EL MADRID BARROCO
Vida política. Sociedad. Economía
Jesús BRA VO LOZANO
INTRODUCCION
Existe un orden inverso que partiendo de la Economía analiza
la Sociedad como resultado inevitable del orden -o desorden- económico y, a su
vez, presenta la sociedad como un sujeto creador de políticas tendentes a la
autorreproducción del modelo. Al elegir la secuencia que aparece en el
enunciado queremos incidir en el hecho de que la política es el marco y el
decorado más llamativo del Madrid del XVII y el que tradicionalmente ha
recibido mayor atención. Ahora bien, lo político será analizado en estas líneas
en relación con los núcleos de poder instalados en Madrid los cuales dimanan de
una estructura social inducida, fruto en gran parte, de decisión política de
Felipe II en 1561 y de la de Felipe III en 1606. Por lo que se refiere a la
"Economía" habrá que preguntarse si la "economía" madrileña
es algo diferente de la del resto de los territorios de la Monarquía hispana.
Posiblemente aquí 'solo podamos hablar de la economía en Madrid como un paso
previo para una verdadeera historia económica de la villa y corte.
1. VIDA POLÍTICA
Madrid es un modelo complejo que deberemos observar
detenidamente como un ovillo de poder. Es el poder lo que se hace presente en
Madrid y de villa la convierte capital y corte, "villa y corte",
señalándonos ya desde ese momento que en un mismo espacio cohabitan dos
poderes: el poder real y el municipal. Pero en ese mismo espacio, no en los
resquicios que se le dejan, ni en los intersticios entre ambos, sino compenetrado
con ambos conviven otras formas de poder, el nobiliario, el eclesiástico, de
las finanzas.
Esta complejidad nos obliga a ir tratando estos distintos
poderes, tal vez no como poderes distintos, sino como un único poder director y
moderador: el poder real Parafraseando la liturgia diríamos que por él, con él
y en él viven y se mueven; otros poderes mencionados.
Probablemente no hay mucho cambio en lo político en Madrid a
lo largo del siglo; XVII y todo se reduzca a contemplar y analizar las
relaciones entre el Consejo de Castilla, con jurisdicción sobre todo el
territorio castellano y por tanto también sobre Madrid, donde tiene su asiento,
la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, directamente relacionada con la Corona y
el Ayuntamiento madrileño representante de los intereses de la villa. La mera
enumeración oculta la complejidad de las relaciones entre los tres
protagonistas que habrán de ser analizadas más adelante.
Conviene detenerse en esto porque la majestad de la Corona
con su política internacional y sus implicaciones bélico-diplomático-familiares
han oscurecido tradicionalmente el papel de la villa y sus intereses, dejándola
como un mero apéndice sin vida propia. En la actualidad se ve más claramente
día a día la función de las ciudades en la Monarquía católica y cada vez se
presta mayor atención a las oligarquías urbanas como sujetos de políticas
hacendísticas favorecedoras de sus propios intereses, desde los que pueden
chocar con la Corona. De todo ello resulta un juego político insospechado hasta
hace poco, de negociación y pacto entre el Rey y el "Reino" tal como ha
puesto de manifiesto, entre otros Ruiz Martín (1).
Una reciente tesis doctor sobre los regidores madrileños entre 1606 y 1808 (2) nos pone en guardia contra posibles excesos que
presentaran a los regidores municipales como soportes de un "proyecto y
unos intereses políticos autónomos opuestos a los diseños imperiales de la
monarquía y sus consecuencias fiscales. Y eso es muy discutible".
Madrid aparece descabalgada de esta dinámica, aunque las
Cortes se celebren en la propia capital y aunque la villa disfrute también de
su propia representación en Cortes al nivel de las demás ciudades.
Madrid y las Cortes
Quisiera detenerme algo más en esto. Una lectura reposada,
tal vez no exhaustiva, de las Actas de las Cortes de Castilla, me permite
aportar algunas sugerencias. Dejo de lado las cortes celebradas entre 1598 y
1601 en las que concurrieron Madrid el regidor Diego Barrionuevo y Peralta y el
"secretario" Alonso de Muriel Valdivieso por las parroquias, que caen
fuera de la etapa que se me ha asignado , las de 1602-1604, en las que no hay
procuradores por Madrid. Como las demás
(1) RUIZ MARTIN, F: Las finanzas de la Monarquía Hispánica en
tiempos de Felipe IV (1621•166: (discurso leído el día 21 de octubre de 1990
por el Excmo. Sr ... Madrid, 1990.
(2) HERNANDEZ M.: El poder difuso. Estudio de una oligarquía urbana
(Madrid, 1606•1808), tesis doctoral defendida en la U.A.M. en octubre de 1991.
p. 79., publicación próxima.
ciudades, Madrid tiene dos procuradores, un regidor que se
sortea en el Ayuntamiento y un vecino que se sortea en las parroquias. El
sorteo en el Ayuntamiento no parece ser conflictivo, sin embargo en las
parroquias se detecta una lucha ¿política? a consecuencia de la cual se
establece una reglamentación cada vez más precisa estableciendo la rotación de
las parroquias y la obligación de residir en ella durante 20 años al menos,
condiciones que se sobreponen a las más generales de limpieza de sangre, hidalguía
y mayoría de edad.
Componer ese grupo de 36 procuradores que corporeizaban el
"Reino" frente al Rey .había de implicar opciones políticas
forzosamente. Ahora bien, un mero repaso de las Actas de las Cortes deja en
claro que los procuradores enviados por las parroquias madrileñas se
caracterizaron por su mutismo, cuando no por su absentismo. Había pues, , otro
tipo de motivaciones más sociales que políticas en estos hombres, o, si pretendernos
ver las cosas con sus ojos, había otro tipo de política.
Intentemos comprender a estos procuradores.
Cortes de 1607-1611 (del 6 de abril de 1607 a 2 de febrero
de 1611). El 16 de abril se presentan los procuradores en palacio para oír la
proposición de la Corona. En ese marco se "ven" las credenciales del
Duque de Lerma, elegido por el regimiento de Madrid "y no se había dado a
otro procurador por no haberse echado aún la suerte de los parroquianos de la
parroquia a quien toca", pero esto queda subsanado el 26 de abril en que
se ven los poderes del otro procurador de Madrid por las parroquias, Don Juan
de Acuña, presidente del Consejo de Hacienda (3).
La elección estaba tan cantada como la del Duque de Lerma si hacemos caso a
Cabrera de Córdoba:
Entre los regidores de
Madrid se sorteó a quien cabría ser procurador de Cortes por el regimiento, y
entre ellos concurrió el Duque de Lerrna por ser regidor, y habiendo salido la
suerte de veintitrés en blanco, salió la suya de procurador de Cortes, el cual la
aceptó luego con intención de servirla ... Falta otro procurador de cortes de
esta villa…..y el de aquí sale nombrado, o por suerte de la parroquia a quien
toca la vez, y ésta es la de San Salvador, donde tiene casa el presidente de
Hacienda Don Juan de Acuña, y se tiene por cierto que será elegido para esto (4).
Los procuradores de las Cortes de los años 1611-1612 son el
regidor Fernán Rodríguez González y por las parroquias Gaspar Ramírez de
Zúñiga. Ninguno de los abrirá la boca a partir del 3 de diciembre de 1611,
fecha de la convocatoria, hasta su clausura. Eso sí, la suerte les favorece y
ambos pasan a integrar la comisión de millones formada por cuatro procuradores.
Las Cortes siguientes, reunidas el 9 de febrero de 1615 y
clausuradas el 1 de julio del mismo año cuentan con los dos procuradores
madrileños: Sebastián Vicente por los regidores y Fernando Vallejo Pantoja por
las parroquias. La voz de este último
(3) A.ctas de las Cortes de Castilla ... , Madrid, 1903. T. 23, pp.
15, 16 Y 206-207.
(2) - lbid., p. VI, nota 1.
quedó inédita, mientras que el regidor Sebastián Vicente
opinó en una ocasión sobre
un tema.
La siguiente convocatoria transcurre entre el 9 de febrero
de 1617 y el 28 de marzo de 1620. Don Juan Enríquez es el regidor representante
de la villa y el conde de Barajas el de los parroquianos. Según las Actas
asiste por primera vez el 17 de diciembre de 1619 y en las sucesivas sesiones,
pero sin abrir la boca. Aparte de vecino, el conde de Barajas es mayordomo del
Rey.
La apertura de las Cortes de 1621 tiene lugar el 19 de junio
y asisten los dos procuradores por Madrid, Don Antonio Rodríguez Monroy, entre
los regidores y por los vecinos el contador de resultas Gaspar de Amao, ambos
fieles cumplidores de sus obligaciones asisten con asiduidad aunque no se llega
a oir su voz. No sabemos si por esto o por otros motivos, las Cortes asumen la
defensa del procurador Arnao, cuya elección por la parroquia de "Santi
Yuste" ha sido contestado por los parroquianos. Nada más se sabe sobre su
paso por las Cortes, a excepción de que en la siguientes, entre 1623 y 1629
Arnao, vecino de Madrid, es procurador por Toledo lo que le configura como un
buen peón del Conde-Duque. En esta convocatoria se refleja ya la incidencia del
Conde-Duque. En efecto, en las Actas encontramos anotaciones de este tipo:
Luego entró Don Pedro
de Torres, regidor de la villa de Madrid y procurador de Cortes por ella, sin
el señor Don Gaspar de Guzmán, conde de Olivares, del Consejo de Estado de Su
Majestad, y su sumiller de corps, y caballerizo mayor, vecino y procurador de
cortes de la dicha villa.
Dejando de lado el hecho de que el Conde-Duque no entra en
el sorteo de los cuatro comisarios de la comisión de millones por haber sido
nombrado para ella, el regidor Pedro de Torres no intervino nunca en el tema
estrella: la fundación de los erarios, aunque asistió a todas las reuniones. O
no estaba interesado, o no entendía lo que estaba en juego, o ambas cosas, lo
cierto es que entre el 16 de mayo de 1623 y el 3 de junio del mismo año entra
muy avanzada la reunión o no asiste.
El año 1632 se reúnen Cortes nuevamente con un motivo
constitucional: jurar al príncipe Baltasar Carlos como heredero. Por Madrid
asisten el regidor Luis Hurtado y el licenciado Vázquez de Sahabedra. Ambos
están presentes continuamente, aunque no tengan mucho que decir.
No está claro quiénes son los procuradores por Madrid el 28
de junio de 1638, fecha de la proposición de la Corona, el sempiterno
Conde-Duque habrá de ser uno de ellos, el otro es Gregorio de Tapia, que
debería estar elegido por la parroquia de Santiago. Por primera vez nos consta
las apetencias que despertaba el cargo. Don Pedro Landázuri, caballero de
Alcántara, procurador general de la Orden, parroquiano de Santiago desde hace
14 años y residente en Madrid solicita se le dispense del requisito de
vecindad, que aún no ha sacado a pesar de los 20 años que lleva viviendo en
Madrid junto con su familia. El Rey ordena se le admita a las elecciones de
base de la parroquia.
En las Cortes de 1646 la suerte recae en el regidor Don
Bernardo de Salas que ostenta en solitario la representación de Madrid en la
proposición de la corona al no haberse hecho las elecciones en la parroquia de
S. Andrés, aunque posteriormente se incorporó Domingo de Mena. Este hombre hubo
de realizar una campaña electoral en toda regla, o tuvo mucha suerte, o se
convirtió en un símbolo para la parroquia frente a los advenedizos y nobles, o
de todo un poco. En efecto, ese año solicitaron ser incluidos en el sorteo
parroquial, y el rey ordenó al corregidor de Madrid que así se hiciese, el
marqués de San Martín de la Vega, primogénito del conde de Chinchón, quien se
le dispensaba de la edad; cumplía 18 años el 6 de enero de 1646 y las Cortes
estaban convocadas para el 15 de enero. El duque de Pastrana obtuvo también se
le dispensase "del tiempo de parroquiano en la dicha parroquia y el no
tener casas propias en ella, ni haber sacado la vecindad de esa villa",
sus argumentos, sin embargo, eran sólidos, toda su familia vivía en la
parroquia y él mismo había nacido en Madrid. También era parroquiano de S.
Andrés el caballero de Santiago Don Diego López de alcedo y Calderón, pero no
era un competidor tan fuerte, porque solicitaba dispensa de avencidamiento
además de no poder estar presente el día de la elección. D. Juan Chumacero y
Carrillo, presidente de "mi" consejo -dice el rey- avala la petición Don
Diego Carrillo Chumacero, caballero de Santiago, nacido en la parroquia de S. Andrés, aunque se ha trasladado a
las casas del presidente Chumacero Carrillo, la parroquia de S. Martín y
tampoco ha sacado la vecindad.
La reunión de las Cortes convocadas para el 10 de diciembre
de 1648 nos vuelve a los usos del Conde-Duque puesto que junto al regidor Juan
de Tapia se sienta, en teoría, Don Luis Méndez de Haro, marqués del Carpio,
conde-duque de San Lúcar, vecino de Madrid y su procurador de Cortes. Es obvio
que la parroquia de Santa María, a la que correspondía elegir procurador, no
dudó mucho a la hora de designarle. Por ello supongo que la petición de D.
Gaspar Méndez de Haro y Guzmán, 19 años, Conde-marqués de Eliche, parroquiano
de Sta. María, para ser incluido en el sorteo parroquia previa la dispensa de la edad tendría un
objetivo a medio plazo, dejar sentado el derecho a participar y ser tenido en
cuenta para cualquier otra ocasión.
Para las Cortes de 1655 (las últimas cuyas Actas están
editadas) Madrid elige a n Fernando de Lara Zúñiga, caballero de A1cántara,
regidor de la villa y a Don Juan de Lorenzana, aposentador de Su Majestad. Don
Fernando de Lara es regidor perpetuo de Madrid además de señor de la Torre de
Sarbarán y de la villa de Hontoria Cerrato (Palencia). Ambos cumplieron su
cometido, si nos atenemos a los índices las Actas. En efecto, asistieron
prácticamente a todas las sesiones y a la hora de supieron razonar el sentido
de su voto.
Nuestros procuradores, en consecuencia, no ocasionaron
grandes quebraderos de cabeza a la Corona y, esta, agradeció generosamente sus servicios
no solamente asignándoles 300 o 500 ducados de ayuda de costa, como a los demás
procuradores, sino cediéndoles mercedes específicas. Así Don Pedro de Torres,
capitán de infantería, ayuda de cámara de Su Majestad y su tapicero mayor ve
apoyada su petición de ser nombrado grefier de la reina por el otro procurador
por Madrid, el Conde-Duque y por los
demás procuradores en bloque. Domingo Mena obtendrá una libranza de 4.000 reales
y el título de secretario del Rey, como Gregario Tapia. Otros lograron llegar a
regidores de Madrid, como Vallejo Pantoja.
Beneficios personales, silencio, cesión del derecho a enviar
madrileños nativos, parroquianos avecindados , para ser sustituidos por el
Duque de Lerma, el Conde-Duque, o el conde de Castrillo, este conjunto de
posturas predominan sobre los escasos indicios
de lucha en la base por conseguir el codiciado puesto de procurador de Cortes.
Silencio de los procuradores madrileños que ni siquiera intervienen para
defender las competencias de los funcionarios del ayuntamiento cuando entran en
conflicto con decisiones de la sala de Alcaldes. Cuando en 1629 el marcador de
la villa está preso por orden del alcalde Portocarrero con motivo de una
interpretación de los capítulos de las condiciones de millones, son dos
regidores de la villa los que interceden: "entró en el reino dos regidores
de la villa de Madrid" que exponen la situación y obtienen el nombramiento
de una comisión para buscar salida al caso (5).
Ni Lerma ni Acuña podían descender a estas minucias. Habrá que pensar que el
madrileño distingue muy bien entre corte, que es suya permanentemente, y Cortes
que se reúnen de cuando en cuando. El Rey está de continuo con los suyos y en
medio de los suyos, los madrileños, así como todo el aparato administrativo
integrado por los consejos, los consejeros, los fiscales, abogados,
procuradores, y toda la cascada de subalternos de la administración. Los
porteros de cámara, los alguaciles, los barrenderos de palacio, etc.,
constituyen una masa de población en las cercanías del palacio y al servicio de
Rey, con el orgullo de ser "criados del Rey" aunque sean
"taberneros de corte". Pienso que esta contraposición mental entre
Rey y Cortes no es falsa, aunque no explique la aparente indiferencia madrileña
por las Cortes.
Probablemente la alta política no interesaba al madrileño
medio y podemos dudar que interesase a fondo a los 36 procuradores de Cortes.
Es claro que el discurso de la Corona, la proposición, explica detalladamente
la acción de la monarquía católica en Europa, repasando los problemas de
Italia, Flandes y el Imperio para solicitar a continuación los medios económicos
adecuados, los servicios. Pues bien, los procuradores discurren y discuten sólo
sobre este último extremo, aceptando globalmente que el Rey está empeñado en la
defensa de la religión católica y el prestigio de la casa de Austria, todo lo
cual requiere lo que se ha gastado y mucho más que se puede gastar, Las Actas
de la Cortes celebradas en el siglo XVII, subrayo siglo XVI/, jamás cuestionan
ninguno de esos objetivos político-dinásticos.
Los historiadores suelen argumentar que las Cortes castellanas
logran ejercer un control efectivo sobre la Corona y que detrás de esas Cortes
están las oligarquías urbanas. Uno de los exponentes privilegiados de ese
control, no el único, es la famosa representación de Mateo Lisón y Biedma de 28
de julio de 1621 y el choque entre
(5) Actas de las Cortes de Castilla ... , T. 25, p. 64-65.
el procurador y el Conde-Duque unos años después (6). Ahora
bien, el "papel" que dio Lisón y Biedma parte de que el procurador
está obligado con el rey "como leal vasallo" y con "el bien y
alivio de estos reinos", porque, prosigue:
conforme a ley natural
y divina el rey y el reino se deben llevar a veces en hombros, el rey oyendo y
remediando los clamores y desconsuelos del reino, sus quejas y agravios, y el
reino llevando en paciencia y pagando los tributos, pechos y servicios justos que
se le conceden a su rey y señor natural para su conservación y defensa de la
santa fe católica (7).
Nada a continuación pone en duda la política de conservación
y defensa de la fe. Cabría únicamente ver un deseo de que la política exterior
tuviese más en cuenta el Mediterráno, el flanco sur de la monarquía,
sacrificado a los compromisos europeos. Lisón pide se pague bien a las
guarniciones de Orán, Melilla, La Mamora, Larache y el Peñón para evitar que
los
escuderos, soldados y
vecinos ... por no perecer de hambre ... se han pasado y se van pasando a
Berbería a renegar, que es cosa lastimosa ver que se pierdan almas de vasallos
de rey tan católico y cristianísimo por no pagarles ni poderse sustentar.
Los procuradores madrileños permiten que se suplante a
Madrid porque el valido turno, el más próximo al rey así lo quiere, el poder
real se impone a la ciudad, pero saben también que la ciudad obtendrá
contrapartidas, al menos esa parte de la ciudad a la que ellos pertenecen: la
ciudad institucional del regimiento y las parroquias. En efecto, recordemos que
en 1611 el sorteo para la comisión de millones favorece a los dos procuradores
madrileños pero ya antes, en las de 1607 la generosidad de la villa al permitir
que la representen Lerma y el presidente del consejo de Hacienda, propicia que
los sorteos para establecer el orden en que las ciudades asisten los actos
protocolarios favorezca a Madrid que es siempre la primera después de ciudades
cabezas de reino. Es la villa la beneficiaria de este honor antes que los
procuradores que la representan pues estos parecen gozar de una cierta
ubicuidad dimanante de las necesidades y tácticas de la Corona o del valido.
Así, en posteriores convocatorias el "madrileño" Juan de Acuña puede
representar otra oligarquía urbana _y el rey puede ordenar, y de hecho así lo
hace en múltiples ocasiones, que funcionarios De la Administración central,
afincado s por tanto en Madrid, sean aceptados en los sorteos de sus ciudades
dispensándoles de toda clase de requisitos (8).
Todo ello puede orientamos hacia una posibilidad: la
presencia de la corte era tan beneficiosa para Madrid que sus procuradores no
eran sino unos infiltrados de la Corona que nunca planteaban sus problemas. Hoy
creemos conocer las componendas, o, con más discreción, el reparto de poder
entre Rey y Reino. Unos procuradores previamente comprados votaban unos
servicios que ellos no pagaban pero cuyo cobro controlaban.
(6) RUIZ MARTIN E: Las finanzas de la Monarquía Hispánica en
tiempos de Felipe IV (1621•1625), id, 1990. p. 73.
(7) ACTAS .... , T. 36, p. 179 Y ss.
(8) Por no sobrecargar estas páginas, permítaseme una nota de
carácter general. Estos datos provienen .as ya citadas Actas de las Cortes de
Castil/a, T. 23, 25, 27, 36, 38, 48, 51, 55, 56, 57, 58, 59, 60 ...
Así, para las Cortes de 1619 tenemos esta anotación sobre
las pretensiones de algunos, regidores de Madrid, posibles procuradores
"Diego de Urbina. Un corregimiento para Don Diego de Urbina, su hijo
mayor. Acordarle" (9). Decididamente, las
Cortes no ofrecían mucho aliciente a los madrileños a diferencia de lo que
podría suceder con burgaleses, toledanos, sevillanos o granadinos que parecen
llevar el protagonismo en todas las sesiones. A los madrileños, en resumen, les
resultaba más sustancioso el desempeño de los pequeños oficios durante las
Cortes, y continuamente en todos los peldaños
de la Administración. Su política se hacía en otras partes.
Era preferible, como sugerimos, la proximidad a la persona y
voluntad real que tenía una influencia en los asuntos pequeños, pero
importantes, del día a día. Frente a las condiciones de millones, teórica
barrera infranqueable, el rey podía dispensar, otorgar, conceder, dejando a
salvo la vigencia de las condiciones pactadas con el Reino. Menor edad ...
hemos aducido algunas dispensas más arriba, ahora recordamos la condición 71 de
millones de las Cortes de 1632:
Su Majestad ha de
mandar no se supla la menor edad para ser procurador de cortes ni tener voto en
los ayuntamientos, y que no lo sea, ni regidor el que no fuere natural originario
de estos reinos ( 10).
Madrid no participa en la elaboración de la gran política de
la Monarquía, algo que deja a los validos, como el resto de las ciudades,
aunque es consciente de su grandeza en comparación con el resto de las
capitales europeas como muy bien deja sentado el cronista real Núñez de Castro
en la comparación que hace entre todas ellas. No importa el "Necaro"
(Neckar) que baña Heidelberg, ni los monumentos, ni cualquier ventaja aparente
de las capitales europeas porque en ninguna de ellas tiene su asiento un poder
comparable al que reside en Madrid (11). Así, pues, la cuestión central radica
en el poder que se ejerce en y desde Madrid y, añadamos, sobre Madrid.
Consejo, Sala y
Ayuntamiento
Se nos plantea quién y cómo ejerce ese poder. Dejemos de
lado la respuesta más obvia: el rey y descendamos algunos escalones hasta
encontramos con el Consejo de Castilla, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y
el Ayuntamiento madrileño según decíamos al principio. De estas tres
instituciones nos interesan sobre todo la Sala y el Ayuntamiento, puesto que la evidente capacidad
de intervención del Consejo Real en la vida madrileña dimana no tanto de su
presencia física en Madrid cuanto de su competencias como órgano privilegiado
de gobierno del territorio castellano. En cualquier caso es difícil separar
Consejo y Sala toda vez que esta se considera como una dependencia de aquel y
está presidida por un consejero de Castilla.
(9) A.G.S., P.R., LO 90, C. 58. Relación de pretensiones de que se
tiene noticia de regidors de ciudades de voto en cortes.
(10) Actas ... , T. 51, p. 85.
(11) NUÑEZ DE CASTRO A.: Libro político solo Madrid es Corte ... ,
Madrid, 3' ed. 1675.
Son, pues, dos los centros de poder en y sobre Madrid,
teóricamente coordinados armonizados en sus competencias respectivas, pero el
día a día se encarga de demostrar hasta la saciedad lo frágil de la
coordinación o la imposibilidad de la armonización. Los conflictos son
continuos y es la Sala de Alcaldes la que parece imponerse decretando la
detención y prisión de funcionarios del Ayuntamiento e, incluso, del corregidor,
sin que tengamos noticia de que en alguna ocasión sucediera lo contrario. Sin llegar a estos extremos hay que recordar
que la vida municipal está mediatizada en una parte notable por la Sala toda
vez que las comisiones básicas del Ayuntamiento .están supervisadas por la Sala.
Hecho este planteamiento general nos corresponde un breve
repaso a cada una de las dos instituciones. El Ayuntamiento está presidido por
el corregidor, nombrado por el rey, y dos tenientes de corregidor nombrados por
el corregidor y aprobados porel Consejo y tienen la jurisdicción ordinaria.
Núñez de Castro completa a Baena con la siguiente enumeración: un alférez mayor
y 40 regidores, 2 más que en 1629, a los que "se les hacen exactas informaciones
de nobleza y limpieza de sangre", amén De dos escribanos del ayuntamiento, un procurador
general, 3 contadores, 4 abogados todos los cuales tienen lugar en los actos
públicos. Por debajo se enumeran también el mayordomo de propios, el del
pósito, el receptor de alcabalas, el de millones, el de lassisas ordinarias, 24
escribanos del número y 20 procuradores. Cuenta asimismo con su propia policía formada por 40 alguaciles,
mientras que 8 porteros de vara, 6 de estrados y 4 maceros ejercen funciones de
control y orden. Nombra cada año un alcalde de hijosdalgos y otro de los
hombres buenos, dos fieles ejecutores y alarifes y fontaneros para las obras
públicas. Y, sobre todo, al Ayuntamiento compete la aprobación de las justicias
ordinarias de las catorce villas y treinta aldeas sometidas a la jurissdicción
de Madrid (12). El Ayuntamiento asiste
corporativamente a los grandes actos de la monarquía, por suerte la Sala no
participa como tal, eliminándose así una nueva fuente de fricciones. Un
riguroso protocolo establece el puesto que cada uno debe ocupar,
correspondiéndole al Ayuntamiento, en ocasiones, un lugar central como en la
procesión del Corpus de 1623 en la que "La Villa" lleva el palio del
Santísimo precediendo inmediatamente al rey (13).
La Sala de Alcaldes consta de un Presidente, de ordinario un
miembro del Consejo real 8 alcaldes, un fiscal, 2 relatores, 4 escribanos que
llaman del crimen y 4 porteros. Eraresponsable de la policía de la corte. Todas
las mañanas reunida en sesión plenaria se informaba de los incidentes ocurridos
la víspera y elaboraba un informe que llegaba al rey. Día a día vigilaba los
mercados, las fondas y pensiones, las casas cerradas, los espectáculos, las
corridas de toros, el abastecimiento de Madrid. Tenía también competencias
judiciales, aunque aquí ocupaba una posición subordinada al Consejo.
(12) O.c., p. 175. El número de villas y aldeas varía con los años
dependiendo de la capacidad de para negociar con la Corona.
(13) J. BAENA: Las grandezas de Madrid, p. 387.
Existen áreas en que la colaboración y la competencia entre
ambas instituciones es especialmente intensa por su misma naturaleza. Me
refiero en primer lugar a todo lo referente a los abastecimientos. La Sala fija
unos precios políticos atendiendo primordialmente a las necesidades de los
consumidores más que a las propuestas de los vendedores obligados a ajustar sus
precios y horarios a las exigencias de la Sala,no sin protestas y haciendo mil
equilibrios y trampas para cumplir con sus compromisos. Este es el sistema
ordinario de aprovisionamiento de Madrid: la obligación Un particular, o un
grupo de particulares, toman a su cargo algún ramo de los abastos en especial
los de más incidencia como la carne, el pescado, el tocino, etc. A ellos, los
"obligados", les corresponde buscar en Madrid y fuera de Madrid los
artículos objeto de obligación para lo que en teoría habrán de adelantar
fuertes cantidades. a no ser que el aporte inicial corra por cuenta del
Ayuntamiento, práctica muy frecuente en la segunda mitad del siglo (14). Los desplazamientos de los obligados trazan una amplia
geografía por todas las ferias castellanas y extremeñas, llegando incluso buscar
vacas a Galicia en casos de especial escasez. Si el Ayuntamiento corre con lamaterialidad
del abasto, la Sala supervisa todas las particularidades y termina asignando un
juez especial -"juez rotector"- para la obligación, que pasa así a
estar controlada por la Sala.
A primera vista las atribuciones jurídicas de los dos
tenientes de corregidor son escasas ante la presencia en Madrid de la Sala, del
Consejo, de los tribunales específicos de los Consejos de Ordenes, Hacienda,
Guerra, Inquisición, los eclesiásticos en especial el del Arzobispado de Toledo
y el del Nuncio. Sin embargo los dos tenientes de corregidor tienen
competencias en algunos temas decididamente importantes aunque sólo sea por su
frecuencia, como es el caso de la curaduría de menores la tutela, prisiones por
deudas hasta cierta cantidad. Los protocolos notariales abundan en esta
temática comprensible solamente con recordar la elevada mortandad de 1a época.
Así que aunque el Ayuntamiento no interviniese jurídicamente en grandes asuntos,
su continua presencia en estos que hemos enumerado, y otros similares. daba fe
de su cercanía y proximidad, daba fe, al fin y al cabo, del ejercicio de un
poder político sobre algunos aspectos de la familia, cuando la Iglesia se
atribuía las máximas competencias en este sector. Iglesia y Consejo decidían
cuándo se podía romper un matrimonio, la "justicia" de Madrid se
preocupaba de la suerte de los niños huérfanos.
Gremios y cofradías
El mismo encaballamiento de jurisdicciones encontramos en la
organización de trabajo. ¿Quién debe aprobar las ordenanzas de un gremio
madrileño? Es lógico que sea el Ayuntamiento, pero la "lógica de la
capitalidad" hace que la Sala tenga competencias
(14) DOMINGUEZ SANTAMARIA A.R.: Los abastos a Madrid en la segunda
mitad del siglo XVIITesis doctoral manuscrita. U. Complutense, diciembre, 1990.
al respecto y que
muchos pleitos gremiales culminen el Consejo, órgano supremo de Justicia.
Y a caballo entre el mundo del trabajo y la expresión religiosa
las cofradías ofrecen otro campo de convergencia y de disputa de poder, en esta
ocasión entre parroquias y conventos. Dejando de lado las cofradías puramente
asistenciales, y es difícil que haya alguna por la misma naturaleza de las
cosas, y las vinculadas a los gremios respectivos, tengo una gran curiosidad
por conocer algunos otros extremos. Por ejemplo, ¿por qué una cofradía se
vincula a una parroquia o a un convento? ¿Por qué hay cofradías socialmente más
homogéneas que otras? ¿Qué papel socio-político desempeña una organización
aparte como es la Venerable Orden Tercera?, probablemente el modelo
organizativo más original y más potente del Madrid del XVII. Y en último
término, y tal vez por ahí habría que haber empezado, ¿quién elige a quién?, ¿
la cofradía al convento o parroquia, o la parroquia a la cofradía?
Todas estas preguntas no son ociosas. En efecto, si la
política exterior, las relaciones internacionales son del dominio exclusivo de
la corona y los problemas municipales competen al Ayuntamiento cada vez más
cerrado, ¿qué campo de acción queda a hombres de gran valer y capacidad sino el
de las asociaciones religiosas? Tal vez: esto sea uno de los temas claves y
menos conocidos. Un mínimo ejemplo. Las inquietudes sociales de Pérez de Herrera
y de Mateo Alemán seguramente son anteriores a su pertenencia común a la
Hermandad de Nuestra Señora de la Misericordia y Buena Dicha, que funciona en
Madrid en la parroquia de S. Martín a partir de
1594 (15) pero la Hermandad... les ha
servido para comunicarse ideas y proyectos. A su vez la Hermandad del Refugio
es otra realización original, como el Hospital quetermina levantando la
Venerable Orden Tercera, constituyendo así un centro de asistencia y de
influencia. Tal vez al Ayuntamiento le falte una política sectorial de sanidad,
pero otras entidades ciudadanas sí la realizan, y aquí no existe competencia
sinocolaboración por parte del Ayuntamiento que asigna fondos y aporta
limosnas.
Las cofradías, volvemos al tema, se hacen cargo de una política
asistencial para los sectores teóricamente más desprotegidos. Cofradías
parroquianas y conventuales compiten en dotar huérfanas para que tomen estado
de religiosas o casadas. Los escribanos madrileños del XVII han recogido tan
minuciosamente esta actividad de las cofradías que parece una de sus tareas
básicas junto con la gestión de sus bienes y las rentas Recapitulando, es
preciso ver las cofradías como un campo de acción abierto a los madrileños que
no puedan llegar a regidores ni a ocupar altos cargos en la administración.
Desde esta perspectiva se nos abre un nuevo terreno de estudio, la vida
política de la ciudad pasa por estas corporaciones y, como hemos expuesto en
páginas anteriores, la parroquia es la organización de base puesto que a través
de ella se eligen procuradores a Cortes, se designan alguaciles de villa, se
pueden canalizar fondos y se puede mantener una presencia pública en
competencia con otras corporaciones.
(15) CAVILLAC M.: Gueux et marchands dans le
Guzmán de Alfarache (1599-1604), Bordeaux, 1983,
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