martes, enero 23, 2007

DOCUMENTO DE CONCLUSIONES APROBADO POR EL I CONGRESO POR LA IDENTIDAD DE LEON y LA DE CASTILLA, CELEBRADO EN BURGOS LOS DIAS 16 Y 17 DE JUNIO DE 1984.

Las entidades, asociaciones culturales y organizaciones regionales de las regiones de León y de Castilla, reunidas en Burgos en el I Congreso por la identidad de León y la identidad de Castilla, sin otra mira que la reivindicación y defensa de la personalidad, cultura, valores e intereses generales de los pueblos
leonés y castellano, a los que ofrecen su incondicional lealtad, sin dejarse torcer por ninguna ambición partidista o de facción, aspirando a contribuir al resurgimiento y futuro de estos pueblos, establecen la siguiente DECLARACION :

1° León y Castilla son dos entidades históricas y culturales, dos regiones diferenciadas, cadauna de ellas con su propia personalidad. En consecuencia, el Congreso rechaza la supuesta y falsa región «castellano-leonesa» y la llamada
comunidad autónoma de «Castilla y León», que es un ente ficticio y artificial, contradictorio de las realidades populares y culturales de León y de Castilla, y perjudicial para los intereses de ambas regiones históricas; ya que la amalgama castellano-leonesa, el estéril híbrido inventado, en el que se mezclan y confunden arbitrariamente dos regiones tan significativas en la historia y la realidad de España tiende a disolver la identidad de uno y otro pueblo y dificulta el
despertar de su respectiva conciencia regional.

2° El Congreso se opone a la asimilación de Castilla (o de Castilla y León) a la Cuenca del Duero; construcción tecnocrática y artificial que excluye a priori las tierras y pueblos castellanos de Cantabria y Rioja, así como los también castellanos del Sur de la Cordillera Carpetana -tierras de Madrid, Guadalajara y Serranía de Cuenca-, e incluye a León como apéndice de una supuesta Castilla, dificultando el proceso de clarificación de la identidad y voluntad colectiva del viejo Reino Leonés.

3° Las dos comunidades autónomas fabricadas por el centralismo político imperante, Castilla-León y Castilla-La Mancha, han producido, increíblemente, el desolador efecto de descuartizar a Castilla en cinco pedazos -Cantabria, Rioja, resto de Castilla al norte de la Cordillera Central, Madrid y resto de Castilla al sur de esa Cordillera- , provocando la disolución de una de las regiones históricas -Castilla -, más caracterizadas y significativas en el conjunto español; al tiempo que pretende anular la personalidad del Reino, Región o País Leonés; y niegan a dos regiones históricas tan fundamentales como León y Castilla el derecho a la autonomía que reconoce y garantiza el artículo 2.0 de la Constitución Española.

4° En su virtud, el Congreso propugna que las provincias leonesas y las provincias castellanas se retiren de los entes supuestamente autonómicos en que han sido
incluidas sin la voluntad de los pueblos afectados; y cuyos entes vienen demostrando cumplidamente su artificiosidad, ineficacia y fracaso: «Autonomías» que perturben la buena administración de municipios y provincias, y consumen en gastos inútiles cuantiosos recursos presupuestarios.

5° El Congreso estima que procede la descentralización y potenciación, en todos los órdenes,de las Diputaciones Provinciales de una y otra región; y que desde las
provincias, fomentando yestrechando sus mutuas relaciones, los leoneses y los castellanos inicien sus respectivos procesos de integración regional, mediante la
coordinación de funciones y servicios públicos, las relaciones de cooperación y la renovación cultural que les conduzca a la madurez, a la recuperación de la conciencia de su personalidad colectiva y de sus señas de identidad, y en su momento, con seriedad y reflexión, sin apresuramiento, improvisaciones ni mimetismos, y en suma, cuando los pueblos, informados y conscientes de sí mismos, libremente lo decidan, a la constitución de la autonomía de León y de la de Castilla, perfectamente diferenciadas, sin perjuicio de la fraternal solidaridad entre sus dos pueblos y con todos los demás de España, nuestra patria común.

6.0 Para los castellanos del Congreso, la autonomía habrá de entenderse también hacia dentro, según la tradición institucional histórica de Castilla, es decir que, dentro de la región, serán a su vez autónomos los municipios, comarcas, merindades y comunidades de villa y tierra, y las provincias. Particularmente las provincias castellanas, sin perjuicio de las discretas revisiones de límites que sean oportunas, se reputarán territorios históricos, mantendrán su personalidad e instituciones propias y gozaran todas de un régimen institucional de igualdad de
poder político y de representación en los órganos de la comunidad regional, conforme al estilo castellano.

Los castellanos del Congreso, conscientes de la genuina castellanía de Cantabria y La Rioja, se ofrecen a un diálogo respetuoso y cordial que propicie la articulación confederal de los pueblos cántabro y riojano con los otros pueblos castellanos.

7° Se reconoce a la ciudad de Burgos como cabeza, indiscutida y amada,
de Castilla.

8° El Congreso reivindica la fundación de la Universidad de Castilla, cuya sede central radicará en Burgos, y organizada con criterio descentralizador respecto de
la ubicación de sus facultades, escuelas e Instituciones universitarias, en beneficio de toda la región.


En la ciudad de Burgos, cabeza de Castilla, a diez y siete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro:

-Grupo Autonómico leonés (G.A.L).
-Comunidad Castellana.
-Junta Pro Burgos Cabeza y Defensa de Castilla.
-Colectivo Segovia Unida.
-Concejo Abierto del Pueblo Castellano.
-PREPAL (Partido Regionalísta del Pais leonés).
-Ciudadanos Zamoranos.
-Juventudes Castellanas «Diego Rodríguez».

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