lunes, noviembre 13, 2006

Fueros (viejas herencias tradicionales)

FUEROS

El fuero representa el reconocimiento del derecho preferente e inviolable de la persona humana y de sus asociaciones naturales de carácter territorial o institucional a ser respetadas en su intimidad y en las atribuciones que le son necesarias para el cumplimiento de sus fines privativos.

El primer fuero es el del hombre en cuanto la dignidad de su persona así lo exige, hijo de Dios, creado a su imagen y semejanza para un fin sobrenatural y para cuya defensa y protección se constituye la sociedad y el Estado. Los derechos personales del hombre son fundamento de su libertad.

Pero al hombre aislado le es muy difícil ejercitar sus derechos y cumplir sus fines y por eso, las agrupaciones que para conseguirlo realiza con otros hombres, gozan también del mismo fuero ante el Estado. Es el ejercicio del derecho de asociación, de carácter íntimo (matrimonio y familia), territorial (municipio, región) o institucional (enseñanza, trabajo, profesión, mercado, sindicato, etc.).

Estas asociaciones son reconocidas por el Estado el cual no se inmiscuye en su nacimiento, atribuciones y funcionamiento, ya que tienen una esfera de competencias anterior a él y en muchos casos superior, la que no desaparece al nacer el Estado, precisamente para coordinarlas no para suprimirlas, y que por tanto permanecen y deben continuar.

Frente al derecho omnipotente del Estado, tal como lo formula la democracia (ley de las mayorías) o el totalitarismo (de signo marxista o fascista), el tradicionalismo enuncia el principio de la soberanía social que debe ser respetada por la soberanía política del Estado, lo que equivale al fuero y a los principios de subsidiaridad y de los cuerpos intermedios del derecho público cristiano. Hay que procurar más sociedad y menos Estado.

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