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miércoles, octubre 09, 2024

lunes, julio 03, 2023

Autonomías a la fuerza: los casos de Segovia y de Almería (Jesús Femtetja, El Adelantado de Segovia lunes 3 junio 2023)

 

https://www.eladelantado.com/ensayo/autonomias-a-la-fuerza-los-casos-de-segovia-y-de-almeria/


Autonomías a la fuerza: los casos de Segovia y de Almería


 Jesús Fuentetaja

La integración de Segovia en la Comunidad de Castilla y León
Se acerca la fecha del día 1 de marzo y con ella la puesta en escena de las efemérides que vendrán a celebrar el 40 aniversario de la Ley Orgánica de aprobación del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, promulgada el 1 de marzo de 1983; así como del apéndice, también en forma de ley orgánica y como morcilla anexionada a la primera, cual fue la de la integración de la provincia de Segovia. Una y otra Ley aparecieron insertas en el BOE del día siguiente.

Si se trata de conmemorar y sin otra pretensión que la de evocar la historia, será ocasión de recordar una vez más, la forma en que se produjo la incorporación de Segovia a la comunidad castellano-leonesa, que lo fue de manera forzosa y contraria a la voluntad de la inmensa mayoría de sus Ayuntamientos, mediante una interpretación cuanto menos controvertida del artículo 144.c) de la Constitución, que permitía a las Cortes Generales sustituir la iniciativa autonómica de las Corporaciones locales, es decir la de las Diputaciones y Ayuntamientos, reconocida a su vez en el artículo 143. En aquellos momentos, fue objeto de disputa doctrinal si podía ser sustituida una iniciativa que ya se había ejercido, aunque en un sentido radicalmente distinto, puesto que de los más de doscientos municipios que forman la provincia de Segovia, únicamente dieciocho se mostraron favorables a la integración en Castilla y León, cuando su Consejo General decidió iniciar el proceso autonómico regional en el mes de octubre de 1979 y que concluiría seis meses después, con un sonado batacazo en Segovia.

Una vez fracasado el proceso autonómico regional, la Diputación año y medio después, iniciaría la vía de la autonomía uniprovincial, esencialmente como reacción a la amenaza ya cumplida para incorporar forzosamente a la provincia a Castilla y León, contenida en el acuerdo del día 31 de julio de 1981 alcanzado entre la UCD y el PSOE, para cerrar el mapa autonómico. Acuerdo, que sería llevado a la práctica por los socialistas, con la mayoría absoluta alcanzada en las elecciones de octubre de 1982, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 3/1983 de 1 de marzo, sin dar tiempo a que se cumpliera el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 143, para que hubiera podido reiterarse la iniciativa autonómica. Segovia reclamaba tiempo para meditar, para estudiar y para sopesar cuál debía ser la opción que resultara más favorable para sus intereses; y ese tiempo le fue denegado, al amparo de un presunto interés nacional que nunca llegó a ser concretado, al menos en el texto de la Ley.

Porque, en que hubiera afectado que se dejara transcurrir pacíficamente el plazo de cinco años previsto constitucionalmente, de los que ya habían transcurrido tres, para que se hubiese podido volver a reiterar aquella iniciativa y permitir que las nuevas corporaciones locales, surgidas de las elecciones que habrían de celebrarse unos meses después (mayo de 1983), hubieran podido ejercer su derecho a replantearse la cuestión autonómica de la provincia. ¿Hubiera resultado tan seriamente afectado el interés de la nación, en el caso que Segovia permaneciera dos años más en el régimen en el que estaba? ¿Le iba a resultar más gravoso económicamente al Estado? ¿Afectaría a la defensa nacional? ¿A la seguridad ciudadana? ¿Se podrían haber visto afectados los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles? En todo caso estos motivos de interés nacional deberían haber quedado expuestos de manera tangible en el texto de la Ley Orgánica que decidió aplicar a Segovia el artículo del cierre del sistema recogido en el artículo 144, para que al menos, el Tribunal Constitucional hubiera tenido la posibilidad de controlar si realmente se podrían considerar aquellos como suficientes para evitar la aplicación de preceptos constitucionales que debieran entenderse de obligado cumplimiento.conocida. El Tribunal Constitucional mediante sentencia del día 8 de noviembre de 1984, declaró ajustada a la Constitución la Ley Orgánica por la que se integró a Segovia en Castilla y León. Y aunque la Audiencia Territorial de Madrid, dictó la suya con fecha 15 de abril de 1985, declarando nulo de pleno derecho el segundo acuerdo del Ayuntamiento de Cuéllar, por el que se había revocado el primero, adoptado a favor del proceso autonómico provincial y, por lo tanto, llegando a cumplirse de facto con los dos requisitos exigidos en el artículo 143 para acceder a la autonomía: superar los dos tercios de los municipios (178) y que estos representaran más del cincuenta por ciento del censo electoral (50,69); esta última resolución judicial llegaría tarde y cuando ya todo estaba decidido. De todos modos hubiera dado lo mismo, porque las Cortes Generales ya habían dado a entender que nunca se iba a reconocer a la provincia de Segovia identidad histórica suficiente, como para permitirla acceder a su autonomía.

La afrenta estaba hecha, porque no se trataba tanto de decidir en qué lugar le correspondía estar a Segovia: si sola, si con Castilla y León, o con Madrid, o incluso rizando el rizo también con Castilla la Mancha; puesto que con todas era limítrofe y con todas compartía características históricas, culturales y económicas comunes y, conforme a la Constitución, con cualquiera de ellas hubiera podido formar comunidad. Como decimos por aquí, no fue tanto el hecho de reclamar el huevo, sino de defender el fuero. Es decir, el derecho de la provincia de Segovia a ser dueña de su propio destino, dentro de los marcos constitucionales fijados y no verse obligada a penetrar en un redil a la fuerza, en el que entraba trasquilada y no iba a salir ya con lana del evento.

La integración de Almería en la Comunidad de Andalucía
Más grave aún que lo de Segovia, fue posiblemente lo que sucedió con la provincia de Almería, puesto que allí no fue la voluntad de las corporaciones locales lo que se dejó a un lado, sino la de los propios ciudadanos llamados a participar en el referéndum que debería haber ratificado la iniciativa autonómica andaluza, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Constitución, que exigía que la misma fuera convalidada por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, lo que no llegó a producirse en la de Almería.

Recordemos que la autonomía andaluza fue dirigida hacia el procedimiento más exigente regulado en el citado artículo 151, después de la polémica surgida con Manuel Clavero Arévalo, ministro de Cultura del Gobierno de Adolfo Suárez, quien llegaría a dimitir de su cargo en la defensa de esta opción para el territorio andaluz. Finalmente, el referéndum fue convocado para el día 28 de febrero de 1980 y el mismo no llegó a prosperar en Almería, donde los votos favorables representaron el 42,07% del total de los emitidos por los electores almerienses, con una abstención cercana al 50%, concretamente el 48,98% del censo electoral de la provincia.

En resumen, no se logró la mayoría absoluta en la provincia de Almería y, en aplicación directa del art. 151 CE y del art. 8.4 de la LO 2/1980, Reguladora de las distintas modalidades de referéndum, el llevado a cabo en Andalucía no quedaba ratificado y no podría repetirse hasta que no transcurrieran cinco años. Es decir, la vía andaluza por el art. 151 de la Constitución debía considerarse fracasada y al igual que debería haber ocurrido con Castilla y León (si bien esta por la del artículo 143), no podría repetirse la iniciativa autonómica hasta que no hubieran transcurrido cinco años.

Ante esta situación, fueron varias las propuestas alternativas que se barajaron: bien, repetir el referéndum únicamente en la provincia de Almería, o bien reconducir el proceso autonómico andaluz por el procedimiento menos rígido del artículo 143, que no precisaba de la celebración de referéndum alguno.

Finalmente, y al igual que ocurriera con la provincia de Segovia, se buscaron soluciones pragmáticas de espaldas al texto constitucional. Los dos partidos mayoritarios, otra vez la UCD y el PSOE, acordaron modificar la Ley Orgánica del referéndum, mediante la LO 12/1980, de 16 de diciembre, añadiendo dos párrafos al artículo 8.4 del siguiente tenor: «Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de los votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno. Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior.»

Es decir, legislación “ad hoc” para resolver la cuestión almeriense. Y para que no quedara duda alguna de ello, la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica, de 16 de diciembre, por la que se modificaba el párrafo anterior de la que regulaba las distintas modalidades de referéndum, estableció la aplicación retroactiva de esta modificación: “a los referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor y desde la vigencia de la Constitución.»

Finalmente el círculo se cierra con la promulgación de una nueva Ley Orgánica, la 13/1980, de la misma fecha que la anterior, es decir de 16 de diciembre, de sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica, con un artículo único que disponía lo siguiente: “Habiéndose producido la solicitud de los Diputados y Senadores de la provincia de Almería, a la que alude la Ley Orgánica sobre la regulación de las distintas modalidades de referéndum, las Cortes Generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el título VIII de la Constitución, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución.”
Ambas leyes orgánicas, la de modificación del referéndum y la de sustitución de la iniciativa autonómica en la provincia de Almería, curiosamente se publicaron el mismo día en el Boletín Oficial del Estado, el de la Nochebuena de 1980. Y ni tan siquiera se guardaron las formas mínimas exigidas en derecho, puesto que no se quiso esperar a que la primera entrará en vigor (conforme a lo establecido en su Disposición Final, no debería haberse producido su vigencia hasta al día siguiente al de su publicación en el BOE). Y sin estar vigente la ley habilitante, la segunda de las leyes, publicada en el mismo día, parte del hecho que ya se había producido la solicitud de los parlamentarios almerienses, prevista en una norma todavía no efectiva. ¿En qué momento entre una y otra ley llegaron a formalizar estos su solicitud?

Ah, y como en el caso de Segovia, los motivos de interés nacional que justificaron la promulgación de la segunda ley orgánica, tampoco resultaron explícitos en el texto de la misma. ¿Cuáles eran estos, para que no se cumplieran las determinaciones del artículo 151, en el caso de Almería y las del 143 en el de Segovia?

Así quedó suplantada la voluntad popular de los almerienses expresada en las urnas, con la utilización de métodos legislativos ciertamente chapuceros, por lo que no resulta extraño que cuarenta y dos años después de aquellos hechos, el 68% de los almerienses piense que Almería tiene una identidad diferente a la de Andalucía, y que un 60% estaría a favor de la creación de un partido que represente y defienda a la provincia en las instituciones andaluzas, según los datos recogidos por la entrevistadora GAD3 y que aparecieron publicados en el Diario de Almería del día 25 de febrero de 2022. Desconozco si en Segovia se han llegado a realizar encuestas de este tipo.

miércoles, marzo 01, 2023

miércoles, septiembre 07, 2022

Historia del declive de la Comunidad de la Ciudad y Tierra (I) Félix García de Pablos

 

Historia del declive de la Comunidad de la Ciudad y Tierra (I)

Félix García de Pablos

La Historia de Segovia ha sido un continuo proceso de expoliación de sus bienes, como señaló nuestro Maestro D. Manuel González Herrero. La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia era propietaria de infinidad de territorios, por ejemplo los terrenos de El Escorial, San Ildefonso, Riofrío, El Pardo y Aranjuez, hoy de titularidad del Patrimonio Nacional.
Esta penosa historia comenzó en 1214, cuando el rey Alfonso VIII decretó que 19 villas en Madrid del Sexmo de Tajuña pasaran a depender del Arzobispado de Toledo, con lo que la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia perdía el citado Sexmo de Tajuña.

En segundo lugar, en 1446 será el Rey Juan II el que done ilegalmente a D. Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana, el Sexmo de Manzanares perteneciente a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia. Frente a las pretensiones del Concejo de Madrid y las injustas decisiones de los reyes Fernando III (1248) y Alfonso X (1275), sin embargo, los reyes Sancho IV (1287) y Fernando IV (1312) procedieron a la justa devolución a Segovia de los terrenos usurpados, consecuencia de que su titularidad era de aquella Comunidad. No obstante, a pesar del dominio de la Comunidad de Segovia sobre esos territorios, al final se perdió el Sexmo de Manzanares definitivamente por la donación de Juan II.

En tercer lugar, los Reyes Católicos en 1480 desgajaron de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia el Sexmo de Valdemoro y parte del Sexmo de Casarrubios en la actual provincia de Madrid a favor de D. Andrés Cabrera y Dª Beatriz de Bobadilla, marqueses de Moya y padres de los Condes de Chinchón.

En esa Edad Media, el Monasterio del El Paular, también en Madrid se fundó sobre terrenos expropiados a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia en la villa de Lozoya.

En la Edad Moderna, Felipe II construyó el Monasterio de El Escorial en la Dehesa de la Herrería, propiedad de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, junto a la localidad del Escorial. Mientras que en 1675 el rey Carlos II se apropió del Pinar de Cabeza del Hierro, sito en el término comunero de Rascafría, para revenderlo por un precio irrisorio a los monjes del El Paular. Monte que será desamortizado y vendido en 1840 a la Sociedad Belga de los Pinares del Paular.

Por último, Felipe V, a partir de 1720, a través de ventas no voluntarias se hizo con terrenos de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia para levantar el Real Sitio de San Ildefonso, mientras que Carlos III expropió los pinares de Balsaín, Riofrío y Pirón en el año 1761, pertenecientes a la citada Comunidad. Unos bosques que pertenecían a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, desde tiempo inmemorial, administrados democráticamente, lo que se traducía en un reparto equitativo de los recursos del monte, un sistema, que resultaba sumamente respetuoso con valores ambientales y garantizaba la persistencia en el tiempo de esos recursos.

La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia era propietaria de gran parte de la provincia de Madrid hasta la orilla derecha del Tajo, en los que se haya incluida la sierra de Segovia, con los pinares de Peguerinos y el Espinar, el Pinar de Valsaín y sus matas y la Mata de Pirón. La titularidad del monte de Valsaín será de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, aunque su aprovechamiento se repartirá entre la Ciudad de Segovia y su Noble Junta de Linajes, mientras que Riofrío y sus matas robledales los fueron al Común de la Comunidad (el estado llano) y a las aldeas que componían la Tierra segoviana.

Tras la revolución de 1868, la Ley de 18 de diciembre de 1869 declaraba extinguido el Patrimonio de la Corona, cuyos bienes quedaban incorporados al Estado. En efecto, en el proceso desamortizador de 1870, tras la Revolución de septiembre de 1968, la Ley de 18 de diciembre de 1869 se declaró extinguido el Patrimonio de la Corona, saliendo a la venta la mayoría de las matas de roble de Valsaín, lo cual no incluía el Palacio, jardines y edificios complementarios. La Orden del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1873 dispuso la anulación de las ventas de los montes de San Ildefonso, para su incorporación al Patrimonio de la Corona tras la Restauración monárquica de 1873, aunque no se consiguió totalmente.

A pesar de que la República cedió la Casa de Campo al Ayuntamiento de Madrid, el Castillo de Pedralbes al de Barcelona, el Palacio de la Magdalena al de Santander y el Castillo del Bellver al de Palma de Mallorca, no ocurrió con el Pinar de Balsaín. Por ello, el Ayuntamiento de Segovia en Acuerdo de marzo de 1932, la Asamblea de Pueblos de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia que se celebró en la Diputación Provincial el 3 de noviembre de 1932, la reunión de Sexmeros, Alcaldes y representantes de Segovia de 31 de mayo de 1932, continuaron reivindicando la restitución a Segovia de su Pinar de Valsaín. Los autores segovianos Celso Árevalo Carretero e Ignacio Carral defendieron esa propuesta, mientras que los diputados republicanos, señores García Gallego, católico progresista y Martín de Antonio, radical socialista, propusieron conjuntamente una enmienda a la Ley que habría de regular el régimen económico y jurídico del extinto patrimonio de la Corona, que luego sería aprobada el día 22 de marzo de 1932. En dicha enmienda se pedía: “Que se excluyera de lo que en adelante ha de figurar como patrimonio de la República, los bienes que por derecho corresponden a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, a la cual deberían ser devueltos, puesto que no se trata de una Entidad histórica, sino de una Entidad que aún subsiste con plena personalidad”. Las Cortes republicanas no fueron sensibles a la reivindicación histórica de Segovia y se desestimó la proposición.

Tras la Ley de 7 de marzo de 1940 se integró en el ente Patrimonio Nacional el patrimonio de la República (antiguo patrimonio de la Corona), entre ellos el pinar y las matas de Balsaín. La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional a través de su artículo 4º. Cuatro, integró los Palacios Reales de la Granja y Riofrío afectos al uso del rey, mientras que el Pinar de Balsaín fue integrado en el Patrimonio del Estado, por lo que la Diputación Provincial de Segovia en acuerdo de 3 de diciembre de 1982, comenzó la inciativa para solicitar la citada devolución, iniciativa que fue sucrita por varios Ayuntamientos.

Dos Diputados segovianos, D. Modesto Fraile Poujalde y D. José María Herrero González, presentaron en nombre del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados una proposición de ley relativa a la modificación de la Ley 23/1982 (Boletín Oficial de las Cortes del día 8 de febrero de 1983), con el siguiente contenido, la reintegración de la propiedad de los montes de Balsaín y San Ildefonso a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, como legítima propietaria.

 

La Proposición fue debatida el 11 de mayo de 1983 y defendida por el Diputado segoviano señor Gila. En contra intervino Juan Muñoz García, en nombre del grupo parlamentario Socialista (PSOE), grupo parlamentario Socialista que rechazó la citada proposición con un grave perjuicio para Segovia, al no considerarse la existencia previa de una compraventa forzosa. La votación terminó con 267 votos emitidos: a favor 88, 172 en contra, 7 abstenciones, por lo que la proposición fue rechazada. El Pinar no volvería a Segovia de momento.

La desestimación de la citada Proposición de ley, convalidó una expropiación del Pinar de Balsaín, ya que con el dinero obtenido por la venta forzosa se adquirieron la finca de la Dehesa del Pizarral (Badajoz) por 1.764.400 reales y una dehesa en el Real Valle de Alcudia por 2.269.044 reales. Pero sin embargo, las fincas fueron declaradas Bienes Nacionales y venidas en subasta pública en 1859, con lo que la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia perdió definitivamente los bienes señalados.

Un expolio confirmado, dado que el Estado ha devuelto a Navarra el monte de Asúa, por lo que al haber quedado desmembrado de los bienes de la Corona el Pinar de Balsaín, este pinar debería volver a su antiguo propietario, la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia.

Por otra parte, la devolución beneficiaría a toda la provincia de Segovia, si la gestión del Pinar de Balsaín pasara a la Diputación de Segovia. Lo contrario es tirar la piedra a su propio tejado, como señaló el Adelantado de Segovia el día 13 de mayo de 1983, la no devolución sería una medida arbitraria como lo acredita el hecho de que la Casa de Campo ha pasado al Ayuntamiento de Madrid también.

La situación de Segovia desde el grupo parlamentario socialista podría verse con otra mirada. Sin embargo los hechos les delatan. El PNV logró a finales de 2020 en la negociación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente la cesión de los cuarteles de San Sebastián. Así la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Disposición adicional centésima cuadragésima novena, sobre Cuarteles de Loyola, Donostia-San Sebastián, señala que, “El Gobierno culminará, durante el ejercicio 2021, la enajenación al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de los terrenos que en la actualidad ocupa el acuartelamiento de Loyola.

La Disposición adicional centésima quincuagésima de la misma Ley, sobre seguimiento de las inversiones en Cataluña, fija las correspondientes inversiones, mientras que Disposición adicional centésima quincuagésima cuarta, sobre la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, establece la cesión definitiva correspondiente a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general. A cambio del consabido apoyo parlamentario.

Sin embargo, la Disposición final tercera de esa misma Ley de Presupuestos para el año 2021, modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, pero sin restituir el pinar de Balsaín a Segovia.

El Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, procede al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

La Ley 4/2021, de 7 de octubre, determina la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. En román paladino, se autoriza a que la Comunidad del País Vasco que recaude los recursos tributarios y no aporte nada a la solidaridad interregional, en contra de lo establecido en el artículo 138 de la Constitución, y a cambio del necesario apoyo parlamentario.

La Orden TER/253/2022, de 30 de marzo, publica el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de marzo de 2022, de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, a cambio del apoyo del PNV al Decreto-ley sobre la materia. Un apoyo como primera medida para que la Comunidad Vasca reciba la gestión económica de la Seguridad Social y la rotura de la caja única.

Decía mi Catedrático de Derecho Político que “la democracia es la Ley de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías”, situación que no ha ocurrido con Segovia, cuyos habitantes han sido continuamente olvidados, cuando no vapuleados y humillados.

La población de la provincia de Segovia a 1 de enero de 2021 fue de 153.663 habitantes, la misma población que en el año 1881, Segovia capital 51.258 h. en el mismo año, frente a una población de 163.889 habitantes en 2008 (Segovia 56.858 h), y 201.433 habitantes en el año 1950 (-23,7%-1950- 2021). La falta de oportunidades ha forzado a la población segoviana a una emigración permanente, prueba de ello es que la población española era de 28 millones en el año 1950 y ha crecido hasta los 47,5 millones en el año 2022, es decir con un incremento del 70%.

Una economía segoviana que ha quedado reducida en torno al sector primario, sin que exista un movimiento colectivo que reivindique el desarrollo económico provincial, la búsqueda de nuevas actividades económicas que puedan aprovecharse de la cercanía a la capital de España. Se nos ha impuesto una pasividad, el olvido de nuestra historia y del valor de nuestro patrimonio, el resultado es que no hay un movimiento reivindicativo que propugne el desarrollo provincial que evite la emigración forzada. Por el contrario, como se ha señalado anteriormente, los nacionalistas de la periferia peninsular ven continuamente satisfechas su reivindicaciones, mientras que el centro peninsular es continuamente olvidado, la España vaciada y sin futuro.
Por ello, el Pinar de Balsaín constituye un símbolo de la reivindicación histórica de Segovia contra los expolios sufridos. Una lucha secular del pueblo segoviano por la libertad de Segovia, en palabras de González Herrero.

Una reivindicación que supone el latido del alma colectiva de un pueblo, recobrar el Pinar de Balsaín es una misión indeleble, de ayer, hoy y mañana, del pueblo segoviano, por lo que debemos conservar en la memoria nuestro derecho a que el citado Pinar sea devuelto a Segovia, para que se resarza el daño ocasionado, se impulse el progreso de la provincia de Segovia, y se manifieste la voluntad de un pueblo.

 

 

 

Mito y realidad de la Segovia castellana Félix García de Pablos


 

Mito y realidad de la Segovia castellana

El declive de la Comunidad de la Ciudad y Tierra (IV)

Félix García de Pablos 28 agosto, 2022

El Adelantado de Segovia

Otra variante del expolio es negar la identidad de un pueblo, una forma de control de la población que es utilizada como una marioneta al arbitrio del Gobierno de turno. La idea de Castilla ha sido secuestrada secularmente, como señaló acertadamente nuestro maestro D. Manuel González Herrero, “el pueblo castellano, largamente oprimido por una historia tergiversada, ha perdido la memoria de su verdadero pasado y la conciencia de su personalidad, e ignorándose a sí mismo permancece como enajenado, a disposición de todos los expoliadores, entre los que ha ocupado un lugar preferente el Estado español en sus diferentes versiones históricas”.

Por tanto, para que pueda revivir el pueblo castellano es necesario que recupere su conciencia histórica, que asuma su verdadera identidad, nuestra tradición popular, democrática y foral, para reivindicar nuestra cultura castellana y recuperar nuestra dignidad. Recobrar la Castilla auténtica, frente a la fragmentación de Castilla y la disolución de la Identidad castellana dentro del marco del Estado, y así promover la libertad y el progreso.

Castilla tiene una personalidad colectiva, una identidad histórica y cultural, que aparece a partir del siglo IX en el noreste de la Península, con su lengua y un conjunto de instituciones económicas, sociales, jurídicas y políticas de signo popular y democrático. La autonomía verdadera llegará a buen puerto si se recupera la conciencia de identidad del pueblo.

Un renacimiento de Castilla, mediante un procedimiento de abajo a arriba para promover la cultura, la tradición, las instituciones democráticas, dotar al centro peninsular de voz frente a Cataluña, País Vasco y Galicia.

Castilla, la primera democracia de Europa al separse el pueblo castellano de la monarquía leonesa en el siglo X, quedó sometida muy pronto a un poder imperial y señorializante como fue la Corona de León y de Castilla, pero sin perder aquella su personalidad. La nueva división provincial de España que se implanta por el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, afectó gravemente a esa división territorial, y del territorio histórico de Ávila se separó el partido de Peñaranda de Bracamonte para incluirlo en la provincia de Salamanca. Del territorio de Segovia se desmembran las tierras situadas al sur de la Cordillera Central (sexmos de Lozoya, Casarrubios y Valdemoro) que pasan a la provincia de Madrid, y las tierras de las Comunidades de Íscar y Cuéllar que se unen a la provincia de Valladolid. Al mismo tiempo que territorios de Cuenca, comarcas de Utiel y Requena, se traspasan a la provincia de Valencia.

Por otra parte, se segregan y constituyen ex novo las actuales provincias de Santander (Cantabria), a costa de la gran provincia de Burgos, y Logroño (Rioja), a expensas de las provincias de Burgos y Soria. Santander comprendía la montaña de Burgos, la Costa del Mar de Castilla la Vieja (San Vicente de la Barquera, Santander, Laredo y Castro Urdiales). Mientras Logroño se organiza con tierras de Burgos (partidos de Logroño, Santo Domingo de la Calzada, con Haro y Nájera), y en parte, de Soria (partidos de Alfaro, Calahorra, Enciso y Aguilar de Río Alhama). Del territorio de Burgos se segrega el partido de Castrojeriz (Astudillo), que se transfiere a la provincia de Palencia, al igual que permanece en dicha provincia la comarca castellana de Aguilar de Campoo.

En contra de aquel expolio, se ha ideado una imagen falsa de Castilla, como pueblo imperialista que ha sojuzgado a los demás pueblos de España, una idea instrumentalizada en contra de los verdaderos valores de Castilla. No se puede hablar de una hegemonía de Castilla ni de un centralismo castellano, dado que Castilla no tiene nada que ver con el absolutismo o el imperialismo. La tradición castellana es popular, democrática y foral, respetuosa de la dignidad humana, la libertad y la igualdad ante la Ley. Ha sido Castilla la principal víctima del centralismo español. Como señala Manuel González Herrero, solamente, “teniendo conciencia de lo que somos y proclamando nuestra existencia, afirmando y reivindicando la personalidad genuina de Castilla, tendremos un puesto en el futuro”. Un futuro que se muestra ahora incierto y decadente.

La eliminación de las libertades y la autonomía tradicional de las comunidades castellanas, fue un largo proceso que concluye a finales del siglo XV con la destrucción de los Concejos en las grandes poblaciones y la anulación de las Instituciones Castellanas, en favor de una monarquía unitaria y centralizadora. El último capitulo será la derrota comunera en 1521, el penúltimo esfuerzo de los castellanos para recuperar los derechos y libertades de la antigua tradición democrática de Castilla.

La imagen de una Castilla opresora es falsa, la esencia de Castilla son sus instituciones democráticas, el respeto a la dignidad y a las libertades personales, la igualdad social, por lo que se ha confundido al pueblo castellano con el pueblo español. como señaló Boch-Gimpera, “Castilla, la auténtica, fue también víctima de la misma superestructura estatal que los demás pueblos de españoles. No fue Castilla la que realizó la unidad sino un Estado, herencia del imperialismo de los reyes leoneses, que con su ambición de dominio dificultaron el acuerdo y que en realidad se superpuso a los pueblos españoles y a la misma Castilla, que fue la que primero perdió sus libertades democráticas”.

Castilla privada de sus libertades, fue obligada a soportar todas las cargas económicas derivadas de la política del Imperio español, lo que determinó la destrucción de su industria en el siglo XVII. Castilla ya no se recuperó sino que se ruralizó. Una Castilla poblada por agricultores y ganaderos que no consiguió incorporarse a la industrialización del siglo XIX, al mismo tiempo que fue abandonada por la dictatura de Franco de modo que no se promovió su desarrollo, se marginó al medio rural, de manera que las comunidades campesinas se hundieron en el subdesarrollo cultural económico y social, resultando la despoblación, la ruina y extinción de los pueblos. Una crisis del medio rural ocasionada intencionalmente para promover el desarrollo de las regiones ricas a costa del ahorro rural, como es el caso de Castilla. Esta crisis para Manuel González Herrero, se produjo a través de una doble acción, mutuamente complementaria: a) la colonización cultural del campo; b) su marginación económica y la puesta en dependencia de los campesinos. Se potencia la cultura urbana, básicamente de la televisión, desdeñando las posibilidades que ofrecen la vida y el trabajo en el campo. Las comunidades rurales fueron apartadas del progreso económico, mientras que debían aportar mano de obra y recursos con el que financiar las regiones más desarrolladas. El resultado es la desertización de Castilla debido al abandono del medio rural por: a) los precios agrarios que no garantizan unos niveles adecuados de ingresos; b) una Seguridad Social discriminatoria, dado que no garantiza un nivel adecuado de prestaciones; c) la falta de inversión pública en el medio rural, situación que se agudiza por la eliminación de las Cajas de Ahorros que canalizaban el ahorro de las zonas rurales, d) una carencia de entidades agrarias representativas que reivindiquen un trato adecuado al medio rural castellano, abandonado por los partidos políticos; c) la falta de una conciencia colectiva en Castilla.

La regionalización o división territorial autonómica que se ha impuesto a España: la división de Castilla y la creación de Castilla y León y Castilla-La Mancha, es un claro ejemplo del centralismo español. Una imposición del poder, aprovechándose de la pasividad del pueblo.

 

Al mismo tiempo que se impuso la incorporación de Segovia a Castilla y León, a pesar de que los Ayuntamientos habían acordado y apostado mayoritariamente por la autonomía uniprovincial, dado que Segovia pertenece a Castilla, de conformidad con su verdadera identidad. Se ha sustituido el centralismo de Madrid por el de Valladolid, en lugar de potenciar las instituciones segovianas y enriquecer su contenido democrático, con el resultado de que Segovia tiene ahora un papel residual en el marco político y económico nacional.

La verdadera autonomía debió realizarse desde abajo hacia arriba, aumentando la conciencia colectiva de un pueblo, como señaló el segoviano Anselmo Carretero y Jiménez, mientras que la oportunidad histórica de acceder Segovia a su autogobierno se cerró en 1983, ahogando su originaria tradición democrática y foral, e impidiéndose el autogobierno de los asuntos públicos. Con ello, se ha impedido la recuperación del sentimiento de nuestra identidad colectiva, la preservación del patrimonio cultural y natural, así como el fomento del progreso económico y social de sus habitantes.

La nueva división provincial de España, implantada por el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, afectó profundamente a Castilla La Vieja, dado que a la provincia de Segovia se sustraen los territorios al sur de la Cordillera Central: Sexmos de Lozoya, Casarrubios y Valdemoro que pasan a integrarse en la provincia de Madrid (Castilla La Nueva), y partes importantes de los territorios de Íscar y Cuéllar se adjudican a la provincia de Valladolid. Una división de orden centralista, tendente a uniformizar los territorios en extensión y población, evitando enclaves, que perjudicó gravemente a Segovia en extensión, de los 8.949 kilómetros cuadrados de superficie se pasó a 6.949 kilómetros cuadrados, una pérdida del 18% de la anterior superficie de Segovia en 1833. Segovia perdió los Enclavados, el Sexmo de Valdemoro: Condado de Chinchón (Chinchón, Ciempozuelos, Seseña, San Martín de la Vega, etc), que se incorpora a la provincia de Madrid. En segundo término, el Partido de Peñaranda que se anexiona una parte a la provincia de Burgos-partido de Aranda de Duero (Peñaranda de Duero, La Vid, etc)-, y otra parte a la de Soria, -partido de Burgo de Osma (Valdanzo, Valdanzuelo, etc)-. En tercer lugar, la villa eximida de Castrejón que pasó a formar parte de Valladolid –partido de Nava del Rey-. Territorios que unieron a la pérdida de los Sexmos de Tajuña, Lozoya, Casarrubios, Manzanares y el propio Valdemoro, en las provincias de Madrid y Toledo.

La división provincial de 1833 ocasiona un grave daño a Segovia, al alterar la vida de sus Comunidades de Villa y Tierra. Las Comunidades dejan de ser órganos vivos, se les quita la calificación de corporaciones territoriales de derecho público y dichas Comunidades quedan relegadas a ser meros administradores de unos cuantos bienes, hasta que sus ricas propiedades sean desamortizadas con el empobrecimiento de las gentes de los pueblos. El resultado fue la ruina y el empobrecimiento general.

La Extremadura Castellana se estructuraba sobre la base de las Comunidades de Villa y Tierra, una confederación de pueblos unidos a la ciudad por derecho particular, basado en la unidad de fuero, jurisdicción y de propiedad comunal, dirigida por el Concejo. Una personalidad que sería necesario recuperar evitando la desnaturalización del espíritu castellano. La Extremadura de Castilla es la tierra de frontera al sur del Duero-trans fluvium Dorii-, desde la orilla izquiera del río Duero hasta el Tajo, con las cuencas del Lozoya y Guadarrama, la Transierra o Allende Sierra de Segovia. Una Extremadura Castellana que constituye, como decía Colmenares, una región diferenciada de Castilla, también conclusión reflejada en el Libro Verde de Segovia, dada la construcción de Castilla, a la que se van incorporando diferentes territorios que mantienen su identidad institucional y cultural. Uno de estos territorios es el territorio histórico de Segovia, una parte de Castilla, y bien diferenciada, la Cabeza de Extremadura desde finales del siglo XI, una región muy significativa del Reino de Castilla, regida por el Concejo de la Ciudad y Tierra de Segovia.

Tras la proclamación de la II República, el Ayuntamiento de Segovia apoyó la autonomía de Castilla La Vieja, propuesta por el Ayuntamiento de Soria, y rechazó la Mancomunidad de la Cuenca del Duero o de Castilla y León, centrada en Valladolid. A lo largo de 1932, al tiempo que se debate el Estatuto catalán, ante las dificultades para constituir la región autónoma de Castilla, se optó por reivindicar de inmediato la autonomía de Segovia, entendida como núcleo para una paulatina integración de la región castellana. Se llegó a la redacción del proyecto de Estatuto de la circunscripción o provincia autónoma de Segovia, gracias a la participación de Ignacio Carral. Tramitación que fue truncada por la Guerra Civil. Segovia solicitará la autonomía uniprovincial para evitar una incorporación a una Comunidad Autónoma vacía de contenido y que ocasionaría la marginación de Segovia, desligada de Madrid e incorporada como periferia de Castilla y León, por lo que la Diputación Provincial acordó en el pleno, del día 31 de julio de 1981, iniciar el procedimiento de autonomía provincial.

El acuerdo del pleno de la Diputación Provincial de Segovia se aprobó por 20 votos contra uno. Del total de 204 municipios Segovianos, 178 votaron a favor de la autonomía uniprovincial, pero no representaban la mayoría del censo electoral como exige el artículo 143.2 de la Constitución, dado que el Ayuntamiento de Segovia optó por la autonomía de Castilla y León, y después de una serie de controversias en el Ayuntamiento de Cuéllar, el plazo de seis meses previsto en el artículo 143.2 de la Constitución concluyó. La autonomía no pudo llevarse a término y se consumó una tropelía infame.

Finalmente, la Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144, c), de la Constitución a la provincia de Segovia, incorporó a Segovia al proceso autonómico de Castilla y León, por razones de interés nacional. Contra la citada Ley 5/1983, se interpuso recurso de inconstitucionalidad nº 380/1983 por parte de 53 senadores, desestimado en sentencia del Tribunal Constitucional 100/1984, de 8 de noviembre, dado que las Cortes estaban habilitadas para sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales del artículo 143.2 de la Constitución, una iniciativa que las Cortes consideraron de interés nacional.

Una incorporación impuesta por razones de interés general, una solución muy distinta respecto a Cataluña y los acuerdos de la mesa de diálogo celebrada el 27 de julio de 2022. Así como respecto de la Comunidad vasca plasmada en los acuerdos reflejados en el Acta 1/2021, de 29 de julio, de la Comisión Mixta del Concierto Económico.

 

 


sábado, febrero 20, 2021

“Segovia fue hacia la uniprovincialidad en legítima defensa” (Jesús Fuentetaja)

 

“Segovia fue hacia la uniprovincialidad en legítima defensa”

 Entrevista a Jesús Fuentetaja Sanz, Jurista, investigador histórico y autor del libro ‘La Utopía de Segovia’

Marcelo Galindo -31 enero, 2021 - El Adelantado de Segovia.



Jesús Fuentetaja ante la estatua del comunero Juan Bravo. / N. Llorente

Aunando sus dos pasiones, la jurídica y la histórica, Jesús Fuentetaja Sanz ha puesto negro sobre blanco a uno de los momentos cruciales en la historia de Segovia, que fue el frustrado intento de conseguir la autonomía uniprovincial.

‘La utopía de Segovia’ es el libro que plasma el relato histórico escrito por un testigo presencial que vivió en primera persona el devenir de los acontecimientos que, en plena eclosión del sistema autonómico actualmente en vigor, estuvieron a punto de unir a la provincia en el mismo destino que otras como Santander, La Rioja o Murcia, pero los avatares y presiones políticas de la época frustraron este intento.

Editado por Librería Cervantes, el libro reúne datos, documentos e informes que desvelan las claves de aquellos hechos que ya forman parte de la historia de la provincia.

— Se ha escrito mucho sobre esta aventura uniprovincial que usted llama la “utopía de Segovia”. ¿Qué aporta este libro al conocimiento de este hecho?

­— Sobre todo, lo que creo es que aporta información y un enfoque distinto al que se ha venido manteniendo hasta ahora. Porque los enfoques historicistas que se han hecho hasta el momento han sido basándose en las consecuencias de un proceso que muere con la declaración de autonomía, pero que viene de atrás.

Así, se han centrado en el hecho de por qué Segovia iba hacia la uniprovincialidad y la conclusión es que se encaminaba a un sitio a donde no se podía ir y que cuatro pelagatos como los segovianos pretendían ser algo distinto a lo que deberían ser, y han venido a decirnos lo equivocados que estábamos. El análisis académico y doctrinal ha sido ajeno a nosotros por personas que proceden del otro lado del Duero, y yo quiero aportar una visión desde dentro, de alguien que lo vivió asépticamente, porque en ese momento era un administrativo de la Diputación que por mi mano pasaron todos los documentos que tramitamos, y archivamos.

Ahora estamos donde estamos, no podemos salir de ello, pero tenemos derecho a conocer la historia y a contar la historia de porqué estamos aquí, basada en hechos reales, ciertos y contrastados.

En el libro cuento una anécdota sobre el acta del pleno de la diputación del 31 de julio de 1981 que acordó el inicio del proceso autonómico. En esa época las vacaciones de agosto en los funcionarios eran sagradas porque no había ‘moscosos’, y el secretario de la Diputación no contaba con el acta transcrita de las intervenciones del pleno, y hasta que no las transcribimos con un magnetófono de ocho pistas del que yo era encargado, no podía irse, pero se fue unos días después. El presidente de la Diputación preguntó por el acta y le dijimos que estaba sin terminar por las vacaciones del secretario y ordenó que nos trasladáramos a Pontevedra con un conductor en un largo viaje de varias horas en un ‘Supermirafiori’ hasta su lugar de descanso un viernes por la tarde, con el consiguiente enfado del secretario, que tuvo que validar el acta del pleno porque el lunes quería trasladarlo a los ayuntamientos, y quería tramitarlo cuanto antes para que no pasara el plazo de seis meses.

Cuento esto porque es un proceso en el que me comprometí personalmente por mi trabajo, y por ello poseo información básica, y siempre he tenido presente que tenía que hacer algo con esto, por mi formación jurídica e histórica. Llegué a pensar en hacer una tesis doctoral, pero este libro me ha dejado tranquilo porque he cumplido con algo que llevaba años pendiente.

— En el caso de Segovia, el inicio del proceso autonómico ¿fue una decisión provinciana o provincialista?

­— Yo creo que fue una decisión provincialista. Uno de los objetivos era potenciar los municipios y las diputaciones. El abandono de los parlamentarios de UCD del Consejo General de Castilla y León se interpretó como una salida de pata de banco o una pataleta porque nadie salió a recibirlos en Burgos, pero lo cierto es que se hizo a una hora tardía y con retraso. Las relaciones venían desgastadas porque UCD en una asamblea general acuerda la aprobación de unos requisitos para participar en el proceso autonómico, que eran el respeto a la autonomía de los municipios, la potenciación de las diputaciones y el respeto a las comunidades de villa y tierra con principios de igualdad en la representación y solidaridad interterritorial entre las provincia. Con ello, estaban proyectando las bases de Segovia provincial, que ya pretendía una mancomunidad de diputaciones en 1919, que no era muy desencaminado con el informe de los expertos, aunque finalmente dan otras instrucciones que para nada se cumplieron.

La junta ha tratado muy mal a Segovia en este tiempo, la fidelidad de Segovia no ha sido correspondida por los gobiernos regionales a lo largo de la historia de la Comunidad

— Pero daba la impresión que Segovia remaba contracorriente en un proceso de eclosión del estado autonómico y como algo negativo.

­— Y así era. Así sucede cuando te opones a quienes quieren imponer una decisión que no respeta la voluntad de adonde queremos ir. Segovia siempre ha sido parte de Castilla y la castellanía de Segovia no se ha puesto en duda en ningún momento, pero la Castilla histórica que estaba integrada en el Estado de las autonomías queda rota por todos los lados, y sus trozos se desperdigan hacia el norte: Santander y Logroño se van, Madrid queda solo, y eso rompe muchos esquemas que llevan a preguntarse por qué nosotros nos dejamos llevar a un sitio en donde no sabemos si queremos o no queremos estar, y teníamos la duda razonable de cual era la mejor opción para asociarnos.

De hecho, los acuerdos de la Diputación no era el de ir solos, porque el desarrollo autonómico era incipiente y muy distinto al actual modelo, y lo que pedíamos era tener transferencias y poder hacer pactos y acuerdos de colaboración, mantener una independencia para decidir, y después asociarte, pero nunca quedar solo. Así, Modesto Fraile, al defender la ley de integración dijo: “no hemos estado defendiendo la uniprovincialidad, que fue un paraguas que se puso para evitar que pactos políticos llevaran a Segovia donde la constitución prohibía que fuera”.

Finalmente no salió porque el Ayuntamiento de Segovia y su alcalde López Arranz se pasó al otro lado. En marzo de 1980 adopta el acuerdo de abstenerse de participar en este proceso, y un año después cuando la Diputación iba a iniciar el proceso autonómico, hubo un pleno municipal con una moción socialista para pedir a las Cortes de Castilla y León la integración de Segovia al amparo del 144, y López Arranz con otros tres concejales votaron a favor de ello, por lo que el acuerdo de la Diputación nacía muerto.

Fue una puñalada de pícaro o una puñalada trapera. El PSOE tenía una estrategia de partido y cumplía las instrucciones a rajatabla, y en UCD, antes de parlamentarios de partido eran parlamentarios de su tierra, y el propio Modesto Fraile se jugó su carrera política.

La estrategia del PSOE era presentar mociones en los grandes ayuntamientos para evitar la mayoría de los ayuntamientos y del censo. A Cuéllar se le puso entre la espada y la pared, lo que provocó una reacción entre los vecinos que no querían romper lazos con Valladolid, la izquierda se organizó un acto días previos en el cine la Muralla de apoyo a la integración, con la participación del Mester. Y hubo un revuelo tremendo que obligó al alcalde a retractarse de su decisión, y finalmente dio marcha atrás.

— De este modo, la lucha por la uniprovincialidad ¿fue una causa o una consecuencia?

­— El proceso autonómico uniprovincial fue una consecuencia; a la uniprovincialidad se fue en defensa propia, en legítima defensa. Cuando se confirmó el informe de los expertos en 1981, que eran excelentes administrativistas, decidieron que el proceso autonómico no se podía parar, no había tiempo para meditar, y que pasaba de ser voluntario a ser obligatorio y que el que no se hubiese incorporado tenía que entrar por la fuerza.

Y cuando se inició el proceso autonómico, Segovia dijo ‘quietos y a esperar’, porque no sabíamos que nos interesaba más, si estar en Castilla y León, con Madrid o solos respetando nuestra identidad; el 143 daba cinco años para poder madurar esta decisión.

Después, el pacto UCD-PSOE determinó que Segovia tenía que integrarse a Castilla y León porque sí, y la UCD, a excepción de los oficialistas, dice que a la fuerza no, y por ello decidieron iniciar el proceso uniprovincial.

Segovia demandaba tiempo para pensar, no tenía claro si tenía que ir con Castilla y León o con Madrid. En 1976 hay un precedente con la creación de la comisión interadministrativa para la creación de una entidad económica y no política en torno a la región centro que incluía Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Ávila y Segovia con el fin de que los beneficios económicos de Madrid se expandieran en estas provincias, mientras que estas provincias aportan territorio; pero se quedó en agua de borrajas pero la gente en Segovia se quedó con ello.

Por razones históricas, hasta 1833 un tercio de la provincia de Madrid era de Segovia. Muchos ayuntamientos pertenecen ahora a la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia, y lo llevan en su escudo, y en el escudo de la antigua provincia de Madrid está el acueducto de Segovia. El mercado segoviano va a vender sus productos a Madrid; las empresas y los empresarios tienen relaciones con en Madrid.

Es importante saber dónde está el cambio de ritmo en este proceso, y es el 23-F el que cambia el paso. Con ocasión del Golpe de Estado, para intentar calmar a los militares se les dijo que el proceso autonómico no iba a separar a las regiones sino que íbamos a pasar de un estado centralista a uno autonómico, y en ese sentido era café para todos. Lo que antes era un derecho se convierte en un deber por el interés nacional subyacente para garantizar que España no se va a romper.

Por ello, el tiempo de Segovia para reflexionar se terminó, y no pasó nada distinto a otras provincias como Almería, donde se inventaron una ley que sustituía la voluntad popular por lo que decidieran sus representantes.

El comportamiento de la Junta con Segovia se asemeja mucho al que tuvo Carlos V con los nobles comuneros que apoyaron a Juan Bravo

— Segovia nunca ha sido bien tratada por los gobiernos regionales en su historia. ¿Se nos pasa factura por este conflicto?

­— Es posible. Yo a mis allegados les digo que el comportamiento de la Junta con Segovia se asemeja mucho al que tuvo Carlos V con los nobles comuneros que apoyaron a Juan Bravo, que no solo les quitó sus haciendas, sino que desmochó sus escudos de armas, dejando su marca.

La Junta ha tratado muy mal a Segovia en este tiempo, la fidelidad de Segovia no ha sido correspondida por los gobiernos regionales a lo largo de la historia de la comunidad.

En Burgos está la sede del TSJ, en León la del Procurador del Común y el Museo de Arte Moderno, en Palencia el Consejo de Cuentas, en Zamora el Consejo Consultivo y el Museo Etnográfico, en Salamanca está la filmoteca y en Segovia no hay ninguna, solo el centro ecuestre; no sé con qué sentido si para enseñarnos a ser jinetes o a ser montura.

¿Cómo nos hubiera ido a Segovia siendo uniprovincial? Yo tengo una formación jurídica e histórica, pero no tengo vocación de ser adivino, no lo sé, pero lo que sí que sabemos es cómo estamos ahora, cada segoviano debe pronunciarse si se considera bien tratado por la Junta.

Han venido muy poquitas cosas a Segovia e incluso instalaciones y edificios de la Junta que les llegaron del paquete de transferencias del Ministero de Cultura se han negado a Segovia.

— En la actualidad, hay partidos regionalistas o provinciales que tienen representación parlamentaria o incluso responsabilidades de Gobierno en sus regiones. ¿Esto sería posible en Segovia? ¿De qué dependería su éxito?

­— Si lo hacen ahora y lo abanderan con proyectos como un segundo hospital o la radioterapia, no lo sé… no soy adivino, teniendo en cuenta los precedentes de dónde venimos y lo que nos está pasando. En Segovia nos dio fama la lana de las ovejas merinas, pero ahora los segovianos nos estamos comportando como borregos, vamos a donde nos llevan y con muy poca respuesta ciudadana, agachamos la cabeza.

La partitocracia parece que se ha roto para bien o para mal, pero no sé si habría mercado para todos. No creo que fuera una fuerza dominante pero podría tomar decisiones contando con ellos, como en el actual gobierno estatal. Una fuerza política seria, que no quiera vivir de la política, podría ser posible en un primer momento, pero entrarían en la dinámica de cualquier partido, me temo.

Castilla y León es una región basada en un hecho geográfico que es la cuenca del Duero, de Valladolid, que está en el centro, necesita que en su seno aflore un poder político que atraiga el económico y precisa de un amplio territorio donde ejercer el primero para administrar el segundo. Creo que no hay sentimiento regional castellanoleonés, o te siente castellano o leonés, y eso es un poco lo que está forzado desde Valladolid

jueves, febrero 04, 2021

LA UTOPÍA DE SEGOVIA (Jesús Fuentetaja)

 

Buenas noches amigos.

 

Os informo que desde el pasado jueves día 21 de enero ya está a la venta el libro en la librería Cervantes de Segovia, que es quien ha editado la obra.

 

Si alguno estáis interesado en adquirirle y no queréis esperar a que nos podamos reunir, la librería tiene venta por internet en el siguiente enlace: https://libreria-cervantes.com/

 

Me parece que os dije que el libro tiene una extensión de 541 páginas y su precio en librería es de 20 euros.

 

Saludos cordiales.

 

Jesús F.




martes, diciembre 08, 2020