viernes, abril 09, 2010

La castellanía de Santander (Comunidad Castellana 1980)

LA CASTELLANIA DE SANTANDER

La publicación del proyecto de Estatuto de autonomía para Cantabria aconseja una nueva reflexión sobre aquella cuestión de si la provincia de Santander es, en sí misma, un territorio histórico diferenciado o, por el contrario, es nada más y nada menos que una porte integrante, y fundamental, de Castillo, vieja nación, hoy nacionalidad o región histórica, de acusada personalidad en el conjunto de los pueblos que forman España.

El proyecto de Estatuto, para acoger a la provincia de Santander, con sus propios límites administrativos, dentro del ámbito del artículo 143 de la Constitución, se ve obligado a proclamar, en su articulo 1.0, en relación con el 2.11, que «Cantabria es una entidad regional histórica». Lo cual, indudablemente, no es cierto. La provincia de Santander carece, a todas luces, de una significación histórica diferenciada que lo permita, constitucionalmente, Instituirse por sí sola en comunidad autónoma.

El territorio que ocuparon en la España prerromana las tribus cántabras no es Identificable con la actual provincia de Santander, sino que abarcaba, además, Importantes extensiones geográficas de las de Asturias, Palencia, Burgos y Vizcaya. Estas tribus no constituyeron nunca una entidad política ni dieron lugar a una conciencia nacional, que sólo aparece, desde los albores del siglo IX, cuando en ese territorio nace el núcleo originario de Castilla, la Castilla Vieja, la tierra de las Merindades, hasta el mar Cantábrico; en una palabra, la cuna de Castilla.

Desde entonces se denomina la Montaña y, todo a lo largo de la historia, es parte esencial y descollante del condado y del reino de Castillo, y de su acervo histórico y cultural. La provincia de Santander no aparece, como circunscripción administrativa, hasta 1833, por efecto de la división provincial de España, ordenada por el arbitrio del poder central. No puede hablarse, seriamente, de que esta provincia, configurada artificiosamente en 1833, sea una «entidad regional histórica».

No obstante, comprendemos que los montañeses sientan el orgullo de sus remotos antepasados cántabros y quieran que su tierra se llame Cantabria. También entendemos su rechazo a ese ente de Castilla-León, de corte isabelino e Imperial, ligado al diseño tecnocrático de la cuenca del Duero, y en el que se sienten naturalmente extraños.

Mejor es que Santander, la Montaña o Cantabria se administre y gobierno con autonomía provincia], que no entrar en ese ente, a ver disuelta su personalidad.

Pero, una vez más, atendamos a la auténtica Castilla; no al híbrido Imperial castellano-leonés. En la Castilla genuina y castellana, los montañeses o cántabros se sentirán en su propia casa. Su misma actitud actual de reclamar la autonomía para su tierra y no dejarse absorber, es típicamente castellana y da fe de su castellanía esencial. Están demostrando que son más castellanos que otros. Porque Castilla no es un país uniforme y centralizador, sino una unión de pueblos y tierras con características propias, con Identidades que a todos los han de ser respetadas.

En esa Castilla plural y diversa, pero solidaria y fecunda, tiene su sitio, por derecho propio, la Montaña de Santander. Cantabria autónoma en Castilla autónoma.

Informativo Castilla nº 8 Abril-Mayo 1980

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