jueves, agosto 01, 2013
MANIFIESTO FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN tierra CASTELLANA (2002)
MANIFIESTO FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN tierra CASTELLANA
Conscientes de la gran confusión que pesa sobre Castilla y lo castellano, como consecuencia de
la frecuente interpretación interesada de su historia, a la que no son ajenas ilustres
personalidades de la cultura, y otros grupos sociales, así como, por la desidia y acomodación
de los políticos de toda época, se ha instalado en el subconsciente de gran parte del pueblo
castellano un desinterés de lo propio en beneficio del interés general.
Ante esta situación de una Castilla sin Castilla, de un pueblo castellano sin referente
cultural y geográfico y de la confusión creada por la asunción de la identidad castellana
por parte de otros pueblos españoles en detrimento de su verdadera identidad leonesa o
toledana, un grupo de mujeres y hombres de distintos lugares de la geografía castellana, ha
decidido aunar sus fuerzas y constituirse en asociación para, desde ella, trabajar
colectivamente en defensa de los valores culturales, cívicos y materiales del pueblo
castellano, pero sobre todo por la recuperación de su verdadera personalidad, su historia y
el peso social que en el conjunto de España le corresponde.
tierra CASTELLANA nace desde estas consideraciones, a partir de los documentados estudios
sobre Castilla de Luis Carretero y Nieva y Anselmo Carretero y Jiménez, principalmente, así
como de Manuel González Herrero e Inocente García de Andrés, entre otros, que han realizado
importantes aportaciones en el curso de las últimas décadas.
Para tierra CASTELLANA el ámbito geográfico de Castilla se sitúa dentro de las provincias de
Santander (excluyendo la Liébana), Burgos, Logroño, Soria, Segovia, Avila, Madrid,
Guadalajara y tierras de Cuenca, mas los irrenunciables territorios de Utiel y Requena, en
Valencia , la tierra de Campoo en Palencia, las tierras de Avila en las actuales provincias
de Toledo, Cáceres y Salamanca y antiguas tierras de Segovia, hoy en Valladolid.
tierra CASTELLANA trabajará por los fundamentos que la inspiran, de manera respetuosa pero
contundente y con la vocación de servir de referencia auténtica para cuantos deseen conocer
el pasado castellano, a fin de encarar la recuperación de su presente y por el futuro de una
Castilla, hoy desvirtuada y fragmentada.
tierra CASTELLANA desea, por otro lado, propiciar el entendimiento y la articulación entre
todos los demás pueblos de España, patria común de todos los españoles, al tiempo que
reivindica la denominación de castellano, y no de español, como idioma común tal y como se
especifica en el Articulo 3-1 de la Constitución.
Somos conscientes de que la tarea es ardua, pero es necesario el empeño. El verdadero
conocimiento de nuestra historia es la mejor herencia que podemos dejar a los que nos sigan.
"Cuando decían Castilla, todos se esforzaban" nos enseñaron nuestros antepasados, y
pareciéndonos un buen aliciente para hoy, tierra CASTELLANA lo toma como suyo para invitar a
cuantos lo deseen a incorporarse a esta hermosa tarea sin esperar nada a cambio, excepto la
satisfacción de trabajar por nuestro pueblo.
Los distintivos de tierra CASTELLANA son, la Cruz de Fernán González, de color negro sobre
fondo rojo carmesí, así como la bandera de Castilla, un castillo dorado en campo de gules
tal y como aparece en la heráldica de Alfonso III de Castilla.
Si eres castellano, o vives su cultura e identidad como propia, si aún crees en la
recuperación cultural y geográfica de Castilla, !!esfuérzate con nosotros ¡¡
Como en la época de los Jueces Castellanos, de Fernán González y Alfonso III, esfuérzate por
Castilla.
¡Únete a nosotros !. ¡Viva Castilla !.
lunes, febrero 18, 2008
Ser y Razón de lo Castellano (6 de 7): Falseamiento y anulación del ser y la personalidad de Castilla
Nos vamos a referir, seguidamente, al proceso histórico de falseamiento y anulación del ser y la personalidad del pueblo castellano.
La Castilla original y auténtica fue desnaturalizada. A mediados del siglo XIII, concretamente en la unión definitiva de las coronas de Castilla y de León que se produce en 1230 en la persona de Fernando III, se inicia un largo proceso de falseamiento y anulación de la personalidad castellana.
En esa unión de las dos coronas se ha querido ver una afirmación de la primacía de Castilla en la historia de España, una consolidación definitiva del poder castellano frente a los demás pueblos españoles.
La realidad es muy distinta. La nueva monarquía no es ya castellana, aunque comprenda el territorio de Castilla. En la larga relación de reinos que la componen en aquel momento histórico – Castilla (con los Señoríos de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, y Molina de Aragón) León, Galicia, Asturias, Extremadura, Toledo, Córdoba, Jaén, Sevilla, Granada y Murcia – ciertamente Castilla figura en primer lugar, sin duda porque fue la primera corona que heredó Fernando III, pero no hay un predominio de Castilla sino que, por el contrario, son los ideales, instituciones, esquemas sociales y espíritu señorial de la monarquía de León los que imprimen su carácter a todo el conjunto del Estado. Ya lo dijo certeramente el ilustre historiador catalán Bosch-Gimpera: “Aquella monarquía, a pesar de llamarse castellana, era propiamente ajena a Castilla, representaba la tradición visigoda a través de la monarquía leonesa y polarizaba a menudo en torno a empresas extrañas al verdadero espíritu castellano, fuerzas que lo desviaban de la trayectoria de sus raíces”.
La acción de los reyes de la nueva monarquía global se orienta a la descalificación del régimen popular castellano – la primera democracia que se había dado en Europa - , y a su paulatina suplantación por un régimen unitarista y señorial.
El Estado no es castellano ni se castellaniza. Simplemente secuestra el nombre de Castilla, pero su actuación es claramente opuesta al genio castellano. Rebasada la línea del Tajo, las grandes conquistas de Fernando III, la expansión por la Mancha, Extremadura, Andalucía y Murcia y los conflictos sucesorios, determinan la creación de enormes señoríos territoriales concedidos por los reyes en propiedad y jurisdicción a las grandes familias y a las Órdenes Militares, unas veces por vía de recompensa de servicios y otras como precio de su parcialidad en las discordias intestinas. Es decir, justamente el esquema contrario al planteamiento popular de la colonización castellana. La nueva monarquía exporta a esas fronteras – más tarde a América – el sistema feudal propio de las estructuras del reino leonés, e incluso, lo que fue más grave para los castellanos, en el mismo solar y corazón de Castilla – como ha denunciado el maestro Sánchez-Albornoz – llega a otorgar a los nobles sistemáticamente villas, tierras y jurisdicciones, cercenando las comunidades populares, expropiando los poderes concejiles, absorbiendo las propiedades libres y, en suma, destruyendo la sustancia democrática del país.
La política de los reyes de León-Castilla, apoyada en grandes señores, se orienta concienzudamente a restringir los derechos forales y la autonomía tradicional de las comunidades castellanas. Es un largo proceso que concluirá a fines del siglo XV con la destrucción de los concejos y la anulación del estado castellano pluralista, sustituido por la monarquía unitaria y centralizadora. La revolución comunera yugulada en 1521 es, en uno de sus aspectos, el último y desesperado esfuerzo de los castellanos para recuperar los derechos y libertades de la antigua tradición democrática de Castilla.
Un momento clave en este proceso va a ser la entrada de la Casa de Trastámara. En la guerra civil que lleva al trono a Enrique II, el rey Pedro, llamado el Cruel por los vencedores, estuvo apoyado por las Comunidades, mientras que la nobleza apoyó a Enrique, el bastardo. Pues bien, Enrique, que ha pasado a la historia con el título de “el de las Mercedes” repartió las Comunidades de Villa y Tierra entre la Nobleza que le había apoyado. Golpe decisivo contra las Comunidades y las libertades de los Concejos.
Así, Enrique II “el de las Mercedes” entregará Soria, Almazán, Monteagudo, Deza y Atienza, como recompensa, al hombre decisivo que le llevó al trono, Beltrán du Guesclin. La Comunidades de Soria conseguirá pronto liberarse y volver a ser de realengo; pero la mayoría de las Comunidades caerán definitivamente en manos de la Nobleza.
Aunque las Comunidades lucharon por no salir de la jurisdicción real, poco a poco, la Nobleza va imponiéndose a contrafuero sobre la mayoría de los Concejos comuneros. Esto se efectúa en detrimento del señorío de la Corona y daño de las Comunidades que pierden libertades y patrimonio colectivo. En las Cortes celebradas en Burgos el año 1367, el rey otorga algunas peticiones de los representantes que “pedían por merced que diésemos los dichos oficios a hombres buenos de las ciudades e Villa e lugares a pedimento de los Concejos que los pidiesen, y que no las diésemos a hombres poderosos ni que fuesen nuestros privados...”
A ello se acogió el Concejo de Madrid, al año siguiente, logrando que le fuera restituida la dehesa de Tejada y algunas aldeas usurpadas. Dicha dehesa había sido dada por el rey a “Ximén López”, nuestro Montero”. Sin embargo, al año siguiente, el mismo rey Enrique expide carta de donación de los pueblos de Alcobendas, Barajas y Cobeña a favor de Pedro González de Mendoza, mayordomo mayor del infante Don Juan, su hijo.
Como prueba del interés de las Comunidades por conservar su integridad territorial y su libertad bajo la jurisdicción realenga, son especialmente significativas las manifestaciones del Concejo de Madrid en el ayuntamiento celebrado en 1470. Donde afirman que:
“nos serán ni consentirán en que en esta Villa ni en sus términos e lugares e jurisdicción e propios, ni parte de ellos, sea enajenado en ninguna persona que sea por título de donación o merced...” añadiendo que, si por imposición así fuera, prefieren el exilio: “En el caso que tanta fuerza del Rey o de armas les viniere a que no lo puedan resistir, que ellos e cada uno de ellos, dejará la dicha Villa e se saldrá della e de sus arrabales a vivir e morar como hombres que desean vivir en libertad”... ¡He aquí el viejo espíritu castellano que prefiere el destierro a la sumisión desde los lejanos días de Mío Cid!
La imposición de la Nobleza, y posteriormente de los Corregidores, funcionarios que cada vez más van abandonando los fueros propios de las Comunidades para imponer el fuero real, contribuirán decisivamente al proceso centralizador y uniformador. La oposición popular a este extraño órgano de poder, se manifestará en muchas ocasiones, y especialmente con ocasión de la Guerra de los Comuneros. En los capítulos que la Junta Santa de la Comunidad ordena en 1520 y remite a Flandes para que sean confirmados por el rey, reinserta, en el cuadro de derechos y libertades que las comunidades reivindican, la petición de que “de aquí adelante no se provea de Corregidores a las ciudades y villas destos reinos, salvo cuando las ciudades e villas e comunidades de ellos lo pidieren; pues es conforme a lo que disponen las leyes del reino”
La derrota de los Comuneros marca, ciertamente, otro momento muy grave en el declinar del ser de Castilla. Pero, ante todo conviene observar que el nombre con que este acontecimiento político y social ha pasado a la historia es inapropiado y muy confundidor, porque el alzamiento no se limitó a Castilla y a sus tradicionales comunidades de ciudad o villa y tierra, sino que se extendió también por los reinos de León y de Toledo, así como por Extremadura y Murcia, aunque con muy distinto significado e intereses. También en Valencia y en Mallorca, se produjeron profundas conmociones políticas y sociales.
Las consecuencias de la llamada Guerra de las Comunidades fueron especialmente catastróficas para los vencidos de todos los lugares de los reinos de León y de Castilla, donde hubo fuerte oposición al emperador, y especialmente para las auténticas comunidades castellanas de ciudad o villa y tierra.
El movimiento de las “comunidades” se ha interpretado de muy diversas maneras según la época y el pensamiento político de los opinantes. Para unos esta rebelión fue una protesta nacionalista por la entrega del país a intereses extranjeros; para otros, una manifestación del descontento porque el nuevo rey otorgaba los principales cargos y las más jugosas prebendas a los forasteros de su séquito de flamencos; para los de más allá, un estallido de contiendas entre nobles por el predominio de su casa en la respectiva comarca; para la pequeña nobleza, los caballeros y el bajo clero, una reclamación frente a la prepotencia abusiva de los grandes magnates y prelados; para los países de auténtica tradición comunera, un intento de recobrar los viejos derechos y libertades perdidas; para los obreros de los diferentes oficios y las clases oprimidas, una revolución que los libraría de su miserable condición. Y de todo hubo en aquellos complicados acontecimientos políticos y sociales que hoy parecen aún más enredados por la confusión indiscriminada con que se presentan como una sola entidad reinos, países, pueblos e instituciones diferentes.
Para algunos autores el fracaso de los “comuneros” supuso la ruina de las Cortes y de los concejos democráticos; pero ya hemos visto que la consolidación del absolutismo real y la decadencia de las Cortes y de los Concejos ya se había iniciado mucho antes, fue acelerada por los gobernantes de las dinastía de los Trastámara y de hecho consumada por los Reyes Católicos.
El gran triunfador de aquel 23 de abril de 1521, dice Joseph Pérez, no fue tanto el poder real como la aristocracia, amenazada en su función política y desafiada como potencia económica y social.
Villalar, por todo lo dicho, tiene una significación histórica supranacional, pues afectó a varios reinos o pueblos de España. Por tanto, es una gran manipulación histórica la pretensión de identificar la celebración de Villalar como día de la región del Duero, lo que ahora se llama “Castilla y León”, que si bien incluye todo el antiguo reino de León, no incluye sin embargo toda Castilla.
Continuará, sin embargo, la vida de las Comunidades de Villa y Tierra, sobre todo en el aspecto económico. En la mitad del siglo XVIII, y en un pleito entablado en el lugar de Tarancueña (Soria), donde yo nací, se demuestra que seguía vigente en la Tierra de Caracena a la que pertenecía, el Fuero de Sepúlveda o de Extremadura, aunque, finalmente, se impuso la ley general uniformadora en la Cancillería de Valladolid.
Las leyes desamortizadoras del siglo XIX no alcanzarán solamente a los bienes de la Iglesia, sino también a los bienes comunales (de comunidades y de aldeas), perdiendo las Comunidades de Ciudad o Villa y Tierra , además del poder político y los fueros, el rico patrimonio que aún poseían.
Poco se salvó de aquel general expolio, yendo a parar el patrimonio comunitario a manos de una burguesía extraña al territorio, o al cacique, y siendo en otras ocasiones comprado en fuerte sumas de dinero por la propia Comunidad o la aldea. En ambos casos, el resultado es la ruina de las Comunidades y sus Aldeas.
La división provincial de 1833 y la supresión subsiguiente de las Comunidades de Villa y Tierra acabaron, definitivamente, con esta institución esencial que define el ser y la personalidad del pueblo castellano: Las Comunidades de Ciudad o de Villa y Tierra.
Las aldeas quedaron, así, recluidas en su individualidad, sin defensa ninguna ante el centralismo estatal y provincial, y a merced del cacique más fuerte. Faltas de comunicaciones y perdidos todos los servicios, mal pagados los productos del campo y faltas de unidad para la defensa de sus intereses, las aldeas se han ido muriendo en su soledad.
Inocente García de Andrés
Socio fundador de tierra CASTELLANA
Miembro fundador de Comunidad Castellana.
sábado, enero 26, 2008
Ser y Razón de lo Castellano (5 de 7): La división provincial del siglo XIX
Las Merindades y las Comunidades de Villa y Tierra pervivieron, como estructura socio-política y administrativa hasta la moderna división provincial de 1833.
Lo malo de la reforma de 1833 es que prescindió totalmente de la historia y tuvo su particular visión de la geografía, La reforma de 1833 varía profundamente la organización territorial de la España tradicional. En razón de favorecer la instrumentalización centralista, y al servicio de este objetivo, por preocupaciones pragmáticas de unificar en lo posible las provincias en extensión y población, rectificar límites, suprimir trazados sinuosos y eliminar enclaves, dibuja sobre el mapa nacional unas líneas divisorias provinciales en gran parte arbitrarias, sin respaldo alguno histórico ni geopolítico, que muchas veces separan, a uno y otro lado de la raya, poblaciones que desde hacia muchos siglos habían estado y vivido unidas en las mismas Comunidades de Villa o Ciudad y Tierra.
Lo peor, pues, fue que se suprimió lo que quedaba de algunas instituciones, sobre todo las Comunidades de Villa y Tierra, que debieron subsistir, como entidades intermedias entre la provincia y el municipio y forma de protagonismo y participación popular. Se acabó, así, con la poca autonomía comarcal y local, quedando las provincias como parcelas controladas y al servicio del centralismo, preparando el camino a la desamortización a favor de la burguesía y el caciquismo, rotos los lazos comunitarios y abandonadas las aldeas a su propia suerte.
Al quedar desprovistas de su genuino carácter de instituciones territoriales de derecho público y político de Castilla, las viejas comunidades dejaron realmente de ser. Consiguientemente, las extensas y ricas propiedades comuneras, por las voraces vías de la intrusión privada y de la desamortización liberal, se transfirieron en su mayor parte a la propiedad particular de los sectores sociales más poderosos; lo que acarreó, inexorablemente, el empobrecimiento y ruina general de los pueblos y una gran atonía colectiva en la vida rural. Sólo algunas Comunidades lograron mantener algo de su patrimonio económico.
Las Comunidades debieron ser respetadas en su territorio, jurisdicción y patrimonio. Toda reforma pública ha de cimentarse en un presupuesto, tan necesario como generalmente incumplido: el conocimiento completo de lo que se quiere reformar y la participación de quienes van a sufrir o gozar sus consecuencias de forma más directa.
Inocente García de Andrés
Socio fundador de tierra CASTELLANA
Miembro fundador de Comunidad Castellana.
Ser y Razón de lo Castellano (4 de 7): Las Comunidades de Villa y Tierra
Las Comunidades de Villa y Tierra eran repúblicas populares que, dentro del reino de Castilla, poseían los atributos de los estados autónomos de una federación. Castilla, el viejo reino de Castilla, era, a grandes rasgos, un estado federal, un conjunto de comunidades autónomas.
La Comunidad tenía soberanía y jurisdicción sobre un territorio muy variable que comprendía varios pueblos (a veces más de cien y aun de doscientos), teniendo cada aldea, a su vez, una cierta autonomía local y vida propia dentro de la Comunidad.
El poder emanaba del pueblo y era ejercido en el Concejo de la aldea o de la Comunidad. Alcaldes y regidores son de elección democrática. Los concejos son abiertos, y en ellos participa todo hijo de vecino, cuando son convocados a campana tañida y repicada, en el pórtico exterior de la iglesia y a la sombra de viejos olmos plantados junto a ella.
La Tierra (así se llama el territorio comunero fuera de la villa o ciudad cabeza) está dividida en distritos administrativos que abarcan varios pueblos. Estos distritos se llaman sexmos, ochavos, cuartos o quintos, según hemos señalado anteriormente. Cada uno de ellos nombra sus procuradores-representantes en el Concejo de la Comunidad.
Las Comunidades tienen fuero y jurisdicción únicos para todo el territorio. Los ciudadanos son todos iguales en derechos.
Las fuentes naturales de producción son patrimonio de la Comunidad, principalmente los bosques, aguas, pastos, dehesas ... coexistiendo, con esa propiedad colectiva, la propiedad privada de casa y tierras de labor y huertas. Era también de propiedad colectiva el subsuelo – minas y canteras – y, en muchas ocasiones, ciertas industrias de interés general como fraguas, molinos y otras.
Como el suelo es propiedad de la Comunidad, ésta puede repoblarlo haciendo surgir nuevas aldeas. Estas aldeas se extienden por la Tierra de una Comunidad, y sus alcaldes sólo pueden juzgar en causas menores; para asuntos de mayor importancia están el concejo comunero y los jueces de la Villa, quienes deciden, teniendo poder incluso para condenar a la pena capital, en las circunstancias especificadas en los Fueros.
La suprema autoridad del estado castellano residía en el Rey, que debía ejercerla con sujeción a los Fueros. La justicia correspondía al Monarca, pero en suprema instancia y con arreglo al “fuero de la Tierra” respectiva. Los reyes debían juzgar los Fueros; bastando para ello el juramento de los Fueros de cualquiera de las Comunidades. Las demás, por su parte, se aprestaban a acudir al rey para que les confirmara en su fueros, usos y privilegios. Recordemos, por ejemplo, cómo la propia reina Isabel la Católica bajó desde el Alcázar a la Iglesia segoviana de San Miguel, lugar donde se reunía el concejo de la Ciudad y Tierra, para jurar allí los fueros de esa Comunidad y, en ellos, los de Castilla en general; siendo, tras este requisito, proclamada reina de Castilla.
Las Comunidades poseían ejércitos con enseña propia y capitanes designados por ellas; milicias concejiles que seguían el pendón propio del Concejo. Naturalmente que el jefe supremo de los ejércitos era el Rey, a cuyas órdenes, o de la persona en quien delegara su mando, actuaban los capitanes de las milicias concejiles. Muy importante fue el papel de las mismas en la lucha de la Reconquista y destacado el que desempeñaron en aquella decisiva batalla de las Navas de Tolosa y conquistas andaluzas. Por último, los Concejos tenían una ciudad o villa como capital: centro jurídico - administrativo, económico y social de la Tierra.
Sánchez Albornoz, en repetidos textos, ha escrito también con su característica brillantez, la grandeza histórica de la Extremadura castellana y de sus comunidades concejiles: “La repoblación de entre Duero y Tajo – dice – facilitó el nacimiento de una red fortísima de pequeños y grandes Concejos que se dividieron toda esa basta zona, no menos extensa que la comprendida entre el Duero y las Sierras cantábricas. Las comunidades contrapesaron la potencia económica y política de los magnates y de la clerecía; los núcleos urbanos que les sirvieron de centro vital fueron cada vez más populosos y se hallaron al frente de extensísimos términos municipales, poblados de aldeas; y ningún señorío del Reino se les pudo equiparar en población y en fuerza militar y económica ni logró organizar una milicia capaz de acometer las aventuras heroicas que llevaron a cabo, hasta en Andalucía. En Castilla esa apretada red de grandes concejos vino a sumar nuevas y poderosas masas de hombres libres y propietarios a los que habían surgido al norte del Duero a raíz de la primera repoblación de los siglos IX y X. Y así se constituyó una extraña comunidad histórica alzada sobre una amplia base democrática, un pueblo único en Europa y en España. Sí, también en España. León tenía el terrible peso muerto de la Galicia señorial y el señorío había triunfado, así mismo, en Asturias y hasta en los llanos leoneses situados al norte del Duero. En Aragón, las zonas comuneras no lograron superar a las zonas señoriales en que las masas labradoras se hallaban en condición servil. Y en la Cataluña feudal era aún menor que en Aragón la población no sojuzgada por la dura garra de los señoríos laicos y eclesiásticos. Sólo el País Vasco, tan unido a Castilla por lazos de sangre y de historia, se hallaba, también, organizado democráticamente”.
Inocente García de Andrés
Socio fundador de tierra CASTELLANA
Miembro fundador de Comunidad Castellana.
Ser y Razón de lo Castellano (3 de 7): La personalidad del pueblo castellano
La personalidad de un pueblo se expresa en sus instituciones y formas de vida. Castilla ha sido definida como comunera, democrática y foral. Esto se hace palpable en sus instituciones socio-políticas esenciales que son las Merindades y las Comunidades de Ciudad o de Villa y Tierra, de las que hablaremos seguidamente.
Al norte del Duero, los castellanos de la Castilla condal vivían una vida comunal en su Merindades y Behetrías, en aldeas libres, comunidades locales autonómicas con personalidad jurídica propia indudable, expresada en sus concejos abiertos, que poseían colectivamente los prados, montes, aguas, etc.
Naturalmente, la Castilla norteña del siglo X llevo este modelo a los vastos territorios de la Extremadura – al sur del Duero -, pero modificándolos por razones espacio-temporales y creando, a su vez, nuevas instituciones populares que reproducen, en muchos aspectos, lo que fueron sus viejas estructuras celtibéricas sobre ese mismo territorio: las Comunidades de Villa y Tierra o Concejos de Villa y Aldeas.
Efectivamente, superada por Castilla la vieja frontera del Duero y encontrándose al sur de dicha frontera otras circunstancias socio-políticas y espaciales, comienza la tarea de asentamiento y repoblación que queda reflejada en los Fueros de los siglos XI y XII.
En esos cien años se rompe definitivamente la dualidad urbano-rústica y acaba implantándose con éxito el modelo concejil más evolucionado, que tiene su origen y sus raíces en la Castilla norteña de las Merindades: El Concejo de Villa y Aldeas o Comunidad de Villa y Tierra.
Ciudades o Villa – cabezas – se ensamblan con las aldeas y lugares de sus respectivos territorios jurisdiccionales (alfóz, término, tierra) y se funden en un todo orgánico. La integración entre lo rural y lo urbano se hace a través de las colaciones o parroquias de la capital, vertebrándose el territorio en demarcaciones administrativas a modo de distritos urbano-rústicos.
Este es el origen y significado de las circunscripciones territoriales conocidas con la denominación más corriente de sexmos, y otras más singulares de cuartos (Buitrago), quintos (calatañazor), sexmas (Molina de Aragón), ochavos (Sepúlveda).
Esta peculiar organización administrativa del territorio municipal, primero en distritos urbano-rústicos y, después, desdoblados en las componente urbana y rural, aparecen en las Extremaduras de León y sobre todo de Castilla, al sur del Duero y hasta el Tajo.
Es sobre todo en la Extremadura castellana – provincias actuales de Soria, Segovia, Ávila, Madrid, Guadalajara y Cuenca (en su zona serrana y alcarreña), donde los Concejos o Comunidad de Villa y Aldeas o Tierra, adquieren su particular significado y protagonismo.
Es verdad que no hay una delimitación tajante y que existen zonas de transición e influencia, al menos las colindantes, como la Extremadura leonesa, algunas zonas de Aragón y del reino de Toledo. Se puede hablar, sin embargo, de las Comunidades de Villa y Tierra como algo propio y peculiar de Castilla, ya que es en su área donde cuaja este tipo de institución con más perfección y amplitud; pudiéndose afirmar, igualmente, que es desde Castilla de donde se lleva a estas otras zonas de los reinos de León y Toledo.
Ello nos permite, así mismo, hablar de las Comunidades de Villa y Tierra como de instituciones fundamentales que, juntamente con las Merindades de la Castilla norteña, conforman y expresan la personalidad del pueblo castellano.
Inocente García de Andrés
Socio fundador de tierra CASTELLANA
Miembro fundador de Comunidad Castellana.
Ser y Razón de lo Castellano (2 de 7): El espacio físico castellano
Ser y Razón de lo Castellano (2 de 7): El espacio físico castellano
No se puede confundir a Castilla con la Tierra de Campos o con la llanura Manchega. El tópico de la inmensa llanura castellana carece de sentido real; esas llanuras no son castellanas. La Tierra de Campos - como dijera el historiador portugués Oliveira Martins- es la base geográfica del reino de León. La llanura manchega, pertenece al reino de Toledo. Castilla no es la meseta o la llanura inacabable y monótona, sino una tierra primordialmente montañosa y serrana, quebrada y diversa.
El país que en los viejos romances se canta como Castilla la gentil y que alienta en la literatura genuinamente castellana, como el poema de Mío Cid, el de Fernán González, las estrofas de Gonzalo de Berceo, el Libro del Buen Amor o la serranillas del Marqués de Santillana.
En efecto, el suelo de Castilla la dista mucho de ser una dilatada e interminable planicie, y es éste uno de los más altos falsos conceptos que sobre nuestra región se están continuamente propagando. Castilla encierra en su seno varios de los nudos montañosos más abruptos de la Península ibérica y en nuestro territorio se hallan las altas fuentes del Ebro y del Duero. A manera de espina dorsal cruza toda la superficie de la región la cordillera ibérica, que la atraviesa de norte a sur incluidas las serranías de Cuenca, y penetran en ella las otras dos cadenas montañosas, cantábrica y carpetana, ocupando la primera terrenos de las provincias de Santander y Burgos y atravesando la segunda la parte meridional de las de Segovia y Ávila. El territorio ofrece, como consecuencia de esta variedad de montañas, un relieve bastante complejo, comprendiendo abruptos nudos de cordilleras, una red de barrancos y cañones por la que, entre altos páramos, circulan los afluentes del Ebro y el Duero, valles profundos de altas y verdes praderas y hondonadas peladas abiertas entre las peñas. Los páramos se superponen unos a otros, como los peldaños de una escalera; son, a veces, de algunos kilómetros de extensión; pero hasta en los parajes más llanos hay siempre una colina, una escarpada o un valle inmediatos. Es decir, no hay grandes llanuras en Castilla, como ocurre en el reino de León y en la Mancha, pues en cualquiera de los lugares de Castilla se halla presente la correspondiente cordillera, alzando sobre el país sus cumbres.
Altas cumbres de los picos de Europa, en Santander. Altas cumbres en el macizo montañoso entre las provincias de Burgos, Logroño y Soria, en la zona que se puede considerar el corazón de Castilla la Vieja: Picos de San Millán, de San Lorenzo o Picos de Urbión, algunos de los cuales superan los dos mil metros de altura, Sierras de los Siete Infantes de Lara, de la Demanda, de Neila, de Cebollera, del Almuerzo.
El tercer grupo de montañas de nuestra región se halla en la provincia de Ávila, de la que ocupa la parte meridional. El núcleo principal en la sierra de Gredos, de la que derivan la sierra de Ávila y las Parameras, con cumbres que superan igualmente los dos mil metros, entre los que destaca Pico Almanzor.
Aun hemos de hablar del Sistema montañoso central: Sierras de Guadarrama, Ayllón y Pela, en las provincias de Segovia, Madrid, Soria y Guadalajara, con altas cumbres como Peñalara, Pico Lobos, Ocejón o Alto Rey.
La cordillera ibérica, finalmente, con cumbres como el Moncayo al norte, y Serranías de Tierra de Molina o de Cuenca al Sur.
Concluyendo podemos decir que Castilla es fundamentalmente un país montañoso, donde nacen los ríos: Ebro, Duero, Tajo, Júcar. Castilla no es la cuenca del Duero, como algunos pretenden. Hay un viejo dicho de la Castilla norteña que dice: ¡Ay, Ebro ladrón, que naces en Castilla y riegas Aragón! Efectivamente, el Ebro nace en tierra castellana, la Montaña de Santander, y recorre el norte de la provincia de Burgos y atraviesa la provincia de Logroño; un total de más de ciento ochenta kilómetros de recorrido por tierra castellana, antes de entrar en Aragón.
Inocente García de Andrés
Socio fundador de tierra CASTELLANA
Miembro fundador de Comunidad Castellana.
miércoles, enero 16, 2008
Ser y Razón de lo Castellano (1 de 7): Introducción
El pueblo castellano ha perdido la memoria de su verdadero pasado y la conciencia de su personalidad, e ignorándose a sí mismo permanece enajenado, a disposición de todos los expoliadores, entre los que ha ocupado un lugar preferente el Estado español en sus diversas versiones históricas. Finalmente, hemos asistido a su desmembración en siete trozos en estos años de la democracia y las comunidades autónomas: La Montaña Cantábrica; el territorio castellano de Castilla y León, de Castilla La Mancha, de Cáceres; la provincia de Madrid, La Rioja, y la comarca de Requena-Utiel en la actual Valencia.
No faltó una fuerte oposición, especialmente en la provincia de León y también en la de Segovia, que fue ignorada en los últimos días de la UCD en el caso de León. En el caso de Segovia, fue más grave. A pesar de que el pronunciamiento de los ayuntamientos fue contrario a su integración en la Preautonomía de Castilla y León, fue integrada en dicha autonomía por Real Decreto de Felipe González apenas tomó posesión del Gobierno por el Partido Socialista, alegando el interés del Estado: Había que cerrar, de la forma que fuera, el proceso de la configuración autonómica.
La voz de movimientos castellanistas, especialmente de Comunidad Castellana, se levantó clara y diáfana reclamando tiempo para la recuperación de la conciencia, sin que las prisas por solucionar el problema Vasco y Catalán tuvieran que precipitar las cosas. Para que un pueblo viva es necesario que recupere la conciencia histórica, base de su identidad.
Una constante básica del pensamiento de tierra CASTELLANA, siguiendo a los más clarividentes regionalistas castellanos representados por Luis Carretero Nieva y su hijo Anselmo Carretero Jiménez, es la tesis de que León y Castilla son dos identidades diferentes. No hay que olvidar nunca que Castilla es la palabra que surgió para dar nombre a una nación engendrada en el seno del reino de León y emancipada después de su poder. No hay que olvidar que Castilla se agregó nuevamente al reino leonés y que volvió a separarse de él varias veces. No hay que olvidar que Castilla es la palabra que sirvió posteriormente para designar a un conjunto de pueblos y reinos agregados, pero cometiendo la impropiedad de aplicar al todo el nombre de una parte, cuando se llama Castilla a la Corona de Castilla que abarcaba el reino de León, con Asturias y Galicia y Extremadura; el reino de Castilla con los Señoríos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava; así como los reinos de Toledo, Murcia, Jaén, Granada y Sevilla, etc. A todo estos territorios y pueblos se llama frecuentemente Castilla, sin embargo se está hablando de la Corona que los engloba a todos (las Coronas unidas de Castilla y León).
Castilla necesita descubrir su ser y razón. Despertar al conocimiento de nosotros mismos, de nuestra identidad de pueblo. Rescatar nuestra genuina tradición popular y democrática; recuperar la Castilla auténtica y promover su desarrollo cultural y vital. Y, además, desde esa posición, en conjunción igual y fraterna con los otros pueblos de España, llevar a efecto la construcción de una comunidad nacional española cada vez más libre, progresiva, fecunda y solidaria.
La actual división autonómica ha negado a Castilla lo que le correspondía por la Constitución, formar su propia comunidad autónoma, toda y sola Castilla, sin mezclas ni confusiones, con el mismo derecho que las demás Comunidades históricas. Tenía, y tiene derecho, a que se cumpla el precepto constitucional que habla de “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”, como reza la Constitución en su preámbulo; idea reiterada en el artículo 2 que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España.
La campaña publicitaria en pro de la autonomía de las nuevas regiones castellano-leonesa, Castellano-Manchega, etc. se hizo sin respetar ese mandato constitucional, pues no reconoce el derecho de Castilla a formar su propia Comunidad autónoma, so pretexto de la necesidad de modernizar el país sin perder tiempo en “vanos historicismos”. En tales circunstancias, argumentaban estos modernizadores, la definición de la identidad histórica y del territorio geográfico de la región debía excluirse en aras del progreso ante las necesidades urgentes del desarrollo de la economía regional a nivel europeo.
Sin embargo, la defensa de Castilla – como la de cualquier otra nacionalidad o región histórica- en cuanto entidad autónoma en el conjunto de los pueblos de España, no puede plantearse en términos exclusivamente económicos, presentándola con las ventajas y los inconvenientes de un proyecto financiero. No se puede negociar la identidad y los sentimientos regionales en el mercado político. Los castellanos tenemos derecho a amar nuestra región, y a trabajar por un progreso y desarrollo manteniendo nuestra propia personalidad y cultura.
Inocente García de Andrés
Socio fundador de tierra CASTELLANA
Miembro fundador de Comunidad Castellana.
