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miércoles, enero 19, 2011

Las Comunidades Castellanas en la Historia III (Luis Carretero Nieva 1922)

Recojamos la afirmación del Sr. Pidal de que en Castilla había varias clases de gobiernos y recojamos también su confusión entre Concejo y Comunidad. Son conceptos de orden completamente distinto y el Sr. Lecea insiste en su diferenciación, que nosotros concebimos pensando: que el Concejo es un monomio y la Comunidad un polinomio, el Concejo no exige la existencia de la Comunidad, pero la Comunidad exige la del Concejo. El Concejo atiende al gobierno estrictamente local y la Comunidad al de una comarca, aún integradas por Concejos. En la Comunidad es neceasacia la presencia de un Concejo que ejerce el señorío, pero ese Concejo no es necesario, como parece que cree la Fuente, que sea la representación exclusiva de la Ciudad, pues en la Comunidad de Segovia, no era la ciudad, sino también la Tierra, quienes intervenían en la elección del Concejo. En este sentido la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, la más perfecta expresión de la institución comunera, marca un mayor avance en el sentido democrático.

La confusión subsiste, a no dudar, en varios documentos y en varios autores. Se dice muchas veces, al relatar batallas, que acudieron tales y cuales milicias concejiles y en esta de, nominación se incluyen tales y cuales Concejos entre los que igualmente pueden estar los que constituyesen Comunidad que los que, aun siendo realengos, no la constituyesen, y no es procedente pensar que tal o cual Ciudad, por el hecho de haber acudido con su pendón, tuviese ya aldeas obligadas a seguirle y sujetas a ella por los demás vínculos característicos de la Comunidad.

No llegaremos a conocer la constitución política de Castilla en toda su extensión, mientras no sepamos exactamente qué alcance y qué distribución geográfica tenían dentro del país las formas feudales de abadengo, solariego y behetría ni qué importancia alcanzaron en comparación con el realengo y con el feudalismo comunero. Al hojear los tratados generales de historia de España, salta a la vista está confusión y la desdeñosa generalización con que los autores tratan este tema.
La Fuente da su teoría del desarrollo de estas organizaciones en la Edad Media; pero esa teoría indica cómo utilizó en esta época este importantísimo elemento, no excluye el que ese cultivo se hiciese sobre los residuos que, de la organización ibera, hubiese sobrevivido a las dominaciones romana, goda y árabe. Lo que parece un proceso de creación puede serlo solamente de restauración, según es posible por la teoría de Joaquín Costa.

Para la Fuente, el germen medieval de las Comunidades, tanto de Castilla como de Aragón, está en las merindades castellanas y más concretamente en las riojanas. Repitamos, para dejar a salvo nuestra opinión, que ahí podrá estar el comienzo de la restauración, pero no el origen, que creemos ibero. Ve el tipo original de las Comunidades en el fuero de Nájera que según él, tiene grandes puntos de contacto con los de Sepúlveda y Calatayud, y dice: que en esa ciudad, tan ligada por su situación y vicisitudes a las historias generales de Castilla, Navarra y Aragón, es donde se inicia la comunidad pastoril y la jurisdicción judicial, pero sin llegar a tener señorío sobre las aldeas que no se poblaron a su fuero. Nos dice cómo en Burgos, Miranda de Ebro, Logroño y Belorado, van apareciendo diversas condiciones de la Comunidad, pero sin que ninguna de ellas llegue a constituirse. Habla de las Merindades navarras, pero dice que ni en Navarra, ni en el Alto Aragón, aparece la idea de la Comunidad que parece surgir de la Rioja.

Admitiendo que la idea de la restauración de las Comunidades se iniciase en las Merindades castellanas, no nos explicamos por qué atribuye la Fuente a las Merindades Rioja, más iniciativas que a las restantes del norte de Castilla, aun admitiendo la virtud del fuero de Nájera y las inspiraciones que de él tomaron otros de Castilla y Aragón, en la organización medieval del feudalismo comunero. Del fuero de Logroño, dice el mismo la Fuente, que no da señorío a los pobladores, ni establece Comunidad. En cambio, del fuero de Burgos, dice que establece dependencia de las aldeas a la ciudad, aun cuando no lleguen a constituir Comunidad; y del fuero de Miranda de Ebro, dice que exime a sus habitantes de los merinos de Castilla y Álava; luego aquí nos encontramos con la jurisdicción autonómica judicial.

Parece ser que el extenderse las Comunidades por el sur de Aragón y Castilla, hace suponer a algunos que fueron las conveniencias de frontera las que indujeron a los monarcas a ir estableciendo en estos territorios las Comunidades. Es curioso que, si los motivos de atención a las fronteras produjeron las Comunidades, no aparezcan éstas en las conquistas más meridionales, que Madrid y Toledo apenas tuviesen Comunidad y que más al sur no arraiguen de ningún modo, donde, por estar más lejos de la metrópoli y más necesario ser tener satisfechos a los pobladores, no se tratan de establecer, o no se aceptan por los habitantes. Es posible que aquí, sobre las razones políticas que se dan, haya otras de orden geográfico económico y geográfico-etnográfico que tengan más fuerza. Las tierras al sur de Madrid,como las tierras de los vacceos (o sea la actual tierra de Campos), se han distinguido siempre como países de predominio de la economía agrícola sobre la ganadera, y la Comunidad, en su trascendencia económica, se adapta más a los pueblos ganaderos que a los de vida agrícola, condiciones respectivas que los arévacos, por una parte, y los vacceos con los carpeta nos del Tajo, por otra, tenían igual que sus sucesores de la Edad Media por ser condición impuesta por el país. Igualmente dentro de Aragón, los pueblos de la ribera del Ebro eran más agrícolas y los del sur más ganaderos, y en Calatayud la aptitud agrícola del fondo de los valles no excluye la otra. La Geografía sigue mandando en la Historia.

No hay que olvidar tampoco el alto espíritu federal que distingue a la institución de las Comunidades de Tierra qué los cinco pueblos arévacos poseían en sumo` grado. Podrá haber tal vez conveniencias de los reyes, tanto de Castilla como de Aragón, en seguir esa táctica de, política de fronteras, pero hay una capacidad en el País arévaco castellano-aragonés, para recibir estas instituciones que no. tuvieron otros países que también fueron sucesivamente siendo fronteras.

Repitamos que las Comunidades no son producto de ninguna decisión de reyes ni Cortes, aun cuando reyes y Cortes ayudasen a fomentarlas; luego es la condición del país, más que la política de frontera la que las da origen. Por otra parte, la mayoría de los fueros no están compuestos por los reyes según su iniciativa, sino aprobados por ellos y concedido su reconocimiento oficial o extendidos a otras comarcas por petición de ellas. El fuero de Nájera es una capitulación que hacen los de Nájera con el rey. Cuando Sancho IV dió a los homes del Concejo de Segovia e de sus pueblos el fuero de las leyes, éstos ya le venían usando por su cuenta particular.

Despréndese de todos estos hechos que la vieja Castilla, tanto en el país norte, o sea en el de las Merindades, como en el país sur, o sea el de las Comunidades, estaba animado por un espíritu de autonomía y federación que, algunos reyes de Castilla y de León, y desde luego todos los que lo fueron de Castilla sin serlo de León aceptaron y cultivaron. Esta tendencia federalista y autonomista , patentes en las Comunidades aragonesas y castellanas, tuvo necesariamente que chocar con el feudalismo, tal como se presentaba en otras nacionalidades españolas distintas de Castilla, feudalismo que se manifiesta también en la nacionalidad leonesa, compañera varias veces de Castilla y que forzosamente tuvo que causar una actuación del criterio tradicional de la monarquía leonesa, poco propicio a lo que las Comunidades castellanas necesitaban para su libre evolución, pues no es fácil que un régimen, que sostenía feudalismos como el de Galicia, el de los monjes de Sahagún o el del Condado de Carrión, se acomodase al de las Comunidades y Merindades, y es imposible que las unificaciones posteriores de León y de Castilla pasasen sin detrimento para uno de los dos regimenes e indiscutible que había de llevar la peor parte el que más incompatible fuese con el establecimiento de un poder centralizador, absoluto y omnímodo y en este caso era el régimen castellano el que menos se avenía. No puede hacerse un estudio completo de las vicisitudes de las Comunidades de Tierra y del proceso de su decadencia, sin otro estudio comparativo de las diferentes formas de feudalismo en las distintas nacionalidades españolas y de sus influjos respectivos y más particularmente de la acción. que pudieran ejercer sobre la organización castellana, Aragón, por una parte, y León, por otra.

Tampoco es fácil definir las características de estas instituciones, aun cuando la Fuente señala las cinco siguientes:

1.ª Ser villa (o ciudad) realenga independiente de todo señorío feudal eclesiástico o secular y sola del rey en general.

2.ª Tener señorío territorial extenso y con dominio sobre las aldeas del territorio, las cuales debían seguir su pendón como los vasallos de un señor feudal al de éste (1).

3.ª Tener fuero único para todo el territorio con jurisdicción civil y criminal en las aldeas de él.

4.ª Tener mancomunidad de pastos y otros derechos con las aldeas.

5.ª Tener medianeto donde juzgar las diferencias con los vecinos de las aldeas, dentro de la villa o en aldea cercana.

Por lo que hace a la segunda condición, insistimos en que la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia marca un mayor avance, pues no es el señorío prerrogativa exclusiva de la Ciudad, sino de todo el territorio o de toda la Tierra, desde el momento en que en el Concejo tenían representación, no solamente los estados o clases sociales de la Ciudad, sino que también hay representación de los pueblos, ya no era solamente la ciudad, sino todo el país quien ejercía su propio señorío. El carácter feudal de la institución, el feudalismo comunero, es un feudalismo enormemente atenuado.

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(1) Insistiremos en que la Comunidad no puede existir ni es institución de gobierno local, no actúa, ni sobre una entidad de población concentrada, ni sobre una desperdigada en grupos inmediatos, como en Galicia o Asturias, sino sobre un territorio suficientemente extenso para constituir, no una localidad, sino un país integrado por pluralidad de poblaciones con personalidad propia reconocida, es una pequeña república, un pequeño estado, una región autónoma dentro de una monarquía y la ciudad es su capital. Es oportunísimo recordar el nombre de Ayuntamientos generales (para diferenciarlos de los corrientes particulares) con que se ha designado a las Comunidades. Por la extensión del territorio de su acción, las Comunidades de Ciudad y Tierra se asemejan más a ciertas Diputaciones del día como las de Guipúzcoa o Álava, que a los municipios y por la transcendencia de sus funciones políticas superan a las dos corporaciones del día, que-acabamos citar. ¡Qué lejos está este criterio del sustentado por la mayoría de los hombres que dirigen la política actual de Castilla!

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Por el contrario, el carácter democrático, la representación corporativa en la que ningún estado dejaba de tener su parte en los negocios públicos, son ostensibles y elevadísimos en estas Corporaciones que son el más ilustre entre todos, el sobresaliente, el supremo de los timbres de gloria de Castilla. Castilla, corno Aragón, es en España una escuela de la democracia y todo lo que no se aviene con ella, son superposiciones sobre Castilla de interés de conquista, de oligarquía, de dinastía o de imperio.


La presencia de estas Corporaciones de carácter tan marcadamente democrático, suponía la existencia de un poder que había de desagradar a las corrientes imperialistas que se desarrollaron en España desde tiempos muy anteriores al alzamiento de los comuneros y su ideal tenía que mirarse como contrario por los que acariciaban la reorganización de España sobre el patrón del imperio godo. Las tendencias a constituir la península bajo un solo estado, aparecen en todas las monarquías medievales, pero la escuela de constituirlas bajo el tipo de imperio se manifiesta, más claramente que en ninguna, en la monarquía nacida en Asturias, corno refugio del imperio godo, y extendida después por los reyes de León. Es ahí donde el centralismo y el unitarismo se van incubando.


El condado de Castilla demuestra en su aparición otro espíritu ya manifiesto con la institución de los dos jueces, Laín Calvo y Nuño Rasura. La actuación de Fernán González es de oposición a las tendencias hacia el imperio de los reyes, sus soberanos; es de liberación contra tal tendencia. Sancho, el de los buenos fueros, sigue el camino de reorganización sobre una base de autonomía de la vida local y comarcal. Las Merindades ratifican esta aspiración y las Comunidades la dan su más alta expresión.


Pero en la monarquía trasladada de Oviedo a León, se ve desde el primer momento su aversión a toda idea de federación, se manifiesta claramente el ideal unitario, se confirma en la política de Ordoño II de León. La tendencia al imperialismo se declara francamente en Alfonso VII al coronarse Emperador de España en León (1135), si bien dentro de la propia monarquía, las ambiciones de sucesión fueron en mayor obstáculo para llegar al unitarismo. El Concilio de Coyanza (1050) reconociendo a los reinos de León y Castilla sus respectivas organizaciones y leyes, y el de León de 1020, escribiendo al fuero de León, no son una renuncia a los propósitos de concentración de poderes y unificación a toda costa, sino efecto de una ley natural ineludible que obliga a toda política a vivir haciendo concesiones a la contraria.


Como la reunión de todas las partes españolas no se hizo sobre la norma de la federación, sino sobre la de unificación y centralización completas, cada nueva agregación de nacionalidades era un nuevo golpe a las normas genuinamente españolas y un triunfo para las godas supervivientes y para las que posteriormente importó de Europa el Imperio en la plenitud de su vida. Al sobrevenir el alzamiento de los comuneros, y muy antes de él, las Comunidades de Tierra, como otras instituciones peculiares del pueblo español, estaban ya invadidas por mortal enfermedad. Sálvese sólo el país vasco, donde, aun cuando parezca paradójico, queda hoy un resto de la vida política genuina de Castilla.


Puede resumirse nuestro concepto del proceso de las Comunidades en estas palabras. Tienen su raíz en la confederación ibérica de los cinco pueblos arévacos, únicos cinco pueblos autónomos de quienes se sepa que vivieron en confederación permanente. Roma tuvo que respetar, a pesar de su poder conquistador, muchas de las características de estos pueblos, como lo demuestra la acuñación de monedas bilingües, en latín y en arévaco. Godos y árabes no destruyeron la vitalidad de estos primitivos españoles y en los primeros tiempos de la reconquista se manifiestan con mayor libertad las virtualidades de estos pueblos, que reproducen automáticamente las Comunidades, marcando una coincidencia de orientación los productos político-sociales de los hombres de entre Duero, Ebro y Tajo, con los del norte de Castilla y el país vasco-navarro que indican una coincidencia de aptitudes que probablemente también existía entre sus ascendientes. Las nacionalidades que vienen a constituir un gobierno propio y privativo de estos territorios, fomentan la Comunidad y, por razones de oportunismo político, algún rey de los que se formaron por agregación de vínculo familiar entre reyes, o por conquista. La agregación de nacionalidades, inspirada en el ideal de crear un imperialismo español, y la tendencia creciente al centralismo unitario, las somete final, mente impidiendo su funcionamiento y reduciéndolas a la inacción.


El ambiente que rodeaba a Castilla y su unión a otras nacionalidades y muy principalmente a la leonesa, porque fue la que más insistentemente actuó, hubieron de obrar eficaz, mente favoreciendo la introducción de organizaciones no existentes en el país y modificando las propias. Pero, como esas acciones tienen siempre algo de recíproco, se explica que haya también alguna exportación de los elementos propios de Castilla al reino leonés y que apareciese el nombre de la Comunidad de Salamanca y hasta que haya habido alguna otra con igual denominación de la que no se tengan noticias.


Pero la Comunidad de Salamanca no aparece como cosa tradicional en el país y parece ser que fue obra de D. Alfonso el Batallador, el monarca aragonés que gobernó también en Castilla y León y que en Salamanca tuvo muchos partidarios. Salamanca es ciudad que, como hecho esporádico y accidental, ha sufrido influjos aragoneses y ostenta en su escudo las barras de Aragón. Pudiera deberse la aparición de la Comunidad de Salamanca a estos influjos espirituales aragoneses, a un fenómeno de copia de cultura aragonesa análogo al que se da entre Francia y España con relación a la cultura y organización francesas y por eso nos encontrarnos en Salamanca una institución que no es leonesa, y que, si bien es castellana, también es aragonesa (1). La asociación salmantina fue verdaderamente formidable para las aldeas, llevadas del municipalismo que es tan característico de León, como

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(1) Sobre el aragonesismo de Salamanca pronunció un discurso en el que con soberano acierto trató ésta y otras cuestiones el egregio Costa, en unos Juegos Florales allí celebrados, de que fue mantenedor. Es uno de los trabajos que más se han admirado del polígrafo español.

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la Comunidad lo es de Castilla; pugnaban continuamente por hacerse villas para eximirse. Según la Fuente «el pretendido fuero de Salamanca nada dice de territorio ni de señorío en él, aunque en alguna disposición que otra se refiere a las aldeas,» es y dice también, «no pasa de ser una compilación de Ordenanzas municipales». En Salamanca faltaban a su denominada Comunidad, cualquiera que sea su indiscutible importancia, las condiciones de las de Aragón y Castilla, y, desde luego, había ausencia completa de espíritu comunero, quedando reducida a una imitación sin el conjunto de todas las funciones comuneras, aun cuando fuese una asociación extraordinariamente pujante.


La más alta perfección de las Comunidades de Ciudad y Tierra se encuentra en la aragonesa de Calatayud y la castellana de Segovia. Por añadidura hay una gran semejanza en sus vicisitudes y ambas han dejado su recuerdo en la topo, nimia ciudadana con la Plazuela de la Tierra, de Segovia, y la Plaza de la Comunidad, de Calatayud. El rey de Aragón decía a los bilbilitanos hombres de Calatayud, como Fernando III el santo decía a los segovianos baronibus de Segovia. En los años posteriores los segovianos tuvieron el obstáculo del poder de la casa de Chinchón, como los de Calatayud tuvieron el de la casa de Luna. El rey de Aragón les demarcó los pueblos con el cuidado que lo hizo para Segovia el rey de Castilla. Por su buena administración y por la concordia entre la ciudad y las aldeas, son también semejantes las dos Comunidades, Las dos ciudades de Segovia y Calatayud han dado al país comunero los dos hombres que con más cariño han encauzado el estudio de las venerables instituciones. Una época llegó en que, tanto Calatayud, como Segovia, vieron el territorio de su Comunidad cercenado por sus reyes.


Las desmembraciones y estorbo de las funciones comuneras fueron progresando a la par que progresaba la consolidación del poder central imperialista español. Isabel la Católica, a pesar de haberse distinguido por su labor de restricción de las prerrogativas nobiliarias, no tuvo inconveniente en conceder a los marqueses de Moya 1.200 vasallos de los sesmos segovianos de Valdemoro, Manzanares y Casarrubios, tanto acaso por merced, como por el deseo de restar poderío a la Comunidad de Segovia, o acaso más por esto último, en su política centralizadora.


En otro orden de ideas, tuvo Segovia grandes semejanzas con Soria, como por ejemplo, por la relación de ambas ciudades con sus respectivos linajes asociados; pero Soria ni tuvo la administración, ni la armonía, ni la democrática norma de Segovia. En Segovia no dejó de haber ocasiones en que la Tierra y la Ciudad defendieron intereses encontrados, pero la solidaridad por el interés común fue siempre completo y las concordias terminaban los incidentes. A pesar de su buena administración, no faltaron usurpaciones y desapariciones de bienes, pero fue cuando las nuevas instituciones españolas habían derrocado las Comunidades.


Aun cuando el tema se refiere a las Comunidades castellanas, hemos extendido nuestro trabajo a las aragonesas, porque se trata de Corporaciones absolutamente idénticas, porque, sin la consideración de las aragonesas, no se puede tener idea exacta de lo que fueron estas Comunidades, en cuyo conocimiento tienen un valor sobresaliente los trabajos del Sr. la Fuente y porque, además, el país característico de las Comunidades, el semillero comunero, es tanto castellano como aragonés. Calatayud, foco del comunerismo aragonés, es tierra que linda con Castilla, que quedó en Aragón por el azar de las conquistas, como podía haber quedado en Castilla, que recibió de Alfonso, de Aragón, por linderos de su Comunidad, linderos de Castilla. La de Daroca tuvo el fuero de Soria, dado por el Batallador (1). En un estudio general las Comunidades de Aragón y las de Castilla son inseparables (2).

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(1) Las Comunidades de Teruel y Albarracín se rigieron por el fuero de Sepúlveda. (N. del A).
(2) Hay especialísimo empeño en borrar el nombre de Alfonso, el Bata, Dador, de la lista de los reyes de Castilla y, más todavía, en ocultar su interesantísima labor, de tanta transcendencia en favor de las instituciones comuneras. Sea la que fuere la conducta respectiva y recíproca del monarca aragonés y de su mujer, la reina, es lo cierto que Alfonso gobernó procurando ensalzar las instituciones políticas, fruto espontáneo del país castellano.

Su conducta en el trono con relación a la idiosincrasia genuina de Castilla, contrasta con el afán de asimilación forzosa, de sumisión a la tendencia leonesa, de implantación del unitarismo imperialista desarrollada en Castilla por los reyes que también lo eran de León. Por lo que se refiere a las Comunidades de Ciudad y Tierra, es lamentable el olvido, por parte de Castilla, de este gobernante y lamentabilísimo para la institución comunera castellana que la corona de Castilla se juntase a otra antes que a la aragonesa. (N. del A).

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Como observación final de la parte histórica, consigne: mos que el feudalismo comunero es esencialmente distinto de los demás feudalismos, quedándole la condición de supeditación al poder real y aun esto mediante el fuero que tiene cierto aspecto de pacto federal. Más que un feudalismo, es un federalismo bajo un fuerte poder federal, con consentir miento de partes.

Luis Carretero Nieva

Comunidades Castellanas

Segovia 1922, páginas 27 -38

lunes, enero 17, 2011

Las Comunidades Castellanas en la Historia I (Luis Carretero Nieva 1922)

LAS COMUNIDADES CASTELLANAS
EN LA HISTORIA Y SU ESTADO ACTUAL

POR
LUIS CARRETERO Y NIEVA
INGENIERO INDUSTRIAL

TRABAJO QUE ALCANZÓ EL PREMIO DONADO POR
LA COMUNIDAD DE LA CIUDAD Y TIERRA DE SEGOVIA
PARA EL CERTAMEN DE ESTUDIOS REGIONALES
CASTELLANOS, CELEBRADO EN DICHA CAPITAL
EN 21 DE ABRIL DE 1921, PARA CONMEMORAR
EL IV CENTENARIO DE LA MUERTE
DE' JUAN BRAVO


Lema:Nájera, Segovia, Calatayud


PRÓLOGO DEL
MARQUES DE LOZOYA


SEGOVIA.
MAURO LOZANO
IMPRESOR Y LIBRERO

1922



DEDICATORIA

En conmemoración del FUERO DE SEPÚLVEDA, retoño de democracia comunera nacido en el solar arévaco por los cuidados de Sancho García, él que con sus buenos fueros modeló la personalidad nacional de Castilla, cuando el Condado vivió independiente de la Monarquía de León.

En homenaje a NÁJERA y su FUERO, expresión de coincidencia espiritual de Aragón, Navarra y Castilla, y piedra fundamental de la organización comunera.

Como homenaje también a las CIUDADES y TIERRAS de CALATAYUD y de SEGOVIA en la memoria de DON VICENTE DE LA FUENTE y la persona de DON CARLOS DE LECEA.

ADVERTENCIA AL LECTOR

Uno de los más grandes obstáculos, tal vez el mayor, que se oponen a un exacto conocimiento de Castilla en su pasa, do y en su presente, es el prejuicio que suele acompañar eternamente a los que entran en el estudio de este« país: el confundir e involucrar en todo momento los antiguos reinos y actuales regiones de León y de Castilla, los atributos de ambos, sus condiciones, sus caracteres, sus fastos principa, les y la manera de producirse respectivamente en la historia y en la actualidad.

A los efectos de este prejuicio se suman los procedentes de aquel otro de desatender pertinazmente a las numerosas analogías que Castilla tiene con Aragón y con Navarra. En hechos sobresalientes de la historia de Castilla, la interven, ción de Aragón y de Navarra es transcendental, como lo fué la presencia navarra en la afirmación de la independencia de
Castilla.

Las creencias vulgares acerca del tema de este trabajo, padecen la acción errónea de tales prejuicios y se habla de Comunidades como de cosa propia en ciudades y países que, formados bajo la dirección hegemónica leonesa, jamás conocieron esta gloriosa institución.

La institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra, incubada en fueros que aparecieron en Castilla sin colaboración ninguna leonesa, sino muy lejos de ella, como en Sepúlveda, o sobre cimientos navarros, como en Nájera, es institución que, con normas sacadas de fueros castellanos, Aragón desarrolla en coincidencia con Castilla, es institución que no atraviesa el Pisuerga ni aun siquiera se acerca a sus márgenes, pero es institución tan aragonesa como castellana y que prueba una vez más que, si es imposible reducir a una sola las historias respectivas de León y de Castilla, es también imposible llegar a conocer la esencia, situación y virtualidad de Castilla sin completar su estudio con una comparación con Aragón y con Navarra y sin tomar en consideración los residuos castellanos que quedasen en la organización del país vasco.


PRÓLOGO

Es el estudio histórico-crítico, que harto osadamente intentamos prologar, uno de los más sazonados y provechosos frutos del certamen dispuesto por la Junta formada en nuestra Ciudad, para organizar en ella la conmemoración de aquel alzamiento de las Comunidades que constituye la más interesante página de su noble historia. Aplicóse uno de los premios a recompensar el mejor estudio sobre la vieja institución de las Comunidades o Universidades de Ciudad y Tierra, mirando no solamente a su pasado, sino también a su presente y porvenir; entre todos los propuestos, era éste el tema más sugestivo y a la vez el que requería mayor preparación, pues se prestaba poco a los recursos de la fácil re, tórica frecuente en esta clase de certámenes. El nombre que apareció al ser rasgada la plica, en la cual se leían los de tres gloriosos Concejos medievales como lema del trabajo premiado, es conocido de cuantos amamos a nuestra gloriosa Castilla y nos apasionamos en el estudio de sus típicos caracteres, de sus castizas instituciones, de todo lo que determina su recia y clara personalidad.

El joven ingeniero segoviano D. Luis Carretero y Nieva, es un tenaz y fervoroso defensor de su región nativa, desamparada frente al egoísmo de otros pueblos que largamente la acusaron de causante, por su espíritu de dominación, de todas las malaventuras de España; de Castilla, la más olvidada y la más generosa de las regiones peninsulares, cuya dirección puso la Providencia en sus manos algún día, porque, por su elevación de miras 'y por su carencia de egoísmo regional, era la más apta para ello. Nuestro paisano comprendió que la vieja Castilla, de tanto difundir y esparcir su espíritu, ya no se encontraba a sí misma y que era de vital interés para ella, en esta hora de afirmaciones en que todos los pueblos manifiestan sus propios valores, sus intereses y sus ideales, el determinar y afirmar los suyos, constitutivos de una personalidad necesaria para una vida próspera y libre.

A esta empresa consagró D. Luis Carretero su inteligencia y su energía; en los accidentes geográficos de Castilla la Vieja, en las características etnográficas de sus habitantes, en los productos de su suelo, en las vicisitudes de su historia, en las modalidades de sus instituciones, buscó y encontró las determinantes de la región, las diferencias que las separan de otras afines que afanosamente se encubren con su gran nombre histórico. Los trabajos de nuestro conciudadano atrajeron pronto la pública atención por la novedad de sus puntos de vista, por la profundidad de sus estudios y por la agudeza de sus observaciones; si alguna vez incurrió en apasionamientos, bien liviano y aun disculpable es este pecado en un hijo que defiende a una madre nobilísima e injuriada.

El trabajo que obtuvo el premio en el certamen de que hemos hecho mención, viene oportunamente a renovar la cuestión, tan olvidada, del origen y de la esencia de las
Comunidades de Ciudad y Tierra, de su estado actual y de su porvenir. La asombrosa pobreza bibliográfica de terna tan sugestivo (1) hace que todo libro que venga a resucitar estas importantes cuestiones, sea recibido con singular interés y más cuando el nombre que lo suscribe es garantía de estudio detenido y de perspicacia crítica. Todo libro debe ser
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(1) Que traten exclusivamente de Comunidades de Ciudad y Tierra, no conocernos sino el excelente estudio de D. Carlos de Lecea, La Comunidad yTierra de Segovia y los de D. Vicente de la Fuente, Historia militar, política y económica de las tres Comunidades de Calatayud, Daroca y Teruel. (Dis curso de Recepción en la Real Academia de la Historia (1861) y otros. En diferentes obras de Costa, Giménez Soler y Altamira, se encuentran indica ciones e hipótesis interesantes sobre este asunto.

En cambio la bibliografía sobre los Concejos, el conocimiento de los cuales es imprescindible para estudiar las Comunidades, es abrumadora.Concretándonos a España, interesantísimos son los estudios de Hinojosa,Muñoz Romero, Puyol, Minguijon, cte. El número de cartas pueblas y de fueros municipales publicados, es ya considerable y su examen utilísimo para conocer esta materia.
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simiente de ideas y engendrador de nuevas observaciones; al margen de éste de D. Luis Carretero, queremos anotar los pobres discursos que su lectura nos ha sugerido.

Indica, muy atinadamente, nuestro paisano en las primeras páginas, la dificultad de atisbar el origen de las Comunidades en la Edad Media, ya que los Reyes reconquistadores no las crean, sino que las encuentran creadas y su actuación se reduce a favorecerlas y acrecentarlas, e insinúa la posibilidad de que sus principios sean mucho más antiguos, debiéndose buscar en la organización de los pueblos arévacos, anterior a la dominación romana; según modernas y muy autorizadas opiniones, esta organización permaneció mucho más que lo que suponen los manuales de historia, que miran estas cosas con un criterio demasiado simplista y suponen a las sucesivas civilizaciones colocadas en el tiempo con una estratificación perfecta; la dominación romana y las demás que padeció la península, no fueron a la manera de raseros que borrasen totalmente el modo de ser de los pueblos que la habitaban, sino que dejaron subsistir de ella lo más genuino, lo de más recia y arraigada vida y estas supervivencias son perceptibles en añejas instituciones y en usos y costumbres populares
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Antes de pasar adelante, debernos advertir que es grandísima la confusión respecto a la esencia, atribuciones y personalidad de las Comunidades de Ciudad y Tierra, pues, durante la Edad Media, es imposible distinguirlas de los de los Concejos con los cuales se confunden en absoluto; pretende D. Luis Carretero diferenciar la Comunidad del Concejo y esta diferenciación es, por lo menos refiriéndonos a las castellanas y hasta el siglo XIV, imposible. Así lo comprendió
D. Carlos de Lecea, el cual, en un párrafo de su magnífica obra La Comunidad y Tierra de Segovia, que es el mejor libro dedicado a estudiar una entidad de esta clase, afirma la identidad inicial de arribas instituciones y su separación progresiva (1). No creernos que exista un solo documento
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(1) Cita el insigne cronista de Segovia en sus obras de Martínez Marina,Sampere y Guarino y otros escritores que se ocuparon más o menos directamente de la organización concejil de León y Castilla, y a continuación añade:«Concejo o Comunidad usan indistintamente esos discretísimos escritores, creyendo nosotros que, si en un principio fue realmente igual, el tiempo y los sucesos establecieron una diferencia esencialísima». (Obra citada, pági, na 105).
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medieval que nos permita ver la Comunidad castellana como algo distinto del Concejo.

Antiquísimos orígenes tiene la unión de las ciudades con los pueblos de su territorio, en las cuales aquella aparece como dominadora y protectora de los labriegos comarcanos, que dentro de su recinto encontraban defensa contra extras ñas agresiones, santuario para su culto y mercado donde vender sus productos. Notaremos que en nuestra provincia de Segovia todos los Concejos o Comunidades tienen por cabeza una ciudad o villa en situación fortísima, bien amurallada y con algún indicio de ser su origen anterior o a lo menos contemporáneo, a la dominación romana (Segovia,Cuellar, Sepúlveda, Coca, Fuentidueña, Pedraza, Ayllón, Maderuelo). Indúcenos a pensar esto en una organización por la cual los pobladores del territorio en la Edad del Hierro (celtíberos, según la opinión corriente; celtas, según recientísimas hipótesis) (1) se mantenían sujetos a la Ciudad, bien por la fuerza o bien voluntariamente, a cambio de la protección que ésta les daba; esta organización pudo subsistir a través de las distintas ocupaciones militares de la península, acaso más superficiales de lo que generalmente se piensa; los pueblos contribuían con sus tributos al sostenimiento de la Ciudad, proveían el mercado con los frutos de sus tierras, sus habitantes estaban obligados a reparar las murallas, a contribuir a la creación y sostenimiento de los edificios públicos.

Refiriéndonos exclusivamente a Segovia, creemos ver en ella, patente todavía, una prueba de la unión de la Ciudad con sus pueblos en muy remotos tiempos; es este indicio su famoso Acueducto, construido para proveer de agua al peñón
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(1) A. Bosch Guimpera: Los celtas y la civilización céltica en la península
ibérica. B. de la S. E. de E., IV trimestre de 1921

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fortificado y que es una de las obras más insignes que de la antigüedad permanecen; romana es su maravillosa traza y la época de su construcción, pudo muy bien ser el siglo I de nuestra Era (1), pero ¿a qué generoso impulso, a qué tenaz esfuerzo debiose el levantamiento de tan útil fábrica? No puede atribuirse a la metrópoli la iniciativa de una obra costosísima, que no beneficiaba sino a. una pequeña colonia latina, de escasa importancia; los habitantes del recinto fortificado, por sí solos no pudieron llevarla a cabo; parécenos muy verosímil que la Ciudad dominadora obligase a los pueblos de su alfoz a emprender los trabajos conducentes a llevar hasta ella el agua de que tanto había menester. ¿Sería demasiado atrevido el considerar el famoso Acueducto segoviano corno la más insigne obra de una embrionaria Comunidad y Tierra de Segovia? (2).

Los Reyes medievales al reconquistar la meseta castellana, no del todo yerma ni abandonada, encontraron quizás el recuerdo de estas antiguas organizaciones, y como se compaginaban con la naturaleza del territorio, hubieron de respetarlas o restaurarlas y acrecentároslas ampliamente con pinares, dehesas y pastizales. La Comunidad concejil de Segovia recibió, en pago de su ayuda para la reconquista ultramontana, vastísimos territorios allende los puertos para que

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(1) Es muy corriente la atribución de este monumento al tiempo de Trajano; Somorrostro (El Acueducto y otras antigüedades de Segovia; Madrid 1820) lo cree mas antiguo, si bien de la época imperial. Por el carácter de su construcción y por la circunstancia de aparecer figurado en monedas y lápidas del siglo 1, puede remontarse su construcción a esa época. Véase
Federico Hernández y Alejandro: Monumentos Castellanos.—El Acueducto de Segovia (13. de la S. C. de E., Noviembre 1900).
(2) «Lo que no parece tan expuesto a dudas es que esta obra se hizo a expensas de los pueblos comarcanos y de la misma ciudad que disfruta el beneficio». (Somorrostro, obra citada, pág. 59). De alguna otra obra de la época romana (el puente de Alcántara) consta que fue construido a expensas de los pueblos vecinos.
Son interesantísimos los`' documentos que publica Somorrostro como apéndice de su hermosa obra en las cuales se demuestra como, al finar la Edad Media, contribuían los pueblos de la Comunidad y Tierra al sostenimiento del Acueducto.
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los repoblase y poseyese; y como los litigios sobre medianerías eran frecuentes con los concejos vecinos, los buenos Reyes andariegos, D. Alonso el Emperador, el otro D. Alonso, que venció en las Navas, el Santo Rey D. Fernando, no desdeñaron en señalar por sí mismos los hitos de sus cote ras.

Parece cierto, como tenemos dicho, que la Comunidad y el Concejo fueron un tiempo la misma cosa, pero también lo es que más adelante se separan y que aparecen como entidades bien distintas, con fines diversos y con funcionamiento autónomo. ¿Cuándo y de qué manera se hizo la separación? ¿Por qué solo en algunos Concejos, localizados en regiones determinadas, se forman Comunidades de Ciudad y Tierra independientes de los Ayuntamientos ciudadanos? Quizás en los documentos que duermen en los archivos de las Comunidades no estudiadas, haya datos bastantes para establecer el proceso de esta disgregación.

El libro de D. Luis Carretero nos da una orientación, que nos parece muy provechosa para el estudio de estas cuestiones. Niega el autor que el origen de las Comunidades o Universidades en las cuales las aldeas tienen los mismos derechos que la Ciudad, haya de buscarse en el deseo de los monarcas reconquistadores de favorecer a los que poblaran regiones fronterizas y cree más bien que su fundamento pueda estar en las mismas condiciones económicas de Castilla la Vieja, en la cual el terreno, poco favorable a la agricultura, es sobre todo propicio a los cultivos montaraces y a la cría de ganados, cuyo régimen se presta sobre todo a los aprovechamientos comunales. Tal vez en esta teoría, tan conforme con el espíritu de los anteriores libros de D. Luis
Carretero, está contenida la solución del problema.

A partir del siglo XII, el Concejo segoviano fué repoblando los inmensos territorios que, por concesión real, por compras o por otros títulos había adquirido. Como, por la pobreza de la tierra en que estos poblados se asentaban y por las asperezas del clima, era imposible la vida de los pobladores sin ganadería y sin aprovechamientos de leñas, la Ciudad hubo de hacer concesiones por las cuales otorgaba participaciones a sus lugares, no ya solamente en el aprovechamiento, sino en la administración de los bienes de los que dependía que la repoblación se mantuviese. La provisión de Alfonso XI (1345) (1), cambiando el régimen del Concejo de Segovia, cuya administración quedaba casi por completo en manos de la nobleza ciudadana, motivó una serie de protestas y de pleitos promovidos por los moradores de los lugares, que no querían abandonar su parte en la administración de los bienes comunes; quizás en estas protestas se fué afirmando la personalidad de un organismo, distinto del nuevo Concejo: la Comunidad, que reclamaba la gerencia de los cuantiosos intereses concejiles, en contra del Ayuntamiento aristocrático, nacido de la Provisión Real de 1345; esta distinción se perfecciona en la concordia celebrada entre la ciudad y los pueblos en 1371 y se veya completa en la ejecutoria dada por la Real Chancillería de Valladolid en 1579, que resolvió cierto pleito entre la Comunidad y el Ayuntamiento de Segovia (2).

Así pues, a nuestro parecer, la Comunidad y Tierra de Segovia es una supervivencia del antiguo Concejo popular, al cual ciertas razones de índole económica (la administración comunal de sus bienes, necesarios para la ganadería) hicieron sobrevivir a la reforma de los Concejos iniciada por los Reyes en el siglo XIV, distinguiéndose del Ayuntamiento nobiliario entonces formado, que absorbió las funciones políticas, quedando a la Comunidad así nacida un carácter exclusivamente económico (3).

Innumerables puntos de discusión nos ofrece el interesante trabajo de D. Luis Carretero: el área de dispersión de
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(1) Colmenares, Historia de Segovia (Segovia, 1637, pág. 272).
(2) «Citamos esa ejecutoria, no tanto por lo que resuelve, como por ser el pleito que la motiva el primero en que los Tribunales de Justicia reconocen la existencia legal de ese cuerpo jurídico, qué se llama Comunidad y Tierra, al apreciar sus acuerdos y definir sus mutuos derechos y obligaciones». Lecea, obra citada, pág. 114.
(3) Es curioso notar el nombre de Ayuntamientos generales o Universidades de Tierra que da a estas Corporaciones cierta Real Orden de 1837.
(Véase Lecea, obra citada, pág. 139.)

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las Comunidades, las analogías que existen entre las aragonesas y las castellanas, y las diferencias que las separan, la organización y régimen de estas Corporaciones, su división en sesmos, su vida actual y su porvenir. Sobre este último punto, no podemos menos de loar la orientación que nuestro paisano propone: La repoblación forestal:--dice en un pasaje de su libro—he aquí una misión que debiera encomendarse aestas meritisimas instituciones;—y más adelante:—Sean las
Comunidades el primer organismo forestal español.

Si las Universidades de Ciudad y Tierra contribuyesen a repoblar de arbolado a Castilla la Vieja, que tanto lo ha menester y restaurasen en ella su más genuino cultivo; ¡Cuán noblemente continuarían la gloriosa historia civilizadora de los Concejos medievales! ¡Cuán útil destino fuera el de aqueallos montes que nuestros antiguos Reyes por sí mismos deslindaban y acotaban! Que así sea algún día, pedimos fervorosamente a Nuestra Señora de la Fuencisla, ante quien rendían sus pendones los pueblos todos de la Comunidad.¡Ella bendiga y prospere a cuantos gastan sus bríos en defender y ensalzar a nuestra tierra, como lo hace este buen segoviano, paladín de antiguas instituciones y evocador de dormidas energías!

El Marqués de Lozoya.
Segovia 17 Enero 1922.