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domingo, enero 24, 2021

Las comunidades de Villa y Tierra contarán en la ordenación territorial

 

Las comunidades de Villa y Tierra contarán en la ordenación territorial

 El Adelantado de Segovia. 6-Oct-2020

El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, mantuvo ayer una reunión en la Diputación sobre la reforma de la normativa de 2013, que atenderá las peculiaridades de cada zona y a las administraciones locales

Las comunidades de Villa y Tierra tendrán voz en la reforma de la ley de ordenación del territorial. El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, portavoz y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Francisco Igea, aseguró ayer que la nueva normativa admitirá “las peculiaridades de cada territorio, como en el caso de Segovia, las comunidades de Villa y Tierra, que seguro van a tener un buen encaje en esta reforma de la ley de ordenación del territorio, que esperamos poder llevar a cabo en esta legislatura, antes del verano”.

Igea mantuvo ayer en Segovia un encuentro institucional con el presidente de la Diputación Provincial,  dentro de la ronda de reuniones que está celebrando con todos los presidentes provinciales en torno a la flexibilización planteada por la Junta para que los municipios de Castilla y León puedan conformar mancomunidades de interés general tanto en el ámbito urbano como el rural.

Miguel Ángel de Vicente agradeció la visita de Francisco Igea “porque nosotros siempre hemos creído que la ordenación del territorio se debe hacer de abajo a arriba, teniendo en cuenta las inquietudes, pareceres y realidades de los territorios”. En este sentido, De Vicente aseguró que “tiene que ser trasladada por los ayuntamientos y las diputaciones; por eso, retomar la ordenación del territorio desde la sintonía siempre será bienvenido en esta Diputación”. El presidente provincial ha añadido que “creemos que la ordenación del territorio tiene que ser algo más que la ordenación de los servicios que presta la Junta en el territorio, tiene que ser la realidad de los propios servicios que prestamos, por eso vamos a trabajar y a cooperar con la administración regional para conseguirlo”.

Por su parte, el vicepresidente de la Junta ratificó las palabras de Miguel Ángel de Vicente porque “esta ley de ordenación del territorio está bloqueada desde hace años, porque parecía imponerse de arriba a abajo y no de abajo arriba, y creemos que la política ha de hacerse desde el territorio, hablando y trabajando con los alcaldes”. Lo que se pretende, explicó, es que “asegure unos servicios de calidad y eficientes, por lo que no puede ser algo impuesto sino respetado, trabajado y hablado”.

De un modo más específico, debe recordarse que uno de los objetivos es modificar los espacios territoriales –sobre todo, los rurales–, que deberán reunir una serie de criterios, y que constituirían la referencia espacial y el parámetro básico para efectuar la ordenación territorial en la que deberían converger progresivamente los servicios públicos prestados por la Junta. Al mismo tiempo, se plantea la constitución efectiva de las mancomunidades de interés general, tanto urbanas como rurales, fruto de la asociación voluntaria de municipios para la gestión común de servicios y obras de interés local.

Por otro lado, el pasado mes de agosto, el director general de Ordenación del Territorio y Planificación, Antonio Calonge, que también estuvo presente en la reunión, junto al vicepresidente de la institución provincial, José María Bravo, el diputado de Acción Territorial, Basilio del Olmo y el delegado territorial de la Junta, José Mazarías, remitió una carta a todos los alcaldes de localidades de más de 20.000 habitantes de Castilla y León, para anunciarles algunas de las medidas de flexibilización de la actual LORSERGO –Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León- para que se agilice la constitución y puesta en marcha de mancomunidades de interés general.

El vicepresidente regional expuso que “las facilidades que ahora propone el Gobierno autonómico presentan una doble vertiente. Por un lado, que una mancomunidad de interés general rural pueda estar encabezada por un municipio del área funcional estable, sin tener por qué quedar bloqueada la iniciativa en el caso de no haber interés manifiesto por parte de aquel de mayor población, si bien su incorporación conllevaría la reconsideración de dicha MIG como urbana y poder acceder así a los beneficios derivados de tal cambio. Y, por otro lado, se valora la realización de modificaciones legales para que una mancomunidad de interés general urbano quede conformada por el municipio de mayor población y un porcentaje de los municipios colindantes”.

lunes, septiembre 21, 2020

Las comunidades de Villa o Ciudad y Tierra de Castilla y Aragón por Santiago Lázaro Carrascosa

 

         

Las comunidades de Villa o Ciudad y Tierra de Castilla y Aragón vistas a través de la comunidad de Ágreda y del concejo comunal de Trébago, lugar perteneciente a dicha comunidad de Villa y Tierra de Ágreda 

por Santiago Lázaro Carrascosa 

http://www.trebago.com/revistas/14/09comuneros_14.asp 

         

Las comunidades de Villa o Ciudad y Tierra... (II) 

por Santiago Lázaro Carrascosa 

http://www.trebago.com/revistas/15/10comunidades_15.asp

 

Las comunidades de Villa y Tierra... (III) 

por Santiago Lázaro Carrascosa

http://www.trebago.com/revistas/16/08comunidades_16.asp

 

 

Las Comunidades de Villa y Tierra (y IV) 

por Santiago Lázaro Carrascosa 

http://www.trebago.com/revistas/17/12comunidades.asp

 

sábado, abril 27, 2019

Comunidad de Villa y Tierra de Arévalo -SEXMOS

Comunidad de Villa y Tierra de Arévalo -SEXMOS

CASA DE LOS SEXMOS. MUSEO DE LA CIUDAD. ARÉVALO

sábado, enero 05, 2019

Notas diferenciales de las Merindades de Castilla y de las Comunidades de la Extremadura Castellana (Gonzalo Martínez Díaz)


Notas diferenciales de las Merindades de Castilla y de las Comunidades de la Extremadura Castellana







Este artículo es un extracto literal de la primera parte, capítulo 2, de la obra de cabecera del medievalista burgalés Gonzalo Martínez Díez:

Martínez Díez, Gonzalo (1983). Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana. Editora Nacional, Madrid. ISBN: 84-276-0646-X

Actualmente el libro, descatalogado, ha sido reeditado por la editorial Maxtor de Valladolid en edición facsímil. Puede conseguirse a través de este enlace. 



Por su parte, la editorial Maxtor, titular de los derechos de autor de la obra mencionada, ha autorizado a la Asociación Castilla a la reproducción de este capítulo sin ánimo de lucro, con el único objetivo de favorecer la difusión de la cultura y el conocimiento de la historia.

Las Merindades de Castilla

La primera repoblación de la cuenca del Duero, la que se hace entre los años 850 y 975, partiendo de la base cantábrica, del baluarte defensivo creado por Alfonso I (739-757), allí donde acaba la meseta y comienzan las primeras estribaciones de la cordillera cantábrica, va a seguir una pauta organizativa uniforme, lo mismo en la zona leonesa que en la castellana.

Aplicando viejos principios jurídicos tradicionales de origen romano, todas las tierras abandonadas (y lo son todas las de la meseta) pasan a ser propiedad del Rey, integrándose en su patrimonio, que no distingue entre patrimonio de la Corona y el del Rey como persona privada; así, el Rey se convierte inicialmente en el propietario universal de todas las nuevas tierras que se abren a la repoblación de los siglos IX y X.

Este carácter realengo inicial de todas las tierras nuevas de repoblación no se va a mantener por mucho tiempo, pues muy pronto, casi desde los mismos inicios de los primeros asentamientos de población, el Rey va a hacer cesión de algunas porciones del realengo en favor de los magnates e infanzones que dirigen o colaboran en las tareas de repoblación y en favor de entidades eclesiásticas, como monasterios, iglesias catedrales o no catedrales.


Estas porciones cedidas por el Rey y segregadas del realengo constituirán los dominios señoriales de los magnates e infanzones y los abolengos del clero, tanto regular como secular.

Característica de estos dominios señoriales y abadengos será su relativa escasa importancia frente al realengo, al menos durante los siglos IX y X, y esto por dos razones: primera, cuantitativa, porque ninguno de ellos alcanzaba a competir, ni de lejos, con la extensión del realengo; y segunda, por su carácter disperso, porque tanto los dominios señoriales como los abadengos no formaban un todo continuo y compacto, sino que se hallaban diseminados en docenas de villas y centenares de heredades separadas muchas veces por varias decenas de kilómetros.

Al lado de esta propiedad superior y eminente en manos del Rey, de la Iglesia, de los magnates y de algunos infanzones, y coexistiendo con ella, existía otra propiedad inferior e inmediata que recaía sobre las mismas tierras, y era la que correspondía a los cultivadores y labradores, hombres libres en su mayoría o en su casi totalidad, los cuáles también tenían unos derechos sobre las tierras que trabajaban, que podían vender o donar en vida o en muerte en favor de otros cultivadores o de la Iglesia, mientras esto último no fue prohibido, y aún a favor de los mismos magnates e infanzones poseedores de la propiedad superior o eminente.

Su única obligación respecto del primer propietario era abonar el censo o cumplir las obligaciones establecidas por la costumbre o por la carta de asentamiento, que no solía referirse a las tierras cultivadas en concreto, sino a un tanto por hogar: bajo este sistema social tiene lugar la repoblación de la meseta en los siglos IX y X.

El sistema político-administrativo era igualmente simple y jerarquizado: al frente de todo el reino, el Rey, que reúne, conforme al derecho consuetudinario, todos los poderes políticos, judiciales y militares. Inmediatamente debajo del Rey, al menos en lo que se refiere a Castilla, estaban los condes, delegados regios removibles que gobernaban diversas comarcas del reino, y debajo del conde, como delegados suyos, estaban los jueces o sayones, que desde un castillo regían pequeños territorios llamados alfoces o suburbios.

Dentro de los alfoces, que era el tercer escalón político-administrativo del territorio, ya solo tenían cabida las aldeas, los centros de población local, generalmente muy diminutos, grupos humanos de cinco a veinte familias, y muy numerosos; su número, por lo que sabemos, era más del doble de los pueblos actuales. Cada una de estas aldeas tenía su término, y su conventus vicinorum o concilium (concejo) era competente en los asuntos que afectaban a todos los vecinos y en la regulación de pastos, montes y aprovechamientos comunales.


Pero las aldeas, salvo excepciones irrelevantes, no estaban jerarquizadas entre sí, ni siquiera la aldea que rodeaba al castillo, residencia del juez o sayón y cabecera del alfoz, tenía ninguna autoridad sobre las demás aldeas del alfoz; los jueces o sayones de los alfoces, a su vez, solo obedecían al conde respectivo, y éste, al Rey. La organización ciudadana no rebasaba el nivel local de cada asentamiento humano, y, naturalmente, su concejo no extendía sus competencias más allá de los estrechos límites del término de ese asentamiento.

En Castilla, cuatro serán los condados de Fernán González y sus sucesores: Álava, Castilla, Asturias de Santillana y Monzón; a ellos se unirá en el siglo XII un quinto condado para formar el reino de Castilla; ese quinto condado será el de Liébana-Saldaña-Carrión. Así se formará el reino de Castilla en 1157 (1), y su territorio constituirá desde el siglo XIII, después de la reunificación con el reino de León, la Merindad Mayor de Castilla.

La organización de los condados desaparecerá sustancialmente en el siglo XI, y será sustituida por los tenentes directamente dependientes del Rey, que estarán al frente de uno o varios alfoces; la figura semi-militar del tenente será muy pronto flanqueada por el merino del Rey, de carácter más económico-administrativo-judicial, figura que acabará por prevalecer y desplazar a los tenentes hasta que todo el territorio de Castilla aparezca en el siglo XIV dividido en las 19 merindades menores bajo la superior autoridad del Merino Mayor de Castilla.


Durante esta evolución, que hemos descrito muy someramente y que tiene lugar entre los siglos IX al XIII, queremos todavía señalar cómo antes del siglo XI algunos condes en sus territorios consiguen apropiarse de todo o gran parte del realengo, que pasa a engrosar el patrimonio familiar; y cómo también las continuas donaciones de los reyes en favor de infantes, magnates e infanzones, consiguen menoscabar gravemente el realengo, que se reduce ya en el siglo XIV a menos de la mitad del territorio de Castilla.

Este es el marco político-social-administrativo en que se desenvuelven hasta el siglo XIV los territorios que formarán la Merindad Mayor de Castilla, y que todos fueron repoblados antes del año 975.

Las Comunidades de Villa y Tierra

Las campañas de Almanzor (976 – 1002) significan una interrupción, más aún, un retroceso, en este proceso repoblador; los cristianos retrocederán por todas las partes hasta repasar el río Duero hacia el Norte. Cuando, después del 1010, haya desaparecido el peligro musulmán, los cristianos dirigirán sus primeros esfuerzos a restaurar material y demográficamente los territorios sitos al norte del Duero, conforme al anterior esquema institucional que acabamos de describir.

Pero cuando ya en la segunda mitad del siglo XI se continúa con la repoblación y organización de las tierras sitas al sur del Duero y especialmente después de la ocupación cristiana del reino de Toledo (1085), se exige llenar con urgencia la discontinuidad que se crea entre las pueblas del Duero y los nuevos territorios incorporados allende la sierra, se va a seguir otra pauta social – administrativa completamente diversa de la utilizada al norte del Duero; en vez de condados, alfoces y aldeas van a nacer Comunidades de Villa y Tierra.

En este sistema, el centro y eje de todo él será la Villa, esto es, un centro de población con aspiraciones urbanas, dotado de un castillo o fortaleza y provisto de una muralla o cerca en torno a toda la población. Los vecinos de esta villa, organizados como Concejo, van a recibir del monarca un amplio territorio de centenares y aún millares de kilómetros cuadrados sobre el que van a ejercer todos los derechos de propiedad y de organización que en el realengo corresponde al Rey, y en los dominios señoriales y abadengos, al magnate o al abad.

Dentro de ese territorio sobre el que ejerce el dominio el Concejo de la Villa, a éste le corresponden también todas las competencias relativas al poblamiento; el concejo de la villa dirige el nacimiento e instalación de las aldeas de su tierra, reparte las heredades entre los vecinos, tanto de la villa como de las aldeas, y reserva otras partes de la tierra para el aprovechamiento comunal y concejil.

También corresponde al Concejo de la Villa establecer las normas jurídicas que regularán las relaciones entre la Villa y sus aldeas, entre los vecinos de una y otras, así como los deberes de todos frente al Concejo. Creemos que en este punto no hubo uniformidad, y mientras unos Concejos otorgaron una casi equiparación entre los vecinos de la Villa y los de las aldeas, admitiendo a éstos en el gobierno de los intereses que afectaban a todo el conjunto de Villa y aldeas, llamado comúnmente Comunidad de Villa y Tierra, otros reservaban las facultades directivas únicamente a los vecinos de la Villa.

Los concejos de las villas, además de ser los propietarios de los centenares o millares de kilómetros cuadrados que constituían su Tierra, estaban dotados en el orden político-administrativo de una amplia autonomía; no dependían de ningún juez real o sayón o conde, sino únicamente del Rey. Elegían vecinalmente o por parroquias sus propias autoridades, que durante un año ejercían todas las competencias gubernativas, judiciales, económicas y aún militares sobre la Villa y la Tierra, sin otra subordinación que la debida al monarca, que era soberano de todo el reino.


En la fundación de una Comunidad de Villa y Tierra solía intervenir el Rey, y más comúnmente un delegado del monarca, que la daba el primer impulso organizativo y solía amojonar su Tierra; pero muy pronto prosigue la vida ya autónoma de la Comunidad.

La autonomía de la Comunidad no está reñida con la presencia en la misma de un senior o representante del Rey, que es el encargado de velar por los intereses, especialmente fiscales, del Rey, pero no puede intervenir en las competencias de la Comunidad, ni siquiera en las militares, ya que ésta solo acudirá a la llamada del Rey bajo la enseña concejil y a las órdenes de sus propios capitanes o adalides, nombrados por la Comunidad. De aquí que los seniores, vayan desapareciendo en las diversas Comunidades para ser sustituidos por otros agentes regios de rango inferior.

Jurídicamente todas las Comunidades de Villa y Tierra eran iguales y sólo se relacionaban directamente con la Corona; así Pedraza o Sepúlveda, o Cuéllar o Ayllón, o Fuentidueña o Íscar, eran del mismo rango que Segovia y no las unía a la Comunidad segoviana ningún lazo de subordinación, ni siquiera de federación; únicamente las unía a ellas y a las demás Comunidades, hasta el número 42, el lazo superior con la Corona.


Así se pueblan y se organizan las tierras al sur del Duero en 42 Comunidades, que integran administrativamente la Extremadura castellana. Este régimen de libertades y autonomía será considerado como una situación de privilegio, y envidiado por las poblaciones al norte del Duero, las de las Merindades de Castilla, las principales de las cuáles no cejarán hasta alcanzar, en la segunda mitad del siglo XII y en el XIII, algunos de los privilegios de las Comunidades extremeras; pero este avance quedará limitado en algunas villas con un término jurisdiccional muy reducido en modo alguno comparable con las grandes extensiones de las Comunidades de Villa y Tierra.

Mientras al norte del Duero el proceso de señorialización englobará ya en el siglo XIII a la mitad de sus aldeas, al sur del Duero, en las Comunidades de Villa y Tierra, el avance señorial es frenado casi totalmente por la mayor capacidad de resistencia de las Comunidades de Villa y Tierra, resistencia que sólo comenzará a ser quebrantada en la segunda mitad del siglo XIII, en lo que atañe a las Comunidades de menor extensión territorial.




(1) El Reino de Castilla no se forma en 1157, sino en 1065, a la muerte del Rey Fernando III, que divide sus estados entre sus hijos. A Sancho le lega Castilla, elevado a la categoría de reino, siendo por tanto Sancho el primer Rey de Castilla (1065-1072), con el ordinal primero (I) en la nomenclatura tradicional y segundo (II) en la nomenclatura general de reyes.

https://www.asc-castilla.org/castill...a-extremadura/

La tolerancia es la virtud del hombre sin convicciones. (G K.Chesterton).

lunes, febrero 15, 2016

Afirmación segovianista

Afirmación segovianista


[Centro de Estudios Castellanos: Fuente: Adelantado de Segovia:- versión digital 15-02-2016.]


El Centro Segoviano de Madrid homenajeó a Manuel González Herrero en el décimo aniversario de su muerte y también a las ocho comunidades de Villa y Tierra de la provincia, a las que entregó el premio ‘Fidelidad a la Tierra’.



Los presidentes de las comunidades de Villa y Tierra, y la de la Ciudad y Tierra de Segovia, con los premios ‘Fidelidad a la Tierra’ concedidos por el Centro Segoviano de Madrid. / M. Galindo

En una gélida mañana de invierno, justo el día en que se cumplían diez años del fallecimiento de Manuel González Herrero, el Centro Segoviano de Madrid, atribuyéndose la representación del pueblo de Segovia, organizó un homenaje doble, al líder del pensamiento segovianista y a las ocho comunidades de Villa y Tierra existentes en la provincia, incluyendo la de Ciudad y Tierra de Segovia.

 Ante la fachada de la casa de González Herrero, en la Plaza de Somorrostro, se llevó a cabo un sencillo acto en recuerdo del insigne abogado e historiador. Un miembro del grupo La Esteva bailó ‘La Entradilla’, la danza de honor típica de Segovia, ante una lápida coronada con el busto de González Herrero. A continuación, su hija Julia y la alcaldesa de Segovia, Clara Luquero, procedieron a descubrir la inscripción. “En esta casa vivió, laboró y murió el excelentísimo señor Manuel González Herrero (1923-2006), que nos enseñó a conocer, comprender, amar y defender la Tierra de Segovia. El Centro Segoviano de Madrid le dedica el perdurable homenaje de gratitud y recuerdo con ocasión del X aniversario de su Memorial”, se puede leer. Tal piedra, de grandes dimensiones, ha sido diseñada por el arquitecto Joaquín Roldán, y cuenta con dos bronces, obra del académico de San Quirce José Luis Parés.


 Desde un pequeño escenario, instalado en la Plaza de Somorrostro, se pronunciaron los discursos, comenzando por el de Joaquín González-Herrero, en representación de su familia. Agradeció el homenaje del pueblo de Segovia y, a renglón seguido, recordó algunos momentos de la vida de su padre y varios episodios históricos en los que participó, entre ellos la fallida autonomía uniprovincial, subrayando que entonces “no se respetó la voluntad de los segovianos”. A su juicio, “nuevas amenazas se ciernen sobre esta tierra zaherida, incluida la división comarcal artificial y sin razón, que viene de donde bien sabemos”, en implícita referencia a Valladolid. González-Herrero arremetió por último contra “la partitocracia, sucedáneo de la democracia”, agregando que frente a ella “debemos decir que, en lo esencial, nuestro partido es Segovia”.
A continuación, el presidente del Centro Segoviano de Madrid, Antonio Horcajo, se dirigió a los asistentes con la intención de explicar el relevante papel jugado por González Herrero en el mantenimiento de la identidad segoviana. Para Horcajo, en la trayectoria del homenajeado hay cuatro verbos fundamentales: conocer, comprender, amar y defender. “Él nos enseñó a conocer Segovia, a comprenderla; y así surge un amor que lleva a la defensa de esta tierra”, dijo. “Se defiende lo que se ama, se ama lo que se comprende, y se comprende lo que se conoce”, continuó.


 Horcajo calificó a González Herrero como un hombre “generoso y comprensivo”, además de entregado a la causa segoviana. Por esto último, advirtió que fue “intransigente” con las injusticias sufridas por la provincia a lo largo de su historia. Haciendo suyas unas palabras del propio González Herrero, pidió a los presentes que “no caigamos en el error de la tolerancia con la mentira que se nos quiere imponer”. Y acabó con otra frase de su maestro y amigo: “No olvidemos los ultrajes y las rapiñas, no para enfrentarnos a nadie sino para ser leales con nosotros mismos”.
En una breve intervención —el agua arreciaba en ese momento— la alcaldesa de Segovia quiso mostrar su reconocimiento y gratitud a “uno de los hombres más destacados que ha dado nuestra tierra”. Sin entrar en detalles de su biografía, sí consideró que “brilló en todas las facetas de la vida”, recordando que fue “uno de los letrados más relevantes de la Segovia del siglo XX” y, al tiempo, llegó a director de la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce. “Cuantos le conocieron le definen como una buena persona”, prosiguió Luquero, señalando, a modo de ejemplo de esa bonhomía, un detalle, el de que en la posguerra ofreció defensa gratuita a los más desfavorecidos. La alcaldesa de Segovia citó también el continuo peregrinar de González Herrero por los pueblos segovianos, charlando animadamente con labradores o pastores. “Para él —sentenció— todo el mundo era importante”.


Entrelazado con el homenaje al paladín de Segovia se dio otro, a las comunidades de Villa y Tierra, consideradas por González-Herrero hijo, en su discurso de ayer, como “una de las instituciones medievales más originales de Europa (...), la expresión más genuina del genio político de los castellanos”. Horcajo hizo subir al escenario a los presidentes de las comunidades de Villa y Tierra de Coca, Fresno de Cantespino, Fuentidueña, Maderuelo, Pedraza y Sepúlveda —faltó el de la de Cuéllar, Jesús García— y a la de Ciudad y Tierra de Segovia. Y allí entregó a cada uno un pergamino, con el texto “Como reconocimiento y gratitud por su amor y defensa de los municipios que forman (la Comunidad de...) y las gentes que la habitan, manteniendo desde su fundación secular el espíritu democrático que distingue la histórica identidad segoviana”.



miércoles, mayo 20, 2015

Los concejos comuneros en Castilla y Aragón (Anselmo Carretero, 1956)

LOS CONCEJOS COMUNEROS DE CASTILLA Y ARAGÓN

Anselmo Carretero y Jiménez

Instituto Diego de Colmenares
Estudios Segovianos Tomo VIII, 1956



viernes, marzo 14, 2014

Madrid : El reformismo ilustrado


EL REFORMISMO ILUSTRADO.

Política y economía

José CEPEDA ADAN José CEPEDA GOMEZ

 

Madrid en el siglo XVIII. Dicho así, sin más, nos llevaría a formamos una imagen unitaria y total de nuestra ciudad desde los días iniciales de Felipe V hasta los últimos y azarosos de Carlos IV, transformada profundamente por los aires de la reforma y muy distinta en el fondo y en la forma de la vieja capital de los Austrias; esta imagen no sería del todo exacta, y no tanto por el resultado como por el ritmo con que se efectuaron los cambios. Si nos paramos a observar atentamente el paso de estos más cien años de la vida de Madrid, comprobamos que hay una larga etapa de preparación, de arranque, el reinado del primer Barbón, de 1700 a 1746 -el más largo, por cierto, de la historia española-, en la que se cruzan en muchos planos de su realidad lo antiguo y lo moderno, resistiéndose lo primero a desaparecer y peleando el segundo por abrirse paso. Sería un Madrid aún "muy siglo XVII" con algunos perifollos dieciochescos, Sigue luego una plataforma central, los trece años de Fernando VI, de 1746 a 1759, más apagada, menos vistosa, más gris, como el reinado mismo, pero muy importante por la recuperación económica que en ella se produce y que servirá de impulso para la auténtica política reformista de los dos últimos reinados, de 1759 a 1808, toda ella inquieta, tocada por la fiebre de los cambios, llena de ensayos, proyectos y realidades, drante la cual tomará, ahora sí, un contenido y un aspecto nuevo la historia y la fisonomía de ese Madrid que entraba en el siglo XIX.

 

Incluso los grandes acontecimientos políticos que tuvieron a la capital como centro muestran esa diferencia de tono, tanto en su desarrollo como en su contenido y valoración. La Guerra de Sucesión a la Corona de España tiene todavía mucho de conflicto del siglo XVII, aunque su final en Utrecht y Rastadt suponga de hecho la vertebración inicial y básica del orden internacional en el siglo XVIII. Por su parte, el mofín de Madrid de marzo de 1766 representa el primer gran hecho de masas de nuestra historia moderna, con todo lo que supone de preparación, propaganda y movilización de multitudes contra el omnímodo poder real al que habla "de tú a tú" y

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llega a asustar de veras. Pensemos que en la cercana lejanía de julio de 1789 estarán los sucesos de París.

Y sin embargo, de estos dos tiempos apreciables en el Madrid del setecientos, es preciso destacar un hecho incontrovertible: a todo lo largo del siglo XVIII los acontecimientos decisivos, y de todo orden, de la historia nacional tuvieron por protagonista a la villa del Manzanares, como expresión del centralismo impuesto por la nueva Monarquía, y esto desde los primeros instantes. En la Guerra de Sucesión, el 24 de agosto de 1702, al recalar en Cádiz el duque de Darmstadt, al servicio del Archiduque Carlos de Austria, exclamaría a manera de plan de combate: "juré entrar por Cataluña a Madrid, ahora pasaré por Madrid a Cataluña". La conquista, retención o pérdida de Madrid marca la línea de ascendencia o caída de Felipe V o Carlos de Austria. Será en esta guerra civil cuando, por primera vez en la historia de España, nuestra ciudad se convierta en determinante del triunfo; porque es la capital de la Monarquía, la del poder, y quién la posea se hará dueño de ese centro efectivo y simbólico. Y esta significación de objetivo estratégico de las luchas políticas no la perderá jamás a largo de los siglos siguientes.

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Mucho tenían que hacer los regidores de la capital en estos años inmediatos a la conlusión de la guerra ya que durante ésta se había convertido en refugio de los que buscaban amparo o la ocasión de fáciles negocios, aumentándose con tal aglomeración las penalidades habituales. La miseria era grande y según el embajador francés los soldados vagaban por Madrid pidiendo limosna y los conventos tuvieron que embargar la plata para dar de comer y atender a los mendigos que solicitaban su sopa de pobres. Realmente hasta después de 1717 la economía del reino, y con ella la de la capital, no levantó cabeza. Más no eran solo pordioseros los que llegaban a Madrid por aquellos años : también los había "aprovechados". Si contra los desgraciados de la fortuna la Sala de Alcaldes de Casa y Corte ordena al empadronamiento de "los muchos vagamundos y ladrones y gente de mal vivir que han venido a la Corte, de que nace gran inquietud pública y poca seguridad de las casas y Vecinos", ya en 1703 se promulgaba una Real Orden la que se decía: "Habiéndome dado noticia que después de mi vuelta a la Corte entrado en ella muchos tratantes y oficiales (. .. ) He mandado y mando que ninguna persona en adelante de cualquier Nación que sea(. .. )pueda en Madrid ejercitarse en ningún trato, comercio, oficio o arte, sin haberse incluido e incorporado al gremio que corresponde''. Muchos años después, en 1741, el Procurador Personero de la Villa, al referirse al aumento de tiendas que se ha producido, reflexiona de la siguiente manera: "Admira el número inmenso de tiendas de todos géneros que de veinte años a esta parte se han abierto y establecido en esta Corte y que se ven derramadas por todas sus calles (... )Esta clase de tenderos o comerciantes( ... )son por la mayor parte otros tantos labradores jornaleros o artesanos que(. .. ) han desamparado sus pueblos, labranzas, trabajos y oficios, en perjuicio común del Estado(. .. )no hay medio ni arbitrio que no busquen para conservarse y mantenerse a costa del público ... "

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De entre esta multitud de gentes venidas a la capital, y que no cesa a todo lo largo del siglo, destacan en modo especial los religiosos, que acaban por constituirse un grupo característico de la sociedad madrileña con su reflejo en la literatura costumbrista. Acudían de todas partes, sin saber a qué y generalmente fuera de la disciplina de sus superiores, lo que preocupaba a las autoridades que, inútilmente, intentan poner remedio a esta invasión. Así, en 1739 se decreta por la Cámara de Castilla "que ningún eclesiástico pueda venir a la Corte sin el Real permiso". Todo inútil , pues seguirían llegando, instalándose algunos en las puertas de la ciudad para llamar la atención de los viajeros. Una de las primeras medidas tomadas por el Conde de Aranda en su nuevo cargo de Gobernador del Consejo de Castilla durante las semanas posteriores a los motines de primavera de 1766 fue, precisamente, la de expulsar de la Corte a todo religioso que no pudiese justificar su estancia en Madrid.

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Desde muy pronto se empieza a legislar sobre el funcionamiento y administración del régimen local, médula de la vida comunitaria que no podía olvidar el reformismo del siglo, por lo que lo incluirá con especial atención en su programa de ordenamiento de la Nación. En lo que se refiere al Concejo, era presidido por el Corregidor y tenía entre treinta y seis y cuarenta y cinco regidores (7), que habían de ser "limpios de sangre, no desempeñar oficios infamantes o vergonzosos, capaces, de vida y costumbres sanas", condiciones a las que se añadió en 1715 la de ser hábiles, como anuncio de la política de eficacia que se exigiría a todas las instituciones a lo largo del siglo. Aparte de los diversos cargos de mayordomos, abogados, procuradores, etc, cada año se nombraban dos alcaldes, uno de Hijosdalgos y otro de Hombresbuenos, más dos fieles ejecutores, alarifes para los edificios de la villa y un fontanero para el reparo de las fuentes. La gestión municipal se desarrollaba a través de comisiones, que llegaban a cincuenta y dos en 1746, año de la muerte de Felipe V, algunas de ellas muy peculiares como la de Autos y Fiestas del Corpus, Obreria y Guardarropa, Verbenas, Camino del Pardo, Traslado de toros, Nieve y cera, Corrales de Comedias, Pésamen y Enhorabuenas.

El eje de toda esta maquinaria eran los Corregidores, algunos de los cuales se destacaron en su mandato tanto en el reinado de Felipe V como en el de sus hijos. De 1700 a 1746 se suceden siete corregidores siendo el más importante de entre ellos don Francisco Salcedo y Aguirre, marqués de Vadillo, que dirigió los destinos de Madrid entre 1715 y 1729 Y con cuyo patrocinio se inicia la etapa de remozamiento de la capital con la construcción de nuevas mansiones y el plan de embellecimiento de las orillas del Manzanares. Él fue el gran protector del arquitecto Pedro de Ribera La gestión de este corregidor, uno de los primeros ilustrados encariñados con Madrid, coincide con un período de recuperación económica (desde 1719), lo que le permite impulsar las obras públicas de esta villa así como al castizo arquitecto colaborador realizar el mejoramiento urbano con sus palacios, fuentes y cuarteles, y que explica por otra parte, muchas de las empresas exteriores del reinado -  el "revisionismo de Utrecht"- que se inician ahora. Ya se sueña con una ciudad mejor, y a sumarse a esta idea viene a contribuir la publicación en ese mismo año de 1719 de las Ordenanzas de Madrid, del arquitecto maestro mayor, Teodoro Ardemans, con las que pretende no sólo corregir las muchas imperfecciones de la villa, sino dibujar futuros horizontes y ampliaciones.

En el Madrid de Fernando VI destaca una nueva -y fugaz- institución: el Gobierno Político y Militar. Una de las primeras medidas del nuevo rey consistió en nombrar a D. Antonio Pedro Nolasco de Lanzós, Conde de Maceda y de Taboada. Gobernador Político y Militar de la corte, "con todas las facultades, jurisdiziones y preeminencias que hasta aora han usado y devido usar los Corregidores, y con el

(7) LOZANO HERNANDO, María Encarnación: "Regidores de Madrid. 1700-1750", Anales del Instituto de Estudios Madrileños, Tomo XVI (1979), p.281 Y ss.

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aumento de todo el mando político, económico, gubernativo, y militar de Madrid, con todas las autoridades, distinziones, y jurisdiziones correspondientes ... " (8). Entre octubre de 1746 y octubre de 1747 el conde de Maceda, que además de continuar disfrutando de su salario de Teniente General habría de recibir la altísima cifra de 120.000 reales de vellón anuales por su nuevo cargo (lo que le convertía en un funcionario mejor pagado que Ensenada o Carvajal, Secretarios del Despacho), tuvo unas amplísimas competencias: Sustituyó al Gobernador del Consejo de Castilla como Presidennte de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte a la vez que adquiria todas las atribuciones jurisdiccionales que poseía esa sala; Presidía el Ayuntamiento (el nuevo cargo subsumía el de Corregidor); Controlaba las rentas de Madrid como "Superindente Administrador General y Juez Privativo de las Sisas Reales y Municipales"; Dirigía el Abastecimiento al pasar al Gobierno Político y Militar las atribuciones que hasta entonces tenía la Junta de Abastos; Supervisaba los asuntos de "policía urbana" de los doce cuarteles en que se dividió Madrid en ese 1746: Antón Martín, La Merced, La Villa, Plaza Mayor, San Sebastián, Alcalá, Santa Bárbara, Barquillo, Maravillas, Santo Domingo, Palacio y Afligidos, y era también nombrado Protector de la Junta de Fuentes a la vez que asumió la jurisdicción relativa a Hospitales, Teatros y Real Hospicio; Adquirió el "privativo conocimiento y la jurisdicción" de todos los asuntos y pleitos de su territorio; Tenía delegada por el Rey, en fin, la máxima autoridad militar y los comisarios ordenadores, intendentes, proveedores, abastecedores, tenientes  generales, mariscales de campo, cabos y demás militares debían acatar cuantas órdenes dictase este Gobernador. Era ayudado en tan ingente tarea por un Teniente Gobernador y una Secretaria. En la práctica, y bien sea por la inmediata reacción contra este nuevo cargo suscitada en instituciones que veían cómo perdían parte de sus  atribuciones (como es el caso del Consejo de Castilla, la Sala de Alcaldes de Casa  y Corte, o el Ayuntamiento), bien sea por la escasa capacidad del Conde de Maceda, poco a poco se le fueron menguando los poderes. Finalmente abandonó el cargo en octubre de 1747 y el rey resolvió "no nombrar gobernador sino es corregidor como antes ''. Aunque Carvajal, el Secretario de Estado, se referia a estos hechos lamentándose de que "Maceda aya dejado tanto fastidio del govierno porque combendria que hubiese gobernador" lo cierto es que tal acumulación de competencias estorbaba a demasiadas instituciones y personas; de aquí lo efímero de este poco conocido cargo.

Con un salto en el tiempo, pero no en la importancia para Madrid, debe recordarse lagestión de don Antonio de Armona, corregidor de la villa en tiempos de Carlos III de quien gozó no sólo de la más absoluta confianza, sino de la sincera amistad deI Monarca quien, como se sabe, nada gustoso de los cambios, cuando un día el cansado corregidor solicita el relevo, hubo de contestarle: "Mira, más viejo estoy yo que tú y voy trabajando; Dios nos ha de ayudar; tú ya estás mejor, cuidas de Madrid

(18) FERNANDEZ HIDALGO, Ana María: "Una medida innovadora en el Madrid de Fernando VI: el rnador Político y Militar (1746-1747)", Cuadernos de Investigación Histórica, n° 11, (1987), p.I72.

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y hasta ahora nadie se queja de ti". Por cierto que este hombre que dirigió gobierno de la corte en fechas muy difíciles -1765- y en ocasiones tuvo que tomar medidas drásticas ante situaciones conflictivas, gozó del aprecio popular por el cuidado que mostró hacia las clases populares como demuestra el apoyo a la Junta de Caridad y el enfrentamiento con los panaderos madrileños por cuestiones de abastecimiento.

……..

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Cuando leíamos arriba el relato del marqués de la Torrecilla sobre el incendio del Alcázar se deslizaba un párrafo que nos introducía, indirectamente, en la intrahistoria de los bajos fondos madrileños de la época. Es aquél en que nos dice que "las puertas principales de Palacio no las quisieron abrir, por temor al saco ", Es evidente que entre aquellas multitudes de gentes venidas al olor de la Corte había muchos hampones que, incluso, reinaban a sus anchas en los alrededores de la villa, principalmente hacia la zona sur, en el olivar de Atocha. Sus fechorías eran una obsesión para las autoridades que se veían incapaces de combatirlas con los simples alguaciles de Casa y Corte, por lo que en 1730 se crea la Brigada de Carabineros para vigilar los alrededores de Madrid, auxiliar a los regidores en casos de muerte y perseguir el contrabando, medida que se completa en 1732 con la organización del Cuerpo de Inválidos, con cuatro compañías a las que estuvo confiado hasta 1804 el orden público en Madrid.

Con todo esto puede decirse que a partir del asentamiento de la nueva dinastía en España las calles madrileñas se llenan de uniformes de los más variados colores: guardias de corps con sus pelucas empolvadas y sus coletas rizadas y engrasadas con manteca de cerdo; soldados suizos del regimiento que tenía sus cuarteles hacia la Puerta de Toledo, desde donde bajaban a las cercanías del Manzanares para trasegar sin medida el buen vino español; los miembros de ese nuevo Cuerpo de Inválidos que vigilaban los lugares de más concurrencia. Las calles se coloreaban aún más de casacas cuando el monarca pasaba por ellas para dirigirse al Buen Retiro, a una iglesia o a la Plaza Mayor a presidir algún espectáculo. El cortejo adquiría una gran vistosidad con la carroza real precedida por la guardia montada en yeguas blancas adornadas con grandes penachos y ricos arreos y, cerrando la carrera, otro escuadrón de la guardia con cabalgaduras negras o pardas. Junto a la ventanilla de la carroza cabalgaba un oficial con el estandarte real. Esta profusión de militares dio origen, sobre todo en las últimas décadas del siglo, a críticas acerca de sus ocupaciones y diversiones.

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Las viandas para los mercados madrileños entraban principalmente por las puertas de Alcalá, Atocha y Toledo, puesto que la base de suministro de la capital era La Mancha. Otros productos llegaban por las de Segovia y Fuencarral. Todo lo concerniente al abastecimiento estaba regido por la Junta de Abastos y el Peso y Repeso Real cuyo funcionamiento y avatares ha estudiado Ascensión Burgoa (13). Hasta 1743, en que se produce una crisis en el abastecimiento de carne a la capital, el que

(13) "Apuntes sobre los organismos rectores del abastecimiento de Madrid (1743-1766)", en Estudios Históricos. Homenaje a los profesores José María Jover Zamora y Vicente Palacio Atard, Madrid, Departamento de Historia Contemporánea, Facultad de Geografía e Historia, Universidad Complutense, 1990, tomo Il, pp. 39-58.

los mercados madrileños estuvieran bien aprovisionados competía al Corregidor y Ayuntamiento puesto que, por su engorrosidad, el Consejo de Castilla insistía en deseo de no intervenir, aún cuando estaba representado por el Juez protector de Abastos. La Junta tenía la responsabilidad de cubrir las necesidades básicas de carne, pan,pescado, tocino, aceite, carbón, jabón y velas. La Sala de Alcaldes de Casa y Corre establecía los Aranceles de Precios y Posturas. Que este servicio de abastecer el estómago de los madrileños era siempre dificultoso y se arbitraban fórmulas para mejorarlo, lo prueba el cambio que se produce nada más llegar al trono Fernando VI con la creación, como arriba veíamos, del Gobernador Político y Militar de Madrid, al que se encomendaba, como una de las más importantes de entre sus muchas funciones, la de atender al "cuidado y manejo de los Abastos de Madrid, con todas las jurisdicciones, autoridades y extensiones que el rey, mi Padre y señor, depositó  y confirió a esa Junta". Como vimos, este nuevo cargo sólo duró un año, vencido su titular, el Conde de Maceda, por todo un frente de oposición de todos los sectores tradicionales.

Fracasado el ensayo, se instituye de nuevo la Junta de Abastos que continuará con sus características a lo largo de los reinados de Fernando VI y Carlos III. Para asegurar que no faltasen los artículos básicos, se acudía al sistema de subasta de los productos que eran contratados por los obligados -precedente de los abastecedores y asentadores- que, mediante un pago concertado, habían de tener el monopolio de la mercancía subastada durante un tiempo fijo. Luego, estos contratistas establecían los puestos de venta de sus productos que, por otra parte, eran vigilados en su calidad y precios por los funcionarios del Peso y Repeso. Sabemos de algún obligado del pescado "seco y remojado" que llegó a tener a su servicio cuarenta y ocho mujeres encargadas de la venta al por menor.

Precisamente fue en tomo a la gestión de esta Junta de Abastos donde se originó la situación más grave y conflictiva de la historia de Madrid en el siglo XVIII, el Motín de marzo de 1766, popularmente llamado de Esquilache o de las capas  y sombreros, que hoy sabemos tenía unos contenidos mucho más profundos que la simple queja por el cambio de vestimenta y tocado. Sobre la gestión de la junta influían, como es obvio, directísima e inmediatamente las fluctuaciones imprevisible de la producción agrícola en el Antiguo Régimen; así, desde los primeros años del reinado de Carlos III se notaron en los mercados madrileños los efectos negativos de una serie de causas naturales y políticas. Una sequía asoladora se abate sobre España desde el año 1760 por lo que, a pesar de las ventajas de que gozaba la Corte, la Junta se ve obligada a subir el precio del pan y otros artículos en 1761, 1763 Y 1765, situación que se agrava con la Pragmática dictada en julio de 1765 por la que se establecía el comercio libre de granos y se abolía la tasa, lo que enloqueció aún más los precios. Por ello, ndependientemente de esas otras razones que puedan existir y que veremos después, reparemos en que una de las peticiones más insistentemente reclamadas por los madrileños amotinados en marzo de 1766 es la bajada de lo precios de los alimentos, así como también es de notar que una de las primeras concesiones hechas por el asustado Carlos III sea la de ordenar que "se quite la Junta de Abastos (. .. ) mandando que el pan se venda a ocho cuartos; la libra de tocino a dieciséis; la de aceite y jabón a catorce (. .. ) con lo que se verifica la baja de cuatro cuartos en libra".

Si ya de antes, esta cuestión de proveer los mercados madrileños era preocupante los gobernantes, tras el motín se hace acuciante y primordial porque comprueban que incide gravemente en la marcha política de la Monarquía. Había, pues, que analizar las causas de las dificultades en el "ramo de abastos" -así se decía en la época- de la capital, para tomar luego las medidas adecuadas y reorganizar y controlar de alguna manera el funcionamiento de los municipios. En primer lugar, se hace notar que el entorno de Madrid no es suficiente para el abastecimiento adecuado, a lo que se añade el mal estado de los caminos con el consiguiente encarecimiento de los productos por la dificultad del transporte de mercancías. Claro es que, junto a estos inconvenientes naturales, se señalan asimismo las corruptelas de los intermediarios y la red intrincada y contradictoria de normas que dificultaba la fluidez del tráfico, a la vez que pesaban gravemente sobre la economía del ayuntamiento. Resultado del análisis es la puesta en práctica de dos resoluciones: una de carácter nacional, la creación de los Diputados del Común y los Síndicos Personeros del Común en los municipios para vigilar en nombre del pueblo la marcha de los asuntos que concernían a todos los vecinos y especialmente el capítulo referido a los abastos y mercados; y otra, concreta para Madrid, la sustitución de la Junta por una Comisión encargada de los Abastos, y la declaración taxativa del papel fundamental de los obligados "que es el medio que se reconoce más conveniente" para el buen funcionamiento del servicio. En consecuencia, la importancia que iban cobrando estos contratistas les hace crecerse en sus exigencias especialmente en lo que toca a su reconocimiento social, llegando a conseguir que "sin embargo de ser tales obligados, no se les pueda embarazar el tiempo de la obligación, ni para en adelante, el que pudiese tener coche, silla-volante, no obstante cualesquiera órdenes que haya en contrario"

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No menos prevención existía contra otro grupo de personas de distinta condición social visitantes también del Madrid de Carlos III: estudiantes, abates, como ya se llamaba a la gente de la iglesia, romeros o peregrinos que no se sabía de dónde venían ni dónde iban. Había que vigilarlos también cuidadosamente. No era infrecuente tampoco toparse entre esta abigarrada multitud flotante a algún alemán huido de las colonizaciones de Sierra Morena camino de regreso a su tierra o encubiertos como buhoneros. A estas medidas se añadieron las órdenes de mayor celo al Cuerpo de Inválidos para que sus unidades de salvaguardias del público extremasen la vigilancia los domicilios particulares cuyos dueños tenían que proporcionarles una habitación cercana  al portal con cama con cama, luz y silla. Como retenes se establecieron dos puestos, en la Puerta del Sol y otro en el cuartel de Santo Domingo. A estos guardianes se unió la Milicia Urbana, compañía de cuatrocientos cincuenta hombres, procedentes de los gremios, para hacer sus rondas de día y de noche. Desde las once en invierno y las doce en verano, recorrían las calles de sus distritos, cuidando sobre todo los conventillos o lugares donde se refugiaban las gentes de mal vivir.

Pero quizá sea la Real Cédula de 6 de octubre de 1768, que creaba los Alcaldes

Barrio, la muestra más significativa de esta creciente preocupación sentida por las autoridades de Carlos III ante un pueblo que ha provocado la mayor convulsión sufrida por la Monarquía en los últimos siglos. Propuesta por el conde de Aranda al rey  "dividía la población de Madrid en ocho Cuarteles, señalando un Alcalde de y Corte y ocho Alcaldes de Barrio para cada uno ", Los sesenta y ocho nuevos cargos tendrán unas atribuciones muy amplias y su "fin no es otro que controlar con mano dura el orden público, tan seriamente amenazado con el motín" (23): "Matricularán todos los vecinos, y los entrantes y salientes; celando la policía, el alumbrado, limpieza de las calles y de las fuentes; atenderán la quietud y orden público, y tendrán  jurisdicción pedánea para hacer sumarias en casos prontos, dando cuenta incontinenti al Alcalde de Cuartel; se encargarán de la recolección de pobres para dirigirlos al Hospicio, y de los niños abandonados, para que se pongan a aprender oficio o a servir". Disponían de una lista de las calles de su barrio y habían de llevar

(23) AGUILAR PIÑAL, Francisco: Los Alcaldes de Barrio, Madrid, Ayuntamiento-Instituto de Estudios Madrleños , 1978, pág. 13. Vid. también CUESTA PASCUAL, Pilar: Los Alcaldes de Barrio en el Madrid  de Calos III y Carlos IV, Memoria de Licenciatura, Fac. Geografía e Historia de la Universidad Complutense 1981; y MARTINEZ RUIZ, Enrique: La seguridad pública en el Madrid de la Ilustración, Madrid, Ministerio del Interior, 1988.

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un pormenorizado y diario control de residentes y transeúntes, para lo que debían rondar por su demarcación muy frecuentemente, extremando su cuidado en tabernas y locales de comidas. Recogerían de las calles a vagos y mendigos ---conceptos éstos difíciles de distinguir por los gobernantes ilustrados- y vigilarían, además, que los comerciantes no adulterasen las pesas ni los precios, sabedoras las autoridades por la reciente experiencia de la estrecha relación entre carestía y tensión social. Desde ahora -y con alteraciones en el número de barrios, pero manteniendo sus extensísimas atribuciones- estos Alcaldes vigilarán las calles de la capital, convirtiéndose en "responsables de la tranquilidad y de perseguir los delitos que se cometan en (el barrio), con amplia jurisdicción criminal, como la tiene cualquier alcalde ordinario en su pueblo".

Mas no acaban aquí las innovaciones en materia de orden público puestas enmarcha en ese Madrid de las décadas finales del Antiguo Régimen que, por otro lado se embellece con nuevos edificios y monumentos nuevos, muchos de ellos símbolos hoy de nuestra capital, cuya historia y descripción encontrará el lector en otro capítulo de esta obra; en 1782 se crea el cargo de Superintendente de Policía de Madrid, que pasará a depender de la Secretaría de Estado. Efímera vida la suya: enfrentado a otras instituciones -y en particular con la Sala de Alcaldes de Casa y Corte- esta hechura de Floridablanca caerá, como su propio valedor, en 1792. Por último, las noches madrileñas, de siempre tenebrosas, serían vigiladas desde 1798 por los serenos, institución nacida en Valencia, pero que con el tiempo llegaría a alcanzar, también valor de símbolo castizo del Madrid nocturno, con su farol en la tripa y el chuzo con el que golpeaba las losas de las aceras para anunciar su llegada al trasnochador que le esperaba en el portal.

En esos momentos finales del siglo XVIII, los cortesanos de Carlos IV – los políticos y un sector de la nobleza y el ejército- dan muestras evidentes del cuarteamiento de la Monarquía Absoluta (muy gravemente afectada por la crisis económica que se deriva de la guerra sostenida contra los ingleses en ambas orillas del Atlántico y que corta el cordón umbilical que unía a la Península con las colonias americanas y participan en complots palaciegos, ya sea a favor del príncipe de Asturias, futuro Fernando VII, ya sea en apoyo del todopoderoso Godoy. Mientras, los hombres y las mujeres del pueblo, habitantes de ese Madrid goyesco, asistirán a corridas de toros, saraos, procesiones y otras diversiones, con una aparente despreocupación ante los grandes cambios sociales y políticos que están produciéndose en el mundo que les había tocado vivir y con los que, pocos años más tarde, en la primavera de 1808 habrán de enfrentarse tan brutal como heroicamente.

 

Historia de Madrid, Antonio Fernández García (Director), Editorial Complutense, Madrid 1993

 

jueves, marzo 13, 2014

El Madrid Barroco


EL MADRID BARROCO

Vida política. Sociedad. Economía

Jesús BRA VO LOZANO

INTRODUCCION

Existe un orden inverso que partiendo de la Economía analiza la Sociedad como resultado inevitable del orden -o desorden- económico y, a su vez, presenta la sociedad como un sujeto creador de políticas tendentes a la autorreproducción del modelo. Al elegir la secuencia que aparece en el enunciado queremos incidir en el hecho de que la política es el marco y el decorado más llamativo del Madrid del XVII y el que tradicionalmente ha recibido mayor atención. Ahora bien, lo político será analizado en estas líneas en relación con los núcleos de poder instalados en Madrid los cuales dimanan de una estructura social inducida, fruto en gran parte, de decisión política de Felipe II en 1561 y de la de Felipe III en 1606. Por lo que se refiere a la "Economía" habrá que preguntarse si la "economía" madrileña es algo diferente de la del resto de los territorios de la Monarquía hispana. Posiblemente aquí 'solo podamos hablar de la economía en Madrid como un paso previo para una verdadeera historia económica de la villa y corte.

1. VIDA POLÍTICA

Madrid es un modelo complejo que deberemos observar detenidamente como un ovillo de poder. Es el poder lo que se hace presente en Madrid y de villa la convierte capital y corte, "villa y corte", señalándonos ya desde ese momento que en un mismo espacio cohabitan dos poderes: el poder real y el municipal. Pero en ese mismo espacio, no en los resquicios que se le dejan, ni en los intersticios entre ambos, sino compenetrado con ambos conviven otras formas de poder, el nobiliario, el eclesiástico, de las finanzas.

Esta complejidad nos obliga a ir tratando estos distintos poderes, tal vez no como poderes distintos, sino como un único poder director y moderador: el poder real Parafraseando la liturgia diríamos que por él, con él y en él viven y se mueven; otros poderes mencionados.

Probablemente no hay mucho cambio en lo político en Madrid a lo largo del siglo; XVII y todo se reduzca a contemplar y analizar las relaciones entre el Consejo de Castilla, con jurisdicción sobre todo el territorio castellano y por tanto también sobre Madrid, donde tiene su asiento, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, directamente relacionada con la Corona y el Ayuntamiento madrileño representante de los intereses de la villa. La mera enumeración oculta la complejidad de las relaciones entre los tres protagonistas que habrán de ser analizadas más adelante.

Conviene detenerse en esto porque la majestad de la Corona con su política internacional y sus implicaciones bélico-diplomático-familiares han oscurecido tradicionalmente el papel de la villa y sus intereses, dejándola como un mero apéndice sin vida propia. En la actualidad se ve más claramente día a día la función de las ciudades en la Monarquía católica y cada vez se presta mayor atención a las oligarquías urbanas como sujetos de políticas hacendísticas favorecedoras de sus propios intereses, desde los que pueden chocar con la Corona. De todo ello resulta un juego político insospechado hasta hace poco, de negociación y pacto entre el Rey y el "Reino" tal como ha puesto de manifiesto, entre otros Ruiz Martín (1). Una reciente tesis doctor sobre los regidores madrileños entre 1606 y 1808 (2) nos pone en guardia contra posibles excesos que presentaran a los regidores municipales como soportes de un "proyecto y unos intereses políticos autónomos opuestos a los diseños imperiales de la monarquía y sus consecuencias fiscales. Y eso es muy discutible".

Madrid aparece descabalgada de esta dinámica, aunque las Cortes se celebren en la propia capital y aunque la villa disfrute también de su propia representación en Cortes al nivel de las demás ciudades.

Madrid y las Cortes

Quisiera detenerme algo más en esto. Una lectura reposada, tal vez no exhaustiva, de las Actas de las Cortes de Castilla, me permite aportar algunas sugerencias. Dejo de lado las cortes celebradas entre 1598 y 1601 en las que concurrieron Madrid el regidor Diego Barrionuevo y Peralta y el "secretario" Alonso de Muriel Valdivieso por las parroquias, que caen fuera de la etapa que se me ha asignado , las de 1602-1604, en las que no hay procuradores por Madrid. Como las demás

(1) RUIZ MARTIN, F: Las finanzas de la Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe IV (1621•166: (discurso leído el día 21 de octubre de 1990 por el Excmo. Sr ... Madrid, 1990.

(2) HERNANDEZ M.: El poder difuso. Estudio de una oligarquía urbana (Madrid, 1606•1808), tesis doctoral defendida en la U.A.M. en octubre de 1991. p. 79., publicación próxima.

ciudades, Madrid tiene dos procuradores, un regidor que se sortea en el Ayuntamiento y un vecino que se sortea en las parroquias. El sorteo en el Ayuntamiento no parece ser conflictivo, sin embargo en las parroquias se detecta una lucha ¿política? a consecuencia de la cual se establece una reglamentación cada vez más precisa estableciendo la rotación de las parroquias y la obligación de residir en ella durante 20 años al menos, condiciones que se sobreponen a las más generales de limpieza de sangre, hidalguía y mayoría de edad.

Componer ese grupo de 36 procuradores que corporeizaban el "Reino" frente al Rey .había de implicar opciones políticas forzosamente. Ahora bien, un mero repaso de las Actas de las Cortes deja en claro que los procuradores enviados por las parroquias madrileñas se caracterizaron por su mutismo, cuando no por su absentismo. Había pues, , otro tipo de motivaciones más sociales que políticas en estos hombres, o, si pretendernos ver las cosas con sus ojos, había otro tipo de política.

 

Intentemos comprender a estos procuradores.

 

Cortes de 1607-1611 (del 6 de abril de 1607 a 2 de febrero de 1611). El 16 de abril se presentan los procuradores en palacio para oír la proposición de la Corona. En ese marco se "ven" las credenciales del Duque de Lerma, elegido por el regimiento de Madrid "y no se había dado a otro procurador por no haberse echado aún la suerte de los parroquianos de la parroquia a quien toca", pero esto queda subsanado el 26 de abril en que se ven los poderes del otro procurador de Madrid por las parroquias, Don Juan de Acuña, presidente del Consejo de Hacienda (3). La elección estaba tan cantada como la del Duque de Lerma si hacemos caso a Cabrera de Córdoba:

 

Entre los regidores de Madrid se sorteó a quien cabría ser procurador de Cortes por el regimiento, y entre ellos concurrió el Duque de Lerrna por ser regidor, y habiendo salido la suerte de veintitrés en blanco, salió la suya de procurador de Cortes, el cual la aceptó luego con intención de servirla ... Falta otro procurador de cortes de esta villa…..y el de aquí sale nombrado, o por suerte de la parroquia a quien toca la vez, y ésta es la de San Salvador, donde tiene casa el presidente de Hacienda Don Juan de Acuña, y se tiene por cierto que será elegido para esto (4).

 

Los procuradores de las Cortes de los años 1611-1612 son el regidor Fernán Rodríguez González y por las parroquias Gaspar Ramírez de Zúñiga. Ninguno de los abrirá la boca a partir del 3 de diciembre de 1611, fecha de la convocatoria, hasta su clausura. Eso sí, la suerte les favorece y ambos pasan a integrar la comisión de millones formada por cuatro procuradores.

 

Las Cortes siguientes, reunidas el 9 de febrero de 1615 y clausuradas el 1 de julio del mismo año cuentan con los dos procuradores madrileños: Sebastián Vicente por los regidores y Fernando Vallejo Pantoja por las parroquias. La voz de este último

 

(3) A.ctas de las Cortes de Castilla ... , Madrid, 1903. T. 23, pp. 15, 16 Y 206-207.

(2) - lbid., p. VI, nota 1.

quedó inédita, mientras que el regidor Sebastián Vicente opinó en una ocasión sobre

un tema.

La siguiente convocatoria transcurre entre el 9 de febrero de 1617 y el 28 de marzo de 1620. Don Juan Enríquez es el regidor representante de la villa y el conde de Barajas el de los parroquianos. Según las Actas asiste por primera vez el 17 de diciembre de 1619 y en las sucesivas sesiones, pero sin abrir la boca. Aparte de vecino, el conde de Barajas es mayordomo del Rey.

La apertura de las Cortes de 1621 tiene lugar el 19 de junio y asisten los dos procuradores por Madrid, Don Antonio Rodríguez Monroy, entre los regidores y por los vecinos el contador de resultas Gaspar de Amao, ambos fieles cumplidores de sus obligaciones asisten con asiduidad aunque no se llega a oir su voz. No sabemos si por esto o por otros motivos, las Cortes asumen la defensa del procurador Arnao, cuya elección por la parroquia de "Santi Yuste" ha sido contestado por los parroquianos. Nada más se sabe sobre su paso por las Cortes, a excepción de que en la siguientes, entre 1623 y 1629 Arnao, vecino de Madrid, es procurador por Toledo lo que le configura como un buen peón del Conde-Duque. En esta convocatoria se refleja ya la incidencia del Conde-Duque. En efecto, en las Actas encontramos anotaciones de este tipo:

Luego entró Don Pedro de Torres, regidor de la villa de Madrid y procurador de Cortes por ella, sin el señor Don Gaspar de Guzmán, conde de Olivares, del Consejo de Estado de Su Majestad, y su sumiller de corps, y caballerizo mayor, vecino y procurador de cortes de la dicha villa.

Dejando de lado el hecho de que el Conde-Duque no entra en el sorteo de los cuatro comisarios de la comisión de millones por haber sido nombrado para ella, el regidor Pedro de Torres no intervino nunca en el tema estrella: la fundación de los erarios, aunque asistió a todas las reuniones. O no estaba interesado, o no entendía lo que estaba en juego, o ambas cosas, lo cierto es que entre el 16 de mayo de 1623 y el 3 de junio del mismo año entra muy avanzada la reunión o no asiste.

El año 1632 se reúnen Cortes nuevamente con un motivo constitucional: jurar al príncipe Baltasar Carlos como heredero. Por Madrid asisten el regidor Luis Hurtado y el licenciado Vázquez de Sahabedra. Ambos están presentes continuamente, aunque no tengan mucho que decir.

No está claro quiénes son los procuradores por Madrid el 28 de junio de 1638, fecha de la proposición de la Corona, el sempiterno Conde-Duque habrá de ser uno de ellos, el otro es Gregorio de Tapia, que debería estar elegido por la parroquia de Santiago. Por primera vez nos consta las apetencias que despertaba el cargo. Don Pedro Landázuri, caballero de Alcántara, procurador general de la Orden, parroquiano de Santiago desde hace 14 años y residente en Madrid solicita se le dispense del requisito de vecindad, que aún no ha sacado a pesar de los 20 años que lleva viviendo en Madrid junto con su familia. El Rey ordena se le admita a las elecciones de base de la parroquia.

En las Cortes de 1646 la suerte recae en el regidor Don Bernardo de Salas que ostenta en solitario la representación de Madrid en la proposición de la corona al no haberse hecho las elecciones en la parroquia de S. Andrés, aunque posteriormente se incorporó Domingo de Mena. Este hombre hubo de realizar una campaña electoral en toda regla, o tuvo mucha suerte, o se convirtió en un símbolo para la parroquia frente a los advenedizos y nobles, o de todo un poco. En efecto, ese año solicitaron ser incluidos en el sorteo parroquial, y el rey ordenó al corregidor de Madrid que así se hiciese, el marqués de San Martín de la Vega, primogénito del conde de Chinchón, quien se le dispensaba de la edad; cumplía 18 años el 6 de enero de 1646 y las Cortes estaban convocadas para el 15 de enero. El duque de Pastrana obtuvo también se le dispensase "del tiempo de parroquiano en la dicha parroquia y el no tener casas propias en ella, ni haber sacado la vecindad de esa villa", sus argumentos, sin embargo, eran sólidos, toda su familia vivía en la parroquia y él mismo había nacido en Madrid. También era parroquiano de S. Andrés el caballero de Santiago Don Diego López de alcedo y Calderón, pero no era un competidor tan fuerte, porque solicitaba dispensa de avencidamiento además de no poder estar presente el día de la elección. D. Juan Chumacero y Carrillo, presidente de "mi" consejo -dice el rey- avala la petición Don Diego Carrillo Chumacero, caballero de Santiago, nacido en la parroquia de S.               Andrés, aunque se ha trasladado a las casas del presidente Chumacero Carrillo, la parroquia de S. Martín y tampoco ha sacado la vecindad.

La reunión de las Cortes convocadas para el 10 de diciembre de 1648 nos vuelve a los usos del Conde-Duque puesto que junto al regidor Juan de Tapia se sienta, en teoría, Don Luis Méndez de Haro, marqués del Carpio, conde-duque de San Lúcar, vecino de Madrid y su procurador de Cortes. Es obvio que la parroquia de Santa María, a la que correspondía elegir procurador, no dudó mucho a la hora de designarle. Por ello supongo que la petición de D. Gaspar Méndez de Haro y Guzmán, 19 años, Conde-marqués de Eliche, parroquiano de Sta. María, para ser incluido en el sorteo parroquia  previa la dispensa de la edad tendría un objetivo a medio plazo, dejar sentado el derecho a participar y ser tenido en cuenta para cualquier otra ocasión.

Para las Cortes de 1655 (las últimas cuyas Actas están editadas) Madrid elige a n Fernando de Lara Zúñiga, caballero de A1cántara, regidor de la villa y a Don Juan de Lorenzana, aposentador de Su Majestad. Don Fernando de Lara es regidor perpetuo de Madrid además de señor de la Torre de Sarbarán y de la villa de Hontoria Cerrato (Palencia). Ambos cumplieron su cometido, si nos atenemos a los índices las Actas. En efecto, asistieron prácticamente a todas las sesiones y a la hora de supieron razonar el sentido de su voto.

Nuestros procuradores, en consecuencia, no ocasionaron grandes quebraderos de cabeza a la Corona y, esta, agradeció generosamente sus servicios no solamente asignándoles 300 o 500 ducados de ayuda de costa, como a los demás procuradores, sino cediéndoles mercedes específicas. Así Don Pedro de Torres, capitán de infantería, ayuda de cámara de Su Majestad y su tapicero mayor ve apoyada su petición de ser nombrado grefier de la reina por el otro procurador por Madrid, el Conde-Duque  y por los demás procuradores en bloque. Domingo Mena obtendrá una libranza de 4.000 reales y el título de secretario del Rey, como Gregario Tapia. Otros lograron llegar a regidores de Madrid, como Vallejo Pantoja.

Beneficios personales, silencio, cesión del derecho a enviar madrileños nativos, parroquianos avecindados , para ser sustituidos por el Duque de Lerma, el Conde-Duque, o el conde de Castrillo, este conjunto de posturas predominan sobre los escasos  indicios de lucha en la base por conseguir el codiciado puesto de procurador de Cortes. Silencio de los procuradores madrileños que ni siquiera intervienen para defender las competencias de los funcionarios del ayuntamiento cuando entran en conflicto con decisiones de la sala de Alcaldes. Cuando en 1629 el marcador de la villa está preso por orden del alcalde Portocarrero con motivo de una interpretación de los capítulos de las condiciones de millones, son dos regidores de la villa los que interceden: "entró en el reino dos regidores de la villa de Madrid" que exponen la situación y obtienen el nombramiento de una comisión para buscar salida al caso (5). Ni Lerma ni Acuña podían descender a estas minucias. Habrá que pensar que el madrileño distingue muy bien entre corte, que es suya permanentemente, y Cortes que se reúnen de cuando en cuando. El Rey está de continuo con los suyos y en medio de los suyos, los madrileños, así como todo el aparato administrativo integrado por los consejos, los consejeros, los fiscales, abogados, procuradores, y toda la cascada de subalternos de la administración. Los porteros de cámara, los alguaciles, los barrenderos de palacio, etc., constituyen una masa de población en las cercanías del palacio y al servicio de Rey, con el orgullo de ser "criados del Rey" aunque sean "taberneros de corte". Pienso que esta contraposición mental entre Rey y Cortes no es falsa, aunque no explique la aparente indiferencia madrileña por las Cortes.

Probablemente la alta política no interesaba al madrileño medio y podemos dudar que interesase a fondo a los 36 procuradores de Cortes. Es claro que el discurso de la Corona, la proposición, explica detalladamente la acción de la monarquía católica en Europa, repasando los problemas de Italia, Flandes y el Imperio para solicitar a continuación los medios económicos adecuados, los servicios. Pues bien, los procuradores discurren y discuten sólo sobre este último extremo, aceptando globalmente que el Rey está empeñado en la defensa de la religión católica y el prestigio de la casa de Austria, todo lo cual requiere lo que se ha gastado y mucho más que se puede gastar, Las Actas de la Cortes celebradas en el siglo XVII, subrayo siglo XVI/, jamás cuestionan ninguno de esos objetivos político-dinásticos.

Los historiadores suelen argumentar que las Cortes castellanas logran ejercer un control efectivo sobre la Corona y que detrás de esas Cortes están las oligarquías urbanas. Uno de los exponentes privilegiados de ese control, no el único, es la famosa representación de Mateo Lisón y Biedma de 28 de julio de 1621 y el choque entre

(5) Actas de las Cortes de Castilla ... , T. 25, p. 64-65.

el procurador y el Conde-Duque unos años después (6). Ahora bien, el "papel" que dio Lisón y Biedma parte de que el procurador está obligado con el rey "como leal vasallo" y con "el bien y alivio de estos reinos", porque, prosigue:

conforme a ley natural y divina el rey y el reino se deben llevar a veces en hombros, el rey oyendo y remediando los clamores y desconsuelos del reino, sus quejas y agravios, y el reino llevando en paciencia y pagando los tributos, pechos y servicios justos que se le conceden a su rey y señor natural para su conservación y defensa de la santa fe católica (7).

Nada a continuación pone en duda la política de conservación y defensa de la fe. Cabría únicamente ver un deseo de que la política exterior tuviese más en cuenta el Mediterráno, el flanco sur de la monarquía, sacrificado a los compromisos europeos. Lisón pide se pague bien a las guarniciones de Orán, Melilla, La Mamora, Larache y el Peñón para evitar que los

escuderos, soldados y vecinos ... por no perecer de hambre ... se han pasado y se van pasando a Berbería a renegar, que es cosa lastimosa ver que se pierdan almas de vasallos de rey tan católico y cristianísimo por no pagarles ni poderse sustentar.

Los procuradores madrileños permiten que se suplante a Madrid porque el valido turno, el más próximo al rey así lo quiere, el poder real se impone a la ciudad, pero saben también que la ciudad obtendrá contrapartidas, al menos esa parte de la ciudad a la que ellos pertenecen: la ciudad institucional del regimiento y las parroquias. En efecto, recordemos que en 1611 el sorteo para la comisión de millones favorece a los dos procuradores madrileños pero ya antes, en las de 1607 la generosidad de la villa al permitir que la representen Lerma y el presidente del consejo de Hacienda, propicia que los sorteos para establecer el orden en que las ciudades asisten los actos protocolarios favorezca a Madrid que es siempre la primera después de ciudades cabezas de reino. Es la villa la beneficiaria de este honor antes que los procuradores que la representan pues estos parecen gozar de una cierta ubicuidad dimanante de las necesidades y tácticas de la Corona o del valido. Así, en posteriores convocatorias el "madrileño" Juan de Acuña puede representar otra oligarquía urbana _y el rey puede ordenar, y de hecho así lo hace en múltiples ocasiones, que funcionarios De la Administración central, afincado s por tanto en Madrid, sean aceptados en los sorteos de sus ciudades dispensándoles de toda clase de requisitos (8).

Todo ello puede orientamos hacia una posibilidad: la presencia de la corte era tan beneficiosa para Madrid que sus procuradores no eran sino unos infiltrados de la Corona que nunca planteaban sus problemas. Hoy creemos conocer las componendas, o, con más discreción, el reparto de poder entre Rey y Reino. Unos procuradores previamente comprados votaban unos servicios que ellos no pagaban pero cuyo cobro controlaban.

              

(6) RUIZ MARTIN E: Las finanzas de la Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe IV (1621•1625), id, 1990. p. 73.

(7) ACTAS .... , T. 36, p. 179 Y ss.

(8) Por no sobrecargar estas páginas, permítaseme una nota de carácter general. Estos datos provienen .as ya citadas Actas de las Cortes de Castil/a, T. 23, 25, 27, 36, 38, 48, 51, 55, 56, 57, 58, 59, 60 ...

Así, para las Cortes de 1619 tenemos esta anotación sobre las pretensiones de algunos, regidores de Madrid, posibles procuradores "Diego de Urbina. Un corregimiento para Don Diego de Urbina, su hijo mayor. Acordarle" (9). Decididamente, las Cortes no ofrecían mucho aliciente a los madrileños a diferencia de lo que podría suceder con burgaleses, toledanos, sevillanos o granadinos que parecen llevar el protagonismo en todas las sesiones. A los madrileños, en resumen, les resultaba más sustancioso el desempeño de los pequeños oficios durante las Cortes, y continuamente en todos  los peldaños de la Administración. Su política se hacía en otras partes.

Era preferible, como sugerimos, la proximidad a la persona y voluntad real que tenía una influencia en los asuntos pequeños, pero importantes, del día a día. Frente a las condiciones de millones, teórica barrera infranqueable, el rey podía dispensar, otorgar, conceder, dejando a salvo la vigencia de las condiciones pactadas con el Reino. Menor edad ... hemos aducido algunas dispensas más arriba, ahora recordamos la condición 71 de millones de las Cortes de 1632:

Su Majestad ha de mandar no se supla la menor edad para ser procurador de cortes ni tener voto en los ayuntamientos, y que no lo sea, ni regidor el que no fuere natural originario de estos reinos ( 10).

Madrid no participa en la elaboración de la gran política de la Monarquía, algo que deja a los validos, como el resto de las ciudades, aunque es consciente de su grandeza en comparación con el resto de las capitales europeas como muy bien deja sentado el cronista real Núñez de Castro en la comparación que hace entre todas ellas. No importa el "Necaro" (Neckar) que baña Heidelberg, ni los monumentos, ni cualquier ventaja aparente de las capitales europeas porque en ninguna de ellas tiene su asiento un poder comparable al que reside en Madrid (11). Así, pues, la cuestión central radica en el poder que se ejerce en y desde Madrid y, añadamos, sobre Madrid.

Consejo, Sala y Ayuntamiento

Se nos plantea quién y cómo ejerce ese poder. Dejemos de lado la respuesta más obvia: el rey y descendamos algunos escalones hasta encontramos con el Consejo de Castilla, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y el Ayuntamiento madrileño según decíamos al principio. De estas tres instituciones nos interesan sobre todo la Sala y el  Ayuntamiento, puesto que la evidente capacidad de intervención del Consejo Real en la vida madrileña dimana no tanto de su presencia física en Madrid cuanto de su competencias como órgano privilegiado de gobierno del territorio castellano. En cualquier caso es difícil separar Consejo y Sala toda vez que esta se considera como una dependencia de aquel y está presidida por un consejero de Castilla.

(9) A.G.S., P.R., LO 90, C. 58. Relación de pretensiones de que se tiene noticia de regidors de ciudades de voto en cortes.

(10) Actas ... , T. 51, p. 85.

(11) NUÑEZ DE CASTRO A.: Libro político solo Madrid es Corte ... , Madrid, 3' ed. 1675.

Son, pues, dos los centros de poder en y sobre Madrid, teóricamente coordinados armonizados en sus competencias respectivas, pero el día a día se encarga de demostrar hasta la saciedad lo frágil de la coordinación o la imposibilidad de la armonización. Los conflictos son continuos y es la Sala de Alcaldes la que parece imponerse decretando la detención y prisión de funcionarios del Ayuntamiento e, incluso, del corregidor, sin que tengamos noticia de que en alguna ocasión sucediera lo contrario.  Sin llegar a estos extremos hay que recordar que la vida municipal está mediatizada en una parte notable por la Sala toda vez que las comisiones básicas del Ayuntamiento .están  supervisadas por la Sala.

Hecho este planteamiento general nos corresponde un breve repaso a cada una de las dos instituciones. El Ayuntamiento está presidido por el corregidor, nombrado por el rey, y dos tenientes de corregidor nombrados por el corregidor y aprobados porel Consejo y tienen la jurisdicción ordinaria. Núñez de Castro completa a Baena con la siguiente enumeración: un alférez mayor y 40 regidores, 2 más que en 1629, a los  que "se les hacen exactas informaciones de nobleza y limpieza de sangre", amén De dos  escribanos del ayuntamiento, un procurador general, 3 contadores, 4 abogados todos los cuales tienen lugar en los actos públicos. Por debajo se enumeran también el mayordomo de propios, el del pósito, el receptor de alcabalas, el de millones, el de lassisas ordinarias, 24 escribanos del número y 20 procuradores. Cuenta asimismo con su  propia policía formada por 40 alguaciles, mientras que 8 porteros de vara, 6 de estrados y 4 maceros ejercen funciones de control y orden. Nombra cada año un alcalde de hijosdalgos y otro de los hombres buenos, dos fieles ejecutores y alarifes y fontaneros para las obras públicas. Y, sobre todo, al Ayuntamiento compete la aprobación de las justicias ordinarias de las catorce villas y treinta aldeas sometidas a la jurissdicción de Madrid (12). El Ayuntamiento asiste corporativamente a los grandes actos de la monarquía, por suerte la Sala no participa como tal, eliminándose así una nueva fuente de fricciones. Un riguroso protocolo establece el puesto que cada uno debe ocupar, correspondiéndole al Ayuntamiento, en ocasiones, un lugar central como en la procesión del Corpus de 1623 en la que "La Villa" lleva el palio del Santísimo precediendo inmediatamente al rey (13).

La Sala de Alcaldes consta de un Presidente, de ordinario un miembro del Consejo real 8 alcaldes, un fiscal, 2 relatores, 4 escribanos que llaman del crimen y 4 porteros. Eraresponsable de la policía de la corte. Todas las mañanas reunida en sesión plenaria se informaba de los incidentes ocurridos la víspera y elaboraba un informe que llegaba al rey. Día a día vigilaba los mercados, las fondas y pensiones, las casas cerradas, los espectáculos, las corridas de toros, el abastecimiento de Madrid. Tenía también competencias judiciales, aunque aquí ocupaba una posición subordinada  al Consejo.

(12) O.c., p. 175. El número de villas y aldeas varía con los años dependiendo de la capacidad de para negociar con la Corona.

(13) J. BAENA: Las grandezas de Madrid, p. 387.

Existen áreas en que la colaboración y la competencia entre ambas instituciones es especialmente intensa por su misma naturaleza. Me refiero en primer lugar a todo lo referente a los abastecimientos. La Sala fija unos precios políticos atendiendo primordialmente a las necesidades de los consumidores más que a las propuestas de los vendedores obligados a ajustar sus precios y horarios a las exigencias de la Sala,no sin protestas y haciendo mil equilibrios y trampas para cumplir con sus compromisos. Este es el sistema ordinario de aprovisionamiento de Madrid: la obligación Un particular, o un grupo de particulares, toman a su cargo algún ramo de los abastos en especial los de más incidencia como la carne, el pescado, el tocino, etc. A ellos, los "obligados", les corresponde buscar en Madrid y fuera de Madrid los artículos objeto de obligación para lo que en teoría habrán de adelantar fuertes cantidades. a no ser que el aporte inicial corra por cuenta del Ayuntamiento, práctica muy frecuente en la segunda mitad del siglo (14). Los desplazamientos de los obligados trazan una amplia geografía por todas las ferias castellanas y extremeñas, llegando incluso buscar vacas a Galicia en casos de especial escasez. Si el Ayuntamiento corre con lamaterialidad del abasto, la Sala supervisa todas las particularidades y termina asignando un juez especial -"juez rotector"- para la obligación, que pasa así a estar controlada por la Sala.

A primera vista las atribuciones jurídicas de los dos tenientes de corregidor son escasas ante la presencia en Madrid de la Sala, del Consejo, de los tribunales específicos de los Consejos de Ordenes, Hacienda, Guerra, Inquisición, los eclesiásticos en especial el del Arzobispado de Toledo y el del Nuncio. Sin embargo los dos tenientes de corregidor tienen competencias en algunos temas decididamente importantes aunque sólo sea por su frecuencia, como es el caso de la curaduría de menores la tutela, prisiones por deudas hasta cierta cantidad. Los protocolos notariales abundan en esta temática comprensible solamente con recordar la elevada mortandad de 1a época. Así que aunque el Ayuntamiento no interviniese jurídicamente en grandes asuntos, su continua presencia en estos que hemos enumerado, y otros similares. daba fe de su cercanía y proximidad, daba fe, al fin y al cabo, del ejercicio de un poder político sobre algunos aspectos de la familia, cuando la Iglesia se atribuía las máximas competencias en este sector. Iglesia y Consejo decidían cuándo se podía romper un matrimonio, la "justicia" de Madrid se preocupaba de la suerte de los niños huérfanos.

 

Gremios y cofradías

El mismo encaballamiento de jurisdicciones encontramos en la organización de trabajo. ¿Quién debe aprobar las ordenanzas de un gremio madrileño? Es lógico que sea el Ayuntamiento, pero la "lógica de la capitalidad" hace que la Sala tenga competencias

(14) DOMINGUEZ SANTAMARIA A.R.: Los abastos a Madrid en la segunda mitad del siglo XVIITesis doctoral manuscrita. U. Complutense, diciembre, 1990.

 al respecto y que muchos pleitos gremiales culminen el Consejo, órgano supremo de Justicia.

Y a caballo entre el mundo del trabajo y la expresión religiosa las cofradías ofrecen otro campo de convergencia y de disputa de poder, en esta ocasión entre parroquias y conventos. Dejando de lado las cofradías puramente asistenciales, y es difícil que haya alguna por la misma naturaleza de las cosas, y las vinculadas a los gremios respectivos, tengo una gran curiosidad por conocer algunos otros extremos. Por ejemplo, ¿por qué una cofradía se vincula a una parroquia o a un convento? ¿Por qué hay cofradías socialmente más homogéneas que otras? ¿Qué papel socio-político desempeña una organización aparte como es la Venerable Orden Tercera?, probablemente el modelo organizativo más original y más potente del Madrid del XVII. Y en último término, y tal vez por ahí habría que haber empezado, ¿quién elige a quién?, ¿ la cofradía al convento o parroquia, o la parroquia a la cofradía?

Todas estas preguntas no son ociosas. En efecto, si la política exterior, las relaciones internacionales son del dominio exclusivo de la corona y los problemas municipales competen al Ayuntamiento cada vez más cerrado, ¿qué campo de acción queda a hombres de gran valer y capacidad sino el de las asociaciones religiosas? Tal vez: esto sea uno de los temas claves y menos conocidos. Un mínimo ejemplo. Las inquietudes sociales de Pérez de Herrera y de Mateo Alemán seguramente son anteriores a su pertenencia común a la Hermandad de Nuestra Señora de la Misericordia y Buena Dicha, que funciona en Madrid en la parroquia de S. Martín a partir de  1594 (15) pero la Hermandad... les ha servido para comunicarse ideas y proyectos. A su vez la Hermandad del Refugio es otra realización original, como el Hospital quetermina levantando la Venerable Orden Tercera, constituyendo así un centro de asistencia y de influencia. Tal vez al Ayuntamiento le falte una política sectorial de sanidad, pero otras entidades ciudadanas sí la realizan, y aquí no existe competencia sinocolaboración por parte del Ayuntamiento que asigna fondos y aporta limosnas.

Las cofradías, volvemos al tema, se hacen cargo de una política asistencial para los sectores teóricamente más desprotegidos. Cofradías parroquianas y conventuales compiten en dotar huérfanas para que tomen estado de religiosas o casadas. Los escribanos madrileños del XVII han recogido tan minuciosamente esta actividad de las cofradías que parece una de sus tareas básicas junto con la gestión de sus bienes y las rentas Recapitulando, es preciso ver las cofradías como un campo de acción abierto a los madrileños que no puedan llegar a regidores ni a ocupar altos cargos en la administración. Desde esta perspectiva se nos abre un nuevo terreno de estudio, la vida política de la ciudad pasa por estas corporaciones y, como hemos expuesto en páginas anteriores, la parroquia es la organización de base puesto que a través de ella se eligen procuradores a Cortes, se designan alguaciles de villa, se pueden canalizar fondos y se puede mantener una presencia pública en competencia con otras corporaciones.

(15) CAVILLAC M.: Gueux et marchands dans le Guzmán de Alfarache (1599-1604), Bordeaux, 1983,

 Historia de Madrid
Antonio Fernández García (Director)
Editorial Complutense  Madrid 1993