jueves, septiembre 21, 2006

LA VILLA DE MAQUEDA Y SU TIERRA (Enrique Rodríguez- Picavea ,Talavara 1996)

LA VILLA DE MAQUEDA Y SU TIERRA EN LA EDAD MEDIA.

Evolución de un concejo toledano desde el realengo hasta el final del señorío calatravo (siglos XI-XV)

Enrique Rodríguez-Picavea –Matilla

Instituto Provincial de investigaciones y estudios toledanos.

Diputación Provincial de Toledo

Toledo 1996

(Premio investigación “Conde de Cedillo” 1993)

En un primer momento, la articulación del espacio en la zona más sep­tentrional del reino de Toledo estuvo fuertemente dirigida por la monarquía, que organizó el territorio en función de villas que controlaban un amplio alfoz, siguiendo el modelo que tan buenos resultados había dado en la Extremadura castellana. Esta primitiva estructura originó más de una veintena de tierras diferentes (3).

De todo el amplio territorio que comprendía el reino de Toledo, nuestro interés se va a centrar en la zona más occidental, aquella que se articulaba en el siglo XII en torno a cuatro territorios: Talavera, Escalona, Santa Olalla y Maqueda. Entre todos ellos nos decidimos en esta ocasión por el análisis del concejo de Maqueda, ya que era el único de los cuatro que durante la Edad Media había pasado por tres jurisdicciones diferentes -realengo, señorío ecle­siástico de la Orden de Calatrava y señorío laico- y además porque los conce­jos de Escalona y Talavera contaban ya con alguna monografía específica (4), mientras el de Santa Olalla había sido estudiado, en parte, en relación a sus fueros (5) y a la intervención en el mismo de la poderosa familia de los Haro (6).


Una vez realizada la elección geográfica, quedaba por delimitar el m cronológico. En el contexto generalizado de la organización social del reino de Toledo nos interesaba especialmente el estudio de la implantación y posterior consolidación del feudalismo en la región. A este interés contribuía también hecho de que la etapa de señorialización laica de la tierra de Maqueda ha sido objeto de análisis de la obra de Salvador de Moxó (7), aunque es verdad de forma muy somera para la época medieval. En cualquier caso, pensar que la etapa que transcurre entre la conquista cristiana de Maqueda a fir del siglo XI y el final del señorío calatravo sobre la villa al inicio del segundo tercio del siglo XV constituye un período cronológico de gran coherencia, lo tanto, ésta será la etapa en la evolución de la villa de Maqueda que va a abordar en el presente estudio.

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(2) Vid. «En torno al féudalismo hispánico». I Congreso de Estudios Medievales, Fundación Sánchez-Albornoz, Ávila, 1989. No obstante, algunos trabajos se han ocupado de trazar las líneas maestras del feudalismo en el reino de Toledo, que deberán ser completadas con las futuras investigaciones. Fundamentalmente nos referimos a las aportaciones de Reyna, PASTOR DE TOGNERI, «Poblamiento, frontera y estructura agraria en Castilla la Nueva (1085­1230)», CHE, pp. 47-48 (1968), pp. 171-255; id., «La conquista cristiana de Castilla la Nueva y el desarrollo de las estructuras feudales», I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, V, 1988, pp. 127-136; Ángel BARRIOS, «Del Duero a Sierra Morena. Estructuración y expansión del feudalismo medie­val castellano», en Felipe MAILLO (ed.), España. Al-Andalus. Sefarad: Síntesis y nuevas perspectivas, Salamanca, 1988, pp. 37-48; J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, «De una sociedad de frontera (El Valle del Duero en el siglo X) a una frontera entre sociedades (El Valle del Tajo en el siglo XII)», en Las sociedades de frontera en la España medieval, Zaragoza, 1993, pp. 51-68.
(3) Sobre ellas vid. G. MARTÍNEZ DIEZ, «Estructura administrativa local en el naciente reino de Toledo», Actas del 11 Congreso Internacional de Estudios mozárabes. Estudios sobre Alfonso VI y la reconquista de Toledo, Toledo, 1988, 11, pp. 43-162.
(4) J. GóMEZ-MENOR, La antigua tierra de Talavera, Toledo, 1965; M.J. SuÁREz ÁLVAREZ, La villa de Talavera y su tierra en la Edad Media (1369-1504), Oviedo, 1982; F. JIMÉNEZ DE GREGORio, Los pueblos de la provincia de Toledo hasta finalizar el siglo XVIII. IV. Talavera de la Reina, Toledo, 1983; A. MALALANA, Escalona medieval (1083-1400), Madrid, 1987.
(5) A. GARCíA-GALLO, «Los fueros de Toledo», ARDE, 45 (1975), pp. 341-488.
(6) J. LUCAS DE LA FUENTE, D. Diego López de Haro V.- Magnate de Castilla, Señor de Vizcaya .y fundador de Bilbao, Bilbao, 1986.
(7) Los antiguos señoríos de Toledo, Toledo 1973, pp. 166-173.
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(LA VILLA DE MAQUEDA Y SU TIERRA EN LA EDAD MEDIA.Enrique Rodríguez-Picavea –Matilla,
Toledo 1996, pp 14-15)


En cualquier caso, fuera como consecuencia de una conquista militar o por el pacto de 1085, lo que parece indudable es que la incorporación de Maqueda y su territorio se realizó en el contexto de la anexión del reino de Toledo a la monarquía castellano-leonesa.

Sí sería importante conocer las circunstancias de la incorporación de la villa para saber en qué condiciones quedó la estructura socio-económica de su tierra. La impresión que tenemos es que su estructura económica se resintió profundamente como consecuencia de las expediciones cristianas y la pobla­ción que permaneció en la villa -tanto por lo que se refiere a musulmanes como a mozárabes- no debió ser muy numerosa.

Con estas bases resultaba fundamental reactivar la economía y fomentar la llegada de nuevos pobladores. Para ello se organizó el territorio en función de un concejo de realengo, con cabeza en la villa de Maqueda, que controla­ría un alfoz de medianas dimensiones, cuyo precedente debía estar en la orga­nización territorial musulmana. Dos eran las características fundamentales que tenía Maqueda en época islámica. En primer lugar destacaba su valor como fortificación -el topónimo árabe Makkada tenía un significado de estable, fijo o firme (4) que, en los inicios del dominio cristiano, permitió soportar las raz­zias almorávides en los años más difíciles. En segundo lugar, los propios musulmanes habían restablecido la población sobre un antiguo asentamiento de nombre perdido para controlar un importante cruce de caminos (5), que posi­bilitaba la canalización del futuro tránsito comercial. Estas dos funciones -militar y control de comunicaciones- debieron ser también las más impor­tantes en la fase inicial del concejo cristiano.

A pesar de todo, la villa, y sobre todo su territorio, fueron despoblándose, en un proceso que ha quedado plasmado en la escasez de topónimos árabes en su alfoz (6).

No obstante, antes de finales del siglo XI, se detecta cierta reactivación económica en Maqueda. Tal circunstancia suscitó los intereses de los poderes eclesiásticos toledanos. En 1098, un tal Sancho -tal vez un caballero del con­cejo de Maqueda- entregó a la catedral unas casas, una heredad, una huerta y una aldehuela en Maquedal (7). Al año siguiente, el propio Alfonso VI donaba al monasterio de San Servando unas domos in civitate et de foris suas heré tes determinatas sicut ab omnibus vicinis note sunt (8).

La villa de Maqueda sobrevivió a las dificultades de las dos prir décadas del siglo XII y entonces se aprestó a sellar las bases definitivas la consolidación y el desarrollo de su organización concejil. Para ello resultaba imprescindible adoptar un ordenamiento foral que rigiese en la villa y su terriorio. En 1118, tres moradores de Maqueda -Miguel Vivas, Pelayo Gusi y el mozárabe Galib ben Abd-al-Aziz- confirmaron la recopilación de fueros atribuida a Alfonso VII, que como es bien sabido fue redactada hacia 1166 De este hecho parece que se desprende la aceptación de los fueros toledanos para la propia villa de Maqueda por parte de sus representantes. Por otra parte la presencia de pobladores de Maqueda en un documento tan importante confirma la consolidación alcanzada por la villa. Opinión que se ve reforzada si tenemos en cuenta que a confirmar los fueros toledanos sólo acudieron más de los tres pobladores de Maqueda- representantes de los concejos de Madrid, Talavera y Alamín. Sin embargo, Julio González piensa que el reducido número de representantes de Maqueda puede indicar la escasa relevancia demográfica de esta villa tolednna (10).

Paralelamente, se afianzaba también la organización eclesiástica. década de 1120 se documenta un tal Geraldo como clérigo de Maqueda en el testamento del noble leonés Bermudo Pérez ". Poco después (en 1138) el arzobispo don Raimundo entregaba a la mesa capitular, entre otras muchas rentas en diversos lugares de su arzobispado, la tercera parte de las rentas de Maqueda (12). En la década siguiente, un clérigo natural de Maqueda, Juan, llega a ser canónigo de Toledo (13).

Años atrás, en marzo de 1127, una bula de Honorio II incluía a Maqueda entre los quince oppida que formaban parte del territorio de la diócesis toledana. Esta circunstancia sería confirmada en 1148 por una nueva bula con


Eugenio III, que añadía a las anteriores los oppida de Calatalifa, Zorita, Calatrava y Escalona '4. Esto consolida definitivamente la importancia de Maqueda como parte integrante en la articulación jurisdiccional de la diócesis toledana.

Buena prueba de ello es el interés que tenían en la villa algunos particu­lares. Ese interés reclamó la atención del propio Alfonso VII, que en noviem­bre de 1139 donó a Miguel Cortide de Santa Olalla y a Andrés de Fajeje un molino destruido en el riachuelo de Maqueda, con la condición de repararlo, además de los linares situados en sus proximidades. El monarca se reservaba la mitad de los frutos de todas las propiedades (15)`. Poco más de una década des­pués, el concejo maquedano tenía la suficiente solvencia económica como para comprometerse a pagar los Votos de Santiago (16), tal y como habían pro­metido previamente a la iglesia compostelana el emperador y los concejos toledanos (17).

Antes de mediar el siglo XII, Maqueda contaba ya con un arrabal, donde en mayo de 1146 Eulalia dio a su hija Gometiza la mitad de sus casas a cam­bio de una ración de majuelo (16). El crecimiento del concejo maquedano acaba­ría plasmándose en la constitución de cuatro colaciones: Santa María, San Pedro, Santo Domingo y San Juan. Sin embargo, no podemos precisar la fecha de constitución de cada una de estas cuatro circunscripciones administrativas concejiles, pero parece probable situar la creación, al menos de las tres prime­ras, antes de finalizar el siglo XII.

El afianzamiento del concejo de Maqueda atrajo también la atención de algunos magnates con el objetivo de conseguir la tenencia de la villa. En un primer momento ésta pudo estar unida a la tenencia de la cercana villa de Santa Olalla. En 1139 Melendo Bofín ostentaba la tenencia de estas dos pobla­ciones toledanas (19)`. En 1146 la tenencia de Maqueda aparece ya individuali­zada y en manos de Fernando Ibáñez, que figura como confirmante de dos pri­vilegios de Alfonso VII (20). En mayo de ese mismo año el propio Fernando Ibáñez, sin duda un personaje destacado en la corte del emperador, aparece no ya como tenente sino como seniore de Makeda (21). Una década después la villa de Maqueda estaba bajo la tenencia de García García de Aza, uno de magnates más importantes del reino castellano-leonés, alférez de Alfonso VII y amo de Alfonso VIII. Por eso no extraña que en 1156 el emperador le donase un molino en Maqueda (22). En marzo de 1158, su hijo Pedro García de Aza le había sustituido al frente de la tenencia de la villa`. El interés de la Aza por conservar la tenencia en su poder indica indudablemente la entidad alcanzada por Maqueda a mediados del siglo XII.

El propio Alfonso VII -con su curia- estuvo varias veces en la villa toledana, emitiendo desde allí algunos documentos, entre los que destaca confirmación de los privilegios a los clérigos toledanos (24).

El mismo monarca castellano-leonés acudió a ciertos «hombres buenos de Maqueda que, junto a otros de Talavera, Toledo y Santa Olalla, le a: a delimitar los términos del castillo de Bolobras con ocasión de donarlo a la catedral de Toledo en 1152 (25). Estos «hombres buenos» eran sin duda los caballeros del concejo de Maqueda, cuya posición y prestigio social les permitía intervenir en cuestiones jurisdiccionales acompañando al mismísimo Rey.

Posteriormente, y en el transcurso de la guerra civil castellana de la minoría de Alfonso VIII, la villa de Maqueda fue utilizada por los partidarios del ,­monarca como la última base para recuperar Toledo, que estaba en poder de Fernando Ruiz de Castro. Inmediatamente antes de que el Rey-niño el Toledo, desde Maqueda, en agosto de 1166, entregó al concejo de Segovia el castillo de Olmos, en presencia de los concejos de Ávila y Maqueda (26).
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Consolidada la villa, restaba la labor de articular socialmente su alfoz. Como ya veremos más adelante, desde mediados del siglo XII, varios poderes señoriales se implican de diversas formas en la tierra de Maqueda. Junto a esto, en mayo de 1174, doña Setí, viuda del mozárabe Juan ben Abd al-Malik, donaba a la iglesia de San Andrés de Maqueda, situada en dirección al Alberche, las tierras que la circundaban, con el objetivo de fundar allí un monasterio de monjas bajo su dirección vitalicia. Todo ello era aprobado y confirmado por el arzobispo de Toledo don Cerebruno, que presenció la fun­dación del nuevo cenobio (27).

Sin embargo, todos los intentos de la nobleza laica, los señoríos eclesiás­ticos y las órdenes militares por articular socialmente el alfoz de Maqueda se vieron truncados a raíz de la ofensiva almohade que culminó en la batalla de Alarcos (1195). Como consecuencia de este enfrentamiento la frontera caste­llano-andalusí pasó de Sierra Morena a los Montes de Toledo, quedando de este modo expuestas al ataque musulmán todas las tierras toledanas. Mucho más peligrosa para la tierra de Maqueda fue la campaña del verano de 1196, en la que los almohades tomaron Trujillo, Montánchez, Santa Cruz y Plasencia, dejando el camino libre para arrasar los campos de Talavera, Santa Olalla y Escalona, y cercar Maqueda, a la que no consiguieron capturar debido a la solidez de su fortaleza: Priso el Rey de Marruecos a Montanchez, e Santa Cruz, e Trugiello, e Placencia, e vinieron por Talavera, e cortaron el Olivar, e . Olmos, Santa Olalla, e Escalona, e lidiaron Maqueda, e non la prisieron, e vinieron cercar Toledo, e cortaron las viñas, e los arboles, e duraron y X dias en el mes de Junio, Era MCCXXXIV (28). Al año siguiente, los musulmanes vol­vieron a arrasar los maltrechos campos de Talavera y Maqueda (29). Las treguas firmadas en el mismo año de 1197 acabaran con el peligro constante que para Maqueda habían significado los ataques almohades (30).

En este contexto de quiebra generalizada de la estructura defensiva caste­llana, que afectó muy particularmente a la Orden de Calatrava con la pérdida de su plataforma nuclear y más extensa, Alfonso VIII decidió atender al refor­zamiento del flanco occidental de la frontera castellano-andalusí, que había quedado al descubierto tras la caída de Trujillo, Montánchez y Santa Cruz. Para alcanzar este objetivo el monarca castellano entregó a la Orden de Calatrava la villa de Maqueda y su tierra". Así se iniciaba la etapa más larga y significativa de la historia medieval de Maqueda, que pasaba de la jurisdic­ción de realengo al abadengo calatravo.


2, LA ÉPOCA DEL SEÑORÍO CALATRAVO (1201-1434)

En consecuencia, a partir de la donación de Alfonso VIII en 1201, se ini­ciaba una nueva etapa en la historia de Maqueda y su tierra; un período que se prolongaría durante más de 230 años, hasta que en 1434 la villa de Maqueda, junto a la de San Silvestre, fueron a parar a manos del condestable de Castilla Don Álvaro de Luna. Durante esos dos siglos largos, la Orden de Calatrava (32) detentó el señorío sobre la villa y aldeas de Maqueda. Para administrar este señorío los calatravos constituyeron dos encomiendas: Maqueda y Carmena. En líneas generales, la primera de ellas se encargó de controlar los bienes de la Orden en la zona septentrional y central del alfoz de Maqueda, mientras que la segunda gestionaba las propiedades situadas en la zona meridional y en el vecino alfoz de Santa Olalla (33) (Mapa 1).
2.1. La encomienda de Maqueda

La primera posesión que la Orden de Calatrava adquirió en el alfoz de Maqueda fue la aldea de Mendeño, permutada en 1183 por una heredad en Trigueros (Palencia), que se entregó al mayordomo regio Rodrigo Gutiérrez ". Tres años después, Domingo García y su mujer Dominga Fernández vendie­ron a la Orden de Calatrava una viña en Sotillo, en un pago de especialización

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(4) M. AsíN PALACIOS, Contribución a la toponimia árabe de España, Madrid-Granada, 1944, p. 118.
(5) GONZÁLEZ, Repoblación, 1, p. 45.
(6) Ibid., 1, p. 122.
(7) AHN, Códices, sign. 996, B, fol. 94 v. Reg. F.J. HERNÁNDEZ, Los Cartularios de Toledo. Catálogo documental, Madrid, 1985, n.° 7.
(8) ACT, sign. V.11. B.1 .4. Publ. M. GUÉRARD, Cartulaire de l'abbaye de Saint Victor en Marseille, I, París, 1857, n.° 829; F. FiTA, «EL monasterio de San Servando en la sc mitad del siglo XI. Estudio crítico», BRAH, 49, (1906), pp. 292-296.
(9) Para todo lo anterior vid. el completo trabajo de A. GARCíA-GALLO, «Los fueros Toledo», pp. 341-488. La publicación de la recopilación atribuida a Alfonso VII 473-483.
(10) GONZÁLEZ, Repoblación, I, p. 123.
(11) AHN, Códices, sign. 996 B, fol. 104 v. Reg. HERNÁNDEZ, Cartularios, n.° 31.
(12) ACT, sign. Z.1.G.1.1. Publ. F. FITA, «Madrid en el siglo XII», BRAH, 8 (1866), pp.51-
(13) ACT, sign. E. 12.M.1.14. Publ. A. GONZÁLEZ PALENCIA, «Noticias sobre don Raimundo arzobispo de Toledo (1125-1152)», Spahische Forsehungen der Górresgesellsc (1937), p. 116.
(14) J.F. RIVERA REcio, La Iglesia de Toledo en el siglo XII (1086-1208), 1, Roma, 1966, pp. 80-81.
(15) Publ. P. RASSOW, «Die Urkunden Kaiser Alfons'11 von Spanien. Eine palíiogafisch-diplo­matische Untersuchung», Archiv fur Urkundengorschung, 11 (1930), pp. 84-85; A. BARRIOS, Documentación medieval de la catedral de Ávila, Salamanca, 1981, n.° 2.
(16)A. López FERREIRO, Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago de Compostela, IV Santiago, 1898, n.° 20.
(17)Ibid.; J.M.a FERNÁNDEZ CATóN, El llamado Tumbo Colorado y otros códices de la iglesia compostelana. Ensayo de reconstrucción, León, 1990, n.° 29.
(18)R. MENÉNDEZ PIDAL, Documentos lingüísticos de España. I: Reino de Castilla, Madrid, 1919, p. 351.
(19)RASSOW, «Die Urkunden», pp. 84-85; BARRIOS, Documentación, n.° 2.
(20) AHN, Códices, sign. 996 B, fol. 52; ACT, sign. A.5.G.2.1. Reg. HERNÁNDEZ, Cartulariop n.°' 53 y 56.
(21) MENÉNDEZ PIDAL, Documentos, p. 351.
(22) BN, ms. 13.093, fol. 165. Reg. P RASSOW «Die Urkunden Kaiser Alfons’ VII Spanien. Eine palliogafisch-diplomatische Untersuchung», Archiv fur Urkundengorschum 10 (1929), p. 466; M. LuCAs ALVAREZ, El Reino de León en la Alta Edad Media. V. Las cancillerias reales (1109-1230), León, 1993, p. 308.
(23)La importancia de la familia Aza y su relación con Maqueda en J. GONZÁLEZ, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, 3 vols., Madrid, 1960, 1, pp. 293-296.
(24)19 de mayo de 1128. Publ., entre otros, J.A. GARCÍA LUJÁN, Privilegios reales de la catedral de Toledo (1089-1462), 2 vols., Toledo, 1982, 11, n.° 11.
(25) Publ. GARCÍA LUJÁN, Privilegios, n.° 14. Sobre la fecha vid. HERNÁNDEZ, CC n.° 84.
(26) GONZÁLEz, Alfónso VIII, 1, p. 174.
(27)ACT, sign. V.6.B.1.46. Reg. HERNÁNDEZ, Cartularios, n.° 167.
(28)J. POBRES MARTíN-CLETO, Los Anales Toledanos I y 11, Toledo, 1993, pp. 161 y 163.
(29) Ibid., pp. 163 y 165.
(30) La ofensiva almohade de 1196-1197 en GONZÁLEZ, Alfonso VIII, 1, pp. 973-979.
(31) Para situar adecuadamente la donación de Maqueda en el contexto de las relaciones entre Alfonso VIII y los calatravos y en el marco de la reestructuración de la frontera castellana vid. E. RODRÍGUEZ-PICAVEA MATILLA, «Primeras tentativas de jurisdicción territorial de la monarquía castellana: Alfonso VIII y la Orden de Calatrava», II curso de Cultura Medieval, Aguilar de Campoo, 1-6 octubre 1990, pp. 370-372.
(32) La extensa bibliografía que ha producido el estudio de la Orden de Calatrava puede verse en Derek W. LOMAX, Las órdenes Militares en la Península durante la Edad Media. Insituto de Historia de la Teología Española, Subsidia 6, Salamanca, 1976; y Carlos de AYALA MARTíNEZ y otros, «Las órdenes militares en la Edad Media peninsular Historiografía 1976-1992», Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudio; Medievales, 2 (1992), pp. 119-169; 3 (1993), pp. 87-144.
(33) Para el análisis de estas dos encomiendas calatravos seguiremos las directrices trazada; en E. RODRíGUEZ-PICAVEA MATILLA, La Formación del Feudalismo en la Meseta meri­dional castellana. Los señoríos de la Orden de Calatrava en los siglos XII-XIII, Madrid 1994,pp.120-128.
(34) GONZÁLEZ, Alfónso VIII, 11, pp. 691-692.
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(Op Cit. Pp 20-25)

No obstante, probablemente desde mediados del siglo XIII, la enco­mienda empezó a denominarse bailías' de Carmena, pues ya en mayo de 1269 fue cedida con esa denominación al infante don Felipe y a su mujer Leonor Ruiz de Castro, con las casas de Pedrañana y las aceñas de Ronda`.

Esta cesión vitalicia abrió paso a un nuevo y decisivo episodio de la tur­bulenta relación entre los calatravos y la familia de los Castro. Así, en abril de 1275, doña Leonor Ruiz de Castro cedió en su testamento al maestre calatravo la villa de Santa Olalla hasta que se cumplieran las mandas testamentarias y su sobrino Pedro Fernández tuviera descendencia legítima", ya que en caso con­trario la villa con todas sus aldeas pasaría a ser propiedad, a partes iguales, de la Orden de Calatrava y el monasterio burgalés de San Felices de Amaya (84). Pocos meses después, en diciembre de aquel mismo año, la señora de Santa Olalla se decidía por la entrega efectiva de esta villa toledana a favor del maes­tre calatravo y de la abadesa del monasterio de San Felices`.
La donación definitiva de la villa significaba que Santa Olalla escaparía de la herencia nobiliaria de los Castro. Estos derechos hereditarios recaían en la cuñada de doña Leonor, doña Urraca Díez de Haro, que no estaba dispuesta a ceder en sus pretensiones. Por esta razón se recurrió al arbitraje de Alfonso X (86), cuyo fallo fue favorable a los intereses de los calatravos y el monasterio de San Felices de Amaya. Ante esta postura del monarca, la respuesta de doña Urraca no se hizo esperar, prohijando al heredero, al trono el infante don Sancho, y pasando a ingresar las filas de los partidarios de la sublevación con­tra Alfonso X. Eso explicaría que a la muerte de Urraca Díez en 1283, la villa de Santa Olalla, junto a otras posesiones de los Castro, pasara a poder del


infante rebelde, que a su vez la cedió a don Diego y don Lope, hermanos de la fallecida (87). Sin embargo, una vez alcanzado el trono por parte de Sancho IV y con la intención de recuperar el apoyo de la Orden de Calatrava, en 1285 el propio monarca castellano confirmó a favor de la Orden y del monasterio de San Felices de Amaya los derechos cedidos por doña Leonor Ruiz de Castro en relación a la villa de Santa Olalla".

De nada sirvió esta confirmación real, ya que el señorío de Santa Olalla continuó en poder del linaje de los Haro, según Rades por que lo ganaror mediante pleito (88). De una u otra forma, los Haro disponían libremente delak villa. Así, en abril de 1287, don Diego López de Haro cedía la aldea de Segoviana, situada en el alfoz de Santa Olalla, a su hermana Sancha Díaz (90). En ese mismo mes, el magnate castellano confirmaba al concejo de Santa Olalla los fueros concedidos en 1242 por la condesa doña Elo (91). Sin embargo, en abrí de 1290 los calatravos y el monasterio de Amaya conservaban todavía su; derechos sobre la villa, ya que en esa fecha la abadesa de este cenobio comunicó al maestre de la Orden que, en el caso de enajenar su mitad correspondiente de la villa de Santa Olalla, los calatravos tendrían la primera opción para su adquisición (92). En cualquier caso, se trataba de unos intereses mera mente hipotéticos, ya que la villa continuó bajo el señorío de la poderosa familia de los Haro. Durante el primer cuarto del siglo XIV, la villa pasó a pode de los hijos de don Diego López de Haro, que continuaron ejerciendo el seño río sobre la misma y confirmando sus fueros`. A pesar de ello, en abril di 1321, el maestre calatravo Garci López de Padilla todavía defendía los intereses de la Orden mediante una petición realizada al infante don Juan Manuel para que no comprara la villa de Santa Olalla`. Todo esfuerzo resultó inútil Santa Olalla no volvió a integrarse al señorío calatravo.


A partir del siglo XIV, la bailía de Carmena desaparece de la documenta­ción calatrava, sin que sepamos las causas. Tal vez su patrimonio pasó a inte­grarse en la encomienda de Maqueda.

3. LA INTRODUCCIÓN DE OTROS PODERES SEÑORIALES

Al mismo tiempo que la Orden de Calatrava desarrollaba el proceso de constitución de su señorío, articulado en las dos encomiendas que acabamos de analizar, otros poderes señoriales de la región fueron adquiriendo diversas propiedades en la tierra de Maqueda. Entre estos propietarios se contaban otras órdenes militares, cabildos catedralicios, obispados, monasterios, con­ventos, caballeros y otros propietarios particulares. Veamos a continuación como se repartían cada una de sus propiedades.

3.1. Órdenes militares
Junto a la Orden de Calatrava, las otras dos instituciones de monjes-gue­rreros más importantes del reino de Toledo eran las órdenes de Santiago y San Juan. Es lógico, en consecuencia, que ambas estuvieran presentes en el alfoz maquedano.

La primera en adquirir propiedades en Maqueda, incluso antes que la de Calatrava, fue la Orden de Santiago, cuando, en marzo de 1171, Alfonso VIII le donó unas casas con sus viñas en Maqueda (95). Los freires santiaguistas poseían además unas heredades en Gualavisa, una aldea del término de Maqueda, desde antes de 1180 (96), así como diversas propiedades compradas por los freires de Ávila en la Aldea de Vicente Patiño, en Prada, territorio también de Maqueda (97). La importancia de las propiedades adquiridas en la zona hizo aconsejable la constitución de una encomienda de la Orden con cabeza en las villas de Maqueda y Santa Olalla, al frente de la cual, en 1180, se encontraba el comen­dador Pelayo Peláez (98).

Precisamente, la vinculación de la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén con la tierra de Maqueda se remonta a la década de 1180. En con­creto a febrero de 1182, cuando Pedro Porcón y su mujer Senice donaron a los hospitalarios totam illam quam habemus super aldea de filia de Dominici Stephani, cum domibus et vineis, con retención de usufructo vitalicio, además de las domos que fuerunt de Johannes Vicencii y la mitad de las viñas que tenían en el valle de Martino Cavallero (99). Treinta años después, en junio de 1212, doña María Cristóbal vendió a Pedro Ballestero, comendador sanjuanista de Olmos, una aldea y una heredad en término de Maqueda, cerca de la heredad que ya tenían los freires hospitalarios, además de unas tierras situadas cerca del molino del Herrero, todo ello por 150 maravedís. Pedro Ballester compró la aldea por mandato del prior hospitalario Gutierre Armildez y del comendador de Consuegra Rodrigo Muñoz (100). No obstante, la intervención del comendador de Olmos en la compra pudiera indicar que estas propiedades pasaron a integrarse en esta circunscripción hospitalaria.

Por último, conviene recordar que la Orden del Temple contó, de primera mitad del siglo XIII, con el señorío sobre dos aldeas del sector meridional del alfoz de Maqueda: San Pedro y El Carpio.

3.2. Obispados y cabildos catedralicios

Las propiedades pertenecientes a los poderes que ejercían la jurisdicción eclesiástica ordinaria también estaban presentes en la tierra de Maqueda por ejemplo, en enero de 1236, el obispo de Cuenca compró la aldea de Fuente Altamia, situada en el término de Maqueda, por 170 maravedís (101). Por otra parte, en el alfoz maquedano tenía el arzobispo de Toledo numerosos intereses que residían más en la percepción de rentas eclesiásticas y comerciales -alcabala y portazgo- que en la posesión de bienes raíces.

Sin embargo, entre todos los bienes acumulados por poderes eclesiásticos ordinarios, destacaban los del cabildo de la catedral de Toledo. Su patrimonio fundamental se concentraba en la aldea de Fuente Altamia, en la que tenía una heredad desde la primera mitad del siglo XIII, que en 1234 rentabaquince maravedís (101). En la misma aldea, el deán y el cabildo de Toledo compraron en 1251 a don Juan Esteban de Maqueda toda su heredad, con casas, alcaceres, olivos, tierras y otros bienes por 60 maravedís. La venta se realizó a ft Toledo con marjadraque (103). A principios del siglo XV la aldea de Fuente Altamia se mantenía entre las propiedades del cabildo toledano, con una renta anual no inferior a 400 maravedís (104). Otra propiedad del cabildo de Toledo era la heredad de Hurtada, que se documenta en su poder desde 1253 (105); a partir de 1281 sabemos que rentaba anualmente catorce maravedís y quince dineros (116). Por otra parte, un miembro del cabildo toledano, el arcediano de Calatrava, tenía en su poder el molino de Santa María de la villa de Maqueda (107).

Otro cabildo con propiedades en el alfoz de Maqueda era el de la catedral de Ávila, que tenía ocho yugadas de tierra, una huerta, varias casas y prados en la aldea La Higuera (108).

3.3. Monasterios y conventos

Las propiedades del alfoz maquedano eran ambicionadas también por importantes monasterios de la zona toledana. En primer lugar, por la abadía de San Vicente de la Sierra que, además de la mencionada heredad en Carmena, con­taba con propiedades en El Carpio, Fuentetejada (109), Val de Santo Domingo (110) y en la propia villa de Maqueda (111). Andando el tiempo, también consiguió sig­nificativas propiedades el convento de Santo Domingo el Real de Toledo. En concreto importantes tierras y bienes en la parte central del alfoz de Maqueda, distribuidos entre las aldeas de Hurtada, Perovequez, Aldehuela de los Judíos y Val de Santo Domingo (112). En todas estas aldeas, a excepción de Hurtada, tam­bién tenían notables intereses, orientados fundamentalmente hacia la explota­ción agraria, las monjas cistercienses de San Clemente de Toledo (113). Por último, cabe reseñar que, desde finales del siglo XIII, el convento de los trinitarios de Toledo tuvo una heredad con casas y yunta de bueyes en Aldehuela `, que pro­bablemente se trata de una aldea del alfoz de Maqueda.


3.4. Magnates y caballeros

Medio siglo antes de que Maqueda pasara a integrarse en el señorío cala­travo, su tierra conoció la introducción de algunos magnates y caballeros que se hicieron con la propiedad de determinadas aldeas. Este es el caso del ada­lid Gómez Fuertes, a quien en marzo de 1158 Sancho III cedió la áldea de Higuera, en término de Maqueda (115). Mayor relevancia social tenía don Rodrigo Gutiérrez, magnate que ocupó el cargo de mayordomo durante una veintena de años (1173-1193) del reinado de Alfonso VIII (116). Antes de 1183 consiguió adquirir la aldea maquedana de Mendeño, que en esa fecha cambió a la Orden de Calatrava por una heredad en Trigueros (117). Por otra parte, en esa misma década de 1180, Munio Macho aparece como señor de la aldea de San Silvestre (118), que como ya sabemos pasó también a poder de los calatravos antes de 1192.

Una vez que Maqueda se hubo integrado en el señorío calatravo, los prin­cipales propietarios laicos que encontramos en su tierra son caballeros de los concejos de Toledo y la propia villa de Maqueda. Ya hemos aludido al con­flicto que tuvo lugar entre los calatravos y los caballeros toledanos por causa de la posesión de heredades en el término de Maqueda. Sin embargo, algunos caballeros del concejo toledano conservaron ciertas propiedades en el alfoz maquedano. Es el caso de Ferrán González, que en abril de 1334 cedió al maestre calatravo todos los bienes que tenía en el término de Maqueda (119). Por otra parte, se conocen importantes propiedades de algunos caballeros del con­cejo de Maqueda como las'48 tierras, diez viñas, cuatro pares de casas y seis solares que, a mediados del siglo XIII, tenían en Perovequez los hijos de don Gil, que había sido alcalde de Maqueda (120). Durante la segunda mitad del siglo XIII, Juan Domínguez, otro alcalde de Maqueda, y sus descendientes conta­ban con numerosas tierras en Torrecilla (121).

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(81) Hasta ahora el término bailía se había relacionado con circunscripciones de las Órdenes militares internacionales, pero la existencia de la bailía calatrava de Carmena y la santia­guista del Sancti Spiritus de Salamanca (RADES, Chronica de Sanctiago, fol. 33 v) demuestra que también se utilizaba esta denominación para las circunscripciones de las Órdenes militares hispánicas. Por otra parte, el significado preciso del término bailía no aparece demasiado claro, pero por lo que refleja la documentación de la Orden de San Juan es posible identificarlo con una encomienda.
(82) AHN, OO.MM., carp. 459, n.° 123. Publ. L. SALAZAR Y CASTRO, Pruebas de la Historia de la Casa de Lara, Madrid, 1694, pp. 632-633; ORTEGA Y COTES, Bullarium, pp. 456-457.
(83) AHN, OO.MM., carp. 460, n.°s 128 y 129. Publ. SALAZAR, Pruebas, pp. 633-634
(84) . Sobre este monasterio burgalés y su papel en el marco de las relaciones entre los Castro y los calatravos vid. Carlos de AVALA MARTÍNEZ, «San Felices de Amaya, monasterio medieval de la Orden de Calatrava», en Medievo Hispano. Estudios in memoriam del Prof Derek W. Lomax, Madrid, 1995, pp. 17-34.
(85) AHN, OO.MM., sign. 1344 c. fol. 78; RAH, col. Salazar, sign. 9-614, fols. 217 v-218.
(86) AHN, OO.MM., carp. 425, n.° 123; ibid., sign. 1344 c, fols. 87-88; RAH, col. Salazar, sign. 9-614, fols. 228-231.
(87) Para todo lo anterior vid. LUCAS DE LA FUENTE, D. Diego Lope de Haro, pp, 72-73 AVALA, «El monasterio de San Felices».
(88) ZAPATER, Cister militante en la lucha de la Iglesia contra la sarracena furia. Zaragozz 1662, p. 236.
(89)RADES, Chronica de Calatrava, fol. 46.
(90)Publ. LUCAS DE LA FUENTE, D. Diego López de Haro, p. 257.
(91) BN, ms. 13.080, fols. 121-122.
(92) AHN, OO.MM., carp. 460, n.° 150; ibid., sign. 1344 c, fol. 153; RAH, col. Salazar, sigr 9-614, fol. 298 v.
(93)BN, ms. 13.080, fols. 121-124.
(94) LUCAS DE LA FUENTE, D. Diego López de Haro, pp. 75-76, 134, 146, 151, 155, 200-201 247-248.
(95) MARTÍN, Orígenes, pp. 217-218. 96
(96) Ibid, p. 115.
(97) Ibid.
(98) Ibid, n.° 107.
(99) Museum and Library of St. John de Londres, sign. H.211, Book of Privileges, Grc made for the Order of St. John in Spain, (fol. 321). Publ. Carlos de AVALA y otrc de Privilegios de la Orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León (siglos.
Madrid, 1995, n.° 141. La aldea donada se relaciona con el alfoz maquedano a entre las autoridades de referencia imperante sub eo Maquede, Didacus Simeón
(100) Publ. Ibid., n.° 209.
(101) ACT, sign. 0.2.x.3.3.
(102) Ángel GONZÁLEZ PALENCIA, Los mozárabes de Toledo en los siglos XII-XIII, Madrid, 1926-1930, vol. preliminar, p. 164.
(103) Publ. FITA, «Marjadraque según el Fuero de Toledo», pp. 376-377.
(104) Pilar LEóN TELLO, Judíos de Toledo, 2 vols., Madrid, 1979, 11, n.°' 700, 714, 732 y 753.
(105)ACT, sign. V6.B.1.1.
(106) ACT, sign. V6.B.1.2.
(107)ACT, sign. V6.B.1.6.
(108)BARRIOS, Documentación medieval de la catedral de Avila, pp. 221 y 367-368.
(109)A. CALvo DíAz, «La abadía de San Vicente de la Sierra (Toledo). Aportación documental para su estudio histórico», I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha, V, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 1988, p. 242.
(110) LEóN TELLO, Judíos de Toledo, 11, n.° 694.
(111) ACT, sign. 1.11.A.3.1.
(112)AHN, Clero, Santo Domingo el Real de Toledo, carps. 3.070 y 3.071.
(113)Archivo del Monasterio de San Clemente de Toledo, carp. 9, n.° 7 y carp. 17, n.° 3.
(114) Publ. FiTA, «Marjadraque según el Fuero de Toledo», pp. 380-383.
(115) Publ. GONZÁLEZ, Alfonso VIII, II, pp. 72-73.
(116)GONZÁLEZ, Alfonso VIII, I, p. 242.
(117) Ibid.,11, pp. 691-692.
(118) H. GRASSOTn, «`Inimicitia' y señoríos», Estudios Medievales Españoles, Madrid, 1981, pp. 216-217.
(119)AHN, OO.MM., carp. 464, n.'262.
(120)AHN, Clero, Santo Domingo el Real de Toledo, carp. 3.070, n.° 13. Publ. (parcial), MENÉNDEZ PIDAL, Documentos, pp. 385-387.
(121)AHN, OO.MM., carp. 461, n.° 153.
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(Op. Cit. Pp 36-41)

En las ordenanzas de 1399 los jurados aparecían en varias ocasiones como los encargados de cobrar las multas o caloñas como consecuencia de las infracciones cometidas. Así, los jurados percibían un tercio de las penas come­tidas por el ganado, la introducción de vino foráneo en la villa de Maqueda; el quebrantamiento de aguas y el arrendamiento de viñas a judíos o moros, siendo los dos tercios restantes para los alcaldes y el concejo. Los jurados eran también los encargados de cobrar multas por valor de uno, cuatro o doce mara­vedís, que se establecían según la importancia de la pena cometida (16).

Por otra parte, los oficiales ejecutivos del concejo de Maqueda durante la fase de realengo fueron los sayones, que se encargaban de cumplir las órdenes de los magistrados municipales, citar a juicio y ejecutar las sentencias `. Durante la época de señorío calatravo estas funciones las desempeñaron los alguaciles, ya que desaparecen de la documentación los sayones.

Por último, el almotacén era el oficial del concejo que se encargaba de la vigilancia del mercado, comercio y artesanos, además de la inspección y el adecuado contraste de pesos y medidas (18). En la villa de Maqueda el almotacén recibía doce maravedís en concepto de multa por parte de todo aquel que ven­diese la harina de forma contraria a la regulada por el concejo (19). En ocasiones también podía ser el responsable de regular el uso y funcionamiento de los molinos, como se indica en el fuero de San Silvestre de 1198 (20).

Toda esta estructura de oficios concejiles, encargados teóricamente de defender los intereses de la comunidad, constituía, por encima de ello, un for­midable mecanismo de poder. Como tal estructura de poder los oficios conce­jiles funcionaron durante todo el período que estamos analizando, ya sea desde la perspectiva de la Orden de Calatrava o desde el punto de vista de los caba­lleros.
Este ejercicio del poder en el marco del abadengo calatravo se verificaba, como ya hemos señalado en otro lugar ( 21), en tres planos diferentes pero super­puestos: el poder de la Orden sobre sus concejos, el de los caballeros sobre las villas que gobernaban y el de éstas sobre sus aldeas. Se materializaba así una jerarquización social que tenía su reflejo en una jerarquización espacial, con­secuencia evidente del proceso de territorialización que estaba experimen­tando toda la sociedad peninsular (22).

Naturalmente, durante la etapa del concejo de realengo, el poder corres­pondiente a la Orden de Calatrava era ejercido por el monarca, que normal­mente delegaba en un tenente. Este puesto, como ya hemos visto, era frecuen­temente ocupado por grandes magnates castellanos, pertenecientes en ocasiones a las principales familias del reino. Por su parte, el poder ejercido por la Orden se efectuaba también a través de tenencias delegadas en la per­sona de los comendadores de Maqueda y el hospital de Santa Olalla, de la manera que ya ha sido analizada en su momento.
El segundo plano en la práctica del poder era el que ejercían los caba­lleros sobre las villas, a través del control del gobierno de los concejos, este control no siempre aparecía regulado en los fueros, aunque en la práctica se fue convirtiendo en una realidad social que superaba la propia realidad jurí­dica.

Lógicamente, la capacidad para el ejercicio del poder que tenían los caba­lleros de Maqueda durante la fase dominio calatravo era menor que la que poseían durante el período del concejo de realengo, ya que estaba limitada por la propia potestad gubernativa y judicial de la Orden. Sin embargo, a través de los resquicios que dejaba el poder calatravo, los caballeros pudieron encar­garse de ejercer la justicia en primera instancia y de desempeñar las funciones propias del gobierno local.

El desempeño de todas las funciones características del gobierno y la administración de justicia proporcionaba a los caballeros una cantidad apre­ciable de ingresos, aunque desde luego no alcanzaba la importancia que tenía en los concejos de realengo, ya que un porcentaje muy elevado de la renta se desviaba en beneficio de la Orden de Calatrava. Por otra parte, el ejercicio de las magistraturas concejiles otorgaba a los caballeros privilegios de mayor exención fiscal para ellos mismos y para las personas vinculadas a los caba­lleros por lazos de carácter personal y relaciones de carácter estrictamente eco­nómico..

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(16) Ibid., pp. 619-632.
(17) GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Curso de Historia de las instituciones españolas, p. 546
(18). Ibid.
(19)MALALANA, «Las Ordenanzas de Maqueda», p. 622.
(20)Publ. O'CALLAGHAN, «Martín Pérez de Siones», p. 169.
(21) RODRíGUEZ-PICAVEA, La formación del feudalismo, pp. 327-331.

(22)Sobre este proceso de territorialización vid. J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, La sociedad rural en la España medieval, Madrid, 1988, pp. 58 y ss.
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(Op. Cit pp. 50-51)


4. LOS ORDENAMIENTOS FORALES Y JURÍDICOS DE LA TIERRA DE MAQUEDA

A lo largo de los tres primeros siglos de implantación del feudalismo en Maqueda no conocemos ningún ordenamiento jurídico específicamente diri­gido a este lugar. Habrá que esperar hasta finales del siglo XIV, concretamente hasta 1399, para que la villa de Maqueda cuente con unas ordenanzas munici­pales propias. Hasta entonces sólo contamos con la referencia de que sus pobladores se regían, en asuntos eclesiásticos, por el mismo fuero que los habitantes de Calatalifa y Madrid. La noticia procede de la donación de fuero breve a Calatalifa, realizada por Alfonso VII y el obispo segoviano Pedro en febrero de 1141 (175).

No obstante, y a pesar de esta escueta noticia, todos los indicios apuntan a que la villa de Maqueda y su tierra se rigieron durante la Edad Media por el fuero toledano (176). Varios son los argumentos que, unidos todos ellos, avalan esta hipótesis:

1. La confirmación del fuero de Toledo, verificada por tres pobladores de Maqueda en 1118, significa, en cierto modo, la aceptación para esta última villa del mismo ordenamiento foral, al menos mientras no recibiera un fuero específico.

2. La propia donación del fuero toledano a Calatalifa en 1141, donde se estipulaba que en relación con las iglesias esta población se regiría por el mismo fuero que Maqueda, puede indicar que para las restantes cuestiones esta villa debía acudir también al ordenamiento de Toledo.

3. El predominio del fuero toledano en las tierras limítrofes a Maqueda. Así, al Norte del alfoz maquedano, la villa de Escalona recibió el fuero de los castellanos de Toledo en 1130, y tal vez antes ya dispuso de un ejemplar de la refundición atribuida a Alfonso VII en 1118 `. Al Oeste de Maqueda, la villa de Santa Olalla recibió en 1124, por concesión del mismo monarca, el fuero de los castellanos y el de los mozárabes de Toledo (178). Cuando más de un siglo después (1242), la condesa doña Elo, entonces señora de Santa Olalla, conce­dió fueros a esta villa, todavía seguía vigente el ordenamiento toledano para dirimir cuestiones judiciales, aunque la señora de la villa se situaba como máxima autoridad de apelación en los juicios (179). Finalmente, en la zona meri­dional del alfoz de Maqueda se encontraba Ronda, en cuyo territorio imperaba también el fuero toledano. En abril de 1188 Alfonso VIII donó a la Orden de Trujillo y a su maestre don Gómez esta villa para poblarla a fuero y costum­bres de Toledo (180),

4. A mediados del siglo XIII el fuero toledano estaba vigente en el alfoz de Maqueda, al menos para realizar las compraventas. Esto es lo que se des­prende de un documento fechado el 11 de diciembre de 1251, por el cual Juan Esteban de Maqueda vendía, con marjadraque "' según el fuero de Toledo, al deán y cabildo toledanos su heredad de Fuent Altamia, en término de Maqueda, con casas, alcaceres, olivos, tierras y todos sus bienes por 60 mara­vedís (182).

Con todos estos argumentos, es posible extender la vigencia del fuero de Toledo a la villa de Maqueda y a las aldeas de su alfoz. Solamente conocemos una excepción. Se trata de la aldea de San Silvestre, que experimentó una tem­prana señorialización. Precisamente, el primero de los señores de esta aldea que tenemos documentado, Munio Macho, le entregó unos fueros específicos. Desconocemos la fecha exacta de esta concesión, pero probablemente se rea­lizó en la década de 1180, cuando se documenta el señorío del citado Munio Macho sobre la aldea de San Silvestre. En cualquier caso, la entrega del docu­mento foral debió producirse antes de febrero de 1192, cuando Alfonso VIII confirmó a la Orden de Calatrava la compra de San Silvestre a cambio de 1.000 maravedís (183)`. El mantenimiento de estos fueros típicamente señoriales interesaba a los freires calatravos, razón por la cual en 1198 fueron confirma­dos por el maestre Martín Pérez de Siones

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(174) Según GONZÁLEZ (Repoblación, 1, p. 199), el reducido tamaño de las aldeas fue la causa fundamental de su desaparición.
(175) Publ., entre otros, Luis Miguel VILLAR GARCíA, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), Salamanca, 1991, n.° 3.
(176) Ésta es también la opinión de Julio GONZÁLEZ, Repoblación, p. 45.
(177) Sobre los fueros de Escalona y sus ediciones vid. A.M. BARRERO ALONSO & M.L. ALONSO MARTÍN, Textos de derecho local español en la Edad Media. Catálogo de fueros y cos­tumbres municipales, Madrid, 1989, p. 229.
(178) A. GARCÍA-GALLO, «Los fueros de Toledo», p. 463
(179). BN, ms. 13.080, fols. 121-122.
(180)Publ., entre otros, J. GONZÁLEZ, Alfonso VIII, II, pp. 855-856.
(181)Sobre esta cuestión vid. M." Luz ALONSO, «La compraventa en los documentos toledanos de los siglos XII-XV», AHDE, 61 (1979), pp. 455-517.
(182)AHN, Códices, sign. 987 B, fol. 79r; Biblioteca Catedralicia de Toledo, ms. 42-23a, fol. 67v. Publ. FiTA, «Marjadraque según el fuero de Toledo», pp. 376-377.
(183)GONZÁLEZ, Alfónso VIII, III, pp. 37-38.
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(Op cit 80-81)

miércoles, septiembre 20, 2006

LA VILLA Y LA TIERRA DE TALAVERA (Enrique Rodríguez- Picavea ,Talavara 1996)

Se dicen muchas cosas acerca de la historia de los territorios del Reino de Toledo, mucho más tarde denominado Castilla la Nueva, que normalmente no son más que vaguedades o puras y simples falsedades. Se incluyen aquí unos fragmentos de algunas obras del historiador toledano Enrique Rodríguez-Picavea Matilla , que pueden ilustrar un poco.

1. El historiador en cuestión es especialista en historia medieval toledana y hace una mención especial de lo que se denominó comunidades de villa y tierra que se formaron inicialmente con motivo de la conquista del reino de Toledo por leoneses y castellanos. Dichas comunidades al margen de la denominación común no eran iguales a las comunidades de villa y tierra castellanas, para empezar como nos recuerda Alfonso María Guilarte no se mantiene la unidad de fuero, característica esencial de las antiguas comunidades castellanas. Existía desde el comienzo una pluralidad de comunidades cristianas: mozárabes, leoneses, castellanos, francos, que disponían de diversos fueros. Los mozárabes y los leoneses seguían el fuero juzgo, y los castellanos solo parcialmente los fueros castellanos, que en un plazo relativamente breve desaparecieron para dejar solo el fuero juzgo leonés.

2. A consecuencia de la pronta desaparición de los fueros castellanos la figura del juez foral comunal típico de las comunidades castellanas desapareció bastante propio. La utilización de la palabra comunidad es una convención lingüística que puede confundir acerca de las importantes diferencias entre las comunidades castellanas y las iniciales comunidades toledanas.

3. Los textos nos describen las andanzas de los reyes de León y Castilla y sus difíciles tareas militares y de gobierna en plenas ofensiva de las sucesivas oleadas de musulmanes africanos. Se ha hablado mucho de las milicias concejiles castellanas, pero realmente la vanguardia, y la punta de lanza que podía hacer frente a los expertos jinetes musulmanes y que estaban a su altura en adiestramiento y habilidad no eran las milicias concejiles sino los guerreros consagrados de las órdenes militares – fundamentalmente leonesas o del ámbito general de la cristiandad occidental-. A mayores dificultades guerreras mayores concesiones a las órdenes militares o a los nobles guerreros y a la Iglesia. Incluso un Rey tan castellano como Alfonso VIII, era antes guerrero y político que castellano e hizo numerosas concesiones a diferentes órdenes militares de las iniciales comunidades de realengo en tierras de la actual Extremadura y de Toledo ( Medellín , Maqueda,..), alguno le llamaría hoy día anticastellano o alguna majadería semejante.

4. Las iniciales comunidades toledanas desaparecieron en su mayor parte en el siglo trece y la de mayor duración – Talavera- en 1369 esto es en el siglo XIV, comunidad que salvo el nombre tenía ya poco que ver con las comunidades castellanas. Nada que ver pues con la duración de las comunidades castellanas extinguidas por la Real Orden de 31 de mayo de 1837, Para entonces hacía siglos que había desaparecido hasta la última de las comunidades toledanas. . Desde la misma edad media el Reino de Toledo estaba intensamente feudalizado, al igual que Andalucía o Extremadura, bastante más incluso que el reino de León del cual heredó fundamentalmente sus instituciones políticas y judiciales.

5. Las comunidades castellanas dejaron una notable herencia patrimonial que ha perdurado hasta el día de hoy, muy por el contrario de la efímera experiencia de las comunidades toledanas no ha quedado el menor vestigio, ni un árbol, ni una mata, ni medio acre de tierra, tan solo su lejano recuerdo en legajos y documentos históricos.

6. El historiador aquí traído confunde a todos los repobladores de las tierras del norte con el epíteto común de castellanos, no existen para el diferencia entre gallegos, leoneses, asturianos o castellanos. Así no deja de sorprender cuando en una ocasión dice que los “castellanos de Talavera “ solicitaron al rey la aplicación del fuero real –básicamente el leonés fuero juzgo- . Probablemente una información más correcta habría esclarecido que unos leoneses de Talavera querían una aplicación del fuero real.

7. Al historiador en cuestión no se le ocurre en ningún momento sucumbir a idealizaciones y delirios castellanistas, y habla en todo momento del reino de Toledo, sin usar jamás la tardía denominación de Castilla la Nueva.

8. Los conquistadores y repobladores del norte: guerreros, campesinos , pastores eran portadores de una cultura infinitamente más tosca y menos refinada que la cultura mozárabe toledana - o de una manera general sureña-. La cultura mozárabe conservó la vieja herencia latina, la aportación de muchas elementos culturales árabes, el cristianismo del primer milenio , anterior al cisma de la cristiandad latino-germánica occidental y próximo al cristianismo ortodoxo bizantino. De hecho los musulmanes consideraban la cabeza política de los mozárabes al emperador romano de Constantinopla. Con la reconquista del norte irrumpió el nuevo estilo cristiano occidental, obispos con cotas de malla y armas, grandes patrimonios eclesiásticos, acumulación de bienes materiales y otros asuntos no muy simpáticos bien documentados en estas breves reseñas. Es un verdadero milagro la conservación del viejo rito mozárabe cristiano, celosamente custodiado en la catedral de Toledo.

9. La cultura de los conquistados se impuso en muchos aspectos a los conquistadores, en especial la lengua, que se transformó de tal manera que se puede afirmar que la lengua que se hablaba en el Toledo en otoño de la edad media y en el renacimiento poco tenía que ver con el castellano cantábrico de guerreros, campesinos y jueces forales comunitarios; los filólogos y lingüistas modernos empiezan a desvelar ciertas verdades.

“Siento disentir del criterio de D. Ramón Menéndez Pidal, cuando afirma que la "lengua del toledano Cervantes, admirada en el mundo, no es otra que la lengua del burgalés Fernán González, murmurada por los cortesanos de León" (Castilla, la tradición, el idioma, ?" ed., Ma­drid, Col. Austral, pág. 32). Creo, por el contrario, que la diferencia entre ambas lenguas es enorme, y que el leonés, por sus propios medios, hubiera llegado a una meta muy distinta de la que es muestra el Quijote. Estaba demasiado alejado el espíritu medieval leonés del toledano para que hubieran podido coincidir, sin antes mediar un largo conflicto”

(TEORÍA DE CASTILLA LA NUEVA ,Manuel Criado de Val ,Gredos
Madrid 1960 pp130-131)

Esta lengua se denominó en su día toledano por importantes literatos .

“Ejemplo claro de esta consciente actitud de los españoles del siglo xvI es el de Juan Valdés en su Diálogo de la lengua, al proponer la lengua toledana como guía y norma lingüística. Cristóbal Vi­llalón, por su parte, no oculta su bien distinta idea del toledano.”

(Op. Cit . p. 111)

También se le ha denominado castellano nuevo o español, y esta lengua fue la que se convirtió en lengua común –o koiné- en España y pasó luego a América. Naturalmente que la convención lingüística de denominar con la misma palabra –castellano- a dos lenguas ampliamente discrepantes, no dejó de tener vigencia a lo largo de los siglos. Las convenciones lingüísticas acaban por no tener ninguna relación con el significado originario de las palabras. Así por ejemplo como León , Murcia , el Reino de Toledo y otras muchas regiones pertenecieron a lo convencionalmente se denominó Corona de Castilla , pretenden ahora algunos que todas esas regiones son Castilla.

La denominación de lengua española decretada por las constituciones liberales del siglo XIX, centralistas y uniformizadotas como todas las abstracciones modernas, parece que no sentó del todo bien en todos los rincones de la península, y hoy se vuelve a la vieja convención lingüística de denominar castellano a esa lengua que poco tiene que ver con el castellano originario de los auténticos castellanos.


Para intentar expresarnos con una cierta radicalidad, la lengua toledana del Lazarillo de Tormes, La Celestina o Don Quijote es muy distinta de la lengua castellana del Cantar del Mío Cid, de Gonzalo de Berceo o del Código Silense; es esa lengua toledana la que se cultivó luego en la corte madrileña y en otras partes de España.

O sea si alguien puede presumir de lengua son los toledanos. Es más correcto decir que la lengua que hablan hoy los castellanos es el toledano, que no la afirmación convencional e ignorante de los hechos históricos de que los toledanos hablan castellano, y deducir a continuación no se que sentimientos de castellanidad y otras zarandajas.

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LA VILLA Y LA TIERRA DE TALAVERA EN LA PLENA EDAD MEDIA

Orígenes , consolidación y crecimiento de un concejo de realengo (siglos XI-XIII)

Enrique Rodríguez-Picavea Matilla

Edita Ayuntamiento de Talavera. 1996

Clección de Historia “ Padre Mariana”


Naturalmente, muchos de los trabajos que han abordado el estudio de la organización social del espacio del reino de Toledo durante la Edad Media han realizado aportaciones interesantes para el conocimiento del concejo de Talavera'3. Entre todos ellos, cabe reseñar de un modo especial la extensa obra de Julio González sobre la repoblación de Castilla la Nue­va (14).

Sin embargo, no existe hasta la fecha ningún trabajo similar al de María Jesús Suárez Álvarez por lo que se refiere al análisis del concejo de realengo talaverano (15), particularmente de los dos siglos largos que se ex­tienden desde la incorporación de Talavera al reino castellano-leonés de Alfonso VI hasta finales del siglo XIII, cuando se inicia la etapa de sucesi­vas señorializaciones (16) de la tierra de Talavera, que culminaría de forma definitiva en 1369, con la entrega de la villa a los arzobispos de Toledo.

En consecuencia, el objetivo fundamental de este trabajo es acome­ter el estudio global de la villa y la tierra de Talavera durante la etapa del concejo de realengo, desde sus orígenes, pasando por su fase de desarrollo y consolidación, hasta acabar en la etapa de su máxima expansión territo­rial. En este sentido, no existen excesivos problemas en hacer coincidir la fecha de inicio de nuestro trabajo con la de la integración de Talavera y su tierra en el reino castellano-leonés de Alfonso VI a mediados de la década de 1080. Por su parte, la fecha de finalización del estudio los años finales del siglo XIII marca el inicio de una nueva fase en la historia del concejo de Talavera, caracterizada por la señorialización de la villa y su tierra, que se iniciará en 1295 con la entrega de la misma al infante don Enrique, en el contexto de los acontecimientos que rodean la turbulenta minoría de edad de Fernando IV. Además, las décadas finales del siglo XIII marcan el final de una época expansiva, no sólo del reino de Toledo sino de todo el Occi­dente europeo. Por todo lo expuesto anteriormente, pensamos que el perío­do cronológico escogido para el estudio de Talavera y su tierra tiene una gran coherencia histórica, ya que es el único que abarca la etapa de los orígenes, desarrollo y expansión del concejo de realengo.

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(13) En este sentido destacan los planteamientos metodológicos y estructurales realizados por Ermelindo PORTELA («Del Duero al Tajo») y Emilio CABRERA («Del Tajo a Sierra Morena») en la obra colectiva dirigida por J.Á. GARCÍA DE CORTÁZAR, La organiza­ción social del espacio en la España medieval. La Corona de Castilla en los siglos VIII­-XV, Barcelona, 1985. Junto a ellos, muchos son los trabajos que merecerían ser reseñados aquí, pero para no alargar la lista de referencias remitimos a R.IZQUIERDO BENITO, «Aproximación a las fuentes para el estudio de Castilla-La Mancha en la Edad Media. Fuentes documentales y bibliografía», 1 Congreso de Historia de Castilla-La Mancha. I. Fuentes para la Historia de Castilla-La Mancha, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 1988, 39-60; E. CABRERA, «Conquista cristiana y repoblación de Extremadura y Castilla la Nueva. Estado de la cuestión», Actas del Coloquio de la V Asamblea General de la Sociedad Española de Estudios Medievales, Zaragoza, 1991, 101-120; id., «La in­vestigación histórica sobre Castilla-La Mancha referida al período medieval», Actas de las 1 Jornadas sobre la investigación medieval en las Comunidades Autónomas. Presente y.futuro de la Historia Medieval en España, ed. preparada por Cristina SEGURA GRAÍÑO, Madrid, 1990, 285-311.

(14) Julio GONZÁLEZ, Repoblación de Castilla la Nueva, 2 vols., Madrid, 1975-1976

(15) Algunos aspectos de la Talavera medieval han sido abordados en el libro colectivo Talavera en el tiempo: Primer Ciclo de Conferencias `92, Talavera de la Reina. 1994.


(16) El proceso de señorialización de la tierra de Talavera ha sido objetivo preferente de algunos trabajos de Alfonso FRANCO SILVA, «El proceso de señorialización de las tie­rras de Talavera de la Reina en el siglo XV El caso de Cebolla y los Ayala», Anuario de Estudios Medievales, 20 (1990), 223-274; y «La fundación de pueblas en tierras situadas al Noroeste del Reino de Toledo a fines del siglo XIII», Historia. Instituciones. Documen­tos, 17 (1990), 31-53. Por otra parte, el abolengo más importante del alfoz talaverano ha sido estudiado de forma monográfica por J. Carlos VIZUETE MENDOZA, La formación de un gran dominio en la tierra de Talavera: Sta. María de Guadalupe (Estudio y Regesta 1340-1389), Talavera de la Reina, 1993.
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(LA VILLA Y LA TIERRA DE TALAVERA EN LA PLENA EDAD MEDIA,Enrique Rodríguez-Picavea Matilla ,Edita Ayuntamiento de Talavera. 1996, pp. 10-11)




esta última villa (Talvera), según las fuentes musulmanas", los almorávides tomaron la alcazaba y volvieron a instaurar la mezquita mayor sobre la iglesia cris­tiana. No obstante, tal y como afirma Julio González'', parece improbable la captura de Talavera, ya que su posterior recuperación por los castellanos habría sido convenientemente ensalzada en las fuentes cristianas.

En cualquier caso, la campaña almorávide de 1110 debió dejar muy maltrechas las defensas de Talavera y reducir notablemente su actividad socioeconómica. Esto explicaría el silencio documental que pesa sobre esta villa toledana durante las dos primeras décadas del siglo XII.

A pesar de la crítica situación de los primeros años del siglo XII, y una vez superada la fase más virulenta de la ofensiva almorávide, resultaba fundamental para Talavera la consolidación y el desarrollo de su organiza­ción concejil. Con este objetivo, era necesario adoptar un ordenamiento foral que rigiese en la villa y su territorio. En 1118, trece moradores de Talavera confirmaron la recopilación de fueros atribuida a Alfonso VII, que como es conocido fue redactada posteriormente, hacia mediados de la dé­cada de 1160 (13). De este hecho puede desprenderse que los representantes de Talavera se aceptaron los fueros toledanos para su propia villa. Entre los pobladores talaveranos confirmaron los fueros de Toledo ocho castellanos Andrés Amikiz, Nuño Peláez, Munio Díaz, Julián Pérez, Juan Esteban, Pelayo Vermúdez, Martín Muñoz y Pedro Curtito, un franco Lambert, el alcael y cuatro mozárabes Abu Ishac, Jalf al-Catal, Yulad ben Otsman y Abd ar-Rahman, lo que demuestra la pluralidad de comunidades cristianas desde los orígenes del concejo. Todo parece indicar que Lambert, el alcael, era el personaje que ocupaba el cargo de alcalde al frente del concejo talaverano. En consecuencia, estaríamos ante la constatación documental de la existencia de una más temprana organización concejil. Por otra parte, el privilegio real consagraba a Talavera, junto con Madrid lugar del que aparecen catorce confirmantes, tres de ellos mozárabes como la villa más importante del reino de Toledo, al margen lógicamente de la propia capital. Por último, la aceptación de los fueros toledanos por parte de los morado­res de Talavera implicaba también la extensión de la misma fórmula jurídi­ca a su propio territorio.

En ese mismo año de 1118 se documenta Gómez Muñiz como alcai­de de Talavera. Aparece como confirmante de un privilegio real a la cate­dral de Toledo, junto al alcaide de Toledo, Pelayo Suárez, y a los obispos y magnates más importantes del reino". El documento vuelve a indicar la importancia adquirida por Talavera en el contexto estratégico del reino de Toledo. Por otra parte, se reafirma la organización eminentemente militar de la plaza talaverana, al frente de la cual se sitúa, como en Toledo, un alcaide, un jefe militar de la fortaleza, cuya relevancia le lleva a situarse a la altura de los grandes magnates del reino en la confirmación de los privile­gios reales. Por otra parte, se consagra la independencia militar de Talavera respecto de Toledo, en contra de la opinión expresada en su día por Gautier ­Dalchéls (15). .

Era importante la consagración de Talavera como uno de los bastio­nes defensivos principales del reino de Toledo. Tras el periodo de los pro­blemas internos en al-Andalus (1118-1127), durante el cual los almorávides no prodigaron sus ataques en la frontera, vendrían nuevas aco­metidas musulmanas contra las comarcas toledanas". En el contexto de la nueva ofensiva almorávide, tal vez en 1129 un ejercito que partió de Sevilla atacó Talavera, pero cuando regresaba con el botín fue alcanzado por 300 jinetes que le derrotaron".

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(11) Ibid., pp. 123-124.
'(12) GONZÁLEZ, Repoblación, 1, p. 102.
(13) En este sentido vid. el completo trabajo de A. GARCÍA-GALLO, «Los fueros de Toledo», Anuario de Historia del Derecho Español, 45 (1975), 341-488. La publicación de la reco­pilación atribuida a Alfonso VII en pp. 473-483, y en R. IZQUIERDO BENITO, Privile­gios reales otorgados a Toledo durante la Edad Media (1101-1494), Toledo, 1990, n° 3.
(14) Publ. GARCÍA LUJÁN, Privilegios reales, n`7.
(15) Jean GAUTIER DALCHÉ, Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media, Ma­drid, 1979, pp. 114-115.
(16) GONZÁLEZ, Repoblación, 1, pp. 133-140.
(17) IBN IDARI, Al-Bayan... nuevos fragmentos, pp. 186-188. Sin embargo, Ambrosio Huici Miranda, traductor de esta crónica, a pesar de anotar el nombre de Talavera, duda de que Psa sea la lectura correcta.
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(Op. Cit. Pp.18-19)

A pesar de esta intensa actividad militar, continuaba la reactivación económica de la villa deTalavera y su tierra. En ella tuvieron papel destaca­do las órdenes militares de Calatrava, Santiago y San Juan, cuya introduc­ción se produjo con el apoyo de la monarquía y la nobleza o bien por propia iniciativa. Al mismo tiempo, el monasterio toledano de San Clemente pro­siguió con su política de adquisición de propiedades, especialmente las relacionadas con la población mozárabe (43). Por su parte, Alfonso VIII conti­nuaba la política de apoyo de la Corona a los arzobispos de Toledo, me­diante la confirmación de la décima parte de las rentas reales en Talavera (44).

Al mismo tiempo, no se olvidaba el monarca castellano de afianzar la jurisdicción territorial entre los concejos de Ávila y Talavera. Así, en abril de 1181, confirmaba los términos meridionales del concejo abulense frente al territorio talaverano, según los había fijado anteriormente su abue­lo Alfonso VII (45) . La consolidación del territorio era necesaria para el pro­greso de sus aldeas.

No obstante, todos los intentos de la monarquía y de los poderes señoriales, ya fueran éstos laicos o eclesiásticos, por articular socialmente el alfoz de Talavera se vieron truncados con la ofensiva almohade del vera­no de 1195 que culminó en la estrepitosa derrota castellana de Alarcos. Las consecuencias de la batalla se materializarían en el avance de la frontera castellano-andalusí, que pasó de Sierra Morena a los Montes de Toledo, quedando de este modo expuestas al ataque musulmán todas las tierras toledanas. Mucho más peligrosa para la tierra de Talavera fue la campaña del verano de 1196, en la que los almohades tomaron Trujillo, Montánchez, Santa Cruz y Plasencia, dejando el camino libre para arrasar los campos de Talavera, Santa Olalla y Escalona, y cercar Maqueda, a la que no consiguie­ron capturar debido a la solidez de su fortaleza (46). Al año siguiente, los mu­sulmanes volvieron a arrasar las maltrechas tierras deTalavera y Maquedd (47). La villa de Talavera pudo resistir las acometidas gracias a la eficacia de su sistema de fortificaciones: despues de la deAlarcos, el rey de los almohades, de quien dixiemos ya, veno de cabo et terco Toledo et a Maqueda et a Talavera; mas pero non pudo prender ninguna dellas, pero desbarato a Sancta Olalla et a otros logares que no eran cercados (48). Las treguas firma­das en el mismo año de 1197 entre los castellanos y los almohades acaba­ron con el grave peligro que para Talavera habían significado los ataques almohades (49).

La paz de finales del siglo XII y la primera década del siglo XIII permitirá la recuperación del concejo de Talavera y atraerá a nuevos pode­res señoriales como el monasterio de Las Huelgas de Burgos y la Orden de Monfragüe. Por otra parte, se reforzaba la organización eclesiástica de la villa con la erección de la colegiata de Santa María de Talavera, verificada por el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada en julio de 1211 (50).

3. Crecimiento y expansión del concejo de Talavera (1212-1295)

Después de la victoria cristiana en la campaña de las Navas deTolosa (1212), la frontera se alejó definitivamente de los Montes de Toledo para situarse en Sierra Morena. Dos años después se firmaba la tregua con los almohades. A partir de entonces, el concejo de Talavera, ya consolidado, conoce el crecimiento de su villa y la expansión por su tierra. No obstante, tal y como señala Julio González (51), el peligro de los ataques musulmanes no desaparecería hasta la definitiva conquista cristiana de Trujillo en 1232.

Naturalmente, con la nueva situación en la frontera castellano-­andalusí, el concejo talaverano contaba con excelentes expectativas de cre­cimiento. De ello se apercibió enseguida la monarquía, que, en contra de lo dictaminado por Alfonso VIII en su testamento, decidió conservar en su poder la bodega de Talavera, ya que resultaba necesaria para el fisco real". También lo detectó el arzobispo de Toledo, que defendió con fuerza sus derechos sobre las iglesias pertenecientes al término de Talavera, que ha­bían sido usurpadas por el obispo de Ávila (53). Finalmente, tampoco pasó desapercibido para los poderes señoriales especialmente las órdenes mili­tares y los monasterios de Las Huelgas y San Clemente de Toledo con intereses en la tierra de Talavera, que aprovecharon la nueva coyuntura pacífica para aumentar el número de sus posesiones y acrecentar la impor­tancia de las ya existentes.

No obstante, no conviene perder de vista que la actividad guerrera seguía formando parte activa de la vida cotidiana de los talaveranos. Por eso, no estaba de más la confirmación realizada por Fernando III en abril de 1218 del privilegio de su abuelo Alfonso VIII, mediante el cual eximía a los saeteros de Talavera del pago de todo pecho, facendera, posta, portazgo y cualquier-otro tributo regio (54). En este contexto, puede resultar muy ilustra­tivo de la entidad adquirida por la milicia guerrera de Talavera el dato de que en 1213 la hueste concejil de esta villa estaba compuesto por 60 caballeros y 400 peones. Independientemente de la exactitud de las cifras, otra parte razonablemente creíbles, es interesante comprobar que el concejo de Talavera tenía autonomía y entidad suficiente como para realizar una expedición de castigo dirigida contra la comarca de Sevilla: Arrancada sobre CCCC peones e LX Caballeros de Talavera, alende Guadalquivil cerca de Sevilla, que non escaparon ende si non muy pocos, primer dia Julio, Era MCCLI. Una segunda noticia referida al mismo acontecimiento añade que, junto a los peones y caballeros, participaron en la expedición ballesteros de Talavera (55).


Es lógico, que con el clima bélico imperante durante buena parte siglo XIII, dos de las actividades económicas fundamentales fueran la ganadería y la caza. Ambas se adaptaban perfectamente a la actividad guerra y al medio físico predominante en la tierra de Talavera. En este sentido, no extraña tampoco la confirmación verificada por Fernando III en 122 favor de los loseros de Talavera de la carta por la que Alfonso VIII prohibía que ninguna persona ajena cazara en sus losas 56).

Fue durante el segundo tercio del siglo XIII, después de la captura Trujillo (1232), cuando de forma más intensiva se inició la ocupación y organización de la tierra de Talavera. Entonces, el concejo talaverano debió de entrar en competencia con nuevos y antiguos concejos vecinos. En la zona septentrional, las aspiraciones de Talavera continuaban cercenadas por presión del poderoso concejo abulense. Precisamente, para defenderse mutuamente de una posible amenaza del concejo de Ávila, en noviembre 1248, los concejos de Plasencia y Talavera llegaron a un acuerdo de hermandad (57). En el sector suroccidental, los límites del concejo de Talavera, llegarían a contactar con los de la villa de Benquerencia, que en abril 1241 Fernando III donaba a la Orden de Alcántara y a su maestre Pedro Ibáñez (58). Por último, en la zona occidental, la que llegaba hasta los Montes de Toledo, fue necesaria la intervención de Alfonso X, que en 1262 precisó los términos entre el concejo de Talavera y el de Toledo (59).

La máxima expansión se alcanzaría a finales del siglo XIII, cuando Sancho IV donaba al concejo de Talavera las dehesas de Jevalillos, Ibarromán y Castrejón de Ibor, situadas en el alfoz de esta villa (60).

Con anterioridad, el concejo de Talavera conoció la señorialización y consecuente desmembración de un sector septentrional de su territorio. En efecto, en febrero de 1285, Sancho IV donó a Juán García de Toledo, Porte­ro Mayor de Castilla, el lugar de Marrupe, con todos sus términos, para que pudiera poblarlo a fuero de los caballeros de Toledo (61). Tres años después, el monarca castellano volvió a donar al mismo personaje los lugares de Malpartida al que ponía el nombre de Mejorada y Segura 62). Al mismo tiempo, y a pesar de la oposición mostrada por el concejo de Talavera, seguía progresando, lenta pero irremediablemente, el señorío que el mo­nasterio toledano de San Clemente había establecido en la aldea de Azután (64), que contaba con el apoyo decidido de Alfonso X. El paso definitivo se produjo en mayo de 1274, cuando la abadesa del cenobio cisterciense con­cedió carta de población a su aldea de Azután (64).

Por otra parte, a lo largo del siglo XIII, la villa de Talavera conoció un grave conflicto que enfrentaba a los pobladores mozárabes con el resto de los pobladores cristianos en torno a la normativa jurídica por la que debían regirse en los juicios. En abril de 1254, Alfonso X, con la intención de resolver el problema, ordenó al concejo y a los alcaldes de Talavera que se juzgara solamente según el Fuero del Libro (65). Tres años después, el pro­pio monarca castellano, a petición de los caballeros castellanos de Talavera y de los hombres buenos de sus aldeas, concedía a esta villa el fuero real (66).

No obstante, el conflicto no logró solucionarse. Por eso, fue necesa­ria la intervención de Sancho IV, que, en marzo de 1290, con el objetivo de solucionar el litigio entre los mozárabes y castellanos de Talavera, conce­dió que todos ellos dirimieran sus juicios por el fuero del Libro Juzgo de León (67).

Al final del periodo cronológico que estamos analizando, concreta­mente en diciembre de 1294, el concejo de Talavera vio reforzada conside­rablemente su actividad económica, al concederle Sancho IV autorización para celebrar una feria anual a celebrar durante 17 días en la festividad de San Andrés (68).

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(42) IBN IDARI, Al-Rayan al-mugrib fi ijtasar muluk al-Andalus wa-l-Magrib, ed. A. HUICI MIRANDA, Colección de Crónicas Árabes de la Reconquista, 11-II1, Tetuán, 1953-1954, 11, pp. 49-51.
(45) Ángel GONZÁLEZ PALENCIA, Los mozárabes de Toledo en los siglos XII-XIII, 4 vols., Madrid, 1926-1930.
(44) Publ. GARCÍA LUJÁN, Privilegios reales, n2 33.
(45)GONZÁLEZ Alfonso VIII II, pp 628-630; III, pp. 87-90
(46) Priso el Rey de Marruecos a Montanchez, e Santa Cruz, e Trugiello, e Placencia, e vinieron por Talavera, e cortaron el Olivar, e Olmos, Santa Olalla, e Escalona, e lidiaron Maqueda, e non la prisieron, e vinieron cercar Toledo, e cortaron las viñas, e los arboles, e duraron y X dias en el mes de Junio, Era MCCXXXIV (J. PORRES MARTÍN-CLETO, Los Anales Toledanos I y II, Toledo, 1993, pp. 161 y 163).
(47)' A otro año vino el Rey de Marruecos para Talavera (Ibid., pp. 163 y 165).
(48) Publ. Primera Crónica General de España, editada por Ramón Menéndez Pidal con un estudio actualizador de Diego Catalán, Madrid, 1977, 11, p. 682.
(49) La ofensiva almohade de 1196-1197 en GONZÁLEZ, Alfonso VIII, 1, pp. 973-979.
(50) Archivo de la Colegiata de Talavera, carp. 561, n° 2.
(51) GONZÁLEZ, Repoblación, I, p. 316.
(52) GARCÍA LUJÁN, Privilegios, n°- 50.
(53) HERNÁNDEZ, Los Cartularios, n- 364.
(54) Publ. Julio GONZÁLEZ, Reinado y Diplomas de Fernando 111, 3 vols., Córdoba, 1980-
1983-1986, II,nº 26
(55) PORRES, Los Anales Toledanos, pp. 177-178.
(56) Publ. GONZÁLEZ, Fernando 111, 11, nº 148.
(57) Publ. GÓMEZ-MENOR, La antigua tierra de Talavera, pp. 57-58.
(58) Publ González , Fernando III, nº 680
(59) Archivo Municipal de Toledo, alacena lá, leg. 4°, n- 2.
(60) Publ. M.GAIBROIS, Historia del reinado de Sancho IV de Castilla, In, Madrid, 1928, n°- 473; GÓMEZ-MENOR, La antigua tierra de Talavera, pp. 60-61 (incompleto).
(61) Alfonso FRANCO SILVA, Alfonso, «La fundación de pueblas en tierras situadas al Noroeste del Reino de Toledo a fines del siglo XIII», Historia. Instituciones. Documen­tos, 17 (1990), pp. 46-47.
(62) Ibid., pp. 48-49.
(63) Sobre el mismo vid. Fernando JIMÉNEZ DE GREGORIO, Azután: una villa de señorío monástico femenino, Toledo, 1990.
(64) MENÉNDEZ PIDAL, Documentos nº 286 pp. 387-389
(65) Memorial Histórico Español, 1, Madrid, 1851, p. 38.
(66) Ibid., pp. 124-127.
(67) GAIBROIS, Sancho IV, 111, n-° 295.
(68) Ibid.,111, n°- 584.
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(Op. Cit. Pp 26-31)

4. La introducción de poderes señoriales en el concejo de Talavera

4.1. Órdenes militares

4.1.1. La Orden de Calatrava

El primer documento relacionado con la presencia de la Orden de Calatrava en tierra de Talavera data de enero de 1172, cuando Alfonso VIII donó a los freires calatravos todos los olivos que tenía en Talavera, excepto los que ya había dado al monasterio de Perales61. Ese mismo año, doña María de Almenara, hija del conde de Urgel, con el consenso de su marido y su hijo, donó a la Orden de Calatrava toda la heredad que tenía en Talavera (70).
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(69) GONZÁLEZ, Alfonso VIII, II, pp. 281-283.
(70) SUÁREZ DE ALARCÓN, Relaciones genealógicas de los marqueses de Trocifal, des de Torresvedras, Madrid, 1656, apéndice, p. 11.
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(Op. Cit. Pp 31)

Tal vez los calatravos también tenían derecho a dos partes del diez­mo de la iglesia de Torremocha, en el término de Azután, si es que el acuer­do de 1245 con el arzobispo de Toledo se refería a este lugar del alfoz de Talavera (83).

Pero también se preocuparon los calatravos de adquirir propiedades en la propia villa de Talavera. En abril de 1238, el comendador de Talavera Pedro Peláez compró a don García, hijo de Domingo Miguel de la Puente y canónigo de Santa María de Talavera, una tierra para alcacer, cerca de la Huerta del Rey, por dos maravedís alfonsíes, a razón de quince sueldos cada maravedí (84).

Para mediados del siglo XIII la encomienda calatrava de Talavera estaba institucional y patrimonialmente consolidada. Como prueba de ello, durante la segunda mitad del siglo XIII se documentan sucesivamente has­ta cinco comendadores de Talavera, que por orden cronológico son Juan González de Roa, Pedro Gómez Barroso (85), Galín Pérez (86), García Suárez (87) y Pedro de Abdulia (88). Por otra parte, la Orden consiguió aumentar el patrimo­nio urbano a cambio de conceder bienes rurales. Así en febrero de 1280, Pedro Rodríguez, que fue de Talavera, y su mujer doña Inés cedieron a los freires calatravos cinco pares de casas y una tienda en Talavera, a cambio de una heredad en el término de esta villa, con todos sus derechos en el río Tajo. Los pares de casas adquiridos por la Orden estaban, cuatro de ellos, en el arrabal mayor, y el quinto limitando con la calle del Rey y la tienda de la aljama de los judíos. La heredad que hasta entonces había pertenecido a los freires estaba compuesta por dos tierras, con una azuda vieja en el Tajo, todo cerca del Campo del Fornillo y la carrera que iba a Manzanas (89).

Finalmente, en el último cuarto del siglo XIII, don Fernando Martínez y su mujer doña Teresa cedieron a la Orden de Calatrava, para después de su muerte, siete pares de casas, tres tiendas y un solar en la villa de Talavera, y toda su heredad en Hornillos (90), Benavente,Alex, Cazalegas, Fituero y Las Rosas, a cambio de la tenencia vitalicia de la villa de Cogolludo. Sin em­bargo, en septiembre de 1294, una vez muerta doña Teresa y debido a las quejas de los vecinos de Cogolludo en relación a que don Fernando Martínez no respetaba sus fueros y costumbres, éste renuncia a la tenencia vitalicia de Cogolludo y a la posesión de la casa de Cazalegas, en término de Talavera, en favor del maestre calatravo". El documento no especifica qué ocurrió con el resto de las heredades,-que presumiblemente estaban en el alfoz de Talavera. Tal vez la Orden no las recibió nunca, ya que el acuerdo inicial se rompió en 1294.

En cualquier caso, la Orden de Calatrava fue uno de los poderes señoriales más importantes de cuantos se introdujeron en tierra de Talavera. En el marco del organigrama institucional de los calatravos, Talavera era una encomienda de tipo intermedio, cuyas rentas no eran muy cuantiosas, pero su importancia para la política de la Orden de Calatrava era considera­ble por estar situada en uno de los concejos más relevantes del reino de Toledo (92)
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(82) AHN, 00. MM., carp. 458, n°- 100; Ibid., sign. 1342 c, fol. 115; RAH, col. Salazar, sign. 9-611, fol. 248.
(83) ORTEGA Y COTES, Bullarium, pp. 78-82; H. GRASSOTTI, «Don Rodrigo Ximénez de Rada, gran señor y hombre de negocios en la Castilla del siglo XIII», Cuadernos de Historia de España, 55-56 (1972), pp. 296-301.
(84) AHN, 00. MM., sign. 1343 c, fol. 9; RAH, col. Salazar, sign. 9-614, fol. 11 v.
(85) RADES, Chronica de Calatrava, fols. 44 r y 46 v.
(86) Antes había sido comendador de Nambroca. Vid. ibid., fol. 46 v.
(87) Era nieto por línea materna del alcalde don Gómez e hijo de Suero Gutiérrez y doña Sol. Vid. ibid., fol. 46 v.
(88)Ibid., fol. 52 v..
(89) AHN, 00. MM., sign. 1344 c, fol. 98.
(90) Se localiza en el término municipal de La Estrella. Vid. MARTÍNEZ DIEZ, «Estructura administrativa», p. 113.
(91) AHN, 00. MM., carp. 461, n° 154; Ibid., sign. 1344 c, fol. 182; RAH, col. Salazar, sign. 9-614, fols. 327-328.
(92) Sobre el papel jugado por la encomienda de Talavera en el contexto del señorío calatravo del reino de Toledo vid. Enrique RODRÍGUEZ-PICAVEA, La formación del feudalismo en la meseta meridional castellana. Los señoríos de la Orden de Calatrava en los siglos XII-XIII, Madrid, 1994, pp. 57-175. Lógicamente, al trazar la evolución de la encomienda talaverana, seguimos las directrices que en su día apuntamos en este trabajo.
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(Op cit. Pp 34-35)

4.1.4. La Orden de Monfragüe

La presencia de la Orden de Monfragüe en la villa y la tierra de Talavera tuvo una duración escasa como consecuencia de los avatares que experimentó la vida de la propia Orden, que acabarían con su desaparición.

El primer documento que relaciona a esta institución de monjes-gue­rreros con Talavera data de enero de 1197. En esa fecha, Alfonso VIII con­cedió a la Orden de Monfragüe y a su maestre Rodrigo Gonzálvez una renta anual de 15 cahíces toledanos de sal en las salinas de Talavera (117). Más de una década después, en mayo de 1210, doña Sol de Talavera, viuda del alcalde Pedro Martínez vendió al maestre de la Orden de Monfragüe don Rodrigo toda la heredad que tenía en el Gébalo, a excepción de ciertos bienes que se reservaba para ella misma, por 500 maravedís. La venta la presencia y autoriza Alfonso VIII. Esto prueba la importancia de los parti­cipantes en la transacción. Por otra parte, el valor de lo adquirido debía ser muy considerable teniendo en cuenta la cantidad que se pagó en metáli­co (118).

No obstante, poco después desaparecería la Orden de Monfragüe y, según disposición de Fernando III, todos sus bienes y derechos pasaron en 1221 a poder de la Orden de Calatrava (119). Es posible que las propiedades y rentas relacionadas con la tierra de Talavera pasaran a integrarse en la enco­mienda calatrava de esta villa.

4.2. Monasterios y conventos

Entre los monasterios que se introdujeron en la tierra de Talavera durante la Plena Edad Media destacan fundamental dos, San Clemente de Toledo y Las Huelgas Reales de Burgos, que curiosamente tenían algunos puntos de contacto: ambos eran cenobios femeninos; los dos abrazaron, antes o después, la reforma cisterciense; y tanto San Clemente como, sobre todo, Las Huelgas, contaron también con un decidido y renovado apoyo de la monarquía castellana.

4.2.1. El monasterio de San Clemente de Toledo

Indudablemente, este cenobio de monjas toledanas constituyó el po­der monástico más importante de toda la tierra de Talavera. Este monaste­rio, estrechamente relacionado con la población mozárabe, resultó ser ade­más el pionero en la adquisición de propiedades en la villa y el alfoz talaverano. Así, en septiembre de 1142, Eulalia, viuda de Dulungo Pérez, vendía a Dominica, abadesa del monasterio de San Clemente de Toledo, unos olivos, con una tierra, un pozo y un moral en la villa de Talavera por cuatro maravedís mercales (120)

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(113) AHN, OO.MM., carp. 323, n- 6.
(114) AHN, OO.MM., carp. 323, n- 10.
(115) AHN, OO.MM., carp. 323, n°- 15 y 16.
(116) AHN, OO.MM., carp. 323, n°- 20.
(117) González, Álfonso VIII, III pp.166_168.
(118) AHN, 00. MM., Registro de Escrituras de la Orden de Calatrava, 11, sign. 1342 c, fol. 46.
(119) GONZÁLEZ, Fernando 111, 11, pp. 160-161.
120) AMSCT, carp. 1, n2 3.
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(Op. Cit. 40-41)
.

A partir del segundo tercio del siglo XIII, al compás de la expansión que estaba experimentando el concejo de Talavera, los esfuerzos de las monjas de San Clemente se orientaron principalmente hacia la aldea de Azután. En 1225 Fernando III había entregado autorización al monasterio para construir un puente sobre el Tajo (113), que finalmente fue levantado por las monjas cistercienses junto a la azuda de Pinos y la barca de Azután, canalizando así el tránsito de personas, ganados y mercancías en este sector del Tajo. Esto iba en contra de los intereses del concejo de Talavera, que destruyó el puente. Sin embargo, en febrero de 1258, Alfonso X condenó a los talaveranos a pagar los daños causados al monasterio de San Clemente de Toledo, al tiempo que ordenaba que reconstruyeran el mencionado puen­te (134).


Por otra parte, el monarca estaba decidido a fomentar el poblamiento en Azután. Por eso, en 1260 concedió a la abadesa del monasterio de Sa Clemente de Toledo 100 vasallos para poblar la villa de Azután, que debía pagar sus derechos al Rey como lo hacían los vasallos de las órdenes de Calatrava y Santiago, sin estar obligados a pagar a nadie más (135). A pesar de todo, la puebla no debió prosperar excesivamente. Para remediarlo, casi tres lustros después, Doña Leocadia Fernández, abadesa del monasterio d San Clemente de Toledo, y todo su convento, concedieron carta de población a su villa de Azután (136).

Finalmente, el monasterio sacó partido de la privilegiada situación del puente de Azután, consiguiendo formar una notable cabaña ganadera En 1293, Sancho IV concedió al monasterio que 1500 vacas y 2000 ovej1 de su ganado pudieran andar por su reino con las mismas garantías que las del monarca, incluida la exención de portazgo y montazgo (137).

4.2.2. El monasterio de Las Huelgas de Burgos

La introducción de las monjas cistercienses de Las Huelgas en la tierra de Talavera fue mucho más tardía que la de San Clemente y su relevancia fue también notablemente inferior. No obstante, el monasterio burgalés detentó algunas propiedades en Talavera y sus alrededores, fruto de apoyo prestado por la monarquía castellana (138). De este modo, en marzo d 1207, Alfonso VIII donó al monasterio de Las Huelgas y a su abadesa doñ Sancha los molinos de Afleix, cerca de Talavera, con la plana del río correspondiente (139). Cuatro años más tarde, poco después de haber sido sepultado en el cenobio burgalés el infante don Fernando, el propio monarca castellano volvía a donar a las monjas cistercienses la bodega real de Dueñas, el olivar que tenía en Talavera y una renta anual de 500 maravedís en las salinas de Atienza (140).

La penetración del monasterio de Las Huelgas en la tierra de Talavera fue reconocida por el Papa Honorio III, que en 1219 tomó bajo su protec­ción al cenobio y confirmó todas sus posesiones, con mención expresa de un olivar y dos molinos en Talavera (141). Confirmación que era renovada por Gregorio IX en julio de 1231 (142).

Consolidada definitivamente la posición del monasterio de Las Huel­gas en la tierra de Talavera, las monjas burgalesas se inclinaron hacia la compra de nuevas heredades para aumentar su patrimonio en la comarca toledana. Así, en diciembre de 1221, Domingo Miguel y su mujer doña Coloma vendieron a frey Domingo, comendador del monasterio de Las Huelgas en Talavera, una viña con árboles, situada en el pago de la Reina de Talavera, por un maravedí alfonsino (143). Un mes más tarde, el cenobio bur­galés compro otra viña situada en el mismo pago talaverano por idéntico precio (144).

Dos décadas después, en mayo de 1242, Fernando III donó al mo­nasterio de Las Huelgas un hombre excusado de pagar facendera, fonsadera, posta, pedido, servicio o fonsado en la villa de Talavera (145).

Por último, en marzo de 1257, Doña Elvira Fernández, abadesa del monasterio de Las Huelgas, compraba a Pedro Mingo, el tuerto, de Talavera, los tres cuartos de las aceñas de Basconiel con todas sus pertenencias por 2.000 maravedís. Además, las monjas cistercienses cedían vitaliciamente al vendedor las casas y la bodega que poseían en Talavera, cerca de San Salvador, a excepción de las tinajas ( 46).


4.3. Obispados y cabildos catedralicios

Los dos obispados más importantes del reino castellano-leonés, los que representaban los arzobispos de Santiago de Compostela y de Toledo, contaban con propiedades en la tierra de Talavera.

En efecto, en 1130, el arzobispo compostelano Gelmírez consiguió que Alfonso VII le cediera una heredad en Talavera destinada a proporcio­nar aceite para la iluminación de su catedral. La noticia la conocemos por la Historia Compostela, que narra con precisión este hecho:

Celebrado el referido concilio (el de Carrión de 1130), antes de que el compostelano se separase del rey, atendiendo sagazmente como buen pastor al honor y provecho de su iglesia pidió al mismo rey que le acotase dos villas que eran de juro de la iglesia de San­tiago, a saber. Cacabelos y Lédigos...Pidió también al mismo rey que le diera para la salvación y remedio de su alma una propiedad en Talavera, ciudad que está próxima a Toledo, de donde pudiera obtener tanto aceite que bastara en invierno para alumbrar la igle­sia de Santiago. Pues en esta época del año pocos peregrinos visi­tan la basílica del apóstol Santiago por temor a la dificultad del camino y a los rigores del invierno, y la cera que ofrecen, no es suficiente para la iluminación de la iglesia. Y el rey, comprendien­do que sus peticiones eran justas y razonables, acotó firmemente las citadas villas según los deseos del compostelano y concedió la heredad productora de aceite en la referida ciudad para que la iglesia de Santiago la poseyera siempre. Entonces el señor com­postelano puso a disposición del rey a dos canónigos, Pedro Estévez y Fernando Pérez, para que recibieran de manos de éste la propie­dad prometida y una vez recibida la entregarán a algún hombre de aquella ciudad, para que se hiciera cargo de ella y la guardase e hiciera transportar anualmente el aceite a la iglesia de Santia­go (147).

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(113) BN, ms. 13045, fol. 145v.
(134) MHE, 1, pp. 131-132.
(135) AMSCT, leg. 36, n° 2.
(136) MENÉNDEZ PIDAL, Documentos, n' -' 286, pp. 387-389. 11' BN, ms. 13094, fol. 122.
(137) El estudio global de este monasterio puede encontrarse en la obra de José Manu LIZOAIN & Juan José GARCÍA, El monasterio de Gas Huelgas. Historia de un señor cisterciense burgalés (siglos XII y XIII), Burgos 1988.
(139) LIZOAIN, Documentación del monasterio de las Huelgas, n- 90.
(140) Ibid., n°- 109.
(141) Ibid., n°- 140.
(142) Ibid., n°- 280.
(143) Ibid., n° 165.
(144) Ibid., n°- 168.
(145) Ibid., n°- 334.
(146) Ibid., n° 502.
(147) Historia compostelana, Madrid, 1994, pp. 515-516.

(Op Cit. Pp.44-47)

Por lo menos a 1118, si aceptamos que Lambert, alcael, uno de los pobladores de Talavera que fueron a confirmar el fuero toledano, desempeñaba ya las funciones de alcalde de la villa (9).

Con posterioridad, ya en la década de 1140, aparece documentado Esteban Habib como zalmedina de Talavera (10). El zalmedina, que literal­mente significa «señor de la ciudad», era un magistrado local, con funcio­nes gubernativas y judiciales, cuya designación corría normalmente a cargo del Rey. Sus funciones eran similares a las que desempeñaban en los conce­jos el juez y los alcaldes (11).

Tal vez un poco antes aparece documentado el cargo de alguacil, ya que en febrero de 1135 Alfonso VII donaba a Miguel Midiz, que desempe­ñó ese cargo, la torre de Azután, cerca de Talavera' (12). El problema es que no se especifica el lugar donde ejercía de alguacil, aunque por la proximidad no es descabellado pensar que se tratase del concejo talaverano. Con segu­ridad, el cargo de alguacil aparece documentado en noviembre de 1157, en ese momento lo desempeñaba don Tello (13).

Considerando todas estas referencias documentales, llama la aten­ción que, si exceptuamos la posible mención de 1118, el cargo de alcalde no figure en la documentación talaverana hasta finales del siglo XII (14). A partir de ese momento, los alcaldes aparecen con cierta frecuencia en la documentación relacionada con Talavera (15). En 1192 se documentan dos «alguaciles-alcaldes»: Vicente ben Yahya, el «Sevillano», en representa­ ción del colectivo mozárabe, y Fernando Ibáñez, probablemente ya falleci­do, que debió representar a la población castellana (16). La denominación de alguaciles-alcaldes asignada a estos personajes, junto a la ausencia de los alcaldes en la documentación anterior, tal vez podría indicar que durante buena parte del siglo XII los alguaciles desempeñaron también las funcio­nes propias de los alcaldes. Esta hipótesis se refuerza si aceptamos que Miguel Midiz desempeñó efectivamente el cargo de alguacil de Talavera, ya que este oficio concejil no estaba especialmente reservado a personajes destacados. Sin embargo, el papel jugado por Miguel Midiz en el reino toledano, donde aparece como testigo o confirmante de documentos emiti­dos por Alfonso VII y el arzobispo de Toledo don Raimundo", encaja me­jor con el cargo de alcalde-alguacil que con el de simple alguacil conven­cional. Tal opinión se refuerza si tenemos en cuenta además que Miguel Midiz era propietario de un patrimonio muy notable y figura en un docu­mento bajo la denominación de caíd o jefe de la comunidad. Pero, sobre todo, porque en otro documento de 1147, poco después de la muerte del propio Miguel Midiz, se refiere a él indistintamente como alguacil o como alcalde (18).

Por otra parte, resulta sorprendente que la figura del juez de Talavera no aparezca expresamente documentada hasta principios del siglo XIII (19), aunque su introducción en el organigrama concejil de la villa tiene que ser necesariamente anterior.

Para mediados del siglo XIII, la figura del juez había desaparecido de la documentación talaverana y los máximos mandatarios eran los alcal­des, autoridades a las que se dirigían los privilegios y cartas reales destina­dos al concejo de Talavera (20)

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(9) Vid. IZQUIERDO BENITO, Privilegios reales, n°- 3.
(10) GONZÁLEZ PALENCIA, «Noticias sobre don Raimundo», p. 113, nota 118.
(11) Luis GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Curso de Historia de las Instituciones españo­las. De los orígenes al final de la Edad Media, 2á reimpresión, Madrid, 1986, pp. 541, 544, 553, 560, 570, 572, 667 y 671.
(12) BN, ms. 13093, fol. 81.
(13) GONZÁLEZ PALENCIA, Los mozárabes de Toledo, III, n°- 729. " GONZÁLEZ, Alfonso VIII, 111, n- 583.
(14) P. LEÓN TELLO, Judíos de Toledo, 2 vols., Toledo, 1979, I, n"4; AHN, OO.MM.,
Registro de Escrituras de la Orden de Calatrava, 11, sign. 1342 c, fol. 46.


(16) GONZÁLEZ PALENCIA, Los mozárabes de Toledo, 1, n- 224. Ese mismo año de 1192, el cargo de alcalde castellano lo ocupaba Pedro Domínguez. Vid. GONZÁLEZ, Alfonso VIII, 111, n2 583.
(17) HERNÁNDEZ, Los cartularios de Toledo, n°- 38, 39 y 47.
(18) GONZÁLEZ PALENCIA, Los mozárabes de Toledo, I, n°- 23, 26, 29, 64 y 193; 111, n=' 923, 970, 984, 1005 y 1007.
(19) GRASSOTTI, «Don Rodrigo», pp. 281-282.
(20) MHE, I, p. 38.

(Op. Cit. 56-57)

Al parecer, fue también Alfonso VII el que inició la delimitación de la tierra de Talavera en su sector oriental, zona que coincidía con la frontera occidental del concejo toledano. Sin embargo, el documento, que se con­servaba en el Archivo Municipal de Toledo en 1526, ya se había perdido en el siglo XVIII (42)`. Por otra parte, el propio emperador, al delimitar los térmi­nos del castillo de Bolobras en 1152, perfiló parte de la frontera oriental del concejo de Talavera, que limitaba con el mencionado castillo en la zona del Valle de Avicalamo (43).

Más de medio siglo después, en 1209, la frontera oriental del conce­jo de Talavera se topaba en su progresión meridional con el término de Montalbán, cuya villa había sido concedida por Alfonso VIII a Alfonso Téllez, con los siguientes términos:

Ex parte Talauarie per ualle siceo, comodo pergitur contra Vallesico, et comodo vadit via ad illos mosaraues, et comodo pergit ad illa calsata, et de illa calsata sicut uadit ad Vallmoral, et deinde ad Baualuciellos, et postea usque ad illum portum (44).

Por esas mismas fechas se consolidaba la frontera oriental del conce­jo de Talavera en el sector limítrofe con Escalona", ya que en enero de 1210 Alfonso VIII confirmó el acuerdo realizado entre ambos concejos por mandato suyo (46).

Sin embargo, gran parte de la zona meridional y occidental de la tierra de Talavera seguía desarticulada socialmente y sin delimitar, ya que las comarcas circundantes permanecían prácticamente desiertas o en poder de los musulmanes. Sólo a partir de la captura cristiana de Trujillo (1232), se inició la organización social del sector. Entonces se produjo la delimita­ción de Talavera con los nuevos territorios que se configuraban. Así, en


abril de 1241, Fernando III, al donar la villa de Benquerencia a la Orden Alcántara, fijaba sus términos limítrofes con los del concejo de Talavera.

En esa misma zona, pero más al Norte, los términos del alfoz talaverano estaban próximos a contactar con los de las tierras de Plasencia y Trujillo. A esto contribuyó el privilegio de 1249 por el que Fernando III concedía al concejo de Talavera autorización para poblar y labrar Pedroso (48). La licencia se producía como consecuencia de la petición del propio concejo, que se quejaba de la falta de tierra para labrar. No tuvo excesiva vigencia el privilegio, ya que dos años después, el propio monarca castellano, ante las protestas del concejo abulense, mandó estragar El Pedro y todos los lugares poblados por hombres de Talavera en el término Ávila (49). A pesar de todo, el sector de El Pedroso parece que se mantuvo en el término de Talavera. Este acoso del concejo de Ávila propició que en 1248 se llegará a un acuerdo de Hermandad entre los concejos de Plasencia, y Talavera para defenderse mutuamente frente a las amenazas de los, abulenses (51).

No obstante, la máxima expansión en el sector Oeste del término Talavera se alcanzaría durante la segunda mitad del siglo XII. Concretamente, en mayo de 1293, cuando Sancho IV donó al concejo de Talavera las dehesas de Jevalillos, Ibarromán y Castrejón de Ibor, que estaban situdas en el alfoz de esta villa. Con este privilegio, el monarca confirmaba progresión anterior del concejo de talaverano en su término más occidental (52).


Finalmente , y ante la expansión del concejo toledano, el sector meridional de la tierra de Talavera, que lógicamente era el más desatendido, fue delimitado por Alfonso X en 1262. La partición afectaba principalmente a la zona de los Montes de Toledo. En concreto al sector de la sierra de los Puercos, la calzada vieja entre Malpica y Chozas, el río Guadiana, los tér­minos de Trujillo y los del castillo de Cogolludo (53).

De este modo, al inicio del último cuarto del siglo XIII, la tierra de Talavera alcanzó su máxima extensión y perfiló su límite territorial con los concejos vecinos. El alfoz talaverano se convertía en uno de los territorios más extensos del reino de Toledo, incluyendo una superficie superior a los 4000 kilómetros cuadrados. Por el Norte, la tierra de Talavera limitaba con el poderoso concejo abulense. Por el Este, sus términos contactaban con los de Escalona, Santa Olalla, Montalbán y Toledo. Por el Sur, la extensión del concejo de Talavera limitaba con la de su homólogo de Toledo. Mientras que por el Oeste, el alfoz talaverano era fronterizo con el señorío de la Orden de Alcántara y con los concejos de Trujillo y Plasencia (54).

A partir de la década de 1280, este inmenso alfoz territorial sería objeto de no pocas desmembraciones, encaminadas a la constitución de varios señoríos que mermarían notablemente el término del concejo talaverano. Este proceso, que excede los límites cronológicos de nuestro trabajo, ha sido bien estudiado por otros autores (55).

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(42) GÓMEZ-MENOR, La antigua tierra de Talavera, p. 15, nota 30.
(43) GONZÁLEZ PALENCIA, «Noticias sobre Don Raimundo», pp. 109-110, nota 101.
(44) GONZÁLEZ, Alfonso V111, 111, pp. 467-469.
(45) Sobre este concejo toledano vid. Antonio MALALANA, Escalona medieval (1083­1400), Madrid, 1987.
(46) GONZÁLEZ, Alfonso VIII, 11, pp. 506-507.
(47) GONZÁLEZ, Fernando III, III,nº'680.
(48) Ibid., III, n° 773. La ubicación de este topónimo puede verse en la Figura n°- 3.
(49) Ibid., 111, n2 814.
(50) Sobre la rivalidad entre este concejo y el de Ávila vid. E.C. SANTOS CANALEJO, i Historia medieval de Plasencia y su entorno geo-histórico: la sierra de Béjar y la sierra de Gredos, Cáceres, 1986, pp. 52-53.
(51) GÓMEZ-MENOR, La antigua tierra de Talavera, pp. 57-58.
(52) GAIBROIS, Sancho IV, III, n- 473; GÓMEZ-MENOR, La antigua tierra de Talaver pp. 60-61 (incompleto). Para la localización geográfica de estas dehesas vid. Figura n-3
(53) Archivo Municipal de Toledo, alacena 1i, leg. 4°, n4 2. Cfr. FERNÁNDEZ, Historia de Talavera, pp. 32-33.
(54)Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, «Estructura administrativa», pp. 107-115. Vid. Figura n° 4.
(55) SUÁREZ, La villa de Talavera, pp. 77-83; Alfonso FRANCO SILVA, «El proceso de señorialización de las tierras de Talavera de la Reina en el siglo XV El caso de Cebolla y los Ayala», Anuario de Estudios Medievales, 20 (1990), 223-274; y «La fundación de pueblas en tierras situadas al Noroeste del Reino de Toledo a fines del siglo XIII», Histo­ria. Instituciones. Documentos, 17 (1990), 31-53.
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(Op Cit. Pp. 64-66))


. Esta diferencia en el trato frente al impuesto es lo que les distinguía de los pecheros que debían satisfacer esa pesada carga fiscal. No obstante, se produjeron situaciones.coyuntura­les que igualaron tributariamente a pecheros y caballeros. Pero además los caballeros, como el resto de los pobladores, estaban obligados a satisfacer algunos tributos al fisco real, caloñas y multas judiciales, derechos ecle­siásticos y una mayor proporción de derechos militares que los campesi­nos.

No obstante, con frecuencia, los caballeros eran eximidos por los monarcas o los señores del pago de todo tributo. Y entonces, indiscutible­mente sus privilegios fiscales les colocaban en una situación mucho más ventajosa que la de cualquier campesino. Eso explica que, en diciembre de 1272, el infante don Felipe, hijo de Fernando III, con el consentimiento de su mujer doña Leonor Rodríguez de Castro, eximiera a los caballeros de Santa Olalla de todo pecho, servicio y ayuda, con la condición de que mos­traran sus caballos y armas el día de San Cebrián, ante los alcaldes, el alguacil y el escribano público, tal y como lo hacían los caballeros deTalavera y Escalona (2). Por lo que se refiere a los caballeros talaveranos la exención de tributos regios les sería confirmada por Sancho IV, al decretar que todos los caballeros del concejo de Talavera quedarían exentos del pago de todo pe­cho y tributo'.

En cambio, el monopolio del gobierno concejil se convirtió en el más significativo factor de diferenciación frente a los campesinos, transfor­mándose en vehículo para el ejercicio del poder y en mecanismo para el incremento de sus rentas.

En los primeros momentos del concejo de realengo los principales oficios concejiles fueron ocupados por francos, castellanos y mozárabes. A pesar de que la documentación medieval de Talavera no refleja que todos los que ocuparan los cargos de juez y alcalde debían ser caballeros, los indicios documentales no contradicen este supuesto. Así, a lo largo de los

siglos XII-XIII, podemos señalar que primero el cargo de alguacil-alcalde y posteriormente el de alcalde propiamente dicho estuvo ocupado por gran­des propietarios de bienes urbanos y rurales como es el caso de Miguel Midiz, Esteban Habib, don Saturnino, don Pedro Martínez y don Pelayo. Se trata de mozárabes o castellanos que es posible identificar con estos caballeros de los que venimos hablando. Durante el período del concejo de realengo los oficios concejiles monopolizados por los caballeros para ase­gurarse el control del gobierno municipal fueron los de juez y alcalde. A mediados del siglo XIII, con la desaparición de la figura del juez, tal mono­polización quedó reducida al cargo de alcalde. A modo de hipótesis, cabe extender las competencias de los caballeros al cargo de alguacil, al menos durante algunas fases de la evolución del concejo de realengo, ya que, como hemos visto con anterioridad, se produjo una simbiosis entre los alcaldes y los alguaciles (4).

Por otra parte, el monopolio del gobierno concejil no sólo proporcio­naba a los caballeros el ejercicio de la autoridad efectiva, sino que también les posibilitaba el accesó a privilegios fiscales propios de los oficios concejiles. Conviene reseñar que esos privilegios se extendían tanto a los caballeros castellanos como a los mozárabes, ya que cada uno de los colec­tivos estaba representado por su propio alcalde'.

Finalmente, es importante destacar que en Talavera tuvieron no po­cos intereses notables caballeros toledanos, según se desprende de sus tes­tamentos. Así, en junio de 1210, cuando don Rodrigo Salvador, hijo de don Salvador y nieto del alguacil don Juan Miguel, realizó testamento, entre otras mandas, otorgó 100 mizcales para fundar una calongía en la iglesia de Santa María de Talavera, la posibilidad de que el clero de la iglesia de San Nicolás de Toledo se quedara con una de sus heredades en Talavera por valor de 100 mizcales para alumbrar permanentemente el altar de la citada iglesia y la entrega de diez mizcales, por su alma, a su primo don Pedro Ruiz, de Talavera. Más de dos décadas después, en septiembre de 1233, don Gonzalo Gil, al poner también por escrito su última voluntad, dispusó, entre otras cuestiones, que sus herederos que habitaban en Talavera pudie­

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(2) BN, ms. 13080, fol. 123.
(3) BN,ms,13084 fols 36-39
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