martes, noviembre 21, 2006

Lucha del Concejo de Madrid por su libertad y patrimonio (Madrid villa, tierra y fuero.1989)

F) Lucha del Concejo de Madrid por su libertad y patrimonio

Las Comunidades defendieron firmemente su unidad e integridad, frecuen¬temente amenazadas desde diversos frentes. La de Madrid hubo de luchar constantemente por la integridad de sus límites, poniendo especial empeño en su fijación, rodeada como estaba por vecinos poderosos: el señorío del cardenal de Toledo, la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia y, posteriormente, la nobleza que se impone progresivamente con el apoyo real. A veces, la Villa hubo de elevar reclamaciones contra la propia política real relativa a la enajenación de territorios de la jurisdicción de la Corona que, a la vez que reducía su patrimonio, menguaban el territorio comunero, agravando las cargas concejiles.

Así, en el reinado de Fernando III de Castilla (IV de León y de la nomenclatura general), en Cortes celebradas en Valladolid (año 1307) «de los reinos de Castiella e de Toledo e de León e de las Estremaduras...», los representantes de las comunidades hicieron estas peticiones de las que el Concejo de Madrid conserva hasta hoy una copia entre los viejos documentos de su archivo: le piden entre otras cosas, que «cuando fuere en los lugares de mis rregnos que ssepa que ffazen los juezes e los alcaldes e los alguaciles ... e en qual manera cumplen la justizia ssegund los ffueros de cada logar, e aquellos que la ffizieron vien e cumplidamente que les ffaga por ello bien e merced...». «Otrossi, ato que me dixieron que tomé muchas aldeas e terminos alos concejos de las mis villas de los mios rregnos e las di por heredamiento a quien toue por bien, e me pidieron por merced que los mande tornar alas villas a quien las tomé, e que daqui .djelante que las non de. Tengo lo por bien e otorgoselo».

Las peticiones formuladas en Cortes, muestran que ya había villas o aldeas de comunidades que eran dadas en encomienda.

El principio tradicional castellano es ser del rey, directamente o a través de «señorío real». Por señorío real se entiende el que se hace presente en la comunidad a través de un «señor» nombrado por el rey, que reside en la villa y le representa y que, en todo caso, tiene que respetar los fueros de la Comunidad y su Concejo. Este «señor» no tiene en sus manos el poder ejecutivo ni judicial sino que significa la presencia del rey en la villa o ciudad. Existe otras veces, «señorío eclesiástico», sobre algunas villas o ciudades. Este tipo de señorío no excluye, sino que deja persistir, en todo caso, el dominio del rey (Sáez, E. y otros. Fueros de Sepúlveda. Segovia, 1953. Estudio Histórico-Jurídico. Art. 13. Conce¬jo, Reino y Señorío).

Muy al contrario ocurrirá en los típicos señoríos feudales a los que los reyes, sobre todo en la casa de Trastámara, harán una auténtica enajenación de su señorío regio y del patrimonio comunero.

Las Comunidades lucharon por no salir de la jurisdicción real y caer bajo la de la nobleza que, poco a poco, va imponiéndose a contrafuero sobre la mayoría

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de los concejos comuneros. Esto se efectúa con detrimetno del señorío de la Corona y daño de las Comunidades que pierden libertades y patrimonio colectivo.

Y esto es lo que va a ocurrir cuando, tras la definitiva unión de León y Castilla, se establezcan progresivamente las leyes uniformistas de la Corona y cuando, posteriormente, se imponga el poder de los magnates (eclesiásticos o laicos) sobre las Comunidades populares.
Los reinados de Alfonso XI (de la nomenclatura general) y de Enrique II, «el de las mercedes» son especialmente significativos.

a) El reinado del rey Alfonso (XI de la nomenclatura general
y V de este nombre en Castilla) y los Ayuntamientos de designación real

Alfonso XI celebra Cortes, precisamente en Madrid, el año 1330. Quiere ha¬cer nuevas campañas contra los moros buscando para ello el apoyo de los Con¬cejos de Villas y Aldeas. Tras las Cortes, escribe al Concejo de Madrid y a los demás Concejos:

«Bien sabedes que commo en las cortes que agora ffiza en madrit estadno y ayuntados conmigo prelados e ricos ommes e infanzones e caballeros e los vuestros procuradores e de las cibdades e villas del mio señorío, les mostré en commo por la guerra que avia con los moros quant grand menester avía de vuestro sservicio para la mantener... Tengo por bien que vayades
conmigo a me servir en esta guerra...»

Efectivamente, el Concejo de Madrid acompañará al rey en el sitio de Algeciras. Años más tarde, el rey exime a los caballeros de Madrid que estuviesen equipados de caballos y armas, así como a las viudas de los mismos «que no pechen de aquí adelante en la moneda forera que solien pechar de siete en siete annos...» La razón es que «por esto podrán servir meior e más cumplidamente al rey cada que su servicio nos fuere menester».

Esta exención había sido aprobada anteriormente en Cortes celebradas en
Medina del Campo y nos habla de la importancia social de la guerra contra
moros y de la caballería villana; y de la tendencia real a crear dentro de las comunidades grupos nobiliarios o privilegiados afectos a la Corona.

En 1339, el rey Alfonso ordenó que además del fuero propio de la Villa, tuviera vigencia el Fuero Real, el cual se imponía sobre aquél en lo referente al derecho penal. Y en 1346, creará el Ayuntamiento gubernativo, de doce regi¬dores, frente al Concejo abierto y los justicias y alcaldes de elección popular. Suceso trascendental para toda Castilla al cual nos hemos referido anteriormente. Ese mismo rey será quien lleve a cabo los primeros intentos de acotamiento

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de una dehesa, destinada a cazadero real, dentro de los montes del Pardo y quien comienza la desmembración de la Tierra de Madrid haciendo donación de Pinto a su notario mayor, Martín Fernández, que luego él mismo revoca ante el recurso del Concejo madrileño:

«Por razón que yo he dado a martín fernández, mio ayo, alcaldde mayor en Toledo e mio notario mayor en Castiella, el aldea que dicen Pinto que es en término de Madrit, por juro de haredat segund se contiene en el privilegio que yo mande dar en esta razon e sobresto el dicho Concejo de Madrdit enbiaron a mi a Vella Ximenez e a Garcia Aluarez sus vezinos con sus cartas e enbiaron me con estos dichos sus mandaderos dos priuilegios: el uno del Rey Don Fernando mio trasvisabuelo El que gano a Sevilla, que era sellado con su seello de plomo colgado en que se contiene entre las otras mercedes que les lizo que touvo por bien e mandó que las aldeas de la villa de Madrit non fuessen apartadas de la dicha villa, e el otro pruilegio es del Rey Don Ferrando mio padre que Dios perdone, seellando con su seello de plomo colgado en que se contiene que entre todas las otras mercedes queles fizo e prometio de non dar la villa de Madrit nin ninguna de sus aldeas a infante nin rrico omme saluo a su fijo heredero e que lo que les avia tomado que ge lo tornaria, Et enbiaron me pedir merced que gelo mandase guardar. E que les mandase tornar el dicho lugar de Pinto. E yo el sobredicho rey don Alfonso, por muchos servicios que me fizieron los de la dicha villa de Madrit, tengo por bien de les guardar los dichos priuilegios que los reyes sobredichos les dieron como dicho es, e mando que el dicho lugar de Pinto que les sea tronado e entregado e que lo ayan por su aldea de la dicha villa...».

Los abusos de los poderosos, por otra parte, se iban generalizando en villas y aldeas. En 1348 son emplazados ante este mismo rey Alfonso XI, Juan Sánchez, Sancho de Velasco y Lope de Velasco, hijos éstos de Lope de Velasco «que dicen que es sennor de dicho lugar e que les pertenece a ellos la jurisdicción del dicho lugar, que fizieron poner agora nuevamente forca cerca de la dicha aldea non la aviendo porque poner. Et que por esta razón que tiravan la nuestra jurisdicción e que embargavan al concejo de Madrit e a los nuestros alcaldes e alguacil de la dicha villa la jurisiiizión que y han... et todo esto fazian por fuerza sin razon e sin derecho...».
El lugar, en el encabezamiento del documento citado, es llamado Torrejón de Sebastián Domingo, recibiendo, posteriormente y hasta hoy, el nombre de Torrejón de Velasco, lo cual expresa que, si bien en aquel momento el pleito fue fallado a favor de la pertenencia del lugar al Concejo de Madrid, fue pronto apartado del mismo, para recibir el título de villa y ser entregado, definitivamente, a dicha familia de los Velasco.

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Entre los documentos de la villa de Madrid, encontramos otros del reinado del mismo Alfonso XI, relativos a los límites y posesiones del Concejo de Ma¬drid en relación al Concejo de Alcalá de Henares. El único pleito, al parecer, mantenido entre ambas comunidades, se refiere a una isla en el río Jarama, cuyas aguas señalan límites entre estas comunidades.
«Al concejo del Alcalá de Fenares de Villa e de Aldeas...», le apoya el cardenal de Toledo a cuyo señorío temporal pertenence. El pleito fue fallado, en esta ocasión, a favor del Concejo de Madrid.
Más allá de los documentos del Archivo de la Villa de Madrid, hemos señalado que, efectivamente, el reinado de Alfonso XI marca la pérdida de las autonomías de los Concejos y Comunidades imponiéndose en las ciudades y villas la nobleza local y los alcaldes de nombramiento real en vez de los tradicionales de elección popular.

Efectivamente, por Real Provisión de Burgos (5 de mayo de 2345), se nombran para Segovia doce regidores pertenecientes a la nobleza local. El seis de enero del año siguiente, por cédula real nombran los doce regidores de Madrid «Et que estos con los alcaldes e alguacil de la Villa, e un escrivano que con ellos se ayunte do es acostumbrado de ffazer concejo dos días cada semana...».

Por el ordenamiento de Segovia (1347) y de Alcalá (1348) y de Toro (1371) -de este último existe traslado en el Archivo de la Villa de Madrid- se impone el derecho real de las Partidas sobre los fueros de los Concejos. El proceso se precipita con el rey Alfonso XI y se consumará tras la guerra civil que dio entrada a la casa de Trastámara.

b) La Casa de Trastámara y sus «mercedes»

La Comunidades, los Concejos de Villa y Aldeas, reconocieron la leg¬timidad del rey don Pedro, ante las aspiraciones de don Enrique, el bastardo, Pedro I de Castilla, llamado por unos el «Cruel» y por otros el «Justiciero», pa¬rece ser el monarca que terminó el primitivo Alcázar de Madrid y en Madrid residió largas temporadas. A su favor estuvo también la Comunidad de Madrid, como las demás Comunidades, en aquella triste guerra civil de tan nefastas consecuencias para Castilla. Y muerto alevosamente en los Campos de Montiel, sus restos fueron traídos a Madrid y enterrados en el monasterio de Santo Domingo el Real, donde fue levantado por su nieta doña Constanza, abadesa del mismo, un suntuoso sepulcro con la estatua del monarca en actitud orante (desaparecido el monasterio, la estatua se encuentra actualmente en el Museo Arqueológico Nacional. Por otra parte, la Madona de Madrid, imagen sedente de la Virgen con Niño, perteneciente al misnio monasterio, que ha sido tradicionalmente considerada como un regalo del rey Fernando el Santo, tenido por uno de los mayores

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bienhechores de dicho monasterio, debe ser considerada de época posterior, muy probablemente del siglo XIV y relacionada con el rey don Pedro y su nieta doña Constanza, abadesa del monasterio).

¡Ay de los vencidos! Consumado el fraticidio de don Pedro I, las Comunidades, que le habían apoyado, fueron entregadas por el vencedor, Enrique II «el de las mercedes», al saqueo de la nobleza que había estado de su parte. Golpe decisivo contra las Comunidades y las libertades de sus Concejos.

Con el advenimiento de la casa de Trastámara se consolidan las casas señoriales de más poderes -futura grandeza de estirpe generalmente no castellana¬gracias a la obtención de jurisdicciones sobre extensos territorios antes concejiles, en cuyas donaciones se perfila el régimen señorial con plenitud de características: el señor ejerce justicia, administra el territorio y cobra rentas en similitud de circunstancias a como lo hace la Corona en sus respectivos realengos, la cual, no obstante, se reserva ciertos derechos y preeminencias.

Así, el primero de los Trastámara, que ha pasado a la historia con el sobrenombre de «el de las mercedes», entregará Soria, Almazán, Monteagudo, Deza y Atienza, como recompensa, a Beltran du Guesclin. La Comunidad de Soria conseguirá pronto liberarse y volver a ser de realengo, siendo Beltrán du Guesclin su primero y último duque. Pero la práctica totalidad de las Comunidades pequeñas no volverán a ser libres.

Madrid también sufrió las represalias. Conserva, en su Archivo, el Concejo de Madrid, las «peticiones otorgadas por el rey don Enrique II, en las Cortes que celebró en la ciudad de Burgos» (año 1367). En ella leemos:

«nos pedien por merced que diessemos los dichos officios a ommes bonos de las cibdades e Villas e lugares a pedimento de los concejos que los pidiesen, e que las non diesemos a ommes poderosos nin que fuesen nuestros privados... e que los alcaldes que oviessemos de poner en tierra de Castilla que fuesen de Castilla; et en tierra de león que fuesen de tierra de León et de las Estremaduras que fuesen de de las Estremaduras...»

A ello deció acogerse el Concejo de Madrid, en 1368, logrando que fuera restituida la dehesa de Tejada y las aldeas usurpadas. Dicha dehesa había sido dada por el rey «a Ximen López, nuestro montero». El mismo rey y la reina doña Juana habían hecho donación «a algunas personas algunas aldeas del nuestro término e esto era contra los privilegios que vos avedes de los reyes onde nos ve¬nimos e confirmados de nos...», llega a reconocer el propio rey ante el Concejo.
Sin embargo, al año siguiente, el mismo don Enrique expide carta de donación de los pueblos de Alcobendas, Barajas y Cobeña a favor de Pedro González de Mendoza, mayordomo mayor del infante don Juan, su hijo. Estas son las razones, a 15 de junio de 1369:

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«por muchos servicios e bonos que nos avedes fecho e fazedes de cada dia e por el danno que rrecibistes en término de nuestra villa de madrid en tiempo de la que la dicha nuestra villa estaba en nuestro deservicio damos vos por juro de heredad para vos e para los que de vuestro linaje descendiesen por lugares de alcovendas e baraxas con sus degannas e el logar de covenna salvo lo que en el dicho logar de covenna ha la orden de Santiago, a estos dichos lugares vos damos con todos sus téminos e vasallos christianos e moros e judios e moras e ommes e mujeres... e con todas las rrentas pechos e derechos e servicios e monedas e fonsadas de los dichos lugares... con toda justicia cevil e criminal...».

A don Pedro González de Mendoza hizo donación, igualmente, «el de las mercedes», de otros muchos territorios como el de la Comunidadd entera de Buitrago y de Hita, así como el Real de Manzanares, de lo cual recibirá confirmación su hijo Diego Hurtado de Mendoza, el marqués de Santillana y sus herederos. El Real de Manzanares será elevado al rango de condado y confirmado a don Iñigo López de Mendoza, como merced a su apoyo en la batalla de Olmedo contra el rey de Navarra y el infante don Enrique.

Una enajenación sorprendente fue la efectuada por Juan I a favor de León V de Armenia. La Villa y Tierra de Madrid fueron entregados a este monarca exiliado, truncando así una tradición secular de Concejo libre, pues si bien había sufrido diversas mutilaciones, nunca había dejado de ser de realengo.

Madrid tuvo que transigir y el tiempo acabó con tal enajenación, puesto que ésta se limitó a la vida de León V, sin que pasara a herederos y siendo expresamente revocada por Enrique III.
Las pródigas mercedes de la casa de Trastámara, a costa del patrimonio comunero, no parecen sino excitar aún más la avaricia de la nobleza. Las quejas de los Concejos denunciando estos abusos son constantes; y la formulación de reclamaciones legales no dejan lugar a dudas sobre la verdadera índole de los mismos. Ejemplo elocuente es la carta que Enrique III dirige, en 1405, al oidor de su Audiencia para que entienda sobre ciertas reclamaciones de la villa de Madrid. En ella se hace saber que esta villa manifiesta tener varias aldeas del término ocupadas por «personas poderosas» -se trata de los lugares de Pinto, Torrejón, Parla, Barajas, La Olmeda, Alcobendas y Fuentidueña, las cuales «han cogido e elevado todos los frutos e rrentas e esquilmos dellos e usado de la justicia, despojando a la dicha Villa de todo».

Pero fue el mismo rey -Enrique III- que residió casi habitualmente en Madrid, quien dispuso que el Alcázar tuviese destino de palacio, levantando algunas torres que lo hermosearon; quien mandó levantar el Real Sitio de El Pardo, tomando para sí este importante monte, posesión de la Villa y Tierra de Madrid. Ante la generalización del expolio, los procuradores de los Concejos solicitan
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en Cortes que el rey ponga remedio a tales abusos. De ello queda constancia clara en las Cortes de Palenzuela de 1425, en las que Juan II se da por enterado al señalar:

«De muchas de mis ciudades y villas y lugares de mis reinos y señoríos que son de mi Corona real están entrados y tomados muchos lugares y tér¬minos y jurisdicciones por algunos prelados y caballeros y otras personas y como quiera que las ciudades y villas y lugares se han defendido y resistido en cuanto podían, la potencia de los tales Señores es tanta...»

Pero no parece que el tener conciencia del problema llevara al rey a tomar las medidas pertinentes, sino que es el propio rey quien ejerce con frecuencia su soberanía en los concejos de manera despótica y arbitraria, extralimitándose en sus prerrogativas y funciones.
Juan II promete al Concejo de Madrid, en 1439, que no volverá a enajenar ninguna aldea de las jurisdiccioón de la Villa; y, sin embargo, al año siguiente separa dos de ellas para su ayudante de Cámara, don Luis de la Cerda: Cubas y Griñón. ¿Como confiar en la palabra real? ¿Habría de sentirse resarcido el Concejo madrileño, en 1447, por el hecho de concedérsele dos ferias francas -por San Miguel y San Mateo- por la desmembración de dichos lugares de Cubas y Griñón?
Como prueba del interés de las Comunidades por conservar su integridad territorial bajo la jurisdicción realenga, son especialmente significativas las manifestaciones del Concejo de Madrid en ayuntamiento celebrado en 1470, donde afirman que:

«no serán nin consentirán en que en esta dicha Villa nin en sus términos e lugares e jurisdicciones e propios nin parte de allos sea enajenado en ninguna persona que sea por título de donación o de merced...», añadiendo que, si por imposición así fuera, preferirían el exilio:
«en el caso que tanta fuerza del Rey o de armas les viniere a que lo non puedan resistir que ellos e cada uno de ellos dejará la dicha Villa e se saldrá della e de sus arrabales a bevir e morar comino ommes que desean bevir en libertad...»

¡He aquí vivo el viejo espíritu castellano que prefiere el destierro a la sumisión desde los lejanos días de Mío Cid!

De nuevo se alza la protesta del Concejo de Madrid, en 1473, contrariado
«Por cuanto el rey don Enrique, nuestro sennor para sus placeres e deportes ha querido, después que reinó en estos Reinos, vedar e apartar, e

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guardar muchos de los términos e montes e dehesas; e pastos e exidos desta Villa de Madrid e de su tierra».

Limitándose resignadamente a dejar constancia del hecho en las actas de su Concejo para que al menos «fagan que no peresca en derecho». Vuelve de nuevo el pensamiento al Cantar de Mío Cid para recordar el lamento del juglar: «Dios que buen vasallo si hubiera buen señor».
Madrid se había convertido con Enrique IV en residencia casi habitual de los reyes. Y en la villa de Madrid, el 28 de febrero de 1462, la reina doña Juana de Portugal había dado a luz una hija que recibió el nombre de Juana. Este hecho, luego tan controvertido, no provocó reacción, violencia ni protesta ninguna. Se cursaron las comunicaciones oficiales acostumbradas a las ciudades del reino y a los soberanos extranjeros; «se hicieron alegrías en la Corte, de muchas justas e juegos de cañas e de correr de toros», según narra el cronista Enrique del Castillo.
El 17 de marzo convocó el rey Cortes generales, que se reunieron en Madrid el 9 de mayo siguiente para jurar princesa heredera a la niña doña Juana, comohija primogénita del rey. Seguidamente los reyes pasaron a vivir a Segovia; la ciudad celebró el nacimiento y jura de la princesa Juana, con grandes y solemnes fiestas.

Al morir inesperadamente el infante don Alfonso, los magnates contrarios al rey Enrique adoptan la bandera de su hermana, la infanta Isabel, y la guerra civil reviste, ahora, el aspecto de un conflicto sucesorio, que había de prolongarse después de la muerte de Enrique IV entre los partidarios de doña Juana (a quien los contrarios llamaron la Beltraneja) y doña Isabel. Enrique IV fue el vencido, «infeliz sobre cuantos reinaron en el mundo -escribe Colmenares- pues para quitarle la sucesión fue necesario quitarle el honor».

Muerto Enrique IV en los Reales Alcázares de Madrid, en la noche del 11 al
12 de diciembre de 1474, lá noticia llega a Segovia a las pocas horas. El 13 de diciembre de 1474, a la puerta de la iglesia de San Miguel, lugar del Concejo segoviano, la princesa Isabel, tras turbias maniobras, se proclama reina de Castilla. «Con la muerte del rey Enrique, todas las cosas en Castilla se troncaron...» escribe Mariana (Historia, II, 5).

La imposición de Isabel la Católica como reina de Castilla había sido obra, básicamente, de Andrés Cabrera, el hombre fuerte del momento, alcalde mayor del Alcázar segoviano, el más caracterizado centro de poder del reino. Las mercedes de la reina no se hicieron esperar. Pocos meses después del alzamiento, en 1475, Andrés Cabrera y su esposa Beatriz de Bobadilla eran instituidos marqueses de Moya y se les daba el servicio de esta villa de Cuenca,en la que había nacido Cabrera. Los flamantes marqueses ocupan una posición de privilegio en la corte. «Después de Isabel de Castilla/la Bobadilla...», al decir de la copla polsular.
De ese desmedido favor real habían de derivarse hechos muy importantes y negativos para la Comunidad de Segovia y sus territorios de la actual provincia

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de Madrid. Concretamente, en el verano de 1480, tiene lugar la desmembración de todo el sexmo de Valdemoro y gran parte del de Casarrubios, que los Reyes Católicos segregan del dominio y jurisdicción de la Comunidad de Segovia para donarlos a Andrés de Cabrera y Beatriz de Bobadilla, los nuevos y poderosos marqueses de Moya, padres de los condes de Chinchón; este título de condes de Chinchón, villa cabecera del sexmo de Valdemoro, habría de serle concedido en 1517 a su hijo Fernando de Cabrera y Bobadilla.

Estos eran los lugares -hoy provincia de Madrid- que serán apartados de la Comunidad segoviana, en aquella ocasión: Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos, Bayona (Titulcia), Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Seseña (éste, en la actual provincia de Toledo), El Casar, Eza, San Antón y Villaverde, todos ellos pertenecientes al sexmo de Valdemoro de la Tierra de Segovia. Igualmente se apartan de dicha Comunidad los pueblos siguientes del sexmo de Casarrubios: Moraleja de Enmedio, Moraleja la Mayor, Serranillos, La Cabeza, Zarzuela, Puebla de Marimartín, Tiracentros, Sacedón, Cienvallejos, Odón, Veguilla, Brunete y Quijorna.
En la lucha segoviana por la integridad de su territorio, renacieron de nuevo los viejos pleitos entre Segovia y Madrid sobre el Real de Manzanares y diversos derechos sobre dicho territorio. Los Reyes Católicos, desde su campamento de Santa Fe y durante el cerco de Granada, encomendaron al licenciado Francisco de Vargas el averiguamiento del derecho de ambas partes, fallando la Chancillería de Valladolid a favor de Madrid, en lo que se refiere al disfrute de los derechos tradicionales de pastos, leñas, aguas y caminos.

De la lucha de Segovia por la integridad de su territorio en aquel momento, así como de los recursos de varios de los pueblos apartados y del malestar creado en Segovia, que no se resignaba a perder esta parte importante de su territorio de Transierra, nos ofrece datos abundantes el clásico historiador segoviano, Colmenares, y un amplio estudio, en su obra Segovia. Pueblo. Ciudad y Tierra, el moderno escritor segoviano Manuel González Herrero. La resistencia de la ciudad de Segovia, en defensa de la integridad de su Tierra, llegará hasta 1592 - había durado, pues, ciento doce años- en que se concluye por transacción y concordia entre las partes; habiendo sido, asímismo, la reafirmación de la personalidad, autonomía e integridad territorial de la Comunidad de Segovia, una causa importante y peculiar del alzamiento comunero en aquella ciudad.

c) Las Ordenanzas de Concejo de 1380 y 1500

Los viejos Fueros contenían normas legales para regular la actividad de unas colectividades en formación -,actividad colonizadora y repobladora-, sin olvidar la posibilidad de nuevos enfrentamientos bélicos con un enemigo todavía cercano.
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En el siglo XIV, tras la guerra civil que eleva al trono a la casa de Trastámara y los
cambios profundos posteriores a la misma, surge otro tipo de ordenamientos jurídicos; unos, de contenido general, otros, de contenido político-social, y los más característicos de índole económico-administrativo. En ellos se regula la economía del Concejo en todos su órdenes: fiscal, comercial, artesanal y agrario.

Los capítulos dedicados a la actividad campesina se ocupan de la defensa y protección de los derechos de propiedad y de regular la faceta productiva, con exclusiva atención por las propiedades particulares que se han ido configurando en los valles -tierras de labor y huertas-, pues la masa de términos comunales se sigue explotando con arreglo a las viejas disposiciones del Fuero. De esta suerte, la mayor parte de los cuarenta y ocho capítulos de las Ordenanzas del Concejo de Madrid de 1380 se ocupan de la defensa de panes, viñas, prados, huertos. Se trata de regular la actividad agraria ya ampliamente desarrollada por el Alfoz o Tierra de la Comunidad.
Los Reyes Católicos impulsan una posición decididamente reglamentaria respecto a los viejos concejos castellanos. Bajo este impulso del poder real, los concejos proceden a poner al día sus leyes. Así Madrid lo hace en sus Ordenanzas de la Villa y Tierra de Madrid de 1500; Segovia en 1514.

Cuando unos años después se pone en entredicho el absolutismo del césar Carlos por el alzamiento de los comuneros, los procuradores de los Concejos reunidos en la Junta de Villa proponen al monarca, entre otras varias, las siguientes condiciones:

«quel Rey restituya a las ciudades e villas todos los términos, e montes, e dehesas e logares que los Reyes pasados les han tomado para los dar a personas particulares, e que si no lo hiciese que las ciudades e villas se los puedan dar por su autoridad e ayudarse unas a otras para ello, e que¡ Rey no selo pueda vedar ni estorbar».

Pero el emperador no se muestra de modo alguno propicio a atender las reivindicaciones retroactivas de la comunidades y así se pone de manifiesto en el curso de la guerra y en cómo se va a restaurar el poder real de la misma.

Vencidos los comuneros, y ahondando en la tendencia a controlar la vida local por parte del poder central, las Cortes de Toledo de 1539 dispondrán lo siguiente:


«Mandamos que cada i quando, que a las justicias de las ciudades i villas pareciere que conviene facer algunas Ordenanzas para la buena gobernación antes i primero reciban información de las partes, a quien tocaren, si son utiles, i necesarias, i convenientes, i la enbien al nuestro Concejo con las contradicciones que uviera, i las dichas Ordenanazas, para que allí se

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provea lo que se deba mandar, guardar o confirmar...» (Recopilación de Ordenanzas de la Villa de Madrid y su término. Año 1500, en documentos del Archivo General de la Villa de Madrid. Tomo III, pág. 515).

La aprobación de estas Ordenanzas, como ocurriera antaño con los ordenamientos medievales, no era una cuestión sencilla en razón de la disparidad de intereses, pero hay una diferencia: el viejo enfrentamiento estamental entre caballleros y pecheros se ha ido orientando hacia un enfrentamiento espacial entre las Villas-cabeza y las aldeas de su Tierra, tal vez porque los linajes se han concentrado en el medio urbano, acentuando más el carácter pechero de las aldeas; o bien por la polarización creciente entre la tendencia agrícola de las aldeas y la agrupación de los ganaderos importantes en las villas y ciudades. Toda esta situación era una puerta abierta a la búsqueda de la independencia por parte de las aldeas y a la desintegración de las comunidades.


ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989

(páginas 145-155)



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