lunes, julio 01, 2024

Navarra la noble vecina de Castilla (1)por J. M. Codón)

 Sobre los Fueros de Navarra (por J. M. Codón)



Navarra la noble vecina de Castilla (1)


No hablemos de autonomías, concepto impropio, traslaticio y confuso. Tratemos del regionalismo español, término tan alejado del centralismo opresor como del separatismo aberrante (2). Y destaquemos de paso que, sin la potenciación del municipio, fundamento de todas las libertades, no hay regionalismo posible.


Por eso, las libertades navarras, a las que los castellanos nos acercamos en actitud reverencial, no pueden ser comprendidas si al lado de un estudio del Fuero General no se hace un estudio de fueros municipales.


El regionalismo es de derecho natural. Hay una teología y una filosofía del regionalismo, cuya escuela brota en España desde Sancho García, el Conde de los buenos fueros, su cuñado Sancho el Mayor de Navarra, Sancho IV de Castilla y Alfonso X el Sabio, y se va perdiendo con los grandes teólogos juristas de las edades Media y Moderna, continúa en el Barroco y brilla resplandeciente en los escritores tradicionalistas españoles de los últimos ciento cincuenta años.


Su máxima y concreta expresión es la doctrina del Venerable Palafox, Obispo de Osma y Virrey de Navarra.


La Iglesia Católica, nuestra Madre y Maestra, consagró desde León XIII esta filosofía del regionalismo con la tesis de la acción supletiva del Estado o principio de subsidiariedad: éste consiste en la afirmación de que, a partir de la familia, lo que pueda hacer en materia política, social y económica una sociedad inferior, no debe hacerlo la comunidad superior. La familia es la célula primaria y principal, desde el punto de vista axiológico: es superior y anterior a las demás; luego vienen el municipio, la comarca, la región y la nación.


Por este razonamiento, no se debió comenzar a prodigar las mal llamadas “autonomías” sin haber estructurado antes la base: las células municipales que forman el tejido regional.

Navarra experimentó en la historia tan natural proceso. Este noble pueblo, que se hizo a sí mismo, dio los primeros reyes a Castilla, fundó el reino de Aragón y guio a Cataluña en sus rutas iniciales, ha sabido proponer como modelo y ejemplo a las demás regiones su organización y autogobierno y hacer sobrevivir sus libertades; y nació solidariamente fundamentado en el cimiento de sus municipios.


Ahora (1980), el pactismo está de moda, incluso disfrazado de consenso (muchas veces sin “senso”), si bien con un sentido versátil y voluntarista. El consenso ha olvidado sus orígenes griegos y latinos, pero sobre todo el sello racio- voluntarista de inscripción cristiana que fue la impronta del pensamiento español.


La historia de las pautas de la naturaleza humana enseña que los primeros que aparecieron en el tiempo en los condados y reinos de España fueron municipios, y con ellos los fueros municipales, anteriores, por lo tanto, a los fueros generales, que se trazaron para recopilar costumbres no escritas y regular el alto derecho político de pueblos y soberanos.


Además de servirnos hoy para estudiar las costumbres de las villas y los alfoces y comunidades municipales, es un placer adentrar en la entrañable fronda de los fueros municipales de Navarra.


Ya teníamos casi elaborado este capítulo, cuando hemos leído el impresionante libro de Francisco Salinas Quijada, entre el cual “el aire se serena”, como dijo a Francisco Salinas Quijada el burgalés Fray Luis, en el que hemos visto confirmadas nuestras ideas.


A falta de una exposición prolija espigaré en alguna de las más importantes o curiosas instituciones que contienen los Fueros Navarros.


Sancho Ramírez otorgó su fuero a Estella, carta muy realista y actual, salvo la anacrónica disposición áurea de las batallas, ordalías o juicios de Dios.


Mucha importancia tuvieron el Fuero de Tudela, de 1117; el de Viana, de 1119; el de Casedas, de Alfonso el Batallador, de 1129; el de Cabanillas, de 1127, otorgado por Alfonso el Batallador; el de Los Arcos, de 1176, debido a Sancho el Sabio de Navarra, bisnieto del Cid: el de Lárraga, de 1193.


El de Tudela contiene sorprendentes normas de derecho civil como la taliónica “Totum per totum”, llamado privilegio de la “tala”, en relación con las fincas de regadío: si alguien regaba indebidamente una heredad propia, ésta era talada, represalia que se sustituyó en el siglo XIX por el abono de penas pecuniarias.


Hay un irrefragable testimonio de la arrogancia y temple de los navarros. El Fuero de Viguera establece que los navarros vayan a la hueste (cabalgada y guerra) hasta los setenta años de edad. No nos sorprendamos. En nuestra Cruzada vimos a septuagenarios y octogenarios. Y si hemos de creer al historiador militar General Bermúdez de Castro, otro viejo soldado, el padre del Cura Merino, murió sable en mano en la Guerra de la Independencia (acción de la Brújula) a los noventa años.


No rozaron los fueros municipales la alta política del reino. Pero representaba el pacto del Rey con el príncipe, y se ceñían al área local. Respiraban libertades concretas. Los reyes los otorgaban y los pueblos daban no sólo prestaciones, sino la hacienda y la vida al Rey.


Los municipios se agrupaban el Merindades, como en Castilla. La merindad estaba regida por un merino, “Majorinus”, que tenía actividades administrativas, fiscales y económicas.

Los municipios estructuraban jurídicamente en Concejos, Ayuntamientos, Juntas de Ceintena, Quincena y Oncena. Y se prodigaba el concejo abierto.


La suma del Fuero General y de los Fueros municipales forman la base histórica del Derecho foral navarro.


José María Codón


***


(1) Desgraciadamente, es hoy casi imposible comprobar oficialmente la vecindad histórica de los reinos de Castilla y de Navarra, fronterizos secularmente en el río Ebro, pero últimamente, desde la irrupción bastarda de las "autonomías", taponados por un ente político antihistórico y anticastellano llamado "La Rioja". Ver: La Rioja es Castilla (por José María Codón, de la R. A. H.)


(2) Inexplicable y pertinaz fijación de este autor (y otros foralistas apasionados) en equiparar sistemáticamente la maldad del centralismo (simple modo de organizar un territorio) a la del separatismo (desgajamiento de un territorio)


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