martes, abril 25, 2017

DOMINGO DE REDENCIÓN (Juan Pablo Mañueco)


DOMINGO DE REDENCIÓN
 
(Esta Castilla es un pueblo)
 
 
 
 
Esta Castilla es un pueblo
de calles color de ruina.
pero eso en este momento
antes la historia ilumina.
 
Hay un campanario hueco
que el horizonte domina.
La campana noto menos.
Desde arriba no nos mira.
 
Esta Castilla es un pueblo
del color de antigua encina,
de pinos de siglos viejos
donde el sol pega de lleno.
 
Esta Castilla es un pueblo
sobre una suave colina,
donde no llegan a ciento
los que hoy el pueblo habitan.
 
Esta Castilla es un pueblo
agreste, en cumbre culmina,
donde sólo queda un viejo
que un pobre pitillo lía.
 
Esta Castilla es un pueblo
donde juventud emigra,
sólo la arruga del tiempo
por todo doquier nos mira.
 
Esta Castilla es un pueblo
sin mozos ni mozas: ruinas.
Parece los barrió el viento
que junto a ellos camina.
 
Esta Castilla es un pueblo,
que en una casa termina,
la casa del cementerio
es la única que se habita.
 
Esta Castilla es un pueblo
¿con la esperanza perdida?
¿sin amor que sea nuevo?
¿donde silencio crepita?
 
¡Esta Castilla es un pueblo
con su cultura infinita,
tanto el arte en ella hecho
que nada la difumina!
 
Esta Castilla es un pueblo,
lo quiera o no la política,
Esta Castilla es un pueblo
supera a quien la margina.
 
¡Esta Castilla es un pueblo!
¡Esta Castilla es un pueblo!
¡Esta Castilla es un pueblo!
¡Esta Castilla es un pueblo!
 
¡Su cultura lo redima!

Juan Pablo Mañueco (16-4-2017)

sábado, abril 01, 2017

Mandato imperativo (carta de Juan Pablo Mañueco)

mandato imperativo (carta de Juan Pablo Mañueco)


EL MANDATO IMPERATIVO: Prohibido por la Constitución, pero existente de hecho en España (en sentido contrario al democrático)




Una reflexión cultural y teórica sobre un asunto político, pero desde luego sin ningún tinte partidista, lo que estaría fuera de mis aficiones:




He leído en un blog ajeno, el análisis que entrecomillo más abajo sobre "el mandato imperativo" en España, prohibido por la Constitución, pero que "de facto" existe ante la vista de todos.




1. Es decir, que de facto todos los partidos se pasan la Constitución por el forro de sus caprichos y el arco del triunfo de su señorío. Los diputados están sujetos a la dictadura de sus cúpulas, ante las que no son señorías (sino siervos); los diputados sólo son señorías ante el pueblo, por lo que en realidad, en política, no hemos salido del Régimen señorial (previo a la Revolución francesa o a la Constitución de Cádiz).




2. Vivimos en una democracia formal (te dejan introducir cada cuatro años una papeleta en la urna, aunque luego las señorías electas harán lo que les dé la gana: mejor, lo que les de la gana a sus cúpulas). Pero realmente, el pueblo soberano no manda ni es soberano de nada. Como en cualquier régimen absoluto o dictatorial anterior.




3. La prohibición del "mandato imperativo" sobre el diputado (se refieren a la prohibición de que el pueblo o elector mande nada al diputado; porque ya hemos visto que las cúpulas de los partidos sí "mandan imperativamente" lo que les da la gana al pobrecito y servil diputado), es EL QUID DE QUE HAYA O NO DEMOCRACIA.




Por eso, todas las Constituciones pseudoliberales (en realidad, dictaduras de las cúpulas partidarias) españolas, desde la de Cádiz de 1812 hasta la actual de 1978 se ocupan de PROHIBIR el mandado imperativo al diputado (del pueblo al diputado, repetimos; no de sus jefes verticales de partido)... Sólo con esa prohibición, que anula al pueblo, el legislador que incluye tal cláusula en la Constitución sabe que la DEMOCRACIA NO EXISTIRÁ, sino sólo un conjunto de promesas vacías.




Y por eso nunca falta, por entre medias del articulado, como perdida entre él, la cláusula ANTIDEMOCRACIA.




4. El mandato imperativo (del pueblo a sus procuradores: obligados estos a procurar LO QUE SE LES HABÍA ENCARGADO, y no otra cosa) fue la base de los procuradores históricos en Cortes de Castilla. Es la democracia. O para adjetivarla de alguna forma es la "democracia castellana". Y es, como acabamos de ver, la única forma de democracia REAL.




5/ Y eso, traducido al lenguaje de nuestros días, consistiría en que el PROGRAMA ELECTORAL fuera de obligado cumplimiento; al menos, las promesas principales; las cinco, las diez primeras del programa, por ejemplo.




6. Así que, partidos españoles o mundiales que quieran seguir el único camino posible hacia la democracia, ya lo saben: Que el "mandato imperativo" sea del pueblo a sus representantes dependientes, no de las cúpulas de los partidos a sus siervos en los Parlamentos.




Ese es el quid de la democracia... Y, si no, no.




Aquí va un enlace donde se exponen -mediante una comedia teatral bastante divertida- estas cuestiones y otras más:





 




Y ahora, el entrecomillado ajeno -ciertísimo- que ha dado origen a mis reflexiones anteriores.




"El mandato imperativo y la disciplina de voto




No es ningún secreto que en España, así como en otros países, los partidos dicen a sus diputados qué, cuándo y cómo votar. Este hecho, aparentemente inocente, presenta unas consecuencias que, por su importancia, merecen ser señaladas: la primera es que desplaza el poder del Parlamento a las cúpulas de los partidos –los auténticos centros decisorios–, mientras que la segunda es que se está aplicando, aunque sea de facto, el mandato imperativo que prohíbe la Constitución es su artículo 67.2.




Por tanto, tomando este despropósito como punto de partida, ¿por qué no reducir los 350 escaños del Parlamento a tantos como formaciones haya representadas en él? De esta manera, bastaría con asignar a cada uno de los grupos de la cámara un número de votos equiparable al porcentaje de apoyos que obtuvo en las elecciones. Ese cambio, que al menos ahorraría algunos recursos, podría acometerse debido a que la deliberación parlamentaria actual es poco más que una mera escenificación".




Juan Carlos Calomarde García".




Por el artículo, en general, firmado:




Juan Pablo Mañueco

El mandato imperativo y la disciplina de voto (MCRC Juan Carlos Calomarde García)


El mandato imperativo y la disciplina de voto

Juan Carlos Calomarde García



Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional –MCRC
DIARIO ESPAÑOL De la República Constitucional

No es ningún secreto que en España, así como en otros países, los partidos dicen a sus diputados qué, cuándo y cómo votar. Este hecho, aparentemente inocente, presenta unas consecuencias que, por su importancia, merecen ser señaladas: la primera es que desplaza el poder del Parlamento a las cúpulas de los partidos –los auténticos centros decisorios–, mientras que la segunda es que se está aplicando, aunque sea de facto, el mandato imperativo que prohíbe la Constitución es su artículo 67.2. Por tanto, tomando este despropósito como punto de partida, ¿por qué no reducir los 350 escaños del Parlamento a tantos como formaciones haya representadas en él? De esta manera, bastaría con asignar a cada uno de los grupos de la cámara un número de votos equiparable al porcentaje de apoyos que obtuvo en las elecciones. Ese cambio, que al menos ahorraría algunos recursos, podría acometerse debido a que la deliberación parlamentaria actual es poco más que una mera escenificación.
Esa propuesta seguramente fuera técnicamente viable –insisto, solo técnicamente– porque, en realidad, el Parlamento español funciona como un sistema de delegados de las distintas organizaciones políticas del país, el cual se sostiene gracias a un mandato explícito en el que los partidos figuran como mandantes y sus diputados como mandatarios. Ese modo de funcionar está basado en el contrato de mandato proveniente del antiguo derecho privado romano, aunque ahora haya encontrado acomodo en la política. Sin embargo, es paradójico que sea inconstitucional establecer ese vínculo entre ciudadanía y diputados, pero no entre éstos y sus correspondientes partidos. Esta incoherencia puede mantenerse gracias al socorrido eufemismo de la «disciplina de voto» que, pese a haberse sostenido a base de sanciones y promesas, permite que las cúpulas de los partidos sean quienes realmente ejerzan el poder.
Es injusto, por tanto, que la ciudadanía no se guarde ningún control sobre sus teóricos representantes, mientras que los partidos tienen en su haber toda una serie de artimañas para dirigir, desde sus respectivas sedes, las votaciones parlamentarias. Esta situación sitúa a la ciudadanía en desventaja frente a los partidos, a la vez que plantea esta cuestión: ¿de quién son los diputados? Normalmente dicha pregunta es contestada recurriendo a tópicos como que los diputados representan al «pueblo». Pero, aunque el electorado fue el que con sus votos otorgó a cada partido un determinado porcentaje de poder, no hay que olvidar que son estas organizaciones las que colocan los nombres en esas listas sobre las que luego la población vota. Por esa razón también es insignificante que los procesos electorales se lleven a cabo sobre listas abiertas o cerradas. Al respecto, la mejor manera de subsanar este agravio sería que la ciudadanía tuviera también ese mandato imperativo.
Con todo, sabemos que gracias a la línea de pensamiento desarrollada por Edmund Burke –quien, amparándose en la figura de «nación», rechazó la idea de que solo representaba a los ciudadanos–, y también por Sièyes, el mandato imperativo no figura en muchos regímenes políticos actuales. Por consiguiente, hay unos representantes que afirman representar a sus representados, aunque sin que haya ninguna garantía de ello. Por eso se termina teniendo una representación vacía, sin sentido, fundamentada exclusivamente en una confianza entre personas que no se conocen. El resultado de este entramado lo vemos a diario: «brazos de madera» alzados al unísono, sin importar ni la deliberación ni búsqueda alguna del bien común. Mientras tanto, si algún diputado decide no acatar esa «disciplina de voto» puede ser multado y/o hasta expulsado de su organización política. Ahora bien, como el acta de diputado es personal, éste pasaría a formar parte del llamado grupo mixto. No obstante, tendría más difícil repetir en otras listas, ya que el grupo mixto no se presenta a las elecciones.