miércoles, septiembre 07, 2022

Mito y realidad de la Segovia castellana Félix García de Pablos


 

Mito y realidad de la Segovia castellana

El declive de la Comunidad de la Ciudad y Tierra (IV)

Félix García de Pablos 28 agosto, 2022

El Adelantado de Segovia

Otra variante del expolio es negar la identidad de un pueblo, una forma de control de la población que es utilizada como una marioneta al arbitrio del Gobierno de turno. La idea de Castilla ha sido secuestrada secularmente, como señaló acertadamente nuestro maestro D. Manuel González Herrero, “el pueblo castellano, largamente oprimido por una historia tergiversada, ha perdido la memoria de su verdadero pasado y la conciencia de su personalidad, e ignorándose a sí mismo permancece como enajenado, a disposición de todos los expoliadores, entre los que ha ocupado un lugar preferente el Estado español en sus diferentes versiones históricas”.

Por tanto, para que pueda revivir el pueblo castellano es necesario que recupere su conciencia histórica, que asuma su verdadera identidad, nuestra tradición popular, democrática y foral, para reivindicar nuestra cultura castellana y recuperar nuestra dignidad. Recobrar la Castilla auténtica, frente a la fragmentación de Castilla y la disolución de la Identidad castellana dentro del marco del Estado, y así promover la libertad y el progreso.

Castilla tiene una personalidad colectiva, una identidad histórica y cultural, que aparece a partir del siglo IX en el noreste de la Península, con su lengua y un conjunto de instituciones económicas, sociales, jurídicas y políticas de signo popular y democrático. La autonomía verdadera llegará a buen puerto si se recupera la conciencia de identidad del pueblo.

Un renacimiento de Castilla, mediante un procedimiento de abajo a arriba para promover la cultura, la tradición, las instituciones democráticas, dotar al centro peninsular de voz frente a Cataluña, País Vasco y Galicia.

Castilla, la primera democracia de Europa al separse el pueblo castellano de la monarquía leonesa en el siglo X, quedó sometida muy pronto a un poder imperial y señorializante como fue la Corona de León y de Castilla, pero sin perder aquella su personalidad. La nueva división provincial de España que se implanta por el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, afectó gravemente a esa división territorial, y del territorio histórico de Ávila se separó el partido de Peñaranda de Bracamonte para incluirlo en la provincia de Salamanca. Del territorio de Segovia se desmembran las tierras situadas al sur de la Cordillera Central (sexmos de Lozoya, Casarrubios y Valdemoro) que pasan a la provincia de Madrid, y las tierras de las Comunidades de Íscar y Cuéllar que se unen a la provincia de Valladolid. Al mismo tiempo que territorios de Cuenca, comarcas de Utiel y Requena, se traspasan a la provincia de Valencia.

Por otra parte, se segregan y constituyen ex novo las actuales provincias de Santander (Cantabria), a costa de la gran provincia de Burgos, y Logroño (Rioja), a expensas de las provincias de Burgos y Soria. Santander comprendía la montaña de Burgos, la Costa del Mar de Castilla la Vieja (San Vicente de la Barquera, Santander, Laredo y Castro Urdiales). Mientras Logroño se organiza con tierras de Burgos (partidos de Logroño, Santo Domingo de la Calzada, con Haro y Nájera), y en parte, de Soria (partidos de Alfaro, Calahorra, Enciso y Aguilar de Río Alhama). Del territorio de Burgos se segrega el partido de Castrojeriz (Astudillo), que se transfiere a la provincia de Palencia, al igual que permanece en dicha provincia la comarca castellana de Aguilar de Campoo.

En contra de aquel expolio, se ha ideado una imagen falsa de Castilla, como pueblo imperialista que ha sojuzgado a los demás pueblos de España, una idea instrumentalizada en contra de los verdaderos valores de Castilla. No se puede hablar de una hegemonía de Castilla ni de un centralismo castellano, dado que Castilla no tiene nada que ver con el absolutismo o el imperialismo. La tradición castellana es popular, democrática y foral, respetuosa de la dignidad humana, la libertad y la igualdad ante la Ley. Ha sido Castilla la principal víctima del centralismo español. Como señala Manuel González Herrero, solamente, “teniendo conciencia de lo que somos y proclamando nuestra existencia, afirmando y reivindicando la personalidad genuina de Castilla, tendremos un puesto en el futuro”. Un futuro que se muestra ahora incierto y decadente.

La eliminación de las libertades y la autonomía tradicional de las comunidades castellanas, fue un largo proceso que concluye a finales del siglo XV con la destrucción de los Concejos en las grandes poblaciones y la anulación de las Instituciones Castellanas, en favor de una monarquía unitaria y centralizadora. El último capitulo será la derrota comunera en 1521, el penúltimo esfuerzo de los castellanos para recuperar los derechos y libertades de la antigua tradición democrática de Castilla.

La imagen de una Castilla opresora es falsa, la esencia de Castilla son sus instituciones democráticas, el respeto a la dignidad y a las libertades personales, la igualdad social, por lo que se ha confundido al pueblo castellano con el pueblo español. como señaló Boch-Gimpera, “Castilla, la auténtica, fue también víctima de la misma superestructura estatal que los demás pueblos de españoles. No fue Castilla la que realizó la unidad sino un Estado, herencia del imperialismo de los reyes leoneses, que con su ambición de dominio dificultaron el acuerdo y que en realidad se superpuso a los pueblos españoles y a la misma Castilla, que fue la que primero perdió sus libertades democráticas”.

Castilla privada de sus libertades, fue obligada a soportar todas las cargas económicas derivadas de la política del Imperio español, lo que determinó la destrucción de su industria en el siglo XVII. Castilla ya no se recuperó sino que se ruralizó. Una Castilla poblada por agricultores y ganaderos que no consiguió incorporarse a la industrialización del siglo XIX, al mismo tiempo que fue abandonada por la dictatura de Franco de modo que no se promovió su desarrollo, se marginó al medio rural, de manera que las comunidades campesinas se hundieron en el subdesarrollo cultural económico y social, resultando la despoblación, la ruina y extinción de los pueblos. Una crisis del medio rural ocasionada intencionalmente para promover el desarrollo de las regiones ricas a costa del ahorro rural, como es el caso de Castilla. Esta crisis para Manuel González Herrero, se produjo a través de una doble acción, mutuamente complementaria: a) la colonización cultural del campo; b) su marginación económica y la puesta en dependencia de los campesinos. Se potencia la cultura urbana, básicamente de la televisión, desdeñando las posibilidades que ofrecen la vida y el trabajo en el campo. Las comunidades rurales fueron apartadas del progreso económico, mientras que debían aportar mano de obra y recursos con el que financiar las regiones más desarrolladas. El resultado es la desertización de Castilla debido al abandono del medio rural por: a) los precios agrarios que no garantizan unos niveles adecuados de ingresos; b) una Seguridad Social discriminatoria, dado que no garantiza un nivel adecuado de prestaciones; c) la falta de inversión pública en el medio rural, situación que se agudiza por la eliminación de las Cajas de Ahorros que canalizaban el ahorro de las zonas rurales, d) una carencia de entidades agrarias representativas que reivindiquen un trato adecuado al medio rural castellano, abandonado por los partidos políticos; c) la falta de una conciencia colectiva en Castilla.

La regionalización o división territorial autonómica que se ha impuesto a España: la división de Castilla y la creación de Castilla y León y Castilla-La Mancha, es un claro ejemplo del centralismo español. Una imposición del poder, aprovechándose de la pasividad del pueblo.

 

Al mismo tiempo que se impuso la incorporación de Segovia a Castilla y León, a pesar de que los Ayuntamientos habían acordado y apostado mayoritariamente por la autonomía uniprovincial, dado que Segovia pertenece a Castilla, de conformidad con su verdadera identidad. Se ha sustituido el centralismo de Madrid por el de Valladolid, en lugar de potenciar las instituciones segovianas y enriquecer su contenido democrático, con el resultado de que Segovia tiene ahora un papel residual en el marco político y económico nacional.

La verdadera autonomía debió realizarse desde abajo hacia arriba, aumentando la conciencia colectiva de un pueblo, como señaló el segoviano Anselmo Carretero y Jiménez, mientras que la oportunidad histórica de acceder Segovia a su autogobierno se cerró en 1983, ahogando su originaria tradición democrática y foral, e impidiéndose el autogobierno de los asuntos públicos. Con ello, se ha impedido la recuperación del sentimiento de nuestra identidad colectiva, la preservación del patrimonio cultural y natural, así como el fomento del progreso económico y social de sus habitantes.

La nueva división provincial de España, implantada por el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, afectó profundamente a Castilla La Vieja, dado que a la provincia de Segovia se sustraen los territorios al sur de la Cordillera Central: Sexmos de Lozoya, Casarrubios y Valdemoro que pasan a integrarse en la provincia de Madrid (Castilla La Nueva), y partes importantes de los territorios de Íscar y Cuéllar se adjudican a la provincia de Valladolid. Una división de orden centralista, tendente a uniformizar los territorios en extensión y población, evitando enclaves, que perjudicó gravemente a Segovia en extensión, de los 8.949 kilómetros cuadrados de superficie se pasó a 6.949 kilómetros cuadrados, una pérdida del 18% de la anterior superficie de Segovia en 1833. Segovia perdió los Enclavados, el Sexmo de Valdemoro: Condado de Chinchón (Chinchón, Ciempozuelos, Seseña, San Martín de la Vega, etc), que se incorpora a la provincia de Madrid. En segundo término, el Partido de Peñaranda que se anexiona una parte a la provincia de Burgos-partido de Aranda de Duero (Peñaranda de Duero, La Vid, etc)-, y otra parte a la de Soria, -partido de Burgo de Osma (Valdanzo, Valdanzuelo, etc)-. En tercer lugar, la villa eximida de Castrejón que pasó a formar parte de Valladolid –partido de Nava del Rey-. Territorios que unieron a la pérdida de los Sexmos de Tajuña, Lozoya, Casarrubios, Manzanares y el propio Valdemoro, en las provincias de Madrid y Toledo.

La división provincial de 1833 ocasiona un grave daño a Segovia, al alterar la vida de sus Comunidades de Villa y Tierra. Las Comunidades dejan de ser órganos vivos, se les quita la calificación de corporaciones territoriales de derecho público y dichas Comunidades quedan relegadas a ser meros administradores de unos cuantos bienes, hasta que sus ricas propiedades sean desamortizadas con el empobrecimiento de las gentes de los pueblos. El resultado fue la ruina y el empobrecimiento general.

La Extremadura Castellana se estructuraba sobre la base de las Comunidades de Villa y Tierra, una confederación de pueblos unidos a la ciudad por derecho particular, basado en la unidad de fuero, jurisdicción y de propiedad comunal, dirigida por el Concejo. Una personalidad que sería necesario recuperar evitando la desnaturalización del espíritu castellano. La Extremadura de Castilla es la tierra de frontera al sur del Duero-trans fluvium Dorii-, desde la orilla izquiera del río Duero hasta el Tajo, con las cuencas del Lozoya y Guadarrama, la Transierra o Allende Sierra de Segovia. Una Extremadura Castellana que constituye, como decía Colmenares, una región diferenciada de Castilla, también conclusión reflejada en el Libro Verde de Segovia, dada la construcción de Castilla, a la que se van incorporando diferentes territorios que mantienen su identidad institucional y cultural. Uno de estos territorios es el territorio histórico de Segovia, una parte de Castilla, y bien diferenciada, la Cabeza de Extremadura desde finales del siglo XI, una región muy significativa del Reino de Castilla, regida por el Concejo de la Ciudad y Tierra de Segovia.

Tras la proclamación de la II República, el Ayuntamiento de Segovia apoyó la autonomía de Castilla La Vieja, propuesta por el Ayuntamiento de Soria, y rechazó la Mancomunidad de la Cuenca del Duero o de Castilla y León, centrada en Valladolid. A lo largo de 1932, al tiempo que se debate el Estatuto catalán, ante las dificultades para constituir la región autónoma de Castilla, se optó por reivindicar de inmediato la autonomía de Segovia, entendida como núcleo para una paulatina integración de la región castellana. Se llegó a la redacción del proyecto de Estatuto de la circunscripción o provincia autónoma de Segovia, gracias a la participación de Ignacio Carral. Tramitación que fue truncada por la Guerra Civil. Segovia solicitará la autonomía uniprovincial para evitar una incorporación a una Comunidad Autónoma vacía de contenido y que ocasionaría la marginación de Segovia, desligada de Madrid e incorporada como periferia de Castilla y León, por lo que la Diputación Provincial acordó en el pleno, del día 31 de julio de 1981, iniciar el procedimiento de autonomía provincial.

El acuerdo del pleno de la Diputación Provincial de Segovia se aprobó por 20 votos contra uno. Del total de 204 municipios Segovianos, 178 votaron a favor de la autonomía uniprovincial, pero no representaban la mayoría del censo electoral como exige el artículo 143.2 de la Constitución, dado que el Ayuntamiento de Segovia optó por la autonomía de Castilla y León, y después de una serie de controversias en el Ayuntamiento de Cuéllar, el plazo de seis meses previsto en el artículo 143.2 de la Constitución concluyó. La autonomía no pudo llevarse a término y se consumó una tropelía infame.

Finalmente, la Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144, c), de la Constitución a la provincia de Segovia, incorporó a Segovia al proceso autonómico de Castilla y León, por razones de interés nacional. Contra la citada Ley 5/1983, se interpuso recurso de inconstitucionalidad nº 380/1983 por parte de 53 senadores, desestimado en sentencia del Tribunal Constitucional 100/1984, de 8 de noviembre, dado que las Cortes estaban habilitadas para sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales del artículo 143.2 de la Constitución, una iniciativa que las Cortes consideraron de interés nacional.

Una incorporación impuesta por razones de interés general, una solución muy distinta respecto a Cataluña y los acuerdos de la mesa de diálogo celebrada el 27 de julio de 2022. Así como respecto de la Comunidad vasca plasmada en los acuerdos reflejados en el Acta 1/2021, de 29 de julio, de la Comisión Mixta del Concierto Económico.

 

 


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