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miércoles, mayo 24, 2023

Autonomía

 

AUTONOMÍA

 

La capacidad de gobernarse completamente solos (solo). Concepción peligrosa. Concepción peligrosa, porque está en equilibrio inestable entre la centralidad y el abismo, pero en todo caso, fundamental  para el que se siente parte de una larga tradición de libertad viril y de política (de Polis). La idea es que el que está equilibrado y, por tanto, es parte de la aristocracia (revolucionaria) o se refiere a ella conscientemente es para el mismo, no cualquier ley, sino La ley que corresponde al Cosmos y al ritual. La ley común , la que uniformiza, la de la institución sociedad que destruye todo a su paso y multiplica los preceptos y las prohibiciones es diferente; esforzándose en reglamentar, ahoga, corta las alas, esteriliza el grano, deseca; y a continuación , impepinablemente, crea privilegios considerables, que, en nombre del código, del Estado o de Dios, destruyen la energía vital.

 

La autonomía es fundamental para la libertad y para la dignidad, siempre lo ha sido. Para que, contrariamente a casi todas las formas de federalismo y de regionalismo, sea superior al legalismo y al institucionalismo y no sea un factor de atomización y de individualismo, debe tener un sentido agudo de el Imperium.

 

Es sobre el eje del Imperium  que da una ley interior y acarrea automáticamente el reconocimiento de cada comunidad en un mosaico superior, como se desarrolla la concepción clásica  que en el curso de los siglos ha preservado el arte, el espíritu, y la socializad de la uniformización que aprieta hoy día como un tornillo , aparentemente en completa quietud, con la complicidad de todas las componentes, progresistas y reaccionarias, laicas y religiosas, del panorama cultural, espiritual y político contemporáneo.

 

Gabriele Adinolfi

Pensées corsaires

Les Editios du Lore.    2008. p.36.

 

IMPERIUM.

 

La autoridad del poder, símbolo axial, viril, de la unión entre la tierra y el cielo. El Imperium da verticalidad y sentido a lo que, de otra manera, es caótico e informe.

 

Ibid p.148  

 

lunes, octubre 04, 2010

Prudente y relativa autonomía municipal (Elías Romera,Administración Local, Almazán 1896)

IV
Prudente y relativa autonomía municipal.Reorgani­zación de los ayuntamientos y asambleas municipa­les, tanto en sus vocales como en el modo de funcio­nar.-Iniciativa legislativa.

Facta per plures, lardius espediuntur.
Axioma filosófico.
(Difícil es gobernar entre muchos.)

Una de las cosas que mas ambición despierta y que es causa de trastornos y escisiones en los ayuntamientos, es la elección de car­gos, por haberlos sometido la ley a la voluntad de los concejales, quienes son hombres y no pueden prescindir de las flaquezas huma­nas que tuercen las intenciones más sanas y los mejores propósitos, porque las pasiones se sobreponen frecuentemente á los intereses generales pospuestos á los particulares por egoísmo. No basta el mérito reconocido, la suficiencia probada ó la rectitud notoria para esos cargos, todo eso no vale nada ante la intriga, la ambición y las conveniencias del pandillaje de nuestros partidos que eleva á esos puestos personas adocenadas, cuya inepcia es de toda solemnidad, pero que el afán de notoriedad ó la confianza que inspiran al caci­que de la comarca, los lleva á esos cargos para acreditarse de media­nías á quienes demasiado ancho viene el sitial. A fin de cortar este vicio que no conduce mas que á entronizar el personalismo y el caudillaje en las corporaciones populares, perturbando su marcha regular y ordenada; es conveniente que los cargos de Alcalde, Presiden­te 1º, 2º y 3°, los desempeñen los concejales que hayan sido reelegidos mas veces, lo cual les acreditará de mas estimación popular y de más experiencia y en caso de empate, por este concepto, el que tenga más edad; sino hubiese reelegidos, los mas antiguos y entre estos los de mas edad por orden correlativo a los cargos. Lo propio sucederá para la designación de síndicos. De esta manera la ley hace el nombramiento de los cargos dentro del Ayuntamiento, pues co­mo dijo Cromwell: no se debe dejar al acaso a la pasión de los hombres, lo que puede hacer el consejo o la previsión, y se hace pre­ciso restaurar la autoridad social de la edad, ya que la igualdad todo lo ha arrasado.

Sería acaso convenientísimo reducir el número de concejales en los ayuntamientos de las poblaciones, porque se han contagiado de enfermedad tan grave como la oratorismanía y el parlamenta­rismo esta consumiendo la mayor parte de sus energías, porque como ha dicho acertadamente el gran Franklin «no se reúnen los hombres sin reunir sus pasiones, sus debilidades y sus miserias; con­greso demasiado numeroso es muchedumbre que se divide aceptando Jefes de pelea para producir eternas discordias”, teniendo presente esto y que el charlarmentarismo donde mas ha hecho presa es en las capitales, precisamente ahí es donde mas debe de reducirse el núme­ro de concejales, para así matar mas ambiciones, si bien la reducción la proponemos proporcionalmente en todas las categorías de pobla­ción, porque el excesivo número de vocales concejales ha convertido á nuestros ayuntamientos en unas cámaras deliberantes, mas que en cuerpos administrativos, confundiendo la deliberación con el bizantinismo y con los torneos oratorios, descendiendo con frecuen­cia á la charla y garrulería de los juglares y de esa manera lograre­mos, que la media proporcional así moral como intelectual de nues­tras corporaciones populares se eleve un poco, ya que tan inferior resulta por la turba multa de las vulgares medianías de que las tiene repletas la política menuda de campanario.
Y teniendo esto presente conceptuamos que el número de conce­jales debería ser el siguiente:

En los ayuntamientos compuestos de varios pueblos agregados cualquiera que se el número de habitantes tendrá un concejal de cada agregado, que ya hemos manifestado ha de ser el alcalde pe­dáneo presidente del concejo.

En ayuntamientos de 1000 a 2.000 almas, 5 concejales.
de 2.000 a 5.000 “ 7 “
de 5.000 a 10.000 » 9 “
de 10.000 a 25.000 “ 11 “
de 25.000 a 50.000 “ 13 “
de 50.000 a 100.000 “ 15 “

De 100.000 en adelante tendrán dos concejales mas por cada 100.000 almas, pues solo afectará esta escala á .Málaga, Sevilla, Va­lencia y Madrid. El primer grupo constituirá las dos terceras partes del total de ayuntamientos haciendo la reducción que se propone, como hoy mismo tienen esa misma relación los menores de 1.000 almas.

Será condición precisa que los concejales estén empadronados en el distrito ó colegio electoral que representen.

Los ayuntamientos nombrarán los alcaldes de barrio para que así no se conviertan en agentes políticos y el personalismo sectario impere en su nombramiento, como ahora sucede, por ser atribución de los alcaldes. Los ayuntamientos podrán mancomunarse para los asuntos propios de su competencia y atribuciones en cuyo caso serán sus representantes en la asociación sus propios alcaldes pre­sididos por el Diputado provincial del distrito y si fuesen pueblas de distinto distrito por el Diputado cuyo vecindario entre en mayor proporción en la asociación. Los concejales serán residenciados al cesar en sus cargos por la asamblea municipal, la que revisará todos sus acuerdos y antecedentes y en su vista resolverá lo que proceda en justicia, bien extendiéndoles un finiquito de aprobación de su ges­tión administrativa O bien haciendo las observaciones, y apreciacio­nes correspondientes é imponerles las correcciones que procedan ó bien entregarles á los tribunales, si los hechos fuesen punibles. La residencia de los concejales es medida tradicional en nuestros antiguos concejos y pedida por la Santa Junta de las Comunidades en 1520 a Carlos I para que se pusiese en todo vigor. No podrán for­mar parte de los ayuntamientos ni de las asambleas municipales, los vocales que entre sí sean padres, hijos ó hermanos ó que tengan este parentesco de 1° y 2º grado con el secretario de ayuntamien­to; esto tiende á evitar las oligarquías de ciertas familias en los pue­blos en los que el poder suele estar vinculado en algunas dinastías.

La asamblea municipal será ó debe ser el consejo de gobierno á la vez .que de inspección del ayuntamiento; ya hemos hecho notar que según su constitución actual, no puede ser ni lo uno ni lo otro, por formar parte de ella el ayuntamiento que la tiene como un testaferro para poner el visto bueno a sus decisiones, no para contener sus demasías o sus errores. De ahí que haya que constituir la asam­blea con completa independencia de los ayuntamientos, con personal de aptitud é independencia abonadas y de experiencia y arraigo reconocidos; al efecto y respondiendo a estas indicaciones la asam­blea municipal debe de componerse de doble número de vocales que el ayuntamiento. La asamblea municipal se compondrá de los Pre­sidentes de los Gremios y Sindicatos de obreros, en número igual al de individuos del ayuntamiento y de otros tantos ex-concejales elegidos todos a la suerte y así lograremos independencia, capacidad y responsabilidad en !a asamblea municipal. La asamblea se renovara de dos en dos años par terceras partes, tanto entre los vocales ex-concejales como entre los presidentes de !os Gremios v Sindicatos. Será Presidente el ex-alcalde que haya desempeñado el cargo mas años ó en otro caso de concejal y en caso de empate el de mas edad, siendo Vicepresidente el vocal contribuyente de meas edad.

Será de la competencia de la asamblea municipal:

1º Censurar !os presupuestos y cuentas municipales y elevarlos con su informe a la Diputación provincial para su definitiva aprobación.

2º Aprobar todos los arbitrios y repartos municipales.

3.° Resolver las alzadas contra los acuerdos de los ayuntamientos.

4º Informar en los proyectos de hipoteca de bienes comuna­les ó levantamiento de empréstitos, pira que resuelva definitivamen­te después la Diputación provincial.

5º Proponer á la Diputación el nombramiento de concejales interinos cuando las vacantes lleguen á la tercera parte del número correspondiente falte mas de un semestre para la renovación le­gal. En el caso de suspensión del ayuntamiento o parte de él por providencia judicial o destitución por sentencia, se habrá de comu­nicar por el tribunal que la decrete a la asamblea municipal para que esta proponga á la Diputación las personas ex-concejales que hayan de constituir interinamente la corporación municipal.

6º Imponer los correctivos correspondientes, tales como re­prensión pública y multa hasta 100 pesetas á los concejales que hayan sido multados tres veces por el alcalde por su no asistencia á las sesiones, proponiendo á la Diputación se le procese por abandono de cargo público, en caso de reincidencia y de resultar ineficaces aquellas correcciones disciplinarias.

7º Proponer á la Diputación las visitas extraordinarias en los servicios municipales, cuando lo crea oportuno, exponiendo los mo­tivos cuando sus indicaciones al ayuntamiento fuesen infructuosas.

8º Informar al ayuntamiento para sostener y contestar á las demandas y. transigir en los pleitos.

Con la constitución y atribuciones expuestas, la asamblea mu­nicipal servirá de freno y contrapeso á los ayuntamientos, utilizán­dose en ella la experiencia, el sentido práctico que proporciona la gestión de los negocios públicos y la circunspección propia de la edad, á la vez que se tienen muy en cuenta las fuerzas contributi­vas de la localidad y a fin de evitar todo rozamiento y que las inqui­nas locales no se ceben ni en el ayuntamiento ni en la asamblea, ni que su elección esté amañada como ahora sucede con la junta mu­nicipal en la mayor parte de los ayuntamientos, la renovación de la asamblea se verificará en el mismo día señalado por la Ley para a elección de ayuntamientos y los trabajos preparatorios para ello y el sorteo se verificará por la misma asamblea, no entrando en suerte cada año el gremio de contribuyentes que tenga representa­ción en el corriente, de modo que así todos los gremios irán alter­nando en la asamblea municipal.

La asamblea municipal debe de ser el senado local, reanudándose en ella nuestro roto espíritu corporativo de los gremios para que así nuestra regeneración municipal refleje dinámicamente nuestro carácter nacional histórico, á la vez que el estado social dentro de los moldes del progreso. En nuestra asamblea municipal tendremos un orden de prohombres, una aristocracia debida á la experiencia en la cosa pública y a la iniciativa privada en el ejercicio de las profesio­nes liberales y en el mundo de la industria, del comercio y. de la propiedad. La asamblea municipal, pequeño remedo del antiguo concejo abierto, templará y moderará las resoluciones extremas del ayuntamiento á cuyo poder comunal le servirá de contrapeso.

Los ayuntamientos como mas impregnados en los deseos del país y sobre todo como mas conocedores de sus necesidades, deben oírse en la representación nacional sus mociones ó peticiones, ya para modificar o reformar las leyes, ya para estatuir otras nuevas, y al efecto nada más justo que concederles toda iniciativa en las leyes, reconociéndoles la potestad de proponerlas al Parlamento, previo informe de la Asamblea municipal y de la Diputación provincial. La moción de los ayuntamientos con los informes referidos , se habrá de remitir por la respectiva municipalidad á su representante en el Congreso para su presentación y tramitación como las proposiciones de ley pata ser después votadas por las Cortes y sancionadas por la Corona. Reforma saludable que había de producir óptimos frutos, como lo está produciendo en Suiza y sin recurrir a ejem­plos extranjeros aquí en España tenemos el glorioso antecedente de que las peticiones de los Procuradores de las villas con voto en Cor­tes pasaban a ser leyes del Reino con el placet del soberano a los cuadernos de las antiguas y venerandas Cortes de Castilla. De esta manera, con la sed de bienestar que tienen las pueblos, se suplirá la inercia de los gobiernos y la negligencia, de los representantes, po­rque nadie quiere ni busca más la salud que el propia enfermo. Porque quien hambre tiene con pan sueña, habiendo de renacer con esta potestad legislativa , de sus propias cenizas, como el ave Fénix, los poderes locales a los que hay, que reconocer, es deudora España de de su pasada y nunca bien llorada, pero torpemente perdida grandeza.

Ya hemos indicada anteriormente que en el aislamiento político de las corporaciones populares, hallamos su salud y bienestar porque por la política les viene su desbarate y corrupción, pero si la alta Cámara en las instituciones de los Estados modernos representa al espíritu corporativo, nada mas lógico que las asambleas municipales, con los especiales elementos de experiencia é independencia con que la hemos constituido, debieran tener representación en nuestro Se­nado, quizá el mejor organizado de Europa y si llevamos á él la representación genuina del espíritu colectivo de los pueblos, tan foto­grafiado en las asambleas municipales, entonces podríamos vana­gloriarnos de tener el mejor Senado del mundo. Las asambleas mu­nicipales elegirían en los pueblos, cabeza de ayuntamiento los sena­dores que les corresponda a la Provincia, verificándose precisamente la elección de los pueblos, para que la acción, mejor dicho la coacción oficial, no se pueda sentir como ahora sucede con los compro­misarios reunidos en las capitales y así tendrían representación más directa las corporaciones y fuerzas vivas del país y los elementos mas sanos y mas valiosos de los pueblos y así podrían influir con mas energía en los destinos de España.

Elías Romea
ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1986, pp. 149-160

lunes, septiembre 27, 2010

Constitución de organismos locales robustos (Elías Romea, Administarción local, Almazán 1896)

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Reconocidas causas de su lamentable estado y remedios heroicos que precisa.
ELÍAS ROMEA
Almazán 1896





I
Constitución de organismos locales robustos, delimitando estrictamente su orbita ó interdependencia.

El poder del progreso está en relación directa con el número y desemejanza de las partes y perfección del organismo.

CARET

El mejor gobierno es aquel que enseña a los hombres a gobernarse a si mismos.

GOETHE

Dejad gobernar, no gobernéis demasiado

B. FRANKLIN


Diagnosticados y señalados en la sección etiológica anterior los agentes patógenos de la administración local, vamos á desarrollar en esta otra los agentes; terapéuticos que en nuestra clínica hemos conceptuado oportunos para combatir la patogenia que tiene postradas y desbaratadas á las corporaciones locales.

El primer núcleo, la principal base de la libertad y de la prosperidad en una Nación debe fundarse en la independencia municipal: á esto debió su medieval florecimiento Italia; al poder de sus ayuntamientos debe Bélgica el ser uno de los países mas libres é industriales de Europa; a su sólida organización comunal debe Inglaterra su arraigado espirito de libertad y su riqueza: sobre la independencia del poder de sus municipios fundó Washington l os cimientos del poderío y grandeza de los Estados-Unidos del Norte de América; las sabias Cortes de Cádiz también intentaron regenerar á España sobre la autonomía municipal, reconociendo que nuestra asombrosa decadencia partía de la derrota de Villalar en donde se hundieron las Comunidades por el despotismo de la Corona.

Es preciso, pues, organizará España de abajo á arriba, por medio de círculos concéntricos jerárquicos, independientes y autonómicos convenientemente enlazados y subordinados, no supeditados arbitrariamente sino relacionados como las ruedas de una máquina por medio del engranaje para producir el movimiento que debe ser la administración de los intereses morales y materiales de cada círculo ó núcleo y el conjunto de la prosperidad de la Nación, pues es lógico y racional comenzar por los cimientos, es decir, de menor á mayor, de abajo á arriba, al revés de lo que sucede en los países centralizados como en España, especialmente.

Para hacer y realizar esta organización no es necesario mas que discernir, precisar y distinguir, para evitar entorpecimientos y aglomeraciones peligrosas, los servicios correspondientes á los Municipios, a las Provincias, a las Regiones y al Estado, para que girando todos y cada uno dentro de sus respectivas órbitas, sin confundirse ni embarazarse, resulte la armonía y la marcha ordenada de la máquina administrativa, que no debe tener otro fin que la prosperidad de la Nación, evitando la invasión de una esfera en otra á fin de prevenir el despotismo que, como ha dicho Lacroix. no solo es enfermedad de los reyes sino de todos los hombres y, de todos lis Estados que tienen imperio sobre otros; estudiar el fraccionamiento de la autoridad, sin debilitarla,, constituyendo la variedad en la unidad, disminuir el poder á medida que disminuye el número de personas que ha de ejercerlo, á fin de evitar abusos y peligros, por eso las atribuciones deben de irse cercenando según seca superior la autoridad, especialmente al poder ejecutivo, porque este por naturaleza es absorbente, pues como dice un insigne publicista, “la mayor dificultad de las constituciones es establecer un poder ejecutivo que no sea invasor, egoísta y codicioso de gobernar” pero entendiendo y fortaleciendo la acción privativa y peculiar de la Región, de la Provincia, del Municipio y del individuo, se tiene una sólida y ancha base para levantar un buen organismo político administrativo nacido del fondo de la tierra, cuya savia debe de ir de, abajo a :arriba. como en la vida vegetal, a vivificando, alimentando y sosteniendo a todos los servicios del Municipio, de la Provincia, de la Región v por último los del Estado, procurando que los municipios sean idénticos, aunque los detalles varíen, porque en la variedad de la aplicación de los principios según las costumbres, la conveniencia del clima y de la topografía, está la vida, el fomento , el vigor de las instituciones por las que se rigen los pueblos, pues como ha dicho Tocqueville irmitando á Cicerón, «la legislación que no sabe acomodares a las necesidades y costumbres de los hombres, es causa de miserias y de turbulencias si cuento”, Nihil leges sine moribus prodeunt había dicho el orador romano.

Las elucubraciones de escuela, como vimos ya al definir el fin, misión y relaciones del Estado, andan tan discordes é influidos por preocupaciones políticas que es muy difícil llegar á armonizar tan opuestas tendencias; así que hemos agitado sin prejuicio de doctrina, para una exposición acaso demasiado analítica, pero que determina y precisa el concepto, fines y relaciones que cada entidad orgánica ha de tener con el todo y con las partes, pues cada cosa se limita por su propia naturaleza y no por imposiciones extrañas, de forma que el derecho de cada ser, termina en el límite de sus fines y sus fines están determinados por su propia naturaleza.

El aislamiento hace al individuo impotente rara todos los fines de la vida, de ahí surge la asociación como una necesidad para realizarlos: Societas inter homines a diis inmortalibus consttituta dijo Cicerón: el matrimonio funda el hogar, procrea y educa á los hijos, acoge á los abuelos decrépitos é impotentes: los lazos del parentesco y cuando estos no bastan los de la amistad, producen los afectos que unidos a la solidaridad de intereses comunes entre varias familias, dan lugar al cambio mutuo de servicios y prestaciones en los que consisten el grato placer de la amistad o de la sociedad: he aquí la familia in extensum. Al entrar unas familias con otras en la comunión de los fines sociales vienen á formar el municipio que de la propia manera que la familia auxilia al individuo para la realización de sus destinos, el municipio suple y coadyuva á la familia con medios que le brinda y pone a su disposición para verificar sus fines de la vida pública comunal las familias asociadas y cimentar á su vez la organización de la Provincia. Las Provincias reunidas fundan la Región, y la asociación de Regiones constituyen el Estado. La solidaridad humana que se afianza en la familia y se ha ensanchado en el común ó Municipio, es preciso infiltrarla reteniéndola en la Provincia y en la Región, antes de que se difunda en la Nación y se convierta por último en Internacional, á fin de conseguir el máxímun de resultados colectivos con el mínimun de esfuerzos individuales.

El municipio es. pues, una unidad social tan espontánea, tan genuinamente humana en todos los climas, en todas las latitudes y en todos los tiempos que nos atrevemos á llamarla el substractum social, como la familia es la célula de la vitalidad humana, y el individuo el átomo social: sin municipios, no puede haber Estados como sin individuos, no puede haber familia, advirtiendo aunque de pasada, que los municipios no muy numerosos en que las afecciones, el trato continuo que ofrece facilidad de conocer al vecindario, es el que reúne mejores condiciones de prosperidad, por apreciarse mas de cerca la intimidad solidaria de intereses.

¿Es fácil, es posible, es hacedero el determinar las órbitas y los límites en que ha de moverse el Individuo, la Familia, el Municipio, la Provincia, la Región y, el Estado, para que sirva de base esta delimitación a una sólida, razonada, armónica y subordinada organización administrativa local? Cuando los problemas se plantean bien y hay voluntad firme y desapasionada de resolverlos, la resolución como suele decirse, se viene á la mano; Res lecta potente, nec facundia deserita hunc, nec lucidus ordo dijo acertadamente el preceptista Horacio. La iniciativa privada observa Mac Culloch, ha de ser la regla general en todo y la intervención ajena y especialmente del gobierno debe ser la excepción. El Individuo ha de realizar todos los fines, para cubrir en lo posible, las atenciones espirituales y, corporales de su persona y á donde no alcance, jamás por abandono del propio deber, le ayudará la Familia que es la asociación de individuos por los vínculos de la sangre y comunidad de intereses; á donde no alcance la acción de la Familia, nunca por olvidar obligaciones ineludibles por su peculiaridad sino por beneficio a padres é hijos, vendrá en su auxilio el Municipio que es la asociación de las familias unidas por la solidaridad de intereses comunes. Las funciones que no pueda ni deba realizar el Municipio, porque en la asociación con otros halle conveniencia y utilidad para llenarlas. sin declinar las de propia incumbencia y exclusivo deber, las habrá de ejecutar la Provincia que es la reunión de Municipios asociados para la consecución de fines proficientes á todos ellos. A donde no lleguen, ni deban llegar las propias funciones de la Provincia, jamás por rehusar su cumplimiento, sino por común provecho, la suplirá en el concepto anteriormente expresado la Región que es la agregación o asociación de varias Provincias que tiene algún interés común ó algún antecedente histórico o topográfico que las vincula; y por último allí donde sea impotente, no por dejación egoísmo sino por mutuo beneficio, la acción privativa de la Región, habrá de realizar sus funciones verdaderamente nacionales el Estado. En una palabra, la esfera del Estado, está limitada por exclusión por la acción de la Región, como la de esta se limita, por el mismo concepto por la de la Provincia y á la Provincia la excluye la acción del Municipio y las funciones de este las delimitan las de la Familia y a la Familia la excluye la acción individual. Es decir que la esfera ú órbita de cada una de estas entidades ó unidades sociales es complemento de su inferior inmediato, y cada una se va limitando y decreciendo en atribuciones y fines propios, porque disminuye la intimidad en la solidaridad de intereses desde el individuo al Estado, por las gradaciones de la Familia, el Municipio, la Provincia y la Región; pero si las atribuciones y fines propios se limitan y decrecen desde el individuo al Estado, en cambio va ensanchándose y acreciendo su esfera de acción, convirtiéndose en cuanto al número de asociados, desde los intereses particulares del individuo hasta los generales de la Nación, ganando gradualmente fuerza vinculativa en extensión, cuanto pierde en intensidad y por eso á medida que e! interés se debilita en cada serie orgánica, en la misma proporción van disminuyendo las obligaciones que imponen los organismos superiores a causa de aumentar el número de los que deben de cumplirlas.

En resumen, como desde el individuo al Estado, pasando por los intermedios de la Familia, el Municipio, las Provincias y la Región se van, por eliminación reduciendo gradualmente los lazos que vinculan á cada organismo y por. consiguiente, van progresivamente decreciendo los servicios y obligaciones peculiares á cada entidad orgánica, resulta que de cada unidad serial es suplementaria la superior inmediata, hasta llegar al Estado ó fin de la serie que es complemento de todos los organismos y cuya esfera de acción está limitada á lo que no puedan ni deban efectuar el Individuo, la Familia, el Municipio, la Provincia y !a Región, cada uno dentro de su órbita. Las demás unidades orgánicas tienen determinada taxativamente su esfera de acción, por la de la entidad ú organismo que la precede y la de la que le, sigue, es decir por la superior y la inferior hasta llegar al individuo, cuya acción está limitada por la familia, solamente como superior y por sus deberes propios, morales y corporales, así como en el Estado, está contenida su acción por la de su inferior la Región. sin que tenga organismo superior, y por eso su soberanía es indiscutible. Es decir que el individuo y el Estado son el a!pha y el omega, principio y fin de la escala orgánica.

Delimitada en forma tan clara como precisa la acción y esfera de cada uno de los organismos locales que constituyen la Nación, fácil ha da ser asignar a cada uno sus propios y peculiares fines y medíos de cumplirlos sin que jamas pueda declinarlos ni en el inferior ni en el superior inmediatos, para que así en su funcionamiento no pueda entorpecer la marcha de los demás, sino que todos caminen de consuno y de concierto al fin particular é integral, que cada uno y todos á la vez deben racionalmente cumplir y realizar. En ellos ha de haber la jerárquica subordinación que á la vez que los sostenga en relación armónica, sea inquisitiva é inspectora para que el equilibrio que han de guardar y el orden que han de desarrollar no pueda ser perturbada con ingerencias estrañas é incompetentes, que habrían, de producir choques quebrantadores, con grave riesgo de las partes y de todo el organismo local.

El Municipio no es, ni puede ser, un mero agregado de familias, es una la personalidad colectiva con fin y destino propios, como la Provincia no solo la reunión de municipios sino una determinada individualidad muy distinta de sus elementos componentes de la propia manera que la Región no es la unión mecánica de Provincias que la componen, sino en un todo que constituye un ser con muy diferentes fines y medios que las partes que lo forman y constituyen; del mismo modo que el Estado no es ni puede ser tan solo el conjunto y la aglomeración de regiones, sino que es una entidad colectiva con vida diferente y por tanto con medios y fines peculiares distintos á los de las Regiones que lo componen; pero Familia, Municipio, Provincia, Región y Estado, no son mas que evoluciones y desenvolvimientos en esferas subordinadas de los fines comunes é idénticos de esas entidades para el cumplimiento de las leves determinadas en sus respectivos y racionales destinos. Los fines de cada unidad orgánica y su esfera de acción, los hemos fijado por el método de exclusión ó de eliminación algebraica para constituir un Estado Nacional de derecho que haga efectivas las condiciones exteriores de todas las instituciones, hijas de la actividad humana en sus diferentes formas sociales, habiendo de ser el Estado el mediador de los fines del destino humano y debiendo de tener por lema el famoso mote de la confederación helvética.

Cada uno a favor de todos
Y todos en favor de cada uno
.

pues como dice discretamente Laboulaye, es preciso no encargar al Estado mas que aquello que debe de hacer necesariamente, lo contrario sería emplear la fuerza de todos en paralizar la inercia de cada uno, de ahí que de la verdadera naturaleza y organización racional del Estado, ha de partir la regeneración de España.


Esta sana doctrina, que es una ley social evidente, la expone el sabio Pontífice en su famosa Encíclica Rerum Novarum, sentando como principio fundamental que la intervención del Estadlo está en razón inversa de la organización social.

De lo expuesto se desprenden los siguientes postulados:

1.° El Municipio, la Provincia y la Región han de ser autonomías dentro de su órbita.

2.º Que esas entidades orgánicas no reconocen mas que un único superior inmediato.

3.° Al reconocer los fines de cada órbita limitados por la inferior y superior, habremos de comprender en cada una todos los medios para realizar todos sus fines, ó como dicen los fisiólogos habremos de dar un órgano á cada función.

4.º Que siendo los fines del Estado provenientes por exclusión de la Familia, del Municipio, de la Provincia y de la Región, tienen que ser muy limitados, y de ahí que haya de contrastar su suprema soberanía con su reducida esfera y limitado poder, condensación, clave y residuo de las extensas autonomías inferiores de quienes ha de recibir y recíprocamente dar, (y no dar solamente como por desgracia sucede con nuestros entecos y autoritarios organismos) todo el impulso, toda la propulsión de la fuerza generatriz engendrada por y para el individua, la familia, el Municipio, la Provincial y la Región, cuya resultante: habrá de ser el Estado, con un soberano a la cabeza con sus consejeros de Gobierno, que como ha dicho el célebre S. Mill: será mejor cuanto menos gobierne y cuanto más deje gobernar a las Regiones, estas a las Provincias , las Provincias a los Municipios, estos a las familias y las familias al individuo, célula protoplasmática del organismo social y político. De esta manera construido el Estado sobre la división de trabajo, en la separación y diferenciación de funciones y en la distribución de poderes públicos sobre el preciso engranaje para la marcha ordenada y sin rozamiento de todas las fuerzas individuales y colectivas de la Nación, es decir, sobre la variedad en la unidad, para constituir la armonía y un todo subordinado a las partes y las partes al todo con fuertes y numerosos vínculos, hará que de ese dinamismo fisiológico político, resulte una y feliz nuestra desventurada España.

Este concepto orgánico limitado del Estado que hemos expuesto, coincide precisamente con su proceso y desarrollo evolutivo en la historia de las nacionalidades, lo mismo en la antigüedad, que en la edad media y que en la épica moderna, excepto en el imperio romano, que como hijo de la conquista paseó por el. orbe con sus águilas vencedoras el

Tu regere populos, romanae,memento

del insigne cantor de la Eneida, y de allí se infiltró en las naciones de origen latino ese panestadismo que les es tan funesto y su secuela la centralización que las tiene adormecidas y arruinadas, con las iniciativas y energías del individuo absorbidas y muertas por el Estado.

Sin instituciones locales, ha dicho Tocqueville, una Nación puede tenor un Gobierno liberal, pero ella no conoce el espíritu de la libertad; pasiones pasajeras, intereses del momento, el azar de las circunstancias pueden darle las formas exteriores de la independencia, pero el despotismo infiltrado en el interior del cuerpo social, reaparece mas tarde ó mas temprano á la superficie. En el municipio es donde reside la fuerza de los pueblos libres: las instituciones municipales son á la libertad, lo que las escuelas primarias a la ciencia, ellas la ponen al alcance del pueblo; ellas le hacen gustar y les habituara á servirse de ellas como un remedio heroico. El municipio, debe de ser la representación del sistema social en que vive, su fundamento la centralización, sus medios la autonomía de la comunidad, su carácter la movilidad de sus cargos que, reflejo de las variantes de la opinión pública, se concretan en el municipio dando así la mejor garantía de permanencia á la institución. La distinción de los intereses locales de los generales habría de conducirnos a no confundirlos, pero sí á esforzarnos en armonizarlos, para que evitando todo rozamiento, no se toquen jamás los conflictos entre el Estado y la administración municipal, sino que ambas marchen al propio fin, aunque por caminos y medios distintos, realizándose la unidad en la variedad mediante la armonía.

No se debe consentir por otra parte el abandonar al individuo colocado brutalmente frente al Estado, despojándolo este en su provecho; el Estado es demasiado fuerte para dejarse despojar y el individuo es excesivamente débil para que la colectividad tolere se le despoje: el municipio que es la asociación de familias habrá de protegerle, como al municipio habrá de ampararle la asociación de municipios que es la Provincia; como á la Provincia debe de defenderla la Región, que es la asociación de Provincias y a la Región la habrá de sostener la Nación, que debe de proceder del individuo y no autoritariamente que nazca, que no habrá de tolerar las usurpaciones del poderío del Estado, este de aquel, como una creación graciosa. Imitemos á la naturaleza y procedamos con razón del individuo á la colectividad, de la misma manera que el naturalista constituye la especie con los caracteres comunes que ha estudiado y reunido en los individuos, el sociólogo habrá de constituir la colectividad con las funciones que el individuo no puede llenar. El método experimental que tan sorprendentes resultados da en las ciencias naturales, afirma I. Guyot habrá de proporcionar idénticos efectos en la política, ciencia social, que no puede rechazar el método de observación, comprobado por la experimentación y aceptado por el consentimiento voluntario de los que lo han de recibir. El Estarlo por defecto de iniciativa social y hasta por deficiencias orgánicas, es casi la causa de la vida todos los ordenes de la actividad y de ahí que se debe propender á reducir su acción, á retirarlo para que limitada su acción á institución de derecho, acrecerá su esfera de acción en cuanto condicionara á todos esos organismos siguiéndolos, amparándolas y protegiéndolos en todos sus desenvolvimientos jurídicos y reduciéndose, en las evoluciones históricas al papel de tutor transitorio, accidental que debe de tener sobre toda clase de instituciones que lo precisen.

Veamos ahora las opiniones de los principales publicistas sobre las corporaciones locales.

Decía Gadstone el insigne leader del partido liberal inglés en 1872: «Cuantos mas años se acumulen sobre mí, cuanta mas experiencia voy adquiriendo, más importancia atribuyo al Self- gouvernment de las instituciones locales; por ellas adquirimos la inteligencia, el juicio y la experiencia política que nos hacen tan aptos á los ingleses para la libertad, sin ella no podríamos conservar nuestras instituciones centrales,. El mejor medio de gobernar, dice Bentham, es dar el poder soberano á la mayor parte de aquellos cuya felicidad es el fin del gobierno, porque así es mas fácil que de ningún otro modo, ver logrado el objeto apetecido.

Combatir á la burocracia, afirma Prins, y a la centralización y favorecer el movimiento, la federación y la representación de las fuerzas locales, eso debe ser lo que ambiciona todo hombre de Estado, para mejorar la situación presente. «El municipio es nuestra verdadera patria I. de Sismondi».

La continua y permanente exposición á las mismas influencias naturales, el constante cruzamiento de las generaciones, la viva comunicación, el mutuo cambio de ideas y afectos y la identidad de intereses, hacen nacer un principio de unidad, sino tan íntimo como el de la familia más extenso y comprensivo. Las relaciones permanecen las mismas, pero toman ahora un carácter mas elevado. El hogar se transforma en el foro, la casa en la ciudad, el predio familiar en el territorio, las costumbres en agremiación, los hechos en públicos establecimientos. Eso es el municipio según el docto catedrático Federico de Castro.

El pretender que el Estado viva sin vida local es, dice el eximio Azcárate, intentar que florezca un árbol sin raíces.

Poco a poco, dice Gneist, va tomando cuerpo la convicción de que la asociación comunal de vecinos es la verdadera base de un Estado libre, base que hasta aliara se la buscado equivocadamente en el censo, en !as capacidades y en las formas parlamentarias.

La experiencia en los negocios municipales, dice acertadamente el Barón de Stein, influye más en el desenvolvimiento de la educación nacional que las Univerdades, Liceos y escuelas primarias.

“La descentralización es sola capaz de dar a la Nación, con la conciencia refleja de sus deberes, una vida plena, activa, regular, y permitir que el gobierno representativo, llegue á ser una verdad. Ella sola puede crear costumbres públicas, sin las cuales las instituciones se bastardean y arruinan. Llamando a todos los franceses a ocuparse más o menos directamente de sus intereses en las comuna, en los cantones y en los departamentos, se verá bien pronto, formar un personal tan numeroso como selecto que tendrá la independencia práctica de los negocios. Después las asambleas políticas nacidas, podremos decir, de las mismas entrañas de la Nación, ayudarán al gobierno a llenar su más alta misión, aportando en este concurso una inspección tan inteligente como adicta que será una fuerza más, sin poder ser jamás ni un obstáculo ni mucho menos un peligro.” El conde de Chambord.

Afirma el repetido publicista francés, Mr. Vivien, que una organización comunal que diese empleo á todas las facultades, una dirección á todos los esfuerzos, y que unirte todos los ciudadanos a la gobernación del Estado, por los beneficios del gobierno local, esa organización sería una garantía para el poder central, un elemento de bienestar al presente y una seguridad al porvenir.

Dice el insigne escritor belga Laveleye: «Que la revolución francesa ha cometido la falta cada día mas manifiesta de haber querido fundar la democracia destruyendo las únicas instituciones que podrían hacerla viable. La Provincia con sus libertades tradicionales, los Comunes con sus propiedades indivisas; los Gremios que unían por un vínculo fraternal los obreros del mismo oficio, convirtiendo de nuevo al Estado en rector casi exclusivo y universal de la vida.

El hombre es quien constituye los reinos y crea las repúblicas pero el municipio parece ha salido de la mano de Dios. (Tocqueville)

En los dos últimos siglos, observa juiciosamente Le Play, crecen el descontento y el espíritu revolucionario á la par que decrecen, se debilitan las libertades comunales de las villas v ciudades, mientras que los pueblos que disfrutan hoy. de mayor libertad local son los menos dispuestos á la rebelión y mejor gobernados, de ahí que la restauración de las libertades municipales sea el punto de partida de la reforma social.

»Mas que los grandes intereses de la Nación o del Estado llaman la atención del ciudadano los del pueblo en que vive, en todas sus múltiples manifestaciones de los servicios municipales y gracias que á estos puedan dedicarlos sus ratos de descanso, unos y otros quieran entregarse en sus ociosidades al bien y prosperidad del pueblo que habitan, pero que todos deben mirarles como suyos propios de tal manera están identificados con su existencia y con su vida, por tenerlos siempre á la vista, tocándolos con sus manos y están convencidos que tienen que dedicarles sus atenciones y sus esfuerzos y cuya administración les sirve de experiencia, adquiriendo especiales aptitudes para el gobierno y dirección de los negocios, adiestrándolos así en la cosa pública, ensanchando su esfera de acción y de relaciones y preparándolos así para la gestión mas amplia de los asuntos de la Provincia, como la práctica de la administración provincial y la regional le creará especial aptitud para los negocios públicos del Estado; resultando así más fácil reconocer los antecedentes, los servicios y las cualidades de los que por afición o necesidad se dedican á la política, evitando así á los pueblos graves equivocaciones y sobre todo sin justificación las impacientes improvisaciones hijas de la desmedida ambición que tanto aprovecha á algunos, pero que tan dañada sale de ellos la cosa pública; por el contrario la administración municipal la provincial y regional será una escuela de costumbres públicas de celo, de dignidad y laboriosidad y de constancia, de previsión y solicitud y de experiencia á la vez que de civismo v de amor patrio. Ha dicho con sobrada razón H. de Ponsey que la centralización es hija de la autocracia y que la administración autónoma municipal y provincial conduce a los gobiernos democráticos, habiendo por tanto entera é íntima solidaridad entre la organización de las corporaciones locales y la del Estado y por ende entre el sistema administrativo y el político; entre ambos sistemas y las disposiciones, los hábitos y condiciones morales é intelectuales del país.

El municipio es el hogar grande de las familias que conviven alrededor de la parroquia, cobijadas bajo el consistorio, y cuyas costumbres tradicionales son como una religión, y cuyos intereses comunes establecen una solidaridad indisoluble entre sus habitantes, unidos en estrecho lazo por igualdad de vida y hasta por la proximidad del parentesco. El municipio es la institución mas popular y democrática por su origen y por sus evoluciones históricas, habiendo servida de seguro á la libertad y aun á la augusta persona de nuestros soberanos en los tiempos revueltos de la edad media, en que fue también un dique infranqueable á la ambición de la turbulenta nobleza y al abuso del despotismo de los reyes. Los municipios son agregaciones espontáneas y por tanto naturales de varias familias unidas por la comunidad de afectos y de intereses, circunstancia peculiar de la constitución es esencial de este organismo, y de allí que esa asociación de familias, haya de tener personalidad propia é independiente para desarrollar su vida y cumplir sus fines, cediendo esa personalidad é independencia exclusivas é indispensables en beneficio de sus derechos é intereses, pero como en el orden material y físico todo es relativo y subordinado, la independencia de los municipios debe de estar debajo de esta ley y de ahí que no sea omnímoda y absoluta sino que está y debe de estar subordinada á la acción y vigilancia de otro organismo y entidad superior, como es la Diputación Provincial.

Con la descentralización, dice ya el antedicho, experimentado y entendido Ferrand, la educación política y administrativa así como la aptitud electoral se propagan y arraigan con suma facilidad y prontitud. La actividad y el noble ardor de los espíritus se concentran en los asuntos locales que interesan al común y á la Provincia apartándose de inmistiones y controversias peligrosas. Las personas y las clases entran asiduamente en mutuo y fraternal contacto; la clase ilustrada y pudiente es conducida por el cuidado y defensa de sus intereses á preocuparse en las luchas electorales locales llevando la dirección. Los elementos nuevos del cuarto Estado, la clase proletaria, se ilustran y civilizan, elevándose poco á poco en el ejercicio de sus derechos y en el goce del poder. El espíritu de iniciativa individual, el sentimiento de la propia personalidad, el civismo, el patriotismo despiertan y se cultivan penetrando en los ámbitos de todos y de cada uno. Es decir, los espíritus, las costumbres y la Nación se hacen dueños de sí mismos, con conciencia propia de su ser y de sus fines sociales que deben de llenar así con relación á los intereses locales como á los generales del Estado y de la Nación; así se logrará despertar las solicitudes administrativas y la animación local, sustituyendo a las agitaciones y pasiones políticas, haciendo desaparecer la ingerencia abusiva del gobierno en toda clase de elecciones con las candidaturas oficiales, aprendiendo á fuerza de practica á atender preferentemente los asuntos locales, á ser discretos y previsores y á sacrificarnos los unos por los otros en aras de la unión, que es la prosperidad de los pueblos, no olvidando que el gobierno en un país y la gestión de los negocios públicos está en relación directa con su estado intelectual y moral.

La comunidad de espíritus es indispensable preexista antes que la comunidad de bienes, y esos lazos de vecindad y de convivencia locales, históricos y topográficos nos llevará á delimitar los vínculos concejiles, municipales, provinciales y regionales y esa comunidad de espíritus y de intereses locales, esa tendencia orgánica corporativa ó colectiva que con ella vendrá, habrá de concluir esa autolatría que nos devora, nos degrada y nos mata por el egoísmo del Quisaue sibi Deus. En la Reconquista nació la libertad en los municipios que fui ahogada por el despotismo de los reyes y por el predominio del Estado que á su ver fue derrocado por el individualismo de la Revolución y hoy el espíritu armónico que el proceso político nos ha traído y por que no decirlo, los desengaños nos llevan á la organización corporativa, es decir á la concordia entre el individuo y la colectividad. Según el famoso economista Rossi, el individuo está demasiado aislado en las sociedades modernas, demasiado centrado en sí mismo, y esta misma personal independencia que lo eleva se convierte en una causa de debilidad y de atraso para todos. El correctivo se encontrará en las asociaciones voluntarias que multiplican la fuerza por la unión, sin quitar al poder individual su energía, su responsabilidad y por tanto su moralidad». Chevalier, hace notar que la asociación ahuyentará el pauperismo y reunirá en un orden social regular los elementos hoy sin cohesión de la sociedad moderna.

El absolutismo despótico de nuestros Reyes, alentado por los golillas de sus Consejos, en su furor por debilitar toda institución y solo la realeza quedase omnipotente y predominante confundió lastimosamente la unidad con la uniformidad, cuando la variedad en la unidad constituye la armonía, dio al traste en su absorbente egoísmo con los comunes, con la nobleza y con la Iglesia, que se sometieron de grado o por fuerza a servir de comparsas unos, de instrumentos otros, de maniquíes aquellos y todos de serviles esclavos uncidos al carro triunfante del prepotente y pesado absolutismo.

Nuestra educación política que ha sido tan mediocre, hasta ser detestable, hay que regenerar en sus orígenes, en la administración municipal, provincial y regional, es decir, en la gestión de los asuntos locales, que son la escuela primarias donde los afectos más intensos y más necesarios tienen sus raíces y por ende los móviles y las inclinaciones mas interesantes, más nobles y mas excelsas; es preciso ir pronto y directamente al self-government, llevando por lema este pensamiento profundo del gran Obispo de Hipona: Justi neque enim dominadi cupiditati imperant, sed officio cónsulendi, nec principande superbia, sed providente misericordia. Los justos no mandan por deseo dominar, sino por ser útiles con su consejo, ni por la soberbia de ser los primeros, sino por la misericordia de hacer bien.

La absorbente centralización que nos rige y la manía de la uniformidad o mejor dicho la unidad igualitaria hasta en las cosas más insignificantes ha hecho desaparecer en sellos oficiales los blasones heráldicos de nuestros comunes, sustituyéndolos con el escudo real, precisamente cuando en cada uno de ellos esta esculpida nuestra historia y la legendaria cuanto épica reconquista y como si al ostentar esos timbres, que son la vida y la honra de nuestras corporaciones populares atacasen la unidad de la patria y fuesen como un signo de insubordinación y de rebeldía; muy al contrario, nosotros entendemos con convicción profundísima, que la centralización ha cometido un abuso imprudente. casi una tropelía y que la desaparición de esos emblemas en que esta vinculada nuestra vida local ha coincidido con la decadencia de nuestro espíritu nacional y con el amortiguamiento de nuestro amor patrio que tanto entusiasmaba a nuestros comunes al ver enhiesta la enseña concejil en manos de su alférez con sus blasonadas dalmáticas; con esas divisas se gobernaban en paz nuestros ayuntamientos, con esa divisa ejercían su autoridad sus alcaldes y, hacían justicia sus jueces foreros y esas enseñas fueron las que condujeron al fonsado a las milicias concejiles en nuestra secular reconquista desde el Ausera al Darro y al Genil hasta expulsar de nuestro suelo á los hijos del Islam, y á la sombra de esas misma insignias que les guiaron en la guerra se administraron siglos después nuestras venerandas municipalidades aun bajo la dominación del absolutismo. En su consecuencia a fin de reintegrar en el uso legítimo de sus emblemas heráldicos á los ayuntamientos, estos deberían de usar, en todos sus documentos oficiales, el escudo que de antiguo hubiesen usado, así como también tenerlo en el testero del salón de sesiones apareado con el de España bajo un dosel, así como también grabado en el puño del bastón de los alcaldes. Las diputaciones provincial, como creación de la ley no tienen ni historia ni por tanto blasones propios que las representen así que exceptuando en las Provincias Vascas y Navarra, en el resto de España las capitales de provincias han impuesto su escudo a las Diputaciones, no sabemos si quizá por nesciencia heráldica o si acaso por refinada astucia, si acaso no por arbitrariedad despótica para expresar la centralización que tanto nos ahoga consume y aniquila. De ahí que proceda modificar el escudo de las Diputaciones Provinciales que tengan el de la capital, sustituyéndose por otro en el que estén representados todos sus partidos judiciales en escuda gironado, centrando sobre el todo el de la capital y timbrado por la corona real. El escudo de las Regiones se compondrá del de sus provincias centrado por el de su Capital, coronado también por el timbre real. En el escudo de España anteriormente solo estaban representadas Castilla y León y se modificó en 1869, con gran acierto, extendiendo esa representación al escudo de Aragón y Navarra, Principado de Cataluña y reino de Granada, constituyendo así un emblema verdaderamente Nacional. Por cierto que sería de gran conveniencia y utilidad para la sigilografía, la indumentaria v la heráldica, esas ramas tan importantes de la arqueología, el coleccionar los escudos de armas de los antiguos concejos, trabajo sí laudable muy dispendiosa para la iniciativa privada, pero que sería empresa digna y honrosa para la Real Academia de la Historia, porque como ha dicho V. Hugo la historia de la edad media se halla escrita en los blasones heráldicos. No menos importantes sería el continuar la colección de nuestros Fueros, iniciada por el Sr. Romero en cuyos preciosos documentos tenemos conservada la vida social de nuestra Edad Media, en esa edad de edad de oro del pueblo, como la llama Loesseviz; no pocos han perecido por desidia, otros por rapiña ó por malicia; muchos yacen empolvados apolillados en nuestros inexplorados y trastornados archivos municipales y las que conocemos si bien los mas importantes, no arrojan la luz. intensa que proyectaría una colección completa que habría de ser el monumento levantado á los héroes de nuestra reconquista que es la grandiosa epopeya de nuestra patria historia.

Vamos á terminar este ya extenso capítulo, con el singular contraste entre la vida comunal de la Edad Media y la Moderna según lo pinta con estas interesantes palabras Mr. Guisot en su conocida obra, «Historia de la civilización Europea, cap. VII. “ Supongamos que un ciudadano, que un burgués del siglo XII ó del XIII viene á visitar u la de nuestras ciudades y, se entera de lo que en ella pasa, de la manera que es gobernada y de la suerte de sus habitantes, se le dice, que extramuros hay un poder que sin su consentimiento les impone tributos, según le place, que convoca la milicia y la lleva a la guerra sin su autorización, se le añade, que al alcalde y regidores no los nombran los vecinos ni á ninguno de los magistrados; se le continúa diciendo, que los asuntos del municipio no los decide el municipio, mas aún, que los vecinos no tienen el derecho de reunirse y deliberar en el común sobre lo que les interesa y que la campana de la Iglesia no les convoca en la plaza pública. Ese burgués se quedaría atónito. Por el contrario, si un francés del siglo XIX se traslada a la Edad Media no dará crédito á lo que tiene ante su vista, la escena cambia: Los municipios fijan las contribuciones, eligen sus magistrados, juzgan, imponen penas, se reúnen para deliberar sobre sus asuntas, todos los vecinos asisten á sus asambleas, por su cuenta guerrean con sus milicias bajo la égida de su bandera, en una palabra, se gobiernan á si propios, es decir, son soberanos».


Elías Romea
ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1896, pp. 113-128

lunes, marzo 29, 2010

Burgos ante la autonomía (Comunidad Castellana 1981)

Burgos ante la autonomía

Escrito que firmado por el COLECTIVO CASTELLANO de Burgos, ha publicado el DIARIO DE BURGOS el pasado dia 24 y que reproducimos por estimarlo del mayor interés:

«Ante el actual desarrollo del proceso autonómico, y desde la posición que en dicho proceso se le ha adjudicado a Burgos, hay que destacar lo siguiente:

Con la incorporación del antiguo Reino de León al ente autonómico, se desvirtúa lo que por razones históricas, culturales y económicas es la región castellana, y como consecuencia de ello se produce la separación de las provincias de Santander y Rioja, que huyen de estar encuadradas en una región tan dispar y heterogéneo, pues, indudablemente ya ha dejado de ser Castilla la Vieja.

Fruto de todo ello, y siguiendo las maniobras a que nos tiene acostumbrados la ciudad de Valladolid, se impulsa el centralismo de ésta plasmándose, entre otros aspectos, en los siguientes: centralismo universitario, oponiéndose a que exista Universidad en otras provincias de la región, centralismo de capital, recientemente conseguido; acaparación de todos los organismos regionales, como el Centro Regional de Televisión, Confederación Hidrográfica del Duero,etc.

Ante esta situación, y a la vista de este ente artificial se produce la lógica desilusión de las demás provincias, y en concreto Burgos, ya que se observa la triste realidad de pasar de un centralismo localizado en Madrid a otro localizado en Valladolid, y sin que ello reporte beneficio alguno para Burgos ni para las demás provincias.

De todo ello queremos resaltar las siguientes consideraciones:

1.-Es necesario reconsiderar nuestra postura en el proceso autonómico, en el sentido de que hay que pensar en la inmediata separación de Burgos de la misma, y acogernos a la autonomía puramente castellana, a la que se integrarían las provincias de Santander y Rioja.

2.-Hacer un llamamiento a todas las entidades y corporaciones de Burgos y su provincia, as! como a todos los ciudadanos para que tomen postura respecto de lo anterior.

3-Censurar enérgicamente la indignante actuación de los parlamentarios burgaleses que estuvieron en Tordesillas por retirar la candidatura de Burgos como sede de la capital regional, absteniéndose, al mismo tiempo en la votación sobre la capitalidad en Tordesillas.

Asimismo, denunciar la conducta de los parlamentarios que no estuvieron presentes, ya que con su silencio han otorgado su consentimiento y aceptación de esa capitalidad.

4. -Reiterar la consideración de ficticia de la actual región Castellano-Leonesa, reafirmando, al mismo tiempo, que la capitalidad indiscutible de Castilla la Vieja es, ha sido y deberá seguir siendo Burgos.

5.-Censurar la conducta de los partidos nacionales de cualquier ideología, porque claramente van a hacer su política de partido sin interesarles para nada la provincia que les ha elegido, e interesar la constitución de un partido regionalista para la defensa de Burgos y Castilla».

COLECTIVO CASTELLANO

Castilla nº 13 mayo-junio 1981

viernes, marzo 26, 2010

La autonomía de Madrid (Enrique Díaz Sanz, Comunidad Castellana 1981)

La autonomía de Madrid

El día 25 del pasado mes de junio la Diputación Provincial de Madrid celebró un pleno en el castillo de Manzanares el Real en el que fue presentada la siguiente moción:

1) Iniciar el proceso autonómico de la provincia de Madrid en el ejercicio de) derecho a la autonomía, reconocido en el artículo 2 de la Constitución Y regulado en e¡ artículo 143 de la misma, para acceder a su autogobierno y constituirse en comunidad autónoma en el ámbito de los actuales límites territoriales de la provincia de Madrid.

2) invitar a todos los municipios de la provincia a ejercitar el derecho a la autonomía que les confiere la Constitución a través del procedimiento establecido en su artículo 143.

3) Solicitar de las Cortes Generales la tramitación urgente de una ley orgánica que autorice a la provincia de Madrid a constituirse en comunidad autónoma.

La moción fue sometida a votación y aprobada con los votos favorables de los tres grupos políticos representados en la Diputación -UCD, PSOE Y PCE- con la abstención de un solo diputado, no sujeto a la disciplina de grupos políticos.

A este pleno estaban invitados los parlamentarios por Madrid-, cuatro senadores, que Asistieron al acto y treinta y dos diputados, de los que Asistieron quince. También estaban invitados los alcaldes de los ciento setenta y ocho municipios madrileños, de los que desconozco el número de Asistentes, dato que no figura in la prensa madrileña que he utilizado como fuente documentada.

UN DERECHO CONSTITUCIONAL

Es evidente el derecho a la autonomía que las «nacionalidades y regiones» españolas tienen reconocido en la Constitución, a la que se puede acceder por distintas vías, eligiendo nuestra corporación provincial la del articulo 143. En él se establece que «las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes» y «las provincias con entidad regional histórica» podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.

En el discurso previo a la presentación de la moción, el presidente de la Diputación, Sr. Rodríguez Colorado, justificó la autonomía de Madrid por su población -1 3% del total del país-, por su exclusión de las demás comunidades en vías de desarrollo, afirmando que «Madrid es hoy un islote aislado dentro de un mapa autonómico en construcción, en el que no cabe ya más objetivo que la configuración como comunidad autónoma propia», así corno por ser Madrid la capital de la nación Y encrucijada natural de «las dos Castillas» y por su importante peso en la vida económica del País.

¿Dónde está la «entidad regional histórica» que requiere ¡a Constitución?
Es evidente que los madrileños no somos responsables de que, en mi opinión, las fuerzas políticas hayan desarrollado el proceso autonómico desde perspectivas parciales que nos han llevado a la situación actual. Pienso que el proceso de construcción del Estado autonómico debería haberse llevado a cabo de manera global, generalizada y simultánea y creo que en ésto coincidimos muchos españoles. Son los grupos políticos, los que los señores diputaos pertenecen, los responsables de lo hecho hasta ahora y por ello deben responder ante os españoles.

En el turno de intervenciones el Sr. Menor Cassy anunció su abstención puesto que no se siente integrado en ningún grupo con representación provincial de los que han negociado el proceso autonómico y por considerar que en ese acto Madrid se separaba de Castilla.

Sí repasamos (a historia, in manipulaciones políticas el momento, se puede comprobar que Castilla -en singular-, desde el siglo X hasta el XIX, en el que aparece la actual división administrativa provincial -año 1833- está constituida por un conjunto de «Comunidades de Villa y Tierra» («Merindadesi al norte del Duero)con personalidad jurídica, que se autogobiernan con sus propios fueros, con autonomía económica y administrativa, cuyo ámbito territorial se corresponde con el que hoy delimitan las actuales provincias de Ávila, Burgos, Cuenca, Guadalajara, Madrid -con sus Comunidades de Villa y Tierra de Alcalá de Henares, Buitrago, Madrid, El Real de Manzanares y Talamanca-, La Rioja, Santander, Segovia y Soria, así como las Comunidades de Villa y Tierra de Requena, actualmente de la provincia de Valencia y las de Curíel, Íscar, Olmedo y Peñafiel, de Valladolid.

En mi opinión, el resurgimiento de estas Comunidades, con la indispensable participación popular y su posterior integración, debería ser el procedimiento, largo pero histórica y culturalmente justificado, para el establecimiento de una Castilla autónoma. Y todo ello con el tratamiento específico que fuera necesario para la capital de España.

El Sr, Larroque, portavoz del grupo comunista, afirmaba que ese día se liquidaba «el viejo cliché de un Madrid que era igual a centralismo». Me permito puntualizar que ese tópico, en su caso, se referiría a Madrid como sede de gobierno y capital de España, pero es impensable creer que se hacía extensivo al resto de la provincia, donde no residía ningún órgano de poder.

En la siguiente intervención el Sr. Borreli, portavoz del grupo socialista, decía, entre otras cosas, que la autonomía de Madrid «había creado demasiadas expectativas, recelos y, en definitiva, mucha confusión en los administrados» destacando que lo peor que le puede suceder a un proceso político es que el pueblo no lo entienda. Puedo asegurar que, en lo que a mi respecta como madrileño, y por tanto miembro del pueblo castellano, se cumplen rigurosamente ambas afirmaciones.

Por último el Sr. Rodriguez, portavoz centrista, afirmaba que su partido quiere que la autonomía de Madrid «sea integradora con el resto de las autonomías y muy en particular con las limítrofes».

REPARTO
DESINTEGRADOR

Es seguro que muchos castellanos coincidimos en esa idea pero hay que poner de manifiesto que lo que estamos viendo es justo todo lo contrario; ¿o acaso es integrador el reparto que se está haciendo de las provincias castellanas? Permítanme los señores diputados que, en un arrebato de sinceridad, manifieste que me parece claramente integrador el constituir a tres provincias castellanas en otras tantas comunidades autónomas (Madrid, La Rioja y Santander) sin posibilidad de integración futura entre ellas y amalgamar otras en «Castilla-León» (Ávila, Burgos, Segovia y Soria) y en «Castilla-La Mancha» (Cuenca y Guadalajara), en clara contradicción, a mí entender, con lo establecido en la Constitución, por cuanto no cumplen la condición de poseer características históricas y culturales comunes. Recuérdese que éstas se contemplan en primer lugar en el texto constitucional.

Solamente me queda dejar una pregunta en el aire, aunque sea como la voz que clama en el desierto: ¿tan perfecta es la organización administrativa provincial actual que no ha sido necesario adecuar los limites ni de una sola provincia para estructurar el Estado Autonómico?.

Por último permítanme los señores diputados indicarles que el pendón de Castilla es rojo carmesí y no morado, como el que -supongo que por error- ondeaba el pasado día 25 de junio en el magnífico castillo de Manzanares el Real.

Y un dato curioso para todos: ¿no parece paradójico que los señores diputados que defendieron la moción comentada fueran un salmantino -Sr. Rodriguez Colorado-, un vasco -Sr. Larroque-, un catalán -Sr. Borrell-, y un leonés -Sr. Rodríguez-?

Eso si, el lugar de reunión es castellano.

ENRIQUE DIAZ SANZ

Informativo Castilla nº 14 octubre – noviembre 1981

martes, noviembre 11, 2008

Opciones autonómicas de Burgos ante la nueva situación autonómica española.J.M. Moreno Jiménez 1981

Opciones autonómicas de Burgos ante la nueva situación autonómica española

«La vanguardia es el reencuentro con la propia tradición en el momento presente».

Aunque parece deseable el que toda Castilla constituyese una sola Comunidad Autónoma. Esto hoy no parece posible, al menos a corto plazo. Probablemente tampoco resuitaría práctico. Pues teniendo en cuenta que la tradición administrativa castellana es «policéntríca e intra-autonómíce, es desde todo punto de vista desaconsejable el imitar los esquemas de centralización regional (a costa sobre todo de las diputaciones) en que se están organizando Cataluña, Vasconia, ete. en cuanto tales Comunidades Autónomas, pues cuentan de partida con unas condiciones que aún no se producen en Castilla: Una fuerte integración en base a un profundo sentimiento de saberse «Un pueblo, con caracteres propios y definidos» al encontrarse a caballo entre Francia y España; todo lo cual además de otras circunstancias han inducido un notable protagonismo de autogobierno.

Centrándonos en el caso particular de Burgos; estudiaremos a continuación las distintas alternativas de la Cabeza de Castilla con las respectivas ventajas y desventajas de cada una de ellas:

1.- Seguir la dinámica actual del proceso autonómico de la región Castellano-Leonesa, en la que no figuran ya; las Provincias castellanas de Santander o Cantabria y Logroño o La Rioja, al haber optado por autonomías uniprovinciales, ni muy probablemente, Segovia, que se encuentra en camino de obtener su autonomía uniprovincial.

Por otra parte, está el hecho de la reaparición de la conciencia histórica del gran y desmembrado reino leonés, como se deduce de la reciente creación del «Partido Regionalista del País Leonés», que reivindica como País Leonés las provincias de León, Zamora y Salamanca; además de defender la unión del País Leonés al margen de Castilla.

De todo lo dicho se desprende, que el futuro de la región Castellano-Leonesa es muy poco prometedor. Sobre todo para Burgos, que al encontrarse en medio de la ya mencionada dinámica de flujos centrifugos, por su Proximidad a varias Comunidades Autónomas; de no conseguir una estructuración acorde con la tradición administrativa castellana es previsible, que los acuciantes problemas que tienen Planteadas las diversas comarcas burgalesas en lo referente a su promoción integral, vean su solución una vez más pospuesta, por intereses ajenos al propio Burgos.

2.- La opción alternativa a la anterior para Burgos, podría ser, adelantándose a los previsibles acontecimientos; el alentar la Comunidad Autónoma de Castilla la Vieja, con objeto de afirmar la identidad regional de Castilla en su territorio básico. Ocupando Burgos el protagonismo indiscutible que le corresponde como Cabeza de Castilla.

Esta opción es presumiblemente poco factible en cuanto que, de las seis provincias que tradicionalmente formaban Castilla la Vieja, dos han optado ya por autonomias uniprovinciales (Santander y Logroño) y otra (Segovia) se encuentra en camino de la obtención de su autonomía uniprovincial.

3.- Otra opción posible es, que Burgos, como Cabeza de Castílla se constituyese en Comunidad Autónoma Uniprovincial (a través de su Diputación). Contando desde entonces con una base de iniciativa propia y autónoma, desde la que propiciar el resurgir de las comarcas.

Además, desde esta sítuación autonómica, podría Burgos tomar la iniciativa en la creación de la «MANCOMUNIDAD DE COMUNIDADES AUTONOMAS DE CASTLLA ».

Según mi criterio es esta última, la alternativa óptima para la estructuración de el territorío castellano de cara al futuro, al respetar la ancestral y secular tradición organizativa castellana (policéntrica, etc.) y hacer que sean respetadas las iniciativas particulares de cada Comunidad Autónoma sin menosprecio de la contribución de cada una de ellas al bien general de Castilla y por tanto al de España.

La Constitución Española en su artículo 143 dice:

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución..................................

y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidad Autónoma con arreglo a lo previsto en este título y en los respectivos estatutos.

Si otras provincias, con una entidad regional histórica dudosa, han accedido a su autonomía uniprovincial. ¿Porqué no, Burgos como Cabeza de Castilla que fue históricamente?

JOSE M. a MORENO JIMENEZ

Castilla nº 13 Mayo-junio 1981