martes, noviembre 21, 2006

Madrid: villa,tierra,concejo y fuero (Madrid,villa,tierra y fuero.1989)

MADRID: VILLA, TIERRA, CONCEJO Y FUERO

A) Primeras noticias sobre Madrid

En el territorio sobre el cual se conformará la Comunidad madrileña de Villa y Tierra, tras la reconquista de Madrid, se han encontrado restos de todas las épocas, desde el Paleolítico del Cerro de San Isidro y otros yacimientos de los ríos Manzanares y Jarama; el Bronce de Vallecas y San Femando de Henares; los restos de importantes villas romanas de Carabanchel, Villaverde Bajo y Casa de Campo, así como inscripciones de la misma época incorporadas a las mura­llas medievales y otros edificios de la villa; los restos visigodos en varios luga­res..., hasta los restos árabes de conducción de aguas, recientemente encontrados junto a la iglesia de San Andrés y plaza de la Paja.

Todo hace suponer que sobre el cerro en que se levantarían el alcázar árabe y actualmente el Palacio Real y catedral de la Almudena, hubo, desde antiguo, algún poblamiento.
Parece ser que en tiempos del emir Muhammad I (852-886) se fortifica la elevada meseta que se alza sobre el valle del río Manzanares, entre el barranco profundo de la calle de Segovia y el antiguo arroyo del Arenal, cuyo recuerdo perdura en la calle de su nombre. Allí se levantó el Alcázar, en el punto más alto, y un segundo recinto que diera seguridad a los habitantes, es decir, la "Al­mudaina". La fortificación, germen del Madrid medieval, surge como parte del sistema defensivo que protegía el valle del Tajo de las incursiones cristianas que, procedentes del norte, llegaban traspasando la Sierra de Guadarrama.

Tenemos noticia de la expedición militar que, al mando de Ramiro II de León, atacó la fortaleza musulmana en el verano del año 932 y posteriormente, en 950, el mismo rey con la ayuda del conde castellano Fernán González, sin que llegara a tomarse la fortaleza.


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La importancia del Alcázar queda patente si consideramos que fue en varias ocasiones punto de partida de razzias musulmanas sobre el territorio cristiano, por parte del mismo Almanzor.
Ya Menéndez Pidal habló de la existencia antigua de Madrid y le dio el nombre celta de Magerito, del sustantivo ritu (puente, vado) y el adjetivo ma­geto (grande), ambos vocablos celtas.

Para Javier Oliver Asín, "Matrice ha sido el primer nombre de la Villa. El nombre, sencillamente, del Madrid premusulmán". Este nombre = `Matrice"­aludiría al arroyo "madre" que fluía por el valle de la actual calle de Segovia, bajo el Viaducto.

Los árabes le llamarían Mayrit, nombre compuesto de la palabra árabe mayra -madre, matriz- y el sufijo it -lugar-: el lugar de la matriz o arroyo madre. Y ¿cómo Mayrit se transformó en Madrid?. La respuesta, según dicho autor, es que habiendo dos núcleos de población -mozárabe y musulmán- habría prevalecido, finalmente, el nombre de Madrid, directamente derivado del Matrice latino, por parte de la población mozárabe.

Para otros, Madrid sería un nombre evolucionado del árabe Magerit, el "for­tificado", sin que se haya explicado cómo se produce esa evolución.

Pero hay otra etimología posible que queremos aportar y que creemos digna de tenerse en consideración. Madrid tendría su origen en un poblado celtíbero y sería una palabra del viejo idioma que en la actualidad ha quedado aislado y reducido al país vasco, pero que en toponimia está vivo en amplias zonas de la península. No sería el nombre de Madrid la única pervivencia del viejo idioma ibérico en su provincia, ya que tenemos otros nombres de lugares en la misma, como Aranjuez, Ardoz, Bayona y otros.

Existen, por otra parte, diversos lugares de España con este nombre de Madrid o Madriz, formas que creemos lícito identificar. Un pueblo en Santander, casi en Asturias, llamado La Madriz; y el lugar asturiano llamado, igualmente, La Madrid. Pueblos llamados Madriz los tenemos en Almería y Burgos. En Zaragoza tenemos un Balmadriz (así, con B).

Daremos un paso adelante para afirmar que Madriz y Madariz es lo mismo; o si se quiere, que Madrid es una contracción de Madariz. Veamos algunos ejemplos: Mondriz es un pueblo de la provincia de Lugo y Mondariz es un nombre que se repite en dos pueblos de la provincia de Pontevedra. Andriz es nombre de pueblos en las provincias de Lugo y La Coruña; y Andariz es nombre de otro pueblo de La Coruña. Baldriz y Baldariz son, asimismo, pueblos de Galicia. Bien podríamos asegurar que Madrid y Madariz son la misma palabra.

Tenemos en Navarrra un pueblo llamado Madaria. Si a una persona que ten­ga por idioma materno el euskera le pedimos el significado de este nombre, nos respondería en seguida "El Peral" o, mejor, " La Peral". Madrdi-a, La Peral; Madariz o Madriz=Perales. Quizás, así de sencillo. A favor de esta hipótesis


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estaría el hecho de la existencia de varios lugares de la provincia de Madrid con este nombre: Perales de Milla, caserío de Quijorna; Perales del Río, caserío próxi­mo a Getafe y el pueblo de Perales de Tajuña. Recordemos, asímismo, que ade­más de un río llamado Manzanares, existe otro menos conocido llamado Perales.

Madaria, pues, La Peral; Madariaga, del Peral; Madariz o Madriz, Perales, Balmadriz, Vega de Perales... Madrid o Madriz, como de hecho pronunciamos los madrileños, es nombre ibérico que significa, simplemente, Perales. ¿Recuer­da el lector amigo que en el solar del más viejo Madrid existe una calle llamada de "Caños del Peral" y el por qué de ese nombre?.

No olvidaremos, tampoco, como es el propio Berceo (el poeta bilingue vasco-castellano) quien, hablándonos de la vida de San Millán, nos dice que na­ció en Madriz, barrio de La Cogolla, en una zona que conserva hasta la ac­tualidad una fuerte toponimia ibérica o euskérica, si queremos decirlo así.

Pero dejemos nuestro recorrido por la toponimia y volvamos al momento histórico de la reconquista de Madrid por los castellanos y las circunstancias en que se produce.
Así cuando los toledanos, descontentos con la política de Al Qadir, se su­blevan en 1082 y no tiene éste más remedio que huir de Toledo, se refugian y hacen fuertes en el Alcázar de Madrid, donde declaran su independencia. El rey toledano manda cercar Madrid, que sólo se rindió ante la falta de ayuda y solida­ridad con su causa.

Unos años atrás, Alfonso I de Castilla (VI de León) había iniciado la campa­ña de Toledo; y Segovia consolidaba su expansión y creaba su Comunidad a un lado y otro de la Sierra. Madrid es una etapa importante en el camino de los cas­tellanos hacia Toledo que, según la más común opinión de cronistas e historiado­res de la villa, habría sido reconquistado por los castellanos, en el año 1083. Así lo afirman Jerónimo de la Quintana, Mesonero Romanos y Fernández de los Ríos.
En la conquista de Madrid habrían tenido parte decisiva las milicias con­cejiles segovianas, mandadas por los capitanes Díaz Sanz y Fernán García. Este hecho fue negado rotundamente en el siglo XVII por el historiador madrileño Jerónimo de la Quintana, en su Historia de la Antiguedad... dé la Coronada Villa de Madrid; a quien contradijeran, en su tiempo, Gil González Dávila y el marqués de Mondéjar. El relato que hace del suceso Gil González Dávila en su Tratado de las Grandezas de la Villa de Madrid, quedó incluido en la España Sagrada del padre Flórez (Madrid 1747-1755). Don Carlos de Lecea, en sus Monografías Segovianas (Segovia, 1906), dedica la primera -"La Conquista de Madrid. Fernán García de la Torre y Díaz Sanz de Quesada"- al esclarecimiento riguroso de la cuestión.

Volviendo al tema de la fecha de la reconquista de Madrid, señalaremos que los escritores actuales se limitan a decir, a falta de datos definitivos, que la re­conquista de la villa debe ser situada en el decenio entre 1085 y 1095, ya que es

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logico pensar que fuera capturada con Toledo o seguidamente. Se pone como tope máximo el año de 1095, porque en ese año se fecha el primer documento conocido sobre Madrid. Se trata de una donación por el rey Alfonso de casas y heredades al monasterio de San Servando de Toledo.
Madrid se va consolidando como Villa y Comunidad castellana. A principios del s. XI, Alfonso el Emperador de León (II de Castilla y VII en nomenclatura general) da a Madrid su Carta de Otorgamiento, primer jalón de su futuro Fuero. En 1129, este mismo rey autoriza el poblamiento del barrio de San Martín, en torno al monasterio de su mismo nombre, por los monjes de Silos y en zona extramuros de la villa.

El postrero ataque islámico a Madrid se produce en 1197. Abu ya'Qub Al-Mansur arrasa los campos de Talavera y llega a cercar la villa durante varios días.

El Concejo o Comunidad de Villa y Aldeas, firmemente constituido y prote­gido por las murallas de la villa, recoge sus usos y costumbres y estructura su vida en el Fuero, promulgado durante el reinado de Alfonso III de Castilla (VIII en la nomenclatura general) en 1202.


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B) La Villa y sus Arrabales

La Villa es el centro vital socio-político, económico y jurídico de la Comu­nidad; el centro que promueve la repoblación de su Alfoz o Tierra. En un prin­cipio, el núcleo amurallado se erige en dueño y señor de una comarca -el alfóz­y el verdadero Concejo, que únicamente lo componen los habitantes intramuros de la naciente plaza, ejerce su jurisdicción, a modo de señorío, sobre todo los moradores dispersos por las aldeas y caseríos.

El alejamiento del frente de conquista y la tarea replobadora de su alfóz ejer­cida desde la Villa, que va haciendo surgir numerosas aldeas, hace que aquella no tenga ya este señorío sobre estas, sino que la una y las otras sean con­sideradas como diferenciadas -eso, sí- pero partes de un todo: el verdadero Concejo de Villa y Aldeas.

El proceso anteriormente reseñado se produce en el intervalo de tiempo y la diversa circunstancia que media entre el Fuero de Sepúlveda (1076) y el Fuero de Cuenca, de aproximadamente un siglo más tarde. Efectivamente, el Fuero de Cuenca da paso -a un concejo universal y horizontalista, una verdadera comuni­dad urbano-rústica que incluye a toda la población de la Ciudad y su Tierra. La representación colegiada del municipio radica, en todo caso, en la villa o ciudad amurallada.

Efectivamente, la villa está amurallada, para ser lugar de refugio y defensa frente a un enemigo todavía cercano. Más de cien años habían pasado desde su incorporación a Castilla, cuando la villa de Madrid es atacada y cercada por Abu Ya'Qub al-Mansur, como hemos recordado anteriormente. Eran, pues, impres­cindibles las murallas que servían de protección y defensa de la villa y a su tierra. Muchas villas y ciudades castellanas guardan importantes restos de sus murallas y algunas han conservado completo su recinto amurallado, hasta la actualidad.
De las viejas e importantes murallas de Madrid sólo se conserva en la actua­lidad, aparte de lo que de ella esté enterrado y que ahora rescatan los ar­queólogos, el tramo meridional entre la Cuesta de la Vega y Capitanía General, bajo algunas casas y en algunos solares recuperados. Se trata de un tramo de muralla con "torreones rectangulares, zarpas o cimiento escalonado en el para­mento exterior y sillería califal alternando con sillar a soga y/o dos o tres a tizón, en sílex y caliza". "Restos de grandes mampuestos y de pedernal trabados con durísimo mortero y de un espesor de 2,45 metros".

El primer recinto estaba 'formado por el castillo o Alcázar; el segundo, por la Almudena. En total, la Almudena poseía unas dimensiones de 200 x 400 metros, esto es, unas ocho hectáreas. Corresponden, Alcázar y Almudena, al suelo apro­ximado que hoy ocupan el Palacio Real y la catedral de Santa María de la Almudena.
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El tercer recinto, para unos árabe, pero muy probablemente de fines de siglo XI o comienzos del XII, abarca dos mil doscientos metros lineales, frente a los aproximadamente novecientos del segundo, encerrando unas veintiséis hectáreas y media que, sumándolos a los de los recintos anteriores, daría un total de unas treinta y cinco hectáreas de superficie interior y tres kilómetros y medio lineales de murallas.

Los nombres de sus puertas eran los siguientes; Puerta de la Vega, mirando al oeste, enclavada al final de la calle Mayor y al comienzo de la hasta hoy, llamada Cuesta de la Vega, a la entrada de la cripta de la catedral. Puerta meri­dional, llamada de Moros, en la actual plaza del Humilladero. Puerta Cerrada, al sureste, en la plaza de su nombre. Puerta de Guadalajara, al oriente, en la calle Mayor y espacio comprendido entre la calle de Milaneses y la plaza de San Miguel, de la cual se conservan dibujos de la época en que fue demolida. Y Puerta de Valnadú -"la que da al Valle"- al norte, próxima a la plaza actual de Isabel II o de la Opera.

Las multas del Concejo son aplicadas, a lo largo de toda la Edad Media, en la construcción o reparación de las murallas de la villa. Leemos en el propio Fuero: "Todas las multas del Concejo apliquense a la construcción de la muralla hasta que esté completa".

Durante toda la Edad Media, Madrid fue una villa amurallada, como ocurre en Castilla con todas las villas y ciudades que son cabeza de Comunidad, con­servando este carácter hasta la segunda mitad del siglo XVI.

Prácticamente, todas las puertas de las murallas de Madrid desaparecen en esta época -es el tiempo en que la villa es convertida en corte y capital del reino- y la mayoría por decisión real. Nos es bien conocida la estructura de la Puerta de Guadalajara -la más fuerte y principal- transformada en 1538, aca­tando órdenes de Carlos I que manda su ensanche. Felipe II, con ocasión de un incendio en 1582, se opone a su restauración y ordena su derribo total.
La villa de Madrid, obligada por su crecimiento posterior, convertida en capital, levantará una última "cerca", que no muralla, en la que se abren diversos "portillos". Este último recinto amurallado fue roto y abierto por cualquier parte, a finales del siglo XIX, extendiéndose Madrid en sus barrios de Pozas, Ar­güelles, Vallehermoso y Pacífico.

Pero, volvamos al principio; la población de la villa, según costumbre ge­neral castellana, se organizó en parroquias o barrios, denominadas colaciones. Eran éstas, demarcaciones eclesiásticas cuyo contenido trasciende a la vida ci­vil, conforme se ve al final de la Carta o Fuero, donde los oficios de justicia se atribuyen y eligen en las colaciones. Estas son las que aparecen nombradas en el Fuero de Madrid (año 1202): Santa María, San Andrés, San Pedro, San Jus­to, San Salvador, San Miguel, Santiago, San Juan, San Nicolás, San Miguel de la Sagra.

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Algunas desaparecieron y de otras persiste, únicamente, la advocación. La actual iglesia de Santiago fue edificada en 1811, sobre el solar de la antigua; San Miguel de la Sagra desapareció con motivo de la reforma del Alcázar, en tiem­pos de Carlos I; San Juan, que ocupaba el área de la actual plaza de Ramales, fue derribada a fines del siglo XIX (allí yacen los restos del pintor Velázquez que, por imperdonable olvido, no se trasladaron, recordándolo una cruz levanta­da posteriormente en el centro de la plaza). La iglesia de San Nicolás conserva, hasta la actualidad, una bellísima torre mudéjar, estilo ampliamente difundido en las tierras madrileñas (torres de Carabanchel, Móstoles, Navalcamero, etc.) "todo ello prolongación del foco toledano", que alcanza en la torre parroquial de Illes­cas su avanzada más insigne y llega en su expansión hacia el norte, hasta el abside de los Milagros de Talamanca del Jarama. La torre de San Nicolás de Madrid es la más digna de contemplación y la más antigua de la villa, clasifica­ble al decir del maestro Gómez Moreno, dentro del siglo XII.

Desapareció Santa María, la vieja mezquita que había sufrido muy diversas transformaciones y que fue derruida en el siglo pasado, para alzar la inacabada catedral de Santa María de la Almudena. También desapareció en el siglo XIX la parroquia del Salvador, lugar del Concejo madrileño, a la que nos referimos más adelante.

Calle Mayor arriba, llegamos al actual mercado de San Miguel, en cuyo solar se alzó la iglesia de San Miguel de los Otores (o auctores, es decir, "garantes o cojuradores"), iglesia juradera.
La vieja colación de San Justo (y Pastor) es, en la actualidad, un edificio del siglo XVIII: la basílica de San Miguel. San Pedro el "Viejo", conserva la torre medieval mudéjar. Finalmente San Andrés, primer sepulcro del santo madrileño Isidro, es un bello edificio del siglo XVII, felizmente en proceso de restauración, así como la aneja capilla gótica "del Obispo".
Los arrabales de las ciudades y villas, tan antiguos como éstas, mantienen su singularidad y no pierden su fisonomía propia en la larga evolución concejil. El vecindario que vive dentro de los muros de la villa goza en su conjunto de una situación privilegiada; aldeas y arrabales adoptan frecuentemente frente a ella una actitud hostil, reflejo de un enfrentamiento campo-ciudad siempre latente.

La distribución territorial de la población es originalmente un condicionante del status diferencial de los vecinos del Concejo. La población se ubica preferen­temente en villas amuralladas y se compone de un estamento eclesiástico, del estamento nobiliario inferior (hijosdalgos, caballeros) y, finalmente, del pueblo llano, los hombres pecheros o "del común" de vecinos, sobre los que recae casi todo el peso económico. Los hombres pecheros o del común viven en la villa, arrabales y aldeas por lo que no llegó a constituir una colectividad con identidad absoluta de intereses dentro de la Comunidad.

Son numerosos los documentos en los que se hallan tempranas referencias a
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los arrabales de las villas o ciudades bajomedievales. Del arrabal de Madrid existe una primera referencia ya en 1190, recibiendo un cierto trato de inferio­ridad respecto a la villa, discriminación más que interna jurisdicción local-, de origen externo -poder real- que por motivos estratégicos y defensivos fomenta la concentración demográfica en recintos amurallados.

El primer arrabal madrileño se desarrolló alrededor del monasterio de San Martín y, luego, alrededor de la iglesia de San Ginés. También este arrabal fue cercado de murallas, con dos puertas: una al sur, la de Santo Domingo (así lla­mada por la proximidad del' convento de tal advocación) y otras al Oriente o del Sol que daba salida al camino de Guadalajara, a la altura de la plaza hasta hoy llamada de la Puerta del Sol.

Fuera de este tercer recinto amurallado se puebla la parroquia de Santa Cruz y los barrios moros y judíos, minorías religiosas que son excluidas de vivir dentro de los muros de la villa. La Cava empieza a poblarse en época de Enri­que III. En torno a Puerta Cerrada se forma, a mediados del siglo XV, un barrio nuevo en el que se establecieron algunos moros, por cuyo motivo se llamará al lugar Morería Nueva.

En la época de los Reyes Católicos se puebla, hacia el sur, el barrio de San Millán, que primero tendrá una ermita dedicada al santo patrón de Castilla, pos­teriormente convertida en parroquia y finalmente derribada en el siglo XIX, quedando trasladada su feligresía a la iglesia de San Cayetano, de la calle Emba­jadores, donde está en la actualidad. Más tarde, ya en tiempos de Carlos I, se pueblan los barrios de San Francisco y Santo Domingo.


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C) Alfoz o Tierra de la Comunidad de Madrid


a) La Tierra de Madrid

La asignación de territorio jurisdiccional -territorio concejil- aparece siempre en las Cartas fundacionales y Fueros como un requisito definitorio de los conce­jos comuneros.
La delimitación del término concejil, cuando no se hace por la suma de tér­minos de otras entidades locales preexistentes, implica la fijación expresa de lin­deros a través de hitos o mojones naturales muy definidos geográficamente y, por tanto, de muy fácil identificación (sirvan como ejemplos, las delimitaciones contenidas en el Fuero Viejo de Sepúlveda, o en la Carta Confirmación de tér­minos al Concejo de Afenza de 1176).

La configuración del Concejo de Madrid y su actividad repobladora de la Tierra quedó, ya desde el principio, condicionada y limitada por la gran ex­pansión de la Comunidad de Segovia a este lado de los puertos del Guadarrama, la importancia de la Comunidad de Alcalá en la ribera del Henares, la proximi­dad, hacia el sur, de Toledo, capital del reino de su nombre, y el progresivo poderío de los cardenales toledanos. Madrid no pudo ser una comunidad grande, como lo fueron Segovia, Avila, Soria o Cuenca, sino que es comparable, por la extensión de su Tierra, a comunidades como Sepúlveda, Almazán, Atienza o Huete.

Partiendo del sur, y en dirección este, la Tierra de Madrid abarca his­tóricamente un círculo máximo compuesto por las aldeas siguientes: Casarru­buelos (en los límites con la provincia actual de Toledo), Torrejón de Velasco (en un principio llamado Torrejón de Sebastián Domingo), Pinto, Getafe, Vacia­madrid, San Fernando de Henares, Barajas, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Viñuelas, El Pardo, Las Rozas, Majadahonda, Boadilla del Monte, Alcorcón, Fuenlabrada, Humanes, Griñón y Cubas.

b) La repoblación

Es difícil determinar cuales de las aldeas que después van a formar parte de la Tierra de Madrid, existían ya en el momento de la Reconquista, y cuales deben su nacimiento a la actividad repobladora de los castellanos.

El Concejo o Comunidad de Villa y Tierra mantiene de propiedad comunal las que se consideran fuentes básicas de la economía: bosques, pastos, dehesas, aguas, minas, etc; y reparte pequeñas heredades para el laboreo vecinal per­manente o para el disfrute temporal. La apropiación vecinal de tierras comunes


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se inicia en régimen de colonización libre y es la que llevan a cabo los pecheros pobres que viven en el campo o que deciden abandonar su morada urbana -villa o ciudad- para trasladarse a vivir a algún punto del alfoz tierra concejil, donde proceden al acotamiento y laboreo del suelo libre no adehesado.

Así van surgiendo las aldeas, dispersas por la Tierra, no siempre bien vistas por la Villa-Capital, que prefiere mantener y conservar inalterado el apro­vechamiento ganadero tradicional extensivo.

Los ejidos y otros términos comunes de la Villa y Tierra de Madrid se verán fuertemente sometidos a la presión del arado por parte de los vecinos de su jurisdicción, en particular por los labradores de la villa, en ciertos momentos his­tóricos, hecho que motiva determinadas pesquisas y apeos efectuados, por ejem­plo, en los años de 1421 y 1434, a los que se refiere Gómez Iglesias en su trabajo sobre Algunos términos del Afoz madrileño.

Que villa y aldea forman unidad, desde la Reconquista y primera repobla­ción, es patente en multitud de documentos, entre ellos en el mismo Fuero de Madrid, donde se establece la misma ley para los moradores de la villa y de las aldeas "quien portase espada en la Villa o en las aldeas". Siendo villa y aldeas los destinatarios de abundantísimos documentos: "al Concejo de Madrit de Villa o de Aldeas, salud e Gracia".

El Fuero de Madrid no señala los límites jurisdiccionales del Concejo, ha­blando de las aldeas en general, sin nombrar ninguna de ellas. Seis años después de la promulgación del Fuero, en documento de 12 de diciembre de 1208, un documento de Alfonso III de Castilla (VIII en la nomenclatura general) fija límites entre comunidades de Madrid y de Segovia, siendo nombradas en el mismo las aldeas siguientes, como pertenecientes a la Comunidad de Madrid: Cubas, Griñón, Humanes, Fregecedos, Bobadilla, Alcorcón, Pozuelo, Zarzuela, Fuencarral, Alcobendas.

Veinte años más tarde, un documento del mismo rey señala límites entre Madrid y Segovia -sexmo de Valdemoro-, nombrándose los siguientes lugares como correspondientes al Concejo de Madrid: Palomero, Espartina, Gozques, Cobanubles, Aven Crespín, Aluende, Cuelgamuros.
En documento de 1332, Alfonso (XI de la nomenclatura general) devuelve al Concejo de Madrid la aldea de finto, cedida por él mismo a Martín Fernández. Unos años más tarde, en 134{;, el Concejo ;de Madrid reclama su jurisdicción sobre Torrejón de Sebastián Domingo a los hijos de Lope de Velasco. Era, pues, de la jurisdicción de Madrid y así se le reconoce, aunque pronto debió pasar a los Velasco cuyo apellido tomaría el pueblo.

Finalmente, Enrique II hace donación de los pueblos de Alcobendas, Barajas y Cobeña, del Concejo de Madrid, a favor de Pedro González de Mendoza, en premio a su ayuda y castigo al Concejo por haber sido éste partidario de don Pedro.

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Por señalamiento de términos, pues, entre Madrid y Segovia, y por donacio­nes diversas de reyes y documentos varios, conocemos los nombres de diversas aldeas del Concejo de Madrid en los siglos XIII-XIV.

La relación completa más antigua que ha llegado hasta nosotros de lugares y aldeas de la Tierra de Madrid viene englobada en otras relaciones más amplias que abarcan instituciones como el "arcedianazgo" o la "provincia de her­mandad"; divisiones administrativas, eclesiásticas la primera y, a efectos de re­caudación de impuestos en unos momentos en que se comienza a organizar la hacienda pública, la segunda.

En el "arcedianazgo" estaban englobadas las villas y tierras de Madrid, To­rrelaguna, Uceda, Talamanca, Buitrago y Brihuega.

En la "provincia de hermandad", además de la Villa y Tierra de Madrid, las villas eximidas de la misma y las villas y tiernas de Comunidades siguientes: Zorita y Almoguera (hoy en provincia de Guadalajara); Casarrubios y Maqueda (hoy provincia de Toledo) y concejos o villas eximidas dentro de esos mismos territorios o comunidades.

Encontramos esta información en el "Libro Horadado" que nos ha transmi­tido "cédulas y provisiones reales" recibidas por el Concejo madrileño entre 1406 y 1519.
Especialmente interesantes, en lo que se refiere al tema que nos ocupa, son las cédulas y provisiones reales que se refieren a derramas o impuestos con que la Villa y Tierra de Madrid con relación de lo que aportaron "El Concejo de la Villa de Madrid con los Arrabales e Aljamas de Judíos y Moros della" y "los concejos de su Tierra: Vallecas, Villaverde, Fuenlabrada, Canillejas, Pozuelo, Rocas, Vicálvaro, Ambróz, Leganés, Rejas, Bovadilla, Caravanchel de Suso, Coslada e Biveros, Xetafe, Caravanchel de Yuso, Fuencarral y Villanueva, Hor­taleza e Aravana, Majadahonda, Alcorcón, Canillas e Dos Casas e Huertamojo­nes e Mesones e Carzuela e Valdelavega e Perales e Vazalmadriz, Vililla e Navalcolmenarejo e Casarrubios e Fregazedos e Marhojal e La Torre del Campo e Romanillos, Ribas e Algarrada e Hormigos e Caldemina e Umera" a la con­quista de Granada.

A estas aldeas hemos de añadir, como anteriormente integrantes de la Tierra de Madrid y desgajadas de la misma, las villas eximidas de Alcobendas, Barajas, Cobeña, Pinto, Torrejón de Velasco, Polvoranca, Griñón* Cubas y Parla. Y los que ya, por entonces, serían despoblados: Palomero, Espartina, Cobanubles, Aven Crespín, Aluende, Cuelgamuros y otras.

c) Colaciones y sexmos

Sin embargo existen en su seno distritos y divisiones administrativas. En principio, es la Iglesia, por razones de feligresía, la única institución que lleva cuenta precisa de la población aforada en el Concejo, distribuyendo e ins­cribiendo a los fieles en las parroquias o colaciones de la villa. Luego, el Fuero adopta y consagra esta estructura eclesiástica para organizar la vida concejil y exige a los vecinos su inscripción para poder gozar del derecho de vecindad y a efectos de recaudación de tributos.

Diez son las colaciones nombradas en el Fuero de Madrid de 1202, cuyos nombres hemos indicado anteriormente. En ellas se inscriben no solamente los vecinos de la villa, sino también de las aldeas que por grupos se unen en la co­lación -parroquia de la villa. No todas las parroquias tenían incorporado territo­rial rural. En un principio no estaba claramente dividido el territorio del alfoz de las diversas comunidades, por lo que observamos diversas fórmulas y particiones que se han conservado a través de la historia: cuartos (en la Comunidad de Buitrago), quintos (en la de Calatañazor), octavos (en las de Sepúlveda), etc.; siendo la participación más generalizada la que extructura el territorio en sexmos (sexmas, en Molina de Aragón).
En documento dirigido a Madrid por Fernando el Santo (II de Castilla y III de León), se habla indistintamente de "uno quoque Sexmo vel quarto, vel del Collationibus". Posteriormente, se impondrá en el Concejo de Madrid la distri­bución de la Tierra en sexmos, siguiendo la terminología dominante que consa­gra el Fuero de Cuenca.

Las colaciones son, pues, en este caso, verdaderos distritos urbano-rústicos. Posteriormente, hay un desdoblamiento entre la villa y el campo y mientras en la villa se siguió hablando de colaciones o parroquias, en las aldeas se generaliza la división territorial en sexmos.
Las primeras referencias a los sexmeros, las encontramos en los privilegios dados a Madrid por Fernando el Santo, en 1222 y en provisión de Alfonso el Sabio, ganada por los pecheros de Madrid, en la cual se determina la forma de pagar los diezmos y tercias reales. Dice este último documento: "Et mandamos que vea esto la justicia el los Seysmeros e los ommes que fueren puestos en cada aldea por alcaldes...".

Las alusiones directas a los distritos rurales corren parejas a la creciente im­portancia del habitat rural en el territorio concejil desde el siglo XIII. A partir de entonces es usual referirse a distritos rurales concretos: El sexmo de Manzanares -de cuyas disputas entre los Concejos de Segovia y Madrid se habla en diversos lugares de este trabajo- es citado en abundantísimos documentos a partir de 1297.

El constante, aumento de la población rural, culminado ya el poblamiento de la Tierra, consolida la división administrativa del territorio en distritos menores
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o sexmos. División que pervivirá hasta finales del siglo XIX -en que desapare­cen, como instituciones, las Comunidades de Villa y Tierra y se imponen las pro­vincias- aunque con diversas alteraciones territoriales y demográficas a que se en­contraron sometidos las Comunidades en la Edad Moderna por la política enaje­nadora (segregaciones, ventas) y el proceso emancipador de sus aldeas (villazgo). Los sexmos, tiene cada uno, un representante sexmero. De su función de reparto y cobro de los tributos ya se habla en 1264, a los sexmeros de Madrid y Arévalo:

"El mandamos a este escribano que sea en fazer las cuentas e en echar los pechos e en cojerlos e que sea con los seysmeros e con aquellos que fi­zieren los padrones..."

ya que son ellos los representantes del "común", de los "pecheros". Un se­gundo y no menos importante cometido de los sexmeros es la asignación de parcelas rústicas a los vecinos, primero, y administración del patrimonio co­munal, más tarde.

La función de repartir tierras queda eclipsada tras el primer momento de la repoblación y como consecuencia, asímismo, de la preponderancia adquirida por la ganadería.

Posteriormente, los procuradores sexmeros serán los defensores de los in­tereses de los labradores frente a otros intereses del Concejo y frente a los pri­vilegios de la Mesta.
El oficio de sexmero pervive mientras perviven los sexmos, es decir, hasta la destrucción de las comunidades y disolución, por ley, de las mismas, en el siglo XIX, al crearse las provincias. Y aún perviven, en la actualidad, en lo que se refiere a la administración del patrimonio comunero, en aquellas comunidades que lograron salvar algo de su rico patrimonio económico en el general expolio de la desamortización.

En el caso de Madrid, los sexmeros desaparecen a comienzos del siglo XVIII. Los papeles que se custodian en el Archivo Municipal referentes a elec­ciones y nombramiento de los mismos no pasan del año 1719. Efectivamente, el alfoz de Madrid sufre tal desnaturalización territorial tras el asentamiento de la corte (ventas a la nobleza asentada en la corte, exenciones, desmembracignes de todo tipo, como veremos más adelante) que ya la villa no tiene prácticamente jurisdicción sobre su territorio ni aún sobre sí misma.

Seañalaremos, finalmente, que el término jurisdiccional del Concejo de Ma­drid -su Tierra o Alfóz- se divida históricamente en tres sexmos, siendo éstos sus nombres y aldeas:

Sexmo de Vallecas: Canillas, Canillejas, Coslada, San Fernando de Henares, Chamartín, Rivas, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Vaciamadrid, Valle­cas, Velilla y Vicálvaro. Y los despoblados de Ambrós o Ambróz, Biveros, San


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Cristóbal, Fuente el Fresno, Villanueva, Burrillo, Dos Casas, Huertamojones, Mesones, Fuentidueña, Galápagos, Rejas, Torrepedrosa, Torredelcampo.

Sexto de Aravaca: Alcorcón, Aravaca, Boadilla del Monte, Carabanchel de arriba y de abajo, Humera, Leganés, Majadahonda, Pozuelo de Aravaca o de Al­corcón, Las Rozas y los despoblados de Torrebermeja, Ribota, Romanillos, So­mosaguas, Zarzuela.

Sexto de Villaverde: Casarrubuelos, Griñón, Cubas, Fuenlabrada, Getafe, Parla Humanes, Pinto, Perales del Río, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Villaverde de Madrid y los despoblados de Azedinos, Fregacedos, Polvoranca, Torre Aven Crespín, Alluden, Espartina, Gozques, Cobanubles o Cabamueblos y Humanejos.
Y otros despoblados de más difícil localización como Huertamojones, Na­valcolmenarejo, Valdelavega, Caldemina, Hormigos y Algarrada.



D) Madrid: Concejo abierto

El Concejo tradicional madrileño se celebró, desde el principio, en el "co­rral" o cercado que rodeaba la iglesia del Salvador, que estaba destinado igual­mente a cementerio, y en la galería porticada o "claustra" de dicha iglesia. De ello se nos da noticia en el propio Fuero de 1202. Referencia escrita, clara y terminante, encontramos en el encabezamiento de la sentencia dada a favor de Madrid por Jordán García, juez de la Mesta, en el año 1345, un año antes de que el rey Alfonso XI (de la nomenclatura general) creara el Ayuntamiento de los Doce Regidores. La reunión, nos dice dicho documento, se hizo en aquel lugar, según es uso y costumbre:
"En la Villa de Madrid, en la Yglesia de Sant Salvador estando el Con­cejo de dicha Villa ayuntado a Campana repicada segund quelo en de uso e de costumbre..."

Es claro, pues, que el Concejo de Madrid, como de las demás villas y aldeas castellanas, se celebró, desde la repoblación y constitución de las mismas, a la puerta de la iglesia y a campana repicada; jurándose, por otra parte, los cargos y celebrándose las sesiones más solemnes en el propio interior de las iglesias.

El nombramiento de los Doce Regidores, por parte de Alfonso XI (de la nomenclatura general), se produce en el año 1346, tras haber ordenado años antes el mismo rey que, además del Fuero propio, tuviera vigencia en la Co­munidad de Madrid el Fuero Real.

La historia democrática de los Concejos tiene, en la implantación del regi­miento por el rey Alfonso XI, reforma trascendental en la vida concejil. Una re­forma que con ser tan importante no ha sido debidamente analizada ni suficien­temente valorada por los historiadores, dejándose llevar unos por un roman­ticismo ingenuo de pensar en una democracia ideal de los concejos primitivos y otros por un aplauso interesado de historiador oficial que apoya la decisión real y la justifica fácilmente.

Si es hecho cierto que la introducción de los regidores en los concejos es una medida impuesta por el monarca -medida que justifica "porque en los Concejos vienen ommes a poner discordia e estorbo en las cosas que deben fazer e orde­nar por nuestro servicio por común de la dicha Villa e de su termino..."- y que los referidos cargos son investidos a perpetuidad, lo cual fue dando origen a oligarquías privilegiadas en el seno de los concejos.

Las tentativas de los reyes por uniformar el gobierno de los Concejos fueron tempranas, si bien no prosperaron hasta muy avanzada la baja Edad Media. La implantación de regidores en el gobierno concejil es una medida general de política centralizadora. Poco después se creará otra figura, la del corregidor,

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complemento y culminación de la reforma municipal. El estado llano, los peche­ros, van dejando progresivamente de participar en las responsabilidades del go­bierno local. Finalmente, sólo se cuenta con ellos a la hora de los impuestos y de hacer den-amas, motivo por el que su presencia se hace necesaria y, frecuen­temente, conflictiva. Cerrado el Concejo, por el rey Alfonso XI, el crear el 6 de noviembre de 1346 los primeros regidores de Madrid, siguió no obstante reu­niéndose el Concejo en la iglesia del Salvador.

A la inmemorial costumbre de los concejos de celebrar sus juntas en el atrio de las iglesias sucede, al final de la Edad Media, el hábito de hacer las reuniones a puerta cerrada en una casa edificada al efecto y que denominan "cámara". Y así consta que, ya en la primera mitad del siglo XV, algunos concejos disponían de ella. Tal es el caso de Guadalajara, en documento de 1427 y de Cuenca, en 1447.

Pero es, a partir de los dispuesto por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480, cuando los Concejos se ven precisados a hacer sus casas de Ayuntamiento.
Fue a finales del siglo XV, cuando se debió construir en Madrid, sobre la propia galería porticada o "claustra" de la Iglesia del Salvador, la cámara cerrada para las reuniones del Concejo, ante las exigencias del visitador Juan Ramírez de Guzmán quien, en 13 de agosto de 1481, pide al Concejo que haga la casa de Ayuntamiento "según manda la ley de Toledo". A 20 de abril de 1484 -tres años más tarde- la reunión del Concejo se desarrolla en el portal de la iglesia "porque estaba cerrada y no les quisieron abrir los clérigos". Y al año siguiente, a 20 de agosto, el corregidor García de la Quadra requiere enérgicamente al Concejo "porque no tenía Cámara de Ayuntamiento y avía seído requerido por el Visitador deste Arciprestazgo que no hiciesen concejo en la iglesia de San Salvador desta Villa".

No puede decirse que en todas las Comunidades se ejecutaran las obras que mandaba la "ley de Toledo" con la prontitud requerida, por cuanto las rentas y propios de las haciendas concejiles no solían alcanzar a cubrir gastos ordinarios. Consta que el Concejo de Madrid, en 1487, tomó el acuerdo de hacer una derra­ma de cincuenta mil maravedís entre todos los vecinos de la Villa y Tierra, acuerdo que la corporación llevó a efecto pese a la oposición de los sexmeros.
Las obras de la cámara son mencionadas con frecuencia en las actas de los años siguientes. En 1495, se compra una estera morisca para "la espalda de la sala donde se ayunta el Concejo". En 1497, encargan "asentar" unas puertas y hacer una "red de hierro delante del arca de los previllejos, questa en la Iglesia de San Salvador" (el arca de los Fueros, privilegios y documentos importantes, se guardaba en armario empotrado en la pared de la iglesia donde se celebraba el Concejo, protegido por reja y doble cerradura, y a ellos se recurre en los momentos de necesidad por problemas internos o pleitos con otras Comuni­dades, la Mesta, o la nobleza. Dicho armario se conserva en muchas iglesias que
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fueron lugar de Concejo. Queremos señalar, entre estas, la bellísima colegiata de Berlanga (Soria) y la iglesia de Espinosa de los Monteros, en el norte de Burgos. En esta última, sobre el hueco-armario en la pared, se lee: "Archivo del Conce­jo", observándose a los lados restos de la reja que guardó importantes documen­tos. Hoy, en su lugar, nos encontramos la "Moreneta" de Monserrat (!!!). Clara expresión de la pérdida del espíritu castellano y desconocimiento o desprecio de los más viejos y venerables símbolos por parte del pueblo castellano. Noticia de la existencia de este armario-archivo encontramos, asímismo, en el libro ante­riormente citado sobre la Comunidad de Buitrago. Bien podemos afirmar que se trata de una costumbre generalizada en toda Castilla).

El Ayuntamiento de Madrid no tuvo casa propia, apartada definitivamente de la Iglesia del Salvador, hasta tiempos de la reina doña Juana, que le dio licencia para comprar unas pequeñas casas, dentro del solar que hoy ocupa el edificio de la Casa Consistorial, levantado desde 1643 a 1693, bajo la dirección de Teodoro Ardemans y Juan Gómez de Mora y Juan Marrochín. En 1787, bajo la dirección del arquitecto Juan de Villanueva, se construyó la fachada norte que da a la calle Mayor.

Entretanto, la galería porticada o claustra de la iglesia del Salvador, con su habitación superior de ayuntamiento -"la cámara"- habían sido derruída para dar mayor amplitud a la calle Mayor, con ocasión de la entrada en la corte de la nueva esposa del rey Felipe 111, doña Margarita, en el año de 1599.

A pesar de tener el Ayuntamiento su casa propia, "la torre, campanas y reloj (de la iglesia del Salvador) son de Madrid", nos informa Alvarez de Baena. Y Zazo, a su vez, nos recuerda que "la torre de San Salvador se llama vulgarmente atalaya de la Villa".

Todo desapareció, finalmente, cuando en el pasado siglo se derribó este his­tórico y venerable templo, ocupando actualmente su lugar unas casas de ve­cindad.

Hoy una placa recuerda que allí se reunió el Ayuntamiento de los Doce Re­gidores, creado por Alfonso XI, con el imperdonable olvido de que, doscientos cincuenta años antes, ya se celebraba, en el mismo lugar, el Concejo abierto de la Villa y Tierra de Madrid.


ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989

(páginas 61-81)

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo siento, pero los madrileños no decimos "madriz". Que el autor u otros muchos pronuncien lamentablemente mal el nombre de Madrid, no implica que los madrileños no seamos capaces de decirlo correctamente.
El día que oiga en una representación de Arniches lo de madriz, pido que me devuelvan el dinero.

Santi dijo...

Los nombres de Madrid, Valmadrid (lo de escribirlo con "b" es un nombre moderno), Madriu en Andorra y esos lugares llamados Madriz podrían provenir de la palabra latina "matrix", es decir, "matriz" en el castellano actual, puede que ese nombre estuviese relacionado con riachuelos o pequeños valles estrechos