La Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que las Cortes decretan la incorporación forzosa de la provincia de Segovia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, al resolver, por sentencia de 8 de noviembre de 1984, el recurso de inconstltuclonalldad planteado contra la misma.
¿Quiere ello decir que esa ley de incorporación forzosa al ente castellano-leonés sea
correcta y aceptable para los segovianos dlscrepantes, en una sociedad democrática?
El derecho histórico castellano consagró la institución de "obedézcase y no se cumpla", como garantía del derecho de los pueblos frente a los atropellos y desafueros del poder. "Las cartas contra el derecho común del pueblo o en su perjuicio, no tienen fuerza nl deben cumplirse. Las cartas contra la libertad, sean obedecidas y no cumplidas."
Enrique IV, en las Cortes de Toledo de 1473, disponía que "si algún merino o ejecutor
cometiere algún desafuero contra los privilegios de cartas e provisiones que tiene la
provincia, que no lo consientan hacer, ni cumplir, antes que lo resistan". Y el propio Felipe II, a pesar de su fama de monarca autoritario, al Jurar los fueros en las Cortes de Tudela de 1551, proclamaba: "Quiero y me place que si en lo sobredicho que he jurado o en parte de ello, hiciese lo contrario, vosotros no seáis tenidos de obedecer, antes todo ello sea nulo y de ninguna eficacia y valor".
Parece que esta doctrina y filosofía pueden ser hoy recordadas en el caso de los segovianos.
Reconoce el Tribunal Constitucional que las Cortes, al imponer la incorporación obligatoria de los segovianos al ente castellano-leonés, han actuado "contra la voluntad autonómica de la provincia de Segovia"; ya que, efectivamente, la iniciativa de integración de Segovla en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fracasó en su día al no ser aceptada ni por la Diputación Provincial ni por la inmensa mayoría de los municipios segovianos; es decir que, por los cauces constitucionales, la provincia de Segovia rechazó su incorporación a esa
autonomía. Y, a mayor abundamiento, se encuentra pendiente de la resolución que se dicte por la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto a la validez o nulidad del segundo acuerdo del Ayuntamiento de Cuéllar, el proceso legal para la constitución de Segovia en comunidad autónoma uniprovincial, apoyado por la Diputación Provincial y el noventa por ciento de los municipios de la provincia.
Así, pues, las Cortes, con la Ley 5/1983, "han actuado contra la voluntad autonómica de la provincia de Segovia"; pero la sentencia del Tribunal Constitucional estima que ello es posible por la apelación que hacen las Cortes a las "razones de Interés nacional". La sentencia no entra en la apreciación de esas "razones": materia que considera de la competencia del poder legislativo. Ante la general extensión del proceso autonómico, Segovia se presenta como la única provincia que por su tenaz resistencia a esa generalización de las autonomías, tal y como fueron concebidas por la clase política, no aparecía incorporada a ninguna comunidad. Las Cortes estiman inconveniente la continuación de esta situación, a pesar de que Segovia tenía en curso el proceso para constituirse en autonomía uniprovincial, y deciden introducirla en el ente de "Castilla-León", "por razones de interés nacional".
Obviamente, este "interés nacional" no es otro que la voluntad del grupo mayoritario de las Cortes. Una vez más, como tantas otras en la historia, el "interés nacional" o la razón de Estado son el pretexto invocado por el poder para justificar la arbitrariedad.
La ley 5/1983 violenta la voluntad política de la provincia de Segovla -que no quiere esa«autonomía castellano-leonesa»- y le impone, sin respeto alguno a la ética de la democracia y la libertad de los segovianos, una voluntad de sentido contrario.
Una vía de profundización en la lIbertad y la democracia, se convierte en una obligación. A Segovia se le reserva una autonomía forzosa, obligatoria, y digan lo que quieran las instituciones centrales del Estado, los ciudadanos de Segovia podrán con toda razón sentir que su provincia no ha sido respetada, que se ha cometido un atropello contra su libertad y dignidad, y que efectivamente los segovianos han sido Incorporados al ente de Castilla-León, pero no por su opinión ni voluntad, sino a la fuerza y contra su deseo.
¿Qué clase de «comunidad» puede ser ésta que no se basa en el libre consentimiento sino en la imposición de una decisión emanada de un órgano central que se sobrepone a la libre voluntad de la colectividad humana cuyo destino se trata de regir? He aquí un lamentable ejemplo del más descarado centralismo.
Los españoles son iguales ante la ley y no pueden ser objeto de discriminación alguna, conforme preceptúa el artículo 14 de la Constitución. Pero la ley 5/1983 discrimina escandalosamente a los segovianos, señalando a su provincia como la única de España a la que se obliga, por la fuerza de una ley excepcional, a entrar en una comunidad autónoma no deseada. Lo que no se ha hecho con Cantabria y La Rioja, por ejemplo, se ha perpetrado con la provincia de Segovia. Por lo visto, las "razones de Interés nacional" sólo se daban en el caso de los segovianos.
Esta ley no es democrática ni justa. No respeta la libertad de Segovia y, por ello,
comprendemos muy bien que muchos miles de segovlanos se sientan atropellados y estén
decididos a continuar trabajando por su libertad: por la defensa de la personalidad de Segovia y por mantener las condiciones para el rescate de Castilla.
Ni esa ley ni ninguna disposición del poder, por grande que sea la magnitud de su mayoría, puede disponer de la conciencia de un pueblo, del sentimiento de sus ciudadanos. Suponemos, por ejemplo, que los segovianos -buenos castellanos- no podrán ser nunca «castellano-leoneses», por mucho que se legisle al respecto desde Madrid o Valladolid.
Las leyes se derogan por otras leyes posteriores. Nada hay definitivo en el mundo de las normas, ni siquiera aquellos principios que tan enfáticamente se proclamaban permanentes e inalterables. Por eso, al expresar en estas reflexiones nuestra solidaridad para con los segovianos y el aprecio que merece su admirable esfuerzo por defender los Intereses de Segovia y, en el horizonte deseado, la recuperación de Castilla, recordamos, en espera de mejores tiempos para los castellanos, la vieja regla foral del ""obedézcase y no se cumpla"".
Informativo Castilla nº24. Noviembre-Diciembre 1984
viernes, marzo 27, 2009
Se obedece pero no se cumple.
Etiquetas:
Comunidad Castellana
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario