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lunes, diciembre 04, 2006

El carácter castellano de Madrid (Comunidad Castellana)


EL CARACTER CASTELLANO DE MADRID


Las señas de identidad de un pueblo son el resultado de su trayectoria histórica.

La provincia de Madrid, como las del resto de España, es relativamente re­ciente y si bien el termino provincia, fué usado con anterioridad a I833, fué en este año cuando se estructuraron con los actuales terminas y un fuerte sentido centralista, importado de Francia.

Se puede decir que la actual. provincia de Madrid, es el resultado de la unión de tierras pertenecientes a la Comunidad de Villa y Tierra de Madrid y a la de Segovia. Las Comunidades de Villa y Tierra - se administraban a si misma: gracias a sus. Concejos libres y democráticos, que eran auténticos gobiernos in­dependientes con capacidad de hacer leyes, nombrar jueces, o poner a sus capitanes son la auténtica de la personalidad del pueblo de CASTILLA ,diferenciándose de los otros pueblos de España.

Madrid desde el siglo XI, fue cabeza de su propia Comunidad, dando pruebas dé su autonomía a través de sus casi 800 años de vida. Tuvo su personal Fuero - leyes hechas para y por los madrileños - que se conserva actualmente en el Museo Municipal. Poco a poco fue perdiendo su autonomía, al igual que el resto de CAS­TILLA, gracias a la política centralista de un estado, que no sopo comprender el derecho del pueblo castellano a gobernarse a si mismo, como lo había hecho durar te siglos. Este es el mismo error en el que están cayendo nuestros políticos,
permitiendo la partición y confusión de CASTILLA.

La capitalidad,que es parte de la historia de Madrid, no debe hipotecar nuestra personalidad, ni entenderse como un quehacer solo de los madrileños, si­no como una tarea nacional, aunque resida en nuestra tierra. No se debe de con­fundir esta superestructura con la auténtica identidad del pueblo de Madrid, que es castellana; a no ser que defendamos la identidad de esta Villa, con la tradi­ción absolutista y centralista, de un estado nacional. Madrid no necesita recu­rrir a la capital dad para encontrar sus autenticas raíces de pueblo.

En el presente proceso autonómico, consideramos que el pueblo castellano, como el leones o manchego, tienen el derecho inalienable, de adquirir una autono­mía propia, sn tener que recurrir a matrimonios forzados o de conveniencia, como son los entes Castilla-León o Castilla-La Mancha.

Por esto manifestamos nuestra desaprobación a dichos entes ,y pedimos la revisión de sus actuales limites.

La actual situación de aislamiento de la provincia de Madrid, debe de entenderse como una situación de espera, a la autentica autonomía del pueblo caste­llano, que sin duda tendrá que llegar. En esta espera se debe de conseguir un au­tentico autogobierno de nuestra provincia, delimitando perfectamente las competen­cias del Estado, y las de las Instituciones Autonómicas, las cuales tendrán como fin primordial el desarrollo de la cultura y el ordenamiento material de la Pro­vincia.
El promover y fomentar la cultura castellana y la aportación del pueblo de Madrid a esta, como la forma de recobrar nuestras raíces populares, debe de ser un objetivo prioritario, en esta primera etapa. Igualmente la cooperación y relacio­nes con las otras provincias castellanas, ya existente con muchas de ellas, será un magnifico complemento en este quehacer.
La castellanía del pueblo de Madrid, independientemente de su autenticidad, es la única respuesta liberalizadora que puede tomar actualmente Madrid, ante la cultura despersonificada y alienante que implica el centralismo.

!! VIVA CASTILLA !!

Consejo de Comunidad .Castellana. de Madrid C/ Maiquez I9 bajo Madrid

lunes, noviembre 20, 2006

La Castilla original. Personalidad del pueblo castellano (Madrid villa, tiera y fuero.varios autores.1989)

LA CASTILLA ORIGINAL.
PERSONALIDAD DEL PUEBLO CASTELLANO


Castilla nace en los valles del norte, por el empuje de cántabros y vascones, a los que se han unido gentes de la vieja Celtiberia, replegados en las montañas. En las cabeceras del Ebro, tierra de las Merindades, se hace la primitiva Castilla. Una de aquellas Merindades, la que tiene por capital a Medina de Pomar, recibe hasta hoy el nombre de Merindad de Castilla Vieja.

Luego se va alargando hacia el sur, saliendo de los valles del Ebro, hacia la Meseta, en la Bureba. Castilla se reafirma en su personalidad, con la fundación de Burgos -cabeza de Castilla- y posterior llegada a las márgenes del Arlanza y el Duero. Este último río va a ser, durante doscientos años, frontera discutida de la Castilla que tiene en Burgos su cabeza.

El pueblo castellano, paso a paso, afirma su personalidad propia frente al rei­no neogótico leonés, llegando a declararse independiente con el conde Fernán González y creando un estado y un reino. Son «los trescientos años en que se hizo Castilla», según subtituló Pérez de Urbel su obra El Condado de Castilla. Como es sabido, «los pueblos castellanos» -así habla el Poema de Fernán Gon­zález- se separaron en el siglo X de la monarquía leonesa para afirmar su per­sonalidad nacional y crear su propio estado, expresión política de una nueva, original y revolucionaria comunidad histórica: Castilla.

El Cantar de Mío Cid, ese otro poema nacional castellano, hablando del des­tierro del héroe, dice al hablar de Alcubilla «que de Castilla fin es ya». Efectiva­mente, en Alcubilla, junto a Gormaz y en la línea del Duero, acababa Castilla.

Las tierras al sur del Duero reciben, a lo largo de la Edad Media, el nombre de la Extremadura o las Extremaduras: la Extremadura leonesa (hoy Extrema­dura por antonomasia) y la'Extremadura castellana.

En los capítulos siguientes de esta obra sobre la Comunidad de Madrid, apor­taremos nuevos datos y una visión, en parte nueva, sobre la época de madurez castellana en las tierras de su Extremadura; pero sobre el origen de Castilla y su personalidad, tan maltrecha, desdibujada y aún perdida actualmente, no añadire­mos nada nuevo a lo que los más reputados historiadores han escrito. He aquí, pues, su testimonio.

«Castilla fue un pueblo de hombres libres, medianos y pequeños propietarios, agrupados en pequeñas comunidades rurales también libres, y fueron en ella ex­cepción las clases serviles. La presencia en tiernas leonesas de una aristocracia lai­ca y clerical importante, explica su diferencia con Castilla. La existencia en Cas­tilla de una larga serie registrada de aldeas libres habitadas por libres pro­pietarios, en función del talante castellano y de las circunstancias históricas en que vivió el país, produjo la singular sociedad castellana de la que muchas veces me he ocupado. Como los pequeños propietarios de tierra galaico-portugueses y del reino de León estrictu sensu, sufrieron los de la Castilla condal el gran tirón de la ventosa clerical y nobiliaria. Pudieron, sin embargo, defenderse de ella mucho mejor que los primeros y mejor también que quienes moraban en la zona leonesa. Los condes de Castilla necesitaron de ellos para mantenerse libres frente a los reyes de León y frente a los califas de Córdoba. La clerecía y la aristo­cracia no habían triunfado en tierras castellanas como en las galaico-portuguesas y ni siquiera habían medrado como en las legionenses. Y muy pronto cristaliza­ron en Castilla instituciones que ayudaron a los pequeños propietarios libres a mantener su primitivo estatus jurídico. La lejanía de la corte y el peligro de la lucha aportaron a Castilla el mayor caudal de la corriente inmigratoria mozárabe y alejaron de ella a los grandes magnates de las dos aristocracias. No sufrió así intensamente el contagio de la decadente mozarabía ni la prepotencia de los grandes señores, de la Iglesia o de la aristocracia. Continuó siendo tierra de hombres libres agrupados en pequeñas comunidades rurales. Fue por tanto, en tierras castellanas, donde se inició una sensibilidad política de signo popular frente a la ya cargada de esencias señoriales de León. Los condes de Castilla necesitaron de la asistencia entusiasta de los moradores en su condado para mantenerse frente a los reyes leoneses y para defenderse de los duros ataques musulmanes, y no mermaron sino que aumentaron las libertades de los campesi­nos castellanos. Los infanzones o nobles de sangre del país no se trocaron en grandes señores, sino que siguieron siendo a modo de caballeros rurales. De entre los pequeños propietarios no nobles se decantó una nueva clase social: la de los caballeros villanos» (Claudio Sánchez Albornoz).

«Castilla llevaba muy mal el tener que peregrinar en alzada a León, porque propugnaba en general la legislación del Fuero Juzgo, prefiriendo regirse por sus costumbres locales. Castilla se rebeló contra León y rechazó el Fuero Juzgo, para aplicar su derecho consuetudinario local, y al romper con una norma común a toda España, surge como un pueblo innovador y de excepción.
Castilla se levantó enfrente de León, con una tendencia revolucionaria e


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innovadora. El espíritu autonomista de Castilla fue a veces ahogado en sangre. El rey de León, Ordoño II, a principios del siglo X, llamó a su palacio a los condes castellanos, y cuando éstos, cumpliendo su deber de vasallos, se le pre­sentaron, los hizo encadenar y los llevó a León, donde la leyenda dice que fue­ron muertos. Los castellanos entonces eligieron dos jueces que, teniendo su tri­bunal en Burgos, les librasen de acudir al tribunal de León, y pronto un conde, Fernán González, de singular energía y habilidad política, y de gran talento mi­litar, dio cuerpo a esta autonomía y logró en algún modo su reconocimiento por parte de León. Pronto Castilla se distinguió de León, adelantándose en una nue­va y variada legislación municipal y en una constitución democrática de la caba­llería, que en todas partes era esencialmente nobiliaria.
De este modo nació Castilla como región bien caracterizada dentro de las demás de España»
(Ramón Menéndez Pidal).

«En lugar del aristocratismo romano-visigótico de las castas dominantes, en Castilla nos sorprende una democracia igualitaria; en lugar de la propiedad seño­rial de nobles y prelados, una repartición del suelo en propiedades familiares, con comunidades de bosques y aguas; en lugar de la legislación romano-visigó­tica o Fuero Juzgo, los fueros de la repoblación, y a falta de ellos, los usos y costumbres tradicionales; en lugar del centralismo unitario, la federación de pequeñas comunidades libres» (fray Justo Pérez de Urbel).

«La Castilla del conde Rodrigo es ya uno de los distritos más importantes del Reino asturleonés por su extensión territorial, por la misión defensiva que no cesa de cumplir y por la tenacidad que inspira su incesante labor repobladora, de ella sólo puede decirse todavía que era aún aquel pequeño rincón de que hablan unos versos muy conocidos, y siempre citados, del Poema de Fernán González:

Entonces era Castyella un pequeño rincón, Era de castellanos Montes d'Oca mojón, E de la otra parte Fitero el fondón, Moros tenían Caraco en aquella sazón.

La primitiva Castilla del conde Rodrigo no hará ya en lo sucesivo sino en­sanchar su territorio y acentuar una personalidad política y social que antes de que transcurra un siglo desbordará su originario carácter de distrito adminis­trativo del Reino asturleonénse y afirmará un creciente particularismo que con­vertirá a Castilla en una fuerza política nueva que actúa por su propia cuenta y que se muestra cada vez más hostil al centralismo imperialista de León. Y con Fernán González, figura que encarnará en la leyenda castellana como héroe de la primera Castilla («nunca fue en el mundo otro tal cavallero»), habrá de manifes­tarse ya abiertamente la hasta entonces reprimida rebeldía que hacía años venía hirviendo en las tierras castellanas, impulsada por el ardor de una fuerza nueva

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que tenía ya conciencia de sí misma, y que pugnaba por actuar libremente y desbordaba al centralismo de los reyes leoneses.

Esta fuerza nueva que viene a ser Castilla, dentro del espacio territorial y de la estructura política del neogótico reino asturleonés, toma su impulso de raíces históricas muy hondas, y es, al mismo tiempo, el resultado de las circunstancias mismas en que Castilla ha llegado a constituirse como un territorio y una pobla­ción diferenciados por muy acusados caracteres genuinos. Y esas viejas raíces y esas circunstancias históricas van a presentar precisamente a Castilla su carácter originario, y de ellas arranca su personalidad peculiar.

De viejas raíces étnicas y de circunstancias geográficas e históricas es­peciales se deriva el carácter originario que distingue a Castilla. El constante es­tado de peligro y de defensa armada de su vulnerable territorio le da un carácter militar y combativo que obliga a sus condes a actuar con libertad en la protec­ción de su condado y los acostumbra a unos hábitos de independencia que se traducirán en un sentimiento parúcularista e innovador, y en la propensión a la rebeldía frente al centralismo y al neogoticismo leoneses, y esa misma inseguri­dad de las comarcas castellanas sólo atrae a las mismas, por otra parte, a gentes miserables, a rudos labriegos de Cantabria o Vasconia que buscan sus medios de sustento en la presura y que, faltos en sus proximidades de grandes señores territoriales, de poderosos Monasterios y sedes episcopales, mantienen su condi­ción social y jurídica de hombres libres, propietarios de sus campos sin limita­ciones; que incluso cuando están ligados por la encomendación o benefactoría a un patrono podrán todavía én el siglo XIV elegirle libremente entre cualquiera o entre los descendientes todos de un linaje, como los hombres de behetría; o que podrán asimilarse a los nobles cuando poseen un caballo en el que combatir, convertidos en caballeros villanos, según les será concedido ya en el año 974, por el conde de Castilla, García Femández, a los habitantes de Castrojeriz. Y ese mismo carácter de libertad que distingue socialmente a Castilla será también la nota distintiva de su derecho peculiar en el que florecen con lozanía viejas cos­tumbres jurídicas germánicas, o quizá primitivas, como la venganza privada, la responsabilidad penal colectiva de la familia o del poblado, el duelo judicial, etc. y en cuya aplicación se acusa la repugnancia a regirse por la ley goda y los preceptos del Liber Iudicorum que se aplicaban en el Juicio o Tribunal del Li­bro, de León. Así, Castilla será hasta el siglo XIII una tierra sin leyes, el país del derecho libre, y se rige sólo por normas consuetudinarias, en tanto que León y Cataluña procederán ya en el siglo XI a la redacción y fijación escrita del de­recho de sus territorios. La costumbre jurídica, variable de una localidad a otra, la interpretarán los jueces castellanos, quienes no se limitaron a desempeñar el papel de directores del proceso, que fue característico del procedimiento judicial de la alta Edad Media, sino que fallaron conforme a su albedrío; y con sus sen­tencias o fazañas establecieron la regla a seguir en el futuro en los casos análogos
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y fueron, como advierte Galo Sánchez, los creadores del derecho castellano. Y será precisamente el recuerdo de esta libre actividad judicial la que dará origen a la leyenda de los Jueces de Castilla, y la que encamará en las figuras de Laín Calvo y Nuño Rasura, los dos jueces o magistrados que los castellanos, rom­piendo con la autoridad política de los Reyes asturleoneses, habrían elegido para gobernarles en el siglo X. Pero a la Castilla originaria van a caracterizarla tam­bién su literatura y su lenguaje» (García de Valdeavellano).

«El pueblo castellano, de sangre vasca y cántabra, se conforma en una so­ciedad abierta, dinámica, arriesgada, como lo es toda estructura social en una frontera que avanza. País revolucionario, sin clases sociales cerradas, en que el villano puede elevarse fácilmente a caballero y llegar a la riqueza si le favorece la suerte del botín» (Jaime Vicens Vives).
«Etnicamente había en Castilla elementos bárdulos y vascones que no exis­tían en León, y en su repoblación habían intervenido poco los elementos mozá­rabes, que acudieron al territorio leonés, menos expuesto. Socialmente en Casti­lla no hubo los grandes magnates que en León, y su escuela de servidumbre, sino pequeños infanzones y hombres libres, agrupados en pequeñas comuni­dades, que no tardaron en gozar de autonomía. Jurídicamente los leoneses eran aferrados a la tradición visigótica y a la ley escrita del Fuero Juzgo; mientras los castellanos concedían la primacía a las costumbres, al fuero llamado albedrío, que permitía sentenciar por fazañas o jurisprudencia de jueces venerados, que transmitiéndose por tradición oral, podía aplicarse en casos análogos. Les irrita­ba, además tener que acudir a León para dirimir sus pleitos» (Ferrán Soldevilla).

Registremos también, por último, la lúcida reflexión que hace Fernando Sán­chez Drago sobre lo más esencial y hondo de la entidad castellana, en las con­versaciones publicadas en Más allá de la memoria (Bel y Molinero; Burgos, 1981, pág. 160):

«En Castilla existe un tribalismo, un tribalismo que se traduce en esa ato­mización de la que a su vez se deriva un pluralismo que no existe en otras par­tes. De hecho, Castilla es el gran reducto de lo foral. Los condes castellanos son los que esgrimen este foralismo frente a los reyes de León, que es la primera forma de democracia, la primera forma de manifestación política popular que se conoce en Europa. Existen también, por supuesto, en el País Vasco, en Ara­gón..., pero yo creo que la esencia, el cogollo del foralismo es castellano. Aquí subsisten, conservados como en ninguna otra parte, los usos y costumbres. En ningún sitio están tan vivos ni tan sentidos. Y el folklore y las fiestas tra­dicionales se mantienen con un arcaísmo que sólo se encuentra en Castilla. Pues bien, frente a la tendencia centrípeta representada por el imperialismo de lo as­turleonés, Castilla significa lo comunitario. Esto es un rasgo fundamental para la definición de lo castellano. Hay en Castilla un sentido esencial de comunidad en los pastos, en las minas, en los bosques, en las aguas..., lo que da lugar a una

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estructura jurídica, organizativa y legal, diferente a las otras partes de España a lo largo de la historia. Y luego, también, junto a ese nomadismo y ese foralismo, yo diría que hay otro elemento imprescindible para entender qué es Castilla, y ese elemento es lo autóctono, ese sentido como decía antes, de pervivencia de los pueblos primitivos hispánicos frente a las superposiciones romanas, godas y europeas.

«Castilla, en efecto, por su propia naturaleza histórica y cultural, no ha sido nunca un todo uniforme y homogéneo, sino más bien un rico y variado mosaico de pueblos, países, comarcas, territorios, con personalidad, tradiciones sociales y populares e instituciones propias, unidos por lazos de tipo que hoy llamaríamos confederal.

«Desde ese primer cimiento que fue Castilla Vieja momo canta el Poema de Fernán González-, Castilla fue creciendo por la incorporación de nuevas entida­des territoriales que en todo caso, y dentro de esa espléndida diversidad, siguie­ron manteniendo una sustancial identidad institucional y cultural. Por eso, sin duda, el poema habla una y otra vez, en plural, de los pueblos castellanos. (I Los pueblos de España», Anselmo Carretero.)

No hemos recogido en esta breve antología de textos sobre la identidad de Castilla ningún texto de Anselmo Carretero y Jiménez. Recomendamos viva­mente la lectura de sus obras cuya reseña aparece en la bibliografía final y muy especialmente las tituladas: «La personalidad de Castilla en el conjunto de los pueblos hispanos» y «Las nacionalidades españolas». El mapa que aquí pre­sentamos, lo asumimos como nuestro.(II.- «Orígenes históricos de los pueblos de España», por Anselmo Carretero.)

La Reconquista no empezó en Covadonga sino en diversos lugares y circuns­tancias y con diversos planteamientos sociales y políticos, lo cual dio como re­sultado la aparición de los diversos pueblos de la España norteña que luego irá extendiéndose hacia el sur y configurando -por diversas circunstancias espacio­temporales- otros nuevos pueblos con su peculiar personalidad.


ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989
(páginas 12-19)

lunes, agosto 01, 2005

Lengua y nacionalidad. La personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos. ( Anselmo Carretero y Jiménez.Hyspamérica de Ed

La personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos
Anselmo Carretero y Jiménez
Hyspamérica de Ediciones San Sebastián 1977

Páginas 114-116



Los partidarios de tal división nacional suelen fundamentarla en un criterio lingüístico, sin tener en cuenta que si bien la lengua contribuye a definir la personalidad de un pueblo no decide la nacionalidad. La historia y la geografía -sobre todo aquélla- significan mucho más que la lengua en la cuestión nacional. Si el idioma decidiera la nacionalidad, Estados Unidos e Inglaterra constituirían una sola nación, como también todos los pueblos americanos de lengua castellana juntamente con la mayor parte de España; y al contrario, no podrían existir naciones bilingües, como Bélgica y Canadá, ni menos aún plurilingúes, como Suiza, Yugoslavia y la India.

Por otra parte, el idioma castellano - que por su origen geográfico podría llamarse romance del Alto Ebro, y por su estirpe romance vascocántabro - es otro vinculo de parentesco histórico entre Castilla, el País vascongado, Navarra y Aragón. Mientras que en Asturias, León y Extremadura el castellano hubo de desalojar al hable leonés - más parecido al gallego- que fue el primitivo romance de estas tierras; y a La Mancha, Andalucía y Murcia llega con los avances de la Reconquista; en la vieja Castilla, el País vascongado, Navarra y Aragón surge y se desarrolla espontáneamente, sin coacción alguna - con matices dialectales en Navarra y Aragón -, entre gentes de primitivos dialectos éusqueros.

Una lengua afín al vascuence se hablaba - según Menéndez Pidal- en Aragón y Castilla antes de la romanización. Durante los siglos medioevales el vascuence se extendía mucho más que hoy alrededor de las actuales provincias vascongadas; y en el siglo XIII se hablaba en la Rioja alta y llegaba hasta las puertas mismas de Burgos. Es curioso observar - seguimos a don Ramón que mientras los lectores y copistas de los códices procedentes de León, Sahagún, Zamora o Carrión añaden al texto latino escolios en árabe, los códices de la primitiva zona del romance castellano inician el uso de las glosas o traducciones intercalares en romance, y algunas veces en vascuence. En las Glosas Emilianenses - glosas riojanas - se hermanan el primer vagido del idioma castellano y la primera escritura en vascuence. «El monasterio de San Millán, donde Berceo escribe, lindaba con el Valle de Ojacastro, donde se hablaba vascuence. Esto nos explica también que el autor del primer texto romance que se conserva en la Península fuese un bílingüe» - vascocastellano-.

El castellano se propaga por los territorios vecinos desplazando a los romances nacidos en ellos. La Tierra de Campos es naturalmente la primera zona de expansión del castellano por la región leonesa. El condado de Saldaña y Carrión, señorío de los Beni-Gomez que encabeza Pedro Ansúrez, representa en aquellos tiempos «una transición entre el habla propiamente leonesa y la castellana; en él se manifiestan antes que en el centro de León varios rasgos castellanos».

Desde que el castellano se usa como lengua oficial de la regia cancillería, después de la unión definitiva de las coronas, los bables leoneses retroceden continuamente hasta extinguirse en Asturias, los extremos occidentales de las provincias de León, Zamora y Salamanca, y Extremadura. Como es natural, el leonés no cede el terreno al castellano repentina y tajantemente, sino que retrocede paso a paso hasta sus últimos y precarios refugios en los extremos occidentales del antiguo reino, conectadas ambas lenguas por una movediza zona de difusión. Esto explica, por ejemplo, el hecho de que la redacción del Fuero de Sepúlveda, que representa el estado lingüístico de la comarca en la segunda mitad del siglo XIII, contenga elementos dialectales leoneses.

El avance del castellano por tierras de Navarra y Aragón tiene otro carácter en ellas no desaloja a otra lengua con el apoyo oficial. Los romances del muestran pequeñas diferencias dialectales con el de la primitiva Castílla; de manera que mientras el leonés es más parecido al gallego que al castellano, los dialectos navarro y aragonés se asemejan mucho más al castellano que al catalán -salvo el aragonés oriental-. En Navarra, no obstante su total independencia de Castilla y los vínculos de sus reyes con Francia, el castellano era la lengua hablada de la gran mayoría y la lengua escrita desde mucho antes de su incorporación a la corona del Rey Católico; y también Aragón, a pesar de ser no sólo independiente de Castilla, sino parte de un estado predominantemente catalán, ha tenido como lengua propia, espontáneamente desarrollada en el país, el castellano (siempre con algunas variaciones dialectales). La fonética del dialecto navarroaragonés es la misma del castellano al punto de que -según Menéndez Pidal- no es posible saber si una voz procede de uno u otro dialecto. El habla del Bajo Aragón es, en líneas generales, la misma de las tierras castellanas de Soria o Guadalajara.

La propagación del castellano por la mayor parte de la Península (nunca por toda ella como lengua única) no fue, pues, en principio, hazaña de ninguna espada que lo impusiera como instrumento imperial, sino expansión natural de una lengua -creada o espontáneamente acogida por pueblos de estirpe éusquera- que por su mayor firmeza y arraigo popular desplazó a los romances vecinos.