domingo, mayo 31, 2020

Por qué Castilla-La Mancha tiene un guion en su nombre y Castilla y León no

Por qué Castilla-La Mancha tiene un guion en su nombre y Castilla y León no

La comunidad celebra este 31 de mayo su día, que conmemora el aniversario de la constitución de las Cortes Regionales

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Dia Castilla La Mancha

En España tenemos 17 comunidades autónomas y solo una lleva un guion en su nombre: Castilla-La Mancha, que este 31 de mayo celebra su día grande. Aunque ahora las regiones tienen una gran importancia administrativa y política, no siempre fue así, hasta la llegada de la democracia el poder se concentraba en las provincias y en sus diputaciones. Es la Constitución de 1978 la que regula cómo se van a crear las comunidades autónomas actuales. Dos de los nuevos territorios surgidos en ese momento fueron Castilla-La Mancha y Castilla y León, que aunque siguieron procesos muy parecidos en la agrupación de provincias, tienen algo distinto que llama la atención, su nombre. La comunidad castellanoleonesa tiene una “y” en él, mientras que Castilla-La Mancha cuenta con un guion. ¿De dónde viene esta diferencia?
“Al comenzar la Transición se forman las comunidades autónomas teniendo presente la historia, pero también las realidades administrativo-políticas nuevas. Con el nombre de Castilla y León se intenta sumar dos pasados históricos diferenciados, los reinos de Castilla y de León”, explica Isidro Sánchez, doctor en Historia y Geografía y colaborador honorífico de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Tanto es así, sigue el profesor, que “hoy León sigue intentando caminar por su cuenta”, tal y como contamos en este artículo.

Hasta entonces y desde 1833, existían Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. El primer territorio estaría formado por las provincias de Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander; y el segundo por Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo. Con la llegada de la democracia La Rioja y Cantabria abandonaron Castilla la Vieja y la antigua región de León (con las provincias de León, Salamanca y Zamora) se incorporó a lo que hoy es Castilla y León. Madrid se descolgó de Castilla-La Mancha y Albacete, que había formado parte de Murcia, se unió a esta.
Así era la distribución desde 1833. Foto: Miguillen (Wikimedia Commos / Verne)
Para Sánchez la “y” de Castilla y León muestra separación, mientras que “el guion de Castilla-La Mancha trata de expresar relación entre conceptos o entidades históricas”. En la denominación de esta comunidad se intenta poner de manifiesto dos regionalismos históricos, el castellano y el manchego, que conviven en Castilla la Nueva, aunque el manchego adquiere mayor protagonismo con la anexión de Albacete. Jairo Javier García, profesor de Filología de la Universidad de Alcalá, explica a Verne que la diversa unión de los componentes de ambos corónimos –término que se aplica a los nombres de regiones o de territorios de cierta extensión– refleja bastante bien las dos realidades. “Mientras La Mancha es la región más distintiva de Castilla-La Mancha y por eso sirve para distinguir nominalmente a esta comunidad, unida al topónimo Castilla mediante guion, Castilla y León mantienen con la conjunción y un elemento de unión, pero también de diferenciación más acusado”, explica.
La primera vez que vemos atisbos de lo que hoy es la comunidad del Quijote es en la Declaración de Mota del Cuervo de 1976, en la que procuradores de las cinco provincias se reunieron movidos por la necesidad de posicionarse frente a las llamadas comunidades históricas. Para José Antonio Castellanos, profesor de Historia Contemporánea de la UCLM, la creación de Castilla-La Mancha es “artificial”: “Nunca en la historia había existido una entidad administrativa igual (sí parecida, como Castilla la Nueva), pero las cinco provincias nunca antes habían estado juntas conformando una entidad administrativa”.
En Castilla y León hay dos ámbitos diferenciados; pero en Castilla-La Mancha, no, cuenta Castellanos: “Todos las provincias castellanomanchegas históricamente se pueden asociar a Castilla, pero no todos los territorios de Castilla-La Mancha son manchegos. El caso más llamativo es Guadalajara, donde ningún enclave puede considerarse manchego”. Sobre por qué la región se llama así, el profesor explica que no hay una ley que establezca la denominación, sino que fue el uso y la costumbre de ver el guion lo que llevó a que se siguiera escribiendo de este modo.
En este mapa de comarcas de Castilla-La Mancha de Eugenio Higueras se ve por dónde se extiende La Mancha.
Cuando se formaron las preautonomías, en 1978, a lo que hoy es Castilla-La Mancha se le llamó en real decreto "región castellano-manchega". Ya entonces se instituyó como órgano de gobierno la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega. A día de hoy, esa alusión a comunidades en plural se mantiene con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En esos años, según relata Castellanos, la prensa ya había adoptado el guion como parte del nombre. Es en el Estatuto de Autonomía de 1982 cuando la región pasa a llamarse como hoy la conocemos.
¿Y los gentilicios?
Para referirnos a los habitantes de Castilla-La Mancha no siempre se puede decir únicamente castellanos o manchegos, como explica Fundéu, ya que dependerá de donde sean. Lo correcto, sin duda, es decir castellanomanchegos. También castellanoleoneses. Sin guion. Aunque hasta hace seis años la RAE sí contemplaba en el caso de Castilla-La Mancha las dos posibilidades, con guion y sin él, en el diccionario de 2014 ya no incluía castellano-manchego.
El motivo del cambio es que en la Ortografía de la Lengua Española de 2010 se establecía que solo llevarían guion los gentilicios que reflejan la unión de dos entidades geográficas diferentes, por ejemplo, película franco-alemana. En este sentido, la RAE considera a Castilla-La Mancha un único territorio autónomo, por eso en el Diccionario de la Real Academia el guion del gentilicio ha desaparecido.
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El Pais 09-05-2020

viernes, mayo 22, 2020

EL MUNICIPIO AUTÁRQUICO (Juan Vazquez de Mella)


EL MUNICIPIO AUTÁRQUICO


Yo soy partidario de una reivindicación municipal, que empiece por considerar al municipio, no como una creación legal, no como una creación artificiosa de poder ejecutivo, dividido, según todos los tratadistas de la centralización y según las leyes que padecemos, en tres partes: una, la administración general; otra, la administración provincial, y la otra, la administración municipal. No, yo reconozco que el Municipio es el primer grado de lo que llamo soberanía social; es la primera escuela de la ciudadanía que nace espontáneamente de la congregación de familias que sienten necesidades múltiples y comunes, que ellas no pueden satisfacer aisladamente y que les obliga a juntarse y producir una representación común, que es sociedad natural.

El municipio es la Universidad de la ciudadanía, en aquel punto en que termina la vida doméstica interior de la familia y el hombre se lanza, por decirlo así, a la vida pública. De ahí la necesidad extraordinaria de su emancipación; de ahí al necesidad de acabar con el régimen oprobioso, tiránico y centralizador que padecemos. Hoy no existe autonomía en el Municipio; el Municipio no es más que una creación legal, no es más que una sección, una parte del Poder ejecutivo en funciones.

Cuando un Municipio trata de unirse a otro o de segregarse, no le basta la voluntad de los vecinos, es necesario que el Poder central la ratifique; cuando se trata de funcionar, el alcalde tiene dos delegaciones: una, la delegación política, en que se hace dependiente inmediato del Gobernador, que a su vez es amovible y responsable ante el señor Ministro de la Gobernación; y otra, la delegación administrativa, que queda absorbida por la delegación política. La centralización se completa con el nombramiento de los alcaldes de Real Orden, ese escándalo de los concejales y alcaldes interinos que vienen a destruir arbitrariamente la obra de los propietarios, y hasta el nombramiento de aquellos funcionarios técnicos asalariados por el municipio, y que él sólo no puede establecer sin la aquiescencia de sus superiores jerárquicos; no hay autonomía en el presupuesto municipal, porque depende, o de la Diputación o del Gobernador; y todo se cercena, y el ayuntamiento se convierte en una rueda administrativa. Si la comisión provincial, formada de acuerdo con los caciques, llega a ser lo suficientemente poderosa, por motivos y pretextos que todos conocemos y que se filtran a través de los artículos de la Ley municipal, las elecciones se anulan y los Ayuntamientos en forma interina, se establecen, y entonces el cacique cuenta con todos los medios para oprimir a los electores, para vejarles y para falsificar la verdadera voluntad electora.

Yo en este punto soy partidario de que el Ayuntamiento y el Municipio sean, no una creación arbitraria de la ley, sino el reconocimiento de una personalidad natural, formada por la agrupación de familias para defender sus mutuos intereses; que no exista la doble representación, y que si existe, mientras no se paren, pueda fijarse en caso de conflicto, la política, hasta en el juez Municipal, pero que no se desposea al alcalde de aquella propia representación que tiene como Delegado del Municipio; quiero que exista la representación permanente y la representación variable; quiero que tenga el Municipio el derecho a formar libremente hermandad con los demás municipios; quiero que se arregle y se establezca la verdadera Hacienda Municipal, no con ese indigno y ridículo prorrateo entre el Estado y el Municipio, en que se merman mutuamente unos mismos tributos, sino que cobre la Hacienda municipal lo que resta de los bienes comunales y los de propios, y, reintegrándole de las enormes cantidades que le detenta el Estado (más de 300 millones), recobre el Municipio sus facultades y se establezca de una vez la órbita en donde los tributos municipales se recauden, sin tener la intromisión vergonzosa del Estado que los limita y los cercena: quiero que el Municipio, en toda la esfera administrativa, sea absolutamente independiente que sobre él no se levanten más que superiores jerárquicos en su aspecto externo, pero que no toquen a su vida interna.

Cuando esto suceda, cuando teniendo en cuenta, por un lado, la tradición nacional, y, por otro, se resientan las necesidades grandes, después que la Revolución haya dejado pasar su rasero sobre todos los organismos administrativos y locales desde hace un siglo, se podrán establecer los cimientos de una verdadera organización regional: mientras esto no suceda, en vano será otorgar mancomunidades ni delegaciones, porque únicamente sobre los Municipios libres se podrán establecer las regiones autónomas e independientes dentro de su propia esfera.


Juan Vázquez de Mella, Discurso en el Congreso, 30 de junio de 1916.




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viernes, mayo 15, 2020

La España vacía y la corresponsabilidad fiscal (Jesús Fuentetaja)

LLa España vacía y la corresponsabilidad fiscal


Jesús Fuentetaja – El Adelantado de Segovia -- 5 septiembre, 2019.


El pasado mes de agosto tuve la oportunidad de participar en dos eventos distintos pero con un mismo objetivo, el de reflexionar sobre el estado actual de la enfermedad conocida como la España Vacía, que hace unos años acertó a diagnosticar el escritor Sergio del Molino, en un ensayo histórico con la apariencia de libro de viajes y que, con ese afortunado título, tuvo la virtud de situarnos ante el espejo de una realidad, la que nos aparece con síntomas de metástasis demográfica, causada por la galopante despoblación de nuestros pueblos. Lo pude comprobar personalmente a primeros de dicho mes en las cercanías de Tiermes, con los páramos de Soria en el horizonte: “¡O fronteriza entre la tierra y la luna!” que ya advirtiera el propio Antonio Machado. Fue con ocasión del homenaje que el Centro de Estudios Castellano rindió en aquellos entrañables parajes a los precursores del regionalismo de la vieja Castilla, los segovianos Luis Carretero y Nieva, su hijo Anselmo Carretero Jiménez y Manuel González Herrero. Y tuve ocasión de dar a conocer también mi humilde opinión sobre este tema, en la mesa de debate organizada en la localidad segoviana de Navas de San Antonio unos días después, auspiciada por David San Juan, incansable animador de actividades culturales y de apostolado, con el que comparto una sincera amistad.

En ambas reuniones se coincidía en el diagnóstico de la situación actual, atribuida a dos fuerzas que en física resultan contradictorias al mismo tiempo que complementarias. Una es la centrípeta que ha llevado a la población a c
oncentrarse en torno a los núcleos urbanos más cercanos, en busca de una mejor calidad de vida y de los servicios que se carecen en el medio rural, y que tiene a Madrid como el epicentro principal de todo este movimiento; junto a otra fuerza centrífuga que ha llevado a superpoblar la periferia del país. Y entre Madrid y la periferia se ha originado una gran extensión territorial afectada por esta lacra, con grave riesgo de pervivencia por inanición demográfica. Esta es la cruda realidad a la que nos enfrentamos y cada vez resulta más imprescindible el esfuerzo conjunto de todas las administraciones públicas en la búsqueda de soluciones para atajar este endémico mal.

Una de las ideas que primero afloraron en ambas jornadas, fue la necesidad de acudir a medidas incentivadoras fiscales, tanto para los que se resistan a abandonar el medio rural, como a los que decidan acudir a repoblar los pueblos; y es aquí, donde vendríamos a chocar con la segunda parte del título de este artículo: con la corresponsabilidad fiscal de las comunidades autónomas, que básicamente consiste en el propósito extendido desde la creación de la España de las autonomías para que éstas lleguen a cubrir la mayor parte de sus necesidades de gastos con recursos de gestión propia ¿Y cómo sería posible arbitrar un sistema de beneficios fiscales para incentivar la repoblación del medio rural en todo el Estado, que fuera compatible con el desarrollo del citado principio de corresponsabilidad fiscal? ¿Serían capaces de ponerse de acuerdo todas las comunidades autónomas para concertar el imprescindible pacto de Estado que sería necesario poner en práctica, para poder implantar políticas fiscales homogéneas que sirvieran de acicate a la futura repoblación de los territorios ahora abandonados?

Aquí topamos posiblemente con la madre del cordero. Ya venimos observando, no sin cierta inquietud, la subasta de impuestos a la baja que con fines no exentos de demagogia electoral, vienen aplicando los gobiernos autonómicos en sus respectivos territorios, ajustando a sus necesidades los tipos impositivos autonómicos y los beneficios fiscales aplicables tanto a los tributos de gestión estatal, como puede ser el IRPF, como en los cedidos por el Estado: sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos; Sucesiones y Donaciones, etc. Aquí es donde se manifiesta en todo su acomodo la corresponsabilidad fiscal autonómica a la que nos venimos refiriendo, que llevada a su máxima expresión entraría en colisión con el principio constitucional de solidaridad entre todos los españoles recogido, entre otros, en el artículo 156 y muy especialmente en el 158, en donde se preveía la creación de un Fondo de Compensación que corrigiera desequilibrios económicos interterritoriales, como garante de la expresada solidaridad.

Tomemos como ejemplo, al País Vasco, en donde aparte del régimen foral especial del que disfrutan, dispone de un reducido territorio superpoblado; mientras Castilla y León, se extiende en una enorme superficie con escasa población. En el reparto por contribuyente del gasto en infraestructuras, comunicaciones, transportes y servicios territoriales, tocan a menos los que residan allí que los que pueblan la meseta septentrional, y por lo tanto, aquellos pueden permitirse el lujo de reducir la presión fiscal de sus moradores, que simultáneamente produce un efecto llamada para poder ampliar su población. Lo mismo podría decirse de la más cercana para los segovianos comunidad de Madrid. Es decir, a mayor población, menor presión fiscal y a la inversa, a menor población mayor carga tributaria. Esto sería lo primero que debería atajarse.

Dejando de lado que no todos los españoles somos iguales ante idénticas situaciones impositivas, en razón de donde hayamos decidido fijar nuestra residencia, resulta evidente que el nivel de corresponsabilidad fiscal autonómica actualmente alcanzado, deviene incompatible con el aludido principio de solidaridad interterritorial e impide que pudieran aplicarse por igual en todo el Estado, las políticas generales que permitieran establecer incentivos y beneficios impositivos en los territorios castigados por el cáncer de la despoblación. Si se quieren utilizar medidas fiscales como medios terapéuticos contra este mal, sería necesario consensuar antes ese gran pacto de Estado entre todas las administraciones públicas, que permitiera reajustar el sistema impositivo vigente. En última instancia y si ello no fuera posible, no debería olvidarse, que la potestad originaria para establecer tributos viene atribuida en el artículo 133 de la Constitución, exclusivamente al Estado, mediante Ley; y que las Comunidades Autónomas, tienen tan solo una potestad derivada. Por lo tanto, serían las Cortes Generales las que tendrían la última palabra, en el caso que se considerara necesario armonizar y modular todo el sistema tributario en su conjunto, para implantar medidas fiscales que vinieran a incentivar la repoblación del medio rural en todo el territorio español.

sábado, agosto 03, 2019

La aprobación de las Bases de Segovia

La aprobación de las Bases de Segovia

El Adelantado de Segovia - 9 - Julio - 2019
Jesús Fuentetaja Sanz.

El intercambio de cromos políticos en el centenario de la aprobación de las Bases de Segovia para el Régimen de Autonomía Municipal, Provincial y Regional
Excelentes los dos artículos del profesor Pedro Álvarez de Frutos publicados en las páginas de este diario los pasados días 9 y 27 de junio: “Hace cien años” y “La cuestión catalana en los años 30”. Pedro, que resultó ser elegido Senador por la provincia de Segovia en las elecciones generales de octubre de 1982, tiene un profundo conocimiento de nuestra historia, lo que unido a su experiencia política convierten sus opiniones en autorizadas reflexiones sobre una materia que tan bien conoce y que antes, ya había ayudado a divulgar desde las aulas. Mantengo con él una excelente relación, fruto de nuestra común afición por la cultura griega, de la que también resulta ser un reconocido experto.
En los dos artículos citados sitúa al lector ante el espejo retrospectivo de lo que ocurría en Cataluña hace un siglo, que no es muy diferente de lo que está sucediendo ahora. El paralelismo entre una y otra situación resulta a todas luces evidente. Aquellos hechos retroalimentan los de ahora, que siguen una hoja de ruta calcada de la utilizada hace cien años. Ya conocemos cómo acabó lo de entonces y por eso no queremos pensar en cómo puede terminar lo de ahora, si es que finalmente acaba y no se convierte en un bucle cíclico en el que cada cierto tiempo nos vemos imbuidos a soportar su matraca separatista.
Si traigo a colación las enseñanzas de Pedro Álvarez vertidas en sus dos colaboraciones aludidas, es porque los hechos acontecidos en Cataluña hace cien años que menciona, con la creación de la Mancomunidad de Diputaciones Catalanas y muy especialmente, la intervención parlamentaria de Cambó del 20 de noviembre de 1918, pidiendo la autonomía para Cataluña, como fórmula jurídica y legal para resolver el hecho del nacionalismo, provocaron la reacción de las Diputaciones de Castilla y León, que el día 2 de diciembre de 1918, redactaron en Burgos el manifiesto conocido como “Mensaje de Castilla”, que contenía la afirmación de la unidad nacional, pero también clamaba por la descentralización económica-administrativa de las provincias, solas o mancomunadas y la oposición a que ninguna región obtuviese cualquier tipo de autonomía que mermase la soberanía española.
Con este precedente, el día 25 de enero de 1919 se volvieron a reunir en Segovia los representantes de las Diputaciones provinciales de Ávila, Burgos, Palencia, Santander, Soria, Valladolid, Zamora, Logroño y, naturalmente, la de Segovia. Aquí llevarían a la práctica las conclusiones de la reunión burgalesa, con el compromiso auspiciado por la Diputación de Segovia de elaborar unas Bases que regulasen la autonomía municipal, provincial y regional. Estas Bases constituyen el primer intento de organización territorial de la región y aunque no tiene la consideración de Estatuto, propiamente dicho, muy bien puede considerarse como un primer intento de regular la organización y estructura de su territorio, pero con un planteamiento muy novedoso por el sentido en el que se pretende constituir la nueva realidad regional, con tres niveles de actuación que deberían proyectarse de abajo hacia arriba: primero los municipios, luego las provincias que los integran y finalmente la región en que de forma mancomunada se tendrían que agrupar éstas.
Ya en la Base Primera del Régimen Municipal se establece que las municipalidades serán autónomas, entendiéndose el concepto de autonomía como el derecho a regirse por si mismas en lo que les sea propio e inherente, sin injerencias extrañas, lo mismo en la iniciativa que en el desarrollo de sus funciones, así como en la ejecución de sus acuerdos. En el Régimen Provincial se determina que la provincia estará representada por la Diputación provincial y todas las provincias tendrán igual categoría legal y régimen de igualdad en el orden económico, así como que las Diputaciones regirán libremente las provincias sin injerencia del poder central. Respecto de la organización regional, se reconoce el derecho de las provincias a organizarse en región en forma mancomunada, correspondiendo a las Diputaciones y a los Ayuntamientos determinar la forma en que ha de constituirse el organismo regional, previéndose, que en caso de constituirse en región, las Diputaciones castellanas se opondrán, por estimar privilegio, a toda desigualdad de concesión que no sea la natural a sus distintas necesidades. En aquellas Bases, que nunca llegaron a entrar en vigor, arrinconadas por el directorio de Primo de Rivera, no se decía nada diferente respecto al derecho a la autonomía municipal y provincial que lo que se establece ahora en los artículos 140 y 141 de la Constitución de 1978.
Pues bien, cien años después de la redacción de las Bases de Segovia y cuarenta de la aprobación del texto constitucional que regula nuestra convivencia (se entiende que pacífica) aquellos principios que propugnaban y garantizaban la autonomía local, sin injerencias de otros poderes, se han convertido en mera entelequia por mor del mercantilismo interesado en que se ha convertido la actividad política actual, en donde todo es susceptible de comprarse y venderse. ¿Con qué derecho se atribuyen las fuerzas políticas de ámbito nacional y/o autonómico, la decisión de sustituir la voluntad de los ciudadanos libremente expresada en comparecencias electorales distintas, y puede que con resultados dispares, para cambiar el resultado salido de estas urnas y compadrear, de forma antidemocrática, quien tiene que presidir los Ayuntamientos y Diputaciones, introduciendo formulas ajenas al funcionamiento interno de estas administraciones? Venden los nardos en la calle Alcalá de Madrid para lucirlos, en nuestro caso, en el ojal del Paseo de Zorrilla, o donde sea que tengan sus sedes las distintas instituciones autonómicas, para luego esparcir su aroma, más bien diríamos su tufillo a flores muertas, por municipios y provincias. Negocien y jueguen en cada sitio con las armas otorgadas por los respectivos electores, pero por favor, no se intercambien las barajas ¿Se puede acaso jugar al póker con las cartas del tute? pues eso. Lo contrario es faltar el respeto a los sufridos y ya cansados votantes que algo tendrán que decir, digo yo. Aparte de convertir en papel mojado los preceptos constitucionales que garantizan la autonomía municipal y provincial.

DECLARACIÓN DEL SIMPOSIO. Tiermes - Tarancueña, 9 de Agosto 2019


DECLARACIÓN DEL SIMPOSIO.

Tiermes - Tarancueña, 9 de Agosto  2019

El Centro de Estudios Castellanos ha celebrado este Simposio bajo el título: HACE 100 AÑOS:  REGIONALISMO EN CASTILLA, en el Yacimiento Arqueológico de la  ciudad celtíbero-romana de Tiermes y en la Villa de Caracena, cabeza de una Comunidad de Villa y Tierra, uno de los territorios más despoblados  de la España despoblada.
La mirada cien años atrás, al proceso de formación de la España de las Autonomías y al momento actual nos lleva a afirmar:
1.    La necesidad de luchar por la recuperación cultural, cívica y material del pueblo castellano; el reconocimiento, afirmación y desarrollo de la personalidad de Castilla como entidad colectiva – toda y sola Castilla - en el conjunto de los pueblos de España. Seguimos pensando que fue un error y una injusticia la creación de una Comunidad como Castilla y León – región del Duero - que no respeta la doble identidad y que hizo que otros territorios castellanos formaran su autonomía propia – Cantabria y Rioja – o fueran integrados en otras Autonomías.

2.    Han pasado más de treinta años de la España de las Autonomías, y es tiempo de revisar para ver lo que se hizo mal, corregir excesos de los nacionalismos cada vez más en el resbaladero del separatismo, y buscar un mejor equilibrio entre la legítima afirmación de la propia identidad y la necesaria solidaridad en la unidad de España.
En el momento actual, se levantan voces clamando por la revisión del Estado Autonómico. Piden estas voces: “reordenar el modelo autonómico” y “evitar la destrucción de la unidad estatal”. Y esto, no sólo por necesidad económica, sino por la propia supervivencia de nuestra democracia que necesita conjugar mejor los principios de autonomía y solidaridad, y salvaguardar la libertad y los derechos de todos. Nuestra Autonomía de Castilla y León no ha solucionado los problemas de las provincias más pobres y despobladas, sino que nos ha traído un nuevo centralismo son sede en Valladolid.

3.    Se oye hablar de suprimir las Diputaciones. Por el contrario, desde Soria y desde el estudio de nuestra identidad castellana, nosotros pensamos que en Castilla la mejor solución al centralismo hubiera sido – y puede ser en el futuro, tras una revisión del Estado de las Autonomías - una unión o federación de Diputaciones. Las Diputaciones son imprescindibles en un territorio en el que los municipios apenas si tienen  una mínima capacidad de gestión por si mismos y en donde la Corporación Provincial se constituye en la práctica, en el Ayuntamiento de todos los Ayuntamientos de su provincia. No en vano, el Presidente y los Diputados tienen que ser por imperativo legal, necesariamente Alcaldes o Concejales de sus respectivos municipios.
Otras cuestiones de no menor importancia nos llevan a mantenernos firmes en su defensa, porque las provincias con sus Diputaciones cumplen actualmente una función vital, como elemento de compensación territorial para equilibrar la acción disgregadora de las Comunidades Autónomas. Frente a éstas que tienden a profundizar en aquello que nos diferencia y persiguen resquebrajar finalmente el Estado, las provincias y las Diputaciones con ellas, siguen manifestándose fieles al todo en el que están integradas y al Estado del que forman parte desde hace más de doscientos años. No existe vocación separadora en las provincias, por el contrario sirven al Estado con la clara intención de cohesionarle, como siempre han hecho. Son los nudos más sólidos de la red estatal. Si se quiere descoser finalmente la nación española el mejor procedimiento sería el de eliminar la provincia como división territorial y con ello su función mediadora y de contrapeso al mayor empuje disgregador, si no secesionista, de las Comunidades Autónomas.

4.    Se ha cumplido también en este año el centenario de la redacción de las Bases de Segovia, que fueron aprobadas en esa ciudad el día 25 de enero de 1919, por los representantes de las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos, Logroño, Santander, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. En ella se declaraba  su oposición a que ninguna región obtuviese cualquier tipo de autonomía que mermase la soberanía española. Pero también en aquellos acuerdos se clamaba, al mismo tiempo, por la descentralización económica y administrativa a favor de los municipios y de las provincias. De esta manera se introdujeron en su redacción, fórmulas que garantizaban el derecho a la autonomía municipal, provincial y regional. Por ello, con ocasión de conmemorarse dicha efeméride y en consonancia con el espíritu inspirador de aquellas Bases, el Centro de Estudios Castellanos considera necesaria la aplicación del principio de subsidiaridad, como consecuencia inmediata, además de los de descentralización, desconcentración y coordinación establecidos en el articulo 103.1 de la Constitución, para que los servicios públicos sean prestados de forma autónoma por las Administraciones más cercanas a los ciudadanos, traspasándose para ello las competencias y recursos que fueren necesarios. Especialmente, demandamos el uso de las Diputaciones Provinciales como elementos de ejecución de las políticas implantadas por las Comunidades Autónomas, como así se aconsejaba en el Informe de los Expertos de mayo de 1981.

5.    Hemos celebrado este Simposio en uno de los territorios más desiertos de la desertizada provincia de Soria. La división provincial se creó al servicio del centralismo del Estado, y trajo consigo la anulación de las Comunidades de Villa y Tierra, la mejor representación  de nuestra identidad socio-económica y cultural.
Fueron estas comunidades el instrumento político, jurisdiccional, económico y social, en que se apoyó la ingente tarea de repoblar y colonizar los territorios reconquistados a los moros. Las que en otro tiempo fueron baluartes fundamentales de la Castilla histórica son hoy meras agrupaciones residuales, que han perdido aquel significado político, quedando limitadas a la administración de sus bienes, aquellas que han mantenido algo de su extenso patrimonio común.

Sin embargo, algo queda en las poblaciones integradas en sus antiguos territorios: sus habitantes han heredado del pasado ese carácter solidario que otorga la utilización de los bienes comunales, aquellos que son de todos porque a todos han pertenecido y todos tienen el mismo derecho a su aprovechamiento y a su disfrute. Es el nexo común que ha unido a los castellanos de cualquier  época. Es el espíritu colectivo de pertenencia a un  pueblo, ahormado por el recuerdo subconsciente del paso de la historia que jamás podrán arrebatarle y que se resume en el conocido aforismo de que “nadie es más que nadie”.
6.    Desde el Centro de Estudios Castellanos, pretendemos recuperar este espíritu solidario y comunero, que aún pervive en las viejas Comunidades y creemos necesaria su recuperación para que participen en la vida política y social de la Castilla que añoramos y en la que creemos, como el baluarte más sólido de su historia y referencia de lo que no deberíamos dejarnos arrebatar. Por ello nos preguntamos ¿cuál podría ser el papel actualizado de estas añejas instituciones?, ubicadas en un escalón intermedio entre los Ayuntamientos y las Diputaciones. Respetando esta premisa, se las debería dotar de las infraestructuras y de los recursos adecuados, para que retornaran a su seno aquellos usos y costumbres democráticos que constituyeron sus señas de identidad más reconocibles. No debería desdeñarse la utilidad de las Comunidades de Villa y Tierra, en la lucha contra el mal de la despoblación que asola a la mayor parte de Castilla.

7.    Desde el Centro de Estudios Castellanos, exigimos que todas las Administraciones públicas aúnen esfuerzos para estudiar las soluciones que puedan ponerse en práctica, no ya para luchar contra la despoblación de Castilla, que es una batalla posiblemente ya perdida, al haberse convertido en un hecho consumado, sino para implantar nuevas y dinámicas políticas que fomenten una nueva repoblación de los pueblos castellanos. ¿La tercera repoblación de la historia? Alguna de las medidas utilizadas en el pasado podrían ser efectivas en el presente, como fue por ejemplo, la dispensa en el pechar de los antiguos repobladores, lo que hoy vendría a ser el establecimiento de beneficios fiscales para los nuevos moradores.

  1. Por último y como conclusión, en el Centro de Estudios Castellanos nos reafirmamos en que lo que Castilla precisa es recuperar la esencia de su historia y reagrupar todos aquellos territorios que siempre han formado parte integradora de su ser. Recuperar la antigua Castilla, unida, foral y comunera, sería el mejor servicio que podría prestarse a la nación española. Sirva el ejemplo de Segovia, como último baluarte en la defensa de la genuina personalidad castellana que se vio forzada a participar en una autonomía en la que no creía porque se desnaturalizaba la esencia de Castilla, herida en el alma al comprobar cómo se aventaban sus despojos territoriales a los cuatro vientos. Recuperar todo lo que hace más de treinta y cinco años se perdió. Madrid incluido, sobre todo Madrid, - sin que obste que tenga una Carta de Capitalidad - que debería convertirse en la locomotora de la Castilla del norte y del sur de la cordillera central, y en el bastión más sólido de la unidad de los pueblos que integran la nación española.

lunes, julio 15, 2019

A DÁMASO ALONSO, INSOMNE EN MADRID (Juan Pablo Mañueco)

A DÁMASO ALONSO, INSOMNE EN MADRID

“Madrid es una ciudad de más de un millón de cadáveres
(según las últimas estadísticas).
A veces en la noche yo me revuelvo y me incorporo
en este nicho en el que hace 45 años que me pudro,
y paso largas horas oyendo gemir al huracán, o ladrar los perros”.
 Dámaso Alonso. “Hijos de la ira”.

……….  ………

MADRID ES UNA CIUDAD que hace tiempo superó los varios millones de seres
humanos preguntándose contra qué luchan tanto por la vida y de forma tan continua.
A veces en la noche me brotan y se me incorporan en la memoria aquellas antiguas leídas líneas –que creía olvidadas y perdidas-
de Dámaso Alonso, donde el maestro domaba a la angustia en desasosiego con sus filológicos y desazonados saberes.

Las leí apenas con veinte años y todavía me duelen como cientos de pinchazos candentes de delgados, internos y humeantes alfileres.
Hablaba en ellas de las largas horas que se pasan oyendo gemir al huracán de la vida,
del tiempo que se pudre oyendo a lo lejos ladrar a los perros que aúllan a sus amarguras contiguas,
y de todo aquel restante infinito de lo águila que cae contra nosotros portando sombras de desvelados e insomnes anocheceres.

De las largas horas dolientes como una gran figura amarilla sin rastro alguno ni memoria de amistosos placeres
que nos llevan a preguntarle al desarraigo en que nos encontramos, como infinitesimales partículas,
qué hacemos aquí, en esta ciudad de Madrid que superó hace tiempo el millón de hombres y mujeres…

A preguntarnos por qué tantos miles de millones de pequeñas e ínfimas latientes aurículas
dentro de un corazón planetario, en esta sistema solar de continuas sombras y constantes amaneceres,no aciertan a dar con la explicación definitiva que calme su insomnio de indagadoras, noctámbulas y abiertas pupilas,
 devorando sombras donde sólo brillan las incontables preguntas infinitas.

Juan Pablo Mañueco

Guadalajara

miércoles, julio 10, 2019

Jesús Fuentetaja Sanz – La aprobación de las Bases de Segovia

Buenos días a todos.
 
Queridos amigos, os facilito el acceso a mi artículo publicado ayer en El Adelantado de Segovia, sobre el centenario de las Bases de Segovia para el Régimen Municipal, Provincial y Regional, que fueron aprobadas por las Diputaciones castellanas reunidas en la sede segoviana, en el mes de enero de 1919.

Aprovecho el espíritu inspirador de dichas Bases para realizar una razonada crítica a los cambalaches políticos actuales, en donde se reparten ayuntamientos y diputaciones al margen de los resultados electorales obtenidos en las elecciones locales y por lo tanto vulnerando el derecho a la autonomía municipal y provincial.
 
Cordiales saludos

Jesús Fuentetaja Sanz – La aprobación de las Bases de Segovia