La causa de Segovia mantiene relación muy directa con la suerte de Castilla. La región castellana, a pesar de su gran significación en el conjunto español, ha sido borrada del mapa autonómico de España, fragmentada y repartida en varios entes artificiales e inventados. Lo que ha motivado actitudes firmes de rechazo, como la mantenida en todo momento por la provincia de Segovia y la que se viene manifestando en Burgos -por lo que a Castilla se refiere-, además de la constante protesta de la provincia de León.
Como es sabido, la iniciativa del proceso autonómico de Castilla y León fracasó en la
provincia de Segovia, al no cumplirse en ella los requisitos prevenidos en el articulo 143, número 2, de la Constitución Española; toda vez que, contrariamente, esa iniciativa no fue aceptada por la Diputación Provincial ni por la inmensa mayoría de los municipios de la provincia de Segovia; por lo que tal iniciativa, con arreglo al propio artículo de la Constitución, número 3, no podía reiterarse hasta pasados cinco años.
Sín embargo, las Cortes Generales, sobreponiéndose a esa voluntad política de la provincia de Segovia, expresada legítimamente por los cauces constitucíonales, dictó la ley orgánica núm 5/1983, de 1º de marzo, por la que se decreta la incorporación forzosa de la provincia de Segovia a la comunidad autónoma de Castilla y León. Contra esta ley se interpuso recurso de inconstitucionalidad, que se encuentra admitido como recurso número 380/83 ante el Tribunal Constitucional y está pendiente de resolución.
El procedimiento utilizado para la integración de la provincia de Segovia en el ente de Castilla y León, es decir la incorporación obligatoria por ley, impuesta por un órgano central del Estado, no es conforme a los postulados democráticos que inspiran la Constitución española, no respeta los derechos y libertades de los ciudadanos de la provincia de Segovia e incurre en violación del principio de autonomía de sus corporaciones locales, que garantizan los artículos 137, 140 y 141 de la Constitución, y manifiestamente infringe también los artículos 143 y 144 de la propia ley fundamental.
En una palabra, la ley de incorporación forzosa es unatentado a la libertad de Segovia, única provincia española a la que se ha discriminado con ese tratamiento centralista y autoritario, imponiéndole la adscripción forzosa aun determinado ente territorial, sin contar con la opinión de los segovianos y contradiciendo la de sus instituciones naturales.Es decir, se trata. pura y simplemente, de un atropello.
Estamos seguros de interpretar el sentir general y plenamente mayoritario de la población de la provincia de Segovia, al manifestar nuestra disconformidad y repulsa respecto de la ley Orgánica número 5/1983, de 1º de marzo, sobre incorporación forzosa de la provincia de Segovia al ente de Castilla y León, y expresar nuestra más firme adhesión al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra dicha ley. Apoyamos la estimación completa de sus pedimentos y confiamos en la justicia del Tribunal Constitucional para que, declarada la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la referida ley, quede restablecido el orden constitucional violado y se reconozca a la provincia de Segovia el derecho a decidir libremente sobre su destino autonómico, por los cauces democráticos y participativos que previene y ampara la propia Constitución española.
Informativo Castilla nº23. Agosto-Septiembre 1984
sábado, marzo 28, 2009
Segovia, ante el Tribunal Constitucional
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Comunidad Castellana
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