sábado, febrero 14, 2009

DECLARACIÓN DE BURGOS

DOCUMENTO DE CONCLUSIONES APROBADO POR EL I CONGRESO POR LA IDENTIDAD DE LEON Y LA DE CASTILLA, CELEBRADO EN BURGOS LOS DIAS 16 Y 17 DE JUNIO DE 1984.


Las entidades, asociaciones culturales y organizaciones regionales de las regiones de León y
de Castilla, reunidas en Burgos en el I Congreso por la identidad de León y la identidad de
Castilla, sin otra mira que la reivindicación y defensa de la personalidad, cultura, valores
e intereses generales de los pueblos leonés y castellano, a los que ofrecen su incondicional
lealtad, sin dejarse torcer por ninguna ambición partidista o de facción, aspirando a
contribuir al resurgimiento y futuro de estos pueblos, establecen la siguiente DECLARACION:


1° León y Castilla son dos entidades históricas y culturales, dos regiones diferenciadas,
cada una de ellas con su propia personalidad. En consecuencia, el Congreso rechaza la
supuesta y falsa región «castellano-leonesa» y la llamada comunidad autónoma de «Castilla y
León», que es un ente ficticio y artificial, contradictorio de las realidades populares y
culturales de León y de Castilla, y perjudicial para los intereses de ambas regiones
históricas; ya que la amalgama castellano-leonesa, el estéril híbrido inventado, en el que se
mezclan y confunden arbitrariamente dos regiones tan significativas en la historia y la
realidad de España tiende a disolver la identidad de uno y otro pueblo y dificulta el
despertar de su respectiva conciencia regional.


2° El Congreso se opone a la asimilación de Castilla (o de Castilla y León) a la Cuenca del
Duero; construcción tecnocrática y artificial que excluye a priori las tierras y pueblos
castellanos de Cantabria y Rioja, así como los también castellanos del Sur de la Cordillera
Carpetana -tierras de Madrid, Guadalajara y Serranía de Cuenca-, e incluye a León como
apéndice de una supuesta Castilla, dificultando el proceso de clarificación de la identidad y
voluntad colectiva del viejo Reino Leonés.


3° Las dos comunidades autónomas fabricadas por el centralismo político imperante, Castilla-
León y Castilla-La Mancha, han producido, increíblemente, el desolador efecto de descuartizar
a Castilla en cinco pedazos -Cantabria, Rioja, resto de Castilla al norte de la Cordillera
Central, Madrid y resto de Castilla al sur de esa Cordillera- , provocando la disolución de
una de las regiones históricas -Castilla -, más caracterizadas y significativas en el
conjunto español; al tiempo que pretende anular la personalidad del Reino, Región o País
Leonés; y niegan a dos regiones históricas tan fundamentales como León y Castilla el derecho
a la autonomía que reconoce y garantiza el artículo 2.0 de la Constitución Española.


4° En su virtud, el Congreso propugna que las provincias leonesas y las provincias
castellanas se retiren de los entes supuestamente autonómicos en que han sido incluidas sin
la voluntad de los pueblos afectados; y cuyos entes vienen demostrando cumplidamente su
artificiosidad, ineficacia y fracaso: «Autonomías» que perturben la buena administración de
municipios y provincias, y consumen en gastos inútiles cuantiosos recursos presupuestarios.


5° El Congreso estima que procede la descentralización y potenciación, en todos los órdenes,
de las Diputaciones Provinciales de una y otra región; y que desde las provincias,
fomentando y estrechando sus mutuas relaciones, los leoneses y los castellanos inicien sus
respectivos procesos de integración regional, mediante la coordinación de funciones y
servicios públicos, las relaciones de cooperación y la renovación cultural que les conduzca
a la madurez, a la recuperación de la conciencia de su personalidad colectiva y de sus señas
de identidad, y en su momento, con seriedad y reflexión, sin apresuramiento, improvisaciones
ni mimetismos, y en suma, cuando los pueblos, informados y conscientes de sí mismos,
libremente lo decidan, a la constitución de la autonomía de León y de la de Castilla,
perfectamente diferenciadas, sin perjuicio de la fraternal solidaridad entre sus dos pueblos
y con todos los demás de España, nuestra patria común.


6° Para los castellanos del Congreso, la autonomía habrá de entenderse también hacia
dentro, según la tradición institucional histórica de Castilla, es decir que, dentro de la
región, serán a su vez autónomos los municipios, comarcas, merindades y comunidades de villa
y tierra, y las provincias. Particularmente las provincias castellanas, sin perjuicio de las
discretas revisiones de límites que sean oportunas, se reputarán territorios históricos,
mantendrán su personalidad e instituciones propias y gozaran todas de un régimen
institucional de igualdad de poder político y de representación en los órganos de la
comunidad regional, conforme al estilo castellano.


7° Se reconoce a la ciudad de Burgos como cabeza, indiscutida y amada, de Castilla.


8° El Congreso reivindica la fundación de la Universidad de Castilla, cuya sede central
radicará en Burgos, y organizada con criterio descentralizador respecto de la ubicación de
sus facultades, escuelas e Instituciones universitarias, en beneficio de toda la región.


En la ciudad de Burgos, cabeza de Castilla, a diez y siete de junio de mil novecientos
ochenta y cuatro:


-Grupo Autonómico leonés (G.A.L).
-Comunidad Castellana.
-Junta Pro Burgos Cabeza y Defensa de Castilla.
-Colectivo Segovia Unida.
-Concejo Abierto del Pueblo Castellano.
-PREPAL (Partido Regionalísta del Pais leonés).
-Ciudadanos Zamoranos.
-Juventudes Castellanas «Diego Rodríguez».

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