Contra lo que generalmente se dice de que a partir de Alfonso X y en reinados sucesivos se impone progresivamente la hegemonía castellana, lo que permanece y se desarrolla es el Fuero Juzgo y (adaptada a las circunstancias) la concepción de España que tiene sus raíces en la tradición leonesa. A pesar del nombre, la legislación que, con el poder decisivo de los monarcas, desde entonces se impone, no es de origen castellano. Las cartas en que Alfonso X y Sancho IV ordenan que en Talavera y en Toledo los alcaldes juzguen por el Libro Juzgo y no por las leyes castellanas son en este aspecto muy significativas. El hecho de que Sancho tenga que reiterar en 1284 lo que su padre, Alfonso el Sabio, había ordenado en 1254 demuestra tanto el interés de los reyes por imponer el Fuero Juzgo como la renuencia de los castellanos residentes en el reino de Toledo a aceptarlo. El fortalecimiento legal del poder de la corona y la política centralista y unificadora del estado continuaron en los siguientes reinados.
En tiempo de Alfonso XI volvió a ser utilizado por el monarca el Fuero Real como instrumento de anulación de los fueros populares castellanos, pero en esta nueva imposición hubo que dejar en suspenso la cláusula según la cual los jueces locales serían nombrados por el rey, una de las causas de que el Fuero Real tropezara con la oposición de los concejos castellanos. Por esta razón los jueces madrileños continuaron siendo elegidos por y entre los vecinos de Madrid.
Así, al llegar al trono de León y de Castilla el primero de los Trastámara había zonas que se regían por el Fuero Juzgo (la mayoría del territorio de los reinos de Galicia, Asturias, León, Extremadura, Toledo, Andalucía y Murcia); otras por los antiguos fueros comarcales (Castilla propiamente dicha y el País Vasco en general); y otras en que, con el Fuero Juzgo, estaba vigente el Fuero Real (40).
Con el nombre de Fuero Viejo de Castilla (no muy apropiado pues es un trabajo compuesto en el reinado de Pedro I se conoce una recapitulación tardía de viejas leyes y costumbres (en gran parte privilegios nobiliarios ajenos a los fueros y costumbres de la primitiva Castilla) no sólo de origen castellano, sino también leonés o posteriores a la unión de las coronas. Es una obra privada carente de significación oficial de la que se conserva una redacción que data de 1336 (41) (42).
Las viejas behetrías en gran parte habían degenerado con el tiempo en behetrías de linaje; lo que fue causa de frecuentes disputas entre los nobles, que procuraban cambiar en solariegas de señorío la vieja condición de los hombres de behetría. Por ello, en el reinado de Pedro I los nobles pidieron al rey que hiciese una pesquisa sobre las behetrías de linaje, resultado de la cual fue, al parecer, el llamado Libro de las Merindades de Castilla o Becerro de las Behetrías, compuesto hacia 1352, en el que se registran varios cientos de behetrías en catorce merindades o distritos de Castilla y de León. Las behetrías ya habían decaído y perdido el carácter original que tuvieron aquellas primitivas «de mar a mar».
(40) F. Tomás y Valiente, Manual de Historia.... p. 234.
(41) R. Gibert, Historia General..., pp. 38-39.
(42) María Antonia Tous, Fuero Viejo de Castilla (Diccionario de Historia de España ,Revista de Occidente).
(Anselmo Carretero y Jiménez. .El Antiguo Reino de León (País Leonés).Sus raíces históricas, su presente, su porvenir nacional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1994, pp 484-485)
jueves, febrero 02, 2006
Fuero Viejo de Castilla
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Anselmo Carretero,
Foralismo castellano
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