miércoles, marzo 07, 2007

Iniciativa legislativa popular

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR



por la Agrupación de Independientes de Avila
independientesdeavila@yahoo.es

La iniciativa legislativa popular es al igual que el referéndum es en primer lugar un instrumento de oposición contra una mayoría política y las autoridades de las que se desconfía, en principio consiste en ofrecer al pueblo la posibilidad de presentar proposiciones de revisiones legislativas. Mientras el referéndum trata de mantener una situación a más bien que una situación no se salga de madre, la iniciativa legislativa popular trata de introducir un cambio en el dominio de la competencia de la autoridad elegida o mejor dicho del poder elegido. Si hubiera que usar la denominación extremo-oriental se podría decir que el referéndum es yin y la iniciativa legislativa es yang.

En algunas ocasiones es posible usar directamente el mecanismo del referéndum sin más, pero cuando los suizos ponen en marcha un proceso de iniciativa legislativa popular, que necesita el mismo porcentaje de firmas del cuerpo electoral que el referéndum y además está sometido igual que este a la posibilidad de hacer un contraproyecto simultáneo, es bastante corriente que tenga que refrendarse posteriormente dicha iniciativa con un referéndum. Es decir es muy habitual que las iniciativas legislativas populares estén seguidas de referéndum posterior.

Al igual que el referéndum la iniciativa popular legislativa helvética se desarrolló durante mucho tiempo como un uso o práctica que posteriormente encontró una plasmación legal cada vez más precisas. Por lo tanto no conviene sofocar la disertación con la milonga de que no está contemplado en el ordenamiento legal. La ley es la rígida plasmación final de algo más vivo que es el uso, el pacto y otras muchas figuras que conocen bien los tratadistas del derecho. La vieja sabiduría taoísta nos recuerda que el hombre en su rectitud originaria no precisaba de leyes y se olvidaba de que existían tales artificiosidades, solo cuando ocurren los conflictos, los desgarramientos y las desarmonías se encuentra con la necesidad de echar mano de ellas, para lo cual hay que procurar que en lo posible sean buenas leyes. Igualmente cuando los ciudadanos son buenos no precisan de partidos políticos que los representen, se supone que los engranajes administrativos –tales como los ayuntamientos – cumplen con normalidad las tareas administrativas asignadas y nadie se preocupa de esas tareas tan aburridas y rutinarias; lo malo es cuando surgen las discordias, las pretensiones de alcanzar la optimizad utópica, los delirios colosalistas y las partes enfrentadas, entonces surgen los partidos y sus ansias de dominar, entonces hay que poner coto a los partidos y sus ambiciones maléficas. El pueblo acudía antaño a la asamblea como medio de limar asperezas por medio de lo que se llama democracia directa; pero como al pueblo le dio por abarrotarse en insanas megápolis que hacen inviables una magna asamblea popular, debe dotarse entonces de herramientas como la iniciativa legislativa popular y el referéndum mecanismo de democracia semidirecta de las que el pueblo helvético nos ofrece unas lecciones elementales.

Nuestros mayores entendieron bien esos mecanismos elementales de convivencia política y así los abulenses del bajo medioevo crearon o mejor dicho practicaron la institución de la comunidad de ciudad y tierra abulense de la que era pieza básica el concejo abierto, mediante el que fue posible practicar una democracia de tipo directo, donde se daban costumbres tan atrasadas y bárbaras como elegir directamente las autoridades locales tales como jueces y alcaldes, sin echarse en manos de intermediarios ni organizaciones políticas, ni de expertos. El caso es que sucesivos enrarecimientos hicieron que poco apoco desapareciera aquella vieja institución y advinieron cacicatos y similares cada vez más feroces pero siempre camuflados con alguna intención honorable. La última versión de este progreso imparable consistió en un enquistamiento del poder municipal en único partido, que no partido único –eso fue la etapa inmediatamente anterior-, que al parecer se trata de la sacrosanta voluntad popular, Como dijo Don Benito Perez Galdós en sus Episodios Nacionales: “hay gustos que merecen palos”, y este es precisamente el caso abulense.

A pesar del vacío legal la práctica de una iniciativa legislativa popular es siempre posible mediante procedimientos tales como recogida de firmas, presentaciones en registro administrativo, listados en la prensa, documentos notariales, sin contar con la ayuda que pueden proporcionar el correo electrónico y los mensajes desde móviles y otros. Si no se ponen en práctica es más bien por abulia, desánimo y desgana.

Puede parecer que el derecho de iniciativa popular legislativa es algo moderno y que no existía en tiempos pasados, pero en realidad de una manera amplia comprende lo que antaño se denominaba mandato imperativo y el derecho de revocación.

Por el mandato imperativo las ciudades mandaban en el antiguo régimen sus procuradores acortes con un compromiso claro acerca del sentido de su voto, es decir una iniciativa popular donde las haya. En realidad la cosa no era tan fácil, puesto que los procuradores eran sometidos a toda clase de sobornos, chantajes, amenazas, vamos más o menos igual que hoy. En las cortes de Santiago convocadas en 1520 por Carlos V, los procuradores de la ciudad de Segovia cedieron a las proposiciones corruptoras de la autoridad real y votaron a favor de los servicios exigidos en contra del mandato explícito de los segovianos; a resultas de ello uno de los procuradores –Juan Vázquez de Espinar- no se atrevió a poner los pies en Segovia; otro procurador - Rodrigo de Tordesillas- fue ahorcado. Que duda cabe que este procedimiento es bastante efectivo, evita los engorrosos procedimientos de la democracia semidirecta y permite asustar a cualquier representante que actúe a espaldas de la voluntad popular.

El moderno derecho político y constitucional da libertad absoluta al representante político, que no queda atado a programa, promesas, ni pacto alguno con sus electores, salvo la confianza más o menos vaga que se deposite en el. Tanto es así que el viejo profesor antiguo Alcalde de Madrid –Enrique Tierno Galván – se le escapó aquel brutal y cínico exabrupto: “los programas se hacen para no cumplirlos” .Si hubiera existido la posibilidad de haberle aplicado el procedimiento sumario y breve aplicado a Rodrigo de Tordesillas en 1520, a buen seguro que el profesor se hubiera mordido la lengua. Sin esos instrumentos de oposición que son la iniciativa legislativa popular y el referéndum podrán existir toda clase de músicas celestiales pero nunca habrá garantías reales de que los políticos cumplan con su programa electoral, y además ambos instrumentos son menos traumáticos que la horca.

El derecho de revocación permite someter al voto del pueblo una iniciativa popular reclamando la destitución de autoridades tales como el parlamento, el consistorio municipal, el gobierno, y de una manera más general todas las autoridades elegidas por el pueblo, e incluso otras (funcionarios, jueces), fiscales).

La admisión de este derecho sería lo último que estarían dispuestos a admitir los actuales políticos españoles a los que constitucionalmente se les concede un amplio estatuto de irresponsabilidad; da igual gobierno que oposición, existe un implícito pacto de bandoleros, quiero decir de caballeros, que dice así:”hoy por mi mañana por ti”. Pero no solo los políticos; comoquiera que una buena proporción de estos últimos son funcionarios, no cabe esperar que sean imparciales con relación a la misión de los funcionarios, en virtud del mismo pacto anteriormente mencionado. Y no hablemos de la justicia, famoso poder independiente en teoría pero desde luego escasamente independientes de los partidos políticos. Probablemente derivan estas situaciones de esa dogmática doctrina democrático-liberal que asegura que el poder se divide a si mismo en tres partes independientes, es decir que el poder se constituye en poder contra si mismo y por eso se equilibra, no se sabe bien si en equilibrio estable, inestable o indiferente.

Muchas cuestiones planteadas acerca de la posible elección de tribunales e interventores de cuentas públicas, jueces, fiscales y otros servidores públicos cobrarían un sentido diferente si el derecho de revocación estuviera claramente asentado y reconocido. Elegidos o no la espada de Damocles pendería sobre ellos.

Por el momento solo cabe intentar la práctica y el uso con todos los obstáculos y amenazas que se opondrán a esos intentos.

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