Consideraciones sobre las libertades castellanas.
El motivo de estas líneas es una pequeña excursión sin ánimos de rigurosidad científica e histórica por los avatares de las libertades en Castilla, tema que rara vez entusiasma a los historiadores, a los políticos o a los simples ciudadanos porque se considera que o bien que hoy día ya se dispone de toda la libertad política del mundo en la España de nuestros días, lo cual es más que dudoso desde un punto de vista vital y pragmático que no se deje encandilar por la declaración abstracta de libertad o tal vez porque se piensa que Castilla es España y se vuelve al caso anterior.
Empecemos por el “érase una vez” de los cuentos, en este caso “érase una vez las libertades de Castilla”. Una característica de la visión retrospectiva de los modernos nacionalismos es la idealización de un pasado originario, próximo a una sublime felicidad paradisíaca que puede contener justicias edénicas primigenias, placeres de huríes o purezas racionales impolutas que contaminaciones posteriores vinieron a liquidar por extraños malvados dignos del odio nacional; apreciaciones estas, siempre criticadas por los extranjeros, poco proclives a considerar pretendidas particularidades de pueblos extraños elegidos por la providencia o por el destino para misiones de no se sabe muy bien que grandeza humana o divina, y más inclinados sin duda a atribuir semejantes características a su propia nación que no a otra. En caso del apátrida o del pretendido ciudadano universal la desaprobación suele tener otras motivos que consisten su dificultad de admitir una calidad peculiar y distinta a los diferentes espacios y tiempos, fruto en muchas de un una lejanía escéptica, a veces saludable, pero en otras ocasiones estrabismo lamentable que difícilmente le ayudan a percibir lo universal en lo particular, lo intemporal en lo fluyente y el movimiento en la quietud.
Una creencia habitual de la exaltación de los orígenes castellanos es la afirmación de que la Castilla Condal de los inicios era una sociedad libre, igualitaria, democrática y popular, una afirmación que parece derivar, entre otros, de los estudios de Don Claudio Sánchez Albornoz cuando afirmaba que Castilla era una isla de hombres libres en medio de un océano de feudalismo, lo que este historiador matizaba como debido a unas condiciones de peligro e inminencia bélicas que se daban en realidad con más o menos importancia en todos los reinos occidentales de la península en los primeros siglos de la Reconquista, aunque parece efectivamente que más acentuado en Castilla. Convendría aclarar que la idea de democracia popular en los concejos castellanos, posteriormente refrendada en los fueros, no comportaba la idea individualista a ella asociada hoy en día, se trataba más bien de una idea de grupo y de colectivo, herencia en parte del derecho germánico, un hombre aislado en aquellos tiempos no era nadie, su voz se oía dentro del estamento al que pertenecía. Castilla como sociedad indoeuropea que era, compuesta de hispano romanos es decir antiguos celtíberos romanizados, visigodos y un aporte de pueblos ibéricos no excesivamente romanizados al parecer, tales como várdulos, autrigones y otros que trataremos más adelante, no dejó de manifestar la composición tripartita de todos los pueblos indoeuropeos bien estudiado por Georges Dumezil: sacerdotes, guerreros y artesanos. Ciertamente que en el caso castellano la permeabilidad entre estamentos debido a la condición de guerra permanente de los primeros siglos de la Reconquista era ciertamente impensable en la Europa de aquel tiempo; de acuerdo con Sanchez Albornoz: “Ni nobles de alta jerarquía, ni grandes monasterios, ni iglesias catedrales pesaron poco ni mucho en la vida castellana”, “ a diferencia de los grandes claustros y grandes iglesias que actuaron como ventosa formidable de la riqueza rústica en Galicia, en Asturias y en León”, y refiriéndose a la independencia del Condado de Castilla del reino de León dice “el decisivo factor explosivo de la independencia de Castilla fue la libertad política y económica de los castellanos de hace un milenio”.
De hecho las entidades sociales básicas más peculiares del norte de Castilla fueron en su origen, antes de las comunidades de Villa y Tierra, unas comunidades o repúblicas o señoríos rurales denominadas behetrías , que podían elegir por jefe o señor a quien les pareciese, unas veces entro los de un determinado linaje y otras sin limitación alguna (caso este último en que se denominaban behetrías de mar a mar). La autoridad del pueblo era tal que podían destituir a su señor y cambiarlo cuando quisieran , como decía un dicho “ hasta siete veces en un día”. Las behetrías castellanas no deben confundirse con los señoríos o feudos señoriales, eclesiásticos o laicos, dominantes en aquella época en los países de la corona de León, en la Cataluña feudal y en partes de Navarra y Aragón, o con cualquiera de los señoríos europeos de aquella época.
Aún así no conviene olvidar que la sociedad medieval castellana como sociedad indoeuropea que era no dejó de ser una sociedad jerarquizada e incluso los caballeros villanos, conseguida su elevación en el riesgo de la guerra, solían tener preferencia en las magistraturas concejiles, como entre otros se puede comprobar en el Fuero Latino de Sepúlveda o en el Fuero de Ávila. Y con el correr de los años fue también haciéndose notar la creciente influencia del clero, en buena parte proveniente en sus altas jerarquías del estamento guerrero, o bellatores, posteriormente convertido en aristocracia. De manera que si bien de claro origen popular el estamento de guerreros y el estamento de artesanos, o laboratores, el primero gozaba de preferencias y privilegios, lo que hace por lo menos problemática la consideración entusiástica de la Castilla de los orígenes como sociedad de hombres libres en el sentido formal que hoy día se atribuye políticamente a esa palabra. Para evitar confusiones con la moderna interpretación del concepto de democracia y los requisitos que lleva consigo sería mejor utilizar la denominación de popular que no de demócrata al referirse a las instituciones políticas de la vieja Castilla. Es en ese sentido que se podría afirmar que los concejos castellanos fueron señoríos populares.
Otra cuestión que conviene revisar, de acuerdo con las últimas investigaciones lingüísticas y biométricas, es la aportación vascongada a la primitiva Castilla, resultados de los que no dispusieron ni Ramón Menéndez Pidal, ni Claudio Sánchez Albornoz, ni Schulten, ni Michelena, ni Caro Baroja. Para empezar no existió jamás una Vasconia en la Hispania romana, el territorio de las actuales provincias vascongadas estaba totalmente despoblado después de la conquista de las Galias por Julio Cesar, y de la derrota feroz por este último de la alianza de cántabros y gascones, siendo los restos prehistóricos de estos territorios de una población y una cultura muy anterior a los actuales inmigrantes vascongados. Tampoco existió ninguna Vasconia en la época visigoda como pueblo concreto con una sola estirpe y hablando un idioma. Lo que con el tiempo llegó a ser la población vascongada, surgió de un desplazamiento de población ibérica del norte este y oeste de la península ibérica ocurrido desde el principio de la Era Augusta, huida en razones de la fuerte opresión tributaria romana, y de la sistemática aniquilación de las culturas indígenas ibéricas, este población tuvo un desplazamiento secular hacia las montañas pirenaicas y en especial pero no exclusivamente hacia los pasos naturales de estas montañas situados entre Navarra y actuales provincias vascongadas. Estas gentes desplazadas hablaban multitud de lenguas de estirpe ibérica, no siempre de fácil comprensión entre ellas, que son el origen de las múltiples variantes del complejo lingüístico vascongado. Resurrección María de Azcue en su diccionario Español-Vasco-Francés hace referencia a 7 grupos dialectales con 147 subdialectos y algunas más variaciones locales. La integración de estas gentes inmigrantes en entornos rurales y ciudadanos de los reinos de Castilla y Navarra mediante cartas puebla está perfectamente documentada; tal vez haya que recordar que ningún gobernante es tan estúpido como para repoblar con privilegios fiscales y forales a gente que ya vive en el terreno a repoblar; lo que echa por tierra los supuestos misterios del origen de una raza y la lengua vasca asentada en el paraíso originario del Cantábrico oriental , adjetivo ese de vasco por cierto que no aparece documentado hasta el siglo XVIII; solo a partir de entonces se puede considerar la existencia de un pueblo vasco o euskaldun. Inútil buscar medidas biométricas significativas que separen los vascos del resto de los españoles, el rh negativo es sencillamente producto de la feroz endogamia de esos inmigrantes, y posiblemente fuera más abundante en el pasado que ahora. El cuanto a la lengua, o mejor dicho lenguas del complejo lingüístico vascongado, pues la única lengua que se hace pasar por vasca es una especie de esperantillo moderno llamado bátua que nunca habló ningún vasco de verdad, se han suscitado muchas especulaciones. Se ha supuesto que muchos nombres de apariencia vascongada eran de tal origen debido a los aportes poblacionales de origen vascongado, solo por citar ejemplos de la provincia de Ávila: Aravalle, Noharre, Ulaca, Chamartín, Berruecos, Gorría, Iruelas, Mingorría, Adaja, Hurtumpascual, Muñochas, Mirueña de los Infanzones. ect.. . En realidad son muy pocos los nombres que efectivamente se pueda documentar como de supuesto origen vascongado, en rigor casi ninguno, la mayoría de ellos son nombres ibéricos probablemente muy anteriores al asentamiento de la población que hoy llamamos vasca en los reinos de Castilla y Navarra, que presentan eso si innegable parentesco con el vascuence debido a su común origen ibérico, como también lo tienen el etrusco, el minoico, el chelja rifeño y del Atlas y el caucásico, que las modernas investigaciones lingüísticas han probado sobradamente para desesperación de nacionalistas vascos recalcitrantes que desean un origen ignoto y misterioso para su lengua. En cualquier caso las más recientes investigaciones lingüísticas en este terreno han llegado a reconocer que la mayor densidad de toponimia ibérica, no se encuentra precisamente en Castilla, sino en las provincias de Alicante, Almería, Murcia y aledaños, donde sería mucho más difícil montar el cuento de inmigrantes vascongados para justificar la existencia de nombres claramente emparentados con el vascuence. Por tanto y resumiendo: convendría hablar más de aporte castellano a lo vascongado, tanto de privilegios como de fueros para su asentamiento como inmigrantes, que no aporte vascongado a lo castellano como ha sido hasta ahora habitual en historiadores del medievo, quizá por un afán de novelería y misteriosofía fantástica.
Aclarados estos extremos, volvemos al hilo de la vida política del pueblo castellano que era en realidad una unión, mediante el vínculo pactado con la corona, de comunidades autónomas de Villa y Tierra, la institución sin duda más interesante de la vieja democracia castellana, extendida desde Burgos y Nájera hasta el Tajo y el Júcar, dentro de las cuales a su vez el municipio gozaba de autonomía, muy distinta de los estados centralizados actuales, y cuya mayor aproximación sería la actual Confederación Helvética o Suiza, donde la nacionalidad no es uniforme sino que varía en un esquema tradicional y jerarquizado de diferentes niveles. Un suizo autóctono es en primer lugar miembro de una comuna que le ha visto nacer, luego pertenece a un cantón pequeño estado, formado por varias comunas, con autonomía y gobierno propio y se dilata finalmente su pertenencia a la nación suiza o Confederación Helvética. Este mismo escalonamiento de patrias era el tradicional en Castilla. Un abulense era vecino de la ciudad de Ávila, luego ciudadano de la Comunidad de Villa y Tierra de Ávila pequeña república de más de doscientos pueblos, esto le hacía castellano en sentido estricto, no de los otros reinos o estados con ella unidos, y en última instancia español, una cadencia ordenada por tanto de cuerpos intermedios. .Esta similitud entre la estructura del estado castellano con sus concejos autónomos y la organización federal suiza ya fue señalada hace muchos años por el historiador portugués Oliveira Martins, en su Historia de la Civilización Ibérica. Nada que ver este escalonamiento con las abstractas y artificiosas provincias de imitación francesa, introducidas en el siglo XIX que no respetaron la antigua delimitación de las comunidades de Villa y Tierra, y aún menos con las improvisadas Comunidades Autónomas del siglo XX en que se troceó y amalgamó la Castilla histórica. En los concejos medievales se fraguó el derecho consuetudinario o foral castellano, con juez del propio concejo que juzgaba el caso, y no aplicaba el Fuero Juzgo Visigótico-Leonés , en suma algo similar a la “case law” inglesa. Tenían incluso sus propias milicias concejiles que aunque bajo el mando supremo del rey, obedecen directamente a los capitanes nombrados por el concejo y siguen la enseña militar de este. Y además las fuentes naturales de producción eran patrimonio de la comunidad: bosques, agua, pastos, suelo y con esta propiedad colectiva coexistía una propiedad privada de casas y tierras de labor. La propiedad del subsuelo era comunal, tales como salinas o vetas de hierro o plata. Ciertas industrias de interés general eran de los municipios, tales como fraguas, molinos o tejares. El suelo al ser propiedad de la comunidad esta podía repoblarlo. La comunidad no era una mera mancomunidad de municipios sino que era jerárquicamente superior al municipio, y era el núcleo político y económico fundamental de la vieja Castilla, por debajo del cual estaba el municipio y por encima la corona. Este papel medular de la comunidad en la ordenación social castellana es la razón de la posible denominación de Castilla como Tierra Comunera y no el levantamiento comunero del siglo XVI. La suprema autoridad del rey se ejercía con sujeción al “ fuero de la tierra”, es decir mediante un pacto entre el rey y el concejo. Los concejos rechazaban los mandatos reales que se estimaban contrarios a los fueros, de acuerdo con el dicho castellano: ”las órdenes del rey son de acatar, pero no son de obedecer si son contra fuero” lo que más tarde se denominó “pase foral”. Las instituciones democráticas de la Vieja Castilla eran un contraste claro con el triunfo de los señoríos, laicos y eclesiásticos, en Cataluña, Galicia, Asturias, Portugal y León.
La organización del estamento artesanal o laboratores, en Castilla, como en toda la Europa occidental medieval, estaba organizada a través de los gremios, que a su vez formaban cofradías, aunque no siempre una cofradía correspondía a un solo gremio, ni siquiera estaba claramente diferenciadas en ocasiones los cometidos de gremio y de cofradía, aunque a esta última le correspondían más los aspectos religiosos de culto al patrón, celebración de festividades y ceremonias fúnebres. La actividad del gremio era más cualitativa que no cuantitativa como los sindicatos modernos, vigilaba la calidad de los productos, la competencia para llegar a ser maestro en el oficio, la formación de los aprendices y la actividad de los oficiales. Tenían sus propias regulaciones internas que en ocasiones precisaban de la justicia del municipio para dirimir querellas, y es en ese sentido que se ha dicho que el gremio era un cuerpo intermedio entre las familias y el municipio. Otra función gremial importantísima era la ayuda mutua a viudas, enfermos, accidentados, y para sepelio de difuntos, es decir que cumplía lo que en términos modernos se llamaría una seguridad social mutualística.
Las Cortes de Castilla en contra de lo que se piensa son las más tardías de la Edad Media, posteriores a las leonesas, a las aragonesas y a las catalanas. Las primeras cortes europeas tuvieron lugar en León en el año 1188 convocadas por Alfonso IX rey de Galicia y León, el primer idioma parlamentario fue el gallego, junto con un leonés entonces muy galleguizado. La razón de esto es que la mayor parte de los asuntos que en los estados orientales y occidentales de la península eran competencia del rey, o de este con las cortes, pertenecían , por fuero o costumbre, a la jurisdicción de los concejos populares castellanos, de manera que apenas había cuestiones de interés general en que las cortes tuvieran que decidir.
. Como antes se ha señalado la justicia, la defensa militar, la ordenación del trabajo, la seguridad social mutualística, el culto o la producción comunal eran tareas que se ventilaban en el ámbito de actuación de los concejos. Más que impulsar y ampliar nuevas instituciones de poder central, ventosa siempre temible, lo que a los castellanos les interesaba era la preservación de sus instituciones autónomas. Las primeras cortes castellanas de las que se tiene noticia fueron convocadas por Fernando III después de la unión de las coronas de Castilla y León, por tanto son una institución relativamente tardía y ajena a la vieja Castilla. En contra de lo que se cree la unión de las dos coronas no llevó al inmediata fusión de los pueblos y las instituciones de los dos reinos; hasta el siglo XIV hubo cortes leonesas y cortes castellanas aparte, e incluso después cuando se celebraron juntas se tuvo que legislar en muchas ocasiones por separado puesto que los fueros y las costumbres de Castilla impedían la legislación uniforme. Así por ejemplo las cortes de Valladolid de 1295 en época de Fernando III, obligaron a juzgar conforme fueros, leyes y jueces del lugar del delito. Las cortes castellanas estaban formadas al principio fundamentalmente por procuradores de los concejos, puesto que el estamento nobiliario y el estamento clerical apenas tuvieron intervención en el gobierno de la vieja Castilla, entre otras razones porque el cometido principal de las cortes consistía en la recaudación de impuestos que no eran precisamente sufragados por los estamentos nobiliario y clerical .
Examinada brevemente la convivencia y formas políticas de organización de la vieja Castilla se podría llegar a sospechar que se trataba de un país feliz, pero en realidad conviene mirar también el reverso de la moneda, y este quizá no sea tan risueño puesto que la razón fundamental de un reino con unas libertades populares muy por encima de lo que era concebible en la Europa de aquellos tiempos, era sencillamente una guerra secular de reconquista contra el Islam, de una dureza y duración sin parangón tampoco con las guerras europeas coetáneas. Ciertamente que en la Castilla condal de los comienzos, no protegida ni por altas sierras, ni por ríos importantes, y expuesta por tanto más que otros reinos al constante ataque sarraceno, se trataba mucho más de una guerra defensiva que no de una guerra ofensiva. La guerra permitía al villano la ocupación de nuevas tierras como propietario libre que gozaba de plena libertad y al villano con caballo y capaz de coquetear con la muerte ascender a caballero, al rey extender sus territorios y al noble ejercer su originario oficio de guerrero, con las consecuencias de una movilidad social entre estamentos desconocida en la Europa de aquel tiempo y unas posibilidades únicas de dirimir conflictos de poder entre el rey y el estamento nobiliario en base a nuevas conquistas territoriales, aunque en los duros comienzos de la Castilla condal no se dotaba con propiedades a los guerreros nobles e infanzones. .
Naturalmente que al ser la guerra un factor dinámico no siempre previsible, de suerte cambiante, engendró a su vez las condiciones que acabaron poco a poco con la organización comunera castellana . Uno de los factores que jugó en contra de la pervivencia de las instituciones originales de Castilla fue la unión dinástica de coronas de Castilla y León, que lejos de castellanizar León como se piensa habitualmente, leonesizaron Castilla, siendo el historiador Don Ramón Menéndez Pidal el primero que utilizó este verbo al hablar de la leonesización de Fernando III, aunque en realidad en casi todas las uniones de coronas se trató de reyes leoneses que por azares de la historia juntaron la corona de León y de Castilla en una misma cabeza. El último conde castellano Fernando Sanchez hereda por su mujer el reino de León, siendo por tanto rey de León y Castilla, y fascinado por el esplendor de la monarquía imperial leonesa se leonesiza por completo. La segunda unión se realiza por un rey leonés que hablaba gallego como lengua familiar, Alfonso VI, nada querido por los castellanos a juzgar por el Cantar del Mío Cid. La tercera y definitiva unión se realiza por un leonés educado en Galicia para heredar el trono leonés y que por azar hereda antes la corona de Castilla debido la accidental muerte de su hermano por una pedrada desafortunada, y posteriormente contra la voluntad de su padre (a pesar de dicen que era santo) ciñó la corona de León con ayuda de la aristocracia y el alto clero, tropezando además desde el principio con una fuerte oposición de los concejos castellanos que no querían ver como sucesor en el trono de Alfonso VIII, triunfador de las Navas de Tolosa, a un rey leonés. Continuador Fernando de la idea imperial leonesa, a su vez continuadora de la idea de restauración imperial visigótica de la monarquía asturiana, todas las conquistas que se hicieron en tierras toledanas, andaluzas y murcianas fueron en beneficio del rey los magnates y la Iglesia, no más comunidades, no más fueros, no más concejos, en lo sucesivo las nuevas tierras serán gobernadas a la manera leonesa por el alto clero y los grandes señores y en ellos regirá el Fuero Juzgo o Liber Iudicorum. Se ven así claros los antecedentes del posterior señorito andaluz o extremeño, junto con el torero y el gitano, componentes esenciales del tópico español para exportación. Así pues la idea imperial leonesa de reconquista total fue una de las causas del principio del fin de las viejas instituciones castellanas. La opinión actual de que tras la unión de coronas de Castilla y León se produjo una misteriosa e inaudita fusión alquímica de León y Castilla es ciertamente digna de un argumento de historia ficción romántica pero como vimos antes no responde en absoluto a la realidad de los hechos. Para información de los no muy enterados del asunto conviene decir que la confusión engendrada por dicha unión se debió simplemente al hecho prosaico de que en la relación de reinos de la corona se anteponía Castilla a León, Toledo, Galicia y demás reinos, denominándoles en lo sucesivo para simplificar con el apelativo de Corona de Castilla, y también al hecho de que la lengua castellana se extendió en buena parte de la península como lengua común de entendimiento entre los pueblos, entre otras cosas por la irradiación de los ingenios que en ella escribieron pero no por imposición legal o por la espada, es decir algo así como ese griego comúno koiné que existió en la antigüedad por le imperio helenístico y luego por el imperio romano. En realidad también conviene recordar que la lengua que hoy se denomina castellano se hablaba con ligerísimas variantes en Navarra y Aragón como lengua propia y no importada y por supuesto mucho antes de que el castellano se introdujera poco a poco en tierras del Reino de León y fuera desplazando al bable. Como dijo muy bien el catalán Bosch Gimpera, nada proclive a partidismos castellanistas, “Castilla queda ofuscada y, en adelante, aunque siga hablándose de Castilla y esta con el tiempo se convierta de nombre en el país hegemónico, se trata de una Castilla que continúa la herencia leonesa”, así como se ha dicho que la cabeza, corazón y nervio de la unidad de nación alemana fue Prusia, se podría afirmar que la idea de la unificación de España a pesar de los pesares y aunque desbarate viejas imaginerías patrióticas es una idea herededa de León no de la vieja Castilla, los leoneses jugaron el papel de iniciales prusianos en la península.
Describe muy bien Anselmo Carretero Jimenez la decadencia de las viejas instituciones castellanas , las Comunidades de Villa y tierra, sus concejos, sus milicias…, van perdiendo terreno ante el poder del trono, la iglesia, la aristocracia cortesana. El patrimonio comunero es objeto de continuas depredaciones por parte de la corona y sus aliados. La monarquía, encabezada primero por los herederos asturleoneses del Impero visigótoco de Toledo, después por los Habsburgos, y luego por los Borbones, se imponen de forma cada más absoluta juntamente con las oligarquías que los apoyan.
Antes de enumerar someramente las principales hitos del retroceso y despojamiento de las libertades castellanas conviene hacer una descripción de las tierras donde efectivamente se desarrolló la Castilla Foral, que comprende la actual provincia de Santander o Comunidad de Cantabria salvo la Liébana que es una región leonesa, las actuales provincias de Burgos, Logroño, Soria, Segovia, Ávila, Madrid, Guadalajara y Cuenca esta última sin los partidos de Tarancón, Belmonte y San Clemente, a esto había que añadir la comarca del Campoo en la provincia de Palencia así como una parte de la comarca de Valles de Cerrato (Palenzuela), una parte del oriente de la provincia de Valladolid (Castrillo de Duero, Cogeces, Iscar, Alcazarem, Pedrajas de San Esteban, Muriel…), y una pequeña parte del norte de la provincia de Toledo perteneció a las comunidades de Ávila (Oropesa, Navalcán), y Segovia (Casrrubios del Monte, Seseña, Las Ventas de Retamosa) . Hasta aquí lo que se podría considerar claro e indiscutible, de acuerdo a consideraciones sociales, jurídicas, forales y organizativas. En una posterior apreciación hay zonas que podía tener una duda su inclusión en Castilla, pues si es cierto que partes de las actuales provincias de Valladolid y Palencia fueron originariamente leonesas, debido al baile de fronteras entre el Cea y Pisuerga , pertenecieron efectivamente al reino de Castilla en tiempos de Fernando I, Sancho III, Alfonso VIII y Fernando III antes de unir su corona a León, pero bien entendido que estas zonas nunca tuvieron la organización social, jurídica y foral castellana y solo adoptaron tardiamente la lengua castellana, mucho después que se hablara el castellano en Navarra y Aragón por poner un ejemplo, con perdón de Delibes . Al margen de esta consideración de la Castilla foral está lo que en la tardía época de los Borbones fue la capitanía general de Castilla la Nueva, tardía denominación del siglo XVI, al igual que la de Castilla Novísima para Andalucía de menos éxito toponímico, que difuminó el recuerdo de la Extremadura Castellana y que comprendía territorios que no pertenecieron a la Castilla foral anteriormente delimitada; así Toledo tuvo repobladores con fueros castellanos en la zona norte de la actual provincia, efectivamente Oropesa, Navalcán y la comarca del Campo del Arañuelo pertenecieron a la comunidad de Ávila y Casarrubios del Monte, Seseña . Las Ventas de Retamosa y algunos otros pueblos a la comunidad de Segovia pero el resto de Toledo, Ciudad Real , Albacete y sur de Cuenca, no pertenecieron nunca en la práctica al espacio jurídico y social foral castellano, considerándose pertenecientes Reino de Toledo, denominación tradicional de estas tierras hasta el siglo XIX; se aduce en ocasiones bien que fueron repobladas en parte por castellanos, aunque fue más importante la repoblación leonesa, o bien alguna continuidad de costumbres, tradiciones vecindad inmediata y otros factores, que también los tiene Aragón, Murcia, Extremadura o León, por lo que dudosamente podría tener cierta justificación su inclusión en la Castilla histórica, aunque si en algún engendro moderno más amplio pero adulterado desnaturalizado y descafeinado, considerando por supuesto además el factor de la voluntad o el sentimiento siempre fluctuante y en buena parte manipulado de sus habitantes, pero eso ya no entraría en las consideraciones propiamente históricas de los avatares de las libertades tradicionales castellanas.
Unidas las dos coronas, volvemos a recordar, no hubo fusión de pueblos como se ha dicho a menudo, la famosa fraternidad íntima Castilla y León; ambos reinos tuvieron durante mucho tiempo leyes distintas y cortes distintas. Mientras la guerra de expansión reconquistadora duró se mantuvo un relativo estado de equilibrio entre rey, nobleza y pueblo, pero las interrupciones de la misma no interrumpieron el hambre del dragón nobiliario por nuevas presas, comenzando las feroces dentelladas de los lobos de la aristocracia sobre las comunidades, sus municipios y sus tierras, lo que dio lugar a la creación de las Hermandades de las villas castellanas para defenderse del pillaje, el incendio, el saqueo y las violaciones. Es en este periodo cuando Alfonso XI El Justiciero comenzó un ataque en toda regla a la autonomía municipal , comenzando a crearse cabildos y ayuntamientos con regidores de nombramiento real , prohibiendo el concejo abierto y nombrado funcionarios para control concejil, los llamados corregidores, naturalmente que se opuso entonces deliberada resistencia a todas estas medidas, pero indudablemente había comenzado el declive de las libertades castellanas o en otras palabras la leonesización.
Después de la unión de las coronas de Castilla y León el episodio más notable en la decadencia de Castilla fue la derrota de la guerra de las comunidades impropiamente llamadas de Castilla, en contra del emperador Carlos V. Impropiamente puesto que hay levantamientos en Úbeda, Baeza, Jaén o Sevilla, por no hablar de León , Zamora y Salamanca ciudades pertenecientes al reino de León y no al reino de Castilla, todos los tratadistas históricos del episódico levantamiento comunero dan por supuesto de que el escenario fue el de los muchos reinos de la Corona de Castilla. Lo que si tuvo de particular el movimiento comunero en el reino de Castilla es que aquí se manifestó claramente contra el imperio, por la democracia comunera y por la autonomía, siendo la rebelión profundamente popular. De hecho en el bando de los triunfadores de Villalar de 1521 estaba compuesto por vasallos de señoríos leoneses y gallegos, sin tradición de libertades como los castellanos. La derrota implicó una dura represión de la que muchas ciudades tardaron tres siglos en recuperarse, una reafirmación del absolutismo monárquico , y una fase ascendente de la marea señorial. En lo que se refiere a las cortes el sojuzgamiento por la realeza y un sometimiento más estrecho que nunca al poder central con su pérdida total de eficacia política. Desaparecida la representación popular de los concejos y de las cortes vinieron estas instituciones a poder de la hidalguía, dándole un estilo de comportamiento caballeresco que a lo más que se atrevía era a alguna protesta contra la alta aristocracia. Algunos reinos conservaron en la época de los Austrias una institución denominada Juntas del Reino órgano meramente consultivo entre el Reino y la Corona, como fue el caso del reino de Galicia, pero que preservó históricamente la memoria de pertenencia a un reino histórico. No fue ese el caso castellano en el que las ciudades con representación en cortes no se agruparon nunca en una Junta del Reino de Castilla, que ayudó mucho a la enorme confusión posterior por pérdida de memoria histórica acerca de lo que era Castilla. Como muy bien dijo Sánchez Albornoz. De la derrota de los comuneros en Villalar ” Los castellanos fueron sometidos por la realeza antes que otros pueblos, y en el duro trance no recibieron socorro ni aliento de quienes después hubieron de seguir su misma suerte”, algo que convendría recordar a tanto nacionalista periférico que confunde Castilla y lo castellano con los excesos de centralismo, la imposición del poder y la opresión.
Por su parte los municipios y comunidades entran en decadencia, desaparecen , sobre todo en las ciudades importantes, las concejos abiertos donde eran llamados a convocarse a todos los vecinos del lugar, siendo substituidos por una serie de instituciones que recibieron diferentes nombres: Ayuntamientos , Cabildos, Regimientos, Comunidades y Concejos. Con el tiempo los cargos de regidor son acaparados por los poderosos del lugar mediante donaciones a la Hacienda Real, llegándose a su pública subasta, claros orígenes del poder caciquil en ayuntamientos y cabildos. Además se generalizó la institución del corregidor como representante del poder central y como cabeza administrativa del municipio, en teoría con una delimitación de sus funciones pero en la práctica asumiendo con el tiempo un papel preponderante. Al revés de lo que ocurre hoy día había entonces tanto más democracia en los municipios cuanto más pequeño e irrelevante fuera..
La dinastía Borbónica francesa, entronizada tras la guerra de sucesión, centralizó todavía más al estilo francés, tocándole la china también en este caso a los reinos orientales de la península: .Aragón , Cataluña y Valencia , pero el despojo de libertades no alcanzó el mismo grado que en Castilla fue algo más benévola con ellos; así Cataluña conservó su derecho foral civil y penal y la exención de quintas, ante los disturbios originados por intentar imponer tal medida , tales como el motín de Barcelona de 1773, y el incumplimiento de los alcaldes de las leyes sobre quintas, y en lo que se refiere a la lengua los Decretos de Nueva Planta tan solo declararon el castellano de uso oficial en la Administración de Justicia, mientras que Castilla postergada y sin capacidad de respuesta a lo largo de seculares y sucesivas derrotas se vio despojada de sus fueros, obligada al derecho común, y a aportar sin excusas contingentes a quintas. Las cortes fueron aún más restringidas que en la época de los Habsburgo, tan solo 6 en el siglo XVIII, y para más inri las cortes de toda España se llamaban cortes de Castilla, una notable aportación del despotismo borbónico a la confusión de Castilla con España. Cuando en alguna reunión de cortes se trató de elevar quejas al rey, fueron disueltas inmediatamente, tal vez los Borbones sentaran en esto de las múltiples y famosas disoluciones de cortes de la reciente historia de España, tales como las del General Pavía en la Primera República, o la del coronel Tejero en 1981, deporte favorito al parecer de los muchos déspotas y violentos que han ejercido en poder en nuestro país..
Carlos III reforzó aún más la autoridad de los corregidores, y para acallar las voces de protesta democratizó algunos aspectos de la vida municipal con la creación de los diputados del común y los síndicos personeros por elección entre los contribuyentes, que eran una especie de tribunos o abogados de la ciudad con capacidad de fiscalización de los servicios y de acusar a los regidores de incapacidad , asunto que naturalmente no sentó ni medio bien a los regidores de los ayuntamientos de entonces. .
De esta manera Austrias y Borbones, Carlos, Felipes y Fernandos, los Carolus Fhilipus y Ferdinandus de las inscripciones latinas, que no son castellanos , ni siquiera de linaje español, traen y llevan para bueno y para malo, el nombre de Castilla por todo el Orbe, mientras la verdadera Castilla es menos y menos en la monarquía que utiliza su nombre.
En tiempos de la misma dinastía borbónica , a la muerte de Fernando VII advino el liberalismo centralizador que no liberador, puesto que centralismo y libertad son en buena medida opuestos, siendo imitador ferviente del centralismo jacobino francés tan homogeneizador como el absolutismo real o quizá más todavía. No fue este un logro del ciudadano progresista frente al campesino reaccionario, en habitual consideración de las simplificaciones al uso de los tiempos pasados. De alguna manera se puede considerar el liberalismo centralizador decimonónico del siglo XIX como la puntilla de las escasas supervivencias históricas comuneras y forales de Castilla, así por ejemplo la desamortización del patrimonio comunero de los pueblos que no pertenecía al gobierno sino al pueblo castellano, el decreto de 31 de mayo de 1837 disolvió las comunidades de villa tierra institución netamente castellana con más de 800 años de historia; la división provincial de 1833, copia de la departamental francesa, refuerza aún más la centralización del estado español y reduce a casi nada las viejas comunidades castellanas, a base de códigos legales napoleónicos y el voto censitario que ninguna libertad trajo al pueblo.
Llegados al fondo del pozo queda por examinar si hubo alguna reacción del paciente en trance de moribundia, algún intento de recuperación del pulso, al menos en forma de algún vago regionalismo remotamente comparable a otras zonas de España. Hubo si en efecto una levísima reacción de características muy particulares y muy retrasado con respecto a otras regiones peninsulares. Para empezar convendría hacer una convención acerca de que se puede entender por regionalismo:
El regionalismo surge cuando un grupo adquiere conciencia de su singularidad histórica, cultural e incluso política y lucha para conseguir un reconocimiento público, a nivel constitucional o de derecho civil, de su singularidad. (mientras estos factores existen desde tiempos inmemoriales, no aparece sino en el primer tercio del siglo XIX)
(J.R. Barreiro Fernandez. El carlismo gallego pp 303-304)
Conviene diferenciar los tres tipos de regionalismo que de una manera general se produjeron en España en los siglo XIX y principios del XX
1ª Regionalismo tradicionalista carlista
2º Regionalismo federal
3º Regionalismo liberal
1º Regionalismo tradicionalista carlista. Este primer regionalismo considerado es el primero y probablemente el más importante de los tres en Castilla durante el siglo XIX y principios del XX, y también ciertamente el menos estudiado, acaso por aplicársele concepciones apriorísticas de retraso, reacción y cosas por el estilo.. Habitualmente en las consideraciones superficiales del tema se considera que las rebeliones carlistas fueron solo un problema del País Vasco, de Navarra, de Aragón, de Cataluña y de Valencia, países de tradición federalista y de autogobierno y los tres primeros de tradición comunera, La vieja Castilla aunque progresivamente despojada de sus libertades comunales, forales y federales en un proceso secular, aún conservaba un arraigo por sus viejas libertades regionales y no existía por consiguiente unas condiciones propicias para entusiasmos por el centralismo liberal, por centralista y no por liberal, que en Castilla la libertad tuvo arraigo de siempre. Había pues unos claros motivos para defenderse del acoso centralista.
Ahora el estado les arranca de sus hogares mediante un democrático sorteo para luchar lejos, no saben bien por qué o quien, les hacen pagar para mantener una administración que no les mejora la vida, ect. ect.
La mayor parte de aquellas comunidades mantenía pleitos contra las autoridades estatales. La causa era la recuperación de bienes comunales, los propios o baldíos, que en la Guerra de la Independencia se vendieron de forma irregular para atender las exenciones de guerra, y que en 1834 el Estado legalizó contra el interés de las comunidades campesinas. Asimismo entre la población de comarcas próximas a Vizcaya existía interés en el mantenimiento de los fueros de las Provincias Exentas, pues la diferencia de precios posibilitaba un lucrativo contrabando, que llegaba a ser una forma de vida para muchos, como fue el caso de los pasiegos
...Existía un rico caldo de cultivo, para que un grupo recogiese su malestar. Esta dirección la trataron de tomar los carlistas que sabían bien lo que querían
(El carlismo y los carlistas (Cantabria en la primera guerra civil 1833-1839) Vicente Fernandez Benitez. Las guerras carlistas. Dirigida por Alfonso Bullón de Mendoza. De Actas Madrid 1993. pp 207 y 208)
Hubo de hecho un ejército carlista de en la primera guerra carlista Castilla la Vieja: la Real Junta Gubernativa de Santander, aprobada pon D. Carlos en 4-12 1837, presidida por D. Luis Fernando de Velasco, y nombrado José Uranga como capitán general del ejército carlista de Castilla La Vieja. Aunque naturalmente la guerra carlista no solo se limitó al norte, hubo sublevaciones y partidas carlistas en Castilla a favor de los generales Gomez y Zariátegui en la primera guerra carlista y otras peripecias bélicas en le tercera guerra carlista que sería prolijo enumerar aquí, pero si señalar aún existían unos bienes comuneros residuales de los que iba a ser desposeído el pueblo castellano, y este reaccionó ocasionalmente a favor de los que defendían su pervivencia.
En realidad aún estando presente el tema de las libertades forales como uno de los motivos de fondo del carlismo a lo largo del siglo XIX no es sino hasta después de 1875 cuando tras la derrota, que por cierto algunos consideraron el hundimiento de la última posibilidad aceptable de convivencia plural dentro del marco general de un mismo Estado español, se reflexiona sobre los fundamentos del pensamiento y la historia política tradicional, y se explicitan sus principios, en especial a través de los discursos y escritos de Vazquez de Mella.
De una manera esquemática los rasgos generales del pensamiento tradicionalista carlista se podrían resumir en: una visión sacralizada de la sociedad de origen tradicional cristiano; experiencia y precedentes históricos en lugar de teoría y especulación;; instituciones concretas tan importantes o más que la legislación abstracta.; comunidad compleja de interese y valores frente a masa amorfa de individuos aislados; sentimiento de que el foro político debe representar el mundo real tal como es en lugar de transformarlo o recrearlo mediante números abstractos y elucubraciones partidistas; creencia en que la sociedad vive mejor con el mínimo gobierno central posible convenientemente frenado por una red de instituciones sociales y económicas intermedias, los llamados cuerpos intermedios, en especial los fueros regionales ( monarquía limitada y pactista de origen medieval); la constitución no es creadora de una comunidad nueva, sino receptáculo de leyes tradicionales y por lo tanto debe ser un documento esencialmente corto sin normas detalladas que deben consignarse en otros códigos; mandato imperativo y juicio de residencia; economía basada en gremios y artesanado.
En realidad la palabra tradición procede de tradere, traer, transportar, hacer venir de un lugar a otro, sugiere movimiento cambio de lugar, por lo tanto es distinto al sentido de conservar a todo trance que habitualmente se le confiere. Edmund Burke asimilaba conservación a charca, mientras asimilaba tradición a río, y es justamente ese sentido al que se debe asociar, lejos por tanto de la convención habitual que identifica tradición con conservación a todo trance. De hecho la reflexión sobre el vaciamiento y la desnaturalización de las instituciones políticas tradicionales y su necesaria restauración, renovación y revitalización comenzó mucho antes de la aparición histórica del carlismo; uno de los más ilustres pensadores políticos y críticos de la época de la Ilustración, Jovellanos, asturiano que estudió leyes un la universidad de los dominicos de Ávila ubicada entonces en el Monasterio de Santo Tomás, mantuvo una posición de respeto a la soberanía real pero no de la monarquía absoluta; las leyes, decía, están por encima de los reyes. Su defensa de las libertades populares fue uno de los motivos que dieron con sus huesos en la cárceles y destierro. Aún así a lo largo de su vida mantuvo una defensa coherente de las libertades forales tradicionales, así a las propuestas de Calvo Rozas de elaborar una novísima constitución en 1808, respondió Jovellanos de ésta manera: “España tiene ya su Constitución ¿Hay alguna ley que el despotismo haya suprimido o pisoteado? Restablézcase. ¿Existe algún principio nuevo capaz de asegurar más eficazmente el ejercicio de todos los demás? Establezcase”.
Conviene recordar algunos hitos importantes de la renovación de las interpretaciones tradicionales de regionalismo, pactismo y federalismo realizados en tierras castellanas, puesto que en los tiempos modernos se ha sospechado que tales cosas han sido extrañas flores de otras latitudes, así por ejemplo la noción de monarquía federal hecha en el Congreso por Vazquez de Mella en mayo de 1890 en Madrid
¿Quién puede negarlo, sobre todo en España, donde esas regiones forman una verdadera personalidad histórica? ¿Quién puede negarlo aquí, donde la unidad nacional es posterior a las entidades regionales y que, en cierto modo, se ha establecido por pacto implícito, formando eso que yo llamaba, con asombro de algunos, «monarquía federal»? Porque aquí, la nación, mejor diré, el Estado central, ha sido la resultante de la unión de varias regiones que antes eran independientes, pero que al unirse no han podido perder aquellas prerrogativas
y facultades esenciales a toda entidad jurídica, sobre todo si es de un orden tan superior como lo son las regiones.
O las líneas maestras del regionalismo carlista, en conferencia pronunciada por el mismo Vazquez de Mella en la Asociación de Prensa de Madrid en 1909, y que iban a tener un impacto posterior en los comienzos del regionalismo castellano:
Derechos:
1º A conservar y perfeccionar su propia legislación,
2º A resolver por los Tribunales regionales, dentro de su propio territorio y en última instancia, los litigios que se refieren a su derecho privativo.
3º Al uso de la propia lengua en las relaciones oficiales interiores en que lo consideren necesario.
4º A administrarse por sí mismas por medio de sus Diputaciones regionales. Como garantía de estos derechos tienen las regiones el «pase foral» para evitar las invasiones del Estado central.
5º La alteración de los fueros regionales no puede hacerse en Cortes generales, sino dentro de la región con el concurso del soberano.
Si bien es cierto que la parte o elemento popular del carlismo era decididamente foralista la jerarquía era mucho más moderada y timorata. En la realidad hubo en numerosas ocasiones por parte de la jerarquía ambigüedad, falta de concrección y valentía a la hora de los planteamientos autonómicos. De hecho en su casi totalidad los mentores de todos los posteriores nacionalismos fueron de extracción, formación o sesgo ideológico carlista y justamente se dedicaron a atacar la ambigüedad oficial de los planteamietos del partido carlista en ese tema.
2º EL regionalismo Federal. Este regionalismo tuvo aparición meteórica en el sexenio 1868-1874, un hito fundamental del cual fue la fundación del Partido Democrático Republicano Federales en Madrid octubre 1868, Inspirado en el pensamiento de Pi y Margall proponía una modernización radical , teórica y abstracta lejos de los hechos diferenciales, lo que le daba características de partido radical, entre otras cosas porque el regionalismo federal más que un fin un sí era un medio de cambiar radicalmente el orden social. Coincidió además en este periodo con la introducción de los movimiento obreros surgidos de la Primera Internacional ampliamente discrepantes con él. Tuvieron su primera Asamblea Federal en Madrid 1870 en donde su propusieron modelos organizativos confederalizantes. Tal vez su actuación política más importante fue Asamblea constituyente de la 1ª República en donde se aceptó una división territorial: antiguos reinos de la monarquía Madrid (1873). En el ámbito del regionalismo ferderal surgió el pacto Federal Castellano (1869) en el que se manifiesta claramente la pérdida de consciencia histórica castellana, que se mantendrá, salvo raras excepciones, a lo largo del siglo XX , se mezclan 17 provincias con un sentido más de extensión administrativa central que de historia, figuran la provincias de León, Zamora y Salamanca, que jamás pertenecieron históricamente al reino de Castilla, como supuestas provincias castellanas, además de Toledo Ciudad Real y Albacete, que si bien la primera tenía más motivos para ser castellana en su parte norte, más difícil era tal supuesto para Ciudad Real, sur de Cuenca y Albacete , aunque entre otras hubiera posibles justificaciones por su pertenencia a la capitanía general del Reino de Castilla la Nueva de la época borbónica dieciochesca. Se podría citar como antedecente de los regionalistas federales el Partido Progresista (1854)
La Primera República tuvo un extraño zarpullido acaso producido por ser una ráfaga de libertad tras seculares sometimientos absolutistas y centralistas, y nos referimos con ello a los brotes y ensayos de cantonalismo en Castilla y en León: Toledo y Avila (1873) y también en las cercanas Béjar, Toro y sobre todo Salamanca que se proclamó cantón independiente con una junta revolucionaria. No tuvieron las mismas características que otros cantonalismos coetáneos tal como el de Alcoy, con una presencia de obreros anarquistas que no fue el caso castellano. Se ha llegado a sospechar que muchos de estos brotes cantonales fueron producidos sencillamente por rivalidades locales de pueblos que no querían estar sometidos a la capital provincial.
3º El regionalismo liberal. Este tipo de regionalismo no se dio en el siglo XIX en Castilla en sentido estricto. Su rasgo más notable es que está basado en el hecho cultural de una lengua autóctona diferente del castellano, y tuvo en principio un desarrollo cultural basado en manifestaciones culturales y artísticas como los juegos florales, la renaixença catalana, o el rexurdimento gallego. Quizá la figura señera sea Prat de la Riba en Cataluña y Murguía en Galicia; el caso Sabino Arana es más atípico, si bien tuvo su fuente en Prat de la Riba , tenía unos caracteres fantásticos de burdo racismo biológico y de pretensiones integristas y exclusivistas religiosas que no se dan en los anteriores. Si bien este regionalismo liberal colaboró con los carlistas en ocasiones, cuyo caso más notorio fue el de Brañas en Galicia, además del hecho bien comprobado que de ellos les vinieron como tránsfugas casi todos sus mentores, se desligó de los partidos tradicionales y derivó del foralismo de las concepciones tradicionales de las libertades hacia reivindicación autonomíca, el industrialismo, el comercio capitalista y el parlamento propio características típicos de la burguesía liberal. En primer tercio del siglo XX, este regionalismo liberal se denominó nacionalismo, con desarrollos diferenciados en Cataluña, País Vasco y Galicia, Posteriormente los diferentes nacionalismos tuvieron querencias independentistas más o menos explícitas según los casos.
En el contexto de estos se pueden examinar algunos de los hitos más importantes de regionalismo castellano durante el siglo XX, el primero de los cuales parte del proyecto de Mancomunidades de 1913 de Dato, de alcance meramente administrativo y no político, que dio lugar a la concesión de un Régimen de Mancomunidades en Cataluña , sirvió de acicate para exigir también una Mancomunidad castellana, lo que puso de manifiesto uno las constantes del regionalismo castellano que consistió en la denuncia de agravios comparativos en la consideración regional, en las asimetrías como se diría en lenguaje actual, es decir que como reacción un nacionalismo periférico de corte liberal se estimuló un cierto regionalismo castellano. Otra reacción fue la protesta de que se trataba de un regionalismo sano frente al separatismo siempre sospechado del regionalismo o nacionalismo catalán. En realidad no se trataba de algo que surgió en ese momento, sencillamente se echaba mano de unas ideas y unas palabras usadas desde mucho antes por el carlismo, aunque nunca se reconoció ese origen. Consecuencia de esos esfuerzos fue el Mensaje de Castilla de 1918, primer documento colectivo en que se plasma la voluntad regionalista de Castilla, declaración de principios redactada en la Diputación de Burgos tras la reunión del 2 de diciembre de 1918 de los representantes diputaciones castellanas y leonesas, documento que se enmarcaba en los límites de la descentralización económico-administrativa, y que mostraba la ambigua y confusa delimitación de lo que se consideraba Castilla, fruto en buena parte del secular despojamiento de las peculiaridades políticas y sociales tradicionales de la vieja Castilla, que será otra de las constantes del regionalismo y nacionalismo castellano a lo largo del siglo XX. Una consecuencia de aquello fue la reunión en Segovia de las representantes de las diputaciones provinciales en la que se elaboraron las Bases de regulación del régimen autonómico municipal, provincial y regional. El ambiente de entonces fue propicio para la edición en Toledo de una revista titulada Castilla durante 1918 y 1919, que promovió una reunión de regionalistas castellanos en Ávila el mes de Agosto de 1918, en el que se puso de manifiesto como el regionalismo castellano de la época recogió explícitamente su formulación del regionalismo carlista a través de los escritos de Vázquez de Mella, en dicha reunión se llegó a definir Castilla como “la puerca cenicienta de la nación” (Castilla nº 11) . El círculo reunido en torno a esa revista creó un Partido Regionalista de escasa vida. Probablemente el fracaso de la Mancomunidad castellana se debió a la falta de apoyo de un partido regionalista con fuerza. La Dictadura de Primo de Rivera acabó con todos aquellos intentos y algunos otros como el de intentar esclarecer las responsabilidades del desastre de Anual que tantos muertes costó al pueblo castellano.
La llegada de la Segunda República volvió a reavivar el regionalismo castellano sobre todo a través de la prensa, con las constantes de asimetría, agravio comparativo con Cataluña y confusa delimitación de Castilla. En 1931 con motivo de la elaboración del estatuto catalán se creó en Burgos el Centro de Estudios Castellanos, en teoría dedicado a reivindicar y despertar la conciencia regional, pero que acabó en estériles protestas de agravio comparativo frente a Cataluña. En mayo de 1931 una proposición surgida en varios ayuntamientos de Burgos para elaborar un proyecto de estauto de autonomía se perdió en un marasmo de comisiones de estudio. Algo similar ocurrió en 1932 en otra proposición venida de Santander. Durante ese año surgieron en los periódicos algunos proyectos autonómicos, propuestas de creación de un Partido Castellanista, encuestas de opinión regionalista e incluso un catecismo regional. En 1936 se celebró en Burgos una Asamblea el 24 de mayo para tratar del Estatuto de Castilla, en este caso reducida al ámbito de Castilla la Vieja, llegándose a algunos acuerdos programáticos. Y también en ese año del doctor Misol Bañuelos presentó un curioso borrador de Estatuto de Castilla y León denominado “bases políticas y administrativas” que consideraba tanto la autonomía regional como la provincial con una serie de consejos provinciales y consejo supremo regional que en buena parte recuerdan la organización comunera de la vieja Castilla. Todo esto naturalmente se lo llevó la guerra y el largo paréntesis de la dictadura franquista.
Tras aquel régimen que tras la hojarasca teatral de principios sacados de la ideología falangista, de algunos términos de cuño tradicional como fueros, consejos o cortes, y de todo el bagaje centralista de la época liberal se escondía una expedito y elemental sistema de gobierno basado en la fuerza y la violencia. A su término se planteó la necesidad de edificar un sistema político más acorde con los valores del medio cultural y geográfico del entorno. Se elaboró aceleradamente una constitución y se transigió por el momento con una extraña regencia instaurada por Franco sin ninguna legitimidad de origen. El texto constitucional era calculadamente ambiguo, ni unitario, ni federal sino una nueva figura política y administrativa: la Comunidad Autónoma, de competencias diferentes según ciertas características diferenciales, cierta potencia económica y ciertas potencialidades políticas de dudosa pronóstico, es decir la asimetría como principio. La constitución pretendía ser una constitución moderna, es decir un pacto social que hiciera borrón y cuenta nueva de un pasado reciente ciertamente siniestro y que fuera el fundamento de un nuevo orden político, no era de ninguna manera una constitución tradicional que recogiera lo mejor de la tradición política y consuetudinaria del pasado, que en algunos países como Gran Bretaña ni siquiera se pone por escrito. Hubo, eso si, alguna restitución calculada, restringida y local de leyes forales, como en el caso del País Vasco y Navarra, pero en absoluto las restituciones forales de antes de 1714 a Cataluña, Aragón o Valencia o las leyes forales a Castilla. Curiosamente a pesar de los privilegios diferenciales y asimétricos otorgados la constitución no fue refrendada mayoritariamente en el País Vasco. La Constitución de 1978 auspició en definitiva un orden político más parecido a las democracias de tipo francés o anglosajón que no a una democracia federal y tradicional como la suiza.
Con unos presupuestos teóricos y abstractos la Comunidad Autónoma resultó una reproducción en pequeño de estado central, con su capital, su parlamento, sus leyes, su lengua, su policía, sus impuestos, su centralismo, su nacionalismo y demás componentes pequeñoestatales; lejos de cualquier articulación tradicional en cuerpos intermedios jerarquizados, como hubiera podido auspiciarse con una verdadera autonomía municipal y provincial como base de la ordenación política. Fruto de tal ordenación fue la liquidación de la vieja articulación del foralismo vascongado en diputaciones forales, y la creación de Euzkadi, o la atribución de capitalidades a Castilla que jamás tuvo sede fija para su autoridad suprema, dando lugar a esos nuevos Madriles llamados Valladolid o Toledo.
Coherente con los valores políticos de la modernidad primaron las consideraciones de igualdad abstracta frente a la variadas y caleidoscopicas formas depositadas por la historia, la extensión frente al recoveco, la masa frente a la delicadeza del matiz, y así al llegar a la delimitación autonómica de Castilla, se le asignaron unas divisiones arbitrarias, producto de componendas y manejos que difícilmente saldrán a la luz algún día, efectuadas todas ellas con la hipótesis de trabajo de que un pueblo como el castellano secularmente despojado y machacado en su hacer político, no dejaría de ser siempre una dócil masa de maniobra útil para los fines de las organizaciones políticas de carácter estatal. De hecho ni siquiera se sometíó a referendum la delimitación de estas Comunidades Autónomas que pertenecían a territorios históricos de Castilla.
La configuración autonómica del estado planteó de forma cada vez más acuciante el tema de la unidad de España como nación, tanto más aguda cuanto que la propia constitución reconoce la existencia de nacionalidades, y evidentemente no hay nacionalidad sin nación, lo que implícitamente equivale a reconocer a una nación de naciones, pero a su vez se excluye una posible articulación mediante un modelo federal, palabra que no figura en ningún momento en el texto constitucional. Advirtiendo, como de pasada, que como fundamento último de la unidad nacional basada teóricamente una constitución timorata que no se atreve a declararse ni unitaria, ni federal , sino con el vago adjetivo de autonómica de dudosa interpretación, está la fuerza, es decir el ejército, que trae a cuento aquel dicho: “ para este viaje no hacían falta alforjas”. En este sentido es una constitución dubitativa y temerosa que en el fondo no se fía de los pueblos, no se fía de los pactos, no se fía de las federaciones, no se fía del soberano, su razón última es la estaca. Excluida en razón del carácter profano y laico de la constitución un fundamento espiritual y sagrado para la sociedad y su ordenamiento político expresado tradicionalmente antaño a través del cristianismo, no queda como fundamento de la unidad sino la fidelidad al texto constitucional, fidelidad que a su vez no tiene en teoría más que el fundamento de una ponderación más o menos racional o emocional, según los casos, y sometida como todas las operaciones racionales y emocionales a circunstancias variables de dudosa constancia y cuando esto falla la estaca pura y dura, como antes se comentó. Frente al constitucionalismo se encuentran otras posiciones que alegan hechos diferenciales de diverso pelaje: lengua, supuestas características raciales o sencillamente la pura voluntad discrepante; de manera que finalmente el cemento unificador de España ha venido a quedar al albur de los resultados de las urnas. Cuando el partido de turno no tiene suficiente poder parlamentario queda sometido a la fácil imposición de partidos nacionalistas que pueden exigir más en detrimento de los que exigen menos o nada. Siendo este último justamente el caso de los castellanos, al no articular su convivencia política mediante organizaciones políticas intermedias propias y fuertes, sino más bien ser pura masa de maniobra de partidos estatales resulta finalmente el pagano de la debilidad política española, y hasta algunos castellanos en su ceguera e ignorancia llegan a pensar que lo peor sería actuar a favor de su propia identidad e intereses castellanos y refuerzan así su comportamiento de español abstracto sin intereses concretos de región o nacionalidad que sustentar y fiel servidor de esa España cada día más fantasmal y anémica, lo cual naturalmente refuerza la fatal espiral de su despojamiento y aniquilación.
La configuración del estado tradicional lejos de primar las consideraciones abstractas, atendía ante todo a las pertenencias concretas, así por ejemplo el la vieja Castilla un natural de Cardeñosa pertenecía a dicho municipio y en virtud de haber nacido en Cardeñosa pertenecía a la Comunidad de Villa y Tierra de Ávila y por lo tanto al Reino de Castilla, en una palabra, no se simplificaban las cosas diciendo que era un Castellano de Cardeñosa. Un natural de la comuna Annemasse pertenece al cantón de Ginebra, y por tanto a Suiza y en principio, a menos que esté con extranjeros, no dirá nunca que es un suizo de Annemasse, que sonaría bastante extravagante y cómico. La razón de ser de un suizo queda bien reflejada en las palabras de Denis de Rougemont: 'soy suizo no porque hable la misma lengua, ni tenga la misma religión, ni la misma opinión política y social que los demás suizos, ni tampoco porque los ame, ni tan siquiera porque los conozca o les entienda, sino porque pertenezco a un país llamado Suiza que me permite a la vez ser suizo y como yo quiero ser' que también podría resumiese en el lema 'cada uno para sí y la Confederación para todos'. Algo bien distinto de lo que ocurre en la España actual, mientras un vasco o un catalán no pueda repetir exactamente la palabras de D. de Rougemont sustituyendo la palabra suizo por la palabra español, España como institución política será un fracaso. Solo como detalle quizá convendría recordar que con casi toda seguridad un vasco en la vieja Castilla foral repetiría las palabras de D. de Rougemont sustituyendo la palabra suizo por la palabra castellano, lo que induce a sospechar que han cambiado muchas cosas desde el viejo reino tradicional al moderno estado constitucional.
De esta forma, a pesar de las apariencias, lo peor que puede hacer un castellano por España es desentenderse de Castilla y considerase español en abstracto y sin pertenencias intermedias, olvidar que Castilla como socio del conjunto español, debe ser ante todo y primeramente socio y no pretender en atajo rocambolesco ser el todo y no la parte, es decir ser España y no Castilla.
En los tiempos actuales los únicos que han cultivado y mantenido con dedicación la antorcha de la memoria de lo castellano como patrimonio diferenciado e inconfundible a conservar han sido unas pocas asociaciones culturales y algunos grupos políticos. Estos últimos en los primeros años de la transición conservaban un notable conocimiento de las razones históricas de la delimitación de Castilla, que historiadores y ensayistas como Ramón Menéndez Pidal, Claudio Sanchez Albornoz , Elías Romero, Luis Carretero Nieva, Anselmo Carretero Jiménez o Manuel González Herrero, revolucionando concepciones anquilosadas y folletinescas de la historia de Castilla, habían puesto de manifiesto. La posterior aparición de partidos políticos castellanistas cuya pretensión en pro de una insólita Gran Castilla o Castilla Total históricamente irreal y producto de una confusión deliberada entre lo que fue la Castilla foral y comunera y la denominación genérica de Corona de Castilla y que comprende al parecer 17 provincias, aunque por los mismos motivos podían ser 20 o 33, derivó en una reivindicación nacionalista de una especie de Microespaña a la que incluso proponen Madrid como capital más que de una Castilla histórica propiamente dicha, novedad que les hace más acreedores al adjetivo neocastellanista convenientemente confuso e indeterminado; los tales neocastellanistas al parecer han sucumbido fácilmente a consideraciones de ambición de poder político o realpolitik que a consideraciones históricas o tradicionales. En sus reivindicaciones propagandísticas establecen que esa fantástica Gran Castilla se ha dividido arbitrariamente en diversas comunidades autónomas por decisiones autoritarias que para nada contaron con el pueblo castellano, pero en el fondo y pesar de sus irrisorios resultados electorales, a estos partidos les preocupa más la superficie que el fondo, es decir más la extensión administrativa que los distintos territorios que comprende esa extensión, más el volumen de población, posibles votantes suyos, que la distinta historia y tradición de esa población, más reivindicaciones económicas victimistas, perfectamente asumibles por otra parte por los partidos sucursalistas, que la recuperación y actualización de la vieja organización autonómica municipal, foral, comunera y federal castellana - aunque algunos partidos adjuntan a sus siglas sin rubor ese adjetivo de comunero del que probablemente ignoran su verdadero significado-; más la extensión y poder de los partidos que la mayor participación popular y menor de los partidos, por ejemplo con la instauración a nivel municipal, provincial o comunal y nacional de: iniciativa legislativa, referendum, mandato imperativo, juicio de residencia, personero o síndico del común y otras, aunque ninguna de estas propuestas tendría posibilidades de llegar a buen puerto, puesto que todo partido tiende por definición a aumentar su poder, y no el del pueblo al que dice representar.
Otro de los síntomas patológicos es la tendencia a la abstracción propia de todos los nacionalismos modernos, que olvidándose del inclasificable hombre concreto se esfuerza en abstraer caracteres comunes más o menos evidentes , de los que es capaz de elaborar unas listas ordenadamente clasificadas y proceder luego a la definición categórica de lo que es un indígena nacional y en que territorios habita, quien pertenece a la nación , quien no pertenece, que tipo teórico, uniforme y homogéneo posee el elemento perteneciente y cosas por el estilo, en un análisis etnológico sincrónico que podría servir, en le mejor de los casos, como ponencia académica, pero de dudosa aplicación a la vida real. Así uno de los tics que no han sabido corregir, es la vieja cháchara del régimen anterior que en plúmbeos, soporíferos e insoportables discursos nos hablaba de la hermandad de los pueblos y las tierras de España. Este discurso traducido a escala autonómica dice más o menos que existe una Castilla Total que abarca un tanto arbitrariamente a las 17 provincias comprendidas en las cinco Comunidades Autónomas; una , grande y libre Castilla donde están hermanados castellanos, leoneses y toledanos; naturalmente que alguna de esas organizaciones políticas, que cuenta con historiadores entre sus parlamentarios, sabe que eso dista de ser cierto, pero la ambición política prima sobre la verdad. Una extraña hermandad de la que surgió Castilla independizándose de León y usando la violencia para defenderla, que mantuvo cortes separadas después de su unión dinástica, y que finalmente vio aplastada sus reivindicaciones populares por tropas predominantemente leonesas (sin olvidar las gallegas) en 1521; de manera que finalmente fueron castigados por el papá estado imperial ambos hermanos, Castilla y León, sin postre y al cuarto oscuro, por malos y peleones, para que meditaran bien su hermandad de presos. Salido León del castigo tuvo hijos rebeldes y pertinaces que dijeron nones a eso de quitarles hasta el nombre de su identidad; como dice el refrán la avaricia rompe el saco.
Otro gallo hubiera cantado si los partidos llamados neocastellanistas se hubieran ceñido a la realidad histórica que permite delimitar con cierta fortuna y prudencia a Castilla con las antiguas provincias de Castilla la Vieja y algunas de Castilla la Nueva (Guadalajara, Madrid, Cuenca serrana y algunos territorios del norte de Toledo), las comunidades de villa y tierra de la actual provincia de Valladolid y la comarca del Campoo en la provincia de Palencia, siendo más que discutible la posible atribución del resto de las provincias de Valladolid y Palencia , terrenos que además de ser originalmente leoneses, incluso cuando pertenecieron en su totalidad en diversos periodos al Reino de Castilla, por los famosos bailes de frontera entre el Cea y Pisuerga, no dejaron de tener una organización social y jurídica e incluso lengua plenamente leonesa, aunque más tarde por razones de preeminecia económica y poder político se vendió la moto de que eran la esencia de lo castellano. El problema se complica y encona por diversas razones: en primer lugar los partidos leonesistas tienen bastante más implantación y número de votos que los partidos neocastellanistas, por lo que dudosamente se pueden argüir razones de mayoría numérica par imponer interpretaciones y en segundo lugar los planteamientos partidarios de pura extensión sin cualidad de los partidos neocastellanistas, hacen que surjan cada día más indocumentados y despistados que sugestionados por las consignas y eslóganes políticos de esos partidos se atrevan a decirles a los leoneses que ellos son castellanos, con la consigüiente reacción indignada de estos últimos, alimentando así una espiral de discusiones y enfrentamientos que a la larga van a esterilizar muchas cosas. Basta como ilustración asomarse a los foros de internet de temática castellanista para comprobar que este malentendido consume el 95% de las discusiones que en principio deberían explorar otros temas.
Si un leonés no puede repetir las palabras antes comentadas de D. de Rougemont sustituyendo la palabra suizo por castellano, quiere decir que ese extraño conglomerado de Castilla Total, o Gran Castilla o como demonios se quiera llamar, además de ser una abusiva extrapolación de lo que históricamente ha sido la Castilla genuina, es un fracaso como proyecto o estrategia política. Además de las desagradables resonancias que posee con la Gran Serbia, la Gran Alemania y otras grandezas territoriales cuyo colofón ha sido un baño de sangre y horror.
Finalmente en el supuesto altamente improbable de que alguno de los actuales partidos neocastellanistas comentados fuera el partido dominante en alguna de las autonomías en que quedó dividida la antigua Castilla, tal vez en Castilla y León por ser la más grande y donde tienen alguna presencia, mandaría, para bien o para mal ,en una especie de estado moderno que no tendría nada de comunero, ni de concejil, ni siquiera actualizado o modernizado, porque a menos que cambiaran muchas cosas una Castilla verdaderamente comunera, popular, federal y pactista es dudosamente compatible no con España pero si con el actual ordenamiento político del estado español.
jueves, octubre 15, 2009
Consideraciones sobre las libertades castellanas (RES)
Al hilo de unas nuevas condiciones (RES)
Al hilo de unas nuevas condiciones
1. Recuerda un proverbio sufí las condiciones previas para una visón clara y profunda del momento: tiempo, lugar y gente; inútil agarrarse a las añoranzas de unos tiempos heroicos fundacionales, ya no es tiempo propicio; decretada por diversos ukases de estilo zarista e imperial el reparto de Castilla en diversos engendros autonómicos por instigación de poderosos intereses es pura ilusión beatífica pensar en estos momentos la restauración de la genuina Castilla.
2. La geografía que delimita los lugares concretos en que existió Castilla ha quedado definitivamente falseada por un acúmulo de errores, intereses y expectativas, no solo por parte de los poderes fácticos, sino incluso - lo que es peor- por aquellos que se pretenden alternativas a ellos, aunque sea con el rótulo de nacionalistas castellanos.
3. La gente –sobre todo joven- que habita en Castilla convenientemente condicionada con los recursos y sugestiones de la educación moderna, tiene una idea de la misma convenientemente distorsionada y equívoca, a base de recortes, ocultamientos y fabulaciones varias en la presentación de su historia y territorio que redunda en definitiva en la mayor conveniencia de los que así lo disponen.
4. Modernas reducciones tomadas en préstamo de algunos pueblos vecinos y puestas al fácil alcance de obcecados o analfabetos funcionales –según los casos- pretenden hacer creer que el fundamento de un pueblo es lo exclusivo de su lengua, que acarrea implicaciones tan grotescas como que Mazatlán y Cochabamba son Castilla.
5. Los pueblos rara vez son entidades singularísimas sin parangón alguno con vecinos o extraños con un destino aislado y sublime, son más bien constelaciones de estrellas agrupadas por relaciones de proximidad y afinidad. La Hélade y el Baratta eran multitudes de pueblos con distintas lenguas pero cada una de ellas con raíces comunes. Las Españas fueron un microcosmos particular de la constelación europea
6. Una característica interesadamente ocultada fue la excepcional libertad social de Castilla en la constelación de pueblos europeos en la Edad Media, en la particularidad de sus fueros, de su justicia, de sus comunidades de villa y tierra, de sus pactos o federación -de phoedus o pacto-,de su caballería popular, de su diferencia con el romanismo leonés y otras particularidades distintivas. Pero el eslogan interesado de muchos es cliché monótono que interpreta a Castilla como una especie de Prusia española.
7. Lejos de las grandes acumulaciones de poder, de sedes poderosas, de estados mayores de ejércitos o de partidos, las pequeñas comunidades populares castellanas no tuvieron ni siquiera capital; contraste tanto más violento con la actual imposición de la leonesa Valladolid o de la imperial Toledo como modernas capitales y centros de acumulación de poder y gobierno de algunos girones y retales castellanos.
8. De no exigentes presupuestos y esfuerzos mentales, no parece que en los actuales momentos el puro activismo sea de gran ayuda en la recuperación de la memoria histórica de Castilla, tanto menos cuanto que agotado el impulso emocional que está en la base de dicha opción, no queda con el desgaste del tiempo más que un vacío estéril y una ensoñación vaga y etérea.
9. Tarea prioritaria, fundamental y sin excusa es la reflexión acerca de lo que alguien ha llamado caudal de conocimiento sobre el pasado histórico de Castilla: “sine sciencia nihil”. Horros los jóvenes actuales -y aún los no tan jóvenes- de casi toda referencia histórica y cultural acerca de lo hispánico en general, más lo van a estar aún de genuinamente castellano en particular en el futuro.
10. Desde los orígenes el esfuerzo de los escasos grupos que trataron de preservar la memoria de Castilla y lo castellano fueron ajenos a todos a todos los intereses de grupo o clase social y sin vinculaciones políticas de partido. Bueno sería cuidar de las interferencias con los intereses de entidades financieras, de multinacionales, de establecimiento comerciales, de partidos políticos que utilizan un falso señuelo de lo castellano como banderín de enganche.
11. Cualquier visón actual de Castilla que se limite a una redefinición de límites geográficos, a una mera redistribución de funciones administrativas y de poder , con su capital de poder político, con reorganizaciones de partidos y estados mayores correspondientes, olvidándose cuidadosamente de legado originario tradicional de lo castellano: restitución del poder social al entorno popular, desde abajo, desde las comunidades, no desde artificiales entelequias autonómicas, en base al esfuerzo de una responsabilidad individual exigente e irreducible al depósito de una papeleta en una urna cada cuatro o cinco años, será un juego de salón más o menos original pero sin ninguna relación con lo fue la manera específica de entender la convivencia social castellana.
12. A manera de aviso para navegantes conviene difundir el siguiente pronóstico de futuro: la memoria y mucho más la reivindicación del pasado tradicional castellano no son políticamente correctas.
Pro derechos constitucionales del Reino Leonés y Castilla la Vieja (Francisco Iglesia Carreño)
PRO DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL REINO LEONÉS Y DE CASTILLA LA VIEJA
Desde los entornos de convivencia próximos, en las Regiones constitucionales (de la Nación Española y de la Unión Europea) del Reino Leonés (el País de los leoneses) y de Castilla La Vieja( el País de los Castellanos)manifestamos:
a) El mantenimiento del irrenunciable derecho constitucional que la Voluntad soberana de la Nación Española nos manifestó, de forma expresa el día 6-12-1978, en el Referendúm Constitucional, en orden a la categorización del Reino Leonés (con sus provincias) y de Castilla La Vieja (con sus provincias), como Regiones de España, con la plena asunción de sus respectivos reconocimientos, de forma plena, y en atención a sus correspondientes garantías de formalización en sendas comunidades autónomas para el Pueblo Leonés y para el Pueblo Castellano.
b) La validez de los votos emitidos, tanto por el Pueblo Leonés como el Pueblo Castellano, en la fecha del 6-12-1978, en y para la aprobación de la Constitución Española, marcan el más amplio respaldo democrático (efectuado de forma totalmente libre), a las Regiones Históricas del Reino Leonés y de Castilla La Vieja.
c) El compromiso público, desde la total y plena vigencia del Reino Leonés y de Castilla La Vieja el día 6-12-1978, en pleno parangón al resto de las Regiones de España, en tan especial, crucial y significativo momento del proceso histórico de España, por mantener nuestros correspondientes apoyos, sin ningún tipo de fisuras, a todo el articulado de la Constitución Española.
d) Nuestra voluntad de hacer presente en ambas Regiones Históricas de España, como son tanto el Reino Leonés como Castilla La Vieja, la plena aplicación del Artículo 2 de la Constitución Española.
e) La constitucionalidad de las provincias leonesas y de las provincias castellanas, que se da por asumida por todos, también implica, la de sus respectivas y correspondientes Regiones matrices, que para el Pueblo Leonés es el Reino Leonés y para el Pueblo Castellano es Castilla La Vieja, tal y como acontece con el resto de las Regiones de España.
f) La Constitución Española en ningún apartado de todo su articulado, tiene manifestación o traba alguna que impida o prohíba la plenitud constitucional del Reino Leonés y de Castilla La Vieja, en tanto y cuanto son Regiones de España y de la Unión Europea.
g) Vamos a actuar, en todo momento, ocasión y lugar, en pro de los derechos constitucionales del Pueblo Leonés y del Pueblo Castellano, y frente a cualquier coyuntura ocasional, cambalache político o menoscabo, en cualquier forma que fuere, del Reino Leonés o de Castilla La Vieja, alzaremos nuestras voces y exigiremos el total cumplimiento de nuestros derechos constitucionales.
Francisco Iglesias Carreño
Partido Regionalista del País Leonés
PREPAL
José Peñacoba Arroyo
Partido Regionalista Castellano
PREC
18 de abril de 2001
miércoles, octubre 14, 2009
Algo más sobre el pancastellanismo (RES)
Parece necesario una vez más aclarar para aquellos demasiado jóvenes que no alcanzan a recordar las verdaderas razones que impulsaron la andadura política de TC (Tierra Comunera - coloquialmente Tierra Cagalera-), que unas de las razones esenciales de dicho partido es justamente la extensión como patrimonio estratégico privilegiado para su utilización política, que parte de antecedentes relativamente lejanos en el tiempo (20 años): J.P. Mañueco y su puja por la extensión, publicaciones de la editorial Riodelaire ( o algo parecido) ect.; en donde se reafirmó una vez más una difusa idea de Castilla que ocultaba León y el antiguo reino de Toledo y añadía si preciso Extremadura , Murcia, Asturias y Cádiz...., muy en la línea por cierto de D. Claudio Sánchez Albornoz .
Concretamente surgió tan temible y expansionista idea a raíz de la creación del estado de las autonomías y ante la postergación evidente en la carrera de las ventajas y del poder, de algunas regiones situadas en el centro peninsular, que en terminología periodística se denominó a veces: “ lo que queda de España”, expresión relativamente acertada en cuanto que muchos nacionalismos exacerbaron su tendencia tribal y plantearon su aspiración a una fiera independencia de la tirana y malvada España, a la vez que aseguraban –¡oh misterio!- que no existía tal nación.
La reacción política ante las asimetrías evidentes pretendió adaptar por mimetismo la forma nacionalista periférica, con relevancia primordial de la lengua; así donde los catalanes ponían el catalán , los gallegos el gallego y los vascos el vascuence artificial unificado , nuestros nacionalistas pancastellanistas propusieron, para asombro de lumbreras, el castellano , lengua universal donde las halla, como hecho diferencial para su nacionalidad de laboratorio ( lo que en principio no excluye a Tucuman de Castilla). Frente a las ventajas industriales , financieras o de situación marítima privilegiada se proponía la extensión de su hipotética Castilla como estratégica como camino de enlace de diversos territorios, es decir una idea de planificación de enfrentamientos propia más bien del estado mayor de un ejército que no de países diferentes, recéptáculos de diversas historias, formas jurídicas de convivencia y lenguas diversas, no siempre bien conservadas, que comprenden en realidad esa estratégica extensión.
Efectivamente se trata de una estrategia de guerra porque todo nacionalismo a la postre se erige contra alguien, necesita enemigos ante los cuales enfrentarse y si posible derrotar; da lo mismo que se trate de las nacionalidades periféricas o la misma España; incluso precisamente atacar a esta última da un toque progre, irreverente y chic que puede homologar un nacionalismo emergente al más delirante de los nacionalismos periféricos.
En realidad examinado con detenimiento las declaraciones y propósitos políticos de la organización en cuestión; procurando no enredarse demasiado con las declamaciones de victimismo y otras jeremiadas indispensables al uso, se descubre claramente que la nacionalidad propuesta no es más que una España en pequeño o Microespaña con capital en Madrid, con temibles pretensiones uniformistas y centralistas, ignorando las diversidades de León y del Reino de Toledo, y alineando sin más discusión la actual Cantabria y la Rioja, proponiendo como en la época franquista al enemigo exterior (las otras Españas como se decía en términos tradicionales) como el siniestro satán al acecho de las esencias eternas del castellanismo. Todo esto capitaneado no por los ciudadanos, sus tierras, sus comunidades y sus concejos, sino por un moderno partido o político o más bien partidillo, o peor aún por un “único” partido político, puesto que los demás partidos nacionalistas pancastellanistas poco o nada tiene que rascar.
Lo preocupante del caso es que realmente tal concepto de la política, del nacionalismo y de las simplificaciones reductoras puede tener realmente un cierto atractivo ante el estado agónico que se encuentra España y Europa (agotamiento de recursos y guerras por los mismos, contaminación de tierras y mares, cambios climáticos, explosión demográfica global, migraciones gigantescas de pueblos abandonados a su suerte, degradación de la política partidaria convencional y otos penosos etcéteras) ; es decir este moderno y expansivo nacionalismo castellano puede tal y como están las cosas erigirse en heredero del españolismo en el centro peninsular, poco preparado culturalmente para advertir la cantidad de falacias que contienen sus proclamas y pretensiones políticas. En realidad y para no engañarse con subterfugios y con los insultos a España y al españolismo que a veces aparecen en los ámbitos de los militantes de este partido, el moderno nacionalismo pancastellanista no es más que un españolismo de la peor especie, de la calaña de la Gran Alemania hitleriana o de la Gran Serbia de Milosevic.
Disponiendo como dispone de algunos medios de propaganda es posible que muchos jóvenes poco ilustrados reciban una idea delirante y perversa de Castilla y los castellano a través de las consignas políticas movilizadoras de los nuevos pancastellanistas, que no es precisamente el mejor antecedente para investigar con serenidad la verdad .
El Señor nos libre de más calamidades
viernes, octubre 09, 2009
Un símbolo de referencia confuso: la guerra de los comuneros de Castilla (RES)
Un símbolo de referencia confuso : la guerra de los comuneros de Castilla.
La consulta de cualquiera de los libros más conocidos acerca del llamado movimiento de los comuneros de Castilla - Danvila, Ferrer del Río, Maravall, Joseph Perez , ect. – deja un poco perplejo acerca de lo que se entiende por Castilla, que en todos estos libros se da por supuesto. De las sucesivas ampliaciones de lo que se ha entendido por Castilla: Condado, Reino, y Corona es esta última que comprendía numerosos reinos y señoríos, es decir la acepción menos castellana estricto sensu, la que parece que es sentido más extendido y la que parece hace referencia al sentido de comuneros de Castilla. En efecto los sucesos del movimiento de los comuneros tuvieron lugar además de en Castilla propiamente dicha, en Extremadura, en Andalucía, en León, en el País Vasco, en Murcia, en la Mancha y en Galicia, lo que indudablemente induce a pensar que lo que los historiadores tienen in mente es lo que se denominaba corona de Castilla, entonces recientemente unida a la corona de Aragón.
Maravilla también la seguridad de algunas interpretaciones de unos hechos de los que sistemáticamente se buscó la destrucción de todos los documentos que conservaran su memorias, que no han dejado de señalar los comentaristas menos conformistas:
Desgraciadamente, el alcance de estas afirmaciones es difícil de precisar. Los documentos que se referían a las Comunidades han sido buscados y destruidos sistemáticamente. Una cédula de los virreyes de fecha 21 de marzo de 1521, solicitaba ya del corregidor de Salamanca la destrucción de todos los documentos de la época comunera. El 23 de agosto de 1522, el Emperador confirma esta orden. Una idea de la importancia y la preocupación que acompañaban a estos menesteres puede proporcionarla el que entre los servicios prestados al Emperador por el contino Diego Pérez de Vargas se destaque que: «prendió a los que llevaban las cartas y capítulos que se imprimieron contra vuestras magestades (... ) y quemó las dichas cartas y capítulos ... » También el tribunal especial de Toledo que presidía el doctor Zumel: «hizo quemar todas las escrituras que se avían imprimido en deservicio de Vuestra Magestad, que heran muchas»(carta del Condestable, de fecha 27 de mayo de 1522) .En el proceso del obispo Acuña que se conserva en Simancas numerosas piezas han desaparecido. Si, además, el César en su retiro de Yuste, como afirman algunos de sus biógrafos, se hizo llevar carretas de documentos para su revisión y algunos (o muchos) de ellos fueron condenados a la hoguera, las ausencias documentales están más que justificadas.
(Ramón Alba. .Acerca de algunas particularidades de las Comunidades de Castilla tal vez relacionadas con el supuesto acaecer Terreno del Milenio Igualitario. Editora Nacional. Madrid 1975, pp107 y 108)
Tampoco hay que olvidar …. La dificultad de llegar a un conocimiento exacto del ideario político comunero dada la cantidad de documentos destruidos durante la guerra.
(José Luis Diez. Los Comuneros de Castilla. Mañana Editorial. Madrid 1977. P 106)
Sobre tales bases descansan las interpretaciones encontradas del movimiento de las comunidades de Castilla: unos a favor de consideración de primera revolución social europea en el sentido moderno, otros como un intento de mantener posturas medievales frente al absolutismo cesarista que consideran a su vez muy moderno. Jose Antonio Marravall fue un adalid de la primera postura :
…..publiqué en 1963 este libro sobre las Comunidades (Las Comunidades de Castilla una primera revolución moderna .Revista de Occidente 1963) poniendo el acento en su presentación conforme al tipo de una revolución moderna
(J.A. Maravall Las Comunidades de Castilla. Alianza Universidad. Madrid 1984 p26)
Propone Maravall una interpretación de lucha de clases entre la burguesía y la aristocracia muy en la línea ideológica marxista, no dudando en apelar a las obras del Marx joven:
Y Marx nos dirá que toda clase ascendente, con objeto de alcanzar su meta, tiene que presentar su interés como interés común de toda la sociedad (C. Marx .La ideología alemana. Barcelona 1974 p.52)
(J.A. Maravall.Ob. cit. p34)
Naturalmente que Maravall fue todo un exponente de la interpretación progre del movimiento comunero; todo un exceso iniciar una interpretación a lo marxista en plena época franquista. Hoy día incluso algún partido de corte castellanista, se reclama de él como precursor, entre banderas rojas, efigies de Lenin y otros símbolos un tanto vetustos que aún se pretenden colar como vanguardia de no se sabe muy bien que ideología hecha de retales de consignas un tanto rancias que pesar de un rosario millonario de crímenes no llegaron a realizarse. La interpretación revolucionaria de las comunidades castellanas apenas presta atención a ninguna especificidad castellana, su interés es más bien la atención a un eslabón del progreso imparable de la evolución social: revoluciones burguesas, revoluciones proletarias y demás; muy en el fondo no interesa tanto si una revolución se produjo en Castilla o en Azebaiyan, sino la supuesta marcha social evolutiva de la humanidad de las que eventos como el movimiento comunero no son más que meras ilustraciones.
No dejó de notarse el efecto de la generación del 68 en la crítica al izquierdismo oficial marxista, y así se empieza a poner en primer término las diferencias entre las comunidades y la Junta:
El papel desempeñado por la Santa Junta es doble: por una parte actúa como Cortes extraordinarias, agrupando a los delegados de las ciudades, y discute las reformas a introducir; y por otra, como Junta General del Reino, concentrando todos los poderes del Estado, asemejándose a un verdadero gobierno. Los problemas planteados entre la Junta y las Comunidades han sido muy numerosos. La Junta, cuyos diputados han sido elegidos en base a un programa reivindicativo (su elaboración se ha producido al margen de la corriente mística, y quizás como forma de asegurar el papel de diputados a los letrados que intervienen en el movimiento, así como a algunos sectores de la nobleza y de la burguesía ciudadana), no está dispuesta a jugar el papel que acaba imponiéndosele: animar y dirigir la revolución. Los enfrentamientos en algunas ocasiones alcanzan cotas muy elevadas: puede servir de ejemplo el caso de Padilla, elegido prácticamente como capitán general por las tropas, que no fue confirmado como tal por la Junta.
(Ramón Alba Op cit pp 132-133)
Naturalmente que una versión condicionada por una metodología marxista exigía como parte del guión enfocar más bien a los juristas de la Junta que se ajustaban bien al papel de burguesía enfrentada a la aristocracia y a la monarquía absoluta , el pueblo llano, los campesinos no acababan de encajar bien en el esquema:
Desgraciadamente, la historiografía ha centrado toda su atención sobre la actividad de la Junta*, dejando en el olvido o en un segundo plano el papel representado por las clases eufemísticamente llamadas menos favorecidas.
La razón de esta preferencia es sencilla de descubrir:
La Historia se considera como una serie de transformaciones, 0 de acontecimientos, sometidos a la ley universal del progreso. A la oscura Edad Media, sucede el luminoso Renacimiento; el sistema feudal se ve sustituido por la monarquía absolutista. Naturalmente, el cambio se produce siempre en un sentido positivo: todo aquello que dificulte en los siglos XV-XVI el advenimiento del absolutismo renacentista, pertenece al pasado medíeval, y en función de ese carácter tradicional y retrógrado debe ser interpretado. (En el mejor de los casos, lo que puede ocurrir es el planteamiento prematuro' de reivindicaciones que sólo mucho más tarde, dos o tres siglos después, tendrán oportunidad de imponer su ritmo. Tal es la más 'moderna' y comprensiva justificación del movimiento comunero). Esta ha sido -y es aún- la suerte reservada a los movimientos milenaristas que a lo largo de varios siglos han venido a perturbar la linealidad del proceso de la Historia, que exigía la sucesión de varias y definidas fases o etapas, antes de...
(Ramón Alba Op cit pp 146-147.)
Incluso historiadores oficiales y correctos reconocen a su pesar estas cuestiones:
Hubo zonas en que la participación campesina fue esencial
(Gutierrez NietoJ.I. Las Comunidades como movimiento antiseñorial. Ed Planeta Barcelona 1973.p 240)
En realidad quedan demasiados testimonios de que el pueblo pretendía realizar la idea del milenio igualitario más que una revolución burguesa; mística sui generis que pretendía realizar el reino de Dios en la Tierra, de forma inminente, total y milagrosa. La sola denominación de Santa Junta ya es indicio suficiente.
No obstante los historiadores con pretensiones de seriedad se horrorizan ante estas cuestiones, y aun reconociéndolas no entran en ellas.
El pueblo pensó que los comuneros establecerían una total igualdad entre todos los castellanos. Semejante intención no aparece en documento alguno, aunque tal creencia contribuyó al éxito de las Comunidades en particular en el sector rural
(J.L.Díez. Ob Cit p108)
La idea del milenio ha sido una constante en la Europa occidental, las Comunidades fueron precedidas por Joaquin di Fiore, y seguidas no mucho tiempo después por el movimiento anabaptista de Thomas Münzer. Pero al igual que antes la realización utópica del milenio nada entiende de estamentos, ni reinos, ni pasados, ni pueblos, su eclosión desborda estas referencias, nada por tanto que tenga que ver de manera específica con Castilla.
La cuestión que no parecen resolver la mayoría de los que han tratado el tema del movimiento comunero en Castilla , es si tiene algo que ver con la organización comunera y la tradición medieval castellana. La mera mención del medievo pone en guardia al historiador progresista, que al conjuro de una vade retro, trata de apartar la visión distorsionada de una edad oscura y retrasada, que no fue justamente el caso en lo que a Castilla se refiere. Así un Maravall lo más que se remonta es al siglo XV, con una mención de pasada a las behetrías, estudiadas por Sanchez Albornoz:
Y aún habría que referirse a ciertas costumbres de la sociedad castellana, como las de las behetrías, que ayudan a difundir un espíritu democrático
(J.A. Maravall Ob Cit p145)
y en realidad poco más, por cierto ninguna mención a las comunidades de Villa y Tierra. No olvida una referencia a que el régimen político castellano era de una libertad excepcional en la Europa de su tiempo, pero no parece interesarle demasiado esa excepción sino más bien la norma abstracta de una universal lucha de clases. Curiosamente reconoce sin embargo que el origen del movimiento comunero fue una lucha por las libertades tradicionales que inmediatamente desborda ese motivo inicial en un movimiento de rebeldía que finalmente se debería a su juicio bautizar como revolución. No se trata en realidad de una interpretación única , toda una pléyade de historiadores bienpensantes, modernos y con look progre, comulgan con esa visión, donde inevitablemente lo posterior era un mejora indudable sobre el oscuro pasado anterior, así por ejemplo la muestra siguiente:
He aquí la originalidad de la reforma comunera en contra de la elección a dedo ejercida siempre por el poder, poniendo así fin a un sistema de gobierno municipal y legislativo anticuado. Por la reforma la masa anónima, desestimada, excluida, obtenía expresión política, llevada a la ejecución después por la Junta General. Vendrá a ser una especie de federación de ciudades, un dique, pues, contra el poder central y con una seria vigilancia para mantener la unidad nacional
(J.L. Díez Ob Cit p103).
Naturalmente que son ligeramente dudosas tales afirmaciones, el viejo sistema comunero medieval de los concejos no era a dedo, la vieja Castilla Comunera era una especie de federación siglos antes del movimiento comunero del XVI, y la expresión de la masa no siempre era recogida por la Junta, en muchas ocasiones hizo lo contrario de lo que deseaba la masa, y además la intención de la masa es muy dudoso que fuera siempre política en el sentidp estricto de la palabra, sus ansías milenaristas no encajan bien en esa interpretación.
Hay otras constantes en la interpretación moderna del movimiento comunero del XVI , una de ellas es su consideración de la homogeneidad igualitaria y el anticipo en la práctica del contrato social de Rousseau:
…en los capítulos de Valladolid figura enunciado un concepto de Constitución, que es probablemente el primero que se descubre en nuestra Historia. Es, claro está, un concepto propio de la fase estamental del Estado moderno, que atribuye a aquélla el carácter de un contrato, pero respecto al cual, en la forma en que se expresa en el citado documento comunero, llaman la atención dos cosas: la nitidez con que dicho concepto se formula en sus notas esenciales, por un lado y por otro; que tal contrato, en su contenido, aparece dictado por parte del reino, del cual se considera en dicho texto a sí mismo como órgano al que corresponde velar por su conservación y cumplimiento del pacto, mientras que el rey no tiene más posibilidad que la de aceptarlo, para poder ser reconocido como rey.
(J.A. Maravall Ob Cit. Pp81-82)
para empezar reconoce el texto la existencia de una monarquía pactista que existió en Castilla mucho antes del movimiento comunero, lo que no está nada mal para el oscuro medievo, en el luminoso siglo XX ha habido demasiados regímenes que ni remotamente contemplaban la idea de pacto. A continuación viene la acentuación de la parte propiamente moderna del asunto, la Junta, puesto que las comunidades es otro asunto, en pleno siglo XVI y aún impregnada de cristianismo medieval, se vuelve instantaneamente volteriana e ilustrada y adelantándose tres siglos a su tiempo declara que eso de que el poder viene de Dios es una antigualla inadmisible, por cuya razón y en virtud de la igualdad humana el gobierno proviene de un libre pacto humano explicitado por recuento numérico mayoritario. Para dar cuanta de este insólito salto cualitativo, se trae a colación el derecho de resistencia presente en la escolástica, en Santo Tomas de Aquino, en Fernando de Roa, en Alonso de Madrigal, también denominado el Tostado o el Abulense, que se refiere a cuestiones muy diferentes al gobierno de y por el pueblo. A veces sorprende la ligereza de los profesores universitarios, o tal vez su deliberada ignorancia en temas poco actuales: el principio de resistencia cristiano se basa en el principio de que el poder no emana del hombre, ni individual ni colectivamente, sino de Dios, por tanto es ilícito un apartamiento de la ley divina en el ejercicio del poder aunque sea el rey o el emperador quien lo ejerza, de lo que se deduce un derecho a la resistencia, que algunos tratadistas extreman hasta el tiranicidio. Por tanto nada que ver por una parte con la doctrina del pueblo soberano, y por otra en un régimen de soberanía democrática popular no existe ningún derecho de resistencia; por encima de la voluntad numéricamente mayoritaria del pueblo no hay nada, ni dioses ni demonios. Lo cual hace pensar que es cuanto menos dudoso el progreso de los gobiernos democráticos frente a los gobiernos tradicionales con derecho sagrado a la resistencia por encima de todas las leyes humanas.
No todos los historiadores bienpensantes llevan sus elucubraciones hasta los extremos de Maravall, algunos son más templados y acordes con aquellas circunstancias de lugar y tiempo:
Las comunidades por tanto establecían un forma de contrato con el soberano : si gobernaba de acuerdo con el bien común le ofrecían obediencia, de lo contrario los súbditos podrían revelarse, declararle tirano y tomar las riendas del poder
(J.L. Díez Ob Cit p 103)
En cualquier caso sigue siendo problemática la aceptación global de las modernas consideraciones sobre el balance definitivo del movimiento comunero del siglo XVI en los territorios de la corona de Castilla, que de manera sucinta se puede resumir, para no rebuscar demasiado, de manera paradigmática en las siguientes palabras:
El ideario político, económico, sociológico de antaño es un reflejo en muchos casos de cuanto hoy se quiere lograr
(J.L. Díez Ob Cit p 108)
Para empezar el autor en cuestión comete un lapso inadvertido del que se desdeciría inmediatamente si hubiera sabido que el vocablo ideario como alternativo a ideología tan solo lo utilizan hoy los carlistas. En cualquier caso y según se ponga el acento en los fragmentos y memorias de la época lo mismo podría tratarse de un ideario democrático y burgués, que popular, desmelenado y milenarista. En cualquier caso conviene tener en cuanta algunas notas de aquel ideario, y más aún de las prácticas concretas:
….ese gobierno era ejercido de forma colegial, de manera que excepto la principio, cuando el cargo de presidente lo mantuvo durante un cierto tiempo Lasso de la Vega, la presidencia al igual que otros cargos se ejercían por turno
(J.L. Díez Ob Cit p 104-105)
Aunque en realidad la cosa no paraba ahí, el viejo sistema del mandato imperativo estuvo presente en el movimiento comunero, con un cierto espanto por parte del historiador:
…en todos los movimientos de exacerbación democrática – y ello se ha podido comprobar modernamente – se produce una tendencia a formas de democracia directa, una de las cuales parece ser la del mandato imperativo. Es chocante advertir como se aferran a esta fómula, en l crisis comunera de 1520, los grupos de exaltados: los agustinos y dominicos de Salamanca, por ejemplo
(J.A.Maravall Ob Cit p125)
También destaca el mismo historiador otros principios :
A ello responden dos de las preocupaciones más constantes de los comuneros. En primer lugar, suprimir la perpetuidad de los cargos, para que no sean convertidos en objetos patrimoniales por quienes los poseen y no se consideren dueños de ellos en lugar de servidores del común. En segundo lugar, someter a un severo control de responsabilidad a quienes han desempeñado función pública
(J.A.Maravall Ob Cit p162)
Es bastante problemático elucidar que es lo que se pretende hoy, pero si algo tiene que ver con las modernas democracias parlamentarias, poco reflejan estas el ideario y la práctica del movimiento comunero, ni tampoco de una manera general el antigua sistema concejil castellano. El actual sistema parlamentario es en principio una partitocracia, donde al revés que el los concejos abiertos y las comunidades no existen mecanismos de participación democrática directa, a lo sumo se preven unos mecanismos de democracia semidirecta tales como la iniciativa legislativa y el referendum que se usan, en nuestro país al menos, de una manera absolutamente excepcional y restringida ; el moderno representante es soberano y no tiene ningún condicionamiento ni de programas, ni de promesas, nada por tanto de mandatos imperativos, nada de colegiación en los órganos directivos y mucho menos rotación en los cargos que en nuestro tiempo son objeto de un deseo lascivo de poder. Y por supuesto nada de derecho de resistencia al poder democrático en virtud de leyes sagradas y celestes. El mecanismo de concentrar el poder invade también los propios partidos donde apenas tienen protagonismo las asambleas y mucho los órganos de poder o estados mayores de los partidos, verdaderas oligarquías que monopolizan la vida política y son poco amigas del poder popular aunque deje de caérseles de la boca la palabra democracia a todas horas, a manera de conjuro encantatorio. Hubo en este siglo variantes democráticas denominadas populares, que aunque autotituladas amigas del pueblo eran todavía menos amigos de los popular; un ejemplo famoso de esa tibia amistad popular fue la famosa liquidación del soviet o consejo de Cromstadt por esos hombres de partido llamados Lenin y Trotsky . Incluso la concentración de poder a llegado en nuestro tiempo a límites delirantes, más allá de los estados mayores de los partidos se trasladaba el poder a la persona del presidente o del secretario, que ejercieron un poder muy benéfico para el pueblo y para la humanidad en general, y que el siglo XX, avanzado donde los haya y lejos de las oscuridades medievales, recuerda con estremecimiento : Hitler, Stalin, Mao, Pol Pot y algunos otros de cuyo nombre no quiero acordarme.
Sin duda cualquier tiempo pasado fue mejor, y que duda cabe que los comienzos, en este caso, fueron menos siniestros que los finales. De todas formas el final de esa primera parte que fue el levantamiento comunero del siglo XVI , tuvo su peor repercusión en lo que fue el antiguo reino de Castilla, en la medida que al poseer aún una cierta herencia de un pasado foral y comunitario, fue más duramente puesta en penitencia por el ascenso de la marea señorial , es decir que desgraciadamente lo más genuinamente castellano del movimiento comunero del siglo XVI fueron las consecuencias de su derrota. Como en aquella canción que decía: “tan borracho eres tu como yo que yo como tu, que tu como yo” ha habido toda una competición de victimismo entre las diversas partes de España acerca de quien ha sufrido más el centralismo, el absolutismo y tiranías varias; han sido normalmente posturas enconadas que recuerdan las peleas de colegialas:” pues tu eres esto, pues tu lo otro, pues tu lo más allá”, normalmente la región peor parada ha sido Castilla, identificada con simplicidad burresca con todo centralismo, imperialismo y satrapía que en España ha habido; amén de lo edificante y constructivo de estas posturas , si conviene recordar algunos eventos no demasiado aireados:
Los castellanos fueron sujetados por la realeza antes que ningún otro pueblo hispánico, sin que en el duro trance del alzamiento de las comunidades recibieran socorro ni aliento de quienes después hubieran de seguir su misma suerte
(Claudio Sanchez Albornoz. España un enigma histórico p 417)
Haciendo pequeños cálculos que no van más allá de las cuatro reglas elementales, habría que recordar a catalanes que 1716-1521 = 195 es decir que Castilla fue prácticamente desmantelada en sus libertades forales 195 años antes que los Decretos de Nueva Planta, que aun tuvieron la deferencia de preservar el derecho civil foral catalán y la exención de servir a filas, es decir un poco tiranía a la carta y con privilegios de señorito, ya se sabe que siempre hubo clases. A vascos habría que recordar que 1875-1521 = 354 es decir que la supresión práctica de los fueros en Castilla ocurrió 354 años de la derrota de la tercera guerra carlista, que fue una supresión temporal del régimen foral vascongado, en realidad suprimido en 1939 por un gallego fallecido hace 25 años.
A gallegos habría que recordar:
Llega Carlos I con sus pretensiones imperiales, y así como en Cataluña parece encontrar comprensión – de ahí según Merriman la simpatía del emperador por el principado-, lo mismo que Galicia – que apoya con sus fuerzas el enfrentamiento de las tropas reales con los comuneros – en Castilla hay oposición cerrada a los proyectos del monarca
(Eduardo Menéndez-Valdés Golpe. Separatismo y unidad. Seminario y Ediciones S.A. Madri 1973. P196)
Y para no ser descortés con los recordatorios, a leoneses había que recordar:
el ejército vencedor en Villalar estaba compuesto principalmente por vasallos de los señoríos leoneses, sin la tradición de libertades y el gusto consiguiente por el ejercicio de ellas tan arraigado en castellanos y vascos.
(Anselmo Carretero y Jiménez. La personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos. Hyspamérica de Ediciones San Sebastián 1977, véase anexo)
Supongamos que con estas muestras se puede dar por cerrada la muestra de agravios, y sean solo unas referencias del pasado y no saudade lacrimosa y victimista , y menos aún armas arrojadizas para el futuro. Si acaso antes de seguir un recuerdo a los bravos aragoneses que se negaron a formar parte de los ejércitos señoriales que iban a combatir a los comuneros castellanos, huelga pacifista que diríamos hoy día.
En realidad las cosas no han ido mucho por esos derroteros deseables, ya se sabe que el victimismo es bueno, bonito y barato, muy barato y da intersantes réditos a corto, lo que desde hace tiempo se advirtió por las más avisados en lo que se refiere a Castilla:
Sería importante que estos … políticos no se queden … en el romanticismo de una lucha tan desacreditada por la peculiar historia escrita hasta ahora y sepan ahondar en los postulados políticos de aquellos hombres sin detenerse en el espíritu de Villalar, un espíritu de derrota, sino adoptar el de Ávila … en donde se fraguó el profundo deseo de reforma de la Castilla derrumbada
(J.L. Díez Ob Cit p 108-109)
Las cosas no han sido así y los pocos amantes de la vieja Castilla que aun quedan, ven como los ínfimos partidos castellanistas que nada tienen de concejiles ni comuneros se revuelcan en un victimismo hediondo , mala copia de los victimismos periféricos, en ese juego de colegialas entre especular y de acémila de noria antes aludido. Derrota de Villalar, triste símbolo, que lo mismo puede significar derrota de los comuneros , que triunfo del cesar Carlos, que recuerdo de una abortada revolución burguesa o bolchevique según el punto de vista, o acaso de una revuelta milenarista más, como también un desquite de León sobre Castilla, y hasta para los gallegos no muy enterados una revancha por la guerra de los Irmandiños. En realidad da para todo, incluso el lugar de celebración ni siquiera es genuinamente castellano, con lo que la hibris y la confusión resultan aún mayores. La conmemoración lo mismo puede ser castellana, que leonesa, que gallega, que genéricamente española, que burguesa o proletaria y por encima de todo lúgubre y victimista ¿ quien da más?.
Su hubiera que haber elegido alguna fecha relacionada con el movimiento comunero del siglo XVI, acaso el 29 de julio de 1520 día de la inauguración de la Santa Junta de los comuneros en la sala capitular de la Iglesia Catedral de San Salvador de Ávila, hubiera sido mejor fecha, lugar más castellano y referencia política más tradicional de la vieja Castilla de las Comunidades de Villa y Tierra, pero evidentemente la ciudad es de una belleza más adusta, el adjetivo santa poco moderno, una catedral más sagrada que una campa y con menos posibilidades de confusión y carnaval.
RES
ANEXO
La personalidad histórica de Castilla en el conjunto de los pueblos hispánicos
Anselmo Carretero y Jiménez
Hyspamérica de Ediciones San Sebastián 1977
Aquel alzamiento, hoy generalmente llamado de los “comuneros de Castilla”, es causa también de muchas confusiones en el estudio de la historia castellana. Según unos autores, aquello fue una explosión nacionalista; según otros, un movimiento social; para otros más, un estallido de contiendas entre nobles y de éstos con la corona... Y de todo hubo realmente en aquella revolución -la primera de carácter moderno en España y, probablemente, en Europa, según dice en muy interesante estudio Maravall, su más reciente investigador -. El embrollo proviene en gran parte de confundir países, pueblos e instituciones, como si los reinos de Castílla, León, Toledo, Galicia, etc. formaran un estado homogéneo.
Ferrer del Río, en un trabajo sobre la historia de aquel levantamiento publicado en 1850, percibe ya la complejidad de tales acontecimientos: «Sin que redundara en provecho de ellas (dice, refiriéndose a las comunidades levantadas) hubo además trastornos en Galicia. Badajoz y Cáceres se agitaron también por aquel tiempo; mas como el elemento popular estaba poco desarrollado en Extremadura, su levantamiento vino a ser una lucha entre nobles; lo mismo que en Anclalucía, donde Úbeda, Jaén, Baeza y Sevilla fueron teatro de sangrientas escenas promovidas por los bandos de Carvajales y de Benavides, de Ponces de León y de Guzmanes. Ningún apoyo directo sacaron las ciudades castellanas de la convulsión de las poblaciones extremeñas y andaluzas; tampoco salió de ellas robustecido el poder del trono, porque en los disturbios de los magnates no se trataba de obedecer, sino de quién había de mandar, y así la autoridad real perdia y el pueblo no ganaba, Y es cierto que, predominando la independencia feudal entre los andaluces y extremeñas, alzados los castellanos en defensa de sus fueros municipales, pudo decir exactamente un contemporáneo de aquellas turbaciones que desde Guipúzcoa hasta Sevilla no se encontraba población donde fuese acatada la voz de Carlos V.»
Párrafo lleno de interés sobre el cual Carretero y Nieva advierte que Ferrer del Rio confunde - como es general- comunidades y municipios, y que es preciso extender a todo el territorio leonés sus agudas observaciones sobre Andalucía y Extremadura, que son la prolongación por el sur de España de la constitución social y política del reino de León, Por ello, porque en León -naturalmente que con Asturias y Galícia- el elemento popular tenía poca fuerza, aunque más que en Andalucia y Extremadura, las cosas se desarrollan allí como en estos países. En León la lucha es en gran parte una contienda entre Guzmanes y Lunas; en Zamora, donde el obispo toma parte con ardor, se manifiestan las rencillas de éste con la casa de Alba de Aliste; en Valladolid, las rivalidades entre el conde de Benavente, Girón y el Almirante; Palencia, incluso los vecinos de la ciudad, luchan a favor de los imperiales porque su señor, el obispo, es partidario del emperador; y con éste van los vasallos del de Benavente, del de Alba de Aliste, etc.; de manera que el ejército vencedor en Villalar estaba compuesto principalmente por vasallos de los señoríos leoneses, sin la tradición de libertades y el gusto consiguiente por el ejercicio de ellas tan arraigado en castellanos y vascos. Unicamente en Salamanca y Medina del Campo el movimiento presenta carácter democrático dentro del reino de León; en aquélla, probablemente por la herencia de la vieja comunidad y acaso por influjo intelectual de la Universidad; por su condición de importante centro mercantil en Medina -municipio sin comunidad con otros-, que tiene mucho trato comercial y algunas semejanzas con las ciudades hanseáticas, y un marcado prurito de independencia burguesa que se expresa en el lema de su escudo: «Ni el rey oficio, ni el papa beneficio.»
Donde el movimiento se manifiesta claramente contra el imperio, por la democracia comunera y la autonomía -sigue comentando Carretero y Nieva- es en Castilla y el País vascongado. En Madrid y Segovia -verdaderas comunidades-, la rebelión es profundamente popular y la solidaridad puede decirse que unánime, hasta el punto de pasar por alto viejas desavenencias -como la reclamación de ambas por el sexmo de Manzanares, que conservaba en su poder el marqués de Santillana- en aras de la unión que las circunstancias exigen. El carácter político del alzamiento de Toledo lo señala el cardenal Adriano de Utrecht en una carta a Carlos V en la que le informa que los de Toledo cada día se afirman más en su pertinacia por gobernarse en libertad, a la manera de Génova y de otras ciudades de Italia; que no quieren obedecer a las autoridades reales y tratan de inducir a lo mismo a otras ciudades con las que están confederados; y que han ofrecido socorro a los de Segovia, como también lo ha hecho Madrid. Muy fuerte es el movimiento en Álava y Guipúzcoa. Las tropas alavesas son las más disciplinadas de las que se enfrentan al emperador; pero los fines políticos están mejor definidos por los guipuzcoanos. También secundan el alzamiento las Merindades de Castilla la Vieja en la Montaña de Burgos. En resumen: la revolución llamada de las Comunidades de Castilla -que no fue exclusiva de ésta ni de sus comunidades- tuvo carácter nacional, democrático y comunero en Castilla propiamente dicha y el País vascongado; fue un intento de abrirse paso la incipiente burguesía mercantil en Medina del Campo; un alzamiento político contra el cesarismo en Toledo; y un estallido de contradicciones entre clases privilegiadas y parcialidades en la mayor parte del resto del país alzado.
jueves, octubre 08, 2009
En Castilla también hubo neoforalismo (RES)
En Castilla también hubo neoforalismo
La escasa historia moderna de lo que se podrían denominar eventos políticos autóctonos castellanos, ha venido a privilegiar alguno de los fastos históricos que si bien de escasa trascendencia no deja de ser digno de ser reseñado, Concretamente es el caso del Pacto Federal Castellano de 1869, que se puede consultar en Internet y que ha sido reeditado recientemente, y que sin duda es la base de reivindicación territorial, 17 provincias, de algunas agrupaciones políticas actuales de cuño castellanista. Solo como una invitación a la reflexión conviene recordar que se refiera a un acontecimiento de hace 131 años, e inspirado en el federalismo de Pi y Margall, político entusiasta del pensamiento utópico francés del siglo XIX, e incluso traductor de alguna de sus figuras más señeras como fue el caso de Proudhom. Innecesario recalcar que tal pensamiento utópico y abstracto hizo mella en aquellas regiones, bien caracterizadas históricamente en su delimitación geográfica en el Antiguo Régimen hasta principios del siglo XIX, que sufrieron una merma casi absoluta en sus derechos forales y en sus características propias, es decir Castilla la Vieja, Castilla la Nueva y León. Ahora bien ese minúsculo "casi" es el hilo de Ariadna que convendría retomar con el fin de tener alguna probabilidad de éxito en la lucha contra ese monstruo del laberinto, que es el estado moderno fagocitador y castrante, ese Minotauro abstracto y frío, dios celoso y vengativo que exige el sacrificio y entrega de sus fieles.
Curiosamente no se hace nunca mención a unos acontecimientos que ocurrieron unos pocos años después en la Primera República, que constituyeron lo que se denominó el movimiento cantonal que ciertamente fue un acontecimiento político bastante asilvestrado y anárquico de poca ejemplaridad y de difícil hagiografía, pero por otra parte una constante en la vida política de la península ibérica desde las tribus celtibéricas a los reinos de taifas, desde el reino de Toro hasta la República Independiente de los Ancares, acontecimiento este último, si bien de escasos días de duración, rigurosamente histórico . El movimiento cantonal tuvo una notable repercusión en Salamanca, mencionado exclusivamente en las historias locales, debido a su carácter non santo. Parece por tanto llegado el momento de investigar en lo posible el movimiento cantonal en las tres regiones históricas antes mencionadas; cuestión aparte si se mezclan sacrílegamente churras con merinas, que se puede dejar para otra ocasión y que de momento parece el único debate de las verduleras telemáticas.
Muy anterior a los acontecimientos mencionados fue la última defensa de los exiguos restos del foralismo castellano antes de la irrupción del liberalismo decimonónico. Tal defensa estuvo ligada históricamente a ese potpourrie político que fue el carlismo, y que en variantes distintas se ha mantenido en Castilla hasta el siglo XX. No sería cuestión aquí de simplificar las cosas al grito de carcundas y retrógrados, puesto que, se quiera o no, las libertades forales tradicionales, las singularidades de muchos pueblos ibéricos, fueron defendidas en su momento por el carlismo y no por un liberalismo de corte francés, supuestamente avanzado y progresista . Es bien sabido, por ejemplo, que en la primera guerra carlista, culminada en el Abrazo de Vergara, había batallones castellanos en el bando carlista, como también, conviene recordarlo, batallones vascongados en el bando liberal, los chapelgorri, boinas rojas, del general Echagüe. En estos batallones castellanos había entre otros santanderinos, burgaleses y riojanos. En sus Episodios Nacionales Don Benito Pérez Galdós da una versión con anteojeras de progre decimonónico de estos acontecimientos, donde los carlistas eran llamados los negros, algo así como si hoy se dijera los fachas. Es decir que la pose liberal decimonónica y en parte la actual, considera que eso del foralismo son antiguallas medievales que deben sucumbir ante la libertad general y abstracta que obligatoriamente impone el estado moderno para felicidad de los ciudadanos del común, aviso para navegantes que debe sintonizar todo aquel que se meta en lides de tipo autonomista, regionalista, nacionalista o variantes del mismo jaez. Y hablando de obligatoriedades liberadoras y modernas, Santander, entre otras provincias, tuvo que hacer renuncia a los restos de sus fueros tradicionales al advenimiento del liberalismo. Estos son temas habitualmente relegados al País Vasco, Navarra, Cataluña o acaso Valencia, pero cuidadosamente evitado cuando se trata de Castilla o León, faltaría más, sería como alborotar las ovejas dóciles del rebaño. Solo como testimonio personal a aportar, las únicas críticas políticas radicales escuchadas en la niñez (hace unos 40 años) en pleno franquismo nacional católico, salían de bocas carlistas, verdaderos insultos al sátrapa gallego que impedía tener a la diputación de Ávila las mismas competencias que a la Navarra foral. Queda así por recuperar una importante corriente foralista castellana incorporada en el carlismo, durante muchos decenios la única que hubo en Castilla, para estudiarla e incorporarla en su pleno valor en la herencia de lo que hoy se ha dado en llamar castellanismo.
Más cercano en el tiempo el último acontecimiento autonómico castellano de la primera mitad del siglo XX fue el proyecto de autonomía de Castilla la Vieja, Castilla la Nueva y León en la Segunda República. Pero dejemos la palabra al historiador y recordemos aquellos hechos a través de la pluma de Ramón Tamames :
"Tras el triunfo del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936, se produjo una auténtica eclosión de peticiones de autonomías regionales, al calor del restablecimiento del estatuto catalán y de la previsión de que a no tardar sería autorizado el del País Vasco".
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"Por su parte, el 20 de mayo inició sus actividades un grupo de diputados agrarios y de la CEDA con vistas a redactar un anteproyecto de estatuto de las dos Castillas y León; si bien no faltaron partidarios de prepararlo únicamente para Castilla la Vieja y León. Más aún, el 9 de junio, el ayuntamiento de Burgos decidió promover un estatuto para Castilla la Vieja exclusivamente. En todos estos intentos, se trataba de conseguir una autonomía tan amplia como la de Cataluña en lo concerniente a cesión de servicios generales, y tan intensa como el proyecto vasco en lo referente a derechos económicos y políticos".
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"Es difícil emitir un juicio sobre la política regionalista de 1931-1936 y que en sus últimos días antes de la guerra civil experimentaba tan poderoso auge de ideas y proyectos. Brevemente podemos sintetizar nuestra opinión sobre tema tan controvertido:
El regionalismo correspondía a una problemática real, como lo anticiparon, en cierto modo, las tres guerras carlistas, en las que Vascongadas, Navarra y buena parte de Cataluña y Valencia habían luchado -cierto que con un complejo trasfondo de contradicciones y confusionismo- por sus antiguas libertades. Por tanto, durante la República no se inventó nada nuevo. Sólo se recogía un legado de problemas irresueltos y exacerbados por el centralismo".
(Ramón Tamames .Historia de España Alfaguara VII, La República. .La era de Franco. Alianza Universidad. Madrid 1983 ,pp189,191)
Llama la atención que en aquellos tiempos los castellanos, incluso los de derechas, tenían unas pretensiones autonómicas en plenitud e intensidad bastante mayores que las que manifestaron a la muerte del sátrapa gallego; sin duda las cosas han ido para atrás en este aspecto, es decir aún más domesticados. En cualquier caso parece que procede una investigación documental nada fácil puesto que el partido político que las promovió hace décadas que no existe; queda en cambio una posible recorrido en las hemerotecas a partir del 20 de mayo de 1936, acaso en El Debate y el ABC, los periódicos que quizá estuvieran más próximos a la CEDA. En cuanto al ayuntamiento de Burgos en teoría sería más fácil la investigación, si no se hubiera destruido en la guerra civil, sin descartar claro está la consulta de hemerotecas locales, o tal vez testigos si alguno queda vivo todavía.
Así pues quedan abiertos tres temas de interés en la actual andadura castellana de notable importancia:
1º) El movimiento cantonal en Castilla
2º) El foralismo castellano en el pensamiento y política carlista de los siglos XIX y XX
3º) El estatuto de autonomía castellano en la Segunda República.
No quedan pues sino los merodeos por hemerotecas, cual rata de biblioteca, las consultas a los historiadores amigos y conocidos, las tesis doctorales, los artículos de revista y otras fuentes de imposible enumeración.
RES


