martes, noviembre 21, 2006

De la intendencia de Madrid en 1785 al aprovincia de 1833 y a la Comunidad Autónoma de 1983 (Madrid villa, tierra y fuero.1989)

I) De la Intendencia de Madrid de 1785 a la Provincia
de 1833.

En el siglo XVIII, con la dinastía borbónica, los decretos de nueva planta y sus derivaciones -supresión del derecho público foral y política de reformas según el patrón francés- se produce una gran aproximación al concepto actual de «provincia», como circunscripción geopolítica.
Ya el primero de los reyes de la casa Borbón, Felipe V, llevará a cabo una ordenación del territorio nacional, dividiéndolo en corregimientos y alcaldías mayores.

A partir de 1718 el país se divide en demarcaciones administrativas, inicial­mente denominadas intendencias y que terminarían por llamarse provincias. Al frente de cada distrito administrativo territorial hay un funcionario, el intendente de provincia, que ostenta la representación del poder central -el rey- y asume las funciones de justicia, policía, abastos y hacienda. Este funcionario es el ante­cesor de lo que luego se llamarían prefectos (al modo francés, en la Constitución de Bayona de 1810), jefes superiores de provincias (en la Constitución de Cádiz, 1812), jefes políticos (1813-1836), subdelegados de Fomento (1833) y goberna­dores civiles (1834 y, ultimamente, desde 1845 hasta la actualidad).

El país aparece entonces estructurado en treinta y cuatro provincias, con­figuradas sustancialmente según el criterio histórico y que mantenían la imagen, plural y diversa, de la España tradicional. Las provincias eran, por ello, muy diferentes unas de otras en extensión y población; presentaban fronteras de traza­do irregular, cuajadas de entrantes y salientes y eran muy numerosos los encla­ves de unas en territorios de otras. En el área de cada provincia persistían las antiguas y abigarradas subdivisiones: merindades, adelantamientos, comunida­des, partidos, sexmos, concejos, condados, marquesados, villas eximidas, etc... De ello tenemos relación y noticia en España dividida en provincias e intenden­cias y subdivididas en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos político y militar..., publicada en Madrid, en 1789.
Queda, asimismo, reflejada esta división en el renombrado censo de Flo­ridablanca (año de 1786), según el cual formaban la Intendencia de Madrid, pueblos que hoy siguen en su provincia y otros que pasaron a las actuales de Guadalajara (26 pueblos), Toledo (6) y Cuenca (1). El Corregimiento de Madrid, por otra parte, estaba formado, con algunas ligeras variaciones, por las aldeas tradicionales de su Tierra y Jurisdicción, a las que hay que restar algunas «de ju­risdicción exenta» -Barajas, Chamartín, Hortaleza, Leganés, Parla, Polvoranca y Rejas-; y añadir algunas otras que pertenecieron al sexmo de Casarrubios de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia -Brunete, Moraleja de Enmedio y La Mayor, Quijorna, Serranillos y Villamanta-.
La Villa de Madrid pasó, por entonces, de tener doce cuarteles a contar con ocho, los cuales se subdividian, a su vez, en ocho barrios, según vemos en el
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como de Floridablanca y que recibía los nombres siguientes: Plaza Mayor
Palacio, Afligidos, Maravillas, Barquillo, San Gerónimo, Abapiés-Lavapiés, San Francisco. Los cuarteles quedaban a cargo de los alcaldes de barrio. Madrid tenía, por entonces, una población de cerca de 150.000 habitantes que ocupaban algo más de 75.000 casas distribuídas en 557 manzanas. Resulta de interés seña­lar que en este momento el 35 por 100 de aquellos inmuebles eran bienes ecle­siásticos y que el segundo lugar lo ocupa la nobleza titulada, con un 11 por 100, lo cual refleja muy fielmente la estructura social.

La población del viejo Alfoz y Tierra de Madrid era escasa, no llegando a veinticinco mil habitantes. Los pueblos de mayor población eran Getafe y Valle­cas, que pasaban de dos mil; siguiéndoles Alcobendas, Carabanchel de Arriba, Fuenlabrada, Fuencarral, Leganés y Vicálvaro que superaban los mil habitantes. Los más pequeños, que no llegaban a cien habitantes, eran: Ambros (28), Cani­llejas (71), Coslada (67), Fuente el Fresno (42), Húmera (33), Polvoranca (29), Rejas (37), Rivas (40), Vaciamadrid (11); algunos de ellos han crecido mucho, otros se convirtieron pronto en despoblados.

Por real decreto de 30 de noviembre de 1833, se hace la división provincial hoy vigente, salvo en lo que afecta al archipiélago de Canarias. Por ella se di­vidía España en cuarenta y nueve provincias y se daba a cada una de ellas deter­minada zona de sierra y de llanura con el propósito de ofrecer posibilidades económicas similares y, en cierta manera, de autosuficiencia económica.
Dentro de este criterio, Madrid fue dotado de extensa zona serrana que cubre el flanco NO, de una tierra alta más o menos llana al E y de una amplia llanura en el centro-sur y de extensas y feraces zonas hortícolas en las riberas de los rios Tajo, Henares, Tajuña, Jarama, Guadarrama y Alberche. La extraordinaria huerta de Aranjuez se integraba en la nueva provincia de Madrid. Aquella no extensa intendencia que se limitaba prácticamente al territorio de su alfoz histó­rico, al que se había añadido el partido de Almocid y una parte del sexmo sego­viano de Casarrubios, que tiempo atrás había sido ya desmembrado de dicha Comunidad de Segovia, se convertía en la nueva provincia de Madrid, de más que mediana extensión, cediendo algunas tierras a Guadalajara (el enclave de Almocid), Toledo (el condado de Casarrubios del Monte) y Cuenca; tomando por otra parte amplios territorios de Guadalajara, Segovia y Toledo y en menor proporción de Avila.

La antigua provincia dé Guadalajara se había formado, fundamentalmente, con la unión de diversas Comunidades y territorios de la casa del Infantado, como era la Comunidad de Guadalajara, Buitrago, Hita, Real de Manzanares y otras. La Tierra de Buitrago y el Real de Manzanares pasarán a la provincia de Madrid en la reforma de 1833.

La vieja provincia de Toledo, a su vez, abarcaba diversas tierras, que pasa­rían a las de Madrid, señorío de los cardenales de Toledo que tenía desde antiguo,

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sobre ellos, no sólo el poder espiritual sino el señorío temporal: comunidades de Alcalá y Talamanca.

La provincia de Segovia conservó, hasta 1833, sus territorios históricos de la Transierra: sexmo de Lozoya y parte del sexmo de Casarrubios y Valdemoro. También el condado de Chinchón, a pesar de no ser jurisdicción de Segovia, por haber sido desmembrado de su Comunidad, en razón de su anterior pertenencia, firmemente reclamada durante mucho tiempo por Segovia, estaba incluido en la misma en la antigua división provincial.

Evidentemente, hacía falta una reforma. Había desaparecido ya, por entonces, el que hubiera sido obstáculo difícilmente salvable: los mayorazgos.

Lo malo de la reforma de 1833 es que prescindió totalmente de la historia y tuvo su particular visión de la geografía. La reforma de 1833 varía pro­fundamente la organización territorial de la España tradicional. En razón de fa­vorecer la instrumentalización centralista, y al servicio de este objetivo, por pre­ocupaciones pragmáticas de uniformar en lo posible las provincias en extensión y población, rectificar límites, suprimir trazados sinuosos y eliminar enclaves, dibuja sobre el mapa nacional unas líneas divisorias provinciales en gran parte arbitrarias, sin respaldo alguno histórico ni geopolítico, que muchas veces sepa­ran, a uno y otro lado de la raya, poblaciones que desde hacía muchos siglos habían estado y vivido unidas en las mismas Comunidades de Villa y Tierra.

Lo peor, pues, fue que se suprimió lo que quedaba de algunas instituciones, sobre todo las dichas Comunidades de Villa o Ciudad y Tierra, que debieron subsistir, como entidades intermedias entre la provincia y el municipio y forma de protagonismo y participación popular. Se acabó, así, con la poca autonomía comarcal y local, quedando las provincias como parcelas controladas y al servi­cio del centralismo, preparando el camino a la desamortización a favor de la burguesía y el caciquismo, rotos los lazos comunitarios comarcales y abandona­das las aldeas a su propia suerte.
Al quedar desprovistas de su genuino carácter de instituciones territoriales de derecho público y político de Castilla, las viejas comunidades dejaron realmente de ser. Consiguientemente, las extensas y ricas propiedades comuneras, por las voraces vías de intrusión privada y de la desamortización liberal, se transfirieron en su mayor parte a la propiedad particular de los sectores sociales más podero­sos; lo que acarreó, inexorablemente, el empobrecimiento y ruina general de los pueblos y una gran atonía colectiva en la vida rural. Sólo algunas comunidades lograron mantener algo de su pasado patrimonio económico.

Las Comunidades debieron ser respetadas en su territorio, jurisdicción y pa­trimonio. Toda la reforma pública ha de cimentarse en un presupuesto, tan nece­sario como generalmente imcumplido: el conocimiento completo de lo que se quiere reformar y la participación de quienes van a sufrir o gozar sus con­secuencias de forma más directa.

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J) De la división provincial de 1833a la Comunidad Autónoma de 1983

A mediados del s. XIX, escribía Mesonero Romanos: «El elegante caserío de estos nuevos distritos y de la mayor parte de las calles de la capital, la creación en ella y sus inmediaciones de fábricas de suma importancia, de numerosos esta­blecimientos benéficos, científicos, literarios, industriales y mercantiles; los ya muy importantes arrabales y más que todo el considerable aumento de la pobla­ción, casi duplicada en lo que va de siglo y que hoy se eleva a 300.000 almas aproximadamente, hacen ya necesaria y urgente una considerable ampliación, que aunque no tan extensa quizá como la propuesta, decretada y mandada llevar a cabo en este mismo año, será para el Madrid actual lo que fueron las de los siglos XIII y XVI para el anterior».
Contaba, pues, a mediados del s. XIX, con 300.000 almas. Cincuenta años más tarde, casi se había duplicado, llegando a 576.538 habitantes en el año 1900. La provincia alcanzaba, por entonces, la cifra de 198.496 habitantes.

Al inicio de los años 80, en Madrid y su provincia, viven 4.659.496 habi­tantes. Y mientras la densidad media de población en España es de 76 habitantes por km', a la provincia de Madrid le corresponden 583 habitantes por km'; y a Madrid capital, 5.000. Mientras, en esa otra provincia castellana que es Soria, tenemos el extremo opuesto: la provincia de Soria no llega, toda ella, a los 100.000 habitantes y su densidad de población es de 9,2 habitantes por kmz.
La población de la provincia de Madrid no está, evidentemente, repartida por igual entre todo su territorio, sino que se dan situaciones tan extremas como las que reflejan las cifras siguientes:
- El 97% de la población está concentrada en 17 municipios.
- Diez ayuntamientos tienen menos de 100 habitantes y 61 ayuntamientos menos de 500 habitantes.

La provincia de Madrid crece a un ritmo cercano al 90% en la década del 60 al 70, mientras que la media española es del 12% en el mismo periodo. Los mayores incrementos se han producido en los municipios de los alrededores de Madrid, sobre todo en las carreteras de Andalucía, Extremadura y Barcelona.

Estos municipios del «área metropolitana» han conservado su independencia municipal -muy codiciada por COPLACO: Comisión de Planeamiento y Coordi­nación del Area Metropolitana de Madrid, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Vivienda, últimamente asumido por la Comunidad Autónoma­ mientras que, en los años 50, otra serie de municipios que rodeaban a la villa de Madrid fueron incorporados a la misma por decreto: en 1948 son incorporados los Carabancheles y Chamartín; en 1950, Canillas, Canillejas, Hortaleza, Barajas y Vallecas; en 1951, Vicálvaro, Fuencarral, Aravaca y El Pardo; en 1954, se

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anexxiona finalmente Villaverde (incorporación que ya había sido planteada ante­riormente y que sólo pudo hacerse realidad en los años de la dictadura. Era el momento en que se quería crear el gran Madrid).

El tema aquel de borrar del mapa, por decreto-ley, a todos los municipios más cercanos a la capital, no tuvo entonces su estudio ni pudo tener su opo­sición y crítica, habiéndose puesto de actualidad en las últimas municipales del presente año de 1983, llegándose a interponer recursos de anticonstitucionalidad y llevándose el tema ante el Defensor del Pueblo por parte de algunos grupos de ciudadanos de los Carabancheles.

Llegamos a la democracia y al Estado de las autonomías. Por primera vez una constitución española afirma la capitalidad de Madrid -«La Villa de Madrid es la Capital de España»-, consagrando así lo que era una realidad desde hacía siglos.

El proceso seguido, posteriormente, hasta llegar a la situación actual en que Madrid y su provincia han quedado fuera de su región natural e histórica, será ampliamente estudiado en el capítulo siguiente.

Pocos han negado en teoría la castellanía de Madrid y su provincia. Sin embargo, en la práctica, se ha hecho un gran silencio y se ha marginado todo movimiento tendente a la afirmación de la castellanía de esta tierra.

La Asociación Cultural «Comunidad Castellana» ha sido una de esas voces que, desde la marginación y el silencio impuestos, ha intentado hacerse oir afir­mando la castellanía de la villa y de la provincia de Madrid.

He aquí algunas de sus declaraciones:

«Comunidad Castellana proclama la Castelanía de la tierra de Madrid, así como el derecho del pueblo castellano de esta tierra a participar en la conviven­cia y el desarrollo de la cultura Castellana; ello sin perjuicio de aceptar para esta tierra el servicio de albergar la Capital de España, lo que habría de ser regulado mediante un estatuto especial» (Bases para la opción regionalista de Comunidad Castellana. Burgos y Segovia, 29 de abril de 1978).

«Madrid es, sin duda, en la actualidad lo más peculiar y diverso dentro de la realidad plural Castellana, por el hecho de ser Capital de Estado y por su reali­dad socio-económica de la gran urbe. Evidentemente, incorporada a Castilla como corresponde por historia y geografía, la Villa de Madrid deberá tener un estatuto peculiar que articule adecuadamente su función de Capital, sin que ésta perjudique los intereses del pueblo de Madrid, ya que si la Capital está en nues­tra Villa es, sin embargo, tarea de todos los españoles» (de la Declaración de Torrelaguna, 9 de febrero de 1980).

«El Futuro Estatuto debe reconocer el carácter castellano de estas tierras de la provincia de Madrid y de la propia Villa:
- La afirmación de esta Castellanía no es un obstáculo para que tenga un Estatu­to propio de Autonomía, dada la realidad socioeconómica actual que le con­fiere una personalidad propia.

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El Estatuto, en todo caso, debe dejar una puerta abierta a la futura integración de Madrid con el resto de Castilla.
Debe hacerse una Carta especial o cualquier otro cuerpo legal que regule las funciones de la Capitalidad del Estado que está en la Villa de Madrid y los del futuro ente autonómico.
En este mismo orden de clarificación de funciones, esta Comunidad propone que la Capitalidad de la provincia autónoma se situe fuera de la Villa de Madrid» (de la Declaración de Soto del Real, 12 de diciembre de 1981).

«La Capitalidad, que es parte de la historia de Madrid, no debe hipotecar nuestra personalidad, ni entenderse como un quehacer sólo de los madrileños, sino como una tarea nacional, aunque resida en nuestra tierra. No se debe con­fundir la superestructura con la auténtica identidad del pueblo de Madrid, que es Castellana, a no ser que defendamos la identidad de esta Villa con la tradición absolutista y centralista del Estado Nacional» (artículo publicado en el periódico «Cisneros» de la Diputación Provincial).

La provincia de Madrid, de indudable condición castellana, por su situación geográfica y por su importancia cultural, política y económica debe constituir va­liosísimo apoyo al desarrollo de sus vecinas y hermanas provincias de Castilla y vigoroso foco creador de cultura castellana. Y, en el futuro, reintegrarse en una Castilla recuperada, sin mezclas, amalgamas ni confusionismos: toda y sola Casti­lla, ocupando un lugar igual y digno en el conjunto de los pueblos de España.

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ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989

(páginas 175 -180)

Villa y Corte (Madrid villa, tierra y fuero.1989)

H) Villa y Corte

a) La corte se asienta en la villa

«Se equivocan -comenzaremos afirmando con Federico Sáinz de Robles¬quienes piensan y afirman que la importancia grande de Madrid data de 1561, fecha en la que dando la callada por respuesta afirmativa, el rey Felipe II otorgó a Madrid la capitalidad».

Se duplicó, se triplicó -eso sí- la población de la villa, que reventó el viejo corsé con que se ceñía desde los tiempos de los moros y de la repoblación castellana, haciéndose un nuevo cinturón, entre los años 1561-1570, que no fue muralla sino cerca y que no tenía puertas sino portillos: de la Latina, de Antón Martín, del Sol, de San Martín, de Santo Domingo (la rotura por cualquier parte y el derribo definitivo de esta cerca se efectuó durante la Primera República).
La puerta de Guadalajara ya se había ensanchado, tras un intento de derribo total por parte de Carlos I, para que pudieran pasar holgadamente los carruajes. Un incendio, en el reinado de Felipe II, dará ocasión al rey para prohibir su reconstrucción y derribar totalmente dicha puerta, en contra de la voluntad del Concejo de Madrid.

La villa pasó de tener una población aproximada de 20.000 habitantes al comienzo del reinado de Felipe II (1556-1598), a contar con unos 60.000 a la muerte del monarca. Esta concentración exigió la publicación de las primeras ordenanzas municipales, en 1585.

Años más tarde, en 1590, se creará la Junta de Policía y Ornato público que nombrará un «Maestro Mayor de las Obras que se hicieren en esta Villa por encargo de la Junta».
Todo ello era más cosa de la corte que de la villa, o si se prefiere de la villa por razón de estar en ella la corte, pues cuando a la muerte de Felipe II se traslada la corte a Valladolid (1601-1606), bajo Felipe III, todo se paraliza y llega a disolverse esta eficaz Junta de Policía y Ornato, volviéndose a establecer al volver la capitalidad. Bien podemos decir que, desde el principio del establecimiento de la capitalidad en la villa de Madrid y hasta la actualidad, siempre ha sido difícil deslindar los campos de competencia de la villa y de la corte, del Concejo y de la Corona o el Estado; desde luego, siempre en perjuicio de las viejas libertades y autonomía del Concejo madrileño.

La villa continuará creciendo, llegando, en tiempos de Felipe IV (1621-1665), a contener dentro de su cerca una población de algo más de 100.000 habitantes, La distribución interior de la villa, por entonces, la conocemos con gran exactitud, gracias al plano levantado por Pedro Texeira (1656), que se considera como una de las obras más logradas de la cartografía urbana de la Edad Moderna.

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En dicho plano, los caminos se van convirtiendo en vías urbanas. En cuanto al interior de la población, además de señalarse las últimas novedades arquitectónicas y urbanisticas (nueva fachada del Alcázar, Plaza Mayor, etc.), llama especialmente la atención el número elevado de conjuntos conventuales (iglesia, claustro, huerta) que dieron al Madrid de los Austrias el carácter de ciudad conventual. Había, por entonces, cincuenta y siete conventos, la mayoría de los cuales se habían levantado a raiz de establecerse en la villa la capital del reino: en el reinado de Felipe II, se fundaron 17 conventos, 15 en el reinado de Felipe III y otros 17 en el de Felipe IV.

Con cincuenta y siete conventos, tantos nobles y cortesanos y tanta Inquisición, los «homes buenos» de la villa y de las «aldeas del común» ya no cuentan para nada, sino es para -eso sí- pagar impuestos.

Nobleza y conventos se hacen con importantes posesiones. También la Corona ha ampliado sus posesiones en torno a la villa: el Campo del Moro, la Casa de Campo, El Pardo, son los lugares más significativos.

Por entonces, ya había publicado el clásieo Jerónimo de la Quintana su obra entusiástica A la muy Antigua, Noble y Coronada Villa de Madrid. Historia de su antiguedad, nobleza y grandeza. Madrid, 1629, exagerando la antiguedad y señalando motivos de nobleza y grandeza discutidos por otros historiadores de la misma época, aunque, eso sí, diciendo, al comienzo de su obra, que quiere distinguir entre la grandeza propia y natural de Madrid y la accidental que «le ha venido de ser Corte».

En 1661, Madrid recibe unas nuevas ordenanzas debidas a Juan de Torija: Tratado breve sobre las ordenanzas de la Villa de Madrid y policía de ella, que actualizará, en 1719, Teodoro Ardemans en su Declaración y extensión sobre las ordenanzas que escribió Juan de Torija.
Por aquellas fechas, ya se habían producido acontecimientos políticos de primer orden que afectaron muy vivamente a la ciudad, con la llegada de la nueva dinastía de los Borbones.
La villa es cada vez más la capital y el rey su alcalde, destacando por su actividad extraordinaria los reinado de Felipe V, Fernando VI y Carlos III, quien es considerado «el mejor alcalde que ha tenido Madrid».

No se extendió Madrid, sin em largo, fuera de la tapia que le rodeaba. Todas las reformas urbanas se enfocaron a una mejora de la higiene ciudadana mediante el empedrado de las calles, iluminación pública, traída de aguas y red de alcantarillado. Las principales obras del siglo, el Palacio Real y el Museo del Prado, se situaron en los extremos oriental y occidental de Madrid, creando lo que se ha llamado urbanismo periférico: accesos, puertas, paseos arbolados, puentes y jardines hicieron de Madrid una ciudad con aspecto exterior formidable.

Carlos III realizó la más importante intervención urbana con el nuevo trazado del Salón del Prado y la posterior creación del Jardín Botánico y Galeria de

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Historia Natural (actual Museo del Prado). El actual Paseo del Prado, con los monumentos anteriormente reseñados y las fuentes de Apolo, Neptuno y Cibeles, sigue siendo el ámbito madrileño de mayor calidad urbana.

Los nobles de todo el país se construyeron palacios y palacetes en el nuevo paseo, destacando el de Buenavista y el de Villahennosa.

La nobleza, que hasta 1600 aproximadamente había vivido en sus predios de villas y ciudades, comienza a acudir a la corte, aunque no por ello suele renunciar a la vecindad de sus lugares de origen. Así, en el siglo XVIII, según el Memorial ajustado del expediente de Concordia que trata el Honrado Concejo de la Mesta con la Diputación General del Reyno y provincia de Extremadura, se habían avecindado en la villa y corte muchos grandes ganaderos trashumantes vinculados a la nobleza, con un total de más de cuatrocientas mil cabezas de ganado lanar.
También la burguesia aspira a fijar su residencia en las proximidades de la corte. En dicho Memorial se nos ofrece una reseña de grandes ganaderos de la burguesía adscritos a la Mesta y residentes en Madrid en el siglo XVIII, con un total de más de ciento sesenta mil cabezas de ganado lanar.

La actividad ganadera de la nobleza y burguesía recaían fuertemente sobre los términos comunales de sus concejos de residencia, ya que eran términos abiertos al pequeño y al grande ganadero.

b) Venta de lugares: Desmembración de la Comunidad de Madrid.

La presencia de tanta nobleza y burguesía en la villa y corte va a ejercer una fuerte presión sobre la Tierra y las aldeas de Madrid, con gravísimos perjuicios para la Villa y su Comunidad que sufre un rápido proceso de desmembramiento.

Empeñado el reino por los muchos y grandes gastos de dinero que ocasiona la extenuante política exterior, y en vista de la notoria insuficiencia de los impuestos, ayudas, servicios ordinarios y extraordinarios, ya el emperador Carlos había decidido poner en venta cuantas jurisdiciones, rentas y derechos fueran necesarios para allegar fondos y a tal fin concede autorización a la princesa de Portugal, gobernadora en su ausencia, con fecha del 1° de septiembre de 1554. Tres años más tarde, Felipe II confirma y amplia el poder otorgado por su padre.

Una segunda fase en la enajenación del realengo coincide con el reinado de Felipe IV y obedece al desesperado intento de paliar el grave déficit de la Real Hacienda en plena decadencia económica y social de España: real cédula, dada en Zaragoza el 15 de enero de 1626.
Es obvia la incidencia negativa que las ventas de lugares y aldeas tenía para las Comunidades. Como consecuencia de la aplicación que tuvieron la real cédula de 1626 y otras disposiciones complementarias se efectuaron decenas de


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compraventas repartidas por numerosas jurisdicciones de Comunidades, algunas de las cuales, como la de Madrid, se vieron muy fuertemente afectadas. Efectivamente, ya en el mismo año 1626 se vende por la Real Hacienda el lugar de Leganés, hecho que provoca una firme reacción por la Comunidad de Madrid. El Concejo Real, respondiendo a una consulta aconseja:
«Ha parecido que V.M. debe servirse de mandar que no se venda ninguno de los lugares de la jurisdicción de esta Villa que están dentro de una legua vulgar de Madrid, y los que estuvieran fuera de esta legua no se les de término ni jurisdicción que entre dentro de la citada legua hacia Madrid» (consulta de 6 de septiembre de 1626).

Sin embargo, la política enajenadora sigue poniendo en venta las aldeas de la Tierra de Madrid: Las Rozas y Aravaca, en 1626; Canillejas, Hortaleza, Chamartín, La Velilla (de San Antonio), Vaciamadrid y Canillas, en 1627; Rivas, en 1628; Pozuelo de Aravaca, en 1631 y algunas otras más tarde, como Vicálvaro.

Con motivo de la enajenación del lugar de Leganés en 1626, que inicia este proceso que luego se mostrará irreversible, el mencionado lugar y la villa de Madrid presentaron sendos memoriales contradiciendo la venta.

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«Que el Concejo de aquel lugar tiene contradicha la posesión que se ha dado de la jurisdicción a D..., ofreciendo de pagar el precio que se ha dado por la dicha jurisdicción, y de pagar más los ducados en cada vasallo de los que el dicho lugar tiene».

Y por otra parte, «la Villa de Madrid dice que por otros memoriales tiene suplicado a V.M. le haga la merced de mandar que no se venda ningún lugar de su jurisdicción por el gran daño que recibe, y que se le guarde el privilegio que tiene para ello...».

No obstante la misma Villa, temiendo por la irreversibilidad del hecho, pide como compensación se le autorice a roturar y arrendar parte de sus baldíos comunes:

«Que por si estar vendido el lugar de Leganés deshaga la dicha venta, esta Villa, por lo que le toca, la consiente y se aparta de las contradicciones y protestas que tiene hecha... sirviéndose V.M. de darle licencia para rom¬per en sus baldíos en la parte que le parezca más conveniente 4.000 fanegas de tierra y arrendarlas por seis años...»

Efectivamente, el hecho fue irreversible. Así, cuando Alvarez Baena escribe su obra titulada Compendio Histórico de las Grandezas de la Coronada Villa de

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Madrid, año 1786, en el capítulo referente a la jurisdicción de la Villa, nos ofrece este balance:
«Los lugares de la jurisdicción de Madrid quando escribieron Quintana y Gil Gonzalez, eran treinta y dos, pero hoy no son más que los diecisiete siguientes: Alcorcón; Ambroz y su despoblado de San Cristobal; Casarrobuelos; Caravanchel de Arriba; Caravanchel de Abaxo; Coslada; Fuenlabrada y sus despoblados: Azedidinos, Fragacedos y Loranca; Fuencarral; Fuente el Fresno y el despoblado de Villanueva y Burrillo; Getafe y sus despoblados de Torre, Crispín, Alluden, Cabamueblos y parte de Azedinos; Majadahonda o Maxadahonda; Rozas; San Sebastián de los Reyes y sus despoblados: Doscasas, Mesones, Fuentidueña y Galápagos; Torrejón de la Calzada; Villaverde de Madrid; Vallecas y su despoblado de Torrepedrosa; Vicálvaro y su despoblado de Torre del Campo y parte del de San Cristóbal.

Los quince restantes, que están eximidos, son: Aravaca, es de la Marquesa de Campo Alange. Boadilla del Monte, y su despoblado de Torrebermeja, es del estado del Serenísimo Señor Infante Don Luis. Chamartín, es del Señor Duque del Infantado. Canillas, es del Conde de su Título. Canillejas, es del Marqués de este Título. Hortaleza, es del Conde de Salvatierra. Humera, es del Conde de Clavijo. Humejos, está despoblado y su término pertenece a la Villa de Parla. Leganés, es del Conde de Altamira, como Marqués de Leganés. Perales del Rio, es del Marqués de este Título. Pozuelo de Aravaca, o de Alarcón, es del Mayorazgo de la familia de Alarcón antigua e ilustre en Madrid. Ribas, es del Marqués de este título. Rexas, es del estado del Condado de Barajas. Velilla de San Antonio, es de Señorío, y pertenece a Don Andrés Díaz Isac Navarro. Vaciamadrid, es del Conde de Altamira». Hasta aquí, Alvarez Baena.

Treinta y dos eran, según esto, las aldeas de la jurisdicción de Madrid, a principios del siglo XVIII.

Alvarez Baena escribe en el último cuarto del s. XVIII. Es, pues, el tiempo que transcurre entre principios del siglo XVII (1629) y finales del siglo XVIII (1786) cuando se produce la exención de toda una larga serie de aldeas, que pasan a ser señorío y jurisdicción de toda una serie de nobles y personajes de la corte.

Mención especial merece Boadilla del Monte, que fue entregada al infante don Luis, hermano de Carlos III, quien no pudiendo residir en la corte por haber contraido matrimonio morganático y en contra de la voluntad del monarca, hubo de salir de la corte y villa, construyéndose en esta aldea cercana un bello palacio, cuyas obras fueron dirigidas por el arquitecto Ventura Rodríguez.

Poco sabemos, por otra parte, de la vida diaria de las aldeas de Madrid, invadidas por los ganados de los nobles y de la burguesía ganadera asentada en la villa, viviendo -estimamos- de la venta de los productos de sus huertas que llevan a los mercados de la villa y de algunas artesanias que hicieron famosas a alguna de ellas, como Alcorcón.

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Efectivamente, la aldea de Alcorcón se hará famosa por su alfarería popular, siendo sus toscos pucheros y aldeanos ocasión de risas y chanzas en diversas obras de teatro.

Tenemos noticia de una comedia de Lope de Vega, titulada La niña de Alcorcón, aunque no ha llegado hasta nosotros ni sabemos su argumento. Sí se conserva una obra de Calderón de la Barca (1600-1681), titulada La tarasca de Alcorcón de la que se conserva copia «para el auto que se representó el día 31 de mayo de 1747, vísperas del Corpus, en la plazuela del Buen Retiro, a sus Majestades»; así como otra obra, de Agustín Moreto (1618-1669), riendo la tosquedad proverbial de los alcorconeros y el producto de sus barros famosos. Así comienza esta última comedia:
«Alcorcón os ha nombrado alcalde, amigo Juan Rana para que la enhorabuena deis a la reina de España del niño y su mejoría,
y así al instante se parta,
que el lugar con sus pucheros te seguirá las pisadas...»


Las aldeas acuden, sin duda, a la villa y corte con ocasión de la entrada de ¡os reyes y en otras ocasiones importantes, mercados y fiestas. Con ocasión de la !legada del primero de los Borbones, «El patán de la villa de Alcorcón, conocido en esta Corte por su celebrado nombre de Olla, Cántaro, Cantarilla vidriada, a la felicísima y deseada entrada de nuestro amable y católico monarca Felipe V (que Dios guarde)», escribe un «Romance que saca a la luz, y compone de rustiqueza y simplicidades la risa de las Mogigangas, el festejo de las Danzas del día del Corpus, el continuo alborozo de las calles de Madrid».

c) Los Reales Sitios y derechos de la Casa y Corte.

Los monarcas hacen valer un derecho tradicional que les asiste en todos montes públicos a la saca de leñas para el aprovisionamiento de la Casa y Corte. Evidentemente, cuando la corte deja de ser itinerante y se estabiliza, es obvio que la Villa y Tierra de Madrid va a soportar en mayor proporción que otras jurisdicciones el citado gravamen forestal y que tal gravamen se convierte, en la práctica, en una verdadera carga aneja a la capitalidad .

La regalía forestal de la Casa y Corte no sólo no cae en desuso con el andar del tiempo,
sino que cada vez se exige su disfrute con más energía, sin renunciar a la coacción ni a
la intervención directa. Así, Carlos III dictará una

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compra-venta en 1761 de varios montes de la Comunidad de Segovia: «Ha resuelto el rey comprar a perpetuidad e incorporar a su Real Corona los referidos montes... a administrar por el juez privativo de plantíos de las 25 leguas en Contorno de Madrid...»

A lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII y sin solución de continuidad, el Concejo madrileño habrá de compartir su suerte con el de Segovia en cuestión tan onerosa como la creación de los Reales Sitios y el mantenimiento de su magnificencia y ornato: El Pardo, La Granja de San Ildefonso, Riofrío, El Escorial, Aranjuez.

Un ejemplo postrero de la arbitrariedad regia, en la zona de influencia cortesana, lo constituye, dede el año 1761, la adquisición forzada de varios pinares en la jurisdicción de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, con destino al aprovisionamiento maderero de los Reales Sitios de la Granja de San Ildefonso y Riofrío.

«Por mi Real decreto de 28 de junio de este año y escritura otorgada a 4 del presente mes de octubre, se hallan incorporados en mi corona los montes de pinares y matas robledales de Balsain, Piron y Río-Frío que en propiedad pertenecieron a la ciudad de Segovia, su noble Junta de Linajes, el Común y el de su Tierra...»

La adquisición en plená propiedad de estos territorios y su adscripción a la Casa Real no hace olvidar a la Corona su dominio y señorío sobre todo los términos públicos y baldíos, como se hace constar ya en la «Recopilación de las Reales Ordenanzas y Cédulas de los Bosques Reales del Pardo, Aranjuez, El Escorial, Balsaín y otros» de 1687, cuando al hablar del Real Sitio y Monte de El Pardo se puntualiza:
«y assí todo lo que coge el Pardo dentro de sus límites estrictos, que son los señalados, y amojonados en el vedamiento de la leña, y yerva, y de los otros de sus aprovechamientos naturales, es propio de la Corona, y Patrimonio Real de los Reyes de Castilla en dominio,y posesión, porque los tienen reservados para sí, y para sus usos propios; como todos aquellos a quien regularmente toca el Dominio, y Señorío de todos los Términos, Montes y Valdíos de qualesquiera Pueblos suyos, que no mostraren averles sido asignados antes de aora por los señores Reyes para los usos propios de los vezinos, y moradores de ellos, o de sus Concejos, y assí lo presumen el Derecho y los Doctores».

A las mismas puertas de la villa de Madrid y, sobre todo a partir de la instalación de la corte, se crearán diversos Reales Sitios: Además de El Pardo, del que

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ya hemos hablado, hemos de señalar La Zarzuela, La Florida (con el palacio nuevo de la Real Florida, hoy llamado palacio de la Moncloa) y la Casa de Campo. Nos vamos a referir ahora, brevemente, a la Casa de Campo, felizmente recuperada para el pueblo de Madrid. El Real Sitio de la Casa de Campo tiene sus orígenes en diversas compras y expropiaciones hechas por el rey Felipe II. El primitivo recinto de los Austrias no alcanzaba ni a la quinta parte del total actual, que es fruto de los agrandamientos de los Borbones del siglo XVIII, singularmente de Fernando VI, cuando además se hizo la tapia, de dos leguas y media de circunferencia (16 kms). En la Casa de Campo edificaron los reyes casa y dos iglesias que se llamaban de Torrecilla y de Rodajos, de las cuales apenas tenemos noticias. La Casa de Campo nos ha llegado reflejada en un lienzo de Félix Castellano que ofrece vista de conjunto, edificio y jardines y la estatua ecuestre de Felipe III. La Casa de Campo fue recuperada por la República para el pueblo de Madrid. Escenario y campo de batalla en la guerra civil, nada subsiste de los antiguos edificios (¿podrán algún día Segovia y Madrid recuperar para su Comunidad y disfrutar plenamente los lugares que la Corona, en tiempos pasados, se fue apropiando en sus mejores bosques y montes de caza o que el Estado se ha apropiado últimamente, como La Granja-Balsaín y El Pardo?. Segovia acaba de perder una gran oportunidad: al ceder el Patrimonio Nacional y la Casa Real sus derechos sobre los bosques de la Granja-Balsaín, fue el momento de recuperarlos para la Comunidad segoviana, a quien fueron expropiados por el absolutismo. Sin embargo, el gobierno español transfirió en 1983 al Estado e Instituto Nacional para la Conservacion de la Naturaleza estos territorios. Es triste que esto ocurra en la España democrática de las comunidades autónomas bajo un gobierno socialista. ¿Por qué no se han devuelto a su legítima y tradicional propietaria -la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia- que, aunque disuelta como institución política, sigue viva como administradora de un importante patrimonio comunero?).

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ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989
(páginas 166 -173)

La revolución de las Comunidades (Madrid villa, tierra y fuero. 1989)

G) La revolución de las Comunidades

a) Motivos de la rebelión

El movimiento comunero de 1520-1521 fue eminentemente popular y caló muy hondo en el sentir del pueblo. Las últimas investigaciones realizadas por Joseph Pérez, Gutiérrez Nieto, Maravall y Fernández Martín, entre otros, han venido a completar los trabajos de los cronistas de la época (Sandoval, Maldona­do, etc.) y la obra monumental escrita en el pasado siglo por Danvila.

A un movimiento sumamente complejo como el comunero no cabe en­marcarlo en unas coordenadas sociológicas concretas, porque éstas varían de unos lugares a otros e incluso se podría decir, sin exageración, que se pueden observar causas opuestas entre las distintas motivaciones de la rebelión. No obstante, vamos a tratar de analizar someramente los motivos más generales del alzamiento de las Comunidades.

Una de las razones que provocó rebeliones en muchas poblaciones fue la presión fiscal que se materializaba, entre otros impuestos, en el servicio (contri­bución que se pagaba anualmente por la tenencia de ganado), las alcabalas (tri­buto que pagaba el vendedór en el contrato de compra-venta), las tercias (los dos novenos que se reducían de los diezmos eclesiásticos para el rey), etc. Todos ellos componían una tributación total que se incrementó considerablemente con la subida al poder de Carlos I, de ideas claramente imperialistas. Todo ello agu­dizado por los abusos que frecuentemente cometían los recaudadores de impues­tos. Este malestar fue hábilmente aprovechado por el comunero madrileño Juan Zapata, quien ya utilizó los efectos psicológicos de la propaganda impresa entre los campesinos para que se levantaran contra el rey.

Un segundo aspecto de las causas originarias de la revolución fue la repulsa general ante la entrega de los puestos de gobierno más importantes a extran­jeros. De ahí que la primera rebelión, la de Toledo, se iniciará al grito en contra de los flamencos, dejando el reino en manos de un simple gobernador, por su­puesto extranjero, que gobernaría en ausencia del rey, en contra de las leyes tra­dicionales. Todo esto provocó incluso la protesta de la clase señorial, aunque la rebelión fue fundamentalmente popular, tal y como nos dice Danvila cuando se refiere a los cabecillas de las revueltas callejeras: en Avila fue un pelaire, en Medina un tundidor, en Burgos un cerrajero, en Palencia un alguacil, en Sala­manca un pellejero, etc.

La ideología política y,social de las Comunidades fue otro aspecto funda­mental de la revolución comunera, que representa una corriente de pensamiento político en una dirección claramente democrática.


Recordemos que el significado de comunidad aquí viene a ser como «el grupo


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de los distinguidos, de la gente común o pueblo»
, como puede verse en las anti­guas crónicas (Enríquez del Castillo, Bernáldez, etc.). No hay que confundir este término con el conocido de Comunidad de Villa y Tierra, que se refiere a la organización territorial de gran parte de Castilla (Extremadura castellana), en el que la palabra comunidad hace alusión a la ciudad o villa, cabeza del territorio, que completa la Tierra, refiriéndose a su término jurisdicional rural, tal y como
denomina, por ejemplo, la Comunidad y Tierra de Segovia, aunque tam­bién puede referirse a la relación vinculante de Villa y Tierra.

En los años en torno a 1520 entrar en comunidad quiere decir levantarse contra el príncipe o señor, exigiendo la formación de un gobierno propio. Un aspecto importante a tener en cuenta es que la junta organizada por los rebeldes en Avila y posteriormente en Tordesillas (juramento del 25 de septiembre de 1520) hace extensiva su representación a todo el Reino y se presenta como Junta General del Reino, es decir, que desde el primer momento asume la representación del reino en su unidad. En este sentido nos dice Danvila que es­tando Padilla, Bravo y Zapata en Tordesillas, piden órdenes a la Santa Junta, porque no ha de hacerse nada sin mandamiento y autoridad de todo el Reino. La misma junta llama a sus fuerzas los ejércitos del bien común y envia el juramen­to de Tordesillas para que se pregone y sea jurado por cuadrillas y parroquias. En definitiva, los comuneros basan su autoridad en la representación del pueblo en su unidad.

Por otra parte, en el pensamiento revolucionario de los comuneros se revela una concepción de igualdad democrática y no reconocen más poder legítimo que el que se sustenta en la representación del reino, como nos dice el profesor Maravall. Por eso le recuerdan a Carlos 1, en las primeras Cortes que se celebran en España (1518), que es nuestro mercenario. La junta hacía suyo el gobierno y la ley y proclamaba que era el Reino a quien le tocaba dictar las leyes, que el rey tendría que aceptar forzosamente bajo la vigilancia del propio reino, colocándo el derecho de la colectividad por encima de la voluntad real. Es una doctrina típicamente democrática que postula la idea: lo que a todos atañe por todos sea aprobado.

También es importante la reivindicación que hacen los comuneros de la li­bertad, entendida de diversas maneras: para algunos, desde perspectivas pura­mente económicas; para otros, como posibilidad de participación amplia en las tareas de gobierno; y, para otros, la libertad tenia que ser declarada y mantenida por el propio reino y por tanto sostenían que la libertad otorgada no era liber­tad. Nos cuenta Pedro de Alcocer que el mismo Padilla arremetió en Villalar el
grito de «¡Padilla, Padilla, libertad!»

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b) Extensión geográfica de la revolución. La rebelión comunera en Castilla.

La rebelión comunera afectó a gran parte de Castilla, pero éste no fue, ni mucho menos, el único territorio español en el que se produjeron sublevaciones; por eso es impropio denominar a esta revolución de las Comunidades de Casti­lla, pues, como veremos más adelante, participaron en ella multitud de po­blaciones que no son castellanas. Tampoco se justifica esa denominación por el origen de la revolución que se inició en Toledo y no en Castilla, al grito de «¡Muera Xevres y los flamencos!», el 16 de abril de 1520.

Hay que pensar en pura lógica que los historiadores, al referirse a las «Co­munidades de Castilla», simplemente pretendieron simplificar los títulos que le correspondían a la corona imperial, de los que Castilla, por razones hereditarias, encabezaba las listas de los reinos a los que en diversas ocasiones se refirieron los propios comuneros. El mismo Carlos 1, en una sobrecarta dada en la villa de Ma­drid el 28 de julio de 1541, cuyo original se conserva en el Archivo de la Villa, se intitula por dos veces, además de Emperador Augusto y Rey de Alemania, de la siguiente manera: Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas Cana­rias, de las Indias, Islas y tierra firme del mar Océano, Conde de Flandes y del Tirol, etc.

La primera ciudad castellana que secundó el levantamiento de Toledo fue Se­govia, siendo asesinados Melón, Portal y Rodrigo de Tordesillas, el 29 de mayo ;fe 1520. En el territorio de la actual provincia de Segovia, la rebelión fue gene­ralizada.

En el mismo mes se levantó Guadalajara, saqueando las casas de los procu­radores y ahorcando a Coca En cuanto al resto de la provincia actual, hubo rebelión en Sigüenza.Burgos se levantó el 10 de junio, asesinando a Jofre de Cotannes, sustitu­yendo al corregidor y apoderándose de la vara de la Justicia. Este movimiento se extendería a la mitad norte de la provincia.Madrid se sublevó en los primeros dias del mes de junio, apoderándose los sublevados del Alcázar y dé las armas en él custodiadas. La rebelión se extendió a toda la provincia actual.Cuenca también se adhirió al movimiento en las mismas fechas, producien­dose sangrientas venganzas por parte de doña Inés Barrientos, afectando a la totalidad de la actual provincia.Avila se sublevó en los primeros días de julio, huyendo sus procuradores, siendo incendiadas y saqueadas sus casas y sustituyendo la comunidad a la auto­ridad real por transacción. Se extendió el levantamiento a toda la provincia.
Soria secundó el movimiento cuando llegó la noticia del incendio de Medina

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del Campo, el 22 de agosto de 1520. El levantamiento afectó a la totalidad de la actual provincia.
En la actual provincia de La Rioja (Logroño), se permaneció fiel a la causa del rey, no teniendo eco el movimiento comunero.

La rebelión comunera en el resto de España.

En el resto del territorio español hubo los siguientes levantamiento co­muneros:

En el País Vasco fue casi general la sublevación en Alava y Guipúzcoa y no la hubo en Vizcaya.
En el reino de Toledo se sublevaron las provincias de Toledo y las poblacio­nes de Chinchilla (Albacete).
En Valencia, se sublevó esta provincia y las poblaciones de Alicante, Elche, Jijona y Orihuela.
En Baleares, la isla de Mallorca.
En Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
En Andalucia, las poblaciones de Jaén, Andujar, Baeza, Cazarlo y Ubeda (Jaén), Baza (Granada), Málaga y Ronda (Málaga), y Sevilla.
En Murcia, toda la provincia.

No hubo levantamientos comuneros dignos de destacar en Asturias, Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña y Canarias.

Así, pues, la revolución comunera se produce en una extensión geográfica que rebasa ampliamente los límites territoriales de Castilla, por lo que la de­nominación de las «Comunidades de Castilla» puede ser equivocada si no se le da a este nombre la amplitud que le corresponde, es decir, la «Corona de Casti­lla», denominación simplificada de la larga lista de títulos reales de los que Castilla era sólo uno de ellos y no el más antiguo, precisamente.

Caudillos comuneros.

Danvila, autor de Historia crítica y documentada de las Comunidades de Castilla (el autor se refiere a la corona de Castilla), destaca como principales caudillos comuneros, por este orden, a los diez siguientes:

Juan de Padilla, comunero toledano que inició el movimiento de las Comu­nidades en la ciudad de Toledo, nombrándole después la junta de Avila capitán general de las fuerzas populares. Dirigió la jornada de Villalar y fue degollado el 24 de abril de 1521.

Juan Bravo, comunero castellano, natural de la ciudad de Segovia y capitán


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de sus fuerzas populares. Asistió a la jornada de Villalar y fue degollado el 24 de abril de 1521.
Francisco Maldonado, comunero del reino de León, regidor de la ciudad de Salamanca, de cuya fuerza fue capitán. Fue preso en la jornada de Villalar y degollado el 24 de abril de 1521.

Juan Zapata, comunero castellano, natural y regidor de la villa de Madrid, capitán de las fuerzas, que facilitó esta villa para socorrer a Segovia del ejército del alcalde Ronquillo. Fue exceptuado del perdón general de 28 de octubre de 1522, pero no llegó a ejecutarse la sentencia.

Conviene llamar la atención aquí acerca de un hecho penoso para todos los castellanos en general, y para los madrileños en particular, y es la triste, incom­prensible e inexplicable inexistencia del nombre del capitán de los comuneros madrileños en el callejero de la propia villa de Madrid. Un «olvido» de más de cuatrocientos cincuenta años de duración no se puede comprender fácilmente si no es en base a una más que probable e intencionada manipulación histórica, con la posible finalidad de borrar o al menos no dar motivo para recordar su figura, respaldada por el calor popular de los comuneros madrileños, que tan pronto como fue solicitada su ayuda por los segovianos acudieron con Zapata como capitán a El Espinar para ponerse a las órdenes de Juan Bravo y vencer así, con ayuda de los comuneros toledanos, al alcalde Ronquillo, que había lle­gado con sus fuerzas hasta Zamarramala, a las puertas de Segovia y siendo de­rrotado en Santa Maria de Nieva.

Luis de Quintanilla, comunero del reino de León, natural de Medina del Campo y capitán de sus fuerzas. Asistió a la plática que la reina doña Juana sos­tuvo el 29 de agosto de 1520 con Padilla, Bravo y Zapata. Fue exceptuado del perdón de 28 de octubre de 1522 y perdonado cuatro años después por el em­perador.

Antonio de Acuña, comunero del reino de León, descendiente de la casa de Guzmán. Fue a Roma en 1506 a gestionar la suspensión del tribunal del Santo Oficio en España y allí fue nombrado obispo de Zamora (1507) con la clara oposición del rey don Fernando. En 1520 abrazó la causa del movimiento comu­nero con el mayor entusiasmo y se distinguió por sus excesos y violencias, sobre todo en su ambición por conseguir el arzobispado de Toledo y por los abusos cometidos en la Tierra de Campos. Fue ejecutado el 23 de marzo de 1526 en el castillo de Simancas, en cumplimiento de la condena que le fue impuesta por el asesinato de su alcaide.

Francisco del Mercado, comunero del reino de León, formaba parte de la comunidad de Medina del Campo y fue exceptuado del perdón de 28 de octubre de 1522.

Alonso de Saravia, comunero del reino de León, elegido procurador de la junta de Avila por Valladolid. Era capitán de las fuerzas de esta villa, que le

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revocó posteriormente los poderes, siendo degollado en Burgos el 19 de agosto de 1521, en virtud de sentencia.

Capitán Lares, comunero del reino de León, obligado a residir en la villa de Medina del Campo. Se presentó en Toledo, en mayo de 1521, con 800 soldados y otras lanzas, ofreciéndose para ir a la guerra de Navarra si se le perdonaba.

Gonzalo de Guzmán, comunero y diputado de la ciudad de León. Asistió a la plática que los comuneros mantuvieron con la reina Juana en Tordesillas, el 24 de septiembre de 1520. Fue exceptuado del perdón general del 28 de octubre de 1522.

Como puede observarse, entre los principales caudillos comuneros, como les llama Danvila, hay un toledano, dos castellanos y siete leoneses. Un dato sig­nificativo más, que pone de manifiesto la errónea identificación que se hace frecuentemente del movimiento comunero con Castilla.

d) Participación de la Comunidad de Madrid en la revolución comunera.

Son varios los historiadores que han escrito acerca de la revolución comunera en la villa de Madrid: Amador de los Ríos, Rada y Delgado, Cambronero, Danvila, etc. Para resumir la participación de la Comunidad de la Villa de Madrid en la revolución, podemos citar los siguientes pasajes:

- En las Cortes de Santiago (La Coruña) los procuradores de Madrid, Francisco de Vargas y Francisco de Luxán, se opusieron a la concesión del «servicio». Solamente Madrid y Murcia votaron en contra de la concesión del servicio.
- En los primeros dias de junio de 1520, el pueblo prendió a Hernán Gómez de Herrera, alcalde de Corte, sospechando que venía a reclutar gente contra To­ledo, que ya se había sublevado, saqueando la casa del licenciado Francisco de Vargas y apoderándose a los pocos dias del Alcázar en nombre de la Comuni­dad, saqueando e incendiando ante la resistencia ofrecida por las tropas de Torrejón de Velasco, que incendiaron la villa de Móstoles en represalia. Madrid envió, como representantes a la Junta de Avila, a Pedro de Losada, Pedro de Sotomayor y Diego de Madrid, quienes estuvieron posteriormente en Tordesillas con la reina Juana y juraron la Hermandad, siendo posteriormente ajusticiado Pedro de Sotomayor y exceptuados del perdón general del 28 de octubre de 1522 los otros dos.
- Los comuneros más destacados de Madrid, además de los representantes de la junta fueron: Juan Zapata (regidor de Madrid), exceptuado del perdón general del 28 de octubre de 1522, aunque no llegó a ejecutarse la sentencia; Juan Negrete, procurador general y alcaide, que auxilió a los comuneros de Alcalá de Henares; el bachiller Castillo, Francisco Zapata, Alonso de Valdés, Hernan­do de Madrid, Pedro de Madrid, etc. en total fueron exceptuados del perdón

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general dieciocho comuneros y otros diecinueve fueron desterrados, como puede comprobarse en el Archivo Municipal de Madrid.

Como anécdota histórica curiosa se conserva en las Relaciones de la provin­cia de Madrid un párrafo que describiendo la villa dice: «Por la parte del Oriente que es la puerta del Sol, es llana. Famosa puerta del Sol en tiempo de las Comunidades, se hizo allí un castillo con un Sol encima, el cual el Empera­dor mandó derribar, y desde entonces se llamó el castillo del Sol, y quedó des­pués de derribado el nombre de la Puerta del Sol».

Villalar: celebración y símbolos.

De la celebración de Villalar conviene hacer, al menos, tres reflexiones:

1) Esta celebración del 23 de abril, fecha en que fue derrotado el ejército co­munero en Villalar, tendría una significación histórica plena si se le diese un sentido suprarregional, pues afectó a varias regiones españolas: León, Cas­tilla, Toledo, Pais Vasco, Valencia, Baleares, Extremadura, Andalucía y Mur­cia. Por tanto, nos parece una gran manipulación histórica la pretensión de identificar esta celebración con la cuenca del Duero, lo que ahora se llama .Castilla y León», que si bien incluye todo el antiguo reino de León (León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia), no incluye sin embargo toda Castilla, quedando fuera territorios netamente castellanos como Santander (Cantabria), Logroño (La Rioja), Madrid, Guadalajara y Cuenca, estas dos últimas provincias incluidas en la otra cuenca, la del Tajo, denominada Castilla-La Mancha.

Nos parece, por tanto una manipulación interesada la identificación que se pretende hacer de la revolución comunera con el área geográfica bautizada como Castilla y León. Los responsables de las convocatorias deben expresar al pueblo español por qué lo hacen.

2) La segunda reflexión es precisamente sobre la fecha de la celebración. Si lo que se pretende es mostrar una determinada identificación con el espíritu, más o menos complejo, del movimiento comunero que -no olvidemos fue derro­tado por la fuerza; ¿por qué se convoca la celebración el día de la derrota?. ¿No sería más lógico celebrarlo el día 16 de abril, por ejemplo, que fue la fecha clave del levantamiento en Toledo?. Es evidente que se ha forzado la fecha de celebración, precisamente por haberse prefijado el lugar: Villalar, situado en el área geográfica del ente Castilla y León.

3) Los símbolos utilizados en Villalar vuelven a ser otra gran manipulación del pueblo por la vía de la confusión. Todos hemos visto cómo ondean el 23 de


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abril los inexplicables «pendones morados de Castilla», cuando se sabe que el pendón de Castilla es rojo carmesí (campo de gules), como puede observarse en multitud de muestras que aún se conservan. El escudo de León es un león rojo sobre fondo blanco. Ambos se puede comprobar fijándose, simplemente, en los dos primeros cuarteles del escudo constitucional de España y en multi­tud de escudos municipales y provinciales que incorporan los escudos de León y Castilla.
¿De dónde sale, pues, el color morado?. Hay varios pasajes heráldicos que explican el error, pero quizás el más razonable es la errógea identificación que se puede haber hecho del pendón de Castilla con la enseña del Conde-Duque de Olivares, fundador del "tercio de los morados" que posteriormente, en 1867 pasó a ser el estandarte real de los Borbones españoles, y no de Castilla. Obsér­vese que esto ocurre 346 años después de los acontecimientos de Villalar, no habiéndose encontrado ninguna prueba ni reseña histórica que mencione la exis­tencia de pendones morados en la batalla de Villalar.

Por lo tanto, en este punto, también se observa una clara tergiversación que los divulgadores del «pendón morado» deben explicar y no seguir provocando esa confusión que desde hace unos años viene sufriendo el pueblo castellano.

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ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989
(páginas 157 -164)

Lucha del Concejo de Madrid por su libertad y patrimonio (Madrid villa, tierra y fuero.1989)

F) Lucha del Concejo de Madrid por su libertad y patrimonio

Las Comunidades defendieron firmemente su unidad e integridad, frecuen¬temente amenazadas desde diversos frentes. La de Madrid hubo de luchar constantemente por la integridad de sus límites, poniendo especial empeño en su fijación, rodeada como estaba por vecinos poderosos: el señorío del cardenal de Toledo, la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia y, posteriormente, la nobleza que se impone progresivamente con el apoyo real. A veces, la Villa hubo de elevar reclamaciones contra la propia política real relativa a la enajenación de territorios de la jurisdicción de la Corona que, a la vez que reducía su patrimonio, menguaban el territorio comunero, agravando las cargas concejiles.

Así, en el reinado de Fernando III de Castilla (IV de León y de la nomenclatura general), en Cortes celebradas en Valladolid (año 1307) «de los reinos de Castiella e de Toledo e de León e de las Estremaduras...», los representantes de las comunidades hicieron estas peticiones de las que el Concejo de Madrid conserva hasta hoy una copia entre los viejos documentos de su archivo: le piden entre otras cosas, que «cuando fuere en los lugares de mis rregnos que ssepa que ffazen los juezes e los alcaldes e los alguaciles ... e en qual manera cumplen la justizia ssegund los ffueros de cada logar, e aquellos que la ffizieron vien e cumplidamente que les ffaga por ello bien e merced...». «Otrossi, ato que me dixieron que tomé muchas aldeas e terminos alos concejos de las mis villas de los mios rregnos e las di por heredamiento a quien toue por bien, e me pidieron por merced que los mande tornar alas villas a quien las tomé, e que daqui .djelante que las non de. Tengo lo por bien e otorgoselo».

Las peticiones formuladas en Cortes, muestran que ya había villas o aldeas de comunidades que eran dadas en encomienda.

El principio tradicional castellano es ser del rey, directamente o a través de «señorío real». Por señorío real se entiende el que se hace presente en la comunidad a través de un «señor» nombrado por el rey, que reside en la villa y le representa y que, en todo caso, tiene que respetar los fueros de la Comunidad y su Concejo. Este «señor» no tiene en sus manos el poder ejecutivo ni judicial sino que significa la presencia del rey en la villa o ciudad. Existe otras veces, «señorío eclesiástico», sobre algunas villas o ciudades. Este tipo de señorío no excluye, sino que deja persistir, en todo caso, el dominio del rey (Sáez, E. y otros. Fueros de Sepúlveda. Segovia, 1953. Estudio Histórico-Jurídico. Art. 13. Conce¬jo, Reino y Señorío).

Muy al contrario ocurrirá en los típicos señoríos feudales a los que los reyes, sobre todo en la casa de Trastámara, harán una auténtica enajenación de su señorío regio y del patrimonio comunero.

Las Comunidades lucharon por no salir de la jurisdicción real y caer bajo la de la nobleza que, poco a poco, va imponiéndose a contrafuero sobre la mayoría

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de los concejos comuneros. Esto se efectúa con detrimetno del señorío de la Corona y daño de las Comunidades que pierden libertades y patrimonio colectivo.

Y esto es lo que va a ocurrir cuando, tras la definitiva unión de León y Castilla, se establezcan progresivamente las leyes uniformistas de la Corona y cuando, posteriormente, se imponga el poder de los magnates (eclesiásticos o laicos) sobre las Comunidades populares.
Los reinados de Alfonso XI (de la nomenclatura general) y de Enrique II, «el de las mercedes» son especialmente significativos.

a) El reinado del rey Alfonso (XI de la nomenclatura general
y V de este nombre en Castilla) y los Ayuntamientos de designación real

Alfonso XI celebra Cortes, precisamente en Madrid, el año 1330. Quiere ha¬cer nuevas campañas contra los moros buscando para ello el apoyo de los Con¬cejos de Villas y Aldeas. Tras las Cortes, escribe al Concejo de Madrid y a los demás Concejos:

«Bien sabedes que commo en las cortes que agora ffiza en madrit estadno y ayuntados conmigo prelados e ricos ommes e infanzones e caballeros e los vuestros procuradores e de las cibdades e villas del mio señorío, les mostré en commo por la guerra que avia con los moros quant grand menester avía de vuestro sservicio para la mantener... Tengo por bien que vayades
conmigo a me servir en esta guerra...»

Efectivamente, el Concejo de Madrid acompañará al rey en el sitio de Algeciras. Años más tarde, el rey exime a los caballeros de Madrid que estuviesen equipados de caballos y armas, así como a las viudas de los mismos «que no pechen de aquí adelante en la moneda forera que solien pechar de siete en siete annos...» La razón es que «por esto podrán servir meior e más cumplidamente al rey cada que su servicio nos fuere menester».

Esta exención había sido aprobada anteriormente en Cortes celebradas en
Medina del Campo y nos habla de la importancia social de la guerra contra
moros y de la caballería villana; y de la tendencia real a crear dentro de las comunidades grupos nobiliarios o privilegiados afectos a la Corona.

En 1339, el rey Alfonso ordenó que además del fuero propio de la Villa, tuviera vigencia el Fuero Real, el cual se imponía sobre aquél en lo referente al derecho penal. Y en 1346, creará el Ayuntamiento gubernativo, de doce regi¬dores, frente al Concejo abierto y los justicias y alcaldes de elección popular. Suceso trascendental para toda Castilla al cual nos hemos referido anteriormente. Ese mismo rey será quien lleve a cabo los primeros intentos de acotamiento

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de una dehesa, destinada a cazadero real, dentro de los montes del Pardo y quien comienza la desmembración de la Tierra de Madrid haciendo donación de Pinto a su notario mayor, Martín Fernández, que luego él mismo revoca ante el recurso del Concejo madrileño:

«Por razón que yo he dado a martín fernández, mio ayo, alcaldde mayor en Toledo e mio notario mayor en Castiella, el aldea que dicen Pinto que es en término de Madrit, por juro de haredat segund se contiene en el privilegio que yo mande dar en esta razon e sobresto el dicho Concejo de Madrdit enbiaron a mi a Vella Ximenez e a Garcia Aluarez sus vezinos con sus cartas e enbiaron me con estos dichos sus mandaderos dos priuilegios: el uno del Rey Don Fernando mio trasvisabuelo El que gano a Sevilla, que era sellado con su seello de plomo colgado en que se contiene entre las otras mercedes que les lizo que touvo por bien e mandó que las aldeas de la villa de Madrit non fuessen apartadas de la dicha villa, e el otro pruilegio es del Rey Don Ferrando mio padre que Dios perdone, seellando con su seello de plomo colgado en que se contiene que entre todas las otras mercedes queles fizo e prometio de non dar la villa de Madrit nin ninguna de sus aldeas a infante nin rrico omme saluo a su fijo heredero e que lo que les avia tomado que ge lo tornaria, Et enbiaron me pedir merced que gelo mandase guardar. E que les mandase tornar el dicho lugar de Pinto. E yo el sobredicho rey don Alfonso, por muchos servicios que me fizieron los de la dicha villa de Madrit, tengo por bien de les guardar los dichos priuilegios que los reyes sobredichos les dieron como dicho es, e mando que el dicho lugar de Pinto que les sea tronado e entregado e que lo ayan por su aldea de la dicha villa...».

Los abusos de los poderosos, por otra parte, se iban generalizando en villas y aldeas. En 1348 son emplazados ante este mismo rey Alfonso XI, Juan Sánchez, Sancho de Velasco y Lope de Velasco, hijos éstos de Lope de Velasco «que dicen que es sennor de dicho lugar e que les pertenece a ellos la jurisdicción del dicho lugar, que fizieron poner agora nuevamente forca cerca de la dicha aldea non la aviendo porque poner. Et que por esta razón que tiravan la nuestra jurisdicción e que embargavan al concejo de Madrit e a los nuestros alcaldes e alguacil de la dicha villa la jurisiiizión que y han... et todo esto fazian por fuerza sin razon e sin derecho...».
El lugar, en el encabezamiento del documento citado, es llamado Torrejón de Sebastián Domingo, recibiendo, posteriormente y hasta hoy, el nombre de Torrejón de Velasco, lo cual expresa que, si bien en aquel momento el pleito fue fallado a favor de la pertenencia del lugar al Concejo de Madrid, fue pronto apartado del mismo, para recibir el título de villa y ser entregado, definitivamente, a dicha familia de los Velasco.

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Entre los documentos de la villa de Madrid, encontramos otros del reinado del mismo Alfonso XI, relativos a los límites y posesiones del Concejo de Ma¬drid en relación al Concejo de Alcalá de Henares. El único pleito, al parecer, mantenido entre ambas comunidades, se refiere a una isla en el río Jarama, cuyas aguas señalan límites entre estas comunidades.
«Al concejo del Alcalá de Fenares de Villa e de Aldeas...», le apoya el cardenal de Toledo a cuyo señorío temporal pertenence. El pleito fue fallado, en esta ocasión, a favor del Concejo de Madrid.
Más allá de los documentos del Archivo de la Villa de Madrid, hemos señalado que, efectivamente, el reinado de Alfonso XI marca la pérdida de las autonomías de los Concejos y Comunidades imponiéndose en las ciudades y villas la nobleza local y los alcaldes de nombramiento real en vez de los tradicionales de elección popular.

Efectivamente, por Real Provisión de Burgos (5 de mayo de 2345), se nombran para Segovia doce regidores pertenecientes a la nobleza local. El seis de enero del año siguiente, por cédula real nombran los doce regidores de Madrid «Et que estos con los alcaldes e alguacil de la Villa, e un escrivano que con ellos se ayunte do es acostumbrado de ffazer concejo dos días cada semana...».

Por el ordenamiento de Segovia (1347) y de Alcalá (1348) y de Toro (1371) -de este último existe traslado en el Archivo de la Villa de Madrid- se impone el derecho real de las Partidas sobre los fueros de los Concejos. El proceso se precipita con el rey Alfonso XI y se consumará tras la guerra civil que dio entrada a la casa de Trastámara.

b) La Casa de Trastámara y sus «mercedes»

La Comunidades, los Concejos de Villa y Aldeas, reconocieron la leg¬timidad del rey don Pedro, ante las aspiraciones de don Enrique, el bastardo, Pedro I de Castilla, llamado por unos el «Cruel» y por otros el «Justiciero», pa¬rece ser el monarca que terminó el primitivo Alcázar de Madrid y en Madrid residió largas temporadas. A su favor estuvo también la Comunidad de Madrid, como las demás Comunidades, en aquella triste guerra civil de tan nefastas consecuencias para Castilla. Y muerto alevosamente en los Campos de Montiel, sus restos fueron traídos a Madrid y enterrados en el monasterio de Santo Domingo el Real, donde fue levantado por su nieta doña Constanza, abadesa del mismo, un suntuoso sepulcro con la estatua del monarca en actitud orante (desaparecido el monasterio, la estatua se encuentra actualmente en el Museo Arqueológico Nacional. Por otra parte, la Madona de Madrid, imagen sedente de la Virgen con Niño, perteneciente al misnio monasterio, que ha sido tradicionalmente considerada como un regalo del rey Fernando el Santo, tenido por uno de los mayores

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bienhechores de dicho monasterio, debe ser considerada de época posterior, muy probablemente del siglo XIV y relacionada con el rey don Pedro y su nieta doña Constanza, abadesa del monasterio).

¡Ay de los vencidos! Consumado el fraticidio de don Pedro I, las Comunidades, que le habían apoyado, fueron entregadas por el vencedor, Enrique II «el de las mercedes», al saqueo de la nobleza que había estado de su parte. Golpe decisivo contra las Comunidades y las libertades de sus Concejos.

Con el advenimiento de la casa de Trastámara se consolidan las casas señoriales de más poderes -futura grandeza de estirpe generalmente no castellana¬gracias a la obtención de jurisdicciones sobre extensos territorios antes concejiles, en cuyas donaciones se perfila el régimen señorial con plenitud de características: el señor ejerce justicia, administra el territorio y cobra rentas en similitud de circunstancias a como lo hace la Corona en sus respectivos realengos, la cual, no obstante, se reserva ciertos derechos y preeminencias.

Así, el primero de los Trastámara, que ha pasado a la historia con el sobrenombre de «el de las mercedes», entregará Soria, Almazán, Monteagudo, Deza y Atienza, como recompensa, a Beltran du Guesclin. La Comunidad de Soria conseguirá pronto liberarse y volver a ser de realengo, siendo Beltrán du Guesclin su primero y último duque. Pero la práctica totalidad de las Comunidades pequeñas no volverán a ser libres.

Madrid también sufrió las represalias. Conserva, en su Archivo, el Concejo de Madrid, las «peticiones otorgadas por el rey don Enrique II, en las Cortes que celebró en la ciudad de Burgos» (año 1367). En ella leemos:

«nos pedien por merced que diessemos los dichos officios a ommes bonos de las cibdades e Villas e lugares a pedimento de los concejos que los pidiesen, e que las non diesemos a ommes poderosos nin que fuesen nuestros privados... e que los alcaldes que oviessemos de poner en tierra de Castilla que fuesen de Castilla; et en tierra de león que fuesen de tierra de León et de las Estremaduras que fuesen de de las Estremaduras...»

A ello deció acogerse el Concejo de Madrid, en 1368, logrando que fuera restituida la dehesa de Tejada y las aldeas usurpadas. Dicha dehesa había sido dada por el rey «a Ximen López, nuestro montero». El mismo rey y la reina doña Juana habían hecho donación «a algunas personas algunas aldeas del nuestro término e esto era contra los privilegios que vos avedes de los reyes onde nos ve¬nimos e confirmados de nos...», llega a reconocer el propio rey ante el Concejo.
Sin embargo, al año siguiente, el mismo don Enrique expide carta de donación de los pueblos de Alcobendas, Barajas y Cobeña a favor de Pedro González de Mendoza, mayordomo mayor del infante don Juan, su hijo. Estas son las razones, a 15 de junio de 1369:

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«por muchos servicios e bonos que nos avedes fecho e fazedes de cada dia e por el danno que rrecibistes en término de nuestra villa de madrid en tiempo de la que la dicha nuestra villa estaba en nuestro deservicio damos vos por juro de heredad para vos e para los que de vuestro linaje descendiesen por lugares de alcovendas e baraxas con sus degannas e el logar de covenna salvo lo que en el dicho logar de covenna ha la orden de Santiago, a estos dichos lugares vos damos con todos sus téminos e vasallos christianos e moros e judios e moras e ommes e mujeres... e con todas las rrentas pechos e derechos e servicios e monedas e fonsadas de los dichos lugares... con toda justicia cevil e criminal...».

A don Pedro González de Mendoza hizo donación, igualmente, «el de las mercedes», de otros muchos territorios como el de la Comunidadd entera de Buitrago y de Hita, así como el Real de Manzanares, de lo cual recibirá confirmación su hijo Diego Hurtado de Mendoza, el marqués de Santillana y sus herederos. El Real de Manzanares será elevado al rango de condado y confirmado a don Iñigo López de Mendoza, como merced a su apoyo en la batalla de Olmedo contra el rey de Navarra y el infante don Enrique.

Una enajenación sorprendente fue la efectuada por Juan I a favor de León V de Armenia. La Villa y Tierra de Madrid fueron entregados a este monarca exiliado, truncando así una tradición secular de Concejo libre, pues si bien había sufrido diversas mutilaciones, nunca había dejado de ser de realengo.

Madrid tuvo que transigir y el tiempo acabó con tal enajenación, puesto que ésta se limitó a la vida de León V, sin que pasara a herederos y siendo expresamente revocada por Enrique III.
Las pródigas mercedes de la casa de Trastámara, a costa del patrimonio comunero, no parecen sino excitar aún más la avaricia de la nobleza. Las quejas de los Concejos denunciando estos abusos son constantes; y la formulación de reclamaciones legales no dejan lugar a dudas sobre la verdadera índole de los mismos. Ejemplo elocuente es la carta que Enrique III dirige, en 1405, al oidor de su Audiencia para que entienda sobre ciertas reclamaciones de la villa de Madrid. En ella se hace saber que esta villa manifiesta tener varias aldeas del término ocupadas por «personas poderosas» -se trata de los lugares de Pinto, Torrejón, Parla, Barajas, La Olmeda, Alcobendas y Fuentidueña, las cuales «han cogido e elevado todos los frutos e rrentas e esquilmos dellos e usado de la justicia, despojando a la dicha Villa de todo».

Pero fue el mismo rey -Enrique III- que residió casi habitualmente en Madrid, quien dispuso que el Alcázar tuviese destino de palacio, levantando algunas torres que lo hermosearon; quien mandó levantar el Real Sitio de El Pardo, tomando para sí este importante monte, posesión de la Villa y Tierra de Madrid. Ante la generalización del expolio, los procuradores de los Concejos solicitan
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en Cortes que el rey ponga remedio a tales abusos. De ello queda constancia clara en las Cortes de Palenzuela de 1425, en las que Juan II se da por enterado al señalar:

«De muchas de mis ciudades y villas y lugares de mis reinos y señoríos que son de mi Corona real están entrados y tomados muchos lugares y tér¬minos y jurisdicciones por algunos prelados y caballeros y otras personas y como quiera que las ciudades y villas y lugares se han defendido y resistido en cuanto podían, la potencia de los tales Señores es tanta...»

Pero no parece que el tener conciencia del problema llevara al rey a tomar las medidas pertinentes, sino que es el propio rey quien ejerce con frecuencia su soberanía en los concejos de manera despótica y arbitraria, extralimitándose en sus prerrogativas y funciones.
Juan II promete al Concejo de Madrid, en 1439, que no volverá a enajenar ninguna aldea de las jurisdiccioón de la Villa; y, sin embargo, al año siguiente separa dos de ellas para su ayudante de Cámara, don Luis de la Cerda: Cubas y Griñón. ¿Como confiar en la palabra real? ¿Habría de sentirse resarcido el Concejo madrileño, en 1447, por el hecho de concedérsele dos ferias francas -por San Miguel y San Mateo- por la desmembración de dichos lugares de Cubas y Griñón?
Como prueba del interés de las Comunidades por conservar su integridad territorial bajo la jurisdicción realenga, son especialmente significativas las manifestaciones del Concejo de Madrid en ayuntamiento celebrado en 1470, donde afirman que:

«no serán nin consentirán en que en esta dicha Villa nin en sus términos e lugares e jurisdicciones e propios nin parte de allos sea enajenado en ninguna persona que sea por título de donación o de merced...», añadiendo que, si por imposición así fuera, preferirían el exilio:
«en el caso que tanta fuerza del Rey o de armas les viniere a que lo non puedan resistir que ellos e cada uno de ellos dejará la dicha Villa e se saldrá della e de sus arrabales a bevir e morar comino ommes que desean bevir en libertad...»

¡He aquí vivo el viejo espíritu castellano que prefiere el destierro a la sumisión desde los lejanos días de Mío Cid!

De nuevo se alza la protesta del Concejo de Madrid, en 1473, contrariado
«Por cuanto el rey don Enrique, nuestro sennor para sus placeres e deportes ha querido, después que reinó en estos Reinos, vedar e apartar, e

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guardar muchos de los términos e montes e dehesas; e pastos e exidos desta Villa de Madrid e de su tierra».

Limitándose resignadamente a dejar constancia del hecho en las actas de su Concejo para que al menos «fagan que no peresca en derecho». Vuelve de nuevo el pensamiento al Cantar de Mío Cid para recordar el lamento del juglar: «Dios que buen vasallo si hubiera buen señor».
Madrid se había convertido con Enrique IV en residencia casi habitual de los reyes. Y en la villa de Madrid, el 28 de febrero de 1462, la reina doña Juana de Portugal había dado a luz una hija que recibió el nombre de Juana. Este hecho, luego tan controvertido, no provocó reacción, violencia ni protesta ninguna. Se cursaron las comunicaciones oficiales acostumbradas a las ciudades del reino y a los soberanos extranjeros; «se hicieron alegrías en la Corte, de muchas justas e juegos de cañas e de correr de toros», según narra el cronista Enrique del Castillo.
El 17 de marzo convocó el rey Cortes generales, que se reunieron en Madrid el 9 de mayo siguiente para jurar princesa heredera a la niña doña Juana, comohija primogénita del rey. Seguidamente los reyes pasaron a vivir a Segovia; la ciudad celebró el nacimiento y jura de la princesa Juana, con grandes y solemnes fiestas.

Al morir inesperadamente el infante don Alfonso, los magnates contrarios al rey Enrique adoptan la bandera de su hermana, la infanta Isabel, y la guerra civil reviste, ahora, el aspecto de un conflicto sucesorio, que había de prolongarse después de la muerte de Enrique IV entre los partidarios de doña Juana (a quien los contrarios llamaron la Beltraneja) y doña Isabel. Enrique IV fue el vencido, «infeliz sobre cuantos reinaron en el mundo -escribe Colmenares- pues para quitarle la sucesión fue necesario quitarle el honor».

Muerto Enrique IV en los Reales Alcázares de Madrid, en la noche del 11 al
12 de diciembre de 1474, lá noticia llega a Segovia a las pocas horas. El 13 de diciembre de 1474, a la puerta de la iglesia de San Miguel, lugar del Concejo segoviano, la princesa Isabel, tras turbias maniobras, se proclama reina de Castilla. «Con la muerte del rey Enrique, todas las cosas en Castilla se troncaron...» escribe Mariana (Historia, II, 5).

La imposición de Isabel la Católica como reina de Castilla había sido obra, básicamente, de Andrés Cabrera, el hombre fuerte del momento, alcalde mayor del Alcázar segoviano, el más caracterizado centro de poder del reino. Las mercedes de la reina no se hicieron esperar. Pocos meses después del alzamiento, en 1475, Andrés Cabrera y su esposa Beatriz de Bobadilla eran instituidos marqueses de Moya y se les daba el servicio de esta villa de Cuenca,en la que había nacido Cabrera. Los flamantes marqueses ocupan una posición de privilegio en la corte. «Después de Isabel de Castilla/la Bobadilla...», al decir de la copla polsular.
De ese desmedido favor real habían de derivarse hechos muy importantes y negativos para la Comunidad de Segovia y sus territorios de la actual provincia

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de Madrid. Concretamente, en el verano de 1480, tiene lugar la desmembración de todo el sexmo de Valdemoro y gran parte del de Casarrubios, que los Reyes Católicos segregan del dominio y jurisdicción de la Comunidad de Segovia para donarlos a Andrés de Cabrera y Beatriz de Bobadilla, los nuevos y poderosos marqueses de Moya, padres de los condes de Chinchón; este título de condes de Chinchón, villa cabecera del sexmo de Valdemoro, habría de serle concedido en 1517 a su hijo Fernando de Cabrera y Bobadilla.

Estos eran los lugares -hoy provincia de Madrid- que serán apartados de la Comunidad segoviana, en aquella ocasión: Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos, Bayona (Titulcia), Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Seseña (éste, en la actual provincia de Toledo), El Casar, Eza, San Antón y Villaverde, todos ellos pertenecientes al sexmo de Valdemoro de la Tierra de Segovia. Igualmente se apartan de dicha Comunidad los pueblos siguientes del sexmo de Casarrubios: Moraleja de Enmedio, Moraleja la Mayor, Serranillos, La Cabeza, Zarzuela, Puebla de Marimartín, Tiracentros, Sacedón, Cienvallejos, Odón, Veguilla, Brunete y Quijorna.
En la lucha segoviana por la integridad de su territorio, renacieron de nuevo los viejos pleitos entre Segovia y Madrid sobre el Real de Manzanares y diversos derechos sobre dicho territorio. Los Reyes Católicos, desde su campamento de Santa Fe y durante el cerco de Granada, encomendaron al licenciado Francisco de Vargas el averiguamiento del derecho de ambas partes, fallando la Chancillería de Valladolid a favor de Madrid, en lo que se refiere al disfrute de los derechos tradicionales de pastos, leñas, aguas y caminos.

De la lucha de Segovia por la integridad de su territorio en aquel momento, así como de los recursos de varios de los pueblos apartados y del malestar creado en Segovia, que no se resignaba a perder esta parte importante de su territorio de Transierra, nos ofrece datos abundantes el clásico historiador segoviano, Colmenares, y un amplio estudio, en su obra Segovia. Pueblo. Ciudad y Tierra, el moderno escritor segoviano Manuel González Herrero. La resistencia de la ciudad de Segovia, en defensa de la integridad de su Tierra, llegará hasta 1592 - había durado, pues, ciento doce años- en que se concluye por transacción y concordia entre las partes; habiendo sido, asímismo, la reafirmación de la personalidad, autonomía e integridad territorial de la Comunidad de Segovia, una causa importante y peculiar del alzamiento comunero en aquella ciudad.

c) Las Ordenanzas de Concejo de 1380 y 1500

Los viejos Fueros contenían normas legales para regular la actividad de unas colectividades en formación -,actividad colonizadora y repobladora-, sin olvidar la posibilidad de nuevos enfrentamientos bélicos con un enemigo todavía cercano.
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En el siglo XIV, tras la guerra civil que eleva al trono a la casa de Trastámara y los
cambios profundos posteriores a la misma, surge otro tipo de ordenamientos jurídicos; unos, de contenido general, otros, de contenido político-social, y los más característicos de índole económico-administrativo. En ellos se regula la economía del Concejo en todos su órdenes: fiscal, comercial, artesanal y agrario.

Los capítulos dedicados a la actividad campesina se ocupan de la defensa y protección de los derechos de propiedad y de regular la faceta productiva, con exclusiva atención por las propiedades particulares que se han ido configurando en los valles -tierras de labor y huertas-, pues la masa de términos comunales se sigue explotando con arreglo a las viejas disposiciones del Fuero. De esta suerte, la mayor parte de los cuarenta y ocho capítulos de las Ordenanzas del Concejo de Madrid de 1380 se ocupan de la defensa de panes, viñas, prados, huertos. Se trata de regular la actividad agraria ya ampliamente desarrollada por el Alfoz o Tierra de la Comunidad.
Los Reyes Católicos impulsan una posición decididamente reglamentaria respecto a los viejos concejos castellanos. Bajo este impulso del poder real, los concejos proceden a poner al día sus leyes. Así Madrid lo hace en sus Ordenanzas de la Villa y Tierra de Madrid de 1500; Segovia en 1514.

Cuando unos años después se pone en entredicho el absolutismo del césar Carlos por el alzamiento de los comuneros, los procuradores de los Concejos reunidos en la Junta de Villa proponen al monarca, entre otras varias, las siguientes condiciones:

«quel Rey restituya a las ciudades e villas todos los términos, e montes, e dehesas e logares que los Reyes pasados les han tomado para los dar a personas particulares, e que si no lo hiciese que las ciudades e villas se los puedan dar por su autoridad e ayudarse unas a otras para ello, e que¡ Rey no selo pueda vedar ni estorbar».

Pero el emperador no se muestra de modo alguno propicio a atender las reivindicaciones retroactivas de la comunidades y así se pone de manifiesto en el curso de la guerra y en cómo se va a restaurar el poder real de la misma.

Vencidos los comuneros, y ahondando en la tendencia a controlar la vida local por parte del poder central, las Cortes de Toledo de 1539 dispondrán lo siguiente:


«Mandamos que cada i quando, que a las justicias de las ciudades i villas pareciere que conviene facer algunas Ordenanzas para la buena gobernación antes i primero reciban información de las partes, a quien tocaren, si son utiles, i necesarias, i convenientes, i la enbien al nuestro Concejo con las contradicciones que uviera, i las dichas Ordenanazas, para que allí se

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provea lo que se deba mandar, guardar o confirmar...» (Recopilación de Ordenanzas de la Villa de Madrid y su término. Año 1500, en documentos del Archivo General de la Villa de Madrid. Tomo III, pág. 515).

La aprobación de estas Ordenanzas, como ocurriera antaño con los ordenamientos medievales, no era una cuestión sencilla en razón de la disparidad de intereses, pero hay una diferencia: el viejo enfrentamiento estamental entre caballleros y pecheros se ha ido orientando hacia un enfrentamiento espacial entre las Villas-cabeza y las aldeas de su Tierra, tal vez porque los linajes se han concentrado en el medio urbano, acentuando más el carácter pechero de las aldeas; o bien por la polarización creciente entre la tendencia agrícola de las aldeas y la agrupación de los ganaderos importantes en las villas y ciudades. Toda esta situación era una puerta abierta a la búsqueda de la independencia por parte de las aldeas y a la desintegración de las comunidades.


ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989

(páginas 145-155)



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Madrid: villa,tierra,concejo y fuero (Madrid,villa,tierra y fuero.1989)

MADRID: VILLA, TIERRA, CONCEJO Y FUERO

A) Primeras noticias sobre Madrid

En el territorio sobre el cual se conformará la Comunidad madrileña de Villa y Tierra, tras la reconquista de Madrid, se han encontrado restos de todas las épocas, desde el Paleolítico del Cerro de San Isidro y otros yacimientos de los ríos Manzanares y Jarama; el Bronce de Vallecas y San Femando de Henares; los restos de importantes villas romanas de Carabanchel, Villaverde Bajo y Casa de Campo, así como inscripciones de la misma época incorporadas a las mura­llas medievales y otros edificios de la villa; los restos visigodos en varios luga­res..., hasta los restos árabes de conducción de aguas, recientemente encontrados junto a la iglesia de San Andrés y plaza de la Paja.

Todo hace suponer que sobre el cerro en que se levantarían el alcázar árabe y actualmente el Palacio Real y catedral de la Almudena, hubo, desde antiguo, algún poblamiento.
Parece ser que en tiempos del emir Muhammad I (852-886) se fortifica la elevada meseta que se alza sobre el valle del río Manzanares, entre el barranco profundo de la calle de Segovia y el antiguo arroyo del Arenal, cuyo recuerdo perdura en la calle de su nombre. Allí se levantó el Alcázar, en el punto más alto, y un segundo recinto que diera seguridad a los habitantes, es decir, la "Al­mudaina". La fortificación, germen del Madrid medieval, surge como parte del sistema defensivo que protegía el valle del Tajo de las incursiones cristianas que, procedentes del norte, llegaban traspasando la Sierra de Guadarrama.

Tenemos noticia de la expedición militar que, al mando de Ramiro II de León, atacó la fortaleza musulmana en el verano del año 932 y posteriormente, en 950, el mismo rey con la ayuda del conde castellano Fernán González, sin que llegara a tomarse la fortaleza.


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La importancia del Alcázar queda patente si consideramos que fue en varias ocasiones punto de partida de razzias musulmanas sobre el territorio cristiano, por parte del mismo Almanzor.
Ya Menéndez Pidal habló de la existencia antigua de Madrid y le dio el nombre celta de Magerito, del sustantivo ritu (puente, vado) y el adjetivo ma­geto (grande), ambos vocablos celtas.

Para Javier Oliver Asín, "Matrice ha sido el primer nombre de la Villa. El nombre, sencillamente, del Madrid premusulmán". Este nombre = `Matrice"­aludiría al arroyo "madre" que fluía por el valle de la actual calle de Segovia, bajo el Viaducto.

Los árabes le llamarían Mayrit, nombre compuesto de la palabra árabe mayra -madre, matriz- y el sufijo it -lugar-: el lugar de la matriz o arroyo madre. Y ¿cómo Mayrit se transformó en Madrid?. La respuesta, según dicho autor, es que habiendo dos núcleos de población -mozárabe y musulmán- habría prevalecido, finalmente, el nombre de Madrid, directamente derivado del Matrice latino, por parte de la población mozárabe.

Para otros, Madrid sería un nombre evolucionado del árabe Magerit, el "for­tificado", sin que se haya explicado cómo se produce esa evolución.

Pero hay otra etimología posible que queremos aportar y que creemos digna de tenerse en consideración. Madrid tendría su origen en un poblado celtíbero y sería una palabra del viejo idioma que en la actualidad ha quedado aislado y reducido al país vasco, pero que en toponimia está vivo en amplias zonas de la península. No sería el nombre de Madrid la única pervivencia del viejo idioma ibérico en su provincia, ya que tenemos otros nombres de lugares en la misma, como Aranjuez, Ardoz, Bayona y otros.

Existen, por otra parte, diversos lugares de España con este nombre de Madrid o Madriz, formas que creemos lícito identificar. Un pueblo en Santander, casi en Asturias, llamado La Madriz; y el lugar asturiano llamado, igualmente, La Madrid. Pueblos llamados Madriz los tenemos en Almería y Burgos. En Zaragoza tenemos un Balmadriz (así, con B).

Daremos un paso adelante para afirmar que Madriz y Madariz es lo mismo; o si se quiere, que Madrid es una contracción de Madariz. Veamos algunos ejemplos: Mondriz es un pueblo de la provincia de Lugo y Mondariz es un nombre que se repite en dos pueblos de la provincia de Pontevedra. Andriz es nombre de pueblos en las provincias de Lugo y La Coruña; y Andariz es nombre de otro pueblo de La Coruña. Baldriz y Baldariz son, asimismo, pueblos de Galicia. Bien podríamos asegurar que Madrid y Madariz son la misma palabra.

Tenemos en Navarrra un pueblo llamado Madaria. Si a una persona que ten­ga por idioma materno el euskera le pedimos el significado de este nombre, nos respondería en seguida "El Peral" o, mejor, " La Peral". Madrdi-a, La Peral; Madariz o Madriz=Perales. Quizás, así de sencillo. A favor de esta hipótesis


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estaría el hecho de la existencia de varios lugares de la provincia de Madrid con este nombre: Perales de Milla, caserío de Quijorna; Perales del Río, caserío próxi­mo a Getafe y el pueblo de Perales de Tajuña. Recordemos, asímismo, que ade­más de un río llamado Manzanares, existe otro menos conocido llamado Perales.

Madaria, pues, La Peral; Madariaga, del Peral; Madariz o Madriz, Perales, Balmadriz, Vega de Perales... Madrid o Madriz, como de hecho pronunciamos los madrileños, es nombre ibérico que significa, simplemente, Perales. ¿Recuer­da el lector amigo que en el solar del más viejo Madrid existe una calle llamada de "Caños del Peral" y el por qué de ese nombre?.

No olvidaremos, tampoco, como es el propio Berceo (el poeta bilingue vasco-castellano) quien, hablándonos de la vida de San Millán, nos dice que na­ció en Madriz, barrio de La Cogolla, en una zona que conserva hasta la ac­tualidad una fuerte toponimia ibérica o euskérica, si queremos decirlo así.

Pero dejemos nuestro recorrido por la toponimia y volvamos al momento histórico de la reconquista de Madrid por los castellanos y las circunstancias en que se produce.
Así cuando los toledanos, descontentos con la política de Al Qadir, se su­blevan en 1082 y no tiene éste más remedio que huir de Toledo, se refugian y hacen fuertes en el Alcázar de Madrid, donde declaran su independencia. El rey toledano manda cercar Madrid, que sólo se rindió ante la falta de ayuda y solida­ridad con su causa.

Unos años atrás, Alfonso I de Castilla (VI de León) había iniciado la campa­ña de Toledo; y Segovia consolidaba su expansión y creaba su Comunidad a un lado y otro de la Sierra. Madrid es una etapa importante en el camino de los cas­tellanos hacia Toledo que, según la más común opinión de cronistas e historiado­res de la villa, habría sido reconquistado por los castellanos, en el año 1083. Así lo afirman Jerónimo de la Quintana, Mesonero Romanos y Fernández de los Ríos.
En la conquista de Madrid habrían tenido parte decisiva las milicias con­cejiles segovianas, mandadas por los capitanes Díaz Sanz y Fernán García. Este hecho fue negado rotundamente en el siglo XVII por el historiador madrileño Jerónimo de la Quintana, en su Historia de la Antiguedad... dé la Coronada Villa de Madrid; a quien contradijeran, en su tiempo, Gil González Dávila y el marqués de Mondéjar. El relato que hace del suceso Gil González Dávila en su Tratado de las Grandezas de la Villa de Madrid, quedó incluido en la España Sagrada del padre Flórez (Madrid 1747-1755). Don Carlos de Lecea, en sus Monografías Segovianas (Segovia, 1906), dedica la primera -"La Conquista de Madrid. Fernán García de la Torre y Díaz Sanz de Quesada"- al esclarecimiento riguroso de la cuestión.

Volviendo al tema de la fecha de la reconquista de Madrid, señalaremos que los escritores actuales se limitan a decir, a falta de datos definitivos, que la re­conquista de la villa debe ser situada en el decenio entre 1085 y 1095, ya que es

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logico pensar que fuera capturada con Toledo o seguidamente. Se pone como tope máximo el año de 1095, porque en ese año se fecha el primer documento conocido sobre Madrid. Se trata de una donación por el rey Alfonso de casas y heredades al monasterio de San Servando de Toledo.
Madrid se va consolidando como Villa y Comunidad castellana. A principios del s. XI, Alfonso el Emperador de León (II de Castilla y VII en nomenclatura general) da a Madrid su Carta de Otorgamiento, primer jalón de su futuro Fuero. En 1129, este mismo rey autoriza el poblamiento del barrio de San Martín, en torno al monasterio de su mismo nombre, por los monjes de Silos y en zona extramuros de la villa.

El postrero ataque islámico a Madrid se produce en 1197. Abu ya'Qub Al-Mansur arrasa los campos de Talavera y llega a cercar la villa durante varios días.

El Concejo o Comunidad de Villa y Aldeas, firmemente constituido y prote­gido por las murallas de la villa, recoge sus usos y costumbres y estructura su vida en el Fuero, promulgado durante el reinado de Alfonso III de Castilla (VIII en la nomenclatura general) en 1202.


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B) La Villa y sus Arrabales

La Villa es el centro vital socio-político, económico y jurídico de la Comu­nidad; el centro que promueve la repoblación de su Alfoz o Tierra. En un prin­cipio, el núcleo amurallado se erige en dueño y señor de una comarca -el alfóz­y el verdadero Concejo, que únicamente lo componen los habitantes intramuros de la naciente plaza, ejerce su jurisdicción, a modo de señorío, sobre todo los moradores dispersos por las aldeas y caseríos.

El alejamiento del frente de conquista y la tarea replobadora de su alfóz ejer­cida desde la Villa, que va haciendo surgir numerosas aldeas, hace que aquella no tenga ya este señorío sobre estas, sino que la una y las otras sean con­sideradas como diferenciadas -eso, sí- pero partes de un todo: el verdadero Concejo de Villa y Aldeas.

El proceso anteriormente reseñado se produce en el intervalo de tiempo y la diversa circunstancia que media entre el Fuero de Sepúlveda (1076) y el Fuero de Cuenca, de aproximadamente un siglo más tarde. Efectivamente, el Fuero de Cuenca da paso -a un concejo universal y horizontalista, una verdadera comuni­dad urbano-rústica que incluye a toda la población de la Ciudad y su Tierra. La representación colegiada del municipio radica, en todo caso, en la villa o ciudad amurallada.

Efectivamente, la villa está amurallada, para ser lugar de refugio y defensa frente a un enemigo todavía cercano. Más de cien años habían pasado desde su incorporación a Castilla, cuando la villa de Madrid es atacada y cercada por Abu Ya'Qub al-Mansur, como hemos recordado anteriormente. Eran, pues, impres­cindibles las murallas que servían de protección y defensa de la villa y a su tierra. Muchas villas y ciudades castellanas guardan importantes restos de sus murallas y algunas han conservado completo su recinto amurallado, hasta la actualidad.
De las viejas e importantes murallas de Madrid sólo se conserva en la actua­lidad, aparte de lo que de ella esté enterrado y que ahora rescatan los ar­queólogos, el tramo meridional entre la Cuesta de la Vega y Capitanía General, bajo algunas casas y en algunos solares recuperados. Se trata de un tramo de muralla con "torreones rectangulares, zarpas o cimiento escalonado en el para­mento exterior y sillería califal alternando con sillar a soga y/o dos o tres a tizón, en sílex y caliza". "Restos de grandes mampuestos y de pedernal trabados con durísimo mortero y de un espesor de 2,45 metros".

El primer recinto estaba 'formado por el castillo o Alcázar; el segundo, por la Almudena. En total, la Almudena poseía unas dimensiones de 200 x 400 metros, esto es, unas ocho hectáreas. Corresponden, Alcázar y Almudena, al suelo apro­ximado que hoy ocupan el Palacio Real y la catedral de Santa María de la Almudena.
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El tercer recinto, para unos árabe, pero muy probablemente de fines de siglo XI o comienzos del XII, abarca dos mil doscientos metros lineales, frente a los aproximadamente novecientos del segundo, encerrando unas veintiséis hectáreas y media que, sumándolos a los de los recintos anteriores, daría un total de unas treinta y cinco hectáreas de superficie interior y tres kilómetros y medio lineales de murallas.

Los nombres de sus puertas eran los siguientes; Puerta de la Vega, mirando al oeste, enclavada al final de la calle Mayor y al comienzo de la hasta hoy, llamada Cuesta de la Vega, a la entrada de la cripta de la catedral. Puerta meri­dional, llamada de Moros, en la actual plaza del Humilladero. Puerta Cerrada, al sureste, en la plaza de su nombre. Puerta de Guadalajara, al oriente, en la calle Mayor y espacio comprendido entre la calle de Milaneses y la plaza de San Miguel, de la cual se conservan dibujos de la época en que fue demolida. Y Puerta de Valnadú -"la que da al Valle"- al norte, próxima a la plaza actual de Isabel II o de la Opera.

Las multas del Concejo son aplicadas, a lo largo de toda la Edad Media, en la construcción o reparación de las murallas de la villa. Leemos en el propio Fuero: "Todas las multas del Concejo apliquense a la construcción de la muralla hasta que esté completa".

Durante toda la Edad Media, Madrid fue una villa amurallada, como ocurre en Castilla con todas las villas y ciudades que son cabeza de Comunidad, con­servando este carácter hasta la segunda mitad del siglo XVI.

Prácticamente, todas las puertas de las murallas de Madrid desaparecen en esta época -es el tiempo en que la villa es convertida en corte y capital del reino- y la mayoría por decisión real. Nos es bien conocida la estructura de la Puerta de Guadalajara -la más fuerte y principal- transformada en 1538, aca­tando órdenes de Carlos I que manda su ensanche. Felipe II, con ocasión de un incendio en 1582, se opone a su restauración y ordena su derribo total.
La villa de Madrid, obligada por su crecimiento posterior, convertida en capital, levantará una última "cerca", que no muralla, en la que se abren diversos "portillos". Este último recinto amurallado fue roto y abierto por cualquier parte, a finales del siglo XIX, extendiéndose Madrid en sus barrios de Pozas, Ar­güelles, Vallehermoso y Pacífico.

Pero, volvamos al principio; la población de la villa, según costumbre ge­neral castellana, se organizó en parroquias o barrios, denominadas colaciones. Eran éstas, demarcaciones eclesiásticas cuyo contenido trasciende a la vida ci­vil, conforme se ve al final de la Carta o Fuero, donde los oficios de justicia se atribuyen y eligen en las colaciones. Estas son las que aparecen nombradas en el Fuero de Madrid (año 1202): Santa María, San Andrés, San Pedro, San Jus­to, San Salvador, San Miguel, Santiago, San Juan, San Nicolás, San Miguel de la Sagra.

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Algunas desaparecieron y de otras persiste, únicamente, la advocación. La actual iglesia de Santiago fue edificada en 1811, sobre el solar de la antigua; San Miguel de la Sagra desapareció con motivo de la reforma del Alcázar, en tiem­pos de Carlos I; San Juan, que ocupaba el área de la actual plaza de Ramales, fue derribada a fines del siglo XIX (allí yacen los restos del pintor Velázquez que, por imperdonable olvido, no se trasladaron, recordándolo una cruz levanta­da posteriormente en el centro de la plaza). La iglesia de San Nicolás conserva, hasta la actualidad, una bellísima torre mudéjar, estilo ampliamente difundido en las tierras madrileñas (torres de Carabanchel, Móstoles, Navalcamero, etc.) "todo ello prolongación del foco toledano", que alcanza en la torre parroquial de Illes­cas su avanzada más insigne y llega en su expansión hacia el norte, hasta el abside de los Milagros de Talamanca del Jarama. La torre de San Nicolás de Madrid es la más digna de contemplación y la más antigua de la villa, clasifica­ble al decir del maestro Gómez Moreno, dentro del siglo XII.

Desapareció Santa María, la vieja mezquita que había sufrido muy diversas transformaciones y que fue derruida en el siglo pasado, para alzar la inacabada catedral de Santa María de la Almudena. También desapareció en el siglo XIX la parroquia del Salvador, lugar del Concejo madrileño, a la que nos referimos más adelante.

Calle Mayor arriba, llegamos al actual mercado de San Miguel, en cuyo solar se alzó la iglesia de San Miguel de los Otores (o auctores, es decir, "garantes o cojuradores"), iglesia juradera.
La vieja colación de San Justo (y Pastor) es, en la actualidad, un edificio del siglo XVIII: la basílica de San Miguel. San Pedro el "Viejo", conserva la torre medieval mudéjar. Finalmente San Andrés, primer sepulcro del santo madrileño Isidro, es un bello edificio del siglo XVII, felizmente en proceso de restauración, así como la aneja capilla gótica "del Obispo".
Los arrabales de las ciudades y villas, tan antiguos como éstas, mantienen su singularidad y no pierden su fisonomía propia en la larga evolución concejil. El vecindario que vive dentro de los muros de la villa goza en su conjunto de una situación privilegiada; aldeas y arrabales adoptan frecuentemente frente a ella una actitud hostil, reflejo de un enfrentamiento campo-ciudad siempre latente.

La distribución territorial de la población es originalmente un condicionante del status diferencial de los vecinos del Concejo. La población se ubica preferen­temente en villas amuralladas y se compone de un estamento eclesiástico, del estamento nobiliario inferior (hijosdalgos, caballeros) y, finalmente, del pueblo llano, los hombres pecheros o "del común" de vecinos, sobre los que recae casi todo el peso económico. Los hombres pecheros o del común viven en la villa, arrabales y aldeas por lo que no llegó a constituir una colectividad con identidad absoluta de intereses dentro de la Comunidad.

Son numerosos los documentos en los que se hallan tempranas referencias a
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los arrabales de las villas o ciudades bajomedievales. Del arrabal de Madrid existe una primera referencia ya en 1190, recibiendo un cierto trato de inferio­ridad respecto a la villa, discriminación más que interna jurisdicción local-, de origen externo -poder real- que por motivos estratégicos y defensivos fomenta la concentración demográfica en recintos amurallados.

El primer arrabal madrileño se desarrolló alrededor del monasterio de San Martín y, luego, alrededor de la iglesia de San Ginés. También este arrabal fue cercado de murallas, con dos puertas: una al sur, la de Santo Domingo (así lla­mada por la proximidad del' convento de tal advocación) y otras al Oriente o del Sol que daba salida al camino de Guadalajara, a la altura de la plaza hasta hoy llamada de la Puerta del Sol.

Fuera de este tercer recinto amurallado se puebla la parroquia de Santa Cruz y los barrios moros y judíos, minorías religiosas que son excluidas de vivir dentro de los muros de la villa. La Cava empieza a poblarse en época de Enri­que III. En torno a Puerta Cerrada se forma, a mediados del siglo XV, un barrio nuevo en el que se establecieron algunos moros, por cuyo motivo se llamará al lugar Morería Nueva.

En la época de los Reyes Católicos se puebla, hacia el sur, el barrio de San Millán, que primero tendrá una ermita dedicada al santo patrón de Castilla, pos­teriormente convertida en parroquia y finalmente derribada en el siglo XIX, quedando trasladada su feligresía a la iglesia de San Cayetano, de la calle Emba­jadores, donde está en la actualidad. Más tarde, ya en tiempos de Carlos I, se pueblan los barrios de San Francisco y Santo Domingo.


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C) Alfoz o Tierra de la Comunidad de Madrid


a) La Tierra de Madrid

La asignación de territorio jurisdiccional -territorio concejil- aparece siempre en las Cartas fundacionales y Fueros como un requisito definitorio de los conce­jos comuneros.
La delimitación del término concejil, cuando no se hace por la suma de tér­minos de otras entidades locales preexistentes, implica la fijación expresa de lin­deros a través de hitos o mojones naturales muy definidos geográficamente y, por tanto, de muy fácil identificación (sirvan como ejemplos, las delimitaciones contenidas en el Fuero Viejo de Sepúlveda, o en la Carta Confirmación de tér­minos al Concejo de Afenza de 1176).

La configuración del Concejo de Madrid y su actividad repobladora de la Tierra quedó, ya desde el principio, condicionada y limitada por la gran ex­pansión de la Comunidad de Segovia a este lado de los puertos del Guadarrama, la importancia de la Comunidad de Alcalá en la ribera del Henares, la proximi­dad, hacia el sur, de Toledo, capital del reino de su nombre, y el progresivo poderío de los cardenales toledanos. Madrid no pudo ser una comunidad grande, como lo fueron Segovia, Avila, Soria o Cuenca, sino que es comparable, por la extensión de su Tierra, a comunidades como Sepúlveda, Almazán, Atienza o Huete.

Partiendo del sur, y en dirección este, la Tierra de Madrid abarca his­tóricamente un círculo máximo compuesto por las aldeas siguientes: Casarru­buelos (en los límites con la provincia actual de Toledo), Torrejón de Velasco (en un principio llamado Torrejón de Sebastián Domingo), Pinto, Getafe, Vacia­madrid, San Fernando de Henares, Barajas, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Viñuelas, El Pardo, Las Rozas, Majadahonda, Boadilla del Monte, Alcorcón, Fuenlabrada, Humanes, Griñón y Cubas.

b) La repoblación

Es difícil determinar cuales de las aldeas que después van a formar parte de la Tierra de Madrid, existían ya en el momento de la Reconquista, y cuales deben su nacimiento a la actividad repobladora de los castellanos.

El Concejo o Comunidad de Villa y Tierra mantiene de propiedad comunal las que se consideran fuentes básicas de la economía: bosques, pastos, dehesas, aguas, minas, etc; y reparte pequeñas heredades para el laboreo vecinal per­manente o para el disfrute temporal. La apropiación vecinal de tierras comunes


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se inicia en régimen de colonización libre y es la que llevan a cabo los pecheros pobres que viven en el campo o que deciden abandonar su morada urbana -villa o ciudad- para trasladarse a vivir a algún punto del alfoz tierra concejil, donde proceden al acotamiento y laboreo del suelo libre no adehesado.

Así van surgiendo las aldeas, dispersas por la Tierra, no siempre bien vistas por la Villa-Capital, que prefiere mantener y conservar inalterado el apro­vechamiento ganadero tradicional extensivo.

Los ejidos y otros términos comunes de la Villa y Tierra de Madrid se verán fuertemente sometidos a la presión del arado por parte de los vecinos de su jurisdicción, en particular por los labradores de la villa, en ciertos momentos his­tóricos, hecho que motiva determinadas pesquisas y apeos efectuados, por ejem­plo, en los años de 1421 y 1434, a los que se refiere Gómez Iglesias en su trabajo sobre Algunos términos del Afoz madrileño.

Que villa y aldea forman unidad, desde la Reconquista y primera repobla­ción, es patente en multitud de documentos, entre ellos en el mismo Fuero de Madrid, donde se establece la misma ley para los moradores de la villa y de las aldeas "quien portase espada en la Villa o en las aldeas". Siendo villa y aldeas los destinatarios de abundantísimos documentos: "al Concejo de Madrit de Villa o de Aldeas, salud e Gracia".

El Fuero de Madrid no señala los límites jurisdiccionales del Concejo, ha­blando de las aldeas en general, sin nombrar ninguna de ellas. Seis años después de la promulgación del Fuero, en documento de 12 de diciembre de 1208, un documento de Alfonso III de Castilla (VIII en la nomenclatura general) fija límites entre comunidades de Madrid y de Segovia, siendo nombradas en el mismo las aldeas siguientes, como pertenecientes a la Comunidad de Madrid: Cubas, Griñón, Humanes, Fregecedos, Bobadilla, Alcorcón, Pozuelo, Zarzuela, Fuencarral, Alcobendas.

Veinte años más tarde, un documento del mismo rey señala límites entre Madrid y Segovia -sexmo de Valdemoro-, nombrándose los siguientes lugares como correspondientes al Concejo de Madrid: Palomero, Espartina, Gozques, Cobanubles, Aven Crespín, Aluende, Cuelgamuros.
En documento de 1332, Alfonso (XI de la nomenclatura general) devuelve al Concejo de Madrid la aldea de finto, cedida por él mismo a Martín Fernández. Unos años más tarde, en 134{;, el Concejo ;de Madrid reclama su jurisdicción sobre Torrejón de Sebastián Domingo a los hijos de Lope de Velasco. Era, pues, de la jurisdicción de Madrid y así se le reconoce, aunque pronto debió pasar a los Velasco cuyo apellido tomaría el pueblo.

Finalmente, Enrique II hace donación de los pueblos de Alcobendas, Barajas y Cobeña, del Concejo de Madrid, a favor de Pedro González de Mendoza, en premio a su ayuda y castigo al Concejo por haber sido éste partidario de don Pedro.

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Por señalamiento de términos, pues, entre Madrid y Segovia, y por donacio­nes diversas de reyes y documentos varios, conocemos los nombres de diversas aldeas del Concejo de Madrid en los siglos XIII-XIV.

La relación completa más antigua que ha llegado hasta nosotros de lugares y aldeas de la Tierra de Madrid viene englobada en otras relaciones más amplias que abarcan instituciones como el "arcedianazgo" o la "provincia de her­mandad"; divisiones administrativas, eclesiásticas la primera y, a efectos de re­caudación de impuestos en unos momentos en que se comienza a organizar la hacienda pública, la segunda.

En el "arcedianazgo" estaban englobadas las villas y tierras de Madrid, To­rrelaguna, Uceda, Talamanca, Buitrago y Brihuega.

En la "provincia de hermandad", además de la Villa y Tierra de Madrid, las villas eximidas de la misma y las villas y tiernas de Comunidades siguientes: Zorita y Almoguera (hoy en provincia de Guadalajara); Casarrubios y Maqueda (hoy provincia de Toledo) y concejos o villas eximidas dentro de esos mismos territorios o comunidades.

Encontramos esta información en el "Libro Horadado" que nos ha transmi­tido "cédulas y provisiones reales" recibidas por el Concejo madrileño entre 1406 y 1519.
Especialmente interesantes, en lo que se refiere al tema que nos ocupa, son las cédulas y provisiones reales que se refieren a derramas o impuestos con que la Villa y Tierra de Madrid con relación de lo que aportaron "El Concejo de la Villa de Madrid con los Arrabales e Aljamas de Judíos y Moros della" y "los concejos de su Tierra: Vallecas, Villaverde, Fuenlabrada, Canillejas, Pozuelo, Rocas, Vicálvaro, Ambróz, Leganés, Rejas, Bovadilla, Caravanchel de Suso, Coslada e Biveros, Xetafe, Caravanchel de Yuso, Fuencarral y Villanueva, Hor­taleza e Aravana, Majadahonda, Alcorcón, Canillas e Dos Casas e Huertamojo­nes e Mesones e Carzuela e Valdelavega e Perales e Vazalmadriz, Vililla e Navalcolmenarejo e Casarrubios e Fregazedos e Marhojal e La Torre del Campo e Romanillos, Ribas e Algarrada e Hormigos e Caldemina e Umera" a la con­quista de Granada.

A estas aldeas hemos de añadir, como anteriormente integrantes de la Tierra de Madrid y desgajadas de la misma, las villas eximidas de Alcobendas, Barajas, Cobeña, Pinto, Torrejón de Velasco, Polvoranca, Griñón* Cubas y Parla. Y los que ya, por entonces, serían despoblados: Palomero, Espartina, Cobanubles, Aven Crespín, Aluende, Cuelgamuros y otras.

c) Colaciones y sexmos

Sin embargo existen en su seno distritos y divisiones administrativas. En principio, es la Iglesia, por razones de feligresía, la única institución que lleva cuenta precisa de la población aforada en el Concejo, distribuyendo e ins­cribiendo a los fieles en las parroquias o colaciones de la villa. Luego, el Fuero adopta y consagra esta estructura eclesiástica para organizar la vida concejil y exige a los vecinos su inscripción para poder gozar del derecho de vecindad y a efectos de recaudación de tributos.

Diez son las colaciones nombradas en el Fuero de Madrid de 1202, cuyos nombres hemos indicado anteriormente. En ellas se inscriben no solamente los vecinos de la villa, sino también de las aldeas que por grupos se unen en la co­lación -parroquia de la villa. No todas las parroquias tenían incorporado territo­rial rural. En un principio no estaba claramente dividido el territorio del alfoz de las diversas comunidades, por lo que observamos diversas fórmulas y particiones que se han conservado a través de la historia: cuartos (en la Comunidad de Buitrago), quintos (en la de Calatañazor), octavos (en las de Sepúlveda), etc.; siendo la participación más generalizada la que extructura el territorio en sexmos (sexmas, en Molina de Aragón).
En documento dirigido a Madrid por Fernando el Santo (II de Castilla y III de León), se habla indistintamente de "uno quoque Sexmo vel quarto, vel del Collationibus". Posteriormente, se impondrá en el Concejo de Madrid la distri­bución de la Tierra en sexmos, siguiendo la terminología dominante que consa­gra el Fuero de Cuenca.

Las colaciones son, pues, en este caso, verdaderos distritos urbano-rústicos. Posteriormente, hay un desdoblamiento entre la villa y el campo y mientras en la villa se siguió hablando de colaciones o parroquias, en las aldeas se generaliza la división territorial en sexmos.
Las primeras referencias a los sexmeros, las encontramos en los privilegios dados a Madrid por Fernando el Santo, en 1222 y en provisión de Alfonso el Sabio, ganada por los pecheros de Madrid, en la cual se determina la forma de pagar los diezmos y tercias reales. Dice este último documento: "Et mandamos que vea esto la justicia el los Seysmeros e los ommes que fueren puestos en cada aldea por alcaldes...".

Las alusiones directas a los distritos rurales corren parejas a la creciente im­portancia del habitat rural en el territorio concejil desde el siglo XIII. A partir de entonces es usual referirse a distritos rurales concretos: El sexmo de Manzanares -de cuyas disputas entre los Concejos de Segovia y Madrid se habla en diversos lugares de este trabajo- es citado en abundantísimos documentos a partir de 1297.

El constante, aumento de la población rural, culminado ya el poblamiento de la Tierra, consolida la división administrativa del territorio en distritos menores
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o sexmos. División que pervivirá hasta finales del siglo XIX -en que desapare­cen, como instituciones, las Comunidades de Villa y Tierra y se imponen las pro­vincias- aunque con diversas alteraciones territoriales y demográficas a que se en­contraron sometidos las Comunidades en la Edad Moderna por la política enaje­nadora (segregaciones, ventas) y el proceso emancipador de sus aldeas (villazgo). Los sexmos, tiene cada uno, un representante sexmero. De su función de reparto y cobro de los tributos ya se habla en 1264, a los sexmeros de Madrid y Arévalo:

"El mandamos a este escribano que sea en fazer las cuentas e en echar los pechos e en cojerlos e que sea con los seysmeros e con aquellos que fi­zieren los padrones..."

ya que son ellos los representantes del "común", de los "pecheros". Un se­gundo y no menos importante cometido de los sexmeros es la asignación de parcelas rústicas a los vecinos, primero, y administración del patrimonio co­munal, más tarde.

La función de repartir tierras queda eclipsada tras el primer momento de la repoblación y como consecuencia, asímismo, de la preponderancia adquirida por la ganadería.

Posteriormente, los procuradores sexmeros serán los defensores de los in­tereses de los labradores frente a otros intereses del Concejo y frente a los pri­vilegios de la Mesta.
El oficio de sexmero pervive mientras perviven los sexmos, es decir, hasta la destrucción de las comunidades y disolución, por ley, de las mismas, en el siglo XIX, al crearse las provincias. Y aún perviven, en la actualidad, en lo que se refiere a la administración del patrimonio comunero, en aquellas comunidades que lograron salvar algo de su rico patrimonio económico en el general expolio de la desamortización.

En el caso de Madrid, los sexmeros desaparecen a comienzos del siglo XVIII. Los papeles que se custodian en el Archivo Municipal referentes a elec­ciones y nombramiento de los mismos no pasan del año 1719. Efectivamente, el alfoz de Madrid sufre tal desnaturalización territorial tras el asentamiento de la corte (ventas a la nobleza asentada en la corte, exenciones, desmembracignes de todo tipo, como veremos más adelante) que ya la villa no tiene prácticamente jurisdicción sobre su territorio ni aún sobre sí misma.

Seañalaremos, finalmente, que el término jurisdiccional del Concejo de Ma­drid -su Tierra o Alfóz- se divida históricamente en tres sexmos, siendo éstos sus nombres y aldeas:

Sexmo de Vallecas: Canillas, Canillejas, Coslada, San Fernando de Henares, Chamartín, Rivas, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Vaciamadrid, Valle­cas, Velilla y Vicálvaro. Y los despoblados de Ambrós o Ambróz, Biveros, San


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Cristóbal, Fuente el Fresno, Villanueva, Burrillo, Dos Casas, Huertamojones, Mesones, Fuentidueña, Galápagos, Rejas, Torrepedrosa, Torredelcampo.

Sexto de Aravaca: Alcorcón, Aravaca, Boadilla del Monte, Carabanchel de arriba y de abajo, Humera, Leganés, Majadahonda, Pozuelo de Aravaca o de Al­corcón, Las Rozas y los despoblados de Torrebermeja, Ribota, Romanillos, So­mosaguas, Zarzuela.

Sexto de Villaverde: Casarrubuelos, Griñón, Cubas, Fuenlabrada, Getafe, Parla Humanes, Pinto, Perales del Río, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Villaverde de Madrid y los despoblados de Azedinos, Fregacedos, Polvoranca, Torre Aven Crespín, Alluden, Espartina, Gozques, Cobanubles o Cabamueblos y Humanejos.
Y otros despoblados de más difícil localización como Huertamojones, Na­valcolmenarejo, Valdelavega, Caldemina, Hormigos y Algarrada.



D) Madrid: Concejo abierto

El Concejo tradicional madrileño se celebró, desde el principio, en el "co­rral" o cercado que rodeaba la iglesia del Salvador, que estaba destinado igual­mente a cementerio, y en la galería porticada o "claustra" de dicha iglesia. De ello se nos da noticia en el propio Fuero de 1202. Referencia escrita, clara y terminante, encontramos en el encabezamiento de la sentencia dada a favor de Madrid por Jordán García, juez de la Mesta, en el año 1345, un año antes de que el rey Alfonso XI (de la nomenclatura general) creara el Ayuntamiento de los Doce Regidores. La reunión, nos dice dicho documento, se hizo en aquel lugar, según es uso y costumbre:
"En la Villa de Madrid, en la Yglesia de Sant Salvador estando el Con­cejo de dicha Villa ayuntado a Campana repicada segund quelo en de uso e de costumbre..."

Es claro, pues, que el Concejo de Madrid, como de las demás villas y aldeas castellanas, se celebró, desde la repoblación y constitución de las mismas, a la puerta de la iglesia y a campana repicada; jurándose, por otra parte, los cargos y celebrándose las sesiones más solemnes en el propio interior de las iglesias.

El nombramiento de los Doce Regidores, por parte de Alfonso XI (de la nomenclatura general), se produce en el año 1346, tras haber ordenado años antes el mismo rey que, además del Fuero propio, tuviera vigencia en la Co­munidad de Madrid el Fuero Real.

La historia democrática de los Concejos tiene, en la implantación del regi­miento por el rey Alfonso XI, reforma trascendental en la vida concejil. Una re­forma que con ser tan importante no ha sido debidamente analizada ni suficien­temente valorada por los historiadores, dejándose llevar unos por un roman­ticismo ingenuo de pensar en una democracia ideal de los concejos primitivos y otros por un aplauso interesado de historiador oficial que apoya la decisión real y la justifica fácilmente.

Si es hecho cierto que la introducción de los regidores en los concejos es una medida impuesta por el monarca -medida que justifica "porque en los Concejos vienen ommes a poner discordia e estorbo en las cosas que deben fazer e orde­nar por nuestro servicio por común de la dicha Villa e de su termino..."- y que los referidos cargos son investidos a perpetuidad, lo cual fue dando origen a oligarquías privilegiadas en el seno de los concejos.

Las tentativas de los reyes por uniformar el gobierno de los Concejos fueron tempranas, si bien no prosperaron hasta muy avanzada la baja Edad Media. La implantación de regidores en el gobierno concejil es una medida general de política centralizadora. Poco después se creará otra figura, la del corregidor,

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complemento y culminación de la reforma municipal. El estado llano, los peche­ros, van dejando progresivamente de participar en las responsabilidades del go­bierno local. Finalmente, sólo se cuenta con ellos a la hora de los impuestos y de hacer den-amas, motivo por el que su presencia se hace necesaria y, frecuen­temente, conflictiva. Cerrado el Concejo, por el rey Alfonso XI, el crear el 6 de noviembre de 1346 los primeros regidores de Madrid, siguió no obstante reu­niéndose el Concejo en la iglesia del Salvador.

A la inmemorial costumbre de los concejos de celebrar sus juntas en el atrio de las iglesias sucede, al final de la Edad Media, el hábito de hacer las reuniones a puerta cerrada en una casa edificada al efecto y que denominan "cámara". Y así consta que, ya en la primera mitad del siglo XV, algunos concejos disponían de ella. Tal es el caso de Guadalajara, en documento de 1427 y de Cuenca, en 1447.

Pero es, a partir de los dispuesto por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480, cuando los Concejos se ven precisados a hacer sus casas de Ayuntamiento.
Fue a finales del siglo XV, cuando se debió construir en Madrid, sobre la propia galería porticada o "claustra" de la Iglesia del Salvador, la cámara cerrada para las reuniones del Concejo, ante las exigencias del visitador Juan Ramírez de Guzmán quien, en 13 de agosto de 1481, pide al Concejo que haga la casa de Ayuntamiento "según manda la ley de Toledo". A 20 de abril de 1484 -tres años más tarde- la reunión del Concejo se desarrolla en el portal de la iglesia "porque estaba cerrada y no les quisieron abrir los clérigos". Y al año siguiente, a 20 de agosto, el corregidor García de la Quadra requiere enérgicamente al Concejo "porque no tenía Cámara de Ayuntamiento y avía seído requerido por el Visitador deste Arciprestazgo que no hiciesen concejo en la iglesia de San Salvador desta Villa".

No puede decirse que en todas las Comunidades se ejecutaran las obras que mandaba la "ley de Toledo" con la prontitud requerida, por cuanto las rentas y propios de las haciendas concejiles no solían alcanzar a cubrir gastos ordinarios. Consta que el Concejo de Madrid, en 1487, tomó el acuerdo de hacer una derra­ma de cincuenta mil maravedís entre todos los vecinos de la Villa y Tierra, acuerdo que la corporación llevó a efecto pese a la oposición de los sexmeros.
Las obras de la cámara son mencionadas con frecuencia en las actas de los años siguientes. En 1495, se compra una estera morisca para "la espalda de la sala donde se ayunta el Concejo". En 1497, encargan "asentar" unas puertas y hacer una "red de hierro delante del arca de los previllejos, questa en la Iglesia de San Salvador" (el arca de los Fueros, privilegios y documentos importantes, se guardaba en armario empotrado en la pared de la iglesia donde se celebraba el Concejo, protegido por reja y doble cerradura, y a ellos se recurre en los momentos de necesidad por problemas internos o pleitos con otras Comuni­dades, la Mesta, o la nobleza. Dicho armario se conserva en muchas iglesias que
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fueron lugar de Concejo. Queremos señalar, entre estas, la bellísima colegiata de Berlanga (Soria) y la iglesia de Espinosa de los Monteros, en el norte de Burgos. En esta última, sobre el hueco-armario en la pared, se lee: "Archivo del Conce­jo", observándose a los lados restos de la reja que guardó importantes documen­tos. Hoy, en su lugar, nos encontramos la "Moreneta" de Monserrat (!!!). Clara expresión de la pérdida del espíritu castellano y desconocimiento o desprecio de los más viejos y venerables símbolos por parte del pueblo castellano. Noticia de la existencia de este armario-archivo encontramos, asímismo, en el libro ante­riormente citado sobre la Comunidad de Buitrago. Bien podemos afirmar que se trata de una costumbre generalizada en toda Castilla).

El Ayuntamiento de Madrid no tuvo casa propia, apartada definitivamente de la Iglesia del Salvador, hasta tiempos de la reina doña Juana, que le dio licencia para comprar unas pequeñas casas, dentro del solar que hoy ocupa el edificio de la Casa Consistorial, levantado desde 1643 a 1693, bajo la dirección de Teodoro Ardemans y Juan Gómez de Mora y Juan Marrochín. En 1787, bajo la dirección del arquitecto Juan de Villanueva, se construyó la fachada norte que da a la calle Mayor.

Entretanto, la galería porticada o claustra de la iglesia del Salvador, con su habitación superior de ayuntamiento -"la cámara"- habían sido derruída para dar mayor amplitud a la calle Mayor, con ocasión de la entrada en la corte de la nueva esposa del rey Felipe 111, doña Margarita, en el año de 1599.

A pesar de tener el Ayuntamiento su casa propia, "la torre, campanas y reloj (de la iglesia del Salvador) son de Madrid", nos informa Alvarez de Baena. Y Zazo, a su vez, nos recuerda que "la torre de San Salvador se llama vulgarmente atalaya de la Villa".

Todo desapareció, finalmente, cuando en el pasado siglo se derribó este his­tórico y venerable templo, ocupando actualmente su lugar unas casas de ve­cindad.

Hoy una placa recuerda que allí se reunió el Ayuntamiento de los Doce Re­gidores, creado por Alfonso XI, con el imperdonable olvido de que, doscientos cincuenta años antes, ya se celebraba, en el mismo lugar, el Concejo abierto de la Villa y Tierra de Madrid.


ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989

(páginas 61-81)