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sábado, enero 05, 2019

Notas diferenciales de las Merindades de Castilla y de las Comunidades de la Extremadura Castellana (Gonzalo Martínez Díaz)


Notas diferenciales de las Merindades de Castilla y de las Comunidades de la Extremadura Castellana







Este artículo es un extracto literal de la primera parte, capítulo 2, de la obra de cabecera del medievalista burgalés Gonzalo Martínez Díez:

Martínez Díez, Gonzalo (1983). Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana. Editora Nacional, Madrid. ISBN: 84-276-0646-X

Actualmente el libro, descatalogado, ha sido reeditado por la editorial Maxtor de Valladolid en edición facsímil. Puede conseguirse a través de este enlace. 



Por su parte, la editorial Maxtor, titular de los derechos de autor de la obra mencionada, ha autorizado a la Asociación Castilla a la reproducción de este capítulo sin ánimo de lucro, con el único objetivo de favorecer la difusión de la cultura y el conocimiento de la historia.

Las Merindades de Castilla

La primera repoblación de la cuenca del Duero, la que se hace entre los años 850 y 975, partiendo de la base cantábrica, del baluarte defensivo creado por Alfonso I (739-757), allí donde acaba la meseta y comienzan las primeras estribaciones de la cordillera cantábrica, va a seguir una pauta organizativa uniforme, lo mismo en la zona leonesa que en la castellana.

Aplicando viejos principios jurídicos tradicionales de origen romano, todas las tierras abandonadas (y lo son todas las de la meseta) pasan a ser propiedad del Rey, integrándose en su patrimonio, que no distingue entre patrimonio de la Corona y el del Rey como persona privada; así, el Rey se convierte inicialmente en el propietario universal de todas las nuevas tierras que se abren a la repoblación de los siglos IX y X.

Este carácter realengo inicial de todas las tierras nuevas de repoblación no se va a mantener por mucho tiempo, pues muy pronto, casi desde los mismos inicios de los primeros asentamientos de población, el Rey va a hacer cesión de algunas porciones del realengo en favor de los magnates e infanzones que dirigen o colaboran en las tareas de repoblación y en favor de entidades eclesiásticas, como monasterios, iglesias catedrales o no catedrales.


Estas porciones cedidas por el Rey y segregadas del realengo constituirán los dominios señoriales de los magnates e infanzones y los abolengos del clero, tanto regular como secular.

Característica de estos dominios señoriales y abadengos será su relativa escasa importancia frente al realengo, al menos durante los siglos IX y X, y esto por dos razones: primera, cuantitativa, porque ninguno de ellos alcanzaba a competir, ni de lejos, con la extensión del realengo; y segunda, por su carácter disperso, porque tanto los dominios señoriales como los abadengos no formaban un todo continuo y compacto, sino que se hallaban diseminados en docenas de villas y centenares de heredades separadas muchas veces por varias decenas de kilómetros.

Al lado de esta propiedad superior y eminente en manos del Rey, de la Iglesia, de los magnates y de algunos infanzones, y coexistiendo con ella, existía otra propiedad inferior e inmediata que recaía sobre las mismas tierras, y era la que correspondía a los cultivadores y labradores, hombres libres en su mayoría o en su casi totalidad, los cuáles también tenían unos derechos sobre las tierras que trabajaban, que podían vender o donar en vida o en muerte en favor de otros cultivadores o de la Iglesia, mientras esto último no fue prohibido, y aún a favor de los mismos magnates e infanzones poseedores de la propiedad superior o eminente.

Su única obligación respecto del primer propietario era abonar el censo o cumplir las obligaciones establecidas por la costumbre o por la carta de asentamiento, que no solía referirse a las tierras cultivadas en concreto, sino a un tanto por hogar: bajo este sistema social tiene lugar la repoblación de la meseta en los siglos IX y X.

El sistema político-administrativo era igualmente simple y jerarquizado: al frente de todo el reino, el Rey, que reúne, conforme al derecho consuetudinario, todos los poderes políticos, judiciales y militares. Inmediatamente debajo del Rey, al menos en lo que se refiere a Castilla, estaban los condes, delegados regios removibles que gobernaban diversas comarcas del reino, y debajo del conde, como delegados suyos, estaban los jueces o sayones, que desde un castillo regían pequeños territorios llamados alfoces o suburbios.

Dentro de los alfoces, que era el tercer escalón político-administrativo del territorio, ya solo tenían cabida las aldeas, los centros de población local, generalmente muy diminutos, grupos humanos de cinco a veinte familias, y muy numerosos; su número, por lo que sabemos, era más del doble de los pueblos actuales. Cada una de estas aldeas tenía su término, y su conventus vicinorum o concilium (concejo) era competente en los asuntos que afectaban a todos los vecinos y en la regulación de pastos, montes y aprovechamientos comunales.


Pero las aldeas, salvo excepciones irrelevantes, no estaban jerarquizadas entre sí, ni siquiera la aldea que rodeaba al castillo, residencia del juez o sayón y cabecera del alfoz, tenía ninguna autoridad sobre las demás aldeas del alfoz; los jueces o sayones de los alfoces, a su vez, solo obedecían al conde respectivo, y éste, al Rey. La organización ciudadana no rebasaba el nivel local de cada asentamiento humano, y, naturalmente, su concejo no extendía sus competencias más allá de los estrechos límites del término de ese asentamiento.

En Castilla, cuatro serán los condados de Fernán González y sus sucesores: Álava, Castilla, Asturias de Santillana y Monzón; a ellos se unirá en el siglo XII un quinto condado para formar el reino de Castilla; ese quinto condado será el de Liébana-Saldaña-Carrión. Así se formará el reino de Castilla en 1157 (1), y su territorio constituirá desde el siglo XIII, después de la reunificación con el reino de León, la Merindad Mayor de Castilla.

La organización de los condados desaparecerá sustancialmente en el siglo XI, y será sustituida por los tenentes directamente dependientes del Rey, que estarán al frente de uno o varios alfoces; la figura semi-militar del tenente será muy pronto flanqueada por el merino del Rey, de carácter más económico-administrativo-judicial, figura que acabará por prevalecer y desplazar a los tenentes hasta que todo el territorio de Castilla aparezca en el siglo XIV dividido en las 19 merindades menores bajo la superior autoridad del Merino Mayor de Castilla.


Durante esta evolución, que hemos descrito muy someramente y que tiene lugar entre los siglos IX al XIII, queremos todavía señalar cómo antes del siglo XI algunos condes en sus territorios consiguen apropiarse de todo o gran parte del realengo, que pasa a engrosar el patrimonio familiar; y cómo también las continuas donaciones de los reyes en favor de infantes, magnates e infanzones, consiguen menoscabar gravemente el realengo, que se reduce ya en el siglo XIV a menos de la mitad del territorio de Castilla.

Este es el marco político-social-administrativo en que se desenvuelven hasta el siglo XIV los territorios que formarán la Merindad Mayor de Castilla, y que todos fueron repoblados antes del año 975.

Las Comunidades de Villa y Tierra

Las campañas de Almanzor (976 – 1002) significan una interrupción, más aún, un retroceso, en este proceso repoblador; los cristianos retrocederán por todas las partes hasta repasar el río Duero hacia el Norte. Cuando, después del 1010, haya desaparecido el peligro musulmán, los cristianos dirigirán sus primeros esfuerzos a restaurar material y demográficamente los territorios sitos al norte del Duero, conforme al anterior esquema institucional que acabamos de describir.

Pero cuando ya en la segunda mitad del siglo XI se continúa con la repoblación y organización de las tierras sitas al sur del Duero y especialmente después de la ocupación cristiana del reino de Toledo (1085), se exige llenar con urgencia la discontinuidad que se crea entre las pueblas del Duero y los nuevos territorios incorporados allende la sierra, se va a seguir otra pauta social – administrativa completamente diversa de la utilizada al norte del Duero; en vez de condados, alfoces y aldeas van a nacer Comunidades de Villa y Tierra.

En este sistema, el centro y eje de todo él será la Villa, esto es, un centro de población con aspiraciones urbanas, dotado de un castillo o fortaleza y provisto de una muralla o cerca en torno a toda la población. Los vecinos de esta villa, organizados como Concejo, van a recibir del monarca un amplio territorio de centenares y aún millares de kilómetros cuadrados sobre el que van a ejercer todos los derechos de propiedad y de organización que en el realengo corresponde al Rey, y en los dominios señoriales y abadengos, al magnate o al abad.

Dentro de ese territorio sobre el que ejerce el dominio el Concejo de la Villa, a éste le corresponden también todas las competencias relativas al poblamiento; el concejo de la villa dirige el nacimiento e instalación de las aldeas de su tierra, reparte las heredades entre los vecinos, tanto de la villa como de las aldeas, y reserva otras partes de la tierra para el aprovechamiento comunal y concejil.

También corresponde al Concejo de la Villa establecer las normas jurídicas que regularán las relaciones entre la Villa y sus aldeas, entre los vecinos de una y otras, así como los deberes de todos frente al Concejo. Creemos que en este punto no hubo uniformidad, y mientras unos Concejos otorgaron una casi equiparación entre los vecinos de la Villa y los de las aldeas, admitiendo a éstos en el gobierno de los intereses que afectaban a todo el conjunto de Villa y aldeas, llamado comúnmente Comunidad de Villa y Tierra, otros reservaban las facultades directivas únicamente a los vecinos de la Villa.

Los concejos de las villas, además de ser los propietarios de los centenares o millares de kilómetros cuadrados que constituían su Tierra, estaban dotados en el orden político-administrativo de una amplia autonomía; no dependían de ningún juez real o sayón o conde, sino únicamente del Rey. Elegían vecinalmente o por parroquias sus propias autoridades, que durante un año ejercían todas las competencias gubernativas, judiciales, económicas y aún militares sobre la Villa y la Tierra, sin otra subordinación que la debida al monarca, que era soberano de todo el reino.


En la fundación de una Comunidad de Villa y Tierra solía intervenir el Rey, y más comúnmente un delegado del monarca, que la daba el primer impulso organizativo y solía amojonar su Tierra; pero muy pronto prosigue la vida ya autónoma de la Comunidad.

La autonomía de la Comunidad no está reñida con la presencia en la misma de un senior o representante del Rey, que es el encargado de velar por los intereses, especialmente fiscales, del Rey, pero no puede intervenir en las competencias de la Comunidad, ni siquiera en las militares, ya que ésta solo acudirá a la llamada del Rey bajo la enseña concejil y a las órdenes de sus propios capitanes o adalides, nombrados por la Comunidad. De aquí que los seniores, vayan desapareciendo en las diversas Comunidades para ser sustituidos por otros agentes regios de rango inferior.

Jurídicamente todas las Comunidades de Villa y Tierra eran iguales y sólo se relacionaban directamente con la Corona; así Pedraza o Sepúlveda, o Cuéllar o Ayllón, o Fuentidueña o Íscar, eran del mismo rango que Segovia y no las unía a la Comunidad segoviana ningún lazo de subordinación, ni siquiera de federación; únicamente las unía a ellas y a las demás Comunidades, hasta el número 42, el lazo superior con la Corona.


Así se pueblan y se organizan las tierras al sur del Duero en 42 Comunidades, que integran administrativamente la Extremadura castellana. Este régimen de libertades y autonomía será considerado como una situación de privilegio, y envidiado por las poblaciones al norte del Duero, las de las Merindades de Castilla, las principales de las cuáles no cejarán hasta alcanzar, en la segunda mitad del siglo XII y en el XIII, algunos de los privilegios de las Comunidades extremeras; pero este avance quedará limitado en algunas villas con un término jurisdiccional muy reducido en modo alguno comparable con las grandes extensiones de las Comunidades de Villa y Tierra.

Mientras al norte del Duero el proceso de señorialización englobará ya en el siglo XIII a la mitad de sus aldeas, al sur del Duero, en las Comunidades de Villa y Tierra, el avance señorial es frenado casi totalmente por la mayor capacidad de resistencia de las Comunidades de Villa y Tierra, resistencia que sólo comenzará a ser quebrantada en la segunda mitad del siglo XIII, en lo que atañe a las Comunidades de menor extensión territorial.




(1) El Reino de Castilla no se forma en 1157, sino en 1065, a la muerte del Rey Fernando III, que divide sus estados entre sus hijos. A Sancho le lega Castilla, elevado a la categoría de reino, siendo por tanto Sancho el primer Rey de Castilla (1065-1072), con el ordinal primero (I) en la nomenclatura tradicional y segundo (II) en la nomenclatura general de reyes.

https://www.asc-castilla.org/castill...a-extremadura/

La tolerancia es la virtud del hombre sin convicciones. (G K.Chesterton).

miércoles, febrero 06, 2013

Delimitación geográfica de la Extremadura Castellana



Más sobre discusiones interminables


Se han escuchado opiniones en este foro referidas a la identificación

 de Castilla la Nueva con la Castilla originaria usando como

argumento la autoridad de Gonzalo Martínez Díez, del cual se acaba

 de introducir una nota curricular reciente en este blog. Se asegura

además que es la máxima autoridad en la definición de Castilla,

aunque no se nos alcanza quien le ha dado ese título supremo

 indiscutible, ni en virtud de que se deben respetar y acatar con

 reverencia sus opiniones.







Hace ya mucho se introdujo íntegramente en este blog un libro

(Madrid, villa, tierra y fuero, Avapiés 1989) en que se cometió 

el sacrilegio de criticar sus opiniones y poner de manifiesto sus

contradicciones referidas a la clasificación artificial de las 

comunidades de la transierra como pertenecientes a Castilla la

Nueva y al reino de Toledo y no a la Extremadura Castellana,

con el argumento de que pertenecían a la Sede de Toledo.

Por esta regla de tres la castellanísima Ávila que pertenecía a 

la Sede de Santiago de Compostela debía de ser a partir de 

ahora parte de Galicia y no de Castilla. En lenguaje popular 

se dice confundir el culo con las témporas.







No teniendo ganas de marear la perdiz y dar más vueltas al 

asunto reproducimos un texto ya expuesto en este blog, para

examinar con serenidad el tema y precaverse de atribuir a 

Castilla una extensión exorbitante que no le es propia, por más 

que la supina ignorancia histórica del personal intente avalarla


 

*****

 

 

Madrid villa, tierra y fuero


 

( Cap II, pag 23-31 Inocente García de Andrés)

 


C) Delimitación geográfica de la Extremadura castellana


 

 

Sánchez Albornoz, en repetidos textos, ha escrito también con su caracterís­tica brillantez, la grandeza histórica de la Extremadura castellana y de sus comu­nidades concejiles:

«La repoblación de entre Duero y Tajo -dice- facilitó el nacimiento de una red fortísima de pequeños y grandes concejos que se dividieron toda esa basta zona, no menos extensa que la comprendida entre el Duero y las sierras cantá­bricas. Las comunidades contrapesaron la potencia económica y política de los magnates y de la clerecía; los núcleos urbanos que les sirvieron de centro vital fueron cada vez más populosos y se hallaron al frente de extensísimos términos municipales, poblados de aldeas; y ningún señorío del Reino se les pudo equi­parar en población y en fuerza militar y económica ni logró organizar una mi­licia capaz de acometer las aventuras heróicas que llevaron a cabo, hasta en Andalucía.

«En Castilla esa apretada red de grandes concejos vino a sumar nuevas y po­derosas masas de hombres libres y propietarios a los que habían surgido al norte del Duero a raíz de la primera repoblación de los siglos IX y X. Y así se consti­tuyó una extraña comunidad histórica alzada sobre una amplia base democrática, un pueblo único en Europa y en España. Sí, también en España. León tenía el terrible peso muerto de la Galicia señorial y el señorío había triunfado, asimismo, en Asturias y hasta en los llanos leoneses situados al norte del Duero. En Aragón, las zonas comuneras no lograron superar a las zonas señoriales en que las masas labradoras se hallaban en condición servil. Y en la Cataluña feudal era aún menor que en Aragón la población no sojuzgada por la dura garra de los señoríos laicos y eclesiásticos. Sólo el País Vasco, tan unido a Castilla por lazos de sangre y de historia, se hallaba, también, organizado democráticamente».

En la primera etapa de su vida, hasta la ruina total de los almorávides, el poder de los concejos de Extremadura adquirió consistencia y fama, espe­cialmente por las hazañas y conquistas de sus milicias concejiles. Consta la cam­paña de las milicias de Madrid y de toda Extremadura, ya en 1109, para recupe­rar Alcalá, terminada sin éxito, según leemos en los Anales Toledanos I.

«Siempre tuvieron los cristianos de la Transierra y toda Extremadura, la costumbre de reunirse muchas veces cada año en grupos de 1.000 caba­lleros, o 2.000 o 5.000 o 10.000 o más e ir a tierra de musulmanes; y hacían muchas muertes y cautivaban muchos moros y hacían mucho botín e in­cendios».

(Cronica Adefonsi Imperatoris, num. 115)

 

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«Tal temor infundían, que los musulmanes en sus razzias al Reino de Toledo se detenían muy poco, volviéndose con rapidez propter bellatores qui habitabant in Avila et Segovia et in tota Extremadura».

(Cronica, num. 142)

En la discordia civil, tras el matrimonio de la reina Urraca con Alfonso I de Aragón, se documenta el reconocimiento del Batallador en Segovia, Sepúlveda, Berlanga, San Esteban y Soria.

La actitud de los concejos en la minoría de edad de Alfonso III de Castilla (VIII de este nombre en la nomenclatura general) logró la independencia de Cas­tilla respecto a León y dio a Castilla un largo reinado en que serán protagonistas destacados los concejos de la Extremadura castellana. Se delimitan términos, se crean fueros y se prestan servicios de armas, abastecimientos y tributos a la guerra contra los almohades.

Las villas y ciudades de la Extremadura buscan contactos, no sólo para estas campañas, sino en forma de hermandades, bien para establecer comunidades de pastos, bien para defender los términos propios frente a un tercero.

Muerto el rey Alfonso, que recibió el apelativo del «Noble», quedó su reina­do en la mente de los concejos, como básico para su desarrollo.

La prematura muerte de Enrique I provocó una importante movilización polí­tica de la Extremadura y sus concejos con aire de hermandad. Al percibir la situación, y como entre nobles y algunos obispos habían proclamado a Fernando (hijo de Alfonso de León y de Berenguela de Castilla, educado en la corte leone­sa), sin ver clara su postura hacia los concejos ni sus derechos, con el peligro de que se entrometiese el de León, se alarmaron. Los concejos enviaron sus repre­sentantes a Segovia, donde deliberaron. La corte se precipitó buscando imponer su presencia al sur del Duero, encontrándose cerradas las puertas de Coca y habiendo de volver a Valladolid.

Las negociaciones de la reina madre, por sus representantes enviados a los concejos de la Extremadura, reunidos en Segovia, llevaron finalmente al recono­cimiento de Fernando (II de Castilla y III de León), hijo de Alfonso de León y Berenguela de Castilla, por entonces ya divorciados.

A pesar de las palabras, él no observó después lo convenido, y siendo joven hizo donación de aldeas separándolas de sus villas o ciudades, según había de reconocer más adelante. No obstante la Extremadura le sirvió fielmente con armas, dinero y consejo, obteniendo de él un conjunto de normas, la primera vez antes y la segunda después de las guerras de reconquista por Andalucía en que los concejos de Extremadura fueron parte decisiva.

 

El  1 de julio de 1222 otorgó el rey varios privilegios a favor de los concejos

 

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de Extremadura, conservándose el de Avila, dado el 17, Uceda el 22, Peñafiel el 23 y Madrid el 24.

Los concejos de Extremadura siguieron sirviendo al rey con sus milicias en las campañas de 1224 a 1248. En el sitio de Córdoba y Sevilla, los concejos de Madrid y Segovia aprovecharon la ocasión para tratar de sus ya viejos litigios sobre el Real del Manzanares.

El rey terminará convocando a los concejos de Extremadura en Sevilla. Los acuerdos pertinentes fueron despachados por la cancillería regia en 1250-1251. De allí surgieron los ordenamientos regios dados a Uceda (18 de noviembre de 1250), Cuenca (20 de noviembre de 1250), Segovia (22 de diciembre de 1250), Guadalajara (13 de abril de 1251), Calatañazor (9 de julio de 1251).

En el libro La entidad histórica de Segovia se recogen hasta veinticinco do­cumentos del reinado de Alfonso III de Castilla (VIII en la nomenclatura gene­ral), donde se habla de la Extremadura-Extremaduras como de un territorio con personalidad propia dentro de Castilla; y otros quince del reinado de Fernando el «Santo», Alfonso el «Sabio», Fernando III de Castilla (y IV de León), Alfonso el «Justiciero», Pedro I y Juan I.

Prácticamente hasta la unidad de las coronas de Castilla y Aragón, se le reco­noce personalidad propia.

Muy expresivo al efecto es el cuaderno de peticiones aprobadas y concedidas por Enrique II en las Cortes reunidas en Burgos el 7 de febrero de 1367, en las que se ordena «que los alcaldes que pusieren en tierra de Castilla fueren de Cas­tilla; en tierra de León, fueren de León; y en las Extremaduras, que fueren de las Extremaduras... »

Hemos acudido por nuestra parte a la sección de documentos que aporta el P. Minguella en su Historia de la diócesis de Sigüenza. El resultado es el siguiente: diecinueve documentos en los que se habla de las Extremaduras-Extremadura como territorio con personalidad propia. Subrayaremos, entre estos documentos, uno especialmente. Se trata de una carta de Alfonso el «Sabio» «al Concejo de Sigüenza de Villa e Aldeas. Salud e gracia. Fago vos saber que los caballeros e los omes del pueblo de vuestra villa e de las otras villas de Extremadura e de allent sierra que vos e ellos embiastes a mi a Burgos...»

Subrayamos este documento porque nos permite, al igual que otros muchos relativos a las Comunidades de Segovia, que se extendía a un lado y otro de los puertos de la Sierra, afirmar lo que sigue: que la Extremadura se llamó, cierta­mente, en un principio, a los territorios entre el Duero y la Sierra de Gua­darrama, pero luego se extendió «allent sierra», como dice el texto relativo a Sigüenza o «aquende y allende los puertos», como señalan numerosísimos do­cumentos referidos a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia.

 

Dos conclusiones importantes se deducen de la exposición anterior , que los Concejos o Comunidades de un lado, y otro de los puertos de la Sierra, formaban

 

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 una unidad diferenciada de la Castilla original con límites en el Duero y que la Extremadura castellana es una parte diferenciada, con personalidad, propia del reino de Castilla.

Que los Concejos o Comunidades, hoy integrados en las provincias de Ma­drid, Guadalajara y Cuenca, son parte de esa Extremadura castellana y no parte del reino de Toledo. Más adelante nos referimos ampliamente a cómo, cuando los concejos de la Extremadura se unen en hermandad, a dicha hermandad se suman los concejos de Uceda, Talamanca, Alcalá y Brihuega, que muestran de esta manera con toda claridad cómo, a pesar de su pertenencia religiosa al arzo­bispado de Toledo y aún de ser señorío temporal del mismo arzobispado, no son parte del reino de Toledo, sino de los concejos de la Extremadura.

Añadiremos, finalmente, que el Concejo de Madrid formaba, igualmente, parte de esta hermandad o federación de Concejos de la Extremadura, como queda ampliamente reflejado en los documentos del Archivo de la Villa que es­tudiaremos más adelante.

Madrid es, históricamente, un Concejo, una Comunidad de la Extremadura castellana. Y el territorio que hoy abarca su provincia estuvo estructurado, desde su reconquista y repoblación y hasta la desaparición total de las Comunidades en el pasado siglo, en diversos Concejos o Comunidades que son los siguientes: Alcalá, Buitrago, Madrid, Talamanca y Valdeiglesias. El resto de la actual pro­vincia de Madrid fue parte de la Comunidad de Segovia en sus sexmos de Casa­rrubios, Lozoya y Valdemoro. Finalmente el territorio de el Real de Manzanares fue discutido y compartido por las comunidades de Segovia y de Madrid. De todo ello hablaremos en páginas siguientes.

Castilla acaba allí, donde acaba esta estructura comunera y foral de sus Con­cejos o Comunidades. Más al sur, el reino de Toledo, que siempre recibió este título.

En parte, y sobre todo en un principio, el viejo reino moro de Toledo se con­figura al modo castellano; pero pronto se impondrán -por circunstancias espa­cio-temporales de su repoblación- las ordenes militares y el Fuero Juzgo, otor­gando a este territorio una personalidad distinta de Castilla. Y así, cuando deja de hablarse de la Extremadura castellana -a la cual por otra parte, nunca se dará el título de reino- no dejará de hablarse del reino de Toledo como reino distinto de León y de Castilla.

Y estos son los pueblos y reinos históricos, las Comunidades históricas del interior peninsular, más allá de las autonomías actuales que, en contra del man­dato constitucional, no han respetado dichas Comunidades históricas, y más allá de esa otra división en Castilla la Vieja y la Nueva que no tiene base histórica referida a los territorios a que se ha aplicado.

 

El nombre de Castilla la Nueva podría aplicarse al Reino de Toledo, como se llamó Castilla Novísima a los reinos de Andalucía; pero no es aplicable a las

 

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tierras de Madrid, Guadalajara y zonas serranas y alcarreñas de Cuenca, que fueron siempre parte de la Extremadura castellana.

Aquí habríamos concluido este capítulo de no aparecer una publicación de Gonzalo Martínez que lleva por título Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura castellana. (Madrid, 1983).

Dos puntos, especialmente, cuestionan nuestras conclusiones. Uno, de menor importancia, como es el de la etimología de la palabra «Extremadura». Somos de los «muchos historiadores», quizá la mayoría, que hemos interpretado el vo­cablo Extremadura haciéndole derivar de Extrema Dorii o Extremos del Duero.

La línea del Duero fue frontera largamente discutida, efectivamente, pero no la primera ni la última. Gonzalo Martínez aporta una serie de documentos en los que se usa el término Extremo y Extremadura para designar tierras fomterizas o límites de la Castilla del s. IX y para identificar diversos lugares en las tierras de Arlanza y del Esgueva, sin inmediata referencia al rio Duero ni a sus proximida­des. Señala más adelante cómo es el reinado de Alfonso III -rey privativo de Castilla, VIII en la nomenclatura general-, quien estableciendo diferencias inte­riores de su reino se titula rey de Castilla, de la Extremadura y de Toledo, etc. y añade cómo es en 1181, y en territorio leonés, donde se encuentra por primera vez documentada la expresión Extremis Dorii. Se trata de un diploma del mo­nasterio de Castañeda, en la zona de Sanabria, y con esta expresión no se desig­na a la Extremadura castellana, sino a la leonesa, que respondía a una buena parte de la actual provincia de Salamanca y especialmente a la comarca de Ciu­dad Rodrigo... Pero en Castilla no conocemos ningún documento, anterior a don Rodrigo Jiménez de Rada, que haya designado a la Extremadura como los extre­mos del Duero... y concluye: «por lo que hay que asignar a esta segunda forma un origen derivado y culto de la primigenia y originaria, la única usada durante casi dos siglos en exclusiva, el abstracto Extrematura, formado por el concreto extremo y el sufijo del latín medieval -tura». No nos resistiremos en la acepta­ción de esta conclusión, que nos parece suficientemente probada por dicho autor y las fuentes que aporta Pero, por lo mismo, sí nos oponemos a la «fijación geográfica del concepto Extremadura», que señala en su trabajo.

Los documentos del Archivo de la Villa de Madrid, que estudiaremos más adelante, nos presentan a este Concejo o Comunidad de Villa y Aldeas como uno más de la Extremadura castellana (sólo cuando se deja de hablar de la Ex­tremadura castellana, en el s. XV, el territorio de la actual provincia de Madrid comienza a incluirse en el reino de Toledo [de cuyo arzobispado, eso sí, de­pendió siempre] y posteriormente en Castilla la Nueva que va progresivamente fijando sus limites con la Vieja en las cumbres serranas que dividen las cuencas de Duero y Tajo).

Efectivamente, existe una «neta diferenciación entre la Extremadura (caste­llana) y Toledo». Y aplaudimos la claridad con que se expresa Gonzalo Martínez

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cuando excribe: «A mediados del s. XII, podemos decir que la Extremadura castellana limitaba al Norte con Castilla; al Este, con el Reino de Aragón; al Oeste, con el Reino de León y al Sur, con Toledo. De estos cuatro limites, tres son perfectamente definibles, porque el de Castilla es de naturaleza adminis­trativa, y los de León y Aragón, de naturaleza política».

Pero tenemos un punto de divergencia esencial en lo que se refiere a la iden­tificación del reino de Toledo con el arzobispado de Toledo. Comienza ad­mitiendo -el citado autor- como «única excepción», el territorio segoviano y sepulvedano del sur de la Cordillera Central, vinculados a la archidiócesis tole­dana. Para continuar, después, diciendo tímidamente: «Esta equivalencia entre Reino de Toledo y territorio de los Obispados de Toledo y Cuenca creemos también encontrarla en las Cortes de Valladolid de 1351».

Lamentamos que Gonzalo Martínez haya aceptado los conceptos de Castilla la Vieja y la Nueva referidos a las tierras separadas por el Sistema Central; y las cuencas de los ríos como configuradoras de las actuales regiones, hasta tal punto que nos llegue a decir, refiriéndose a la Cuenca medieval, que ésta formaba parte del reino de Toledo.

Cuenca es Comunidad de Ciudad y Tierra, libre y autónoma, como las otras Comunidades de la Extremadura, conquistada por Alfonso III de Castilla, el gran forjador de los concejos de la Extremadura, que le dio Fuero: el primer fuero escrito que se conserva de los Fueros de la Extremadura.

La propia Villa y Comunidad de Sepúlveda, cuna del derecho de la Extrema­dura, de forma que se identifica Fuero de Sepúlveda y Fuero de Extremadura, cuando busca para sí un nuevo ordenamiento foral que sustituya a su Fuero Viejo no hará sino una compilación de leyes tomadas en su mayor parte del Fuero de Cuenca.

Y esto será, precisamente, lo que marque la diferencia entre la Extremadura castellana y el reino de Toledo: que en el reino de Toledo se termina im­poniendo el Fuero Juzgo, tras un primer momento en el que, en algunos de sus territorios, se adopta el Fuero de Sepúlveda o de la Extremadura; y se impon­drán, igualmente, las órdenes militares, sobre las comunidades populares.

En el capítulo sobre «Extensión y divisiones administrativas de la Extrema­dura Castellana», el citado autor, tras reconocer la pertenencia a la Extremadura castellana de algunos territorios de la actual provincia de Madrid -los que perte­necieron a la Comunidad de Segovia- afirma tajantemente: «pero Madrid y su tierra nunca formaron parte de la Extremadura Castellana, perteneciendo siempre al Reino de Toledo».

 

Las páginas que siguen desmienten claramente esta afirmación tan categórica de Gonzalo Martínez que debió haberle acercado al rico archivo de la villa madrileña, con el que felizmente no  ha acabado la corte ni el actual desbordamiento urbano, como ha acabado con tantos otros viejos monumentos.

 

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Es de señalar, en primer lugar, que fue el rey Alfonso III de Castilla (VIII en la nomenclatura general) quien en 1202 otorgó Fuero al Concejo de Madrid, el cual se configuró como un concejo más de la Extremadura.

Al margen de todo el estudio posterior de la Comunidad de Madrid, en que se nos muestra en sus instituciones y en su evolución histórica como un concejo más de la Extremadura, traemos aquí algunos documentos muy significativos entre los que se guardan en el Archivo de la Villa.

Alfonso el Sabio ganada por los pecheros Provisión del Rey de Madrid. Año 1264.

 

«A todos los omnes de los pueblos de Madrit e a los pecheros de la villa. Salut e gracia. Bien sabedes que todos los conceios de Estremadura embiaron sus caualleros de las villas e sus omnes bonos de sus Pueblos a la Reyna e ellos pidieron le merced que nos mostrase los agrauiamientos e las fuerzas e los dannos que recibien: lo uno de los caualleros e de los omnes de las uillas, e lo otro por grandes pechos que dizen que pechauan. E uos a aquella sazon non embiastes a la Reyna nin a nos ni caualleros no otros omnes con uuestro mandado. Agora uiremos uuestros omnes bonos Domin­go Pedriz de pinto e Domingo Saluador de rabudo que embiastes a la Rey­na. E la Reyna rogonos por ellos e por uos que uos fiziessemos aquellos bienes e aquellas franquezas que fizieramos por su ruego a las otras uillas e a los otros lugares de Estremadura».

 

 

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Privilegio del mismo Rey Alfonso. Burgos, Martes, 20 de marzo del Año 1274, texto repetido en otra carta real del 27 de Octubre del mismo año.

«Otorgamos a uos el Concejo de Madrit, de Villa, e de aldeas por mu­chos seruicios e buenos que nos siempre fiziestes, e porque uos e los otros Conceios de Castiella e Estremadura nos promedestes por uuestras cartas abiertas de nos dar cada anno seruicio».

Ordenamiento dado a Madrid por el Rey don Sancho III de Castilla (IV de la nomenclatura general). 12 de Mayo de 1293.

«Sepan quautos esta carta vieren commo Nos don Sancho por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallicia, de Seuilla, de

 

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Cordoua, de Murcia, de Jahen e del Algarbe e sennor de Molina: Catando los muchos bonos servicios que rrecebieron aquellos rreys onde nos veni­mos de los caualleros e de los otros omnes bonos de estremadura».

 

Al final del documento que concede una serie de derechos y privilegios a los concejos de la Extremadura se refiere concretamente al Concejo de Madrid en estos términos...

«Et por que conceio de Madrit nos pidieron merced queles otorgassemos todas estas cosas sobredichas, et les mandassemos dar ende nuestra carta seellada con nuestro seello.

Nos sobre dicho rrey don Sancho per les ffazer merced touiserrcoslo por bien, et otorgamos gelas: e deffendemos firmemente que ninguno nos ssea osado de yr nin passar contra estas merzedes sobre dichas queles nos faze­mos nin passar contra estas merzedes sobre dichas queles nos fazemos nin contra alguna deltas en ninguna manera: e a qualquier quelo ffissiese pe­charnos ye en pena mil¡ marauedis de la moneda nueva: e al Concejo de Madrit o a quien ssu vos touiese el danno doblado: e demas al cuerpo e a cuanto ouiesse nos tronariamos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta seellada con nuestro seelo de plomo colgado».

 

(Documentos del Archivo General de la Villa de Madrid. Timoteo Domingo Palacio. Tomo I - Año 1888)

 

Volvemos de nuevo al estudio de Gonzalo Martínez, quien reconocemos ha realizado un importantísimo trabajo, aunque no estemos de acuerdo en todas sus conclusiones:

«El concepto geográfico de Extremadura Castellana para designar tierras del Sur del Duero, a un lado y otro de la Cordillera Central, entre Castilla y el reino de Toledo, muy vivo y generalizado durante los siglos XII, XIII y XIV, y que llegará a plasmarse administrativamente en una división territorial del reino (de Castilla) con alcaldes y consejeros propios, todavía alcanzará a hacer acto de presencia en el s. XV, la Esremadura, como entidad administrativa, desaparece en el gobierno central castellano y como tampoco había tenido nunca órganos propios en el gobierno territorial como Adelantados y Merinos Mayores, ya que cada Comunidad de Villa y Tierra dependía directamente del Rey sin otra auto­ridad intermedia, su desaparición administrativa será total en el s. XV... Tres factores creemos que van a coadyuvar a este olvido de la Extremadura como denominación geográfica a lo largo del s. XV: Primero, el afianzamiento y

 

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 expansión territorial del régimen señorial y nobiliario sobre la Extremadura que rompe su identidad original de tierra de la libertad con sus comunidades realen­gas de la Villa y Tierra; segundo, la aparición sobre las mismas de los corregi­dores reales que ejercieron su autoridad sobre determinadas porciones de la Extremadura atraen la atención sobre estas subdivisiones territoriales, perdiendo de vista el conjunto; y, en tercer lugar, la creación hacia 1536 de más provincias fiscales, que en sus demarcaciones desconocen ya la Extremadura histórica y contribuyen a borrarla definitivamente de la memoria de las gentes. Entretanto ha ido surgiendo al Sur de la Cordillera Central un nuevo concepto geográfico, que nunca tuvo realidad político-administrativa: el de Castilla la Nueva, y la Extremadura, en el sentir de sus propios habitantes, se desgarrará geo­gráficamente en dos denominaciones que han hecho su aparición en el siglo XVI; Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, divididas por la Cordillera Central..

Añadiremos nosotros que, por esta misma época, se comienza a dar a Anda­lucía el nombre de Castilla novísima, nombre que no prosperará; y que las suce­sivas divisiones administrativas que nos han traído hasta la moderna de 1833 van marcando cada vez mayor firmeza la división de la Extremadura castellana, esta­bleciendo los límites provinciales y de las llamadas Castilla la Vieja y la Nueva por las cumbres de la Cordillera Central, hasta llegar a desmembrar en aquella división provincial las tierras de Segovia, Ayllón y Medinaceli que "extendían su territorio a un lado y otro de los puertos.

Pocos años después, el 31 de mayo de 1837, un real decreto disolverá las viejas comunidades de Villa y Tierra que habían tenido una vigencia de más de ochocientos años.

Como ya escribíamos en otra ocasión, los límites de Castilla propiamente dicha, hacia el sur y hacia el oeste -dejando a un lado esas tardías denomina­ciones de Castilla la Vieja, la Nueva y Novísima- hay que buscarlas allí donde llegan las instituciones socioeconómicas que definen la personalidad de Cas­tilla: Merindades y Behetrías de la Castilla originaria y Comunidades de Villa y Tierra en la Castilla al sur del Duero.

El nombre de Castilla la Nueva debería olvidarse o aplicarlo, en todo caso, al reino de Toledo.

Queremos subrayar, finalmente, que sólo cuando en el s. XV, se deja de hablar de Extremadura castellana y por el peso y vinculación de las tierras de la actual provincia de Madrid y sur de Guadalajara a la gran sede primada de To­ledo, se viene a afirmar la toledanidad de aquellas tierras que son, por historia y configuración socioeconómica y organización política, parte inequívoca de la Extremadura castellana, al igual que la Comunidad de Cuenca.

 

domingo, enero 27, 2013

Gozalo Matínez Díez, Premio Ciencias Sociales de Castilla y León 2005


Norte de Castilla

17 marzo 2006

 

El historiador Gonzalo Martínez, Premio Ciencias Sociales de Castilla y León

El jurado responsable del fallo destacó la contribución del galardonado al estudio de los orígenes de Castilla, así como su trayectoria académica, vinculada a la Historia del Derecho

EFE/Valladolid

Gonzalo Martínez, Premio Ciencias Sociales de Castilla y León./ Archivo
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La trayectoria investigadora y académica del catedrático e historiador burgalés Gonzalo Martínez Díez, y en especial su aportación al estudio de los orígenes de Castilla, reconoció hoy en Valladolid el jurado del Premio Castilla y León de las Ciencias Sociales 2005 al concederle este galardón.

Esa labor investigadora culmina y se resumen en la reciente edición de su estudio titulado "El Condado de Castilla. La historia frente a la leyenda", donde se ofrece una visión rigurosa de esa época y espacio geográfico que goza "del reconocimiento de los especialistas" en la materia.

Así consta en el acta del jurado que presidió el teólogo Olegario González de Cardedal, distinguido el año pasado, y del que formaron parte, entre otros, el catedrático de Historia de la Universidad de Valladolid, Celso Almuiña; el gerente de la Fundación "Jorge Guillén", Antonio Piedra, y el periodista Germán Camarero, delegado de la Agencia EFE en Castilla y León.

Nacido el 20 de mayo de 1924 en Quintanar de la Sierra (Burgos), Martínez ha sido catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones en las universidades de Valladolid y "Rey Juan Carlos" de Madrid entre 1970 y 2004.

Es licenciado en Filosofía, Teología, Derecho, Derecho Canónico y Filosofía y Letras, que cursó en diferentes universidades de España, Francia y Austria, y su trayectoria docente e investigadora se resume en 47 libros, 173 artículos y ponencias, además de unas doscientas colaboraciones para enciclopedias y diccionarios.

Investigador

Su obra histórica se ha centrado de forma preferente en la época medieval, con la publicación de ediciones críticas de fuentes castellanas e hispánicas de ese momento como el Becerro de las Behetrías (tres volúmenes), la Colección Canónica Hispánica (seis volúmenes) y la Colección Documental de las Villas Guipuzcoanas (1200-1369).

Otra de sus líneas investigadoras se ha centrado en el análisis de las instituciones del País Vasco, en la edición y estudio de los fueros locales de los reinos de Castilla y León, en la fijación geográfica de las antiguas demarcaciones administrativas de la Corona de Castilla, así como en la historia de las instituciones de ésta.

Fruto de ellas son libros como "Los templarios en la Corona de Castilla" (1993) y "Los templarios en los Reinos de España" (2000), las biografías de Fernando III (1993), Alfonso VIII (1995) y de Alfonso VI (2003), y la descripción histórica del Camino de Santiago en las provincias de Palencia (1994) y de Burgos (1998).

Gonzalo Martínez ha sido también el autor de la transcripción y estudio de la primera documentación inquisitorial, desde los orígenes del Santo Tribunal hasta la muerte de Fernando el Católico, y de los monasterios burgaleses de San Pedro de Cardeña y de Santa María la Real de Villamayor de los Montes (2000).

Todo ello ha tenido en cuenta un jurado del que también formaron parte Elena Vicente, vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, y Carmelo Luis López, director de la Institución Gran Duque de Alba, dependiente de la Diputación de Avila.

Gonzalo Martínez destacó también en el ámbito político por ser uno de los más activos promotores de la fundación, en diciembre de 1975 en Valladolid, de la asociación conocida como Alianza de Castilla y León, de carácter regionalista y tendencia moderada.

Entrega de premios

La entrega del premio se efectuará en una fecha próxima al 23 de abril durante el acto institucional conmemorativo del Día de Castilla y León, que se celebra esa fecha, junto a los distinguidos en el resto de las modalidades, que hasta la fecha son el piloto de motociclismo Angel Nieto (Deporte), el maestro artesano Carlos Muñoz (Restauración y Conservación del Patrimonio) y el escritor José Angel González Sainz (Letras).

En fechas venideras se conocerá el nombre de los distinguidos en las restantes variantes, que son Valores Humanos, Protección del Medio Ambiente, Investigación Científica y Técnica, y Artes.

El Premio Castilla y León de Ciencias Sociales y Humanidades, instituido en 1984, recayó en anteriores ediciones, entre otros, en el filólogo Antonio Tovar (1984), el profesor Enrique Tierno (1985), la Editorial Ambito (1988), el historiador Felipe Ruiz (1991), el economista Enrique Fuentes Quintana (1993), el equipo investigador de las excavaciones de Atapuerca (1997), el etnólogo y musicólogo Joaquín Díaz (1998) y el cardenal Marcelo González (1999).