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viernes, mayo 22, 2020

EL MUNICIPIO AUTÁRQUICO (Juan Vazquez de Mella)


EL MUNICIPIO AUTÁRQUICO


Yo soy partidario de una reivindicación municipal, que empiece por considerar al municipio, no como una creación legal, no como una creación artificiosa de poder ejecutivo, dividido, según todos los tratadistas de la centralización y según las leyes que padecemos, en tres partes: una, la administración general; otra, la administración provincial, y la otra, la administración municipal. No, yo reconozco que el Municipio es el primer grado de lo que llamo soberanía social; es la primera escuela de la ciudadanía que nace espontáneamente de la congregación de familias que sienten necesidades múltiples y comunes, que ellas no pueden satisfacer aisladamente y que les obliga a juntarse y producir una representación común, que es sociedad natural.

El municipio es la Universidad de la ciudadanía, en aquel punto en que termina la vida doméstica interior de la familia y el hombre se lanza, por decirlo así, a la vida pública. De ahí la necesidad extraordinaria de su emancipación; de ahí al necesidad de acabar con el régimen oprobioso, tiránico y centralizador que padecemos. Hoy no existe autonomía en el Municipio; el Municipio no es más que una creación legal, no es más que una sección, una parte del Poder ejecutivo en funciones.

Cuando un Municipio trata de unirse a otro o de segregarse, no le basta la voluntad de los vecinos, es necesario que el Poder central la ratifique; cuando se trata de funcionar, el alcalde tiene dos delegaciones: una, la delegación política, en que se hace dependiente inmediato del Gobernador, que a su vez es amovible y responsable ante el señor Ministro de la Gobernación; y otra, la delegación administrativa, que queda absorbida por la delegación política. La centralización se completa con el nombramiento de los alcaldes de Real Orden, ese escándalo de los concejales y alcaldes interinos que vienen a destruir arbitrariamente la obra de los propietarios, y hasta el nombramiento de aquellos funcionarios técnicos asalariados por el municipio, y que él sólo no puede establecer sin la aquiescencia de sus superiores jerárquicos; no hay autonomía en el presupuesto municipal, porque depende, o de la Diputación o del Gobernador; y todo se cercena, y el ayuntamiento se convierte en una rueda administrativa. Si la comisión provincial, formada de acuerdo con los caciques, llega a ser lo suficientemente poderosa, por motivos y pretextos que todos conocemos y que se filtran a través de los artículos de la Ley municipal, las elecciones se anulan y los Ayuntamientos en forma interina, se establecen, y entonces el cacique cuenta con todos los medios para oprimir a los electores, para vejarles y para falsificar la verdadera voluntad electora.

Yo en este punto soy partidario de que el Ayuntamiento y el Municipio sean, no una creación arbitraria de la ley, sino el reconocimiento de una personalidad natural, formada por la agrupación de familias para defender sus mutuos intereses; que no exista la doble representación, y que si existe, mientras no se paren, pueda fijarse en caso de conflicto, la política, hasta en el juez Municipal, pero que no se desposea al alcalde de aquella propia representación que tiene como Delegado del Municipio; quiero que exista la representación permanente y la representación variable; quiero que tenga el Municipio el derecho a formar libremente hermandad con los demás municipios; quiero que se arregle y se establezca la verdadera Hacienda Municipal, no con ese indigno y ridículo prorrateo entre el Estado y el Municipio, en que se merman mutuamente unos mismos tributos, sino que cobre la Hacienda municipal lo que resta de los bienes comunales y los de propios, y, reintegrándole de las enormes cantidades que le detenta el Estado (más de 300 millones), recobre el Municipio sus facultades y se establezca de una vez la órbita en donde los tributos municipales se recauden, sin tener la intromisión vergonzosa del Estado que los limita y los cercena: quiero que el Municipio, en toda la esfera administrativa, sea absolutamente independiente que sobre él no se levanten más que superiores jerárquicos en su aspecto externo, pero que no toquen a su vida interna.

Cuando esto suceda, cuando teniendo en cuenta, por un lado, la tradición nacional, y, por otro, se resientan las necesidades grandes, después que la Revolución haya dejado pasar su rasero sobre todos los organismos administrativos y locales desde hace un siglo, se podrán establecer los cimientos de una verdadera organización regional: mientras esto no suceda, en vano será otorgar mancomunidades ni delegaciones, porque únicamente sobre los Municipios libres se podrán establecer las regiones autónomas e independientes dentro de su propia esfera.


Juan Vázquez de Mella, Discurso en el Congreso, 30 de junio de 1916.




https://circulohispalense.wordpress....io-autarquico/

martes, diciembre 14, 2010

Discurso en el Congreso (Juan Vazquez de Mella 29 de noviemnre 1905)

Extraído del Núcleo de la Lealtad

«Yo soy partidario de la autarquía en el Municipio, en la comarca y la región, y no quiero que tenga el Estado más que las atribuciones que son propias de lo que he dado aquí hace años como fórmula que entonces produjo algún asombro y ahora no puede producirlo; una Monarquía Representativa y Federativa que es mi ideal político.

Las Cortes castellanas, aragonesas, catalanas, navarras y valencianas expresaban la idea federativa, y por eso, aún en esos tiempos llamados de absolutismo, al frente de los documentos reales se ponía siempre: “Rey de León y de Castilla, de Aragón y de Navarra, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya” y hasta de Molina, para indicar como en todos ésos Estados distintos, al venir a formar una unidad política común, para lo que a esas diferentes constituciones regionales se refería, tenía el poder central, personificado en el Rey, diferentes intervenciones.

Las constituciones regionales no se pueden reformar en las Cortes comunes y Generales, sino en las Cortes o Juntas de cada región, pero con el concurso del Soberano, cuyas atribuciones, aparte de las Generales, pueden ser distintas en cada una.

Yo, que admito el cuadro completo de las libertades regionales, y entre ellas la de conservar la propia legislación civil en lo que tiene de primitiva y de particular, aunque en parte, como sucede son el Código Penal, con el mercantil, con parte del procedimiento y con casi toda la contratación del Derecho civil, que en el fondo es romana, puede ser común: proclamo además el pase foral como escudo necesario para defenderlas contra las intrusiones y excesos del Estado, y reconozco también que es diferente la intervención del Monarca en el Señorío de Vizcaya, por ejemplo, o en las Juntas de la Cofradía de Arriaga, de la Gran Comunidad alavesa, o en las guipuzcoanas, en Cataluña, en Aragón o en Castilla: porque unas son las atribuciones generales que tiene el Rey como del Estado común, y otras las que, como Rey, Conde o Señor, posee con soberanía parcial en diferentes regiones.

Por eso, aun aquel Monarca que soléis calificar con tanta injusticia –aunque los grandes historiadores belgas, como Gachard, hayan contribuido tanto a dignificar su figura cambiando tan por completo el juicio sobre los hechos, que hoy ya no puede afirmarse respecto de su reinado lo que antes pasaba por moneda corriente–, aquel Felipe II que habéis considerado falsamente como el mayor representantes del absolutismo, era el mismo que, sin menoscabo de la unidad nacional ni de la política, en una Monarquía que había llegado a tener un Imperio veintitrés veces más grande que el de Roma, iba a Portugal, y en las Cortes de Lisboa juraba guardar las libertades y franquicias del Reino Lusitano; y, con un rasgo de gran político y de munificiente soberano, duplicaba la renta del Monasterio de Batalla, erigido en memoria de Aljubarrota, para no herir en lo más mínimo el sentimiento lusitano: y era el mismo que, no como Rey de León y de Castilla, sino como Rey de Aragón, en las Cortes de Tarazona modificaba los Fueros en el sentido democrático que representaban, aunque no perfectamente, las Comunidades de Daroca, de Calatayud, de Albarracín y de Teruel, en contra de la aristocracia feudal, cuyos privilegios mermaba; era lo mismo que reunía las Cortes castellanas en Valladolid; ¡Oh asombro de los asombros! señores diputados, era el mismo que iba, primero como príncipe, en ausencia de Carlos I, después como Soberano, ¿a dónde? a Barcelona, a reunir Cortes Catalanas. Y ¿que hacía allí Felipe II, el absolutista, el tirano? Asombraos vosotros, los que en todo véis separatismo: lee ante los catalanes un discurso, ¡en catalán y en las Cortes de Cataluña! disculpándose de no haber podido ir antes con una disculpa hermosa, expresiva, nada más que en unos renglones –que en aquel tiempo éramos más largos en obras que en palabras–, diciendo que, por las victorias de Lepanto y San Quintín, por su casamiento con la Reina de Inglaterra, no había podido ir antes a rendir pleito homenaje a los Fueros de la ciudad condal.

Aquello que entonces hizo Felipe II, hoy sería tachado de separatismo; el que lo hiciera, calificado terriblemente y señalado como un enemigo de la unidad de la Patria; entonces la Patria estaba formada en lo interior de las conciencias por una unidad de creencias que vosotros habéis roto, y se podía en lo externo aflojar los lazos sin peligro de separación alguna; que es la ley de la sociología y de la historia que dos unidades rigen el mundo: la unidad interna de los espíritus, cuando los entendimientos están conformes en una creencia, y las voluntades en la práctica uniforme de una ley moral, la unidad externa del poder material; y, estas dos unidades, como decía Valdegamas, fijándose en uno de sus efectos, la represión diferente que producen, semejantes a dos termómetros que suben y bajan en proporción inversa, porque cuando el de la coacción externa sube mucho, es porque el de la unidad interna está muy bajo o se ha roto; y cuando la unidad interna es íntima y muy profunda, muy enérgica, la unidad externa puede en cierta manera quebrantarse, sin que por ello sufra detrimento el todo nacional; pero si los lazos internos se rompen, si la unidad de creencias desaparece y la unidad moral se quebranta, no bastan todos los lazos externos para mantener la cohesión: entonces llega la época de los grandes centralismos que buscan la unidad externa, la uniformidad en todo. Y es que los hombres no pueden estar unidos más que por los cuerpos o por las almas; y cuando está roto el lazo de las almas, hay que apretar más, para que no se separen del todo, el lazo de los cuerpos».

Juan Vázquez de Mella, Discurso en el Congreso (29 de noviembre de 1905)