jueves, agosto 11, 2005

LA EXTREMADURA CASTELLANA. MADUREZ DEL PUEBLO CASTELLANO (CAPITULO II MADRID VILLA, TIERRA Y FUERO.V.A.)

MADRID VILLA, TIERRA Y FUERO.
(Inocente García de Andrés, José Paz y Saz, Vicente Sánchez Moltó, Enrique Díaz y Sanz, José Luis Fernández Gonzalez, Ricardo Fraile Celis)
Editorial EL Avapiés S.A. Madrid 1989

CAPITULO II

LA EXTREMADURA CASTELLANA. MADUREZ DEL PUEBLO CASTELLANO


A) LA EXTREMADURA CASTELLANA

Al norte del Duero, los castellanos de la Castilla condal vivían una vida co­munal en sus Merindades y Behetrías, en aldeas libres, comunidades locales autonómicas con personalidad jurídica propia indudable, expresada en sus conce­jos abiertos, que poseían colectivamente los prados, montes, aguas, etc.
Naturalmente, la Castilla norteña del siglo X llevó este modelo a los vastos territorios de la Extremadura -al sur del Duero-, pero modificándolos por razo­nes espacio-temporales y creando, a su vez, nuevas instituciones populares que reproducen, en muchos aspectos, lo que fueron las viejas estructuras celtíberas sobre ese mismo territorio: las Comunidades de Villa y Tierra o Concejos de Villa y Aldeas.
En los documentos de los siglos XII al XIV, en que se repuebla y vive una vida pujante la Extremadura o Extremaduras, es considerada ésta como una enti­dad distinta y parangonable a los reinos de Castilla, León o Toledo, aunque no con el título de reino.
Efectivamente, superada por Castilla la vieja frontera del Duero y encontrán­dose al sur de dicha frontera otras circunstancias socio-políticas y espaciales, comienza la tarea de asentamiento y repoblación que queda reflejada en los Fueros de los siglos XI y XII.
En esos cien años se rompe definitivamente la dualidad urbano-rústica y acaba implantándose con éxito el modelo concejil más evolucionado, que tiene su origen y sus raíces en la Castilla norteña de las Merindades: El Concejo de Villa y Aldeas o Comunidad de Villa y Tierra.

Ciudades o villas -capitales- se ensamblan con las aldeas y lugares de sus respectivos territorios jurisdiccionales (alfoz, término, tierra) y se funden en un todo orgánico. La integración entre lo rural y lo urbano se hace a través de las colaciones o parroquias de la capital, vertebrándose el territorio en demar­caciones administrativas a modo de distritos urbano-rústicos.
Este es el origen y significado de las circunscripciones territoriales conocidas con la denominación más corriente de seamos y otras más singulares de cuartos (Buitrago), quintos (Calatañazor), sexmas (Molina de Aragón), ochavos (Se­púlveda).
Esta peculiar organización administrativa del territorio municipal, primero en distritos urbano-rústicos y, después, desdoblados en las componentes urbano y rural, aparecen en las Extremaduras de León y sobre todo de Castilla, al sur del Duero y hasta el Tajo.
En la Extremadura de León tenemos la Comunidad de Salamanca (la más pa­recida a las castellanas), con su territorio dividido en cuartos; la de Ciudad Rodrigo, con su territorio dividido en campos; Ledesma, en rodas; Miranda del Castañar, Montemayor, Salvatierra de Tormes, en cuartos; y Plasencia, en sex­mos, etc.
También en el reino de Toledo, volvemos a encontrar la compartimentac¡ón del territorio en cuadrillas en la jurisdicción y tierra de Talavera y en el término y montes de la ciudad de Toledo y jurisdicción de Alcántara.
Pero es, sobre todo, por la Extremadura castellana -provincias actuales de Soria, Segovia, Avila, Madrid, Guadalajara y Cuenca (en su zona serrana y alca­rreña}-, donde los Concejos o Comunidades de Villa y Aldeas o Tierra, ad­quieren su particular significado y protagonismo.
Es verdad que no hay una delimitación tajante y que existen zonas de tran­sición e influencia, al menos las colindantes, como la Extremadura leonesa, al­gunas zonas de Aragón y el reino de Toledo. Se puede hablar, sin embargo, de las Comunidades de Villa y Tierra como de algo propio y peculiar de Castilla, ya que es en su área donde cuaja este tipo de institución con más perfección y amplitud; pudiéndose afirmar, igualmente, que es desde Castilla de donde se lleva a esas otras zonas de los reinos de León y Toledo.
Ello nos permite, asímismo, hablar de las Comunidades de Villa y Tierra co­mo de instituciones fundamentales que, juntamente con las Merindades de la Castilla norteña, conforman y expresan la personalidad del pueblo castellano.
B) Las Comunidades de Villa y Tierra
Las Comunidades de Villa y Tierra, o Concejos de Villa y Aldeas, eran repú­blicas populares que, dentro del reino de Castilla, poseían los atributos de los estados autónomos de una federación. Castilla, el viejo reino de Castilla, era, a grandes rasgos, un estado federal, un conjunto de Comunidades Autónomas.
La Comunidad o Concejo tenía soberanía y jurisdicción sobre un territorio muy variable que comprendía varios pueblos (a veces más de cien y aun de dos­cientos), teniendo cada aldea, a su vez, una cierta autonomía local y vida propia dentro de la Comunidad.
El poder emanaba del pueblo y era ejercido en el Concejo de la aldea o de la Comunidad. Alcaldes y regidores son de elección democrática. Los concejos son abiertos, y en ellos participa todo hijo de vecino cuando son convocados a campana tañida y repicada, en el pórtico exterior de la iglesia a la sombra de viejos olmos plantados junto a ella.
La Tierra (así se llama el territorio comunero fuera de la villa o ciudad-ca­beza) estaba dividida en distritos administrativos que abarcaban varios pueblos. Estos distritos se llaman sexmos, ochavos, cuartos o quintos, según hemos seña­lado anteriormente. Cada uno de ellos nombra sus procuradores-representantes en el Concejo de la Comunidad.
Las Comunidades o Concejos tienen fuero y jurisdicción únicos para todo el territorio. Los ciudadanos son todos iguales en derechos.
Las fuentes naturales de producción son patrimonio de la Comunidad, prin­cipalmente los bosques, aguas, pastos, dehesas... con esta propiedad colectiva coexiste la privada de casa y tierras de labor y huertas.
Era también de propiedad colectiva el subsuelo -minas y canteras- y, en muchas ocasiones, ciertas industrias de interés general, como fraguas, molinos y otras.
Como el suelo es propiedad de la Comunidad, ésta puede repoblarlo ha­ciendo surgir nuevas aldeas. Estas aldeas se extienden por la Tierra de una Comunidad y sus alcaldes sólo pueden juzgar en causas menores. Para asuntos de mayor importancia están el concejo comunero y los jueces de la villa, quienes deciden, teniendo poder incluso, y en las circunstancias especificadas en los Fueros, para condenar a la pena capital.
La suprema autoridad del Estado castellano residía en el rey, que debía ejer­cerla con sujección a los Fueros. La justicia correspondía al monarca, pero en suprema instancia y con arreglo al «fuero de la tierra». Debían jurar los reyes, los fueros castellanos. Bastaba para ello el juramento de los Fueros de cualquiera de las comunidades. Las demás, por su parte, se aprestaban a acudir al rey para que les confirmara en sus fueros, usos y privilegios. Recordemos aquí como la propia reina Isabel la Católica, bajó desde el Alcázar a la iglesia de San Miguel
de Segovia, lugar donde se reunía el Concejo de la Ciudad y la Tierra, para jurar allí los fueros de esa Comunidad y, en ellos, los de Castilla en general; siendo, tras este requisito, proclamada reina de Castilla.
Las Comunidades poseían ejércitos con enseña propia y capitanes designados por ellas; milicias concejiles que seguían el pendón del propio Concejo. Na­turalmente que el jefe supremo de los ejércitos era el rey, a cuyas órdenes, o de la persona en quien delegara su mando, actuaban los capitanes de las milicias concejiles. Muy importante fue el papel de las mismas en la lucha de la Re­conquista y destacado el que desempeñaron en aquella decisiva batalla de las Navas de Tolosa y conquistas andaluzas. Por último, los Concejos tenían una ciudad o villa como capital: centro jurídico-administrativo, económico y social de la Tierra.

Insistiremos, finalmente, en lo que ya señalábamos con anterioridad, es decir, que las Comunidades de Villa y Tierra son instituciones propias y definitorias de Castilla, aunque se extiendan también en la zona limítrofe de Aragón (Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín) y por la Extremadura leonesa (Salamanca, Ledesma, Ciudad Rodrigo, Plasencia y otras) y en menor grado, por el Reino de Toledo (Talavera, Montes de Toledo y Alcántara)


C) Delimitación geográfica de la Extremadura castellana


Sánchez Albornoz, en repetidos textos, ha escrito también con su caracterís­tica brillantez, la grandeza histórica de la Extremadura castellana y de sus comu­nidades concejiles:
«La repoblación de entre Duero y Tajo -dice- facilitó el nacimiento de una red fortísima de pequeños y grandes concejos que se dividieron toda esa basta zona, no menos extensa que la comprendida entre el Duero y las sierras cantá­bricas. Las comunidades contrapesaron la potencia económica y política de los magnates y de la clerecía; los núcleos urbanos que les sirvieron de centro vital fueron cada vez más populosos y se hallaron al frente de extensísimos términos municipales, poblados de aldeas; y ningún señorío del Reino se les pudo equi­parar en población y en fuerza militar y económica ni logró organizar una mi­licia capaz de acometer las aventuras heróicas que llevaron a cabo, hasta en Andalucía.
«En Castilla esa apretada red de grandes concejos vino a sumar nuevas y po­derosas masas de hombres libres y propietarios a los que habían surgido al norte del Duero a raíz de la primera repoblación de los siglos IX y X. Y así se consti­tuyó una extraña comunidad histórica alzada sobre una amplia base democrática, un pueblo único en Europa y en España. Sí, también en España. León tenía el terrible peso muerto de la Galicia señorial y el señorío había triunfado, asímis­mo, en Asturias y hasta en los llanos leoneses situados al norte del Duero. En Aragón, las zonas comuneras no lograron superar a las zonas señoriales en que las masas labradoras se hallaban en condición servil. Y en la Cataluña feudal era aún menor que en Aragón la población no sojuzgada por la dura garra de los señoríos laicos y eclesiásticos. Sólo el País Vasco, tan unido a Castilla por lazos de sangre y de historia, se hallaba, también, organizado democráticamente».
En la primera etapa de su vida, hasta la ruina total de los almorávides, el poder de los concejos de Extremadura adquirió consistencia y fama, espe­cialmente por las hazañas y conquistas de sus milicias concejiles. Consta la cam­paña de las milicias de Madrid y de toda Extremadura, ya en 1109, para recupe­rar Alcalá, terminada sin éxito, según leemos en los Anales Toledanos I.
«Siempre tuvieron los cristianos de la Transierra y toda Extremadura, la costumbre de reunirse muchas veces cada año en grupos de 1.000 caba­lleros, o 2.000 o 5.000 o 10.000 o más e ir a tierra de musulmanes; y hacían muchas muertes y cautivaban muchos moros y hacían mucho botín e in­cendios».
(Cronica Adefonsi Imperatoris, num. 115)

«Tal temor infundían, que los musulmanes en sus razzias al Reino de Toledo se detenían muy poco, volviéndose con rapidez propter bellatores qui habitabant in Avila et Segovia et in tota Extremadura».
(Cronica, num. 142)
En la discordia civil, tras el matrimonio de la reina Urraca con Alfonso I de Aragón, se documenta el reconocimiento del Batallador en Segovia, Sepúlveda, Berlanga, San Esteban y Soria.
La actitud de los concejos en la minoría de edad de Alfonso III de Castilla (VIII de este nombre en la nomenclatura general) logró la independencia de Cas­tilla respecto a León y dio a Castilla un largo reinado en que serán protagonistas destacados los concejos de la Extremadura castellana. Se delimitan términos, se crean fueros y se prestan servicios de armas, abastecimientos y tributos a la guerra contra los almohades.
Las villas y ciudades de la Extremadura buscan contactos, no sólo para estas campañas, sino en forma de hermandades, bien para establecer comunidades de pastos, bien para defender los términos propios frente a un tercero.
Muerto el rey Alfonso, que recibió el apelativo del «Noble», quedó su reina­do en la mente de los concejos, como básico para su desarrollo.
La prematura muerte de Enrique I provocó una importante movilización polí­tica de la Extremadura y sus concejos con aire de hermandad. Al percibir la situación, y como entre nobles y algunos obispos habían proclamado a Fernando (hijo de Alfonso de León y de Berenguela de Castilla, educado en la corte leone­sa), sin ver clara su postura hacia los concejos ni sus derechos, con el peligro de que se entrometiese el de León, se alarmaron. Los concejos enviaron sus repre­sentantes a Segovia, donde deliberaron. La corte se precipitó buscando imponer su presencia al sur del Duero, encontrándose cerradas las puertas de Coca y habiendo de volver a Valladolid.
Las negociaciones de la reina madre, por sus representantes enviados a los concejos de la Extremadura, reunidos en Segovia, llevaron finalmente al recono­cimiento de Fernando (II de Castilla y III de León), hijo de Alfonso de León y Berenguela de Castilla, por entonces ya divorciados.
A pesar de las palabras, él no observó después lo convenido, y siendo joven hizo donación de aldeas separándolas de sus villas o ciudades, según había de reconocer más adelante. No obstante la Extremadura le sirvió fielmente con armas, dinero y consejo, obteniendo de él un conjunto de normas, la primera vez antes y la segunda después de las guerras de reconquista por Andalucía en que los concejos de Extremadura fueron parte decisiva.

El 1 de julio de 1222 otorgó el rey varios privilegios a favor de los concejos de Extremadura, conservándose el de Avila, dado el 17, Uceda el 22, Peñafiel el 23 y Madrid el 24.
Los concejos de Extremadura siguieron sirviendo al rey con sus milicias en las campañas de 1224 a 1248. En el sitio de Córdoba y Sevilla, los concejos de Madrid y Segovia aprovecharon la ocasión para tratar de sus ya viejos litigios sobre el Real del Manzanares.
El rey terminará convocando a los concejos de Extremadura en Sevilla. Los acuerdos pertinentes fueron despachados por la cancillería regia en 1250-1251. De allí surgieron los ordenamientos regios dados a Uceda (18 de noviembre de 1250), Cuenca (20 de noviembre de 1250), Segovia (22 de diciembre de 1250), Guadalajara (13 de abril de 1251), Calatañazor (9 de julio de 1251).
En el libro La entidad histórica de Segovia se recogen hasta veinticinco do­cumentos del reinado de Alfonso III de Castilla (VIII en la nomenclatura gene­ral), donde se habla de la Extremadura-Extremaduras como de un territorio con personalidad propia dentro de Castilla; y otros quince del reinado de Fernando el «Santo», Alfonso el «Sabio», Fernando III de Castilla (y IV de León), Alfonso el «Justiciero», Pedro I y Juan I.
Prácticamente hasta la unidad de las coronas de Castilla y Aragón, se le reco­noce personalidad propia.
Muy expresivo al efecto es el cuaderno de peticiones aprobadas y concedidas por Enrique II en las Cortes reunidas en Burgos el 7 de febrero de 1367, en las que se ordena «que los alcaldes que pusieren en tierra de Castilla fueren de Cas­tilla; en tierra de León, fueren de León; y en las Extremaduras, que fueren de las Extremaduras... »
Hemos acudido por nuestra parte a la sección de documentos que aporta el P. Minguella en su Historia de la diócesis de Sigüenza. El resultado es el siguiente: diecinueve documentos en los que se habla de las Extremaduras-Extremadura como territorio con personalidad propia. Subrayaremos, entre estos documentos, uno especialmente. Se trata de una carta de Alfonso el «Sabio» «al Concejo de Sigüenza de Villa e Aldeas. Salud e gracia. Fago vos saber que los caballeros e los omes del pueblo de vuestra villa e de las otras villas de Extremadura e de allent sierra que vos e ellos embiastes a mi a Burgos...»
Subrayamos este documento porque nos permite, al igual que otros muchos relativos a las Comunidades de Segovia, que se extendía a un lado y otro de los puertos de la Sierra, afirmar lo que sigue: que la Extremadura se llamó, cierta­mente, en un principio, a los territorios entre el Duero y la Sierra de Gua­darrama, pero luego se extendió «allent sierra», como dice el texto relativo a Sigüenza o «aquende y allende los puertos», como señalan numerosísimos do­cumentos referidos a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia.

Dos conclusiones importantes se deducen de la exposición anterior , que los Concejos o Comunidades de un lado, y otro de los puertos de la Sierra, formaban una unidad diferenciada de la Castilla original con límites en el Duero y que la Extremadura castellana es una parte diferenciada, con personalidad, propia del reino de Castilla.
Que los Concejos o Comunidades, hoy integrados en las provincias de Ma­drid, Guadalajara y Cuenca, son parte de esa Extremadura castellana y no parte del reino de Toledo. Más adelante nos referimos ampliamente a cómo, cuando los concejos de la Extremadura se unen en hermandad, a dicha hermandad se suman los concejos de Uceda, Talamanca, Alcalá y Brihuega, que muestran de esta manera con toda claridad cómo, a pesar de su pertenencia religiosa al arzo­bispado de Toledo y aún de ser señorío temporal del mismo arzobispado, no son parte del reino de Toledo, sino de los concejos de la Extremadura.
Añadiremos, finalmente, que el Concejo de Madrid formaba, igualmente, parte de esta hermandad o federación de Concejos de la Extremadura, como queda ampliamente reflejado en los documentos del Archivo de la Villa que es­tudiaremos más adelante.
Madrid es, históricamente, un Concejo, una Comunidad de la Extremadura castellana. Y el territorio que hoy abarca su provincia estuvo estructurado, desde su reconquista y repoblación y hasta la desaparición total de las Comunidades en el pasado siglo, en diversos Concejos o Comunidades que son los siguientes: Alcalá, Buitrago, Madrid, Talamanca y Valdeiglesias. El resto de la actual pro­vincia de Madrid fue parte de la Comunidad de Segovia en sus sexmos de Casa­rrubios, Lozoya y Valdemoro. Finalmente el territorio de el Real de Manzanares fue discutido y compartido por las comunidades de Segovia y de Madrid. De todo ello hablaremos en páginas siguientes.
Castilla acaba allí, donde acaba esta estructura comunera y foral de sus Con­cejos o Comunidades. Más al sur, el reino de Toledo, que siempre recibió este título.
En parte, y sobre todo en un principio, el viejo reino moro de Toledo se con­figura al modo castellano; pero pronto se impondrán -por circunstancias espa­cio-temporales de su repoblación- las ordenes militares y el Fuero Juzgo, otor­gando a este territorio una personalidad distinta de Castilla. Y así, cuando deja de hablarse de la Extremadura castellana -a la cual por otra parte, nunca se dará el título de reino- no dejará de hablarse del reino de Toledo como reino distinto de León y de Castilla.
Y estos son los pueblos y reinos históricos, las Comunidades históricas del interior peninsular, más allá de las autonomías actuales que, en contra del man­dato constitucional, no han respetado dichas Comunidades históricas, y más allá de esa otra división en Castilla la Vieja y la Nueva que no tiene base histórica referida a los territorios a que se ha aplicado.

El nombre de Castilla la Nueva podría aplicarse al Reino de Toledo, como se llamó Castilla Novísima a los reinos de Andalucía; pero no es aplicable a las tierras de Madrid, Guadalajara y zonas serranas y alcarreñas de Cuenca, que fueron siempre parte de la Extremadura castellana.
Aquí habríamos concluido este capítulo de no aparecer una publicación de Gonzalo Martínez que lleva por título Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura castellana. (Madrid, 1983).
Dos puntos, especialmente, cuestionan nuestras conclusiones. Uno, de menor importancia, como es el de la etimología de la palabra «Extremadura». Somos de los «muchos historiadores», quizá la mayoría, que hemos interpretado el vo­cablo Extremadura haciéndole derivar de Extrema Dorii o Extremos del Duero.
La línea del Duero fue frontera largamente discutida, efectivamente, pero no la primera ni la última. Gonzalo Martínez aporta una serie de documentos en los que se usa el término Extremo y Extremadura para designar tierras fomterizas o límites de la Castilla del s. IX y para identificar diversos lugares en las tierras de Arlanza y del Esgueva, sin inmediata referencia al rio Duero ni a sus proximida­des. Señala más adelante cómo es el reinado de Alfonso III -rey privativo de Castilla, VIII en la nomenclatura general-, quien estableciendo diferencias inte­riores de su reino se titula rey de Castilla, de la Extremadura y de Toledo, etc. y añade cómo es en 1181, y en territorio leonés, donde se encuentra por primera vez documentada la expresión Extremis Dorii. Se trata de un diploma del mo­nasterio de Castañeda, en la zona de Sanabria, y con esta expresión no se desig­na a la Extremadura castellana, sino a la leonesa, que respondía a una buena parte de la actual provincia de Salamanca y especialmente a la comarca de Ciu­dad Rodrigo... Pero en Castilla no conocemos ningún documento, anterior a don Rodrigo Jiménez de Rada, que haya designado a la Extremadura como los extre­mos del Duero... y concluye: «por lo que hay que asignar a esta segunda forma un origen derivado y culto de la primigenia y originaria, la única usada durante casi dos siglos en exclusiva, el abstracto Extrematura, formado por el concreto extremo y el sufijo del latín medieval -tura». No nos resistiremos en la acepta­ción de esta conclusión, que' nos parece suficientemente probada por dicho autor y las fuentes que aporta Pero, por lo mismo, sí nos oponemos a la «fijación geográfica del concepto Extremadura», que señala en su trabajo.
Los documentos del Archivo de la Villa de Madrid, que estudiaremos más adelante, nos presentan a este Concejo o Comunidad de Villa y Aldeas como uno más de la Extremadura castellana (sólo cuando se deja de hablar de la Ex­tremadura castellana, en el s. XV, el territorio de la actual provincia de Madrid comienza a incluirse en el reino de Toledo [de cuyo arzobispado, eso sí, de­pendió siempre] y posteriormente en Castilla la Nueva que va progresivamente fijando sus limites con la Vieja en las cumbres serranas que dividen las cuencas de Duero y Tajo).
Efectivamente, existe una «neta diferenciación entre la Extremadura (caste­llana) y Toledo». Y aplaudimos la claridad con que se expresa Gonzalo Martínezcuando excribe: «A mediados del s. XII, podemos decir que la Extremadura castellana limitaba al Norte con Castilla; al Este, con el Reino de Aragón; al Oeste, con el Reino de León y al Sur, con Toledo. De estos cuatro limites, tres son perfectamente definibles, porque el de Castilla es de naturaleza adminis­trativa, y los de León y Aragón, de naturaleza política».
Pero tenemos un punto de divergencia esencial en lo que se refiere a la iden­tificación del reino de Toledo con el arzobispado de Toledo. Comienza ad­mitiendo -el citado autor- como «única excepción», el territorio segoviano y sepulvedano del sur de la Cordillera Central, vinculados a la archidiócesis tole­dana. Para continuar, después, diciendo tímidamente: «Esta equivalencia entre Reino de Toledo y territorio de los Obispados de Toledo y Cuenca creemos también encontrarla en las Cortes de Valladolid de 1351».
Lamentamos que Gonzalo Martínez haya aceptado los conceptos de Castilla la Vieja y la Nueva referidos a las tierras separadas por el Sistema Central; y las cuencas de los ríos como configuradoras de las actuales regiones, hasta tal punto que nos llegue a decir, refiriéndose a la Cuenca medieval, que ésta formaba parte del reino de Toledo.
Cuenca es Comunidad de Ciudad y Tierra, libre y autónoma, como las otras Comunidades de la Extremadura, conquistada por Alfonso III de Castilla, el gran forjador de los concejos de la Extremadura, que le dio Fuero: el primer fuero escrito que se conserva de los Fueros de la Extremadura.
La propia Villa y Comunidad de Sepúlveda, cuna del derecho de la Extrema­dura, de forma que se identifica Fuero de Sepúlveda y Fuero de Extremadura, cuando busca para sí un nuevo ordenamiento foral que sustituya a su Fuero Viejo no hará sino una copilación de leyes tomadas en su mayor parte del Fuero de Cuenca.
Y esto será, precisamente, lo que marque la diferencia entre la Extremadura castellana y el reino de Toledo: que en el reino de Toledo se termina im­poniendo el Fuero Juzgo, tras un primer momento en el que, en algunos de sus territorios, se adopta el Fuero de Sepúlveda o de la Extremadura; y se impon­drán, igualmente, las órdenes militares, sobre las comunidades populares.
En el capítulo sobre «Extensión y divisiones administrativas de la Extrema­dura Castellana», el citado autor, tras reconocer la pertenencia a la Extremadura castellana de algunos territorios de la actual provincia de Madrid -los que perte­necieron a la Comunidad de Segovia- afirma tajantemente: «pero Madrid y su tierra nunca formaron parte de la Extremadura Castellana, perteneciendo siempre al Reino de Toledo».

Las páginas que siguen desmienten claramente esta afirmación tan categórica de Gonzalo Martínez que debió haberle acercado al rico archivo de la villa madrileña, con el que felizmente no ha acabado la corte ni el actual desbordamiento urbano, como ha acabado con tantos otros viejos monumentos.

Es de señalar, en primer lugar, que fue el rey Alfonso III de Castilla (VIII en la nomenclatura general) quien en 1202 otorgó Fuero al Concejo de Madrid, el cual se configuró como un concejo más de la Extremadura.
Al margen de todo el estudio posterior de la Comunidad de Madrid, en que se nos muestra en sus instituciones y en su evolución histórica como un concejo más de la Extremadura, traemos aquí algunos documentos muy significativos entre los que se guardan en el Archivo de la Villa.
Provisión del Rey Alfonso el Sabio ganada por los pecheros de Madrid. Año 1264.

«A todos los omnes de los pueblos de Madrit e a los pecheros de la villa. Salut e gracia. Bien sabedes que todos los conceios de Estremadura embiaron sus caualleros de las villas e sus omnes bonos de sus Pueblos a la Reyna e ellos pidieron le merced que nos mostrase los agrauiamientos e las fuerzas e los dannos que recibien: lo uno de los caualleros e de los omnes de las uillas, e lo otro por grandes pechos que dizen que pechauan. E uos a aquella sazon non embiastes a la Reyna nin a nos ni caualleros no otros omnes con uuestro mandado. Agora uiremos uuestros omnes bonos Domin­go Pedriz de pinto e Domingo Saluador de rabudo que embiastes a la Rey­na. E la Reyna rogonos por ellos e por uos que uos fiziessemos aquellos bienes e aquellas franquezas que fizieramos por su ruego a las otras uillas e a los otros lugares de Estremadura».


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Privilegio del mismo Rey Alfonso. Burgos, Martes, 20 de marzo del Año 1274, texto repetido en otra carta real del 27 de Octubre del mismo año.
«Otorgamos a uos el Concejo de Madrit, de Villa, e de aldeas por mu­chos seruicios e buenos que nos siempre fiziestes, e porque uos e los otros Conceios de Castiella e Estremadura nos promedestes por uuestras cartas abiertas de nos dar cada anno seruicio».
Ordenamiento dado a Madrid por el Rey don Sancho III de Castilla (IV de la nomenclatura general). 12 de Mayo de 1293.
«Sepan quautos esta carta vieren commo Nos don Sancho por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallicia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen e del Algarbe e sennor de Molina: Catando los muchos bonos servicios que rrecebieron aquellos rreys onde nos veni­mos de los caualleros e de los otros omnes bonos de Estremadura».

Al final del documento que concede una serie de derechos y privilegios a los concejos de la Extremadura se refiere concretamente al Concejo de Madrid en estos términos...
«Et por que conceio de Madrit nos pidieron merced queles otorgassemos todas estas cosas sobredichas, et les mandassemos dar ende nuestra carta seellada con nuestro seello.
Nos sobre dicho rrey don Sancho per les ffazer merced touiserrcoslo por bien, et otorgamos gelas: e deffendemos firmemente que ninguno nos ssea osado de yr nin passar contra estas merzedes sobre dichas queles nos faze­mos nin passar contra estas merzedes sobre dichas queles nos fazemos nin contra alguna deltas en ninguna manera: e a qualquier quelo ffissiese pe­charnos ye en pena mil¡ marauedis de la moneda nueva: e al Concejo de Madrit o a quien ssu vos touiese el danno doblado: e demas al cuerpo e a cuanto ouiesse nos tronariamos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta seellada con nuestro seelo de plomo colgado».

(Documentos del Archivo General de la Villa de Madrid. Timoteo Domingo Palacio. Tomo I - Año 1888)

Volvemos de nuevo al estudio de Gonzalo Martínez, quien reconocemos ha realizado un importantísimo trabajo, aunque no estemos de acuerdo en todas sus conclusiones:
«El concepto geográfico de Extremadura Castellana para designar tierras del Sur del Duero, a un lado y otro de la Cordillera Central, entre Castilla y el reino de Toledo, muy vivo y generalizado durante los siglos XII, XIII y XIV, y que llegará a plasmarse administrativamente en una división territorial del reino (de Castilla) con alcaldes y consejeros propios, todavía alcanzará a hacer acto de presencia en el s. XV, la Extremadura, como entidad administrativa, desaparece en el gobierno central castellano y como tampoco había tenido nunca órganos propios en el gobierno territorial como Adelantados y Merinos Mayores, ya que cada Comunidad de Villa y Tierra dependía directamente del Rey sin otra auto­ridad intermedia, su desaparición administrativa será total en el s. XV... Tres factores creemos que van a coadyuvar a este olvido de la Extremadura como denominación geográfica a lo largo del s. XV: Primero, el afianzamiento y expansión territorial del régimen señorial y nobiliario sobre la Extremadura que rompe su indentidad original de tierra de la libertad con sus comunidades realen­gas de la Villa y Tierra; segundo, la aparición sobre las mismas de los corregi­dores reales que ejercieron su autoridad sobre determinadas porciones de la Extremadura atraen la atención sobre estas subdivisiones territoriales, perdiendo de vista el conjunto; y, en tercer lugar, la creación hacia 1536 de más provincias fiscales, que en sus demarcaciones desconocen ya la Extremadura histórica y contribuyen a borrarla definitivamente de la memoria de las gentes. Entretanto ha ido surgiendo al Sur de la Cordillera Central un nuevo concepto geográfico, que nunca tuvo realidad político-administrativa: el de Castilla la Nueva, y la Extremadura, en el sentir de sus propios habitantes, se desgarrará geo­gráficamente en dos denominaciones que han hecho su aparición en el siglo XVI; Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, divididas por la Cordillera Central...»
Añadiremos nosotros que, por esta misma época, se comienza a dar a Anda­lucía el nombre de Castilla novísima, nombre que no prosperará; y que las suce­sivas divisiones aministrativas que nos han traído hasta la moderna de 1833 van marcando cada vez mayor firmeza la división de la Extremadura castellana, esta­bleciendo los límites provinciales y de las llamadas Castilla la Vieja y la Nueva por las cumbres de la Cordillera Central, hasta llegar a desmembrar en aquella división provincial las tierras de Segovia, Ayllón y Medinaceli que "extendían su territorio a un lado y otro de los puertos.
Pocos años después, el 31 de mayo de 1837, un real decreto disolverá las viejas comunidades de Villa y Tierra que habían tenido una vigencia de más de ochocientos años.
Como ya escribíamos en otra ocasión, los límites de Castilla propiamente dicha, hacia el sur y hacia el oeste -dejando a un lado esas tardías denomina­ciones de Castilla la Vieja, la Nueva y Novísima- hay que buscarlas allí donde llegan las instituciones socioeconómicas que definen la personalidad de Cas­tilla: Merindades y Behetrías de la Castilla originaria y Comunidades de Villa y Tierra en la Castilla al sur del Duero.
El nombre de Castilla la Nueva debería olvidarse o aplicarlo, en todo caso, al reino de Toledo.
Queremos subrayar, finalmente, que sólo cuando en el s. XV, se deja de hablar de Extremadura castellana y por el peso y vinculación de las tierras de la actual provincia de Madrid y sur de Guadalajara a la gran sede primada de To­ledo, se viene a afirmar la toledanidad de aquellas tierras que son, por historia y configuración socioeconómica y organización política, parte inequívoca de la Extremadura castellana, al igual que la Comunidad de Cuenca.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Queridos amigos : somos la gente de Independientes por Cuenca. Hemos visto que habeis puesto un enlace en vuestra interesantísima BLOG. VAmos a corresponder haciendo lo mismo en nuestra página
www.independientescuenca.org

Un abrazo

J.Saiz
Secretaria IXC

Fran dijo...

Un fuerte abrazo a todos los amigos de las tierras de Cuenca. Seguir así.

Fran
Breviario Castellano

Anónimo dijo...

Guau! un documento referente a madrid donde se habla de los "otros concejos de Castilla y Extremadura" "a las otras uillas e a los otros lugares de Estremadura", ¿donde se supone que dice que Madrid formaba parte de la Extremadura?