viernes, junio 17, 2011

Castilla como identidad histórica y cultural (Manuel González Herrero 1980)

CAPITULO II

CASTILLA COMO IDENTIDAD
HISTORICA Y CULTURAL

MANUEL GONZALEZ HERRERO

Castilla es una personalidad colectiva, una identidad histórica y cultural. El pueblo castellano aparece en la historia a partir del siglo IX como un ente nuevo y diferenciado, como una nación original, crisol de cántabros, vascos y celtíberos, radicada en el cuadrante noreste de la Península. Este pueblo desarrolla una cultura de rasgos peculiares que trae el sello de su espíritu progresivo y renovador: la lengua castellana y un conjunto de instituciones económicas, sociales, jurídicas y políticas de signo popular y democrático, 'tentadas en la concepción fundamental castellana de que "nadie es más que nadie".

Cuando este pueblo consigue realizarse conforme a su propio temperamento y condiciones de vida, durante varios siglos, a nivel incluso de su propio Estado castellano, Castilla da nacimiento a la primera democracia que hay en Europa. Con la absorción de Castilla post la corona llamada castellano-leonesa, germen del Estado español, Castilla pasa a ser sólo una de las partes sujetas a una estructura global de poder. Este poder no responde a los tradicionales esquemas populares y democráticos castellanos sino que acusa una vocación imperial y señorializante.

Paulatina pero sistemáticamente se produce la cancelación de las instituciones castellanas y el vaciamiento de las formas culturales genuinas de este pueblo, aunque el Estado realice paradójicamente este proceso en el nombre de Castilla - falsa Castilla— por haberle secuestrado hasta su propio nombre. Naturalmente, de este proceso no es responsable el pueblo leonés, primera víctima de las estructuras seno, tales que le habían sido impuestas y que se corrieron a Castilla y sucesivamente a los demás pueblos que se fueron incorporando al Estado español.

Por supuesto que la historia posterior a la absorción del reino castellano, hasta la más reciente, es también historia de Castilla; pero con la diferencia de que el pueblo castellano no ha sido ya protagonista sino súbdito.

La autonomía, es decir la implantación en nuestra tierra de instituciones administrativas y políticas propias, descentralizadas del aparato del Estado, es un objetivo que los castellanos podemos debemos y necesitamos alcanzar. Ahora se nos ofrece la oportunidad histórica de rescatar a Castilla, la Castilla auténtica —pueblo oprimido por el centralismo y que no ha sojuzgado a nadie devolverle su verdadero rostro y asegurar a su pueblo la utilización de todos sus recursos, el desarrollo de su cultura y de sus tradiciones, el resurgimiento económico y vital, y el disfrute efectivo de 1as libertades individuales y colectivas, acercando el poder al hombre, los cuerpos sociales, a los municipios, a las comarcas y a la Región.

Pero, para alcanzar esa meta, es preciso recorrer un cierto camino. No parece válido que, por prisa, impaciencia o mimetismo nos dediquemos de entrada a postular estatutos de autonomía o nos afanemos por esa invención llamada preautonomía, espejuelo carente sin duda de seriedad y contenido real. Aunque estos esfuerzos sean respetables y hechos de buena fe, dado el estado de la región en la que no existe todavía un grado de conciencia mínimamente suficiente, pueden ser en realidad artificiosos y prematuros y a la larga perjudiciales por la desilusión popular que el previsible fracaso de una autonomía inauténtica ha de conllevar.

Por ello más bien parece que lo que ante todo se necesita es, trabajar para que el pueblo castellano recupere la conciencia de de su personalidad colectiva; para que ese sentimiento soterrado que tiene de que es castellano, aflore el plano lúcido de la conciencia y sepa y sienta que nosotros somos también un pueblo, una personalidad histórica y cultural, una comunidad humana definida. En seguida vendrá, por la propia naturaleza de las cosas, la afirmación y el consenso mayoritario de este pueblo para reivindicar su autonomía asumir las capacidades políticas necesarias para ejercer protagonismo y responsabilidad de sus propios asuntos, en constante y fraterna relación con todos los pueblos de España. La autonomía será el resultado de la conciencia de identidad del pueblo o no será sino un artificio político para distraer su atención de los verdaderos problemas que le afligen.

¿Cuál es la tarea y cuáles son los objetivos que tenemos pendientes?

Trabajo constante orientado a la renovación cultural del pueblo castellano de cara al reencuentro con su propia identidad colectiva; profundización en la cultura castellana; defensa y promoción de dos los valores e intereses de la Región y, particularmente, por su 'justa marginación, los de la población campesina; democratización efectiva de la vida local; descentralización autonómica de los municipios; institucionalización de las comarcas por integración ,libre de poblaciones de mayor afinidad, y equipamiento moderno y completo de las cabeceras comarcales rurales. En una palabra, sacar a la Región del subdesarrollo en que está sumida. He aquí la tarea, larga, difícil y a desarrollar de abajo a arriba, que nos conducirá al renacimiento de Castilla.

En este gran quehacer de restablecer nuestra comunidad regional, ie debe hacer lo posible para que no incidan, haciendo inviable la empresa, los problemas ajenos a la Región en cuanto tal, es decir las cuestiones o tensiones de la política a nivel del Estado español. Quiere decirse que, ante la extrema gravedad de nuestra decadencia presente, para restaurar la Región —"área de vida en común" — deberemos esforzarnos para preservar y desarrollar el sentido solidario y comunitario del pueblo en su conjunto, relegando todo planteamiento de facción. Porque, en una palabra, necesitamos un ideal común: el resurgimiento cultural, cívico y económico de nuestra sierra. Este ideal común debe ser asumido por todas las clases y tipos sociales de Castilla, en un pacto regional para la recuperación y progreso de nuestra colectividad.

La región es una realidad compleja, hecha de factores ,geográficos, históricos, antropológicos y culturales, y también económicos. Pero no es un hecho económico. El planteamiento técnico-económico, o tecnocrático, de la región, contemplada como mero marco más eficiente para la organización de los servicios públicos y de las relaciones de producción, no es sino una variante del centralismo político y administrativo y nada tiene que ver con una acepción humanista y progresista del hecho regional, entendido como ámbito de vida humana comunitaria, como entorno ecológico cultural del hombre y vía más efectiva para su liberación.

La región es básicamente un hecho cultural: una comunidad entrañada por la tierra, la historia, los antepasados, las tradiciones, las costumbres, las formas de vida, el entorno biocultural y social, el medio en que se nace (o como dice Santamaría Ansa, el medio que nos nace). Es la "nación primaria", en el sentido humano y cultural, no ideológico, no politizado— con que esta expresión ha sido acuñada por Lafont. En lo que nosotros llamamos un pueblo: una comunidad de hombres que viven juntos y que, por la conjunción Je una serie de factores comunes, se reconocen como una identidad. Por eso las regiones no «pueden ser inventadas o fabricadas. He aquí una corrupción y falsificación del regionalismo. La región no es un simple espacio territorial: es un espacio geográfico, cultural y popular. La región tiene que ser concebida a nivel de pueblo; es la casa, geográfica e institucional, de un pueblo, en otro caso se trataría simplemente de una nueva división administrativa del Estado, tan artificiosa como los departamentos o las provincias.

En España la necesidad de articular un auténtico regionalismo popular —para todos y cada uno de los pueblos que integran la superior comunidad nacional española, a medida que vaya adquiriendo la conciencia de su identidad— es particularmente grave. Nada tan distorsionante para el futuro de España como la concurrencia de tres nacionalidades —Cataluña, País Vasco Galicia—, fundadas en la realidad de sus respectivos pueblos, con otra serie de regiones —por ejemplo, Castilla-León, Castilla Mancha— trazadas artificialmente con criterios políticos económicos y que, por tanto, giran en órbita heterogénea inarmónica respecto de las otras. Todos los pueblos españoles debe recibir el mismo tratamiento regional y autonómico; mejor dicho, les debe reconocer idéntico derecho y oportunidad; sólo dependiente en cuanto a su realización, del grado de conciencia, voluntad madurez colectiva que vayan afirmando.
En lo que a nuestra tierra se refiere, creemos que la pretendida región castellano-leonesa es evidentemente falsa. No guarda ecuación con las realidades populares. Sus partidarios la definen como "las nuevas provincias de la cuenca del Duero". Pero,
sin duda la "cuenca del Duero" (Valladolid) es un artificio tan arbitrario centralista como la "región Centro" (Madrid).

Estimamos que hay una región leonesa y una región castellana que son dos entidades históricas y culturales, dos comunidad regionales diferenciadas. Su concreta delimitación y la ordenación de sus relaciones son cuestiones que competen al pueblo leonés y pueblo castellano y que ellos mismos deben solventar, sin que pueda darse por resultas "a priori" en virtud de opiniones de grupos o de imposiciones del aparato del Estado.

En este sentido, los castellanos hemos de saludar fraternalmente los movimientos regionalistas leoneses, que justamente reivindican personalidad del pueblo de León, y ofrecerles nuestra solidaridad y la voluntad de colaborar, cada uno en su sitio y en pie de igualdad, en la defensa de los intereses y en la recuperación de la identidad autonomía de las dos regionalidades.

En cuanto a Castilla, entendemos que se trata de Castilla la Vieja -norte de la cordillera carpetana—, por supuesto con la Montaña de Santander y la Rioja, cunas indiscutibles del pueblo castellano componentes fundamentales de su personalidad colectiva; junto con las tierras castellanas del sur —de las actuales provincias de Madrid, Guadalajara y Cuenca que son tan castellanas como las del norte. También aquí, por lo que se refiere a la delimitación de estas cifras castellanas comprendidas administrativamente en Castilla la Nueva con las de la Mancha, que integra otra región con personalidad propia, la decisión corresponde a los pueblos interesados, a través de un proceso serio de información y autoreconocimiento.

León, Castilla y La Mancha, es decir los países englobados en las arcas administrativas de León, Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, tienen en efecto serios problemas de identidad y límites. El proceso de restauración de estas regiones, como identidades populares, no puede sustanciarse con fórmulas precipitadas y arbitrarias, que, una vez más, no serían sino manifestaciones del espíritu centralista y del desconocimiento y menosprecio de las realidades culturales y populares que integran España.

Pertenece a los mismos pueblos, leonés, castellano y manchego que ahora empiezan a despertar y a preocuparse por la búsqueda de su identidad resolver libremente sobre sí mismos y sobre la organización que hayan de darse. En esa tarea, de información, concienciación e institucionalización, es necesario obviamente que estos pueblos con dificultades colaboren y se ayuden mutuamente en un marco particularmente flexible de comprensión, respeto y solidaridad, hasta que logren profundizar y aflorar las verdaderas entidades populares que subyacen bajo las superestructuras administrativas.

Con la invasión árabe y, especialmente, con las campañas del siglo VIII y la desolación que impone Alfonso I, el norte del Duero quedó convertido en un desierto. Se arruinaron las villas, los castros, las antiguas ciudades romano-godas. La tierra quedó yerma, la población huyó, replegándose sobre la cordillera del norte. Pasaban los años y la tierra no podía sostener a tanta gente. Un pueblo denso, pobre, hambriento y agobiado se amontonaba en los angostos valles cantábricos.

Como dirá más tarde, hacia 1255, el anónimo monje de San Pedro de Arlanza que escribe el Poema de Fernán González:

Eran en poca tierra muchos hombres juntados;
de hambre y de guerra eran muy lacerados.
Vivieron castellanos gran tiempo mala vida,
en tierra muy angosta, de viandas fallida,
lacerados muy gran tiempo a la mayor medida.

Esta miseria es la que aquellos primeros castellanos quieren sacudir cuando se deciden a emprender la gran aventura: salir fuera de las montañas cántabras.

Hacia el 814 se inicia la empresa. "En la era 852 —rezan los Anales Castellanos— salieron los foramontanos de Malacoria y vinieron a Castilla". Una masa de gentes atenazadas por el hambre y dispuestas a jugárselo todo, se desgaja de las estribaciones orientales de los Picos de Europa, bajan hacia el sur y el este, desalojan a los moros y empiezan a asentarse en las tierras y valles del norte de Burgos, en el alto Ebro, por Bricia, Villarcayo, Espinosa de los Monteros, Amaya, Valdegovia y Medina de Pomar; en la antigua Bardulia, que pronto se empezará a llamar Castilla.

Estos hombres forman un pueblo pobre y rudo, pero dotado de una tremenda energía. Apresuradamente —las herramientas de trabajo en una mano y en la otra las armas— roturan las tierra baldías, levantan granjas, pequeñas iglesias y fuertes castillos, colonizan los yermos, repueblan las antiguas villas abandonadas. Son hombres libres: toman, rompen y labran la tierra para ellos mismos; se hacen pequeños propietarios y aprovechan colectivamente las grandes extensiones comunales que se reserva el grupo vecinal.

Castilla y su pueblo son uno de los fenómenos políticos y culturales más notables que se han dado en la historia. ¿Qué extraño pueblo es éste, desconocido, falto de medios materiales y rodeado de enemigos, y que, sin embargo, consiguen sobrevivir, afirmarse crear un estado? ¿Quiénes son los castellanos? ¿Qué es Castilla, un país, una etnia, una cultura diferenciada que aparece dotada de u impresionante dinamismo, no sabemos cómo y sin que venga acreditada por un pasado respetable?

Castilla es al principio una cosa insignificante, que, además, no tiene precedentes. Todos los estados o regiones de la Península y aún de Europa, tienen sus raíces en un pasado definido o son obra de fuerzas históricas diferenciadas y preexistentes. Pero Castilla es un fenómeno rigurosamente inédito. Galicia está marcada de antigua como una provincia romana. Navarra es el país de los vascones Cataluña aparece como una formación del imperio carolingio. León se declara heredero y continuador de la monarquía visigótica de Toledo.

Castilla es un ente original, una nación nueva. No tenía ni siquiera nombre. Castilla es un simple topónimo, la palabra con que empezó a denominarse la comarca, fortificada de castillos, en que se establecieron los primeros foramontanos.

Varias etnias —de estirpe fundamentalmente céltica, es decir europea, y que tenía muchos factores comunes —se funden para dar origen al pueblo castellano; cántabros y vascos, celtíberos y godos populares; esto es el elemento germánico popular, las masas visigodas de base que estaban asentadas y trabajaban en las tierras del cuadrante oriental de la meseta norte; gentes ajenas y hostiles al régimen señorial y clerical de Toledo.

Estas razas no se confunden o integran verticalmente, sino en proyección horizontal, para dar lugar a una sociedad básicamente, igualitaria, que es lo que constituye uno de los caracteres esenciales del pueblo castellano.

Todas estas gentes habían sido refractarias a la romanización, habían resistido el poder y la influencia cultural de Roma y, después de la monarquía visigoda, conservaban de hecho sus propias instituciones, poseían una común tradición de libertad y un elevado sentido de la dignidad de cada hombre, se organizaban en sociedades pluralizadas, en grupos humanos descentralizados y autonómicos, se reunían en asambleas populares libres para resolver las cuestiones judiciales y los negocios públicos; tenían, en mayor o menor medida, hábitos colectivos de aprovechamiento comunitario de la tierra, las aguas, los prados y los bosques.

Estos caracteres habrían de pasar a integrar la sustancia de la personalidad colectiva de la nueva comunidad histórica, del pueblo castellano. A mediados del siglo X este pueblo, dirigido por el conde Fernán González, conde de Castilla y Álava, de los castellanos y de los vascos, se proclama independiente y soberano.

Castilla dependía políticamente de León, pero era una nación diferente, otro pueblo, otra cultura y otra organización social. A medida que se avanzó hacia el Duero, y más aún en la Extremadura castellana —Soria, Segovia y Ávila—, la distancia espiritual respecto de León se hizo cada vez mayor, más insalvable. El anhelo profundo del pueblo castellano era apartarse del reino leonés y afirmar su "propia personalidad nacional. Fernán González entendió a su pueblo y movilizó su gran energía para la conquista de ese ideal. Fernán González, este hombre que parecía entre todos un fermoso castiello, fue la encarnación del espíritu nacional de Castilla.

El reino de León se había declarado continuador de la monarquía visigoda, heredero de las tradiciones y de las estructuras señoriales de la Toledo imperial. Era un estado vertical, soñador de la idea de imperio, una sociedad centralizada y duramente jerarquizada, es decir ordenada de arriba a abajo. Por el contrario, el pueblo castellano, formado por grupos de pequeños propietarios libres, integraba una sociedad horizontal, igualitaria y abierta, y por ello, mucho más fecunda.

Los castellanos son un pueblo inquieto y rebelde; una fuerza histórica renovadora al conservadurismo del reino leonés.

Se notaba en su misma manera de hablar. El dialecto de los castellanos era directo, resolutivo, cambiante, el menos conservador y arcaizante de los que se hablan en la Península. Y otro tanto sucede con el derecho y las instituciones de Castilla, que revelan también la capacidad creadora de este pueblo.

Los castellanos repudiaban la ley oficial de los godos, el romanizado Liber iudiciorum o Fuero Juzgo, que se aplicaba en León y cuyas leyes no estaban de acuerdo con sus costumbres. Los castellanos nombran ellos mismos jueces populares, por elección de los vecinos, haciendo caso omiso de la Ley de León, según la cual habían de ser designados por el rey o por sus funcionarios; y estos nuevos jueces populares fallan los litigios no con sujeción al libro leonés sino por fuero de albedrío, es decir con arreglo al buen sentido y a la equidad, en un procedimiento sencillo y directo, en un juicio alzado, sin los complicados trámites, formalidades y distingos del Fuero Juzgo.

La repudiación del Liber acredita la originalidad jurídica de Castilla entre todos los pueblos españoles, ya que el Fuero Juzgo regía no sólo en León y Galicia sino en Cataluña y en toda España musulmana, en las colectividades mozárabes. En Castilla, las sentencias de los jueces y los usos y costumbres populares son las fuentes de donde nace el derecho, que pasa a expresarse en los fueros comarcales.

La idea castellana de que "nadie es más que nadie" —principio esencial del espíritu castellano sirvió para crear dos instituciones sociales trascendentales: la caballería villana y el concejo.

La condición del caballero o noble está abierta a todos, no determina una clase cerrada. En Castilla basta tener un caballo y la armas de guerra para alcanzar la condición jurídica y social de caballero. Esta es la caballería villana o caballería democrática, un puerta abierta al valor, al esfuerzo y al mérito de cada hombre.

El concejo es la asamblea de todos los vecinos, hombres mujeres, ricos y pobres, altos y bajos, que gobierna democráticamente los asuntos de la comunidad.

Este es el pueblo castellano original. Un pueblo de hondas afinidades con los vascos. Como han dicho Menéndez Pidal, Luis Carretero Nieva y Anselmo Carretero Jiménez, Castilla es una protesta vascongada contra el reino leonés; protesta vasca —añada yo— que arraiga y toma cuerpo en los pueblos de las sierras celtíberas. El vasco —sentó con razón Unamuno— es el alcaloide d castellano; y, en efecto, es decisiva la influencia de los pueblos euskaldunes, de los vascos nuestros primos hermanos— en la creación del estado, de la lengua, de las instituciones y, en un palabra, de la personalidad histórica y cultural de Castilla.

La Castilla original y auténtica fue desnaturalizada. A mediad del siglo XIII, concretamente en la unión definitiva de las coronas d Castilla y León que se produce en 1.230 en la persona de Fernando I se inicia un largo proceso de falseamiento y anulación de personalidad castellana.

En esa unión de las dos coronas se ha querido ver una afirmación de la primacía de Castilla en la historia de España, una consolidación definitiva del poder castellano frente a los demás pueblos españoles.

La realidad es muy distinta. La nueva monarquía no es castellana, aunque comprenda el territorio de Castilla. En la larga relación de reinos que la componen —Castilla, León, Galicia Asturias, Extremadura, Toledo, Córdoba, Jaén, Sevilla, Granada Murcia—, ciertamente Castilla figura en primer lugar, sin duda porque fue la primera corona que adquirió Fernando III, pero no ha un predominio de Castilla sino que, por el contrario, son los ideales, instituciones esquemas sociales y espíritu señorial de la monarquía de
León los q u e imprimen su carácter a todo el conjunto del Estado. Ya lo dijo certeramente el ilustre historiador catalán Bosch-Gimpera: "Aquella monarquía, a pesar de llamarse castellana, era propiamente ajena a Castilla, representaba la tradición visigótica de la monarquía leonesa y polarizaba a menudo en torno a empresas extrañas al verdadero espíritu castellano, fuerzas que lo desviaban de la trayectoria de sus raíces".

La acción de los reyes de la nueva monarquía global se orienta a la descalificación del régimen popular castellano —la primera democracia que se había dado en Europa—, y a su paulatina suplantación por un régimen unitarista y señorial.

El Estado no es castellano ni se castellaniza. Simplemente cuesta el nombre de Castilla, pero su actuación es claramente opuesta al genio castellano. Rebasada la línea del Tajo, las grandes conquistas de Fernando III, la expansión por la Mancha, Extremadura, Andalucía y Murcia y los conflictos sucesorios, determinan la creación de enormes señoríos territoriales concebidos por los reyes en propiedad y jurisdicción a las grandes familias y a las órdenes militares, unas veces por vía de recompensa de servicios y otras como precio de su parcialidad en las discordias intestinas. Es decir, justamente el esquema contrario al planteamiento popular de la colonización castellana. La nueva monarquía exporta a esas fronteras —como más tarde a América— el sistema feudal propio de las estructuras del reino leonés, e incluso, lo que fue más grave para Íos castellanos, en el mismo solar y corazón de Castilla —como ha denunciado el maestro Sánchez-Albornoz— llega a otorgar a los nobles sistemáticamente villas, tierras y jurisdicciones, cercenando las comunidades populares, expropiando los poderes concejiles, absorbiendo las propiedades libres y, en suma, destruyendo la sustancia democrática del país.

La política de los reyes de León-Castilla, apoyada en los grandes señores, se orienta concienzudamente a restringir los derechos forales y la autonomía tradicional de las comunidades castellanas. Es un largo proceso que concluirá a fines del siglo XV con la destrucción de los concejos y la anulación del estado castellano pluralista, sustituido por la monarquía unitaria y centralizadora. La revolución comunera yugulada en 1.521 es, en uno de sus aspectos, el último y desesperado esfuerzo de los castellanos para recuperara los derechos y libertades de la antigua tradición democrática de Castilla.

Ese proceso de expropiación al pueblo castellano de sus viejas libertades, empieza a manifestarse por una serie de disposiciones de Fernando III y Alfonso X, de 1.231, 1.250, 1.256, 1.259 y 1.278, encaminadas a privilegiar a la nobleza urbana —los caballeros que tuvieron las mayores casas pobladas—, para la implantación de una oligarquía aristocrática, y a cancelar o restringir los derechos tradicionales del común. Así, el decreto de Fernando III, de 22 de noviembre de 1.250, dirigido al Concejo de Segovia —y que deriva directamente de las mismas prohibiciones ya impuestas en el Ordenamiento dado para la villa de Uceda (Guadalajara) en 1.231— ordena que los vecinos menestrales no puedan ser jueces —mando que los menestrales non echen suerte en juzgado por el juez—, es decir deroga en este particular el antiguo e igualitario uso foral de Segovia, acordado al derecho típico de la Extremadura castellana. Y a seguido, dicta esta importantísima disposición:

"Otrosí se que en vuestro Concejo se facen unas cofradías y uno ayuntamientos malos a mengua de mio poder e de mio señorio, e a daño de vuestro concejo, e del pueblo, ó se facen muchas malas encubiertas, e malos paramientos; mando so pena de los cuerpos, e d acuerdo avedes, que estas cofradías que las desfagades; et que de aqu adelante non fagades otras, fuera en tal manera para soterra muertos, e para luminarias, e para dar a pobres, mas que non pongades Alcaldes entre vos, nin coto malo. E pues que yo vos do carrera por ó fagades bien, e limosna, e merced con derecho: si vos a mas quisiesedes passar a otros cotos, o a otros paramientos, o a poner Alcaldes; a los cuerpos, e a cuanto oviessedes, me tornaria por ello."

Este notable documento, como el Ordenamiento de Uceda de 1.231, evidencia-que en la primera mitad del siglo XIII existían en Castilla unas cofradías, sociedades, juntas de menestrales sindicatos (hermandades) que celebraban reuniones públicas — ayuntamientos—, acordaban normas o leyes —cotos— de obligado cumplimiento y se regían por alcaldes de su elección. Estas asociaciones son las primeras de que se tiene noticia histórica en Castilla, el rey ordena radicalmente su disolución. Consta que no se trataba de sociedades o cofradías para fines piadosos, pues para este objeto —soterran muertos, hacen luminarias, dar a pobres- la real provisión las autoriza expresa y exclusivamente. Habían de ser, pues, corporaciones de oficios, es decir gremios, o bien asociaciones, ayuntamientos o hermandades para fines concernientes a la cosa pública. No sabemos, en todo caso, si se limitaba a una finalidad específica de tipo gremial, en defensa de intereses profesionales, o si tuvieron otros objetivos más amplios de carácter político y social, de apoyo a las libertades forales de la Comunidad, contradichas por la actividad regia; como así pudiera deducirse de los propios términos de la carta real, expresivos de que esas cofradías, ayuntamientos o hermandades se hacían a mengua de mio poder e de mio señorio. Su significación política se refuerza si consideramos el dato de que Fernando III justifica la orden de disolución de estas asociaciones con el argumento de que, además, se hacían a daño de vuestro Concejo e del pueblo.

Fernando III, escasamente agradecido, olvidó que debía el trono a los concejos castellanos y, en particular, a los de Avila y Segovia. A la muerte de Alfonso VIII de Castilla —abuelo materno de _Fernando— le sucede Enrique 1, tío de éste, como hermano de su madre, doña Berenguela. Cae el reino en poder de los magnates nobiliarios, bajo la tiranía de de la ambiciosa familia de los Lara, Alvaro, Fernando, y Gonzalo de Lara, hijos de conde Nuño de Lara, el primero tutor del rey, que tenía once años. Muere Enrique I poco después, en 1.217, y se proclama reina doña Berenguela, que combatida a la vez por los Lara y por Alfonso IX de León, demanda angustiosamente el apoyo de los concejos de la Extremadura castellana. Envía sus embajadores a Segovia. Los concejos elaboran, como solución del conflicto sucesorio, la fórmula política que juzgan más conveniente a los intereses del pueblo, en orden a la necesaria neutralización del poder de la aristocracia. En Valladolid doña Berenguela, inspirada por los concejos, renuncia sus derechos a la corona en favor de su hijo primogénito, Fernando III, y los pueblos le reconocen como rey. Las milicias de Segovia y Ávila sostienen eficazmente su causa frente a la nobleza y el rey de León. Las escuadras concejiles se imponen a unos y otros, reducen a prisión a su principal enemigo, Alvaro Núñez de Lara, y la autoridad de Fernando queda consolidada.

La política de prohibición de las hermandades populares castellanas —manifestación del que ahora llamaríamos derecho de asociación política— continúa insistentemente durante todo el siglo XIII. El decreto de disolución de las cofradías y ayuntamientos de Segovia, dictado por Enrique III, no debió tener plena eficacia, ya que seis años después,, el 22 de septiembre de 1.256, en los Ordenanzas de Alfonso X, encontramos de nuevo planteado el mismo problema de esas juntas, entendidas otra vez por el rey como ilegales y en detrimento de su poder y señorío, y retirada la orden de su disolución, en los mismos términos literales que en la pragmática fernandina.

La prohibición se reproduce en las Cortes de Valladolid en 1.258 y Jerez en 1.268, y hasta llega a incrustarse en el fuero de Sepúlveda, seguramente en 1.272, con motivo de su confirmación por Alfonso X, (título 206: Otrosí mando que en las cofradías de las aldeas no haya alcaldes ni juicios ninguno.)

La ilegalidad de las hermandades populares —cofradías e ayuntamientos malos— se consagra también, como es natural, en las Partidas. Pero es curioso que en el propio código, Partida 2 , título I, ley 10, se reconozca que son tiranos, y así los califica, los que vedaron siempre en sus tierras cofradías e ayuntamientos de los omes.

Durante cien años, desde la mitad del siglo XIII a mediados del XIV, se registra en Castilla una prolongada tensión histórica en orden al poder, administración y gobierno de los concejos. La vieja tradición popular, igualitaria y comunera se enfrenta con una presión creciente en el sentido de la aristocratización de la autoridad, de la vinculación de cargos y oficios municipales a la clase nobiliaria, de la reducción de la intervención popular, de la supeditación del concejo al control de los poderes centrales del reino. La instrumentación jurídica para esta relegación de las fuerzas populares, creciente afirmación de la oligarquía nobiliaria y uniformación institucional del país, se logra mediante el desplazamiento de los fueros locales por el derecho regio, hondamente romanizado y hostil a las peculiaridades jurídica castellanas, y expresado, desde la segunda mitad del XIII, en el Fuer Real (1.252-1.255) y en las Partidas (1.256-1.263). Se mantiene la pugna social, siempre latente y muchas veces crítica, entre el estamento popular, los buenos hombres pecheros y la clase creciente de los privilegiados que no pechan y que, además, presionan para dominar en beneficio propio el régimen y administración de los concejos y asegurarse posiciones de ventaja en cuanto a la disposición de los recursos económicos del patrimonio comunal. Esta situación determinaba la natural resistencia y protesta del estado llano, y las constantes fricciones entre una y otra clase social desembocaban frecuentemente en desórdenes y revueltas con ocasión de las elecciones para los cargos concejiles.

Así las cosas, Alfonso XI, siguiendo su política decididamente oligárquica y centralista, encaminada a la anulación de las autonomías locales, dicta sus reales provisiones de 1.345 y 1.346 por las que sustituye el concejo vecinal por un órgano designado, de nombramiento real, el regimiento o ayuntamiento gubernativo, constituido por un pequeño grupo de regidores perpetuos extraídos en su gran mayoría, dos tercios, de la nobleza urbana, que se hace cargo de las funciones del antiguo concejo. Este nuevo régimen entrega el gobierno de las ciudades castellanas a la aristocracia local, es decir a una clase minoritaria, y sustituye por un sistema crudamente oligárquico la tradicional administración democrática. Con e tiempo y como consecuencia de la falta de participación popular auténtica en la dirección de la cosa pública, se llegará al abuso de que los cargos concejiles se usen, cedan y aun arrienden por los privilegiados patricios como si fueran bienes de su privada pertenencia.

La institución del regimiento designado —aristocratización del gobierno municipal por ministerio del rey— se inserta en el marco de la política general de robustecimiento del poder real, de centralización y uniformación jurídica y política, de cancelación de las autonomías y derechos locales.

La mentalidad romanista dominante —sin imaginación para entender el fecundo pluralismo castellano altomedieval— presiona a favor de un poder centralizado, en una sociedad homogénea. Alfonso XI, como hemos visto, mediante el nombramiento de los regidores perpetuos de designación regia, se adueña del régimen de los concejos. Pocos después, en el Ordenamiento de Alcalá de 1.348, establece el orden legal de la prelación de fuentes jurídicas: se aplicarán en primer lugar las leyes reales y sólo en segundo término, como derecho supletorio, los fueros municipales; sujetos éstos, en todo caso, a la potestad del rey para interpretarlos, corregirlos y enmendarlos.
Las leyes de Toro de 1.505 consumarían la liquidación del regionalismo jurídico castellano, al imponer absolutamente la aplicación de los ordenamientos y pragmáticas reales y excluir los tueros y costumbres de la tierra.

Paralelamente, desde la segunda mitad del siglo XIV, se pone en movimiento otra institución que había de contribuir decisivamente al proceso centralizador: el corregidor.

El corregidor es un funcionario regio, nombrado generalmente de, la clase de los letrados, que se envía a algunas ciudades como delegado del rey, investido de amplios poderes gubernativos y judiciales, cual especie de juez y gobernador en una pieza. El corregidor empezó siendo una magistratura ocasional que se nombraba en algunos casos para corregir abusos, dejando en suspenso y sustituyendo la jurisdicción ordinaria de los alcaldes o jueces de fuero, normalmente por el típico plazo del año.

Los reyes tendieron a extender y generalizar el cargo. Como tropezaron con la resistencia de los pueblos castellanos, firmemente opuestos a estos funcionarios extraños que en su varas traían poderes omnímodos de los que frecuentemente hacían mal uso , procedieron los monarcas paulatinamente, en una política maniobrera y cautelosa de avances y retrocesos: ora enviando corregidores a ciertas villas, cada vez en mayor número, ora retirándolos en los casos de más radical contestación popular, ora obligándose —como Juan II por leyes dadas en las Cortes de Zamora, 1.432, y Valladolid, 1.442- a no proveer de corregidor a ninguna ciudad o villa sino a petición de la mayoría de los vecinos y moradores: por refrenar la codicia de algunos ambiciosos que desean tener nuestro poder y facultad de juzgar los pueblos. Leyes incumplidas por los reyes, según queja de las Cortes de 1.455.

Al cabo, y a pesar de las protestas de los pueblos por los grandes excesos que se cometían por estos funcionarios, el regidor terminó por arraigar como representación permanente de la autoridad real en la ciudad, titular efectivo de la jurisdicción y del gobierno locales: el más eficaz instrumento de la política de centralización.

La culminación de este tratamiento ortopédico de la vida municipal se opera bajo los Reyes Católicos, que, en 1.480, imponen la institución del corregidor a todas las ciudades y villas, con carácter general y definitivo. El Rey e la Reyna —narra su cronista Fernando del Pulgar—
acordaron en aquel año de enbiar corregidores a todas las cibdades e villas de todos sus reynos, donde no lo avian puesto.

La oposición popular a este órgano extraño de poder vuelve a manifestarse con motivo de la revolución y guerra de las Comunidades. En los Capítulos que la Junta Santa de la Comunidad ordena en 1.520 y remite a Flandes para que sean confirmados por el ley, se inserta, en el cuadro de derechos y libertades que los comuneros reivindican, la petición de que "de aquí adelante no se provea de corregidores a las ciudades e villas destos reinos, salvo cuando las ciudades e villas e comunidades de ellos lo pidieren; es conforme a lo que disponen las leyes del reino."

El proceso de la historia de España ha conducido a una tal identificación de Castilla con el Estado español. Y, consecuentemente, se ha hecho responsable a Castilla de todos los errores excesos del Estado: del centralismo, del absolutismo, imperialismo, de la opresión de los pueblos españoles; de todo cuanto ha hecho, con desconocimiento de la rica variedad de pueblos y países hispanos, la monarquía de los Austrias, la de los Borbones, el jacobismo centralista del siglo XIX.

Como ha proclamado con entero acierto el Manifiesto Covarrubias, de la "Comunidad Castellana", se ha inventado u falsa imagen de Castilla como pueblo dominante e imperialista q ha sojuzgado a los demás de España, imponiéndoles por la fuerza lengua, su cultura y sus leyes. Falsa imagen castellana en la que creen muchos, en otras regiones y países españoles, y que tanto daño nos hecho a todos, al hacer más difícil la gran empresa del entendimiento y articulación de las Españas.

Castilla no es eso. No ha habido una hegemonía castellana ni centralismo de Castilla. Las instituciones e ideales genuinos de Castilla nada tienen que ver con el absolutismo ni el imperialismo. La tradición castellana es popular, democrática y foral, y se basa en respeto de la dignidad humana, de la libertad e igualdad ante la Ley del estado de derecho consagrado en los fueros.

Si Castilla es el primero de los reinos españoles que pierde s tradiciones, no es ciertamente por su voluntad sino después de haber sido vencida en la lucha comunera por esas libertades.

Castilla —concluye el Manifiesto— no ha sometido a los demás pueblos peninsulares ni les ha hipotecado su personalidad histórica Castilla no ha sido culpable sino víctima: la primera y más perjudicada del centralismo español.

Pero no sólo del centralismo político sino de un centralismo cultural: del centralismo de la cultura establecida en Madrid, de una cultura cortesana que ha desfigurado en todos sus aspectos geográfico, histórico, político, y cultural— el verdadero rostro d Castilla.

Los castellanos hemos de denunciar y rechazar la mitología falsificadora de Castilla. Una literatura centralista, como la de los escritores del 98, ignorante de las realidades de nuestro pueblo, ha sembrado y propagado la confusión y nos ha enfrentado, injusta gratuitamente, con los otros pueblos castellanos.

Ni Unamuno ni Ortega han entendido al pueblo castellano Castilla no ha paralizado a los demás pueblos hispánicos ni el espíritu castellano es centralizador; Castilla no puede identificarse con el Estado español ni ha habido un absolutismo ni un imperio
castellanos: Castilla no es la que ha hecho a España —que es obra de todos—; no es verdad que sólo cabezas castellanas tengan órganos adecuados para percibir el gran problema de la España integral, ni que Castilla sepa mandar y haya tenido voluntad de imperio.

A los castellanos no nos ha interesado nunca ni el mando ni el imperio. No es lo nuestro. La vocación castellana es humanista y el sentido de la vida de este pueblo, profundamente igualitario, conforme a su aforismo esencial de que "nadie es más que nadie".
El regionalismo castellano ha de proponerse como misión esencial la recuperación de la Castilla auténtica, la vuelta a las raíces genuinas del pueblo castellano, que dieron savia a la cultura, ,instrucciones y vida fecunda de este pueblo. Para que Castilla — todas las tierras castellanas, desde la montaña y la Rioja a las sierras itiberas— ocupen sencillamente un puesto igual y digno en la comunidad de los pueblos y países españoles: en una palabra, en la España de todos.

El reencuentro de Castilla con su propia identidad histórica y cultural es una cuestión de supervivencia del pueblo castellano como comunidad humana. La grave situación en que se encuentra Castilla, dada por la despoblación y el empobrecimiento, exige el planteamiento urgente de la recuperación de la conciencia de su personalidad y de su voluntad colectiva de continuar existiendo como pueblo.

En esta hora, ciertamente dramática por la gravedad de las dificultades con que se enfrenta Castilla, pero esperanzadora a pesar de todo, es justo recordar aquí con reconocimiento al padre del regionalismo castellano: Luis Carretero y Nieva, ingeniero y escritor segoviano, fundador de la idea castellanista. En 1.918, por encargo de la Sociedad Económica segoviana de Amigos del País, Carretero Nieva publica en Segovia un libro notable La cuestión regional de Castilla la Vieja (El regionalismo castellano), en el que se investiga la verdadera historia y naturaleza de Castilla y se propone formalmente e los castellanos, como objetivo, la creación de la Mancomunidad de Castilla por todas las provincias castellanas. Y, con Carretero y Nieva, a su hijo y continuador Anselmo Carretero y Jiménez, que ha consagrado toda su vida, con una constancia y fidelidad admirables, el estudio y defensa de los ideales castellanos.
Como conclusión y resumen de estas reflexiones cabe señalar esencialmente que Castilla no es el reino de tal nombre ni el Estado español. Castilla no es la que ha hecho a España, ni la responsable del unitarismo y de la opresión de los pueblos españoles.

El tópico de la Castilla imperial y expoliadora es un sambenito que la cultura centralista,
seguida en este punto por los nacionalismos periféricos, le ha colgado gratuitamente al pueblo castellano.

Devolver a Castilla su verdadero rostro. El de un pueblo modesto y llano, de honda raigambre igualitaria y democrática. Una tierra no hegemónica, sino marginada y dramáticamente empobrecida.
Recuperar la conciencia de pueblo y sus señas de identidad. Rescatar la genuina tradición cultural castellana. Como condición de supervivencia colectiva y libertad.

Es el desafío histórico con el que nos enfrentamos los hijos de Castilla.

Castilla como necesidad
Colección Biblioteca de promoción del pueblo nº 100
Varios autores
Edita zero zyx S.A. Madrid 1980

Páginas 49-64

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No es por ser puntilloso pero el autor es MANUEL González Herrero y no MANUAL Gonzalez Herrero.

Un saludo

Anónimo dijo...

Gracias. Se corrige el error lamentable