XIII
Las Regiones.
Avanza siempre, pero en espiral.
Goetehe
Ya expusimos el desarrollo de este ciclo orgánico administrativo y ahora vamos á insistir sobre punto tan interesante. La demarcación provincial y la de los partidos judiciales nacieron por las necesidades administrativas del Estado, así que son creación de este. Los Reinos, los Principados, Los Condados, Marquesados y las tierras de las villas y ciudades, nacieron por el contrario, al calor de nuestras evoluciones históricas, al compás de nuestras lanzas reconquistadoras y, en consonancia y adaptación de la topografía y producciones del país con el carácter, dialecto y costumbres de nuevos pobladores; estos Reinos, estas Regiones son entidades reales y positivas que el Estado no ha podido sustituir, ni mucho menos borrar del comercio social con esas demarcaciones creadas á su antojo, como son las provincias y partidos judiciales. Los catalanes se llaman catalanes, sean del Ampurdán ó del Priorato; los andaluces, andaluces, así sean del condado de Nieblas como de la serranía de Ronda; los valencianos, valencianos, lo mismo los serranos de Castellón y Segorbe que los huertanos de Alicante, como todavía subsiste la división de castellanos viejos y nuevos. Los primeros constitucionales españoles no hicieron en esto mas que imitar servil y desdichadamente a los revolucionarios franceses, al instituir las provincias actuales, "desgarrando los cuerpos vivos de los antiguos estados, despedazando de su patria con nueva división administrativa", según frase del célebre irlandés Burque. De ahí que á las Regiones se les debe reconocer legalmente y darles é infundirles la vida que tuvieron, en la historia, restableciendo ese vínculo y ese nexo que fue el alma de nuestra reconquista y por ende de nuestra nacionalidad. Siendo Ministro de la Gobernación D. P. de la Escosura en la revolución del 54 se intentó por decreto, instaurar las regiones antiguas de nuestra nación, pero tan buen pensamiento se abandonó después, derogándose a seguida de la caída del partido progresista, tan laudable disposición. Después en los proyectos de reforma de los señores R. Robledo, Moret y sobre todo en el nonnato del señor Silvela, ha renacido esa idea que todavía se halla en el periodo de gestación, pero es tal su virtualidad, que es de esperar confiadamente, salga algún día vivificada legalmente de nuestro parlamento, porque como ha dicho con sobrado fundamento el insigne tratadista de derecho constitucional B. Constant: «es preciso introducir en la administración mucho federalismo” que no es opuesto a la unidad de la patria, como una experiencia secular lo viene comprobando en Inglaterra, Holanda, Alemania, Dinamarca y hasta en la autocrática Rusia, circunstancia que no tienen presente ciertos espíritus apocados y, asustadizos. El particularismo regional, el localismo histórico debido á la variedad de clima y á la constitución de nuestra nacionalidad, es tal en España, según observa el gran Spencer, que no puede igualarle otra nación.
Al constituir las Regiones queremos instaurar la regionalidad histórica y tradicional que no es el federalismo pactista, que no puede ser el separatismo y el descoyuntamiento de la unidad nacional, lograda á costa de tanta sangre, de sacrificios tantos y de tantos siglos de épica lucha; el regionalismo que deseamos constituir, es el genuino y auténtico regionalismo, que no es otra cosa que la descentralización en todas las manifestaciones de la vida social, desenvueltas en un organismo relativamente autónomo, con subordinación prudencial y harmónica al poder central; de esa manera combatiremos ese macrocefalisrno que nos corroe y nos desangra, consumiéndonos por plétora en Madrid y en las capitales y muriéndonos de anemia en los lugares y aldeas; con la constitución de las Regiones se difundirá y repartirá la vida nacional, que renacerá como el Ave Fénix, concluyendo esa concentración del poder y de servicios que caracteriza á nuestro Estado, todo cabeza y en su apoteosis constituido en Estado-Divinidad: por eso deseamos que las categorías graduales y progresivas, individuo, familia, municipio, provincia, región sean autónomas en el desarrollo de los elementos de vida, es decir, en su vida interna, con órbita bien delimitada y subordinadas en la externa al círculo superior jerárquico inmediato. Así también el Estado dejará de ser el arbitro de España y el Gobierno el tirano de los españoles
Así como el comunalismo es el complemento del familismo y de este el provincialismo, del propio modo el regionalismo lo es del provincionalismo, a la manera que el patriotismo, el amor de la patria, es el círculo máximo que abraza é integra á todos esos parciales amores y á todos esos vínculos graduales inferiores.
A la acción enérgica, tiránica y absorbente de la centralización, tenía que suceder por ley social necesaria inevitable, la reacción vivificadora del regionalismo descentralizador, amoroso y paternal como las auras de la patria, pero no el regionalismo estrecho, mezquino y bastardo de las banderías políticas, sino aquel regionalismo puro, genuino, auténtico, arrobador, que parte del santo suelo donde el sol pristinamente nos alumbró, donde recibimos las caricias maternales, donde pequeñuelos jugueteábamos, donde el casto amor enardecía nuestro corazón y donde se guardan las sacrosantas cenizas de nuestros padres y hermanos; en fin, del regionalismo, todo sentimiento idolátrico, todo recuerdos y tradiciones del sabor de la tierruca, que es la harmónica forma cristalográfica del nacional sentimiento de la integridad de la patria. El cesarismo revolucionario, ha dicho C. Perin, que no admite en la sociedad ,más que dos derechos, el del individuo y el del Estado, es el enemigo irreconciliable de las libertades locales.
En este concepto y teniendo presente la antigua demarcación de Reinos que han constituido la nacionalidad española, hemos formado el proyecto de división de Regiones, señalándoles las capitales y acompañándoles algunos datos estadísticos que lo ilustran y como se verá, de él resultan diez Regiones y en nuestro humilde parecer son las que más se amoldan á nuestros antecedentes históricos y á la topografía de nuestra península. Casi todas ellas tienen cinco provincias, excepto la Andalucía occidental, que por comprender las dos provincias de Extremadura tiene seis: en cambio la vasco- navarra y la aragonesa tienen cuatro, incluyendo en esta última la de Logroño, por sus afinidades de carácter, de producciones y topografía. Las capitales son las mismas que la tradición secular viene señalándolas como tales, excepto en la galaico-asturiana, que seria muy inconveniente levarla á la Coruña, por su excentricidad y por eso hemos señalado Lugo como capital, por ser punto más equidistante entre Asturias y Galicia. Lo propio acontece con Tolosa, antigua capital de Guipúzcoa, en la región vasco-navarra. Los nombres que damos á las Regiones son los mismos que llevan en nuestra Geografía histórica y política, !amentando que á la Andalucía occidental no le hayamos podido llamar Bético-Extremeña, ya que llamamos á su congénere y hermana, Andalucía occidental, porque el nombre de Andalucía es más usual que la palabra latina Bética. La población, extensión y riqueza de cada una, son suficientes, en nuestro concepto, para atender los fines que les hemos cometido, excepto la vasco-navarra que resulta un poco exigua, pero es una unidad histórica, etnográfica y topográfica tan interesante y tan importantísima, que nos atrevemos a decir sería un atentado alevoso, el segregar desgarrándolas esas cuatro hermosas hermanas que forman una las más valiosas preseas que abrillantas y, avalorar la corona de España, por su laboriosidad, por su honradez, por su carácter y por sus venerandas instituciones, ensalzadas y envidiadas en el antiguo y nuevo continente y que merecen conservarse en mármoles con letras de oro. Afirma el gran Le Play, hablando de ellas, que no ha hallado ni en Europa, ni en Asia, ni en América, raza ninguna en la cual la paz social reine en tan alto grado como entre nuestros vascongados, lo cual consiste en que en parte alguna existe una sumisión más completa a las instituciones fundamentales de la humanidad.
GALICIA
Capital: Lugo
Provincias
Asturias
Coruña
Lugo
Orense
Pontevedra
CASTILLA LA VIEJA
Capital :Burgos
Provincias
Ávila
Burgos
Santander
Segovia
Soria
CASTILLA LA NUEVA
Capital :Madrid
Provincias
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Madrid
Toledo
ANDALUCÍA OCCIDENTAL
Capital:Sevilla
Provincias:
Badajoz
Cáceres
Cádiz
Canarias
Huelva
Sevilla
ANDALUCÍA ORIENTAL
Capital:Granada
Provincias
Almería
Córdoba
Granada
Jaén
Málaga
VALENCIA
Capital:Valencia
Provincias
Albacete
Alicante
Castellón
Murcia
Valencia
CATALUÑA
Capital:Barcelona
Baleares
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona
ARAGÓN
Capital:Zaragoza
Logroño
Huesca
Teruel
Zaragoza
VASCO-NAVARRA
Capital:Tolosa
Provincias
Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Navarra
Las Diputaciones Regionales, lo propio que las Provinciales y como los Ayuntamientos, son corporaciones exclusivamente administrativas, de cuya gestión estarán encargados cuatro diputados por cada provincia de su demarcación, elegidos por las Asambleas municipales y con el procedimiento que hemos propuesto para las elecciones provinciales, siendo preciso para ser electo Diputado regional, haber sido todo el tiempo legal Diputado provincial ó Vocal de una asamblea municipal, con juicio de residencia favorable, sin haber sufrido condena por comisión de delito. La Comisión regional se compone de tres Diputados elegidos á suerte; los turnos en forma idéntica á las Comisiones provinciales, á fin de que en ningún turno haya dos diputados de una misma provincia, y como en las regiones que tengan más de cinco provincias sobrarán diputados, se procurará repartir equitativamente los turnos, quedando de suplentes, á suerte también, los diputados á quienes no les haya tocado turno. En cambio las Regiones como la Aragonesa y Vasco-Navarra, por tener solamente cuatro provincias, elegirán cinco diputados en vez de cuatro, como las otras, para tener personal para los seis turnos. Las Diputaciones y Comisiones regionales, se constituirán y funcionarán de la misma forma que las provinciales y serán para estas lo que ellas para los Ayuntamientos, es decir, que las Diputaciones regionales son los superiores jerárquicos de las provinciales. El Presidente disfrutará cinco mil pesetas y cada Vocal de la Comisión regional tendrá cuatro mil pesetas de indemnización, siempre que no sean vecinos de la Capital, y los Diputados quince pesetas por sesión.
Los gastos obligatorios para las Diputaciones regionales serán:
1º Personal y material de sus oficinas.
2º Sostener una facultad de Medicina y Cirugía y otra de Derecho o de Farmacia o escuela de Veterinaria; una escuela de maestros y maestras superiores y una granja escuela de agricultura y ganadería, propia de los cultivos de la región y subvencionar las escuelas mixtas de las provincias de su demarcación, ejerciendo así un verdadero patronato. La enseñanza regional hará que se fomenten las aptitudes é inclinaciones eminentes de sus habitantes, y esos centros de enseñanza extenderán legítima influencia en toda la Región, dándole su genuina individualidad y facilitando á las familias, sin gastos onerosos, la vigilancia inmediata de sus hijos.
3.° Un hospital de crónicos incurables y un manicomio.
4.* La construcción d: ferrocarriles económicos que unan las capitales de las. provincias de su demarcación y los transversales más importantes para unir líneas de ancha vía, los cuales redunden en beneficio del comercio y de la producción regional y sobre tomo han de subvenir á la canalización de nuestros grandes ríos, cuyas aguas se pierden en los mares, sin utilizarlas ni para riegos, ni como vías fluviales, ni como fuerza motriz, y los canales hay que convencerse son instrumentos de mayor prosperidad que los ferrocarriles y sin duda por eso los españoles los tenemos tan preteridos, habiendo construido bastantes cientos de kilómetros de líneas férreas, sin preocuparnos de proporcionarles productos que transportar, es decir, que tenemos jaula y no tenemos pájaro.
5º Servicio industrial minero.
6º Consignación para subvenir á las calamidades de la Región.
El contingente regional no podrá exceder del 10 por 100 del total de presupuestos de las provincias de su demarcación, así como también el gasto de personal y de material no excederá del 6 por 100 del presupuesto total. Para la derrama del contingente regional se tendrán presentes las advertencias y circunstancias expuestas al hablar del provincial.
Las Diputaciones regionales se reunirán, alternativamente en las capitales de sus provincias en sus sesiones ordinarias; en las extraordinarias siempre en la capital de la Región, y se sostendrán da repartimiento que giren sobre los presupuestos provinciales en Septiembre, á fin ele que en Octubre lo conozcan las Diputaciones para el reparto del contingente. Los acuerdos de las Diputaciones regionales son apelables ante el ministro de de la Gobernación, quien dictará sus fallos con precisa audiencia de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado, interviniendo también en la misma forma para la aprobación de los presupuestos y cuantas de las Diputaciones regionales, para que estas jamás puedan empecer y embarazar la acción y unidad nacionales.
Todo cuanto hemos manifestado sobre acuerdos, responsabilidad en ellos, marcha económica, libros de actas, etc., etc., en las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos, tendrá aplicación a las Regiones. Lo mismo que sobre recurso contra sus acuerdos y responsabilidad de sus Vocales.
Las Diputaciones regionales tendrán también iniciativa legistaiva.
Como se ve en la organización local que proponemos , hay el verdadero engranaje y trabazón para su ordenado funcionamiento, a la vez que la necesaria subordinación, sostenida por una inspección escrupulosa, entendida y constante, que empieza desde el Estado a las Regiones, de estas a las Provincias, y de las Diputaciones provinciales a los Ayuntamientos, base y cimiento de nuestra administarción local , y en esta división harmónica y complementaria de servicios, hijos de la fecunda y prodigiosa asociación, habremos de hallar la regeneración local y la prosperidad nacional, como en la asociación y división del trabajo han hallado los tiempos modernos el alma del progreso industrial, asombro del mundo.
No desconocemos cuan expuesto y hasta peligroso es transformar los organismos actuales, para encaminar la vida nacional por otros derroteros de más amplitud para la iniciativa individual y. por ende de más solidez; pero por desgracia nuestra, la atonía del cuerpo social es grande, le vemos sin cariño y sin entusiasmo por ninguna institución, por este incesante cambio de leyes que no echan raíces, ni adquieren estabilidad para que puedan apreciarse los fines que con ellas se persigue: esto nos hace creer que con mesura y prudencia en el desenvolvimiento de la reforma que proponemos, se habrán de desarrollar las iniciativas en las corporaciones, se habrá de robustecer la vida local, se circunscribirá á sus límites propios la del Estado y sobre todo se habrán de producir grandes economías que habrán de ir á avivar empresas y no se consumirán en la estéril empleomanía, que es la autocracia burocrática lo peor de todas las tiranías.
De esta manera lograremos encerrar la acción del Estado dentro de su esfera peculiar y atendiendo exclusivamente a los servicios, propios de su función, como son la organización económica, administración de justicia y establecimientos penitenciarios todos, la seguridad interior y exterior, la sanidad, la deuda nacional, la acuñación de moneda, las relaciones exteriores, los servicios estadísticos, las comunicaciones postales, los altos Cuerpos consultivos y la inspección de las regiones, que todo esto basta y sobra para que los paternales gobiernos no den paz a la mano en sus buenos deseos en favor del país, y sobre todo la acción oficial se contendrá dentro de prudentes límites, dejando á la iniciativa individual y corporativa local ancho campo y no moriremos por la asfixia que nos produce la absorción del Estado, logrando así que los gastos se reduzcan, que el impuesto disminuya, y sobre todo se debe establecer este sobre una base racional, científica y equitativa, que le haga revestir el carácter de verdadera contribución y no de despojo, como ahora sucede al hacer contribuir una misma riqueza bajo varios conceptos, que esto es además de irritante, injusto y hasta inmoral, y no menos inequitativo es, que la propiedad y las personas tengan el mismo tipo contributivo en las poblaciones que en la más arrinconada y apartada aldea, en donde de nada se disfruta, ni aun de seguridad personal y todo se paga; pero que á ello nos lleva ese cúmulo enorme de gastos, esa centralización perniciosa de servicios. consecuencias funestas de nuestra pasada grandeza, no puliendo ni sabiendo contenernos dentro de nuestros recursos, en nuestra decadencias, viviendo como modestos, pero honrados plebeyos, nosotros que hemos sido los señores del mundo. Con cuanta acierto exclamaba nuestro comprofesor Florentino, el inmortal Dante:
¡Nessum maggior dolore che ricordarase
Della fetlcitá nella disgraccia.
Elías Romera
Administración Local, Almazán 1896, pp 293-304
viernes, octubre 08, 2010
Las Regiones (Elías Romera, La Administración Local, Almazán 1896)
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