sábado, diciembre 25, 2010

martes, diciembre 14, 2010

Discurso en el Congreso (Juan Vazquez de Mella 29 de noviemnre 1905)

Extraído del Núcleo de la Lealtad

«Yo soy partidario de la autarquía en el Municipio, en la comarca y la región, y no quiero que tenga el Estado más que las atribuciones que son propias de lo que he dado aquí hace años como fórmula que entonces produjo algún asombro y ahora no puede producirlo; una Monarquía Representativa y Federativa que es mi ideal político.

Las Cortes castellanas, aragonesas, catalanas, navarras y valencianas expresaban la idea federativa, y por eso, aún en esos tiempos llamados de absolutismo, al frente de los documentos reales se ponía siempre: “Rey de León y de Castilla, de Aragón y de Navarra, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya” y hasta de Molina, para indicar como en todos ésos Estados distintos, al venir a formar una unidad política común, para lo que a esas diferentes constituciones regionales se refería, tenía el poder central, personificado en el Rey, diferentes intervenciones.

Las constituciones regionales no se pueden reformar en las Cortes comunes y Generales, sino en las Cortes o Juntas de cada región, pero con el concurso del Soberano, cuyas atribuciones, aparte de las Generales, pueden ser distintas en cada una.

Yo, que admito el cuadro completo de las libertades regionales, y entre ellas la de conservar la propia legislación civil en lo que tiene de primitiva y de particular, aunque en parte, como sucede son el Código Penal, con el mercantil, con parte del procedimiento y con casi toda la contratación del Derecho civil, que en el fondo es romana, puede ser común: proclamo además el pase foral como escudo necesario para defenderlas contra las intrusiones y excesos del Estado, y reconozco también que es diferente la intervención del Monarca en el Señorío de Vizcaya, por ejemplo, o en las Juntas de la Cofradía de Arriaga, de la Gran Comunidad alavesa, o en las guipuzcoanas, en Cataluña, en Aragón o en Castilla: porque unas son las atribuciones generales que tiene el Rey como del Estado común, y otras las que, como Rey, Conde o Señor, posee con soberanía parcial en diferentes regiones.

Por eso, aun aquel Monarca que soléis calificar con tanta injusticia –aunque los grandes historiadores belgas, como Gachard, hayan contribuido tanto a dignificar su figura cambiando tan por completo el juicio sobre los hechos, que hoy ya no puede afirmarse respecto de su reinado lo que antes pasaba por moneda corriente–, aquel Felipe II que habéis considerado falsamente como el mayor representantes del absolutismo, era el mismo que, sin menoscabo de la unidad nacional ni de la política, en una Monarquía que había llegado a tener un Imperio veintitrés veces más grande que el de Roma, iba a Portugal, y en las Cortes de Lisboa juraba guardar las libertades y franquicias del Reino Lusitano; y, con un rasgo de gran político y de munificiente soberano, duplicaba la renta del Monasterio de Batalla, erigido en memoria de Aljubarrota, para no herir en lo más mínimo el sentimiento lusitano: y era el mismo que, no como Rey de León y de Castilla, sino como Rey de Aragón, en las Cortes de Tarazona modificaba los Fueros en el sentido democrático que representaban, aunque no perfectamente, las Comunidades de Daroca, de Calatayud, de Albarracín y de Teruel, en contra de la aristocracia feudal, cuyos privilegios mermaba; era lo mismo que reunía las Cortes castellanas en Valladolid; ¡Oh asombro de los asombros! señores diputados, era el mismo que iba, primero como príncipe, en ausencia de Carlos I, después como Soberano, ¿a dónde? a Barcelona, a reunir Cortes Catalanas. Y ¿que hacía allí Felipe II, el absolutista, el tirano? Asombraos vosotros, los que en todo véis separatismo: lee ante los catalanes un discurso, ¡en catalán y en las Cortes de Cataluña! disculpándose de no haber podido ir antes con una disculpa hermosa, expresiva, nada más que en unos renglones –que en aquel tiempo éramos más largos en obras que en palabras–, diciendo que, por las victorias de Lepanto y San Quintín, por su casamiento con la Reina de Inglaterra, no había podido ir antes a rendir pleito homenaje a los Fueros de la ciudad condal.

Aquello que entonces hizo Felipe II, hoy sería tachado de separatismo; el que lo hiciera, calificado terriblemente y señalado como un enemigo de la unidad de la Patria; entonces la Patria estaba formada en lo interior de las conciencias por una unidad de creencias que vosotros habéis roto, y se podía en lo externo aflojar los lazos sin peligro de separación alguna; que es la ley de la sociología y de la historia que dos unidades rigen el mundo: la unidad interna de los espíritus, cuando los entendimientos están conformes en una creencia, y las voluntades en la práctica uniforme de una ley moral, la unidad externa del poder material; y, estas dos unidades, como decía Valdegamas, fijándose en uno de sus efectos, la represión diferente que producen, semejantes a dos termómetros que suben y bajan en proporción inversa, porque cuando el de la coacción externa sube mucho, es porque el de la unidad interna está muy bajo o se ha roto; y cuando la unidad interna es íntima y muy profunda, muy enérgica, la unidad externa puede en cierta manera quebrantarse, sin que por ello sufra detrimento el todo nacional; pero si los lazos internos se rompen, si la unidad de creencias desaparece y la unidad moral se quebranta, no bastan todos los lazos externos para mantener la cohesión: entonces llega la época de los grandes centralismos que buscan la unidad externa, la uniformidad en todo. Y es que los hombres no pueden estar unidos más que por los cuerpos o por las almas; y cuando está roto el lazo de las almas, hay que apretar más, para que no se separen del todo, el lazo de los cuerpos».

Juan Vázquez de Mella, Discurso en el Congreso (29 de noviembre de 1905)

lunes, diciembre 13, 2010

La Cantabria Leonesa


-La Cantabria leonesa. La Liébana, Cervera de Pisuerga, Riaño-



El autor


Jose Mª Villanueva Lázaro nace en Leon en 1922, bajo el signo de "Leo", en la casa nº 8 de la Plaza de San Marcelo. Estudia la carrera de Farmacia y obtiene la Licenciatura a los 20 años Instalado en Madrid se dedico a su gran afición, escribir, colaborando en las revistas "Acolar'', "El Europeo", "Tierras de León" y en el "Diario de León".


A la muerte de Mariano D. Berrueta concibe la idea de seguir sus huellas y escribe una trilogía sobre "La Ciudad de León". Interviene Cambien en el Congreso Internacional sobre el Camino de Santiago y actualmente es colaborador de "Pliegos de Rebotica- y de "El Faro Astorgano".


PRESENTACION


AL REINO DE LEON LE CORRESPONDEN OCHO Y MEDIA DE LAS ACTUALES PROVINCIAS


El Arte y la Historia se complementan, como se puede apreciar en este volúmen, que pretende contribuir a difundir el importante legado material de la cultura de esta región, perteneciente a tres provincias actuales, para lograr la concienciación de los naturales, para que cuiden de ella entre el inminente peligro que amenaza su irreparable pérdida.


De todas las ideas de este libro, la principal es demostrar que la provincia de Palencia pertenece al reino de León, como así también La Liébana en la actual provincia de Cantabria (Santander). Pongo especial interés en anteponer los artículos a los nombres de regiones, pueblos, montañas, etc., como sucede siempre en el habla leonesa, y así, no solamente es diferente a Castilla en la geografía e historia, sino además en sus tradiciones y lenguaje.


Con la definitiva unión de las coronas de Castilla y León a la muerte, en 1230, del rey leonés Alfonso IX, en la cabeza de su hijo Fernando III, poniendo límite este acontecimiento a la Alta y a la Baja Edad Media. Y aquí se inicia la pérdida del nombre de León y de lo leonés, ya que al ser el rey leonés y la reina castellana, por cortesía se antepone el nombre de la corona de la reina, y de ahora en adelante, los reyes se llamarán de Castilla y León, pero para las cancillerías, por simplicidad, no serán más que reyes de Castilla, de forma parecida llamamos los españoles, reyes de Inglaterra a los que son de Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte.


Alfonso X el Sabio, hijo de San Fernando, dispuso la reunión de los gramáticos de las ciudades de León, Burgos y Toledo, para la redacción de un único idioma para todos los reinos de sus dos coronas de Castilla y León. Pero, desgraciadamente, se le empezó a llamar castellano, cuando en realidad era castellano-leonés.


Alfonso X también dispuso innovar el arte de escribir la historia abandonando el latín por el "castellano", por lo que los relatos épicos castellanos invadieron el campo de la historia mucho más de cuanto podía esperarse, pues no ya meras alusiones y episodios de los poemas, sino éstos en su integridad, se incorporaron reducidos a prosa. El Cid, que el obispo Pelayo de Oviedo, ni siquiera menciona, ocupa ahora, en la Primera Crónica Generad una parte del reinado de Alfonso VI muchísimo mayor que la dedicada al rey. Esto influyó en el desprestigio de los reyes leoneses y en la exaltación de los héroes castellanos, como Fernán González, El Cid, etc.


A1 ser largo el título de rey de Castilla y León, no solamente los foráneos, sino también los castellanos- leoneses, llamaban a sus reyes con sólo el primer título, como a Juan I de Castilla.


Cuando se realizó la unión con Aragón, se agudizó más la cosa, ya que se titulaban reyes de Castilla y Aragón. Y si bien es cierto que el gran condado de Barcelona (posteriormente llamado principado de Cataluña) corría una suerte pareja, por haberse casado el conde con la reina, es más sangrante lo de León, ya que Barcelona era sólo un condado, mientras que León era no solamente un reino, era el Reino-Imperio Hispánico, y Castilla había sido sólo un condado formado por León.


En la época liberal, los republicanos, para atacar a la monarquía, exaltaban exageradamente al Cid y otros personajes castellanos, achacando a los reyes de León todos los males y desgracias.


Lo anteriormente señalado y otras múltiples circunstancias, como la última guerra civil, de exaltación de las "banderas de Castilla", en Valladolid y Palencia, crearon la confusión de considerar a León como parte de Castilla, cuando la realidad es todo lo contrario. Así se dice idioma castellano al que se habla en Castilla y León, e incluso, al español se le denomina, impropiamente, como castellano, en la Constitución de 1978, aún cuando protestó de ello la Real Academia Española. El "creador" del español moderno es Miguel de Cervantes, que era leonés, y escribió en su Don Quijote tres capítulos en el leonés que se hablaba a fines del siglo XVI. Como esto de Cervantes, todo lo referente a León parece increíble, precisamente por ser la verdad, por ello lo voy diciendo en pequeñas dosis, para que no nos tomen por locos, así en este volúmen, indicó que Don Quijote derribó al "Caballero de Los Espejos", teniendo en cuenta el autor al pueblo leonés de Los Espejos, de la Tierra de La Reina; llamada así por doña Constanza que no era reina, y ni siquiera estaba enterrada en "su" sarcófago de la iglesia de Los Espejos de la Reina. Derribó a Don Quijote el "Caballero de La Blanca Luna", recordando que fue un Quijada quien derribó a Don Suero hijo del Conde de Luna.


Todo lo referente al Reino de León está de tal forma enmarañado, que me ha costado muchos años desenredar la madeja. Así en la Historia de España dirigida por Ramón Menéndez Pidal, en el tomo XVII, volúmen 2°, en el capítulo "El Máximo Religioso", escrito por Luis Suárez Fernández, vemos un Mapa de las Aljamas del Reino de Castilla, en el que figura el reino de León con la Extremadura leonesa, formando parte del "Reino de Castilla" (ya no solamente Corona). Julio González en su "Reinado y Diplomas de Fernando III", en el capítulo "Tierras Repobladas", dice: "En los títulos parroquiales de Córdoba se ve la influencia toledana: en primer lugar, Santa María, y en segundo, El Salvador; después el arcángel San Miguel y los apóstoles Pedro, Andrés, Juan y Santiago; luego la Magdalena y los mártires Lorenzo y Marina...". Parece que estamos recorriendo la ciudad de León. Y si en Toledo hay esas iglesias y esos barrios, fue debido a que su conquista la realizó Alfonso VI el Leonés. Y si el escudo de Córdoba es un león rampante, se debe a su conquista por los leoneses descendientes de los mozárabes cordobeses que en los siglos IX y X, se refugiaron en León huyendo de las persecuciones de los califas.


No hay que culpar a ningún historiador, ya que está tan liada la madeja que para desenredarla se necesita gran paciencia, sobre todo habiendo castellanistas a ultranza, como el ya difunto fray justo Pérez de Urbel. El llamado pendón y escudo de Castilla, corresponde a dos leones y dos castillos; la llamada Corona de Castilla se corresponde a las coronas de Castilla y León, etc.


No obstante, el reino de León no ha tenido tan mala suerte como el de Toledo, que lo llamaron Castilla la Nueva, y ahora Castilla-La Mancha.


León tuvo la suerte que su representación, el león rampante fuera muy decorativo, y muy ilustrativo el decir, el león español, en contraposición al león británico. Los leones del salón del trono del palacio real de Madrid; los leones del Congreso de los Diputados, la representación de España por una matrona con un león a sus pies, etc.


Cuando España estaba dividida en reinos, el de León estaba formado por las siguientes actuales provincias: Oviedo y la mitad de Santander (la actual Cantabria), que formaban la Asturia de Oviedo y la Asturia de Santillana; La Liébana (Cantabria); León; Palencia; Valladolid; Zamora; Salamanca; y Cáceres y Badajoz, que formaban la Extremadura leonesa.


Algunos historiadores consideran a las pequeñas comunidades de Iscar, Olmedo y Peñafiel, de Valladolid, como castellanas. Pero más cierto es que cuando el rey Ramiro creó el Condado de Monzón para premiar al joven Asur Fernández, que sin ser conde había realizado verdaderas proezas, esas comarcas estaban incluidas en el nuevo condado. Para evitar la perdida de dicho territorio, astutamente Fernán González pregona el fuero de Peñafiel en el año 942; ''pero ya estaba establecido por el rey que el nuevo condado llegara a Sacramenia.


En este libro pretendemos llegar hasta los límites del reino de León en su parte noreste, y aunque Alfonso VIII de Castilla hizo lo posible para castellanizar el condado de Monzón, sobre todo en su parte oriental, no lo consiguió, ya que las costumbres y tradiciones siguen siendo leonesas.


Los asturianos de Gijón no quieren ser ovetenses; los santanderinos han querido ser Cántabros; los logroñeses riojanos. A1 reino de Pamplona y ahora a la provincia la cambiaron de nombre por el de Navarra.


Escribo este prólogo muy cerca del Puerto de San Glorio. Que se llama así a San Claudio. Este Puerto es la divisoria de Tierra de la Reina y de La Liébana, y más que separar a las dos comarcas, las une, por ser más fácil la comunicación, que con Santander. Comarca esta, extraordinariamente bella, que este libro pretende ser un resumen.


Llánaves de la Reina a 25 de julio de 1989

domingo, diciembre 12, 2010

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viernes, diciembre 10, 2010

domingo, diciembre 05, 2010

La Cuestión Regional de Castilla la Vieja.

SANTIAGO y SAN MILLAN

SANTIAGO y SAN MILLAN


En el DÍA de SAN MILLAN (de la Cogolla) (12-11-2010) nos parece oportuno, y procedente, recordar que tal santo es el PATRONO de la CORONA CASTELLANA y que tal PATRONAZGO no tiene nada que ver con los PATRONAZGOS de la CORONA LEONESA.

Recordamos que la festividad de SANTIAGO APOSTOL (cuya tumba ha sido visitada recientemente en peregrinación por SS.El Papa Benedicto XVI), alcanza a las cuatro Regiones Históricas de la Corona Leonesa, o sea: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias, por ser el PATRONO de la misma y que esta situación de PATRONAZGO se hereda por la CORONA LEONESA (en el año 910) desde su continuación de la CORONA ASTURIANA


Rememorar el PATRONAZGO de SANTIAGO APOSTOL sobre toda la CORONA LEONESA, desde el más absoluto respeto para otros patronazgos de otras Regiones Históricas de España, y entre ellos el de SAN MILLAN para la Corona de Castilla, es oportuno y procedente, y por ello hicimos mención de tal referente con ocasión de nuestra conferencia, en el Club de La Opinión-El Correo de Zamora (2-11-2010), sobre el XI CENTENARIO CORONA LEONESA (910-2010)


Esa diferencia entre los PATRONAZGOS de la Corona Leonesa y de la Corona Castellana, que es una distinción, una más, entre nosotros: los leoneses con SANTIAGO APOSTOL y la de los castellanos con San Millán, y como unos mimbres que ambas aportan a la España Nación

Tal diferencia la situamos, dentro del respeto a las raíces de dos ENTIDADES ANTROPOLÓGICAS (por un lado la CORONA LEONESA y por otra parte la CORONA CASTELLANA), con hechos diferenciales respectivos: propios, singulares y específicos, que tienen que ser constitucionalmente protegidas por expreso mandato de la Voluntad Soberana de la Nación Española (dado el día 6-12-1978).


Francisco Iglesias Carreño

Yo conozco un pequeño lugar..nueva verguenza desde Valladolid

Yo conozco un pequeño lugar:

VALLADOLID, ESPAÑA

Ryanair vuela a ciudades de todos los tamaños y formas- muchas de las cuales seguramente no te son conocidas. Una de estas joyas escondidas es Valladolid, ¡aquí vemos por qué!



¿Dónde está? Es una ciudad histórica en el centro de la mitad Norte de España, a unos 200 km al Noroeste de Madrid.



Puerta a: oro, castillos, montañas y Cristóbal Colón.



Opinión de los residentes: Valladolid es una ciudad muy verde, con parques, jardines y riberas de ríos, declara Cristina Viudes de la Oficina de Turismo Española. “En las proximidades de la ciudad hay un paisaje de campo extremadamente variado, desde bosques de pinos a viñedos, humedales, y, hacia el oeste, las colinas Torozos.

Valladolid es la capital de la provincia de Castilla y León, y sede de la segunda universidad más antigua de España. Fue allí donde el autor de Don Quijote, Miguel de Cervantes, vivió un tiempo, lo mismo que Cristóbal Colón en sus últimos años hasta su muerte en 1506. Pero esta ciudad es solo la punta del iceberg- en las montañas cercanas hay osos salvajes y lobos, así como unas pequeña población de osos pardos. Las ciudades y pueblos vecinos cuentan con incontables castillos antiguos- la mayor concentración en Europa- y edificios religiosos.

Prueba si quieres: pueblos medievales, catedrales góticas y figuras heroicas como El Cid, que procedía de cerca de aquí.





Obligatorio: las mayores minas de oro del Imperio Romano, Las Médulas, cerca de la pequeña ciudad de Ponferrada. El paisaje allí, está como sacado del libro “El Señor de los Anillos”. De hecho, el primer escritor viajero del mundo, Plinio el Viejo, una vez escribió: “este paisaje parece un trabajo imposible incluso para gigantes”.

Texto escrito por : Mike Peake



Info: www.valladolidturismo.com

Inagurada la sede de CIBUCV


jueves, octubre 21, 2010

Ciudadanos de Burgos denuncia la autodeterminación de Valladolid como capital de Castilla y León

Aunque oficialmente Castilla y León no tenga capital, y aunque el título legítimo de Cabeza de Castilla lo ostente Burgos, a efectos prácticos, en el día a día CiBu comprueba que tanto la Junta de Castilla y León con Herrera a la cabeza, como el Gobierno de la nación con Zapatero, se empeñan en la centralización absoluta.

En los libros de texto actuales la historia de Castilla "está tan tergiversada como lo puede estar en Cataluña su presencia dentro de la corona de Aragón, o la historia inventada del País Vasco que los alumnos estudian como verdadera", explica CiBu.

En este punto Ciudadanos de Burgos por Castilla la Vieja (CiBu) denuncia que el propio Ayuntamiento de Valladolid, con el beneplácito de los representantes burgaleses que no se atreven a levantar la voz a sus superiores de partido, no tiene ningún pudor en autodenominarse “capital regional” en sus publicaciones oficiales.

Desde CiBu exigen a la Junta de Castilla y León que asuma su responsabilidad y tome cartas en el asunto y al Ayuntamiento de Valladolid que deje de proclamarse a sí misma capital de Castilla y León.

En el Estatuto de Autonomía de Castilla y León se recoge que la Comunidad Autónoma no tiene capital, siendo la "capital" legislativa y ejecutiva Valladolid, por ser la sede de las Cortes y del Gobierno Autonómico y Burgos la "capital" judicial, por tener la sede del TSJCyL.

viernes, octubre 15, 2010

jueves, octubre 14, 2010

Epílogo (Elías Romera, Administración Local, Almazán 1896)

EPÍLOGO

Al dar cima á nuestro trabajo, habremos de manifestar que nuestra obra está escrita estudiando más los hombres que los li­bros, siguiendo á Charrón, que ya dijo en profundo acierto, que la verdadera ciencia y el verdadero estudio del hombre, es el hom­bre mismo y sobre todo nuestras reformas lejos de ir á buscar exóticos remedios, los hemos encontrado insiguiendo, casi cal­cando nuestros antiguos organismos, porque persuadidos estamos que uno de los mayores males modernos, es ingratitud, mejor dicho, el odio al pasado, que nos lleva á la manía de las innovacio­nes y á los excesos del extranjerismo que están aniquilándonos física y moralmente, en otros términos, nos han empobrecido y nos han empobrecido y enviciado, porque nuestros megalómanos políticos en su verdadero furor de copiar lo extraño, despreciando lo propio, por darse lustre, no reparan si es asimilable y provechoso, metiendo en todo la... mano, para que luego la prensa sectaria, los jalee de hombres de Estado y omniscientes, que á la verdad hay que confe­sar pro bono pacis, que están á la altura de su tiempo, y así que por ahí los vemos ¿escultados?, mejor dicho, esculpidos en bultos de mármol y bronce á montones.

No pretendemos haber descubierto el talismán por el que Es­paña venga á ser una Arcadia; no soñamos ser el carrus Israel el auríga ejus, como dice el libro de los Reyes del Santo Profeta de nuestro nombre, no, esas no son nuestras pretensiones que hubieran de resultar el invento de Icaro; tan solo hemos intentado señalar y detectar los defectos y vicios de nuestra administra­ción local, indicando á cada agente patógeno su correspondiente terapéutica, habiendo diagnosticado como principales, el predomi­nio de la rastrera política, la centralización administrativa, los ayuntamientos enclenques y raquíticos, por falta de recursos y de habitantes suficientes, con secretarios tan ineptos como mal retri­buidos, la condensación de población y por ende la gran atrac­ción de las capitales y el empobrecimiento de las aldeas ,que todo lo pagan y de nada disfrutan. Si los latifundia Romam perdidere, como dijo Plinio, la acumulación y crecimiento de las poblaciones a costa del decaimiento y depauperación de las aldeas, fomenta­dos aquello y esto por la centralización, ha de ser la ruina de los modernos Estados, que con los numerosos ejércitos permanentes, están arruinado á las naciones y con las obras públicas, sostienen esas miríadas de proletarios, mejor dicho, de esclavos blancos arran­cados de los tranquilos, salubres y proficientes trabajos de la agri­cultura, para ser explotados como bestias, por los contratistas y des­tajistas, esos modernos negreros, por falta de leyes que protejan al débil contra el fuerte, y eso que aquí con las carreteras dichas parlamentarias y con el excesivo personal técnico, nuestro presu­puesto de obras públicas va á ser insoportable y estamos fomentando los medios de transporte, sin acordarnos de aumentar la producción, y sobre todo teniendo olvidados los pantanos y canales que son un verdadero instrumento de riqueza y prosperidad, á la vez que de previsión en nuestras calamitosas y frecuente se­quías. Devolviendo los brazos arrancados a la agricultura y fo­mentando la repoblación de aldeas y lugares, clave del bienestar nacional, las obras públicas pudieran realizarse con la numerosa población penal de nuestros presidios y con la clase de tropa de nuestro ejercito, una vez que se considere suficientemente ins­truida, para que así los gastos de sostenimiento de tanta gente re­sulte beneficiosa á la Nación, así tonto saludable el trabajo a corrigendos y soldados, porque la ociosidad es para todos madre de todos los vicios. Y cuando las carreteras y ferrocarriles se ter­minen, porque se han de acabar, porque todo tiene fin, entonces, entonces la tempestad habrá de estallar y serán de oír los gritos llamando ti santa Bárbara para que reo truene y es que hace mu­chos lustros que nos estamos preparando la hoya donde hemos de caer, sin fijarnos en que cada día vamos lenta é incesantemente sacando más tierra y ahondándola más, y sin que nos arredre el peligro, y el que lo busca en él perecerá, dice el adagio, y la justa expiación, inseparable compañera de toda culpa, por la inicua y pérfida explotación de las aldeas por las poblaciones, habrá de tener su Gólgota, porque á hierro muere el que a hierro ma­ta, si es que con ojo avizor no se otea el porvenir y se previenen acontecimientos que habrán de venir, con la precisión matemática que sigue la sombra al cuerpo que la produce. El insigne economista Leroy Beaulieu, así lo reconoce en el prólogo de su famosa obra Traité de la sciencie des finances, afirmando «que la propiedad rural está sufriendo un grave perjuicio con la forma del impuesto a tanto fijo por capital, sin distinguir si la riqueza es rural o urbana”. Los lugares y las aldeas agricolas son la fortaleza indispensable del y de la libertad, ha dicho el renombrado escritor alemán Koscher. De ahí que sea tan racional como justo conveniente el que los tributos sean proporcionados á la loca­ción de la propiedad, á fin de proteger la pequeña propiedad y, sobre todo a la propiedad rural que es la cenicienta de nuestra tributación, viniendo como consecuencia á coincidir la difusión de la población con la difusión de la riqueza.¡Cuánta verdad y cuánto sentimiento expresa esta endecha del delicados y sencillo Trueba.

Oyendo un rey cantares
De campesinos,
Desde el fondo del pecho Lanzó un suspiro....
Lanzó un suspiro....
Y aunque no dijo nada

¡Cuanto! ¡ay Dios dijo!
¡Cuánto! ¡ay Dios dijo!


La vida campestre nadie aa sabido cantarla como él, en estas preciosos versos:

Una heredad en el campo
Y una casa en la heredad,
Y en la casa pan y amor

¡Jesús que felicidad!

En estos conceptos, hemos propuesto la reducción de los ayun­tamientos, alejándolos de la política; la variación del procedimiento electoral, para que los partidos no los guarnezcan de sectarios, buscando en la independencia una gran responsabilidad; la creación de la carrera de secretarios y de un senado municipal en su asamblea y, dando para las derramas la base de población y haciendo el impuesto progresivo, por ser ambos extremos de una equidad ircontravertible é inconcusa, como fundados en el do ut des. Si tan valioso fue el auxilio que los Gremios prestaron á los Conce­jos en la Edad media, por eso hemos propuesto su restauración, á fin de que el espíritu corporativo, informe nuestro renacimiento municipal, que será también social y económico. Las Diputacio­nes no podrán ser invernadero de caciques, estufas de vividores de dietas, que tantos sudores cuestan al contribuyente, siendo en adelante verdaderos superiores jerárquicos de los ayuntamientos, inspeccionando periódicamente sus servicios, porque la policía es la vida de las instituciones, y así podrán dedicarse también, no a politiquear, sino á administrar y fomentar los intereses morales y materiales de la Provincia, y al efecto, se les ha acrecido sus funciones, con servicios que responden á ciertos fines, por ser pro­pios de este organismo. Intermedio entre las Diputaciones provin­ciales y el Estado, hemos creído prudente interpolar las Regiones, institución no nueva, sino que tiene sus raíces históricas y geográ­ficas, y que al restaurarlas las hemos reconocido superiores jerárquicos de las Diputaciones, con funciones propias que hemos des­gajado de las muchas que abruman en España a la acción del Es­tado y que este se abroga por falta de iniciativa social, pero con­firmando en el Estado al Supremo Jerarca legal de estos orga­nismos locales, perfectamente ensamblados y subordinados, al serlo de hecho y de derecho de las Regiones, para que asentados sobre tan sólidas bases, resulte un Estado verdaderamente nutrido de savia nacional.

Nosotros estamos plenamente convencidos de que las Corporaciones locales deben desarrollar una política social, no solo para robustecer su acción y ensanchar su órbita, sino también por resultar altamente beneficioso a sus administrados, alejándoles de la política de desquites y de exclusivismos de nuestros partidos, mientras estos no digan Sumsum corda; dirigiendo los ayuntamien­tos su actividad y sus energías por otros derroteros más en con­sonancia con el procomún, cercenando al Estado atribuciones que se abroga por falta de iniciativa social.

Nosotros entusiastas hasta la exageración de la manera de ser de los antiguos comunes, antes de la trágica epopeya de Villalar, (laudatores temporis acti, como dice Horacio) idólatras de ese pa­sado, queremos y deseamos que las corporaciones populares, sean lo que deben de ser, los tutores y patronos del vecindario como lo­ eran antes y bien gráficamente se expresaba, al llamar á su domi­cilio la Casa del pueblo, la Casa de la villa, o de la ciudad, y­ como se apellida en las provincias Vascas a sus diputados forales, con el digno, respetable y decoroso nombre de Padres de Provincia. Por eso pretendemos instaurar y restaurar la solidaridad más tangible, más inmediata y más provechosa, la solidaridad concejil, la solidaridad local, la más antigua de las solidaridades, el summun de la solidaridad, y por tanto de la mancomunidad, la mutualidad comunal, a fin de perpetuar en las generaciones venideras el muer­to localismo, sino extenso, en cambio íntimo, intensísimo, que tan­to prevaleció y tanto fecundó en nuestras pasadas centurias y así concluirá este funesto dislocamiento del individualismo, mejor di­cho, del vituperable egoísmo que tiene degradada, perturbada, corrompida y aniquilada a nuestra querida patria, porque las so­ciedades prefieren siempre la vida á la libertad, “ y la libertad es absoluta, dice Donoso Cortés, cuando la represión interior es com­pleta; la libertad es hija de la obediencia, es la grandeza del que se somete.”

Hemos insistido, quizás hasta ser pesados y machacones en el aislamiento absoluto de los municipios de la fétida, corrosiva deletérea política, porque en la antisepsia se basó la antigua ciru­jía, y la moderna en ella y en la asepsia funda sus prodigiosas ope­raciones y por eso prescribimos la pérdida del derecho electoral y de toda intervención de los miembros de las corporaciones locales y de sus empleados, en las elecciones de representante; en Cortes y de esa manera lograremos purificarlas de sectarios, las emanciparemos de la esclavitud política, que es la corrupción y desbarajuste de la administración local, y de ese modo también, habremos de conseguir la depuración del sistema parlamentario, que podría así quizás, llegar a ser una buena forma de gobierno, dejando de ser una cínica y grotesca tramoya y un sistema desa­creditado por lo podrido, si es que no resulta al fin una bella teoría , un bonito ideal especulativo, de muy difícil realización, porque a la verdad llevamos dos tercios de siglo de funestos ensayos­ y todavía no le hemos tomado la embocadura, porque tanto gober­nantes como gobernados, todos somos muy liberales de pico ­y absolutistas de hecho; así que resulta que nuestro parlamentaris­mo está basado arriba, en una omnipotencia ministerial, una pseu­do-tiranía; en el medio, en la corruptora oclocracia, en el nepotismo y en la perturbadora influencia, y abajo en la chusma de los despóticos y enfatuados caciques. Con la privación del voto político a las corporaciones locales, lograremos el establecimiento de gobiernos genuinamente nacionales; evitaremos así mismo que los gobiernos de partido se apoyen en mayorías ficticias que segregan ó deyectan esos tan numerosos como serviles ayuntamientos rurales que atentos a su cuco egoísmo y al instinto por la vida que alguien da en llamar tacto político a esa lucha por la existen­cia, cambian de ruta a cada vuelta de dado, según dicho arcaico, y no tienen más norma que viva quien manda según frase moderna, y de esa manera también los caciques de segundo y tercer orden pri­vados del mangoneo local, morirían unos por falta de medio am­biente apropiado y por inacción otros habrán de perecer, conclu­yendo así tan inmunda ralea. Quizás por algunos mentecatos políti­cos de oficio, o por algunos dilettanti platónicos se declame contra tal capitis disminutio y se echen por el arroyo vociferando contra semejante propósito; pero no se crea que las clases genuinamente laboriosas y, honradas, de esas que tienen que perder, lamenten el cercenamiento de su derecho electoral, sino que las personas expectables, se refugiaran en la independencia de las corporaciones locales, no solo huyendo de la universalidad é igualdad del sufra­gio y de los fulleros políticos, sino procurando la buena adminis­tración local, que es la base de la solidez s, firmeza de los Estados, pero tememos predicar en desierto, porque donde la razón no labra, endurece la porfía del persuadir.

No menos precisa se hace la protección y difusión legal del espíritu de asociación que es el verdadero fomento de la libertad individual, alejando del cuerpo social español, ese tradicional apego a la total y permanente intervención del Estado y de los gobiernos á quienes se confía y en quienes se descarga los deberes y obliga­ciones más elementales del individuo y colectivas, todo por iner­cia, mejor dicho, por desidia y haraganería vituperables, mecién­donos en una atmósfera de quietismo, verdaderamente musulmán, saturada de laissez faire y de laissez passer, que nos aniquila, nos arruina y nos embrutece y nos retrogada en muchos lustros, acaso un siglo al resto de Europa. Dijo Mr. Gladsttone á este propó­sito en una reunión popular en Saltuey 19 de Octubre de 1889 «Si el Gobierno toma a su cargo las obligaciones que incumben normalmente á cada uno de nosotros, los males que resultarían de semejante error, serían mayores que los beneficios ya realizados en el progreso social. Es preciso que el espíritu de iniciativa; el espíritu de independencia y virilidad personal, sea precisamente cuidado y protegido, tanto colectiva como individualmente. Si es­te sentimiento de confianza en sí mismo viene á desaparecer del obrero inglés, si se habitúa á no contar más que consigo mismo y á esperar del rico todo y recibirlo de su manos abdicando en él, estad seguros que nada habría para reparar tal desgracia y seme­jante mal.» De ahí cuan saludable y beneficioso sea el establecer bajo la gerencia de los ayuntamientos y Diputaciones, Sociedades de socorros mutuos, Cajas de ahorros, Montes de piedad, Socieda­des cooperativas de consumo, en relación con los sindicatos de pro­ductores, en bien de sus administrados, que habrán de estimar y hasta bendecir la institución, por los beneficios que les irroga.

Los políticos de oficio habitualmente faltos de temor de Dios y, de conciencia, con exceso elástica, tienen por norma el tan famo­so como inmoral principio, que e! fin justifica los medios, y por eso en su vehemente voracidad de proveerse telegráficamente de fortuna, sin tomarse la molestia de trabajarla, hacen los gastos de las elecciones y hasta se empeñan con ellas, á fin de que sirvan de cebo a caza mayor; así que para ellos las corporaciones po­pulares, no son más que dulce y sabroso fruto del cercado ajeno, por lo que hay que perseguirlos hasta el exterminio, como anima­les dañinos, por ser el inmoral y pleonéxico politicianismo, el fer­mento más corrosivo y pernicioso para municipios y Diputacio­nes, proscribiéndolos de esos organismos, para que la probidad acrisolada y la abnegación magnánima se impongan, reinen y go­biernen soberanas en esas corporaciones populares, redimiéndolas tanto de la pasión sañuda, como del nepotismo hediondo que hoy las trae conturbadas y desacreditadas en manos de conciencias adormecidas y sugestionadas por la política de bajo vuelo y de codicioso egoísmo, como se practica en España, y a cuya maléfi­ca influencia de esa calamidad contemporánea, no nos cansaremos de repetirlo para que no se olvide, Nunquant nimis dícitur, quod numquam satis discitur, como dijo Séneca, hay que atribuir el des­barate de la administración local y el malestar general; de ahí que la elección de segundo grado en las corporaciones locales y la pri­vación del voto político á sus miembros, así como á todos sus em­pleados, habrá de ser el rio Alfeo que limpie y purifique los esta­blos de Augias de nuestros Ayuntamientos y Diputaciones, así como también creemos confiadamente que el referéndum nacional y el mandato imperativo, habrá de ser el medio de esterilizar nues­tra política para los politiciens, esa gente de sac et de corde, esos microbios del sistema parlamentario, que han llegado á constituir en los tiempos contemporáneos una nueva forma tiránica y omi­nosa de opresor y siniestro feudalismo, que se ha metido á políti­co, no para hacer el bien, sino para realizar toda clase de arbitra­riedades, que cuanto mayores, más pujanza significan, como si el mandar consistiese en cometer violencias, según dijo Salustio. Proinde cuasi injuria facere, id demun esse imperio uti. De esa manera habremos de reducir también el predominio del espíritu político á sus propios límites, pues hoy tal es el poder de la diosa política que nos ha traído al reinado de las procaces y enfatuadas submedianías y en su indiscutible omnipotencia, ha llegado á con­vertir, a fuerza de éxitos, el viejo vicio de la audacia, que es la desapoderada ambición, que es la egoísta soberbia, en una virtud contemporánea y á dar patentes de personajes y de limpieza de sangre y hasta de manos, á quienes en el trato social se tienen por declassés y maculados, por sus públicos entuertos y solemnes desa­guisados.

Por otra parte, el concepto de autoridad, lo tenemos tan equivo­cado y tan bastardeado los españoles, que la confundimos desde arriba con la omnipotencia hasta la arbitrariedad, y desde abajo la energía la conceptuamos crueldad, la blandura y la lasitud de­seamos lleguen á identificarse con la tolerancia y hasta con la com­plicidad; cuando precisamente la verdadera democracia debe de estar basada sobre una sólida y robusta autoridad, que no debe de partir de arriba, sino que se ha de cimentar desde abajo, para que así sea considerada por el prestigio y apoyo moral de los que la invocan y á quienes ha de imponerse y para que sea respetada por sus acertadas disposiciones; de ahí que para resurgir y restaurar los poderes locales, no sea menos necesario para confiar en que la selección social traiga necesariamente la purificación administrativa, el instaurar el sentido ético, el arraigar el cumplimiento del deber en esta sociedad gangrenada por el indiferentismo, trabajada por el quebrantamiento del principio de autoridad y por la indisciplina, corroída por el epicurismo más refinado, por el afán de lucro inmo­derado y por el más codicioso egoísmo, acicate constante de la pre­varicación que la traen inquieta y perturbada, especialmente á la clase media ó burguesía en la que han hecho presa y de la que usualmente se nutren nuestros partidos políticos y de la que también salen esos gobernantes, que según el tan circunspecto y pre­claro político, como sutil y diestro orador D. Francisco Silvela, tienen un nivel moral muy inferior, pero con exceso a la masa de los gobernados, porque los talentos sin moralidad son una cala­midad pública El procurar la mayor prosperidad á la patria, no debe de confundirse, decía Thiers, con esa pasión del interés ma­terial que deploran cuanto desprecian lo espíritus elevados. No hay obra más moral que la de disminuir la copia de males que pesan sobre el hombre, aún en las sociedades más civilizadas. Contribuir á que sea menos desgraciado, hacerle más justo para con los que le gobiernen, para con sus semejantes, para consigo y hasta con la misma Providencia. El alejamiento de Dios es la causa de lodos los males que deplora la sociedad contemporánea, dijo con profundo acierto el eminente filósofo, Cardenal Fr. Gon­zález. Ya antes había dicho el gran Cicerón, que la felicidad es inse­parable de la virtud. Nec enim virtudes sine beata vita cohere possunt, nec illa sitie vitutibus. El ansia febril del bienestar material, el culto exagerado al cuerpo y al placer, empuja el trabajo á los objetos de lujo, y la agricultura queda postergada, mientras que la industria fabril prospera y de ahí que los artículos de primera necesidad para a vida, sigan una progresión creciente de encarecimiento, permane­ciendo los salarios casi en el mismo nivel, dominados por el capital y menospreciado el trabajo, y como consecuencia fatal, ineluctable de este desequilibrio moral y material, viene y- tiene que venir, no la pobreza y la miseria que esas son compañeras del hombre en la tierra, sino la plaga del pauperismo que es la caries corrosiva de la actual sociedad, porque todos quieren ser súbita y escanadalosa­mente ricos, desde que la riqueza es por desgracia un signo de vir­tud y sobre lodo ejecutoria de capacidad política, como dijo Salus­tio. Postquam divitiae honore esse coepere et eas gloriam imperium, potentia sequebantur: hebescere virtues, paupertas probo haberi, inocentia pro malevolentia duci coepit

La moderación, la templanza en las costumbres, inclinarán al pueblo á la virtud y á la piedad y le harían volver á donde antes concurría, especialmente en los días festivos, al templo de Dios, donde el corazón se recrea y, el alma se dilata en placeres inefables, hallando lenitivo á los males que nos aquejan, buscando la felicidad eterna, pero esto que es tan saludable y económico se tiene olvida­do á cambio de las distracciones y recreos en teatros, circos, hipódromos, casinos, cafés y tabernas, que además de corromper y perturbar el cuerpo y el espíritu , aligeran el bolsillo de dinero, acaso preciso para atenciones más necesarias á la familia, edu­cada en los tiempos modernos más para brillar y exhibirse en el bullicio de la calle y en el fausto de las reuniones públicas, que para ocuparse en las vivificadoras labores, modestas si, pero fe­cundas del placido y tranquilo hogar.

Dotad á un pueblo de una iglesia, de un consistorio y de una escuela; colocad en ellos al sacerdote virtuoso, al alcalde recto y justiciero, al maestro inteligente y celoso y habréis realizado el self-government, la self-administración, y habréis practicado la obra más beneficiosa, más humana y más trascendental para su civilización, para su bienestar y para su cultura, pues si Gianturco cree que la solución del problema social es asunto del derecho civil, nosotros también conceptuamos que algo y aún algos, se puede solucionar con la buena administración local, lo­grando así que la discordia no levante jamás su cabeza coronada de serpientes, ni la tiranía oprima con su férrea mano al hijo del pueblo, ni el poderoso abuse del débil, ni este se rebele contra el poderoso, sino que la ubérrima bienhechora y salutífera paz, esa divina huella del Dios-Hombre sobre la tierra, reine en los espíri­tus y en los corazones para que todos se estimen, cumplan con su deber, respeten la autoridad, adoren al verdadero Dios, amen con entusiasmo la patria, sus héroes, sus santos, sus costumbres y sus tradiciones, sus glorias, sus artes sus letras y su cultura; mirando con cariño y regocijo el lugar donde se nace, que parece que toda­vía calienta como el blando regazo de nuestra amorosa madre, imán de nuestra existencia; los caros sitios donde infantuelos ju­gueteábamos con nuestros fraternales e inolvidables amigos: la plaza con la casa del pueblo, con la iglesia y campanario, cuyos ecos y vibraciones parece que retiñen en nuestros oídos; recordando con profunda y cordial fruición y con singular deleite el tem­plo en donde con el corazón arrobado elevamos al cielo nuestra prístina plegaria; el ara ante la cual emocionados juramos fideli­dad á nuestra pía, grata y amada esposa; el altar donde conmo­vidos llevamos á recibir la hostia consagrada á nuestros tiernos hi­jos, carne de nuestra carne y huesos de nuestros huesos; no olvi­dando jamás el tétrico y silencioso sepulcro que encierra los venerandos despojos humanos de nuestros queridos progenitores, consolándonos la dulce y melancólica esperanza de yacer con ellos en sueno eterno, bajo la sombra de la cruz de nuestro Divino Redentor, porque la felicidad terrena se alimenta de recuerdos y de esperanzas, anegándose en la caridad, olvidando el efímero presente para fijar su pensamiento en el Eterno Dios, apartando la vista de este incesante cambio de la materia en el círculo del orbe, que al llevar de mano en mano la antorcha de la vida, deja las arrugas de la decrepitud para tomar las frescas tintas de la edad florida, repitiéndose sin cesar este recorrido, sin que pase un día que no se oigan mezclados el vagido del recién nacido y las tristes lamentos que acompañan al fúnebre cortejo, como dijo Lucrecio:

Nec nox ulla diem, nec noctem aurora secuta est,
Quae nom audient mixtos bagitubus oegris
Ploratus mortis comites et funeris atri.

Elías Romera

Administración Local, Almazán 1896, pp 323-333

miércoles, octubre 13, 2010

Misión de Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Regionales y Estado (Elías Romera, Administración Local, Almazán 1896)

XV

Misión de los Ayuntamientos, de las Diputaciones Provinciales, de las Regionales y del Estado.


El mejor modo de gobernar, es dar el poder soberano a la mayor parte de aquellos cuya felicidad es el fin del Gobierno, por fácil que de ningún otro modo, ver logrado el objeto apetecido.

Bentham.

En una Nación donde el pueblo gobierna, el poder es solo su administrador y este carece de toda autoridad propia, habiendo tiene de los que le nombran, que pueden limitarla como crean conveniente.

Spencer

Las corporaciones locales son el baluarte de la verdadera libertad y de la descentralización
administrativa.


El Autor


Una administración paternal y, fomentadora es de una influeencia exclusiva e inmensa en el bienestar de los pueblos, en su prosperidad interna y en su poderío exterior, pero para ello es preciso que el indivíduo, las familias y las colectividades todas, concurran y coadyuven, cada uno dentro de su órbita, al bien común, inspirándose en él gobernantes y gobernados. «Que la autoridad, dice Timón, se valga más de la vigilancia que de la coacción, que contenga pero que no ordene: que enfrene y no empuje; que antes impida el mal que obligar á los demás á hacer el bien, que gobierne á los pueblos, pero que no se ingiera en su administración: que centralice los grandes negocios, pero que descentralice los de corto y limitado interés: que inspeccione, que guíe e impela: que persuada con preferencia á mandar.»


El ayuntamiento como verdadero gerente del vecindario tiene el alto deber, dice un autorizado y, práctico escritor de administración, el Sr.Abella, tiene el alto deber de observar, estudiar y conocer las necesidades de sus administrados, para satisfacerlas, procurando prevenirlas y "atenderlas con prudencia y discreción, con orden, justicia y apropiada economía, huyendo de toda prodi­galidad y fausto que pueda comprometer los recursos del municipio que son el porvenir de las generaciones futuras. así como también debe de huir y apartarse de mezquindad codiciosa que deje desatendidos los servicios: sostener el orden y la tranquili­dad públicas, pero sin que sea enojosa su vigilancia, ni odiosa su severidad, ni su autoridad pesada, aunque firme, entera, e inquebran­table; procurar la mejora progresiva de todos los servicios; aten­der con diestro cuidado á difundir y popularizar la enseñan­za y a prodigar y extender la beneficencia, con toda clase de so­corros al necesitado, al enfermo y al desvalido; proporcionar las mayores comodidades posibles á los vecinos, protegiendo con justicia sus derechos, exigiendo con imparcialidad á todos sus de­beres, no convirtiendo la Ley en instrumento de venganza más que de justicia, garantizando á todos la seguridad personal; pro­curando, con su prudente equidad, inspirar confianza á todo el mun­do, teniendo por norte y guía constante la Ley y el bien público; sos­tener con virilidad y, energía la moralidad en las costumbres públi­cas. y, conservar las tradiciones populares, legado de cien generaciones: difundir la cultura y mejorar constantemente las condiciones higiénicas y de ornato de la población, en una palabra mirar al mu­nicipio con el mismo anhelo y con el propio interés que un padre de familia aspira siempre á labrar la felicidad de sus hijos. Misión es verdad muy vasta, muy difícil, pero tan importante como hon­rosa, que es la base del bienestar, del orden, de la prosperidad y del progreso general de la Nación.

Las Diputaciones provinciales como superiores jerárquicos de los ayuntamientos, con análogos fines, pero en más vasto hori­zonte, con más elevado propósito y con más sereno juicio, para no descender á los flacos rozamientos de los pueblos, deben de ser la égida de los municipios, á la vez que los inspectores de sus servicios, sin extralimitaciones ni arbitrariedades parciales que no llevan tras de sí más que el enojo á la ley, la irritación del ofendido, no compensada nunca con el gozo del favor y lo que es mil veces peor, el menoscabo, el desprestigio y la prostitución del principio de autoridad en el concepto público, verdadero secreto de la pu­blica tranquilidad y de la prosperidad de los pueblos.

A llenar necesidades más extensas aunque idénticas, en esfera más amplia que las Diputaciones provinciales, para ser su Consejo de inspección y de gobierno, vendrán las Diputaciones regionales a cumplir su misión intermedia entre aquellas y el Estado, para atender á servicios comunes á provincias limítrofes, unidas por los vínculos del agua, de la tierra, del clima, de la topografía y etno­grafía, estrechadas por los íntimos vínculos históricos que tanta huella dejan en las evoluciones de los pueblos.

Sobre estas tres graníticas gradas, con su base tan sólida y tam­bién cimentada, habremos de colocar al Estado hecho un Hércules, para por medio de una inspección y vigilancia permanentes, propias de un Patrono y de un Protector celoso, no por la ingerencia funes­ta y depresiva de autor permanente, imprimir enérgico, uniforme y constante movimiento a las Regiones, para que estas del mismo modo lo comuniquen a las Provincias y de estas llegue en la mis­ma forma trasmitido á los Municipios, pero con un engranaje de tal precisión matemática en todas estas ruedas, con unos ejes tan sólidos y bien lubrificados que no resulte jamás ninguna fuerza concurrente que había de producir fatalmente choques, estacionamientos y por resultado la inercia, cuando no la desviación y, el desquicia­miento que es la muerte de la anarquía de este organismo, alma para la vida normal de las naciones. No basta, no, que el Estado sea el generador gigante de la fuerza propulsara que impela y en­gendre el movimiento nacional tan ingente como uniforme preciso para engranaje tan vasto, es necesario también que sea simultánea­mente la resultante de las fuerzas locales y que á la par de Hér­cules, sea un Argos, todo ojos, que vigile é inspeccione el cumpli­miento de la misión de su inmediata esfera, la Región, como esta ha­brá de hacerlo a la Provincia, para que está lo ejecute con los Ayun­tamientos, todas en plena subordinación armónica y cada uno en su propia órbita, el centinela en descubierta para que en su elevado puesto sea el vigía permanente, en quien no solo descanse la paz pública interior que tanto ansía el alma. sito el equilibrio físico, la salud que tanto precisa el cuerpo, siendo el depositario del fuego sagrado de la justicia, al propio tiempo que el clavero dé nuestras tradiciones, el fiel guardador, el heraldo de nuestra honra, pruden­te y previsoramente discreto, para conservarla, sin arrogancia, como resuelto y valeroso; cuando acometido para defenderla con bizarría y con heroísmo dignos de que se conseren imperecederos en las indelebles páginas de la Historia.

Aunque las reformas y medidas que en este libro proponemos no estén exentas de defectos y de errores, vitia eruntia erunt donec homines, es grande nuestra convicción en las doctrinas expuestas y no es menor nuestra fe y nuestra confianza de que en su total realización radica la regeneración y prosperidad de España, porque en el vigor y en la fuerza de la vida local se fundamenta el poder de las Naciones, como lo mostró la nuestra en los ocho siglos de la re­conquista, finada en el glorioso reinado de nuestros preclaros Reyes Católicos, cúspide de nuestra pasada grandeza, coincidiendo pre­cisamente desde entonces nuestra decadencia nacional con el decaimiento de nuestras venerandas municipalidades, como de una ma­nera inconcusa é irrefragable tienen probado el severo escritor, Ferrer del Rio, el insigne Marqués de Valdegamas, y el reputado Prescott, y hoy deponen como testigos presentes, Inglaterra, Ale­mania y Rusia, á pesar de sus muy distintas formas de gobierno; pero si nuestra convicción y nuestra fe son grandes, tenemos la esperanza casi perdida de ver regenerada nuestra España, por iniciativa oficial de los gobiernos de partido, por ese camino que siembra el bienes­tar por doquier, como una experiencia secular nos lo tiene demos­trado en la historia de nuestras instituciones municipales; pero en cambio así no harían ni podían hacer el juego al parlamentarismo que nos rige y que ha hecho presa en los ayuntamientos. especial­mente en los rurales, para salir adelante con su empeño de gober­narnos, pues esos esclavizados ayuntamientos rurales son los que fa­brican nuestras mayorías parlamentarias sin cuya trama, ya legal, en e! sistema al uso, resultaría imposible de manejar el gobernalle para nuestros entecos partidos políticos, faltos de base, sin ideales que los animen y los disciplinen, sin savia social y sin ninguna in­fluencia en la opinión publica, solo apoyados en el presupuesto de la Nación, que es el cebo y el botín que los alienta en la oposición, los sostiene y alimenta en el poder, y con esa política de comensa­les, con esa política, de fantoches intemperantes, tan menguada; con resortes tan mezquinos, no hay que esperar venga la salud de ese meéico que se sostiene de la estudiada prolongación de la enfermedad, y persuadidos de ello y reconociéndolo así, como lo reconocen todos nuestros hombres de gobierno, hay que hacerles esa justicia; no tratan de curar el mal, sino que lo palian porque en proseguir
el lento, pausado, como ineficaz tratamiento, falto de todo vigor, estriba precisamente la existencia de nuestros partidos políticos por los memos hoy sobre esa clave tan convencional subsisten y mientras que esta no varíe, que no se vislumbra en España cambio de sustentación más cómoda que la presente, pues no queda espe­ranza de remedio, cuando los vicios se mudan en costumbres, se­gún afirmó Séneca: Dessinit esse remedio locus, ubi quae vitia fuerunt mores sunt, la regeneración de la vida local es casi una quimera y a nuestros agobiados municipios hay, que consolarlos, conque su curatela, mejor dicho, su esclavitud, será muy, larga, es ya crónica tienen que resignarse, como los condenados del Infierno de Dan­te, oyendo las fatídicas palabras, Lasciate ogni speranza, y no es porque nuestros gobernantes no conozcan el mal, ni sepan el remedio, no, es que no quieren aplicarlo por sórdido y grosero egoísmo, ­imitando lo que dijo Ovidio en su Mletamórfosís:

Aliud cupido, mens aliud suadet,
Video meliora, proboque, deteriora sequor.


conozco lo mejor, lo apruebo, pero ejecuto lo peor.

Nuestro cariño por las instituciones populares, nuestra afición a administración local, han puesto la pluma en nuestras manos para escribir este libro, lleno de verdades, acaso inútiles, hijas de_ nuestro estudio y de nuestra observación en el ardiente campo de la política de partido, y al apartarnos, dándole un Aeternum vale, pasmados de los de arriba, estupefactos de los costados, asombrados de los de abajo, abatidos de tantas desdichas y miserias tantas y persuadidos también de cuan estéril es el buen deseo y la es­tudiada iniciativa, guiados por el desinterés en favor del procomún, mientras este sea prisionero del egoísmo mezquino de nuestra usual política, queremos dejar en este libro la huella de nuestro paso por la administración provincial, para que al ser nuestro tes­tamento político, sea al propio tiempo para nosotros un recuerdo, en nuestro voluntario retiro, ya que para nadie pueda ser una esperanza y para algunos quizás sea una utopía, aunque no toda su semilla habrá de caer sobre piedras y abrojales, sino que algo habrá de fructificar como en la parábola evangélica, habién­donos servido de norte, en nuestro largo y pesado camino, este profundo pensamiento de Cicerón: «Nada hay tan grato á los ojos de Dios, como el que los hombres procuren el bien de sus semejantes. Homines ad Deos nulla re`propius accedunt, quo salutes hominibus dando (Cic Pro Q, Ligario)

Elías Romea
ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1986, pp. 313-317

viernes, octubre 08, 2010

Las Regiones (Elías Romera, La Administración Local, Almazán 1896)

XIII

Las Regiones.

Avanza siempre, pero en espiral.
Goetehe

Ya expusimos el desarrollo de este ciclo orgánico administrativo y ahora vamos á insistir sobre punto tan interesante. La demarcación provincial y la de los partidos judiciales nacieron por las ne­cesidades administrativas del Estado, así que son creación de este. Los Reinos, los Principados, Los Condados, Marquesados y las tierras de las villas y ciudades, nacieron por el contrario, al calor de nuestras evoluciones históricas, al compás de nuestras lanzas reconquistadoras y, en consonancia y adaptación de la topografía y producciones del país con el carácter, dialecto y costumbres de nuevos pobladores; estos Reinos, estas Regiones son entidades reales y positivas que el Estado no ha podido sustituir, ni mucho menos borrar del comercio social con esas demarcaciones crea­das á su antojo, como son las provincias y partidos judiciales. Los catalanes se llaman catalanes, sean del Ampurdán ó del Prio­rato; los andaluces, andaluces, así sean del condado de Nieblas como de la serranía de Ronda; los valencianos, valencianos, lo mismo los serranos de Castellón y Segorbe que los huertanos de Alicante, como todavía subsiste la división de castellanos viejos y nuevos. Los primeros constitucionales españoles no hicieron en esto mas que imitar servil y desdichadamente a los revoluciona­rios franceses, al instituir las provincias actuales, "desgarrando los cuerpos vivos de los antiguos estados, despedazando de su patria con nueva división administrativa", según frase del célebre irlandés Burque. De ahí que á las Regiones se les debe reconocer legal­mente y darles é infundirles la vida que tuvieron, en la historia, restableciendo ese vínculo y ese nexo que fue el alma de nues­tra reconquista y por ende de nuestra nacionalidad. Siendo Mi­nistro de la Gobernación D. P. de la Escosura en la revolución del 54 se intentó por decreto, instaurar las regiones antiguas de nuestra nación, pero tan buen pensamiento se abandonó después, derogándose a seguida de la caída del partido progresista, tan lau­dable disposición. Después en los proyectos de reforma de los se­ñores R. Robledo, Moret y sobre todo en el nonnato del señor Silvela, ha renacido esa idea que todavía se halla en el periodo de gestación, pero es tal su virtualidad, que es de esperar con­fiadamente, salga algún día vivificada legalmente de nuestro parla­mento, porque como ha dicho con sobrado fundamento el insigne tratadista de derecho constitucional B. Constant: «es preciso intro­ducir en la administración mucho federalismo” que no es opuesto a la unidad de la patria, como una experiencia secular lo viene comprobando en Inglaterra, Holanda, Alemania, Dinamarca y has­ta en la autocrática Rusia, circunstancia que no tienen presente ciertos espíritus apocados y, asustadizos. El particularismo regio­nal, el localismo histórico debido á la variedad de clima y á la constitución de nuestra nacionalidad, es tal en España, según ob­serva el gran Spencer, que no puede igualarle otra nación.

Al constituir las Regiones queremos instaurar la regionalidad histórica y tradicional que no es el federalismo pactista, que no puede ser el separatismo y el descoyuntamiento de la unidad nacio­nal, lograda á costa de tanta sangre, de sacrificios tantos y de tantos siglos de épica lucha; el regionalismo que deseamos cons­tituir, es el genuino y auténtico regionalismo, que no es otra cosa que la descentralización en todas las manifestaciones de la vida so­cial, desenvueltas en un organismo relativamente autónomo, con subordinación prudencial y harmónica al poder central; de esa ma­nera combatiremos ese macrocefalisrno que nos corroe y nos desangra, consumiéndonos por plétora en Madrid y en las capitales y muriéndonos de anemia en los lugares y aldeas; con la constitu­ción de las Regiones se difundirá y repartirá la vida nacional, que renacerá como el Ave Fénix, concluyendo esa concentración del poder y de servicios que caracteriza á nuestro Estado, todo cabeza y en su apoteosis constituido en Estado-Divinidad: por eso desea­mos que las categorías graduales y progresivas, individuo, familia, municipio, provincia, región sean autónomas en el desarrollo de los elementos de vida, es decir, en su vida interna, con órbita bien delimitada y subordinadas en la externa al círculo superior jerár­quico inmediato. Así también el Estado dejará de ser el arbitro de España y el Gobierno el tirano de los españoles

Así como el comunalismo es el complemento del familismo y de este el provincialismo, del propio modo el regionalismo lo es del provincionalismo, a la manera que el patriotismo, el amor de la patria, es el círculo máximo que abraza é integra á todos esos par­ciales amores y á todos esos vínculos graduales inferiores.

A la acción enérgica, tiránica y absorbente de la centralización, tenía que suceder por ley social necesaria inevitable, la reacción vivificadora del regionalismo descentralizador, amoroso y paternal como las auras de la patria, pero no el regionalismo estrecho, mez­quino y bastardo de las banderías políticas, sino aquel regionalismo puro, genuino, auténtico, arrobador, que parte del santo suelo donde el sol pristinamente nos alumbró, donde recibimos las cari­cias maternales, donde pequeñuelos jugueteábamos, donde el casto amor enardecía nuestro corazón y donde se guardan las sacrosan­tas cenizas de nuestros padres y hermanos; en fin, del regionalis­mo, todo sentimiento idolátrico, todo recuerdos y tradiciones del sabor de la tierruca, que es la harmónica forma cristalográfica del nacional sentimiento de la integridad de la patria. El cesarismo re­volucionario, ha dicho C. Perin, que no admite en la sociedad ,más que dos derechos, el del individuo y el del Estado, es el enemigo irreconciliable de las libertades locales.

En este concepto y teniendo presente la antigua demarcación de Reinos que han constituido la nacionalidad española, hemos for­mado el proyecto de división de Regiones, señalándoles las capita­les y acompañándoles algunos datos estadísticos que lo ilustran y como se verá, de él resultan diez Regiones y en nuestro humilde parecer son las que más se amoldan á nuestros antecedentes histó­ricos y á la topografía de nuestra península. Casi todas ellas tienen cinco provincias, excepto la Andalucía occidental, que por com­prender las dos provincias de Extremadura tiene seis: en cambio la vasco- navarra y la aragonesa tienen cuatro, incluyendo en esta última la de Logroño, por sus afinidades de carácter, de produccio­nes y topografía. Las capitales son las mismas que la tradición secular viene señalándolas como tales, excepto en la galaico-asturiana, que seria muy inconveniente levarla á la Coruña, por su excentricidad y por eso hemos señalado Lugo como capital, por ser punto más equidistante entre Asturias y Galicia. Lo propio acontece con Tolosa, antigua capital de Guipúzcoa, en la región vasco-navarra. Los nombres que damos á las Regiones son los mismos que llevan en nuestra Geografía histórica y política, !amentando que á la Andalucía occidental no le hayamos podido llamar Bético-Extremeña, ya que llamamos á su congénere y hermana, Andalucía occi­dental, porque el nombre de Andalucía es más usual que la palabra latina Bética. La población, extensión y riqueza de cada una, son suficientes, en nuestro concepto, para atender los fines que les hemos cometido, excepto la vasco-navarra que resulta un poco exigua, pero es una unidad histórica, etnográfica y topográfica tan interesante y tan importantísima, que nos atrevemos a decir sería un atentado alevoso, el segregar desgarrándolas esas cuatro her­mosas hermanas que forman una las más valiosas preseas que abrillantas y, avalorar la corona de España, por su laboriosidad, por su honradez, por su carácter y por sus venerandas institucio­nes, ensalzadas y envidiadas en el antiguo y nuevo continente y que merecen conservarse en mármoles con letras de oro. Afirma el gran Le Play, hablando de ellas, que no ha hallado ni en Europa, ni en Asia, ni en América, raza ninguna en la cual la paz social reine en tan alto grado como entre nuestros vascongados, lo cual consiste en que en parte alguna existe una sumisión más completa a las instituciones fundamentales de la humanidad.

GALICIA

Capital: Lugo

Provincias

Asturias
Coruña
Lugo
Orense
Pontevedra



CASTILLA LA VIEJA

Capital :Burgos

Provincias

Ávila
Burgos
Santander
Segovia
Soria



CASTILLA LA NUEVA

Capital :Madrid

Provincias

Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Madrid
Toledo


ANDALUCÍA OCCIDENTAL

Capital:Sevilla

Provincias:

Badajoz
Cáceres
Cádiz
Canarias
Huelva
Sevilla


ANDALUCÍA ORIENTAL

Capital:Granada

Provincias

Almería
Córdoba
Granada
Jaén
Málaga


VALENCIA

Capital:Valencia

Provincias

Albacete
Alicante
Castellón
Murcia
Valencia



CATALUÑA

Capital:Barcelona

Baleares
Barcelona
Gerona
Lérida
Tarragona


ARAGÓN

Capital:Zaragoza

Logroño
Huesca
Teruel
Zaragoza



VASCO-NAVARRA

Capital:Tolosa

Provincias

Álava
Guipúzcoa
Vizcaya
Navarra


Las Diputaciones Regionales, lo propio que las Provinciales y como los Ayuntamientos, son corporaciones exclusivamente ad­ministrativas, de cuya gestión estarán encargados cuatro diputados por cada provincia de su demarcación, elegidos por las Asambleas municipales y con el procedimiento que hemos propuesto para las elecciones provinciales, siendo preciso para ser electo Dipu­tado regional, haber sido todo el tiempo legal Diputado pro­vincial ó Vocal de una asamblea municipal, con juicio de resi­dencia favorable, sin haber sufrido condena por comisión de de­lito. La Comisión regional se compone de tres Diputados elegidos á suerte; los turnos en forma idéntica á las Comisiones provin­ciales, á fin de que en ningún turno haya dos diputados de una mis­ma provincia, y como en las regiones que tengan más de cinco pro­vincias sobrarán diputados, se procurará repartir equitativamente los turnos, quedando de suplentes, á suerte también, los diputados á quienes no les haya tocado turno. En cambio las Regiones como la Aragonesa y Vasco-Navarra, por tener solamente cuatro pro­vincias, elegirán cinco diputados en vez de cuatro, como las otras, para tener personal para los seis turnos. Las Diputaciones y Co­misiones regionales, se constituirán y funcionarán de la misma for­ma que las provinciales y serán para estas lo que ellas para los Ayuntamientos, es decir, que las Diputaciones regionales son los superiores jerárquicos de las provinciales. El Presidente disfrutará cinco mil pesetas y cada Vocal de la Comisión regional tendrá cuatro mil pesetas de indemnización, siempre que no sean veci­nos de la Capital, y los Diputados quince pesetas por sesión.

Los gastos obligatorios para las Diputaciones regionales serán:

1º Personal y material de sus oficinas.

2º Sostener una facultad de Medicina y Cirugía y otra de Derecho o de Farmacia o escuela de Veterinaria; una escuela de maes­tros y maestras superiores y una granja escuela de agricultura y ganadería, propia de los cultivos de la región y subvencionar las escuelas mixtas de las provincias de su demarcación, ejerciendo así un verdadero patronato. La enseñanza regional hará que se fomenten las aptitudes é inclinaciones eminentes de sus habitan­tes, y esos centros de enseñanza extenderán legítima influencia en toda la Región, dándole su genuina individualidad y facilitando á las familias, sin gastos onerosos, la vigilancia inmediata de sus hijos.
3.° Un hospital de crónicos incurables y un manicomio.

4.* La construcción d: ferrocarriles económicos que unan las capitales de las. provincias de su demarcación y los transversales más importantes para unir líneas de ancha vía, los cuales redun­den en beneficio del comercio y de la producción regional y sobre tomo han de subvenir á la canalización de nuestros gran­des ríos, cuyas aguas se pierden en los mares, sin utilizarlas ni para riegos, ni como vías fluviales, ni como fuerza motriz, y los canales hay que convencerse son instrumentos de mayor pros­peridad que los ferrocarriles y sin duda por eso los españoles los tenemos tan preteridos, habiendo construido bastantes cientos de kilómetros de líneas férreas, sin preocuparnos de proporcionarles productos que transportar, es decir, que tenemos jaula y no tene­mos pájaro.

5º Servicio industrial minero.

6º Consignación para subvenir á las calamidades de la Región.

El contingente regional no podrá exceder del 10 por 100 del total de presupuestos de las provincias de su demarcación, así como también el gasto de personal y de material no excederá del 6 por 100 del presupuesto total. Para la derrama del con­tingente regional se tendrán presentes las advertencias y circuns­tancias expuestas al hablar del provincial.

Las Diputaciones regionales se reunirán, alternativamente en las capitales de sus provincias en sus sesiones ordinarias; en las extraordinarias siempre en la capital de la Región, y se sostendrán da repartimiento que giren sobre los presupuestos pro­vinciales en Septiembre, á fin ele que en Octubre lo conozcan las Diputaciones para el reparto del contingente. Los acuerdos de las Diputaciones regionales son apelables ante el ministro de de la Gobernación, quien dictará sus fallos con precisa audiencia de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado, interviniendo también en la misma forma para la aprobación de los presupuestos y cuantas de las Diputaciones regionales, para que estas jamás puedan empecer y embarazar la acción y unidad nacionales.

Todo cuanto hemos manifestado sobre acuerdos, responsabilidad en ellos, marcha económica, libros de actas, etc., etc., en las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos, tendrá aplicación a las Regiones. Lo mismo que sobre recurso contra sus acuerdos y responsabilidad de sus Vocales.

Las Diputaciones regionales tendrán también iniciativa legistaiva.

Como se ve en la organización local que proponemos , hay el verdadero engranaje y trabazón para su ordenado funcionamiento, a la vez que la necesaria subordinación, sostenida por una inspección escrupulosa, entendida y constante, que empieza desde el Estado a las Regiones, de estas a las Provincias, y de las Diputaciones provinciales a los Ayuntamientos, base y cimiento de nuestra administarción local , y en esta división harmónica y complementaria de servicios, hijos de la fecunda y prodigiosa asociación, habremos de hallar la regeneración local y la prosperidad nacional, como en la asociación y división del trabajo han hallado los tiempos modernos el alma del progreso industrial, asombro del mundo.

No desconocemos cuan expuesto y hasta peligroso es trans­formar los organismos actuales, para encaminar la vida nacional por otros derroteros de más amplitud para la iniciativa indivi­dual y. por ende de más solidez; pero por desgracia nuestra, la ato­nía del cuerpo social es grande, le vemos sin cariño y sin entu­siasmo por ninguna institución, por este incesante cambio de leyes que no echan raíces, ni adquieren estabilidad para que puedan apreciarse los fines que con ellas se persigue: esto nos hace creer que con mesura y prudencia en el desenvolvimiento de la reforma que proponemos, se habrán de desarrollar las iniciativas en las corporaciones, se habrá de robustecer la vida local, se circunscribirá á sus límites propios la del Estado y sobre todo se habrán de producir grandes economías que habrán de ir á avivar empresas y no se consumirán en la estéril empleomanía, que es la autocra­cia burocrática lo peor de todas las tiranías.

De esta manera lograremos encerrar la acción del Estado dentro de su esfera peculiar y atendiendo exclusivamente a los servicios, propios de su función, como son la organización económica, administración de justicia y establecimientos penitenciarios todos, la seguridad interior y exterior, la sanidad, la deuda nacional, la acuñación de moneda, las relaciones exteriores, los servicios esta­dísticos, las comunicaciones postales, los altos Cuerpos consul­tivos y la inspección de las regiones, que todo esto basta y sobra para que los paternales gobiernos no den paz a la mano en sus buenos deseos en favor del país, y sobre todo la acción oficial se contendrá dentro de prudentes límites, dejando á la iniciativa indi­vidual y corporativa local ancho campo y no moriremos por la asfixia que nos produce la absorción del Estado, logrando así que los gastos se reduzcan, que el impuesto disminuya, y sobre todo se debe establecer este sobre una base racional, científica y equita­tiva, que le haga revestir el carácter de verdadera contribución y no de despojo, como ahora sucede al hacer contribuir una misma riqueza bajo varios conceptos, que esto es además de irritante, in­justo y hasta inmoral, y no menos inequitativo es, que la propiedad y las personas tengan el mismo tipo contributivo en las poblacio­nes que en la más arrinconada y apartada aldea, en donde de nada se disfruta, ni aun de seguridad personal y todo se paga; pero que á ello nos lleva ese cúmulo enorme de gastos, esa centra­lización perniciosa de servicios. consecuencias funestas de nuestra pasada grandeza, no puliendo ni sabiendo contenernos dentro de nuestros recursos, en nuestra decadencias, viviendo como modestos, pero honrados plebeyos, nosotros que hemos sido los señores del mundo. Con cuanta acierto exclamaba nuestro comprofesor Floren­tino, el inmortal Dante:

¡Nessum maggior dolore che ricordarase
Della fetlcitá nella disgraccia.


Elías Romera
Administración Local, Almazán 1896, pp 293-304

jueves, octubre 07, 2010

Reorganización de las Diputaciones provinciales (Elías Romera, Administración local, Almazán 1896)

XII

Reorganización de las Diputaciones sobre nuevas bases y aumento de servicios.

Destruam et aedificabo
Jesucristo

Hicimos notar en lunar oportuno, la influencia tan inmediata de los gobernadores en estos organismos, acaso más sensible y más manifiesta que en los Ayuntamientos, por la contangencia y coexistencia de ambas entidades en las capitales de provincia. Allí también marcamos las deficiencias y vicios de las Diputaciones provinciales, tanto en su origen y constitución, como en sus funciones, habiendo señalado la enfermedad, fácil nos será hallar el remedio, porque, como dijo Hipócrates, un buen diagnóstico, prepara el oportuno tratamiento.

El procedimiento electoral para las Diputaciones provinciales será el mismo que hemos indicado para los ayuntamientos, con la diferencia, de que así como allí son electores todos los vecinos, cuyo requisito hemos indicado, aquí, á fin de dar fuerza social á !as corporaciones provinciales, proponemos sean sus electores, todos los ex-concejales, los vocales de las Juntas de los gremios y de los Sindicatos de obreros y todos los vecinos que posean un titulo de facultad o de enseñanza superior o profesional,, según la Ley- de Instrucción pública, siempre que no cobren sueldo del Estado, de la Región, Provincia o Municipio; se procurará que en un mismo año no haya elecciones de Ayuntamientos y Diputaciones, sino que vengan alternadas; proponemos este cuerpo electoral para las Di­putaciones:

1º' Para evitar la conmoción y perturbación que siem­pre llevan consigo las elecciones en los comicios numerosos.

2º Porque siendo las Diputaciones provinciales corporaciones que se sostienen, casi exclusivamente, del contingente á repartir entre los contribuyentes, justo es que estos sean los que las elijan y además así tendrán las Diputaciones una especial representación que les dará la experiencia y la capacidad de sus electores, además de la corporativa de los gremios; condicionados, así bien, como se pro­pone á los elegibles, las Diputaciones serán las genuinas represen­tantes de las fuerzas contributivas de la provincia.

Por otra parte, lo mismo en Francia que en Bélgica y que en Italia, el cuerpo electoral provincial es distinto que el municipal, por exigir otras condiciones de aptitud y capacidad, como aquí pro­ponemos y con cuerpo electoral tan selecto, se logrará que las Diputaciones salgan de las fuerzas vivas y de las capacidades del país, no por virtud de la coacción y del soborno y por imposiciones nauseabundas de la política, sino que busquen su raíz y, su funda­mento en las fuerzas sociales, anteriores á toda ley, inspirándose y afianzándose esta y aquellas, proveyendo a que los organismos sean fiel reflejo del orden social, para que así reciban sus mutuas influencias.

Para ser Diputado provincial se requiere:

1º Haber sida Concejal todo el plazo legal por un Ayuntamiento del distrito, con cer­tificado favorable de residencia de la asamblea municipal.

2º Tam­bién pueden ser Diputados provinciales los que tengan un título universitario ó sus similares, llevando diez años de ejercicio en el propio distrito.

3.º Los Presidentes de los Gremios y de los Sin­dicatos de obreros.

4.º No haber sufrido condena por comisión de delito y no tener las excepciones prescritas para los Concejales.

El cargo para Diputado provincial, es insolicitable, irrenunciable, obli­gatorio, juramentado, irrelegible y sujeto á responsabilidad y pe­riódicamente renovable como el de Concejal, por las razones allí expuestas. De este modo se evitará monopolicen el oficio de Dipu­tados provinciales los vecinos de !as capitales que se creen con más derecho y personalidad que los rurales y sobre todo irán á las Diputaciones personas de aptitud reconocida en la administración, de capacidad contrastada y así se considerará el cargo de Diputado provincial como un ascenso merecido en la vida pública y no será tan fácil haga mella en estas corporaciones el sórdido, grosero y
tan funesto egoísmo de la política, que en su exagerado proselitis­mo peca de poco escrupulosa en el reclutamiento de sus adeptos, así que las Diputaciones están pidiendo a voces un expurgo y una selección que las limpie y las emancipe de las imposiciones estu­pendas y de las improvisaciones fenomenales que de ordinario ex­hibe en esos Museos políticos en ejemplares, tan raros como precio­sos, la avasalladora omnipotencia de nuestros partidos, y de esa manera se logrará que personas autorizadas, notables y competen­tes, administren las provincias, constituyendo una verdadera je­rarquía en la carrera administrativa local, conforme al pensamiento del gran Cicerón. “Quiero, decía, en el Estado un Poder Supremo, que otra parte se reserve a los mejores ciudadanos y que los asun­tos locales se entreguen al juicio y voluntad del pueblo.» Restrin­giendo las condiciones legales de los candidatos á las Diputaciones, haremos que se les conozca más por sus hechos laudables, que por sus palabras hueras y capciosas y que algunos no traten de des­lumbrar y sugestionar por el traje correcto y elegante, que es la cáscara para encubrir la podredumbre, sino que habremos de lo­grar que la coerción moral de las autoridades sociales, de los hom­bres de bien y de buena voluntad y de aptitud reconocida, es decir, que la virtud y el talento de toda notoriedad, sean la legítima y saludable influencia en el cuerpo electoral, para que tenga o pueda tener acierto en la elección y garantía en los elegidos, anulándose las impaciencias y las ambiciones de los advenedizos.

Las Comisiones provinciales permanentes son hoy muy nume­rosas y por tanto excesivo el coste de sus indemnizaciones que suelen ser el cebo de bastardas ambiciones, por todo lo que pro­cede reducirlas á un tribunal trino y por tanto a dieciocho el nú­mero de diputados en cada provincia, que elegirán otros tantos distritos en que se dividirán las provincias, atendiendo al número de habitantes, demarcación que harán las Diputaciones con apro­bación de la Diputación Regional y confirmación, con resolución definitiva, del Consejo de Estado. Las capitales de provincia no podrán, cualquiera que sea el número de habitantes, tener más de un Diputado provincial, en el caso que ellas solas formen distrito y en el distrito que sean cabeza, se les procurará agregar suficiente número de Ayuntamientos que no solo equiponderen, sino que su­peren en número de habitantes á los que tenga la capital, para evitar así la preponderancia y hegemonía oligárquica de las capita­les sobre los pueblos.


La Diputación provincial se reunirá todos los años el primer día hábil de Febrero y de Octubre para ocuparse respectivamente de cuentas y presupuestos y de todos los demás asuntos que crea oportunos, verificándose la reunión en las cabezas de los distritos, alternando cada vez, para lo cual se fijarán á suerte los turnos. La Diputación se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo crea oportuno y necesario la Comisión permanente ó cinco de los vo­cales que lo solicitaran de ésta, qué hará la convocatoria- si la cree conveniente. Los acuerdos de la Diputación y de la Comisión san ejecutivos y se efectuarán antes de la sesión inmediata, por sus Presidentes y se harán públicos en el término de una semana en el Boletín Oficial y son apelables ante la Diputación Regional, la que al revocarlos, si notase negligencia ó ignorancia inexcusable ó mala fe notoria, procederá en todo, conforme á lo expuesto en los acuerdos municipales que habrían de servir de regla aplicable a las Diputaciones y á sus Comisiones permanentes, así como cuanto hemos dicho sobré responsabilidad civil y criminal en el desempe­ño de su cargo.

La misma autonomía relativa y sobre todo el alejamiento del Poder ejecutivo que hemos reconocido á las Ayuntamientos, la misma habremos de otorgar á las Diputaciones provinciales, libres de la ingerencia y de la intromisión de los Gobernadores, quia ubi est eadem ratio, esse debet eadem dispositio. Las Diputaciones pro­vinciales serán los superiores jerárquicos de los Ayuntamientos, inspeccionando todos los años los servicios, aprobando sus presu­puestos y cuentas, revisando sus acuerdes cuando no se hayan con­firmado por la asamblea municipal, y por último, nombrando Concejales interinos cuando proceda, a propuesta de la misma asamblea. Las corporaciones provinciales deben ser autarcas en la gestión de sus intereses y sus acuerdos ejecutivos en las materias de su competencia, que es todo lo que puede afectar material y moralmente a la Provincia, salvo el recurso ante la Diputación Regional. El Presidente podrá suspender el acuerdo cuando con­ceptúa perjudica los intereses de la provincia ó pueda afectar al orden público, dando cuenta inmediata, en el acto, a la Diputación Regional, cuya Comisión se reunirá ad hoc lo antes posible para resolver sobre el particular. También lo comunicará á la Diputa­ción para que pueda sostener y representar los fundamentos de su acuerdo. Los tribunales también podrán suspender los acuerdos de las Diputaciones, en los mismos casos que hemos marcado á los acuerdos de los Ayuntamientos. Las Comisiones provinciales hacen las veces y voces de las Diputaciones, cuando no están reunidas, pero no pueden hacer aumento de gastos y todos los acuerdos son provisionales, ínterin recae la aprobación de la Diputación. A cada reunión de ésta, la Comisión redactará una Memoria respecto a todos sus acuerdos y estado de la administración provincial por servicios, la cual se publicará en el Boletín Oficial. La Comisión provincial hará la distribución mensual de fondos y su Presidenta será el Ordenador de pagos, y hará la cuenta mensual de presu­puesto que se publicará en el Boletín Oficial; la de movimiento de fondos hecha por el Depositario, con el atestado del Contador, también se publicará mensualmente en el Boletin. Las Depositarías provinciales podrían suprimirse, teniendo cuenta corriente en la Sucursal del Banco de España, que podía ser el cajero de las Dipu­taciones, como lo es del Estado, con gran beneficio para las pro­vincias.

Los gobernadores de Provincia que deberían más propiamen­te apellidarse Delegados Provinciales del Gobierno, por conve­niencia á la unidad de mando y por economía, deberán asumir, como los antiguos Intendentes, lo gubernativo y lo administrativo. así al propio tiempo se dignificara y enaltecerá el cargo, porque la política trae hace muchos años averiado el personal y desarregla­das las Provincias, desde que cualquier Diputado á Cortes ó Se­nador se cree capacitado para arreglar y dirigir o mandar provin­cias y desde que el sueldo del gobernador es termómetro para regular jubilaciones de amigos y paniaguados de los Dioses mayores de nuestros partidos políticos, que han abierto por ahí gran por­tillo á las clases pasivas, a costa del Erario público, sentando una jurisprudencia abusiva que ha de costar muchos miles de pesetas á los esquilmadas contribuyentes. A los nuevos Delegados provin­ciales del Gobierno les queda que hacer bastante todavía con la administración económica, con el orden público, establecimientos penales, sanidad, comunicaciones y con la política, pero es preciso que en adelante esos cargos sean menos políticos y más administrativos, á fin de que aislando la administración pública, como preponemos en la local, de la política, ésta se encauce por otros derroteros y reduzca su acción á su propia esfera y no perturbe y convierta en botín de sus prosélitos, la administración local y del Estado.

Las Diputaciones se renovarán por terceras partes de dos en dos años en la forma actual, verificándose las elecciones el primer domingo de Diciembre para entrar los electos á ejercer el cargo el 1º de Enero. El cargo de Diputado provincial es insolicitable, irreelegible, incompatible con todo empleo público renumerado, irrenunciable y sujeto á responsabilidad como el cargo de Concejal.

El proyecto de presupuesto lo hará la Comisión provincial en unión del Contador. El año económico será el natural, sin perio­do de ampliación y sin presupuesto adicional, por ser ambos in­necesarios. El presupuesto se aprobará en la primera quincena de Octubre por la Diputación que lo pasará á la Diputación Re­gional para su aprobación definitiva, al fin de que los Ayuntamien­tos puedan en Noviembre conocer el contingente provincial, para su inclusión en los presupuestos municipales. Los gastos obligato­rios de las Diputaciones provinciales, serán:

1º Personal y material de sus oficinas, que no podrá exceder del 8 por 100 de sus presupuestos, fijándose en la Ley, el personal que deben tener, categorías y, sueldos en analogía á lo dispuesto por el Decreto de Mayo de 1892.

2º Indemnizaciones para los Sres. Diputados y Vocales de la Comisión permanente.

3º Sostenimiento de un Hospital de crónicos y operandos, una casa de maternidad, un asilo de expósitos y ancianos desvalidos, cucos establecimientos se situarán, á ser posible, en distintas po­blaciones de la provincia.

4º Costear un Liceo ó Instituto de 2ª enseñanza, con su agre­gada Escuela Normal de Maestros elementales y otra de Maestras de la misma clase, varias escuelas de artes y oficios situadas en distintas poblaciones de la provincia y escuelas de náutica en las provincias marítimas.

5º Construcción, conservación . administración de las carrete­ras y obras provinciales.

6.° Calamidades públicas provinciales.

7º Contingente regional.

8º Obligaciones eclesiásticas de la Diócesis.

9º Contingente de Guardia Civil y de Orden Público.

10º Servicio agronómico y forestal.
11º Construcción de pantanos.

12º Material de oficinas municipales y de escuelas.

13º Imprevistos que no excederán del 1 por loo del presu­puesto.

14.° Suscripción de la Gaceta Oficial y Colección Legislativa.

15º Publicación del Boletín Oficial de la provincia.

Las Diputaciones Regionales aprobarán en definitiva en la se­gunda quincena de Octubre, los presupuestos provinciales. Queda terminantemente prohibido todo pago ó subvención pecuniaria de fondos provinciales que no redunde directamente en provecho de la provincial toda y de todos y cada uno de sus ayuntamiento y veci­nos, ya moral,ya materialmente.

Las Diputaciones provinciales y Regionales, así como los Mu­nicipios, no podrán invertir sus recursos sino en gastos de re­conocida utilidad para los intereses morales y materiales de la colectividad toda, sin que jamás puedan redundar directa ó in­directamente, exclusivamente, en favor de una persona, de una familia, pueblo ó comarca. Las corporaciones, debiendo mirar por la prosperidad de sus administrados, especialmente las pro­vincias y regiones, procurarán fomentar la agricultura, la in­dustria y la instrucción, presupuestando premios á los producto­res que más se distingan en su tráfico, á los autores de obras científicas ó de artes industriales, nunca de literatura, porque es­tamos padeciendo una peste de retórica que se ha hecho endémica en España hace dos tercios de siglo.

Las Diputaciones provinciales no usarán otro papel para toda su documentación que el papel sellado de oficio del año correspon­diente, en la misma forma que hemos expuesto al tratar de los Ayuntamientos, lo mismo que respecto á los libros de actas y de contabilidad que les facilitará la Diputación Regional, abriéndose y cerrándose con las formalidades allí indicadas. Las multas que la Diputación ó Comisión permanente impongan, serán en papel pro­vincial de multas, análogo al papel municipal.

El contingente provincial no podrá exceder del 25 por 100 y recaerá no solo sobre contribuciones directas y consumos que hoy prescribe el art. 117 de la Ley provincial, sino sobre el 20 por 100 de propios, 10 por 100 de repoblación de montes, inscripciones de bienes desamortizados, cédulas personales y descuento sobre sueldos y en general sobre toda clase de contribución directa ó indirecta que se pague por los Ayuntamientos al Tesoro público. Para el pago del contingente provincial, se considerarán las poblacioness distribuidas en las siguientes categorías: 1º La capital de provincia, población con Sede Episcopal ó capital de departa­mento de marina o puerto o aduana de primera clase o plaza fuerte de igual categoría. 2º Cabezas de partido. 3º' Matrices de Ayuntamiento. 4º Pueblos agregados. Es decir, las mismas cir­cunstancias que análogamente hemos expuesto como bases para el reparto de la contribución al Estado, advirtiendo que la po­blación que tenga establecimiento de beneficencia ó instrucción sostenido por la provincia, ó industrial ó penitenciario ó de otra clase del Estado, pasará a la categoría inmediata. Para verificar la derrama proporcional se hará el reparto del presupuesto provin­cial entre el total de las contribuciones al Tesoro de cada Ayun­tamiento, rebajando una décima de su cupo ó cuota a la segunda categoría, dos á la tercera y tres á la cuarta y recargándola en cambio á la capital en la misma proporción que se rebaja al las gradaciones inferiores. El contingente provincial lo pagarán los Ayuntamientos durante los meses de Enero, Abril, Julio y Octu­bre en las cabezas de distrito electoral, en donde la Diputación ten­drá un recaudador con la fianza correspondiente y éste lo ingresará en la Caja de la Diputación. Los Concejales responden solidaria­mente con sus bienes al pago del contingente provincial, en caso de no ingresarlo en el tiempo y plazos marcados y. contra ellos y sus bienes se dirigirá el procedimiento de apremio por el men­cionado recaudador.

Los grandes atrasos que hoy tienen los Ayuntamientos por con­tingente provincial, se satisfarán en cuatro plazos, que figurarán en los presupuestas municipales en cuatro años sucesivos á fin de que escalonados les sea más llevadero su pago y las Diputaciones tendrán presentes esos débitos para menos repartir á los que vayan corrientes en su pago; estos plazos de los atrasos serán comunes y ­empezarán a regir en un mismo año para todos los Ayuntamien­tos morosos.

Los turnos de la Comisión provincial no se harán á votación sino á suerte y por distritos á fin de que los Diputados de todos los distritos turnen en la Comisión. No disfrutará de gastos de repre­sentación la Presidencia de la Diputación, que la desempeñará, lo propio que en la Comisión permanente, el Diputado más antiguo en el cargo o que más veces lo haya desempeñado y en identi­dad de circunstancias, el de más edad; así se evitarán las componen­das más repugnantes para el disfrute y usufructo de las dietas y gastos de representación, no por desempeñar esos cargos más o menos honoríficos, sino por las indemnizaciones y gastos de re­presentación, que han convertido á esas puestos en unos beneficios curados, que se disputan, con todos los medios imaginables, hasta los más indecorosos, los padres de la provincia. Los diputados disfru­tarán de 10 pesetas de indemnización cuando asistan á las sesiones, menos los Vocales de la Comisión y los que sean vecinos ó re­sidentes en el punto de la reunión, a fin de no lesionar sus intere­ses y porque lo que poco cuesta poco vale. La Comisión permanen­te de la Diputación tendrá su residencia en la capital de la provincia y será precisa y obligatoria la presencia de sus tres Vocales para constituirse en sesión: en caso de enfermedad ó ausencia, les sustituirán por turno los Diputados residentes en la capital. Los Dipu­tados Vocales de la Comisión permanente, disfrutarán de indemni­zación dos mil pesetas en las provincias 1ª clase, dos mil quinientas en las de 2ª y tres mil en las de 3ª, y de esta manera se aquietará la gula por las dietas, demasiado insaciable, casi hasta la glotonería de algunos del oficio y de ese modo revestirán el ca­rácter de indemnizaciones. Los Presidentes de las Comisiones pro­vinciales disfrutarán 1000, 750, y 500 pesetas más que los Vocales, en las provincias de 1.*, , 2ª y 3ª categoría. Los Diputados que sean vecinos ó residan con casa abierta en la capital, no percibirán indemnizaciones, porque en ellos serían verdaderas gratificaciones. El Diputado que traslade su vecindad ó domicilio fuera del distrito que represente en la corporación, se entiende que renuncia el cargo. El cargo de Vocal de la Comisión provincial es incompatible con el ejercicio de la abogacía.

I.as Secretarías v Contadurías de las Diputaciones provinciales se proveerán por antigüedad, sin defecto, unas veces y otras por méritos, alternando en este concurso entre los Secretarios y Con­tadores municipales de las capitales de provincia de la misma Re­gión, mediante terna propuesta por la Comisión Regional para que elija la Diputación. Los empleados de las Diputaciones no podrán disfrutar de sobresueldo, ni gratificaciones mas que el sueldo asig­nado á su cargo. Las Diputaciones nombrarán á todos sus emplea­dos, pero no podrán separarlos, sino mediante expediente que justifique la medida, con audiencia del interesado. Las plazas de escri­bientes y oficiales de Secretaría y Contaduría provinciales, estarán asimiladas por sus sueldos á las Secretarías municipales y se pro­veerán en la misma forma que éstas.

De la propia manera las Diputaciones deben de ser las Gerentes de la asociación cooperativa de sus Ayuntamientos para adquirir material de oficinas y. de escuelas, servicios en los cuales se derro­chan algunos millones y. adquiriéndolo por subasta las Diputaciones legrarán economía para los Ayuntamientos, pues los intermediarios en toda clase de comercio, son la carcoma, en la actual sociedad, de consumidores y. productores y en esa dirección cooperativa las Di­putaciones y especialmente los Ayuntamientos, pueden hacer mu­cho en obsequio de sus administrados y en bien de las clases me­nesterosas, proporcionándoles alimentos sanos y baratos y habita­ciones higiénicas para ya en ese camino ir después más allá, pues las obras cooperativas, dice Ch. Perín, producen el hábito le la acción concertada, de la fijeza de relaciones y de la mutua confianza, preparando de esta suerte los vínculos más internos y sólidos de la verdadera asociación.

Si á las corporaciones municipales les fiemos reconocido la ini­ciativa legislativa, con mayor razón todavía, por la capacidad más extensa que hay que suponerles, se la habremos de otorgar tam­bién a las Diputaciones provinciales.

Las Diputaciones tendrán los Arquitectos necesarios, no solo para atender á sus edilicios, sino para todos los de los Ayuntamien­to de la provincia.

Ya hemos indicado anteriormente, que es preciso aligerar a los presupuestos provinciales de la pesada carga del sobre-sueldo á los maestros, que no tienen razón de ser, ya que lo hemos compensa­do con el aumento de sueldo personal y jubilaciones.

De otro servicio que no es pequeño conviene librar a los pre­supuestos de las provincias; ya nos hemos lamentado cómo la maledicencia pública ha hecho presa en el servicio de quintas que prestan las Comisiones provinciales al Estado y sin que nosotros salgamos á su defensa, porque tal vez pareciese interesada y sin que nosotros creamos que todo el monte es orégano, rechazamos todos esos ataques calumniosos, mientras no se prueban, con toda nuestra enérgica entereza, comprendiendo que el mejor medio de que los abusos, si lo hay, desaparezcan, es descargar de ese ser­vicio á las Comisiones provinciales, porque, no es de su incum­bencia y, que lo presten comisiones militares de reclutamiento como se hace en todas partes y así se economizarán algunos míles de pesetas los presupuestos provinciales y las Comisiones de las Dipu­taciones el trabajo y el sambenito consiguientes.

Elías Romera
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, Almazán 1896 pp.263-275