INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR II
La
iniciativa legislativa popular es al igual que el referéndum es en primer lugar
un instrumento de oposición contra una mayoría política y las autoridades de
las que se desconfía, en principio consiste en ofrecer al pueblo la posibilidad
de presentar proposiciones de revisiones legislativas. Mientras el referéndum
trata de mantener una situación a más bien que una situación no se salga de
madre, la iniciativa legislativa popular trata de introducir un cambio en el dominio
de la competencia de la autoridad elegida o mejor dicho del poder elegido. Si
hubiera que usar la denominación extremo-oriental se podría decir que el
referéndum es yin y la iniciativa legislativa es yang.
En
algunas ocasiones es posible usar directamente el mecanismo del referéndum sin
más, pero cuando los suizos ponen en marcha un proceso de iniciativa
legislativa popular, que necesita el mismo porcentaje de firmas del cuerpo
electoral que el referéndum y además está sometido igual que este a la posibilidad
de hacer un contraproyecto simultáneo, es bastante corriente que tenga que
refrendarse posteriormente dicha iniciativa con un referéndum. Es decir es muy
habitual que las iniciativas legislativas populares estén seguidas de
referéndum posterior.
Al
igual que el referéndum la iniciativa popular legislativa helvética se
desarrolló durante mucho tiempo como un uso o práctica que posteriormente
encontró una plasmación legal cada vez
más precisas. Por lo tanto no conviene sofocar la disertación con la milonga de
que no está contemplado en el ordenamiento legal. La ley es la rígida
plasmación final de algo más vivo que es el uso, el pacto y otras muchas
figuras que conocen bien los tratadistas del derecho. La vieja sabiduría
taoísta nos recuerda que el hombre en su rectitud originaria no precisaba de
leyes y se olvidaba de que existían tales artificiosidades, solo cuando ocurren
los conflictos, los desgarramientos y las desarmonías se encuentra con la
necesidad de echar mano de ellas, para lo cual hay que procurar que en lo
posible sean buenas leyes. Igualmente cuando los ciudadanos son buenos no
precisan de partidos políticos que los representen, se supone que los
engranajes administrativos –tales como los ayuntamientos – cumplen con
normalidad las tareas administrativas asignadas y nadie se preocupa de esas
tareas tan aburridas y rutinarias; lo malo es cuando surgen las discordias, las
pretensiones de alcanzar la optimizad utópica, los delirios colosalistas y las
partes enfrentadas, entonces surgen los partidos y sus ansias de dominar,
entonces hay que poner coto a los partidos y sus ambiciones maléficas. El
pueblo acudía antaño a la asamblea como medio de limar asperezas por medio de
lo que se llama democracia directa; pero como al pueblo le dio por abarrotarse
en insanas megápolis que hacen inviables una magna asamblea popular, debe
dotarse entonces de herramientas como la iniciativa legislativa popular y el
referéndum mecanismo de democracia
semidirecta de las que el pueblo helvético nos ofrece unas lecciones
elementales.
Nuestros
mayores entendieron bien esos mecanismos elementales de convivencia política y
así los abulenses del bajo medioevo crearon o mejor dicho practicaron la
institución de la comunidad de ciudad y tierra abulense de la que era pieza
básica el concejo abierto, mediante el que fue posible practicar una democracia de tipo
directo, donde se daban costumbres tan atrasadas y bárbaras como elegir
directamente las autoridades locales tales como jueces y alcaldes, sin echarse
en manos de intermediarios ni organizaciones políticas, ni de expertos. El caso
es que sucesivos enrarecimientos hicieron que poco apoco desapareciera aquella
vieja institución y advinieron cacicatos y similares cada vez más feroces pero
siempre camuflados con alguna intención honorable. La última versión de este
progreso imparable consistió en un enquistamiento del poder municipal en
único partido, que no partido único –eso
fue la etapa inmediatamente anterior-, que al parecer se trata de la sacrosanta
voluntad popular, Como dijo Don Benito Perez Galdós en sus Episodios Nacionales: “hay gustos que
merecen palos”, y este es precisamente el caso abulense.
A
pesar del vacío legal la práctica de una
iniciativa legislativa popular es siempre
posible mediante procedimientos tales como recogida de firmas,
presentaciones en registro administrativo, listados en la prensa, documentos
notariales, sin contar con la ayuda que pueden proporcionar el correo
electrónico y los mensajes desde móviles y otros. Si no se ponen en práctica es
más bien por abulia, desánimo y desgana.
Puede
parecer que el derecho de iniciativa popular legislativa es algo moderno y que
no existía en tiempos pasados, pero en realidad de una manera amplia comprende
lo que antaño se denominaba mandato imperativo y el derecho de revocación.
Por
el mandato imperativo las ciudades mandaban en el antiguo régimen sus
procuradores acortes con un compromiso claro acerca del sentido de su voto, es
decir una iniciativa popular donde las haya.
En realidad la cosa no era tan fácil, puesto que los procuradores eran
sometidos a toda clase de sobornos, chantajes, amenazas, vamos más o menos
igual que hoy. En las cortes de Santiago convocadas en 1520 por Carlos V, los
procuradores de la ciudad de Segovia cedieron a las proposiciones corruptoras
de la autoridad real y votaron a favor de los servicios exigidos en contra del
mandato explícito de los segovianos; a resultas de ello uno de los procuradores
–Juan Vázquez de Espinar- no se atrevió a poner los pies en Segovia; otro procurador - Rodrigo de Tordesillas- fue ahorcado. Que
duda cabe que este procedimiento es bastante efectivo, evita los engorrosos
procedimientos de la democracia semidirecta y
permite asustar a cualquier representante que actúe a espaldas de la
voluntad popular.
El
moderno derecho político y constitucional da libertad absoluta al representante
político, que no queda atado a programa, promesas, ni pacto alguno con sus
electores, salvo la confianza más o menos vaga que se deposite en el. Tanto es
así que el viejo profesor antiguo Alcalde de Madrid –Enrique Tierno Galván – se
le escapó aquel brutal y cínico exabrupto: “los programas se hacen para no
cumplirlos” .Si hubiera existido la posibilidad de haberle aplicado el
procedimiento sumario y breve aplicado a Rodrigo de Tordesillas en
El
derecho de revocación permite someter al voto del pueblo una iniciativa popular
reclamando la destitución de autoridades tales como el parlamento, el
consistorio municipal, el gobierno, y de una manera más general todas las
autoridades elegidas por el pueblo, e incluso otras (funcionarios, jueces),
fiscales).
La
admisión de este derecho sería lo último que estarían dispuestos a admitir los
actuales políticos españoles a los que
constitucionalmente se les concede un amplio estatuto de irresponsabilidad; da
igual gobierno que oposición, existe un implícito pacto de bandoleros, quiero
decir de caballeros, que dice así:”hoy por mi mañana por ti”. Pero no solo los políticos; comoquiera que
una buena proporción de estos últimos son funcionarios, no cabe esperar que
sean imparciales con relación a la misión de los funcionarios, en virtud del
mismo pacto anteriormente mencionado. Y
no hablemos de la justicia, famoso poder independiente en teoría pero desde
luego escasamente independientes de los partidos políticos. Probablemente derivan estas situaciones de esa
dogmática doctrina democrático-liberal que asegura que el poder se divide a si
mismo en tres partes independientes, es decir que el poder se constituye en
poder contra si mismo y por eso se equilibra, no se sabe bien si en equilibrio
estable, inestable o indiferente.
Muchas
cuestiones planteadas acerca de la posible elección de tribunales e
interventores de cuentas públicas, jueces, fiscales y otros servidores públicos
cobrarían un sentido diferente si el derecho de revocación estuviera claramente
asentado y reconocido. Elegidos o no la espada de Damocles pendería sobre
ellos.
Por
el momento solo cabe intentar la práctica y el uso con todos los obstáculos y
amenazas que se opondrán a esos intentos.
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