Historia del declive de la Comunidad de la Ciudad y Tierra (I)
Félix García de Pablos 7 agosto, 2022
La Historia de Segovia ha sido un continuo proceso de
expoliación de sus bienes, como señaló nuestro Maestro D. Manuel González
Herrero. La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia era propietaria de
infinidad de territorios, por ejemplo los terrenos de El Escorial, San
Ildefonso, Riofrío, El Pardo y Aranjuez, hoy de titularidad del Patrimonio
Nacional.
Esta penosa historia comenzó en 1214, cuando el rey Alfonso VIII decretó que 19
villas en Madrid del Sexmo de Tajuña pasaran a depender del Arzobispado de
Toledo, con lo que la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia perdía el
citado Sexmo de Tajuña.
En segundo lugar, en 1446 será el Rey Juan II el que
done ilegalmente a D. Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana, el Sexmo
de Manzanares perteneciente a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia.
Frente a las pretensiones del Concejo de Madrid y las injustas decisiones de
los reyes Fernando III (1248) y Alfonso X (1275), sin embargo, los reyes Sancho
IV (1287) y Fernando IV (1312) procedieron a la justa devolución a Segovia de
los terrenos usurpados, consecuencia de que su titularidad era de aquella
Comunidad. No obstante, a pesar del dominio de la Comunidad de Segovia sobre
esos territorios, al final se perdió el Sexmo de Manzanares definitivamente por
la donación de Juan II.
En tercer lugar, los Reyes Católicos en 1480
desgajaron de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia el Sexmo de
Valdemoro y parte del Sexmo de Casarrubios en la actual provincia de Madrid a
favor de D. Andrés Cabrera y Dª Beatriz de Bobadilla, marqueses de Moya y
padres de los Condes de Chinchón.
En esa Edad Media, el Monasterio del El Paular,
también en Madrid se fundó sobre terrenos expropiados a la Comunidad de la
Ciudad y Tierra de Segovia en la villa de Lozoya.
En la Edad Moderna, Felipe II construyó el Monasterio
de El Escorial en la Dehesa de la Herrería, propiedad de la Comunidad de la
Ciudad y Tierra de Segovia, junto a la localidad del Escorial. Mientras que en
1675 el rey Carlos II se apropió del Pinar de Cabeza del Hierro, sito en el
término comunero de Rascafría, para revenderlo por un precio irrisorio a los
monjes del El Paular. Monte que será desamortizado y vendido en 1840 a la
Sociedad Belga de los Pinares del Paular.
Por último, Felipe V, a partir de 1720, a través de
ventas no voluntarias se hizo con terrenos de la Comunidad de la Ciudad y
Tierra de Segovia para levantar el Real Sitio de San Ildefonso, mientras que
Carlos III expropió los pinares de Balsaín, Riofrío y Pirón en el año 1761,
pertenecientes a la citada Comunidad. Unos bosques que pertenecían a la
Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, desde tiempo inmemorial, administrados
democráticamente, lo que se traducía en un reparto equitativo de los recursos
del monte, un sistema, que resultaba sumamente respetuoso con valores
ambientales y garantizaba la persistencia en el tiempo de esos recursos.
La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia era
propietaria de gran parte de la provincia de Madrid hasta la orilla derecha del
Tajo, en los que se haya incluida la sierra de Segovia, con los pinares de
Peguerinos y el Espinar, el Pinar de Valsaín y sus matas y la Mata de Pirón. La
titularidad del monte de Valsaín será de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de
Segovia, aunque su aprovechamiento se repartirá entre la Ciudad de Segovia y su
Noble Junta de Linajes, mientras que Riofrío y sus matas robledales los fueron
al Común de la Comunidad (el estado llano) y a las aldeas que componían la
Tierra segoviana.
Tras la revolución de 1868, la Ley de 18 de diciembre
de 1869 declaraba extinguido el Patrimonio de la Corona, cuyos bienes quedaban
incorporados al Estado. En efecto, en el proceso desamortizador de 1870, tras
la Revolución de septiembre de 1968, la Ley de 18 de diciembre de 1869 se
declaró extinguido el Patrimonio de la Corona, saliendo a la venta la mayoría
de las matas de roble de Valsaín, lo cual no incluía el Palacio, jardines y
edificios complementarios. La Orden del Consejo de Ministros de 19 de diciembre
de 1873 dispuso la anulación de las ventas de los montes de San Ildefonso, para
su incorporación al Patrimonio de la Corona tras la Restauración monárquica de
1873, aunque no se consiguió totalmente.
A pesar de que la República cedió la Casa de Campo al
Ayuntamiento de Madrid, el Castillo de Pedralbes al de Barcelona, el Palacio de
la Magdalena al de Santander y el Castillo del Bellver al de Palma de Mallorca,
no ocurrió con el Pinar de Balsaín. Por ello, el Ayuntamiento de Segovia en
Acuerdo de marzo de 1932, la Asamblea de Pueblos de la Comunidad de la Ciudad y
Tierra de Segovia que se celebró en la Diputación Provincial el 3 de noviembre
de 1932, la reunión de Sexmeros, Alcaldes y representantes de Segovia de 31 de
mayo de 1932, continuaron reivindicando la restitución a Segovia de su Pinar de
Valsaín. Los autores segovianos Celso Árevalo Carretero e Ignacio Carral
defendieron esa propuesta, mientras que los diputados republicanos, señores
García Gallego, católico progresista y Martín de Antonio, radical socialista,
propusieron conjuntamente una enmienda a la Ley que habría de regular el
régimen económico y jurídico del extinto patrimonio de la Corona, que luego
sería aprobada el día 22 de marzo de 1932. En dicha enmienda se pedía: “Que se
excluyera de lo que en adelante ha de figurar como patrimonio de la República,
los bienes que por derecho corresponden a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de
Segovia, a la cual deberían ser devueltos, puesto que no se trata de una
Entidad histórica, sino de una Entidad que aún subsiste con plena
personalidad”. Las Cortes republicanas no fueron sensibles a la reivindicación
histórica de Segovia y se desestimó la proposición.
Tras la Ley de 7 de marzo de 1940 se integró en el
ente Patrimonio Nacional el patrimonio de la República (antiguo patrimonio de
la Corona), entre ellos el pinar y las matas de Balsaín. La Ley 23/1982, de 16
de junio, reguladora del Patrimonio Nacional a través de su artículo 4º.
Cuatro, integró los Palacios Reales de la Granja y Riofrío afectos al uso del
rey, mientras que el Pinar de Balsaín fue integrado en el Patrimonio del
Estado, por lo que la Diputación Provincial de Segovia en acuerdo de 3 de
diciembre de 1982, comenzó la inciativa para solicitar la citada devolución,
iniciativa que fue sucrita por varios Ayuntamientos.
Dos Diputados segovianos, D. Modesto Fraile Poujalde y
D. José María Herrero González, presentaron en nombre del grupo parlamentario
Popular en el Congreso de los Diputados una proposición de ley relativa a la
modificación de la Ley 23/1982 (Boletín Oficial de las Cortes del día 8 de
febrero de 1983), con el siguiente contenido, la reintegración de la propiedad
de los montes de Balsaín y San Ildefonso a la Comunidad de la Ciudad y Tierra
de Segovia, como legítima propietaria.
La Proposición fue debatida el 11 de mayo de 1983 y
defendida por el Diputado segoviano señor Gila. En contra intervino Juan Muñoz
García, en nombre del grupo parlamentario Socialista (PSOE), grupo
parlamentario Socialista que rechazó la citada proposición con un grave
perjuicio para Segovia, al no considerarse la existencia previa de una
compraventa forzosa. La votación terminó con 267 votos emitidos: a favor 88,
172 en contra, 7 abstenciones, por lo que la proposición fue rechazada. El
Pinar no volvería a Segovia de momento.
La desestimación de la citada Proposición de ley,
convalidó una expropiación del Pinar de Balsaín, ya que con el dinero obtenido
por la venta forzosa se adquirieron la finca de la Dehesa del Pizarral
(Badajoz) por 1.764.400 reales y una dehesa en el Real Valle de Alcudia por
2.269.044 reales. Pero sin embargo, las fincas fueron declaradas Bienes
Nacionales y venidas en subasta pública en 1859, con lo que la Comunidad de la
Ciudad y Tierra de Segovia perdió definitivamente los bienes señalados.
Un expolio confirmado, dado que el Estado ha devuelto
a Navarra el monte de Asúa, por lo que al haber quedado desmembrado de los
bienes de la Corona el Pinar de Balsaín, este pinar debería volver a su antiguo
propietario, la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia.
Por otra parte, la devolución beneficiaría a toda la
provincia de Segovia, si la gestión del Pinar de Balsaín pasara a la Diputación
de Segovia. Lo contrario es tirar la piedra a su propio tejado, como señaló el
Adelantado de Segovia el día 13 de mayo de 1983, la no devolución sería una
medida arbitraria como lo acredita el hecho de que la Casa de Campo ha pasado
al Ayuntamiento de Madrid también.
La situación de Segovia desde el grupo parlamentario
socialista podría verse con otra mirada. Sin embargo los hechos les delatan. El
PNV logró a finales de 2020 en la negociación de los Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio siguiente la cesión de los cuarteles de San Sebastián. Así
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021, en su Disposición adicional centésima cuadragésima novena, sobre
Cuarteles de Loyola, Donostia-San Sebastián, señala que, “El Gobierno
culminará, durante el ejercicio 2021, la enajenación al Ayuntamiento de
Donostia-San Sebastián de los terrenos que en la actualidad ocupa el
acuartelamiento de Loyola.
La Disposición adicional centésima quincuagésima de la
misma Ley, sobre seguimiento de las inversiones en Cataluña, fija las
correspondientes inversiones, mientras que Disposición adicional centésima
quincuagésima cuarta, sobre la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat de Cataluña, establece la cesión definitiva correspondiente
a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y
regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés
general. A cambio del consabido apoyo parlamentario.
Sin embargo, la Disposición final tercera de esa misma
Ley de Presupuestos para el año 2021, modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio,
reguladora del Patrimonio Nacional, pero sin restituir el pinar de Balsaín a
Segovia.
El Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, procede al
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado
en materia penitenciaria.
La Ley 4/2021, de 7 de octubre, determina la
metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones
de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la
Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. En román
paladino, se autoriza a que la Comunidad del País Vasco que recaude los
recursos tributarios y no aporte nada a la solidaridad interregional, en contra
de lo establecido en el artículo 138 de la Constitución, y a cambio del
necesario apoyo parlamentario.
La Orden TER/253/2022, de 30 de marzo, publica el
Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del
Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de marzo de 2022, de
establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del
País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital,
a cambio del apoyo del PNV al Decreto-ley sobre la materia. Un apoyo como
primera medida para que la Comunidad Vasca reciba la gestión económica de la
Seguridad Social y la rotura de la caja única.
Decía mi Catedrático de Derecho Político que “la democracia
es la Ley de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías”, situación
que no ha ocurrido con Segovia, cuyos habitantes han sido continuamente
olvidados, cuando no vapuleados y humillados.
La población de la provincia de Segovia a 1 de enero
de 2021 fue de 153.663 habitantes, la misma población que en el año 1881,
Segovia capital 51.258 h. en el mismo año, frente a una población de 163.889
habitantes en 2008 (Segovia 56.858 h), y 201.433 habitantes en el año 1950
(-23,7%-1950- 2021). La falta de oportunidades ha forzado a la población
segoviana a una emigración permanente, prueba de ello es que la población
española era de 28 millones en el año 1950 y ha crecido hasta los 47,5 millones
en el año 2022, es decir con un incremento del 70%.
Una economía segoviana que ha quedado reducida en
torno al sector primario, sin que exista un movimiento colectivo que
reivindique el desarrollo económico provincial, la búsqueda de nuevas
actividades económicas que puedan aprovecharse de la cercanía a la capital de
España. Se nos ha impuesto una pasividad, el olvido de nuestra historia y del
valor de nuestro patrimonio, el resultado es que no hay un movimiento
reivindicativo que propugne el desarrollo provincial que evite la emigración
forzada. Por el contrario, como se ha señalado anteriormente, los nacionalistas
de la periferia peninsular ven continuamente satisfechas su reivindicaciones,
mientras que el centro peninsular es continuamente olvidado, la España vaciada
y sin futuro.
Por ello, el Pinar de Balsaín constituye un símbolo de la reivindicación
histórica de Segovia contra los expolios sufridos. Una lucha secular del pueblo
segoviano por la libertad de Segovia, en palabras de González Herrero.
Una reivindicación que supone el latido del alma
colectiva de un pueblo, recobrar el Pinar de Balsaín es una misión indeleble,
de ayer, hoy y mañana, del pueblo segoviano, por lo que debemos conservar en la
memoria nuestro derecho a que el citado Pinar sea devuelto a Segovia, para que
se resarza el daño ocasionado, se impulse el progreso de la provincia de
Segovia, y se manifieste la voluntad de un pueblo.
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