miércoles, febrero 07, 2024

La Rioja es Castilla 7.Su milenaria inserción política en Castilla.Siempre regida por el derecho castellano(por José María Codón, de la R. A. H.)

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Re: La Rioja es Castilla (por José María Codón, de la R. A. H.)


6. Rioja, su milenaria inserción política en Castilla


Con la prehistoria y la historia general y externa, hemos probado tumbativamente la castellanidad de la Rioja, que desde sus orígenes hasta el día de hoy (1979) ha formado parte de nuestra región. Vamos a justificar ahora esta unión entrañable, acudiendo a la historia religiosa, política, económica y lingüística, es decir a la historia interna.


Ya dijimos que en la esfera económica, Logroño y su tierra formaron parte, en la época primitiva, del Obispado de Valpuesta, sito en la provincia de Burgos. Calahorra perteneció, en cambio, a la extensa archidiócesis tarraconense, hasta el 1310, porque el esquema constantiniano de organización diocesana duró casi un milenio en España, pero se modificó con los avatares políticos y religiosos de la Reconquista.


En tiempo de Felipe II, por bula de 1574, siendo prelado burgense el Cardenal D. Francisco Pacheco, se erigió la nueva archidiócesis de Burgos y a ella se asignaron como sufragáneas las diócesis de Calahorra y Pamplona.


Con el Concordato de 1851, continuaron adscritas a la provincia de Burgos las sufragáneas de León, Santander, Calahorra, Palencia, Burgo de Osma y Vitoria.


Pero es que, además de ser Logroño de la Archidiócesis de Burgos (región), pertenecían a la diócesis (provincia de Burgos) hasta hace veintiocho años (1951), un rimero de Municipios riojanos, como Ojacastro y sus anejos, Ezcaray, Gallinero de Rioja, Pazuengos y sus anejos, Ollares, Villanueva, Santurdejo, Valgañón, Zorraquín, Treviana.


En el aspecto político, está claro que la Rioja jamás fue un reino, ni una “región histórica”, ni una “nacionalidad” con fronteras y soberanía, ni ente político independiente, ni siquiera autónomo, sino un territorio de Castilla. Ni causó problemas ni tuvo otra bandera que el pendón rojo carmesí, ni otro escudo que el castillo de oro de Castilla.


Desde los primeros tiempos, la nobleza por un lado y los Municipios de realengo por otro, eran los representantes de la soberanía del reino de Castilla en la comarca o territorio de la Rioja. Una constelación de nombres próceres ligaba a la realeza con las villas y ciudades de señorío: Haros, Laras, Manriques, Velascos, Tejadas, etcétera. Existía libertad municipal y foral típica de la Edad Media. En ésta, los adelantados y alcaldes, y en la Edad Moderna los corregidores de Burgos y en la contemporánea los Intendentes, encarnaban la autoridad del Rey en los Municipios autónomos. Los Intendentes y hasta los Jefes Políticos de Burgos gobernaron Logroño, hasta que se erigió en provincia en 1833, sobre la base de traspasarla los ya citados 121 municipios burgaleses.


Hay dos momentos cumbres en que se manifiesta la unión de Burgos con la Rioja. Todavía a fines del siglo XVIII, en la documentación de la “Real Sociedad Económica de la Rioja Castellana”, en el expediente para la construcción de la carretera de Rioja a la montaña de Burgos y puerto de Santander, consta fehacientemente el complejo gobierno del Intendente de Burgos sobre la (posterior) provincia de Logroño. En 1820, y con motivo de la desamortización, el Jefe Político de Burgos ordenó que las “Glosas Emilianenses” tan en boga ahora, con motivo de este Milenario de la lengua, se trasladaran a la Cabeza de Castilla, por su mejor protección, haciendo uso de su jurisdicción sobre la Rioja y quedando en Burgos hasta la mitad del siglo XIX, en que fueron trasladadas a Madrid.


Alfa y Omega. Remontando la corriente de los tiempos, desde el voto de San Millán de 939, formulado por Fernán González, el fundador de Castilla, abraza para siempre a las tierras de Burgos, la Rioja y Santander, hasta hoy (1979) en que toda la Rioja está comprendida, no solo histórica, sino política y legislativamente, en Castilla la Vieja. Nadie ha derogado aún la legislación que determina la región de Castilla: Santander, Burgos, Logroño, Soria, Segovia y Ávila.


Y esto, que es evidente en la esfera política y civil, surge también en la administración militar. La Sexta Región, cuya capital es Burgos, se precia de comprender a Logroño, una de sus tierras más preciadas.

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7. Rioja, siempre regida por el derecho castellano


La legislación y la jurisprudencia son el signo ostensible de la soberanía, la más inequívoca prueba para definir la filiación histórico jurídica de un pueblo. La Rioja siempre se insertó en la legislación castellana y tuvo como propios los tribunales de Castilla.


Por eso, los Fueros de Logroño son el sello que graba en la frente de la Rioja la más indeleble castellanidad.


En el siglo X y principios del XI, en que ya la Rioja estaba integrada en Castilla, Fernán González y Sancho García “el de los buenos fueros” administraban justicia con aquel rito sencillo de los “juditios levatos”, es decir, de los procesos “vistos y oídos” en pie, por los condes soberanos, en los pórticos de los templos.


Al instaurarse la monarquía castellana, D. García (el “crespo de Grañón”) y su esposa Doña Urraca, condes de Nájera y Calahorra, repoblaron, por consejo de Alfonso VI, la villa de “Lucronium” o Logroño, de muy escasa población. El Rey le concedió el fuero (año 1095), uno de los más importantes de España y de los más avanzados y completos. Como todos los de su género, estaban destinados a atraer pobladores, a incrementar la demografía del núcleo vital, a ser, en fin, un poco lo que hoy llamamos “polos de desarrollo”, a base de exenciones y franquicias, así como a establecer un elemental derecho municipal de tipo administrativo y penal. Aparte de las libertades corrientes en estos documentos, el Fuero de Logroño consagraba la absoluta libertad de compra y la libertad de comercio. Y no sólo para los españoles, palabra que campea en el texto, sino para los franceses, dándoles a todos la automática condición de hombres libres.


Firman dicho documento el Rey, la Reina Doña Berta y lo confirman las célebres infantas Urraca (reina de Zamora) y Elvira (reina de Toro), y los repobladores de Logroño, el conde D. García (el gran rival del Cid) y su esposa Urraca.


Alfonso VII amplió dicha carta-puebla, la confirmó en 1184, y la ratificaron todos los monarcas castellanos hasta Carlos I, y entre ellos Alfonso el Sabio, en Burgos, el año 1264, y Juan I, también en esta capital, en 1349.


El rey Alfonso VI anatematizaba a los sucesores que perturbaren el Fuero de Logroño “confirmado por nuestra autoridad”.


Pese a la confusión hoy reinante, los Fueros de la alta Edad Media no eran un pacto de la comunidad ciudadana con el Rey: eran concesiones reales, confirmadas por la familia del monarca, los primates, caballeros y obispos, hechas generalmente a propuesta de las propias villas y ciudades, aceptadas por éstas y confirmadas por los Reyes o los nobles sucesores.


El famoso Fuero de Logroño se extendió todo el Norte del Ebro con los códigos territoriales, de que ahora hablaremos, lo cual reprueba la descabellada teoría de la separación de la Rioja de su matriz histórica: Castilla.


El Fuero de Logroño, modelo en su género, se otorgó a ciudades y villas burgalesas como Treviño, Medina de Pomar, Frías y Miranda de Ebro; a la riojanas de Santo Domingo de la Calzada, Clavijo y Navarrete; a la santanderinas de Laredo y Castro Urdiales; y a vascongadas, como Labastida, Salvatierra, Santa Cruz de Campezo y a la propia Vitoria (esto es curioso; le fue dado por un Monarca navarro, Sancho VI, bisnieto del Cid).


Más significativo para la irrebatible filiación castellana de la Rioja es que también regían los Fueros territoriales en su ámbito: el Fuero Viejo de Castilla, que se gestó en Burgos y Nájera; y el Fuero Real de Alfonso X el Sabio, que también rigió en esa Castilla esencial que son las tres provincias vascongadas.


El Fuero Viejo de Castilla era un código estamental de clase, nobiliario, para los hidalgos y sus vasallos, que regía preferentemente en tierra infanzona, en el campo. Resumía las costumbres y “fazañas” o sentencias de los condes soberanos y de los adelantados, sobre todo de D. López Díaz de Haro; la de Doña Elvira, sobrina del arcediano D. Mateo de Burgos (que actuó de abogado) e hija de Fernán González de Villarmentero, que aplicó la milenaria ley celtibérica del “ósculo” dado antes de los esponsales rotos entre dos novios, y la del “garzón” o muchacho “que mató a un azor”, y fue condenado a morir aspado en Bilforado (Belorado). Un riojano, Ximón Roise, señor de los Cameros, dictaminó ante el Rey Alfonso, que en Castilla y por supuesto en la Rioja, sólo eran aplicables la sentencias dadas por el Rey o el señor de Vizcaya si éstas eran confirmadas por el Rey.


¡Qué prueba de la castellanía de la Rioja y de Vizcaya!


Los Fueros de Logroño, como todos los de Castilla, rigieron hasta 1839 (*), exactamente igual que los de las Vascongadas, Cataluña y Navarra.


En cuanto a la organización judicial, la Rioja y toda Castilla tuvieron jueces de Alfoz, o de paz, Adelantados, Merinos, Alcaldes y Corregidores, y después Intendentes. Su Chancillería y Audiencia: Valladolid y Lerma. Su Consulado del Mar o mercantil, el de Burgos. Su Audiencia Territorial, la de Burgos. Este fue y es el derecho de la Rioja. Esta fue y es su legislación y jurisprudencia: la de toda Castilla.



(*) NOTA NUESTRA: más que “regir”, el autor querrá indicar que, como derecho supletorio, no se derogaron hasta 1839.


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