[1521] Franceses y Comuneros {entrevista a Francisco Iglesias Carreño}
Los miembros del ML [Movimiento Leonesista] reunidos hoy día 9-4--2011, en la ciudad leonesa de Salamanca,haciéndose eco de las manifestaciones del ciudadano Iglesias Carreño (D. Francisco), sobre los sucesos acaecidos en el año 1521 en la Península Ibérica, le han instado a una reunión amigable y, en todo caso fraternal, en la ciudad helmántica, para que nos aclare sus opiniones sobre el acontecer aludido.
Puestos a ello, desde el Movimiento Leonesista ML , le hemos preguntado:
P. ¿Que importancia tiene el año 1521 para España? .
R. Sucede que lo verdaderamente importante que aconteció en 1521, se ve relegado al olvido de una forma que es, queremos estimar, como no casual, cuando por su trascendencia, y su alta relevancia debiera ser ,llamémosle en términos actuales, el verdadero hecho noticiable.
P.¿Pero no se ha dicho todo ya sobre el año 1521? .
R. Se ha dicho, es cierto, pero añadimos, desde nuestra parte, que no se ha ponderado en sus términos completos, incluso se le ha desposeído de su real magnitud histórica, dándole un carpetazo (¿tal vez acadecimiscista?) que es negador de tal momento y de tal situación.
P. ¿ Como se puede encuadra esos hechos de 1521?
. R. Estamos en 1521 aquí en el Estado de una situación de gobierno , que es, en aquél momento, una suma de varias Coronas [que, a grandes rasgos, situamos como la Corona Leonesa, Corona Aragonesa y Corona Castellana], donde , desde 1917 , tenemos a un joven Rey que esta siendo sometido a fuertes tensiones políticas y bélicas, y entre ellas las propiciadas por Enrique II de Navarra y su protector/aliado Francisco I de Francia.
P. ¿...Enrique II de Navarra? .
R. Si, en 1917 fallece su madre Catalina de Foix y Enrique II accede al tropo, pero al hacerlo trata de recuperar todo la Corona Navarra que, por acción bélica -.- después de las Bulas del Papa Julio II contra la Casa de los ALbert (la primera fue la Pastor Ille Caelestis-en tal bula se excomulgaba de forma genérica a los aliados del rey francés., y en la segunda bula, la Exigit Contumacium, la casa de los Albert fue desposeída de su Corona y se liberaba a sus súbditos navarros, que quedaban desligados del juramento de fidelidad a sus soberanos; en la práctica política la Corona Navarra quedo a merced de quien la anexionara o pretendiera primero). - de Fernando El Católico (de la Corona Aragonesa y casado con Germana de Foix), es incorporado a sus dominios que, de forma arto curiosa, pasan a la Corona Castellana y a la Corona Leonesa en 1512..
P. ¿ Eso por que es importante y, como Vd. ha dicho, también trascendente?
R. Por que Enrique II trata de agrupar toda la antigua Corona Navarra y para ello inicia conversaciones con Carlos I. Tales conversaciones tienen lugar en Noyon (en 1516) y después en Montpellier (1518), pero no llegan a cristalizarse en acuerdo alguno.
P. ¿Y que conjetura se puede sacar de ello? .
R. Bueno, el fracaso de las negociaciones entre Enrique II y Carlos I, impulsa al primero a cambiar su estrategia y a pasar de las negociaciones a otros ámbitos de actuación y , siempre, con el mismo fin, y con tal propósito establece una entente con Francisco I de Francia que mantiene con Carlos I una rivalidad hegemónica en la Europa de aquellos momentos.
P. ¿Que hacen Enrique II y Francisco I ? .
R. Inician los preparativos para tomar por la fuerza de las armas el espacio geográfico de la Corona de Navarra. Y diseñan un plan de ataque contra las guarniciones navarras de Carlos I, al mismo tiempo que azuzan una sublevación popular contra las tropas de la Corona Castellana y la Corona Leonesa que están destacadas en tales lugares. Estamos ante una Corona, como la Corona Navarra, conquistada/integrada por la Corona Aragonesa y “entregada”, se ignora el procedimiento, a la Corona Castellana y a la Corona Leonesa, donde ya están insertas en la Corona Castellana, desde el año 1200 , las demarcaciones vascas de: Álava, Vizcaya y Guipuzcoa. Estas decisiones de Francisco I de Francia no se den ver, en nuestro criterio, alejadas de los hechos del 22-4-1520 (Cortes de la Corona Castellana y de la Corona Leonesa en La Coruña) y del 28-6-1520 (elección como Emperador de Carlos I) y, por supuesto, del 23-10-1520 (coronación de Carlos I como Emperador)
P. ¡Pues esto no está muy divulgado! .
R. Razón de más para que se pondere ahora su importancia, para mi, alta importancia, pues ello tiene lugar en el año 1521, y esta sucediendo, ya se ve y se constata, que hechos tal vez colaterales de aquel momento se superlativícen, por intereses políticos mediatos y coyunturales -que están desinformados- en lugar de los que, en nuestro criterio particular, son los principales y verdaderamente importantes.
P- ¿Se llega a producir en Navarra el ataque de la alianza de Enrique II y Francisco I contra Carlos I ?
.R. Claro que se producen intentos, después del fallecimiento de Fernando II El Católico, en el año 1516 (en el mes de marzo), que no tiene éxito, por la reacción de la Regencia del Cardenal Cisneros. Para posteriormente,en el año1521, un ejército navarro-gascón, enviadas por Enrique II, entran en la Corona Navarra y ,ayudadas por la sublevación de sus habitantes, provocan la victoria inicial de Francisco I y su aliado. El 19 de mayo de 1521 se produce la capitulación de Pamplona, y antes, 15 de mayo San Juan de Pie de Puerto, posteriormente Roncesvalles y Burguete. Como Olite, Sanguesa y Tudela.
P- ¿Eso no es ya todo Navarra? .
.R-Ciertamente que lo es, pero esto, salvo en la Corona Navarra y en las Provincias Vascas, y el tramo superior del valle del Ebro, solo parece ser manejado por los investigadores y los eruditos, y reitero que estamos en el año 1521. , y un ejército gascón-navarro, que esta operativo dentro de la Corona Navarra a primeros del mes de mayo, no se ha formado en un “pis pas” , si no que ha sido preparado con antelación, y en ello, cada cual puede aventurarse en cual ha sido ese periodo de preparación y cual igualmente ha sido la chispa umbral de tal inicio, lo cual nos llevaría, de forma inequívoca, a una situación temporal-.- por los preparativos de intendencia de las tropas de Francisco I y Enrique II -.- del primer trimestre del año 1521 e incluso muchos antes. O sea en ese periodo, pudiera ser el comienzo ultimo trimestre del año 1520 ya ha decidido Francisco I de Francia ( en su cierto o pretendido apadrinamiento de Enrique II) atacar a Carlos I diríamos que “en la Corona Navarra” o “ a través de la Corona Navarra”.
P- ¿Por qué ataca Francisco I por Navarra en 1521 ? .
R. Por que es el momento adecuado, el lugar más estratégico para hacerlo y la posibilidad más óptima para lograr sus propósitos y, además, contra lo que parezca una participación de Enrique II, en realidad su presencia es, en ausencia (pues no esta con los ejércitos), de total subordinación, y prueba de ello es que la embestida bélica francesa, en tomando la Corona Navarra, no para allí y se dirigen a la ciudad de Logroño (ya en la Corona Castellana), a la cual sitian.
P-. ¿Qué hace mientras tanto el resto de la Europa de entonces?. . R. Lo que anteriormente hemos dicho necesita de un preámbulo, de un necesario preámbulo, ya que Francisco I de Francia ( el que pretendida/supuestamente quiere ayudar a Enrique II), necesita la tranquilidad bélica de sus otras zonas fronterizas, y en ello pone toda su intención para ganarse el acercamiento político de Enrique VIII de Inglaterra [intentando romper el Tratado de Canterbury establecido entre Carlos I y Enrique VIII, tal vez instigado por la Reina Catalina] y por ello insta la conferencia gastronomica/bucólica/política del Campo de la Tela de Oro (cita que consigue con la reunión, de dos semanas, del Campo de Tela de Oro, encuentro que se celebra en 1520 – tal vez sobre el mes de junio- en el lugar campestre de los prados ubicados entre Guînes y Ardres, cerca de las población de Calais -bajo dominio inglés en ese momento- para tratar: tanto de un acuerdo que pusiera fin a las hostilidades entre sus reinos, como, y a la vez, de concertar una alianza para detener el avance de una España, gobernada por el futuro Emperador Carlos V )
P-. ¿Y como es que tales y tan importantes hechos de 1520 y 1521 nos han dejado de ser relatados aquí?.
R. Pudiera ser que aquí, por diversas razones, interese hablar sobre las germanías y las comunidades, y darle a tales relatos un sentido de pretendida autoctonía, ubicándolos para ello fuera del escenario de los confrontamientos europeos, cuando ello no es así, pues su interrelación parece ser evidente. Los servicios de información/espionaje del comienzo de la Edad Moderna tanto de Francisco I como de Carlos I están al tanto de las situaciones que se produce en sus respectivos dominios, y por ello las coincidencias en el tiempo de los levantamientos/pronunciamientos contra Carlos I no pueden, en principio, ser desligados de otras injerencias que son foráneas. No es nada casual que, en la meseta norte de la Península Ibérica, dos ejércitos se muevan, ¡y al mismo tiempo !, contra Carlos I.
P. ¿ Existieron acuerdos entre los sublevados contra Carlos I y los ejércitos de Francisco I?
R. Se han dado una relación de situaciones concomitantes de ambos, que están detalladas en:
(1º) ¿A comienzos de 1521, Pero Laso de la Vega no informo de que un espía francés había permanecido 15 días en Valladolid (instigando la neutralidad de la Junta Comunera ante la invasión de Navarra).?;
(2º) ¿El conde de Nájera no denunció conversaciones entre franceses y comuneros (producidas sobre el més de marzo)?;
(3º) ¿ El Duque de Alba, en carta a la Reina Catalina, no señala el azuzamiento de las Comunidades por Francisco I para levantarse contra Carlos I y que acudiría, invadiendo Navarra y sitiando Logroño, en auxilio de las Comunidades ?;
(4º)¿En la obra de D M. Fernández no se describe el convencimiento de Carlos I por la connivencia entre Francisco I y las Comunidades?;
(5º) ¿Los documentos de Esparre no confirman la entente entre la Corona Francesa y las Comunidades?;
(6º) ¿Los tres espías detenidos en el País Vasco no son prueba del acuerdo de la Corona Francesa con las Comunidades?;
(7º)…
P. Pues si parece que el año 1521 fue muy importante en la península Ibérica
R. De extraordinaria importancia, como el 1520 y el 1522, ya que, en suma, significan un comportamiento de la Hispania/España de la Edad Moderna, desde un nuevo diseño interior hacia una acción exterior , y de cómo desde un principio de dirigismo externo (el de los flamencos) se torna en una participación que, cada vez, pudiera ser más autóctona de los Pueblos Hispánicos.
Lo que firman por el ML, en la ciudad leonesa de Salamanca, a 9 de abril de 2011
:
GRES (Rafael D. Núñez)-.-CC.ZZ (José Miguel T. Barrios) –.-GAPL (Miguel Ángel F. García)
domingo, abril 17, 2011
[1521] Franceses y Comuneros {entrevista a Francisco Iglesias Carreño}
CiBu registra sus candidaturas en la Junta Electoral
Ciudadanos de Burgos (CiBu) ha presentado esta mañana ante la Junta Electoral Provincial la lista de sus candidatos, tanto al Ayuntamiento de Burgos como a las Cortes de Castilla y León.
Los tres primeros nombres de la candidatura al Ayuntamiento de Burgos por CiBu son Alberto Rodríguez, Rodrigo Ibeas y Lesmes Peña, presidente del partido. La lista de CiBu a la Junta de y León está encabezada por Gerardo Sanz.
Entre los diez primeros nombres, tanto de la lista al Ayuntamiento como a las Cortes, se sitúan un 50% de mujeres y un 50% hombres.
lunes, abril 11, 2011
Para una contemplación de Castilla (José María Muñoz Quirós)
PARA UNA CONTEMPLACIÓNDE CASTILLA
Nada más lejos: el ardor de un valle
encendido en sus oros, lentamente
ver cómo escapa el día y en sus horas
lleva escrita la noche, esa morada
furtiva que se incendia y nos elige
para ser parte de su voz, acaso
para vivir el último y rotundo
transcurrir de la tarde. No sabría
cómo mirar sin transformar mis ojos
dormidos en la luz. Algo me dice
en el oído más azul del mundo
un lenguaje de siglos que enmudece
y nos destruye en su dolor más hondo
cuando abrazamos en el mismo borde
de su existencia el tiempo. Todo calla
y palpita la piedra, y nace el viento
y asciende una vez más el campanario
lejano de una iglesia, y nos envuelve
la ensoñada quietud, el eco exacto
de una voz más lejana. ¿Quién escribe
las palabras sin más en esa eterna
plenitud de un instante? ¿Quién sostiene
tanto horizonte de infinito? Y sólo
me responde el clamor de este silencio,
la belleza y la paz, el tiempo todo
aquí parado frente a mí, total y nuevo como
el mirar de un último sesteo
de pájaros y sombras, el abismo
crepuscular milagro de esta muerte.
José María Muñoz Quirós
La única semilla
Col. Ínsulas extrañas
Ávila 2009
lunes, abril 04, 2011
Gedos en la literatura
Gredos en la literatura
(Luis Garcinuño González)Trasierra II época nº6, 2007
Poetas, novelistas, dramaturgos, ensayistas...y otros muchos autores afines al mundo de la Literatura han hecho de Gredos y su entorno centro de sus escritos. Todos consideran este paraje como un paraíso ardiente y exuberante, describiéndolo con un gozo inenarrable. Américo Castro comentaba la admiración que producía en los estudiantes la llegada y visita a estos lugares de la geografía hispánica. En Gredos todo es grande, todo es gloria, azul, viento, nieve, admiración, apoteosis... Gargantas, aguas plateadas que como espejos nos deslumbran desde el fondo.
Así lo cantó Ramón de Garciasol en Canciones,:
ANOCHECER FRENTE A GREDOS
"Y nos hemos callado. Algo se mueve
con lenta majestad. Tienen las cumbres
un resplandor frutal de últimas lumbres.
Viene el buey de la noche, manso. Hiere
el tránsito solemne son profundo
del agua en las gargantas regadoras.
También calla el dolor sus heridoras
preguntas manantiales. Cesa el mundo
de estar presente. Sangra por los lomos
de la sierra la sombra igualadora,
al borde de ser piedra estamos. Somos
ahogo mineral que se diluye,
hasta que suena un grillo, y la sonora
noche de Gredos del silencio fluye."
Gregorio Marañón frecuentemente en sus escritos se recrea y nos recrea cuando describe la Sierra de Gredos:
"Gredos es algo extraordinario; es la suma de todas las cosas sanas y admirables que encierra el clima de montaña, en todos sus aspectos y en todas sus altitudes. En ninguna parte del mundo se dan bajo un cielo tan maravillosamente azul, con un sol tan constante y hermoso, la dulzura de los valles templados de Arenas de San Pedro, los climas aún suaves, pero más tónicos y fuertes... y, por fin, toda la gradación de alturas, con toda la gradación de floras, que termina en las regiones, empenachadas por las nieves perpetuas..."
Sobre las rutas y el recorrido por Gredos, Ortega y Gasset dijo: "Cometería una equivocación quien pensase que lo valioso en el alpinismo es la cima de la montaña y no la ascensión."
Este recorrido permite conocer y caminar las trochas, lagunas y portillas más representativas del macizo central de la Sierra de Gredos, contemplar las impresionantes cimas y crestas que dan fama a nuestra Sierra e introducirse en la cultura de los habitantes de esta hermosa y variopinta comarca. Desde el Morezón tenemos la que probablemente sea la mejor vista del Circo de Gredos, con la laguna al fondo. Desde las ruinág del Refugio del Rey veremos Castilla La Mancha y Extremadura. El pico que más nos llama la atención hacia el este es La Mira. Resulta muy relajante sentarse junto a la fuente que hay en el Refugio del Rey y beber de su agua pura y cristalina. Blas de Otero, poeta de la protesta y el testimonio, se estremecía al contemplar la Laguna y las imponentes rocas que circundan el gran Circo de Credos y exclamaba:
"Lágrimas
de piedra, ardiendo
en la cara
del cielo."
El gran novelista y Premio Nobel de Literatura, Camilo José de Cela, trató muy espléndidamente a las gentes y a las tierras de la Sierra de Gredos, a las que dedica glosas fascinantes y de gran valor literario. Muchos de sus escritos se refiere a estas tierras en su conjunto y a sus lugares preferidos, como es el caso siguiera cuando retrata a Candeleda y sus mujeres:"Al vagabundo, en Candeleda, le dieron de comer y beber. Candeleda tiene de todo; como el Arca de Noé de los tres reinos de la naturaleza, a saber: el animal, el vegetal y el mineral. A los dos días con sus noches de trotar por Candeléda y de mirar-¡ay, Catalina! a las candeledanas, que son las mozas más bellas de todo el confin del reino..."
En Judíos, moros y cristianos: "El Tiétar es el río del sur de Ávila, de lo que algunos llaman — el vagabundo ignora por qué — el Ávila andaluza, con más propiedad hubiera podido ser bautizada con el nombre de Ávila valenciana y, con mayor aún, con el de Ávila extremeña, que es lo que es.
El río Tiétar nace en el puerto de la Venta del Cojo, en Escarabajosa, y durante casi toda su carrera, y hasta que se pierde por la llanada de Cáceres, separa — administrativamente y contra todas las leyes de la naturaleza — las tierras avileses de las toledanas y las tierras toledanas de las cacereñas. El vagabundo entiende que el río Ramacastañas parte del Valle del Tiétar; el vagabundo suele ser más amigo de las regiones naturales que de las provincias artificiales."
Eduardo Tejero, maestro y centro de este homenaje, posee una obra muy extensa. En ella, frecuentemente habla de esta tierra. En Literatura de Tradición Oral en Ávila (IGDA, 1994), tiene bellas páginas relativas a Gredos y a su entorno.En la Introducción a este magnífico y bien documentado libro, él mismo, en un gesto muy propio de su humildad, dice que quizá con excesiva audacia se ha propuesto tratar una visión de conjunto sobre los textos de tradición oral de Ávila y su provincia. Yo, que viví muy de cerca la investigación y el proceso de esta obra, única en el ámbito de la tradición abulense, sé de esa humildad, pero también de su indiscutible mérito. En uno de sus apartados, no puede por menos de ir a un "lugar común" de sus numerosas publicaciones: Arenas, el Tiétar, GREDOS... y en 149 páginas de esta obra nos dibuja con mano maestra esta "su zona" tan querida como vivencial para él, aludiendo a autores que hicieron de su poesía un bello canto a Gredos:
" El que se halle en paz con Dios
y quiere meterse en guerra,
vaya a los montes de Gredos
y lleve poca merienda." (Vergara, 1923 )
" Si quieres saber qué es bueno
y pasar la pena negra,
vete a monteses a Gredos
y lleva poca merienda."
"A la mujer que yo ronde
que no me la ronde nadie,
que soy de sierra de Gredos
y la quiero "pa" casarme."
(Copla de Priedalaves. P.Anta )
También es de Piedralaves esta Copla Pastoril, heredera del conocido texto clásico: La dama y el pastor:
"Pastor de sierra de Gredos
que duermes en la retama
si te casaras conmigo
durmieras en buena cama."
Un gran poeta, cronista y articulista, el soriano Dionisio Ridruejo, con una calidad excepcional, evoca esta Sierra y se detiene en Gredos para cantarla en sus:
SONETOS A LA PIEDRA
" Verde, amarilla, gris, blanca en la altura,
la vasta sierra hasta la luz descansa
como una ola quieta
en su espuma más brava.
Me detengo en el valle. Con raíces
entre la hierba se me queda el alma.
Pasa a mis pies un agua, un sobresalto,
encadenando al tiempo mis entrañas.
Crecen las flores. Dormiré un momento.
Árboles son el cielo; ya me ampara
la tierrrra y va la muerte con la brisa
vigilando la altura de las plantas.
Despertaré. Despertaré. Por fuera
de los pinares sube la montaña
verde, amarilla, gris, blanca en la cumbre,
eternamente enaltecida y mansa."
D. Ridruejo se retira con frecuencia a la Sierra de Gredos a medifar en la soledad sobre su idea de España. En julio de 1942 escribe una serie de poemas que titula: Serranías, notas en las que evoca a esa España que le preocupa:
"Urbión allá y, más cerca,
Malagón, Guadarrama,
Sierras de Béjar y la Estrella, hundida
hacia la tierra que nos parte el alma,
y aquí Gredos; las cuentas de la espina
¿fuerzas, dolor?- de España,
vertiendo, acaudalando — Tajo, Duero —
para el esquivo mar las frescas aguas."
En una serie de poemas breves que llevan por título Sierra de Gredos o Gredos, el poeta medita y respira la grandiosidad del paisaje y su geografía abrupta e imponente, mientras contrasta su presente disfrute de la soledad con la grave decisión que acaba de tomar quemando las naves de su aventura política en defensa de una España más auténtica:
"Puertos y puertos, valles y collados,
cumbres y cumbres, rudo movimiento
que se recoge en sencillez humana
o desvela un indómito desierto.
Y, al fin, pinares bajos, altas cimas,
y el águila en los cielos.
Ya está la soledad en toda el alma
y atrás las naves — roca a roca — ardiendo."
La misma España sedienta de espíritu y eternidad que vimos en Sonetos a la piedra es la que se revela en las escarpadas cumbres de Gredos, como se muestra en este poema:
"Poco a poco — oh maciza y sublimada—
te vas haciendo cosa de los cielos,
vago cuerpo de nubes. tu violenta fe de tierra en celo
de eternidad, se acoge
a la nada inefable del sosiego.
Veo escapar tu certidumbre recta,
dientes, cascos, pirámides, y pierdo
yo también mi entereza ante la noche,
solo, y, de tanta soledad, incierto.
Hasta que las estrellas
allá, del fondo del oscuro sueño,
despiertan otra vez en nuestros seres
la sombra firme y el honor esbelto."
Sonetos a la piedra se cierra con una bella composición, en la que el poeta, desvelando el enigma, abandona el lenguaje simbólico que había mantenido a lo largo del libro, para definir lo que es esta "España de piedra" vista en su impresionante orografía (del Pirineo hasta Tejada, Gredos, Guadarrama) y en las costas del Atlántico. Es majestad, espíritu guerrero, castillo, altura, crestería y serenidad. Y al mismo tiempo, energía, movimiento, agonía, anhelo, desnudez, libertad e inmortalidad. Es una combinación maravillosa de firmeza, estabilidad, fuerza y dinamismo, espíritu de aventura. Ésta es la impresión con la que sintetiza toda su teoría sobre España:
"Toda castillo o crestería, vuelo
pesado, movimiento endurecido,
serenidad — oh Gredos, Guadarrama —
y agonía naciente. Toda anhelo,
toda sin dominar y sin vestido,
toda libre, inmortal. Como se ama."
Y nos centramos en el gran poeta de la zona, don Miguel de Unamuno. En Por tierras de Portugal y España dice: " Cada paseo por Gredos- espinazo pétreo de Castilla- es una pequeña lección práctica de Geología. El Sistema Central es la espina dorsal que divide a la Meseta en dos. Gredos forma la parte más elevada de este sistema, que alcanza en el Pico Almanzor su máxima altitud, con 2.592 m."
El propio D. Miguel se considera a sí mismo como el "poeta mayor de Gredos" que él descubre y se apropia para soliloquios y arrebatos líricos. Gredos tiene la clave de sus versos depurados y densos, como dijo Luis Felipe Vivanco: "tan poco musicales y nada modernistas".'Gredos es un hontanar, su manantial inspirador de una poesía desnuda, hermética, metafísica y con un intenso mensaje espiritual. Fervoroso de la piel del toro, gusta de serpentear las rutas inéditas y marginadas: " España, se ha ido muchas veces, está por conocer para los españoles...Mientras viva quedará el recuerdo de mis correrías por las faldas de Gredos...Es un encanto, saliendo Béjar, divisar primero la torre de Becedas, dar vista al Tormes, al río mismo a cuya vera vivo, y verlo cuando fresco y rumoroso acaba de nacer de las aguas de las rocas y cruza bajo su primera horca caudina, el puente de Barco de Ávila, vigilado por las ruinas de un castillo...Y luego se os aparece Piedrahíta...y más adelante torcer el camino, subir al porti llo del Pico, atravesar el paradisíaco valle del Barranco e ir a descansar en Arenas de Sa Pedro, al pie de los pies de Gredos...
Más adelante, en la misma obra dice: "Columnas de mi tierra, columnas que sostenéis su cielo, quien nunca se abrazó a vosotras, cómo va a sentir la patria." En Sonetos líricos y en Andanzas y visiones españolas, sigue Unamuno cantando, emocionado, a GredoS. En de Fuerteventura a París, 1925, siente la obsesión de " la llamada del Dios de España que tiene su trono en Gredos." :
"No, no es Gredos aquella cordillera;
son nubes del confin, nubes de paso...
Gredos, que en la robusta primavera
de mi vida llenó de mi alma el vaso
con visiones de gloria, que hoy repaso
junto a este mar que canta lagotera.
¡ Aquel silencio de la innoble roca
llena de gesto de cordial denuedo!
¡ Aquel silencio de la inmensa boca
del cielo, en que ponía sello el dedo
del Almanzor! ¡En su uña el paso choca
y se rompe la sierra de remedo!"
Es muy llamativa la anécdota en que, estando en París con Blasco Ibáñez, al decirle éste, contemplando los Campos Elíseos: "¿Ha visto Ud., D. Miguel, un espectáculo más hermoso?". Él contestó: "Sí, Gredos".
La sierra abulense de Gredos es la fuente principal de donde se alimenta la corriente del Duero por su margen izquierda. Sus elevadas cumbres, de nieves casi constantes, separan las cuencas del Duero y del Tajo por allí donde nacen sus dos grandes tributarios, el Tormes y el Tiétar, como recuerda don Miguel de Unamuno en una composición de su Cancionero:
"Tiétar, Tormes, Tajo, Duero,
mellizos de las Castillas;
madre Gredos sus dos brazos
desparrama y acaricia
sobre hueso, carne parda,
que sangre y sudor hostigan."
Como un motivo recurrente volverán a mostrarse estos sentimientos hacia el final de su vida, en un breve poema titulado Agua del Tormes, que revela cuán profundamente arraigadas están las imágenes salmantinas en el corazón del poeta:
"Agua del Tormes,
nieve de Gredos,
sal de mi tierra,
sol de mi cielo,
pan de la Armuña mollar y prieto,
leche de cabra del llano escueto,
puestas de soles de rosa eterno,
sombra de encina que espeja el Puerto..."
Otra visión de este río salmantino la da Unamuno en su composición: El Tormes:
"Desde Gredos, espalda de Castilla,
rodando, Tormes, sobre la dehesa,
pasas brezando el sueño de Teresa
junto a Alba la ducal dormida villa.
De la Flecha gozándote en la orilla,
Padre Duero,
¡ sálvalos de la riada.!
A los pobres
que en tu fe los Barrios Bajos
habitaban
y que a saco has entrado
por sus casas y que pescan en tus pozas los pucheros,
los jergones de las camas!
Padre Duero,
¡ sálvalos de la riada!"
Hasta el mar de Lusitania, llega con el Duero su palabra hecha poema al seguir los pasos del Tormes amado hasta su abrazo con el Duero y a través de éste llevan al poeta a su encuentro con el pueblo hermano:
"Gredos, Gredos, Almanzor, el Tormes
Piedrahíta del Duque,
Barco de Ávila,
Torreón de Alba,
Salamanca dorada.
Soledad de Ledesma,
Fermoselle ceñudo,
mi entrañado Duero
cantando en las entrañas de Portugal y España."
Algunas consideraciones finales
Gredos está considerado como uno de los espacios más valiosos del Sistema Central. Situado al sur de Castilla-León, se presenta como una sucesión de riscos, gargantas, lagunas y circos. Gredos comprende más de 140 km. La mayor parte de la Sierra se localiza en la provincia de Ávila aunque también se extiende a las de Salamanca y Cáceres. El paisaje aparece modelado por las distintas épocas glaciares y la riqueza de su fauna y de su flora es de incalculable valor, existiendo de una y otra varias especies endémicas, como ya hemos descrito anteriormente. Junto a toda esta riqueza natural, orográfica, histórica y literaria, existe en su entorno otra no menos rica y apasionante, como es la cultural y monumental: la calzada romana del Puerto del Pico y los pueblos de Candeleda, Arenas, Mombeltrán, El Barco de Ávila, por citar algunos, son buenos ejemplos de ello. Los amantes del senderismo no podrán dejar de visitar el Circo de Gredos, a través de un impresionante camino que comienza en Hoyos del Espino hasta llegar al Prado de las Pozas. En una altitud superior a los 2.000 m que llega al alto de los Barrerones, desembocando en la Trocha Real cerca de la laguna glaciar se podrá disfrutar en toda su belleza del Almanzor.
La Sierra de Gredos, por su extraordinaria riqueza, está incluida dentro de la Red de Espacios naturales de Castilla y León. Podríamos calificar al Parque Regional de Gredos como un paraje virgen, silencioso y mágico. Desde sus agrestes cumbres descienden en ruidosas cascadas las aguas cristalinas del Ricuevas, formando estanques en grandes canchales de piedras, donde la arena penetrante y el frescor primaveral te envuelven en luz y sonidos.
Termino con las palabras de Miguel Ángel Troitiño Vinuesa, gran conocedor e investigador de esta zona: "La Sierra de Gredos es una montaña mediterránea fuertemente humanizada, donde la imbricación de lo natural y de lo social constituye una de sus singularidades, aspecto que no debería olvidarse en la gestión del Parque Regional ni en la puesta en marcha de programas de proyección socioeconómica. La imbricación entre naturaleza, sociedad y cultura configuran paisajes diversos, siendo necesario clarificar e integrar las nuevas funciones del territorio para intentar superar un viejo enfrentamiento entre protección y promoción. La lectura social del medio ambiente, entendido como territorio, es una vía de trabajo que puede contribuir a superar las limitaciones de las visiones naturalistas simplistas y permitir que el Parque Regional, desde una política de protección activa, sea un instrumento para avanzar por el camino del desarrollo sostenible."
El gobierno de las comunidades de Villa y Tierra en la Edad Moderna
El gobierno de las comunidades de Villa y Tierra en la Edad Moderna. El ejemplo de la Villa y Tierra de Mombeltrán.
Gonzalo Martín García
Trasierra II Época, nº6, 2007Resumen Las Ordenanzas de 1613 reflejan la organización política y administrativa de la comunidad de villa y tierra de Mombeltrán en la Edad Moderna. Las competencias de alcaldes, regidores y oficiales hacen realidad la superioridad jurisdiccional del concejo de la villa sobre los concejo de aldeas, que acabarán por segregarse de dicha comunidad en los siglos XVII y XVIII. El modelo puede servir como referencia para el estudio de los modos de organización de otras comunidades de villa y tierra durante la Edad Moderna.
Abstract
The by-laws of 1613 reflect the political and administrative organiztion of the comunidad de villa y tierra of Monbeltran in the early modern times. Mayors' aldermen's and officers competentes show the juridictional superidrity of the town councils over the village council, wich will eVerttúldrY segregate from that comunidad in the 17k" an 18th centuries. This model can be reference to study how other communities where organized during this period.
Al comenzar la Edad Moderna todo el territorio del antiguo alfoz de Ávila había quedado organizado sobre la base de una estructura política, económica y administrativa que recibe el nombre de villa y tierra. Dicha estructura estaba basada en la existencia de una ciudad o una villa, que tenía una jurisdicción autónoma, definida en cada carta de villazgo, y un territorio perfectamente delimitado sobre el que ejercía esa jurisdicción. Los concejos de aldea que existieran con anterioridad o se crearan de nuevo en dicho territorio dependían jurídica, política y administrativamente del concejo de la villa.
En el siglo XVI el territorio de la actual provincia de Ávila estaba dividido administrativamente en las siguientes comunidades de villa y tierra: Ávila, Arévalo, Madrigal, Piedrahíta, El Mirón, El Barco, Bohoyo, Bonilla de la Sierra, Villafranca de la Sierra, Villanueva del Campillo, Vahíllo, Villatoro, Las Navas, Candeleda, Arenas, La Adrada y Mombeltrán. Ésta última estaba integrada al finalizar el siglo por una villa, Mombeltrán, y once aldeas: Serranillos, Las Cuevas, Villarejo, San Esteban, Santa Cruz, Arroyo Castaño, La Higuera, Lanzahíta, Pedro Bernardo, Gavilanes y Mijares. Situada en la vertiente meridional de la Sierra de Gredos, limitaba al norte con la ciudad y tierra de Ávila y con la villa y tierra de Piedra- hita; al este, con la villa y tierra de La Adrada; al sur, con Montesllanos y Navamorcuende; y, al oeste, con la villa y tierra de Arenas. Como todos los concejos del valle del Tiétar había experimentado a lo largo del siglo XV un intenso proceso de señorialización y pertenecía, desde el último tercio de dicho siglo, al señorío de la Casa de lburquerque.
En mayo de 1613, después de un periodo de elaboración y revisión que duró más de dos años, se aprobaron en concejo abierto y se publicaron en Mombeltrán y pueblos de su jurisdicción nuevas ordenanzas (1) para regular la vida social, política y económica de la villa y tierra. A lo largo de noventa y cuatro capítulos dichas ordenanzas desarrollan una interesante normativa sobre los oficios públicos, los abastos, la producción agrícola y artesanal, el cuidado de los ganados y los montes, el comercio, la forma de obtener la vecindad y todos los asuntos públicos que de algún modo influían en la vida de los vecinos y en sus relaciones. La información que el documento aporta sobre alcaldes, regidores, fieles y otros oficios públicos del concejo de la villa y de los concejos de las aldeas puede servir como referencia para conocer la organización política y administrativa de las comunidades de villa y tierra en el territorio abulense durante los siglos XVI y XVII, organización que se mantendrá en cada una de ellas hasta que se ponga en marcha un nuevo proceso de segregación y concesión de títulos de villazgo a lo largo de los siglos XVII y XVIII que conducirá irremisiblemente a su disolución. 1. Alcaldes y regidores del concejo de la villa
Era Mombeltrán una villa de señorío perteneciente al duque de Alburquerque. La jurisdicción del señor se ejercía en la villa y tierra a través de la presencia del corregidor, justicia mayor, nombrado por el señor, que presidía los ayuntamientos, adminiatraba justicia y representaba los intereses del duque. Pero cada corregidor no solía permanecer más de un año en la villa, se le tomaba residencia al final de su mandato, le daba posesión el propio concejo, le pagaban los vecinos de la villa y tierra, venía de fuera, apenas tenía tiempo para conocer a fondo los problemas y su actuación en defensa de los intereses del duque podía provocar la animadversión de la población. Su posición al servicio de la política ducal podía ser poco efectiva, cuando no contraproducente. Quienes siempre estaban en la villa eran los vecinos. Y eran los vecinos de la villa quienes ocupaban las magistraturas y desempeñaban los oficios concejiles. Por eso, el mejor medio que tenía el señor para intervenir en los asuntos internos de la villa y tierra era intentar controlar, en ejercicio de sus derechos jurisdiccionales, el nombramiento de alcaldes, regidores y oficiales del concejo. (2)
Pues bien, el concejo de la villa de Mombeltrán estaba formado durante la Edad Moderna por dos alcaldes ordinarios, uno perteneciente al estado de los hijosdalgo y otro al estado de los buenos hombres, y dos regidores, igualmente uno del estado de los hijosdalgo y otro del estado de los buenos hombres, que se reunían ordinariamente, a campana tañida, en las casas del consistorio bajo la presidencia del corregidor para proveer las cosas tocantes a la buena governación de la villa y tierra.
La duración del oficio era anual. En la Edad Media eran elegidos por la asamblea de vecinos, reunida a tal fin el día 29 de septiembre, festividad de San Miguel(3). En la Edad Moderna son los propios alcaldes y regidores los que eligen a sus sucesores. En ese sentido, las ordenanzas establecen que los dos alcaldes y los dos regidores deben reunirse cada año el día 15 de diciembre, en presencia del escribano del concejo, para elegir por mayoría, en votación secreta, a los alcaldes y regidores del año siguiente. Por ser villa de señorío, habían de nombrar un número doblado de oficios -cuatro alcaldes (dos por cada estado) y cuatro regidores (dos por cada estado)- para que el titular del señorío eligiera entre ellos.
Para el nombramiento de alcaldes estaban excluidos todos los que hubieran desempeñado tal oficio en los tres últimos años y para el nombramiento de regidores los que lo hubieran sido en los últimos dos. Los elegibles habían de ser vecinos de la villa, moradores en ella con casa poblada y continua morada, e quantiosos de cien mil maravedís de hacienda, e de edad lexítima, e no sean hijos familias e no puedan ser nombrados para ninguno de los dichos oficios ninguna persona que en el Ayuntamientoque haia de elegir, tuhiere padre, hijo, ssuegru, !tierno, hermano o cuñado, por si ni por los demás votos, porque no queremos que sea nombrado ninguno que est ubiere en primer grado de afinidad o consanguinidad con los que !tuvieren de nombrar o con alguno de ellos (4). La relación de los nombrados por los miembros del concejo era remitida cerrada e signada e sellada al Duque de Alburquerque, señor de la villa, para que él eligiera entre ellos y confirmara el nombramiento de los dos alcaldes y de los dos regidores, uno del estado de los hidalgos y otro del estado de los buenos hombres. A partir de ese momento los alcaldes y regidores nombrados representan al concejo, se reúnen en ayuntamiento bajo la presidencia del corregidor y son los responsables del gobierno de la comunidad.
Los alcaldes tenían la competencia específica de la administración de la justicia. Todos los días de la semana están obligados a hacer audiencia pública en la villa, con asistencia obligada de escribanos y procuradores, para conocer de las causas civiles y criminales en primera y segunda instancia y en segunda instancia en las apelaciones de causas civiles contra las sentencias de los alcaldes de los concejos de aldea. Los alguaciles nombrados al efecto tenían la fünción de hacer cumplir y ejecutar los mandamientos y sentencias judiciales.
Alcaldes y regidores tenían conjuntamente atribuciones gubernativas y administrativas, la función de proveer las cosas tocantes a la buena governación de la villa y tierra. A ellos les correspondía velar por el mantenimiento de la paz pública, la seguridad, la policía y la sanidad así como ordenar los repartos fiscales en la villa y en las aldeas y cuidar del buen funcionamiento de los abastos y de otros muchos aspectos de la vida pública de la villa. Tenían potestad para conceder solares donde construir viviendas y señalar tierras a los vecinos de la villa o de las aldeas para el cultivo de cereales, vides o lino así como delimitar los bienes de propios de los concejos de las aldeas o los terrenos de dehesas comunales de cada lugar. Era de su competencia dar licencia para cortar árboles en castañares, robledales, encinares y pinares; para hacer pegueras en los montes o para vender corteza de robles y alcornoques fuera de la jurisdicción de la villa y tierra; y también conceder a los vecinos la madera que justificaran necesitar y otorgar vecindad al forastero que cumpliera los requisitos para ellos.(5)
2. Oficiales del concejo
Para el desempeño efectivo de sus competencias de gobierno alcaldes y regidores contaban con la colaboración de diferentes oficiales que se responsabilizan del cumplimiento de funciones ramifica»: escribano, mayordomo, fieles de abastos, veedores de oficios, guardas de montes.El escribano tenía la función de dar fe de los acuerdos del concejo, realizar los poderes de repartimientos fiscales y redactar cartas y albalaes. Desempañaba el oficio uno de los escribanos públicos de número de la villa nombrado por el concejo y que cobraba por su trabajo los derechos fijados en el arancel real.
El mayordomo era un vecino de la villa. Lo nombraban los alcaldes y regidores en el último ayuntamiento que hicieran en el mes de diciembre. En caso de empate en la votación de alcaldes y regidores desempataba el voto del corregidor, único caso en que podía intervenir éste en el nombramiento de oficiales. La persona designada debía desempeñar el oficio por dos años y era responsable de cobrar las rentas de la villa y pagar sus gastos y libranzas, en definitiva, administrar la hacienda del concejo y llevar el correspondiente libro de recibo e gasto. Estaba obligado a avalar con sus propios bienes la honradez de su gestión así como a adelantar dinero, hasta la cantidad de 34.000 maravedís, para efectuar pagos del concejo cuando fuera necesario. A cambio tenía asignado un salario de 7.000 maravedís al año y gozaba de determinadas exenciones fiscales. Es fácil deducir que sólo personas de cierto nivel económico podían cumplir las exigencias que demandaba el desempeño de dicho oficio.
El oficio de fiel de abastos tenía duración anual. Cada año, el día de San Juan, tercero día de la Pasqua de Navidad, alcaldes y regidores nombraban a dos hombres honrados vecinos de la villa para desempeñar el oficio de fieles en el ario siguiente. Eran responsables de la custodia de los pesos, las pesas, la vara y demás medidas del concejo, todas ellas de hierro o metal (6)) según establecían las ordenanzas. Estaban obligados a contrastar con ellas y, si eran conformes, sellar las pesas y pesos de los particulares, a pesar o repesar todas las mercaderías que se compraran y vendieran en la villa y a pesar los días de fiesta y martes y juebes y los demás días que mandare la Justicia, con su peso y pesas, en la plaza donde se pesara la carne y, los biernes y quaresma, adonde se pesara el pescado.
Cada año, en los primeros ocho días después de ario nuevo y, después, cada quince días, estaban obligados a bisitar las pesas, pesos, varas y medidas de la carnicería y de las tabernas y el peso de la harina y las tiendas de los rregatones y mesoneros y todos los demás oficios públicos y sellar los dichos pesos, pesas y medidas y otras cosas con los padrones de la villa. Así mismo, en el mes de enero y en el mes de julio de cada ario debían salir dichos fieles a los lugares de la Jurisdicción a visitar las carnicerías, pescaderías, tabernas, pesos y pesas y medidas para inspeccionarlos y sellar tales pesos, pesas y medidas para garantizar su exactitud en las compras y ventas que se hicieran. Los fieles estaban obligados igualmente a bisitar y hacer que los pilares y fuentes de la villa y pueblos de la tierra estuvieran limpios y llenos e impedir que se lavara en ellos trapos, berduras ni otras cosas de que los dichos pilares y fuentes rreciban inmundicias' (7).
Los fieles no podían ser nombrados otra vez hasta que no hubieran pasado dos años desde aquel en que hubieran servido dicho oficio.
Alcaldes y regidores tenían la competencia de nombrar también, en el primer ayuntamiento de cada año, a los veedores que debían velar por el buen hacer de los maestros y oficiales de los diferentes oficios artesanales, veedores de lienzos e zapateros e los demás oficios, especifican las ordenanzas (8). Y, siempre que fuera necesario, sin fecha fija, alcaldes y regidores nombraban una guarda mayor, que sea hombre honrado vecino de la villa o su tierra, y cuatro guardas menores para guardar y hacer cumplir lo establecido en las ordenanzas y aquello que el ayuntamiento mandare en los montes, términos, castañares, robledales, pastos y heredades.
De ese modo, a través de las competencias de sus magistrados —alcaldes y regidores— y de sus oficiales —veedores, guardas, fieles de abastos— la villa organiza la tierra en torno a sí y el concejo gobierna y administra de forma directa o indirecta durante los siglos XVI y XVII todo el territorio.
3. Los concejos de aldea
El desempeño de las competencias de veedores, guardas mayores y fieles, nombrados por los alcaldes y regidores del concejo de Mombeltrán, en todo el territorio refleja cómo se hace efectivo el poder político del concejo de la villa en los pueblos y términos de la tierra. Es ésa la expresión mínima. Ya hemos visto cómo los fieles de abastos, vecinos de Mombeltrán y nombrados por los alcaldes y regidores de Mombeltrán, tenían la obligación de salir dos veces al año a los pueblos de la tierra a visitar las carnicerías, pescaderías, tabernas, pesos y pesas y medidas para inspeccionarlos los pesos, pesas y medidas y corregirlos, si tenían defecto, o sellarlos, si eran acordes con los padrones del concejo. También los alcaldes y regidores del concejo de Mombeltrán visitaban los pueblos de la tierra.En efecto, según establecían las ordenanzas, cada año, en los meses de noviembre y diciembre, durante quince días, primero en los pueblos de cumbres afuera y seguidamente en los pueblos de cumbres adentro, un alcalde y un regidor del concejo de la villa, cada uno de un estado, estaban obligados a hacer pesquisa o visita general a los concejos y términos de los pueblos de la tierra. En dicha visita toman cuenta de los pecados públicos, examinan los daños, cortes e rompimientos hechos en los montes de la villa y tierra, preguntan si hay forasteros que moran en las aldeas sin obtener vecindad e inspeccionan el libro de recibo y gasto en que se anotan los ingresos y gastos del cada concejo de aldea y las entradas y salidas de los pósitos del pan y convocan el concejo de aldea para conocer y conceder, si lo juzgaban pertinente, las peticiones de suelo que presentan los vecinos para construir su casa o ensanchar su heredad. La gestión de los concejos de las aldeas está sometida, pues, a la supervisión y al control directo del concejo de la villa. Ese sometimiento se escenifica además cada año con motivo del nombramiento de los oficios públicos de los concejos de aldea, algunos de los cuales han de ir a jurar su cargo al concejo de la villa.
Los concejos de aldea estaban formados ya en el siglo XVI por un alcalde y un número indeterminado de regidores, generalmente dos. Cada ario el segundo día de pascua de Navidad en cada pueblo habían de juntarse el alcalde y los regidores de aquel ario con el alcalde y los regidores del año anterior para hacer elección entre los vecinos y moradores de cada lugar de los cargos públicos para el año siguiente: alcalde, regidores, mayordomo de concejo, depositario de pan cocido, escribano, alguacil carcelero y fieles. No podía ser nombrado alcalde, regidor ni escribano ninguna persona que tubiere oficio público como es bastecedor de qualquier cosa, mesonero, tabernero ni molinero ni executor de cartas públicas. El concejo de la villa intervenía directamente en la elección en caso de igualdad de votos, en caso de que alguno de los nombrados no tomara posesión del oficio o si alguno de dichos oficiales cesaba en el desempeño de su cargo por ausencia, accidente o fallecimiento. El alcalde, el escribano y el alguacil habían de presentarse en al ayuntamiento de Mombeltrán el día de año nuevo a jurar su oficio ante el corregidor y regimiento de la villa. Los demás oficiales habían de jurar su oficio ante el alcalde de cada pueblo.
Su jurisdicción era limitada, subordinada y dependiente. Decidían sobre los aprovechamientos de las dehesas, pinares y cotos asignados a cada lugar; cobran las penas que se generen por el imcumplimiento de las ordenanzas en sus respectivos lugares; pueden obligar a derribar los hornos de cendra y de aceite de enebro que se hagan en los montes; han de desempeñar, en general, las facultades que les atribuyen las ordenanzas y tienen que registrar sus actuaciones en el libro de cada concejo para ser inspeccionado por los alcaldes y regidores de la villa (9), En cuestiones judiciales los alcaldes podían conocer causas civiles en que se pleiteara por cuestiones de valor inferior a sesenta maravedís y ejecutar deudas y prender y tener presos a los reos hasta el tercer día, pero no más, y debían remitir el resto de las causas civiles y las causas criminales a los alcaldes ordinarios de la villa.
El ejercicio de esas competencias concejiles era el modo de hacerse realidad el dominio jurisdiccional de la villa sobre los pueblos de la tierra. Esa dependencia institucional que el sistema creaba generaba desigualdades entre los vecinos y dificultades y molestias para los moradores de las aldeas. Cuando no reticencias y sospechas. Para paliar tales molestias las propias ordenanzas establecían que cuando los alcaldes de la villa citaran a declarar en su audiencia a los pleiteantes de las aldeas facilitaran su asistencia y tuvieran en cuenta las distancias (10) y lo mismo hicieran los escribanos (11). Al mismo tiempo los concejos de aldea tendían a intervenir cada vez más, a través de procuradores nombrados al efecto, en los ayuntamientos del concejo de la villa y en el siglo XVII aparece ya perfectamente documentada la figura del Procurador General de los Pueblos, que, mediante sus iniciativas y sus intervenciones en diferentes asuntos, defiende en el concejo de la villa y fuera de él los intereses de los vecinos y concejos de los pueblos.
Para su nombramiento se reunían cada año en una de las localidades de la Tierra, avisados por un caminero, un alcalde, un regidor o un vecino cualquiera apoderado al efecto, en representación de cada concejo, para nombrar entre los vecinos de todos los lugares a dicho procurador general. La elección era aprobada y reconocida por el concejo de la villa, en cuyo ayuntamiento juraba el cargo, y los electos solían ir a presentarse ante el duque, señor de la villa y tierra. Entre los nombrados hay alcaldes, regidores, curas y vecinos de toda condición, pero especialmente escribanos. Sus funciones y competencias son difíciles de precisar. Interviene en los encabezamientos de alcabalas de cada concejo, trata todos los asuntos para los que el concejo de la villa le da poder de representación, defiende los intereses de los lugares, eleva peticiones y testimonios, hace cada año visita general de montes y, cuando la ocasión o el caso lo requieren, toma asiento en el concejo de la villa. Cada año los concejos comisionan a dos vecinos que toman cuenta al procurador del dinero gastado en el ejercicio de su función, que se paga repartiéndolo a partes iguales entre todos los vecinos de la Tierra.
Las circunstancias históricas —la evolución demográfica, el aumento de las cargas fiscales, las necesidades económicas de la monarquía y de la nobleza— provocaron a lo largo de los siglos XVII y XVIII un largo proceso de exención de los concejos de la tierra de la jurisdicción de la villa de Mombeltrán. El proceso se hace realidad en tres momentos diferentes. En el primero, iniciado en 1668 y concluido en 1679, se eximieron y adquirieron naturaleza de villazgo Pedro Barnardo, Mijares y Lanzahíta. En el segundo, entre 1693 y 1695, los pueblos de "cumbres adentro", San Esteban, Las Cuevas y Villarejo. Y un siglo después, en 1792, concluye el proceso de exención de Santa Cruz del Valle y Gavilanes. Al comenzar el siglo XIX la comunidad de villa y tierra de Mombeltrán estaba integrada por la villa de Mombeltrán y las aldeas de Serranillos, Arroyo Castaño y La Higuera.
Notas (1) El procedimiento se inicia a petición del procurador de los pueblos para revisar unas ordenanzas que se habían redactado en los años 1598 y 1599 por provisión del duque de Alburquerque. A la reunión inicial, celebrada el 2 de mayo de 1611 y presidida por el corregidor, asistieron alcaldes y regidores de Mombeltrán, Lanzahíta, San Esteban, Villarejo, Las Cuevas, Santa Cruz, La Higuera, Serranillos, el procurador de Arroyo Castaño y el Procurador General de los pueblos de toda la jurisdicción. No asistieron regidores de los lugares de Pedro Bernardo, Mijares y Gavilanes, que estuvieron representados en la junta por el procurador de los pueblos de la Tierra.Comisionaron para hacer el trabajo de revisión, con poder para quitar o añadir lo más conveniente al servicio de Dios Nuestro Señor y vien común de esta Villa e lugares de su tierra e vecinos de ella, a seis personas:dos, nombradas por el ayuntamiento de la Villa de Mombeltrán; dos, nombradas por los lugares de Cumbres Afuera (Lanzahíta, Pedro Bemardo, Mijares y Gavilanes) y otras dos nombrada por los lugares de Cumbres Adentro (Las Cuevas, Villarejo, San Esteban, Santa Cruz y Arroyo Castaño). Un mes después, el día 30 de mayo, los seis comisionados presentaron las nuevas ordenanzas. Finalmente fueron aprobadas en las casas del consistorio de Mombeltrán, en concejo abierto, el día 30 de marzo del año 1613. ARCHIVO HISTÓRICO DE CUÉLLAR, Mombeltrán, C50 L6/I2.
(2) MARTÍN GARCÍA, G., Mombeltrán en su historia (siglo XIII-siglo XIX), Ávila, 1997, p.178.
(3) MARTÍN GARCÍA, G.,op.cit., p. 90.
(4) ARCHIVO HISTÓRICO DE CUÉLLAR, Mombeltrán, C50 L6/12, Ordenanzas..., capítulo I: Del horden que se ha de tener para la elección de alcaldes y rexidores de cada año.
(5) Idem, Capítulo XX: De la vecindad de los forasteros. (6) «Tenía el concejo de la villa un quartillo e medio azumbre de cobre, un peso de balanza e una quartilla de madera barreteada de hierro, una media fanega también barreteada, con un rasero,otro peso mayor de balanzas con dos pesas de hierro cada una de a libra, otra media fanega de madera herrada, un marco de vara herrado, media arroba de cobre, medio celemín de madera, un quartillo de madera herrado, un quartillo e medio quartillo en dos piezas de latón”. MARTÍN GARCÍA, G.,op. cit., p. 181.
( 7) Idem, Capítulo LXXVI: De lo que han de hacer los fieles.
(8) Idem, Capítulo IV: Del nombramiento de los veedores de los oficios de Villa y Tierra.
(9) Idem, Capítulo XLI: Que los alcaldes de los lugares hagan cargar las dichas penas en el libro de su concejopara dar quentas de ellas.
(10) Idem, Capítulo VIII: Quándo y Dónde se a de Juzgar.
(11) Idem Capítulo XCIIII: De los derechos de los Escribanos Públicos.