viernes, abril 12, 2013

Castilla, País Vascongado, Navarra y Aragón 1ª Parte (Luis Carretero Nieva)


LUIS CARRETERO NIEVA

LAS NACIONALIDADES ESPAÑOLAS

COLECCIÓN AQUELARRE. MÉXICO 1952

 

III

CASTILLA, EL PAIS VASCO, NAVARRA

Y ARAGÓN

Las diferencias nacionales dentro de España han

nacido de una población primitiva muy variada, que

en cada época recibe invasiones muy distintas; de las

diferencias de influjo de los elementos exóticos; de

la mayor o menor permanencia de los peninsulares

autóctonos, diferentes pero con rasgos comunes; de

la influencia del medio geográfico y de la evolución,

de manera muy importante de la evolución econó-

mica, lo que Oliveira Martins expresa así: "Fueron

las instituciones nacidas de elementos de origen exó-

tico, romano y luego germánico, las que en España

sustituyeron a la tribu, esa forma de agregación de

aldeas, subsistente aún en la cábila, y entre nosotros

anterior a la ocupación romana. La adopción de una

72

 

 

               LAS NACIONALIDADES ESPAÑOLAS           73

civilización extraña dió a la sociedad un aspecto dis-

tinto del que hubiese tenido si espontáneamente hu-

biera desenvuelto de un modo aislado los elemen-

tos propios de su constitución etnogénica" (1.4). Es

muy cierta esta observación, aun cuando tengamos

que aclarar que no va fundamentalmente con el País

vascongado ni con Castilla, donde las instituciones

autóctonas sufrieron el influjo extranjero con mucho

menor intensidad que en el resto de España, de modo

que por su diferencia con las demás regiones, por

su oposición al contenido romano-germánico del Fue-

ro Juzgo, el caso castellano, vascongado y aragonés

comunero confirma el punto de vista de Oliveira

Martins.

Los pueblos del grupo vasco-castellano se caracte-

rizan porque en ellos sobrevive, predominando, el

elemento primitivo indígena; porque han tomado me-

nos de los invasores que, a la postre, son absorbidos

por el pueblo original, como les ocurre a los celtas

en las tierras altas del Duero, al oriente del Pisuerga;

pero no les pasa así al occidente de dicho río, en

León, Galicia y Portugal. El segundo grupo, astur-

galaico-Ieonés, y el tercero, catalán, toman mucho de

los invasores, celtas, romanos o germanos, o sea de

Europa, y con ello el espíritu del grupo invasor se

sobrepone en la organización social al de los pueblos

primitivos; y la diferencia entre Cataluña y el grupo

leonés es que al occidente la influencia de los godos

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA  74

 persiste más que en Cataluña, donde una acción pos-

terior crea instituciones distintas de las leonesas.

 El proceso de creación de las nacionalidades espa-

ñolas, que se definen en la Edad media, marca una

gran diferencia del grupo vasco-castellano con el leo-

nés y el catalán. El del grupo vasco-castellano presen-

ta como nota característica la conservación de una

herencia prerromana, mientras que los de Asturias,

Galicia, León y Portugal, de una parte, y Cataluña,

de otra, son procesos de formación de unas institu-

ciones populares y unas nacionalidades frente a do-

minadores extraños, esfuerzos de emancipación que

crean nuevos pueblos con deseos de sacudir las ins-

tituciones feudales de origen europeo y establecer en

su lugar una organización más en consonancia con

los intereses populares y el carácter peninsular.

Las nacionalidades del grupo vasco-castellano se

destacan por la persistencia de los elementos primi-

tivos; su proceso diferencial es de conservación de

éstos al amparo de circunstancias favorables. Las del

grupo astur-galaico-leonés y las del catalán son resul-

tado de un proceso histórico magnífico, desarrollado

en circunstancias adversas, comenzado durante la do-

minación romano-goda y acentuado vigorosamente

con la llegada de los musulmanes. Si los españoles,

en general, deben a la venida de los moros muchos

de sus mejores bienes culturales, las gentes del grupo

vasco-castellano encontraron en la destrucción del

poder godo por los musulmanes circunstancias más

favorables para la defensa de sus viejas libertades.

Galicia y Cataluña, merced a la situación creada por

los islamitas, pudieron arrebatar libertades a los se-

ñores de origen europeo y permitir a sus pueblos,

dominados en servidumbre, moldearse como nacio-

nalidad.

Ya nos encontramos con los musulmanes de Espa-

ña. Su llegada no es una dura conquista militar. Las

clases dominantes de las monarquías medievales, des-

cendientes y sucesoras de los godos, que se tienen

a sí mismas por tales, desatan su rencor contra los

musulmanes y abominan del conde don Julián a quien

presentan como el peor de los traidores. Pero el conde

don Julián no es un magnate de los godos, sino

bereber (11), y no está muy obligado a guardar fi-

delidad a estos extranjeros. Por otra parte es conoci-

do el importante papel que en la conquista de la

Península por los musulmanes desempeñaron las lu-

chas intestinas entre los dominadores godos y la ayu-

da definitiva que prestaron a aquéllos los vitizianos,

encabezados por los propios hermanos (uno de ellos

el famoso obispo don Oppas) e hijos del rey Vitiza,

los cuales hicieron un pacto con Táric, que los sarra-

cenos respetaron. Estos godos vitizianos constituyeron

después la aristocracia mozárabe. De un modo o de

otro, con traición o sin ella, los musulmanes llegan

a nuestra península y se extienden por ella rápida-

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA  76

mente. No son mal recibidos; y el pueblo español,

cultivador en servidumbre o aparecería, no luchó con-

tra ellos, pues le era indiferente entonces depender

de señores musulmanes o de magnates visigodos (15).

Los islamitas se afianzan pronto sobre la desorga-

nizada España visigoda. Muy útiles les fueron en la

empresa sus virtudes de expansión (la tolerancia con

la religión de los vencidos y la fidelidad en el cum-

plimiento de los pactos) y su habilidad para apo-

yarse en el descontento de los viticianos , de los.

judíos. El sistema de los musulmanes tenía cualida-

des que habrían de atraer a los españoles sometidos

a la dominación rornano-visigótica. Los moros de

España creían que todos eran iguales ante la ley en

una época en que esto era desconocido en Europa.

Tal concepción habría de resultar para la mentalidad

tradicionalmente igualitaria de los españoles mucho

más natural que el formalismo heredado de Roma

o las ideas germánicas introducidas por los visigo-

dos (126). La mayor parte de las ciudades se rin-

dieron por capitulaciones, que los musulmanes cum-

plieron. El pueblo español no padece grandes vio-

lencias; la población, casi en su totalidad, continuó

en sus propias habitaciones, con sus condes, jueces,

obispos e iglesias aunque sujeta al pago de tributos

(15), (16). Los musulmanes españoles, españoles is-

lamizados, se asimilan la cultura árabe a la que im-

primen un peculiar sello español y crean la portentosa

civilización de Córdoba; y es tan grande el prestigio

que adquieren entre el pueblo, que toma sus usos

y modales, que todavía queda un recuerdo de admi-

ración entre nuestras gentes poco letradas, las cuales

cuando descubren una cosa vieja hermosa dicen que

es obra de moros; y tan pacífica es la convivencia

de la mayoría de la población española con los aga-

renos que para incitar al pueblo contra ellos hay que

acudir a la pasión religiosa, acuciándole contra el in-

fiel, ya que no siente odio contra el moro.

En Cantabria y el País vascongado, libres de go-

dos (17) y rebeldes a todo gobierno forastero, inclu-

so al musulmán, van apareciendo las agrupaciones

nacionales sobre las viejas poblaciones autóctonas,

mientras que godos de toda España partidarios del

rey Rodrigo, refugiados en las montañas de Astu-

rias (2), se reorganizan para recobrar el Imperio vi-

sigótico de Toledo. En Asturias la organización del

gobierno musulmán es muy débil y son pocas las

tropas, por lo que los grupos godos ganan fácil-

mente los pequeños combates de Covadonga y pue-

den establecer su poder en Cangas de Onís y después

recuperar y consolidar un territorio montañoso que

comprende a Oviedo. Los astures intervienen apenas

en la empresa, pues la población autóctona de aque-

llas montañas era entonces escasa y poco activa (19).

En este nuevo reino, que nace en las montañas astu-

rianas para pasar después a León y extenderse por

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA  78

 

la llanura del Duero medio, los gobernantes son an-

tiguos magnates godos y su designio conquistar de

nuevo, es decir, reconquistar) el Imperio visigótico

para las oligarquías eclesiástico-militares (20). A este

nuevo reino, que nada tiene que ver con Castilla en

sus orígenes, se le llama astur-leonés, neogótico o de

León; pero ni la denominación de asturiano' ni la de

leonés tienen más significación que la geográfica.

Cuando este reino nace, apenas tiene pueblo español,

que se crea después, en gran parte por la inmigra-

ción de los mozárabes (21).

Por el lado opuesto de la Península, los musulma-

nes habían pasado los Pirineos y llegado a Narbona,

pero después los condados que fueron feudatarios del

Imperio franco, en el norte de Cataluña, consiguen

la independencia y con ella aparecen unos pequeños

estados regidos también por gentes germanas.

Entre uno y otro territorio quedan una serie de

comunidades autóctonas, cántabras, vascas y celtíbe-

ras, que, más o menos relacionados con la monar-

quía neogótica astur-leonesa y más o menos relacio-

nadas o en lucha con los moros (22), siguen con bas-

tante independencia y conservan muchas de sus an-

tiguas costumbres y organizacion.es populares. En el

país vascongado del Alto Aragón estas comunidades

quedan bajo la dirección de antiguos condes francos.

Se forman así una multitud de pequeños estados,

pero de dos maneras: unos pueblos, los que no fue-

ron dominados plenamente por romanos y godos,

aunque unos y otros establecieron para. su seguridad

y sus comunicaciones destacamentos militares en el

territorio, conservan en gran parte sus gobiernos tra-

dicionales; en otras zonas son los señores visigodos

o francos quienes dominan el suelo y lo repueblan

después. Dentro de cada uno de estos estados, ya

como dueños o bien como siervos, hay grupos popu-

lares de distintas raíces étnicas que viviendo largo

tiempo bajo condiciones geográficas, regímenes po-

líticos y relaciones de producción que varían de un

lugar a otro originan la multitud de nacionalidades

que cubren el suelo español.

El grupo de nacionalidades que conserva más que

ningún otro las cualidades de las gentes anteriores

a la llegada de fenicios, griegos, cartagineses, roma-

nos, godos y musulmanes es el formado por el País

vascongado, Castilla, Navarra y Aragón, procedentes

de la conjunción, con fusiones parciales, de tres pue-

blos diferentes, cántabros, vascos y ce1tíberos (y en

algún caso también celtas); con dos lenguas distin-

tas, pero con una, la llamada castellana, general para

todo su territorio, con diferencias dialectales poco

importantes; que han pasado por vicisitudes seme-

jantes, y, sobre todo, que, por esas vicisitudes, han

creado y conservado durante siglos unas organizacio-

nes sociales y políticas de independencia de peque-

ñas comunidades, con instituciones internas de gran 

sentido democrático. Núcleo importante de este gru-

po es el celtíbero, común a Aragón y Castilla, y aca-

so a una parte del sur de Navarra, pero los pueblos

cántabro y vasco se difunden por este territorio, re-

poblándolo en repetidas ocasiones, lo que hace difí-

cil señalar las fronteras entre cántabros, vascos y cel-

tíberos. Un territorio tan típicamente celtibérico como

el de Soria está sembrado de nombres vascongados

(Urbión, Barahona, Garray ... ), lo que ocurre tam-

bién en Segovia y Burgos, y mucho más en Logroño,

aunque poco en el país cántabro de Santander. El ca-

rácter prerromano de la Castilla original así como la

difusión de los vascos por su territorio en los pri-

meros tiempos de la nacionalidad medieval han sido

señalados por don Ramón Menéndez Pidal, de quien

copiamos los siguientes párrafos: "Castilla nace sobre

antigua población de cántabros, várdulos, autrigones

y otros pueblos los más tarde romanizados en la Pen-

ínsula y con menos intensidad, tanto que a algunos

de ellos nunca llegó la romanidad y conservan hasta

hoy la lengua ibérica; no atravesaba el país ninguna

calzada de primer orden que sirviese como conducto

de fuerzas centralistas y uniformadoras. Por el con-

trario, el reino leonés surge sobre tierra completa-

mente romanizada, a la que servía como eje la gran

arteria que desde Cádiz, Híspalis y Emérita atrave-

saba de sur a norte todo el territorio de los astures"

(23). "En León sabemos que se continúa el estado

sentido democrático. Núcleo importante de este gru-

po es el celtíbero, común a Aragón y Castilla, y aca-

so a una parte del sur de Navarra, pero los pueblos

cántabro y vasco se difunden por este territorio, re-

poblándolo en repetidas ocasiones, lo que hace difí-

cil señalar las fronteras entre cántabros, vascos y cel-

tíberos. Un territorio tan típicamente celtibérico como

el de Soria está sembrado de nombres vascongados

(Urbión, Barahona, Garray ... ), lo que ocurre tam-

bién en Segovia y Burgos, y mucho más en Logroño,

aunque poco en el país cántabro de Santander. El ca-

rácter prerromano de la Castilla original así como la

difusión de los vascos por su territorio en los pri-

meros tiempos de la nacionalidad medieval han sido

señalados por don Ramón Menéndez Pidal, de quien

copiamos los siguientes párrafos: "Cestilla nace sobre

antigua población de cántabros, várdulos, autrigones

y otros pueblos los más tarde romanizados en la Pen-

ínsula y con menos intensidad, tanto que a algunos

de ellos nunca llegó la romanidad y conservan hasta

hoy la lengua ibérica; no atravesaba el país ninguna

calzada de primer orden que sirviese como conducto

de fuerzas centralistas y uniformadoras. Por el con-

trario, el reino leonés surge sobre tierra completa-

mente romanizada, a la que servía como eje la gran

arteria que desde Cádiz, Híspalis y Emérita atrave-

saba de sur a norte todo e! territorio de los astures"
(23). "En León sabemos que se continúa el estado


LUIS CARRETERO y NIEVA  81

 

visigodo tan romanizado, mientras en Castilla domi-

na la población cántabra, menos romanizada que la

de León, y es de suponer a la vez (permítaseme esta

suposición en cuestiones tan mal conocidas) que los

elementos germánicos castellanos serían los menos

influí dos por el clericalism gótico-toledano, ya que

Cantabria, según sabemos, juntamente con Vasconia,

se mostró siempre hostil a la Toledo visigoda" (24).

"La tierra al Sur de León se repuebla principalmente

en parte con colonos gallegos y asturianos, y en parte

con gentes mozárabes venidas de las regiones de To-

ledo, de Coria y hasta de Córdoba misma. La tierra

al Sur de Castilla se repuebla sobre todo con emi-

grados vascones. Ambas repoblaciones, de fondo ét-

nico tan diferente, son caracterizadoras: León sufría

más la influencia del Sur mozárabe, mientras Casti-

lla se orientaba, más que hacia su centro político leo-

nés, hacia e! reino vasco, de! cual recibirá en el siglo

XI la dinastía gobernante y la dirección decisiva"

(24). La influencia de los vascos en la creación y

repoblación del condado castellano ha sido señala-

da por los más destacados historiadores de la primi-

tiva Castilla (25) (26). "y empieza el éxodo de

norte a sur. " -dice Fray Justo Pérez de tlrbel-.

Por Reinosa y el Puerto del Escudo descienden los

cántabros; por Orduña y Miranda, los vascones; y

en Mena y Sosa se juntan unos y otros" (27).

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA 82

 

En este grupo del País vascongado, Castilla, Na-

varra y Aragón se da un hecho que, al definir rela-

ciones sociales y económicas, define también normas

de vida y contribuye de manera importante a mode-

lar sentimientos, aspiraciones y caracteres comunes.

Son pueblos que durante siglos han conservado, en

mayor o menor grado, el sentimiento de sus primiti-

vas comunidades en cuanto a la propiedad de los

elementos naturales de producción, lo cual ha estor-

bado el arraigo en ellos del feudalismo, que llega a

Navarra, donde cuaja algo, y más aún en gran parte

de Aragón, pero que en el País vascongado, en Cas-

tilla y en el Aragón comunero sólo se manifiesta en

algunos aspectos, y en Castilla generalmente por obra

de la influencia leonesa que llega al país y se acentúa

como consecuencia de la unión definitiva de las (0-

ronas.

Veamos cómo estaba constituido el Estado caste-

llano. En cuanto al poder real es muy claro el Título

1 del Libro 1 del Fuero Viejo de Castilla (28), que

no rigió en León. Dice así: "De las cosas que per-

tenecen al señorío del Rey de Castilla: Estas cuatro

cosas son naturales al señorío del Rey, que non las

deve dar a ningund ome, nin las partir de sí, ca per-

tenescen a él por razón de señorío natural, Justicia,

Moneda, Fonsader- e suos yantares." Justicia es la

facultad de ejercería en grado supremo, pero siem-

pre con arreglo al fuero de origen. Este concepto de

la justicia peculiar del pueblo castellano es una de

las causas de la independencia de Castilla, que no

acepta ni observa el Fue1'O Juzgo, o sea la legislación

rornano-goda, que le quieren imponer los tayes astur-

leoneses (29). Moneda es la facultad de acuñada y

un tributo que lleva su nombre. Fonsadera es el ser-

vicio militar o su sustitución pecuniaria; ir al fonsado

es ir a la guerra, que el tey declara y dirige, como

capitán general, siempre con las limitaciones impues-

tas por los distintos fueros de la federación. Las tro-

pas de cada comunidad van a la guerra con sus pro-

pios capitanes y siguen al pendón de su concejo. Y

"suos yantares" quiere decir el sostenimiento de la

casa y oficios del rey.

La exposición de los caracteres de la vieja Cas-

tilla y de sus instituciones es materia de mucha im-

portancia y volumen. No es nuestro propósito entrar

en ella; sin embargo, diremos lo más esencial para

el conocimiento de la personalidad nacional castella-

na y su evolución histórica. En realidad el régimen.

de Castilla era, en su esencia, igual al régimen foral

de los vascos, que ha sido tema de muchos estudios.

En su examen aparecen dos formas: las constitucio-

nes eminentemente republicanas, y las que han mo-

dificado 'la forma republicana por delegación del po'-

der en un patrono de elección y removible, No co-

rresponde una de estas formas exclusivamente al

País vascongado, ni la otra es peculiar de Castilla;

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA 84

pues el régimen de patronazgo aparece en Vizcaya

(mal llamada señorío, porque no es ningún señorío

feudal, sino más bien una behetría) así como en las

merindades de Burgos y Santander; al paso que el

régimen republicano es el genuino de Alava, Gui-

puzcoa y el país castellano de Seria, Segovia, Ma-

drid, Cuenca, cte., que se extiende en Aragón por

Calatayud, Daroca, Albarracín y Teruel.

Hay, pues, en Castilla dos zonas con diferencias

claras en su organización, hecha en cada una de ellas

sobre una base democrática, pero de maneras dife-

rentes, debidas a circunstancias diversas. Estas dos

zonas son: el país comunero, o de las comunidades

o universidades, que los historiadores suelen llamar

Castilla del Duero, y  que comprende las tierras del

alto Duero, el alto Tajo y el alto Júcar; y el país de

los condados, las merindades y las behetrías, Cas-

tilla Vieja (así, sin artículo), cuna del Estado caste-

llano. El país comunero se extiende por las provin-

cias de Burgos, Logroño, Soria, Segovia, Avila, Ma-

drid, Guadalajara y Cuenca; y podríamos decir de

él que está organizado a la guipuzcoana, pues sus

instituciones fundamentales son repúblicas semejan-

tes a las hermandades de Guipuzcoa y a las cofradías

de Alava. Del otro podríamos decir que está cons-

tituído a la vizcaína, pues sus instituciones tien.en

analogía con las de Vizcaya. Este segundo país, en

el que las juntas populares tienen plena acción, aun

cuando la forma republicana no sea tan pura como

en las comunidades, universidades, hermandades y

cofradías, ocupa la Montaña y terrenos de las pro-

vincias de Burgos y Logroño. El primero abarca, en

límites generales, la Castilla celtibérica; el segundo,

la Castilla cantábrica.

Oliveira Martins, en su "Historia de la Civiliza-

ción ibérica", dice: ..... al final del siglo XI, es tal

la importancia y la fuerza de las repúblicas concejiles,

que los reyes han de inclinarse ante ellas y acatar la

preferencia de la autoridad de los magistrados popu-

lares sobre los merinos y funcionarios de la corona" .

.. . . . hallamos una "verdadera autonomía, porque los

concejos están con relación a sus soberanos en el mis"

mo plano y condición que antiguamente las ciudades

federadas respecto a la república romana". "El con-

cejo continúa siendo una unidad social, mas con-

viértese también en entidad política y militar; tiene

tropas y fortalezas, y la reunión de sus contingentes

con los de los hidalgos forma un ejército, del cual

es jefe el monarca". ti ••• la nación, por este lado,

ofrece el aspecto subsistente aúnen hoy en la or-

ganización federal suiza". Y cita después las palabras

de otro ilustre historiador, el gallego Colmeiro: "Pa-

recia Castilla una confederación de repúblicas tra-

badas por medio de un superior común; pero regidas

con suma libertad, y en las cuales el señorío feudal

no mantenía a los pueblos en penosa servidumbre".

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA  86

y don Pedro Pidal, el paladín de la unidad católica

en España, escribe: "La constitución de Castilla, y

aun de toda la España cristiana, era por este tiempo,

digámoslo así, federal: una multitud de pequeñas

repúblicas o monarquías, ya hereditarias, ya electivas,

con leyes, costumbres y ritos diferentes, a cuyo frente

estaba un j ef e común". "En Castilla había en efecto

varias clases de gobiernos: uno era el de las Comu-

nidades o Concejos, especie de repúblicas que se go-

bernaron bastante tiempo por sí mismas, que levan-

taban tropas, ponían pechos y administraban justicia

a sus ciudadanos" (31). En el caso de Pidal merece

que se afirme el rigor que sus palabras vacilantes

pueden quitar a la verdad, La palabra federal no pro-

cede usada aquí como imagen que forma un cono-

cimiento aproximado, cuando significa la forma y la

esencia de la vieja constitución castellana; y lo mis-

mo hemos de decir en cuanto a que las comunidades

fueron una especie de repúblicas. Por otra parte no

se puede dar por extendida a toda España la cons-

titución democrática y federal del estado castellano

(vasco-castellano): pues las de los países de la an-

tigua corona de León y la de Cataluña eran muy dife-

rentes.

Esta constitución es propia del país castellano, del

vescongado, de algunas zonas de Navarra y de la par-

te de Aragón regida por el Fuero de Sepúlveda, o

sea el Aragón comunero, pero no lo es de los restan-

tes países de la España cristiana; aun cuando en la

comarca leonesa de Salamanca y en la catalana de

Tortosa -sobre todo en aquélla- hay unas institu-

ciones homónimas y análogas en ciertos aspectos. El

rey aragonés Alfonso 1 el Batallador, que en Sala-

manca tuvo muchos partidarios entre el pueblo, fo-

mentó y trató de consolidar en esta comarca la ins-

titución comunera; pero pronto decae la fuerza del

concejo salmantino, el más democrático y poderoso

del reino de León, e influyentes magnates, con el

favor real, forman. dentro de su extenso territorio se-

ñoríos solariegos (los de Béjar, Ledesma, Alba, Pe-

ñaranda ... ) arrancando de la jurisdicción concejil

las mejores villas (32), y no quedando más que una

de las muchas comunidades de tierras y pastos que

hay en España. Otros intentos, sin resultados posi-

tivos, parece que se hicieron en Cáceres y en PIa-

sencia. Hay indicios de que trató de establecerse la

institución comunera en Valladolid, donde tampoco

arraigó. .. En Cataluña existió la Universidad de

Tortosa, tal vez sobre una reminiscencia prerromana,

pero muy adulterada por la intrusión de un señorío

eclesiástico-militar. Las comunidades se llaman sinó-

ni mamen te en Castilla universidades; en Alava, co-

fradías; y en Guipuzcoa, hermandades. Son conocidas

en la historia las comunidades de Aragón, que han

sido objeto de atención por parte de algunos autores

aragoneses. y en Navarra es famosa la Universidad

 

 

del Valle del Baztán que en parte ha sobrevivido

hasta nuestros días.

Joaquín Costa dice que las comunidades de Casti-

Ila y Aragón son materia digna de estudio y que

sigue aún por estudiar (33); y otro aragonés, Vi-

cente de la Fuente, el historiador que en el siglo XIX

ha profundizado más que nadie en el estudio de las

repúblicas comuneras y quien mejor ha comprendido

su significación, dice también que, a pesar de su

mucha importancia, las comunidades de Castilla no

han sido estudiadas todavía (32); y, salvo alguna

monografía y pequeño trabajo (34), nada importan-

te) que nosotros sepamos, se ha publicado sobre tan

interesante tema desde que ambos ilustres aragoneses

lamentaban el abandono en que se ha tenido.

"Mucho se habla de la democracia y de las liber-

tades de Aragón” -escribe Vicente de la Fuente-;

pero quien afirme que en Aragón apenas había lo

que se llama pueblo, y que las libertades eran aristo-

cráticas más que democráticas, no andará descamina-

do" (32). Y añade, en la misma obra, que la liber-

tad aragonesa no era verdad más que en el país de

las cuatro comunidades del bajo Aragón, "riñón de la

antigua y potente Celtibería", y que en el resto del

reino solamente eran libres, si bien lo fueran hasta

la anarquía, unos "los mil individuos y los hermunios

de algunas ciudades y villas.         

El régimen democrático y federal de Castilla se

 

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA 89

funda en la comunidad, por encima de ella está el

rey, como poder federal, y por debajo de ella el mu-

nicipio. La merindad es una comunidad adulterada

que, ante la amenaza del feudalismo, pacta con un

poderoso una función de patronato.

Mucho se habla también de las comunidades de

Castilla, pero casi siempre las gentes no pasan de una

invocación o enunciación repetida y confusa con des-

conocimiento casi absoluto de su naturaleza (35). Si-

guiendo los estudios de la Fuente (32) (82), Lécea

(36), Alvarez-Laviada (37) (38) Y otros, y con lo

que directamente conocemos de ellas podemos decir

que son instituciones republicanas que gobiernan un

territorio, tan amplio a veces que la Tierra de Se-

govia media más de ciento cincuenta kilómetros de

norte a sur. Sus caracteres esenciales se pueden re-

sumir así:

Disponer de un territorio que sirva de asiento a

una sociedad necesitada de funciones públicas mucho

más amplias que las correspondientes a la vida mu-

nicipal.

Tener soberanía sobre ese territorio, con ausencia

de todo poder señorial.

Ejercer el poder por emanación del pueblo.

Tener fuero y jurisdicción única para todo el terri-

torio.

Tener en el territorio comunidad en la posesión y

uso de las fuentes naturales de producción.

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA 90

 

Tener autoridad sobre los municipios del territorio

y ejercer el derecho de medianeto.

Tener ejército con pendón y capitanes propios.

Tener una ciudad como capital o sede permanente.

Todo lo dicho se comprende fácilmente y sólo pue-

de faltar una aclaración sobre el medianeto, que es

la función de dirimir contiendas entre los municipios

de la comunidad o entre vecinos de distintos munici-

pios de ella. Tal función está ya consignada en el

fuero de Nájera, aun cuando Nájera no era una co-

munidad plena, y se ejecutaba en el puente. El pri-

mitivo fuero de Sepúlveda manda que se realice en

el pueblo de Revilla Concejera, hoy Consuegra de

Murera. Como puede verse, las comunidades reunían

todas las condiciones de una república completa, aun-

que federada, análogas --en las circunstancias de la

época- a los estados o repúblicas que hoy integran

los estados unidos o repúblicas federales.

En cuanto a la organización y corporaciones de go-

bierno, hay variedad de unas a otras comunidades.

Vamos a tomar como ejemplo la de Segovia, porque,

según de la Fuente, era prepotente y la mejor or-

ganizada de Castilla (32); porque todavía en 1936

había una junta que administraba sus bienes, reli-

quias del cuantioso patrimonio comunero de siglos

pasados; -porque, como la de nuestro nacimiento, nos

es más conocida en su funcionamiento histórico; y,

sobre todo, porque1 por ser espontánea del país y re-

girse por normas consuetudinarias, podemos tomarla

como Índice y expresión del carácter nacional.

La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia

no tenía fuero escrito, semejantemente a como In-

glaterra no tiene constitución, y, con raíces seculares

en el pueblo, se regía por la costumbre. No cabe

aquí preguntar si el fuero era testimonio de la vida

ciudadana -en general, los fueros castellanos lo

eran, aunque de manera incompleta, pues al lado del

fuero valían las constumbres-; al no tenerlo escrito,

las normas de la Comunidad, consuetudiariamente

observadas, eran la expresión misma de la actividad

ciudadana.

El país, que comprendía más de ciento cincuenta

pueblos "aquende y allende puertos" -es decir, en

ambas vertientes de la sierra- de las actuales pro-

vincias de Segovia, Madrid y Ávila, gobernado des-

de la Ciudad, se dividía en sexmos, que eran cir-

cunscripciones electorales para designar procuradores

sexmeros, representantes de la Tierra; nombre con

que se designa el territorio de fuera de la Ciudad.

Estos sexmeros son los que todavía en 1936, en nú-

mero de uno por sexmo y bajo la presidencia del al-

calde de Segovia, formaban la Junta de la Comuni-

dad.

Los organismos, que sufrieron transformaciones a

lo largo de la historia, eran: El regimiento o Junta de

regidores, electivos, que viene a desempeñar las fun-

 

LUIS CARRETERO y NIEVA 92

 

 

ciones de gobierno; el Concejo de la Ciudad, llama-

do así por residir en ella, pero que se compone de

los regidores reunidos con los sexmeros, elegidos a

dos por sexmo, y ejerce la autoridad máxima, cuando

no está reunida otra asamblea más alta que es la

Junta de cuarentales (39).

 Las atribuciones del concejo segoviano eran tan

amplias que en 1297 redacta y promulga la carta pue-

bla del Espinar (40). Por cierto que causa extrañeza

al culto historiador leonés Julio Puyol, autor de un

estudio sobre ella, quien, poco atento a la constitu-

ción interna de Castilla, se extraña de que un con-

cejo pueda usar la facultad real de poblar y dar fue-

ro, olvidándose de que ese concejo no es el órgano

rector de un municipio leonés, sino de una comunidad

castellana. Puyol se pregunta cómo un municipio pue-

de dar fuero a otro municipio, pero ya hemos visto

que el Concejo de Segovia no es representación y go-

bierno de un municipio, sino de 10 que hoy llamamos

un estado federado, con autoridad sobre los munici-

pios de su territorio. lo curioso es que la ratificación

de esta naturaleza y de esta autoridad puede verse

en un interesante librito, del que es autor el propio

Puyol, en el que se reproduce una orden del Concejo

de Segovia que manda a todos los municipios de la

Tierra que forman hermandades (41). Puyol, con la

idea común de que los reinos de león y Castilla al

unirse las coronas fundieron los pueblos y unifica-

ron sus constituciones, olvida que después de tal

unión todavía se celebraban cortes separadas, y que

aun más tarde, cuando las cortes eran comunes, se

legislaba separadamente para todo el reino de león,

por un lado, y para Castilla, con el País vascongado,

por otro (15); que León formaba una unidad polí-

tica homogénea con Asturias, Galicia y Extremadura,

con instituciones generales para todos estos reinos

distintas de las castellanas; tanto que cuando Primo de

Rivera legisló sobre el foro, impropiamente llamado

gallego, lo tuvo que hacer para las regiones (león,

Astucias y Galicia) del antiguo reino astur-leonés

( 42), mostrando la permanencia milenaria de unos

límites históricos. El Concejo de Segovia no abusa,

como cree Puyol, de la debilidad de la monarquía en

aquellos días. Puebla El Espinar porque tiene auto-

ridad para ello, ya que en el país comunero de Cas-

tiIla la tierra, y con ella la facultad de poblarla, es de

la comunidad. Y no es El Espinar el único lugar que

el Concejo de la Comunidad de Segovia puebla den-

tro del territorio de su jurisdicción, que también fun-

dó otros pueblos, como Sevilla la Nueva (132).

la Junta de Cuarentales se compone de los regí-

dores, juntos con los sexmeros y con unos diputados

elegidos por los sexmos que se llaman cuarentales

porque sumados a los anteriores completan el núme-

ro de cuarenta.

Hay un importante funcionario electivo, cuyas atri- 

buciones no entramos a detallar, que se llama Procu-

rador general de la Tierra.

Le elección es en los pueblos por vecinos con casa

abierta, lo que los vascos llaman por voto fogueraI

y los catalanes per foes. En la ciudad, cuya población

es fundamentalmente industrial, cada vecino vota en

su gremio, aunque no tenga casa abierta, lo que hace

más universal el sufragio; pero además había cuatro

grupos por razón de nacimiento o linaje: los linajes

de Díaz Sanz y de Fernán García de la Torre, donde

estaban los segovianos originarios del país, cualquie-

ra que fuese su condición económica, pues la políti-

co era una sola; la "nación de los montañeses" (oriun-

dos de la Montaña -de Burgos y Santander-); y la

"nación de los vizcaínos" (por la gran cantidad de

segovianos que descendían del País vascongado)

(43). Esta "nación de los vizcaínos", de mucho peso

entre el pueblo, se reunía en el atrio de la iglesia de

la Trinidad (44) Y se distinguía por su gran sego-

vianismo, por ser cultivadora de las costumbres tradi-

cionales de Segovia, animadora de todas las fiestas,

primera en la protesta por cualquier contrafuero. Un

pelaire de la "nación de los vizcaínos" capitanea el

asalto al Alcázar durante el alzamiento de "los po-

pulares", más comúnmen.te llamado de "los comune-

ros" (45). Pero, además, la ascendencia vascongada.

era muy frecuente entre los segovianos pertenecien-

tes a los linajes de Díaz Sanz y Fernán Garda de la

Torre; y en una relación de personas que representan

en un acto a ambos linajes nos encontramos muchos

nombres vascongados. Hemos de advertir en este

punto, que la estirpe vascongada es entre los segovia-

nos mucho más frecuente de 10 que sus nombres in-

dican; porque así como entre los vascos se ha prescin-

dido con frecuencia del patronímico castellano que tra-

dicionalmente suele formar parte de su apellido (46),

entre los segovianos ha ocurrido lo contrario, y son

muchos los que han perdido su viejo toponímico vas-

congado.

En las viejas repúblicas comuneras, todos los ciu-

dadanos eran iguales, sin distingos de riqueza, linaje

o creencia, según el precepto del Fuero de Sepúlveda

que dice que todas las casas "también del rico como

del alto, como del pobre, como del bajo, todas hayan

un fuero e un coto", es decir, una sola ley y una sola

jurisdicción para todos; y el que manda que "si al-

gunos ricos-omnes, condes o podestades, caballeros o

infanzones de mío regno o dotro, vinieren poblar a

Sepúlvega, tales calonnas hayan cuales los otros po-

bladores, de muerte e de vida"; y el que ordena "al

juez e a los alcaldes que sean comunales a los pobres

e a los ricos, e a los altos e a los baxos"; y el que

dice "que cualquiera que viniere de creen.cia, quier

sea cristiano, moro o judío, yengo o siervo, venga se-

guramientre, e non responda por enemistat, nin por

debda, nin por fiadura, nin por creencia" nin por rna-

LUIS CARRETERO Y NIEVA 96

 

yodorrnía, nin por merindazgo ... " (47). Una res-

tricción conocida es que (en Sepúlveda) para ser al-

calde o juez se había de ser caballero, entendiendo

por tal al que mantenía de modo efectivo caballo de

silla para la guerra, que no era condición de honor

de casta o linaje, por lo cual el hijo de caballero que

no tenía caballo, no era caballero, y el ciudadano que

lo adquiriese, caballero era.

En varias comunidades y en varios momentos apa-

rece un señor, señor de la villa dice el Fuero de Se-

púlveda. La misión de este funcionario ha sido estu-

diada y definida corno un delegado del rey para los

asuntos concernientes a las facultades reales, muy li-

mitadas originalmente, como ya hemos visto. Aun en

el caso de guerra la autoridad real estaba condiciona-

da, ya que las tropas comuneras, aun cuando bajo el

mando supremo del rey (o de su delegado), van man-

dadas por capitanes nombrados por el concejo y si-

guen al pendón concejil. En los acuerdos que se con-

servan de las juntas de concejos comuneros no se ve

intervención alguna del señor, ni para proponer, ni

para aprobar, ni para votar, ni para nada; ni se le

cita a juntas, ni acude, ni da órdenes a nadie. Tam-

poco los "señores" vascos, como por ejemplo el de

Vizcaya, eran, ni mucho menos, señores feudales

(127).

Para evitar la creación de personajes poderosos, o

de predicamentos personales que pudieran amenazar

el buen funcionamiento de la democracia, los docu-

mentos emanados del concejo de la comunidad de

Segovia no llevan la firma de ningún alto funcionario

o personaje, sino que para conservar el prestigio y la

autoridad del concejo como tal, sin vinculación con

persona alguna, iban firmados por dos escribanos y

tres vecinos de la Tierra -que no de la ciudad, y uno

de ellos de "allende puertos", es decir, de la vertien-

te sur de la sierra de Guadarrama-, los cuales, en

unión del notario, daban fe de que reunido el con-

cejo había tomado el acuerdo que en el documento

se contenía. Norma muy democrática -aunque in-

adecuada, naturalmente, para un gobierno moder-

no--, de perspicaz precaución frente a la posible

creación de oligarquías, que el concejo observa in-

cluso en las órdenes que se transmiten a los munici-

pios del territorio; y que ha de admirar, por contras-

te, a quienes en la actualidad presenciamos la exal-

tación. hiperbólica, fuera de medida humana, de jefes

poderosísimos, que desgraciadamente no ha desapare-

cido del mundo con la eliminación de las dictaduras

de Hitler y Mussolini.

El suelo es originalmente propiedad de la Comu-

nidad y común para todos los vecinos, aun cuando

existe también la propiedad privada, y hay bienes

propios de los municipios, por cesión de la Comuni-

dad, para sustentación de la vida económica de éstos,

como se ve en las cartas pueblas del Espinar, en que

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA  98

 

la Comunidad de Segovia al crear el pueblo le cede

gratuitamente pinares (40), y como en el caso de la

dehesa de Valdechinchón, cedida, también gratuita-

mente, por la Comunidad al municipio de Chinchón

a petición de sus vecinos (37). Aguas, bosques y pas-

tos pertenecen a la Comunidad, así como el subsuelo

("salinas, venas de plata e de fierro e de cualquiere

metallo'") (47). Ciertas industrias como caleras, te-

jares, molinos harineros y aceiteros, ete., son propie-

dad de los concejos municipales. Anejo a la propie-

dad del suelo es el derecho de la Comunidad a po-

blar. Estas dos condiciones excluyen la presencia de

todo señorío extraño al pueblo.

Las comunidades no se crean por ningún acuerdo

de cortes ni por pragmáticas reales: los condes de

Castilla las encuentran formadas cuando ensanchan

el condado. Nada cierto se sabe del verdadero origen

de estas antiguas instituciones. Según algunos auto-

res son anteriores a la llegada de los romanos a Es-

paña; así, para Giménez Soler las comunidades ara-

gonesas de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín

son supervivencias de las ciudades ibéricas (48); en

nuestra modesta opinión son instituciones de origen

celtibérico.

Su aparición en la Edad media, al constituirse el

condado de Castilla, no es un proceso de creación,

sino en gran parte de renacimiento o reconstrucción

en las circunstancias económicas y guerreras de la re-

 

 

conquista, y su plenitud se alcanza en el país de la

antigua Celtiberia. El fuero de Logroño contiene li-

bertades, pero no apunta en él la idea de la comuni-

dad; en el de Nájera ya asoma una de las funciones

de ésta: el medianeto o facultad de dirimir pleitos

entre las aldeas del territorio; en el de Miranda de

Ebro aparece la autonomía judicial, pues exime a Mi-

randa de los merinos de Castilla y Alava; en Burgos

-aunque no se usa el nombre de comunidad- las

aldeas ya están agregadas a la ciudad, ya hay un terri-

torio sobre el que formar un estado autónomo; por

fin en el Fuero de Sepúlveda, en el contenido polí-

tico que no está contaminado de los influjos francos

que, por Navarra, llegan hasta el país, ya tenemos una

de aquellas repúblicas que, en Castilla y Aragón, se

llamaron comunidades o universidades.

Tenemos en este país -vasco-castellano-aragonés-

dos fueros muy interesantes que alcanzan gran exten-

sión. El de Logroño, que es un fuero municipal para

una entidad autónoma constituida de cualquier modo;'

y el de Sepúlveda, principio de constitución territorial

en que se asientan las bases de gobierno general y

las de formación de los municipios del territorio. El

primero es fuero tipo, que se reproduce o rige en

más de cincuenta villas de Castilla y el País vascon-

gado; Santo Domingo de la Calzada, Briones, Peña-

cerrada, Medina del Pomar, Frías, Santa Gadea, Cas-

tro Urdiales, Laredo, Alberite, Portugalete, Elgoibar, 

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA 100

 

Salvatierra, Orduña, Tolosa, Vitoria, Arciniega, La-

sarte, Azpeitia;: Balmaseda, Bermeo, Lequeitio, On-

dárroa. .. se rigen por los preceptos del fuero lo.

groñés. El segundo lo recibe Teruel de manos de ,Al-

fonso II de Aragón. Los fueros de Cuenca, Calata-

yud y Daroca son el de Sepúlveda con ligeras varian-

tes. La Comunidad de Segovia se rige por normas

consuetudinarias, muy desarrolladas y arraigadas, coin-

cidentes con el espíritu del fuero sepulvedano.

Las Cortes no aparecen en Castilla hasta tarde, des-

pués de las de Aragón y las de León, pues como la

autoridad y la mayor parte de las funciones públicas

están en manos de los concejos de las comunidades,

no hay apenas en el reino cuestiones de interés ge-

neral en que las cortes deban legislar. Las cortes cas-

tellanas se caracterizan por la fuerza preponderante

que en ellas tiene la clase popular. Se celebraban con

la asistencia exclusiva de los procuradores de los

concejos, pues el clero y la nobleza, como tales, apenas

tienen intervención en el gobierno de la vieja Cas-

tilla. Aquél no solamente no interviene sino que los

clérigos, según costumbre generalizada, no ocupan

puestos en los concejos castellanos, e incluso hay do-

cumentos reales, posteriores a la unión de las coro- »<

nas, que sancionan esta costumbre (49). Según el fue- .

ro sepulvedano ",tampoco podían ser abogados en los

pleitos. En esto se encuentra nueva coincidencia entre

Castilla y el País vascongado, donde el carácter laico

del gobierno popular era tan explícito que en Guipuz-

coa estaba expresamente prohibido a los clérigos ser

procuradores en Juntas. Esta prohibición comprendía

también a los militares en servicio activo. El espíri-

tu laico del fuero sepulvedano y su oposición al po-

der político y económico de la Iglesia está claramen-

te manifiesto en el precepto que prohíbe "que ningu-

no non haya poder de vender, ni de dar a los cogulla-

dos raíz, ni a los que dejan al mundo, ea como su

orden les vieda a ellos vender e dar a vos heredat, a

vos mando yo en todo vuestro fuero, e en toda vues-

tra costumbre de non dar a ellos ninguna cosa, nin

de vender otro sí" (47). Y no son éstos los únicos

documentos castellanos en que encontramos consigna-

do el propósito de los concejos de evitar la expansión

político-económica de la Iglesia, tan poderosa e in-

fluyente en otros estado medievales (50).

Verán los catalanes que nos lean que no son éstas

las leyes que, tildadas de castellanas, llevó a Cataluña

la monarquía española cuando dictó el Decret de

Nova Planta, que se suele presentar como dura im-

posición castellanista.

Una observación interesante para. quienes esgrimen

los supuestos perjuicios que las autonomías pueden

acarrear a la cordialidad entre los pueblos: aun cuan-

do las comunidades tenían ejércitos propios, con ca-

pitanes a las órdenes de los concejos, y aun cuando

no escaseaban los conflictos entre ellas (51), jamás         

acudieron a las armas para dirimir sus contiendas; 10

que contrasta con las frecuentes luchas que entre sí

sostenían los señores feudales poseedores de mesna-

das.

En el País del norte de Castilla, Castilla Vieja o

la Montaña, poblado primitivamente por cántabros,

la constitución es en su origen en comunidades pare-

cidas a las de la Castilla celtibérica, pero los azares

de la Edad media y el influjo de los focos feudales,

hicieron que los hombres de estas comarcas modifica-

ran su primitiva organización, apareciendo así las

behetrías y merindades, que san las entidades autó-

nomas básicas de la Castilla cantábrica. Se han defi-

nido las behetrías como una especie de repúblicas o

"señoríos" singulares que elegían por jefe o "señor"

a quien les parecía, unas veces entre los de un linaje

y otras sin ningún género de limitaciones; a estas

últimas se les llamaba behetrías "de mar a mar" (31).

La libertad del hombre de behetría y la autoridad del

pueblo en la misma era en algunas tan grande que

podía destituir a su "señor" y cambiado cuando

quisiese, hasta "tres veces en un día", como reza con

ironía la frase ritual que se ha hecho clásica. Los se-

ñoríos de Vizcaya eran, en líneas generales, repúbli-

cas del tipo de las behetrías; no deben, pues, con-

fundirse con los feudos señoriales. Alguien ha dicho

que el "señor" de behetría era más bien un funciona-

río que un noble con soberanía feudal (14). Como

se ve, salvo estas diferencias debidas a la presencia

cercana del feudalismo y a la necesidad de protegerse

contra él, la constitución política y social tradicional

en todas las nacionalidades de este grupo se asienta

sobre los mismos principios.

El tema del origen y desarrollo de las behetrías es

bastante complicado y ha sido objeto de varios estu-

dios e investigaciones, entre las que sobresalen mo-

dernamente las del sabio investigador castellano don

Claudio Sánchez- Albornoz (52) (53). Los hombres

de behetría empeoraron de condición económica y so-

cial a medida que se fué fortaleciendo la monarquía

medieval. Hubo pocas behetrias en Galicia, más en

León y muchas más en la Montaña de Castilla. En

esta región, clásica de las behetrías, se conservan más

tiempo y con mayor pureza las formas primitivas. Las

de Galicia y León degeneran pronto en señoríos or-

dinarios.

Muchas son las causas por las que decayeron las

comunidades desde el siglo XIII, y ya Vicente de la

Fuente apuntó con agudeza algunas. La aristocracia

las miraba con malos ojos, porque veía en ellas pode-

rosas organizaciones populares enemigas de sus privi-

legios, y procuró anuladas o desvirtuadas y medrar

con los despojos de los bienes comuneros. Pero sus

principales enemigos en Castilla fueron los reyes cen-

tralistas. En el estudio de la historia de España hay

cJue tener mucha prudencia en las generalizaciones,

 

LUIS CARRETERO y NIEVA 104

 

porque cada una de sus nacionalidades presenta en

su desarrollo particularidades que no pueden sosla-

yarse. Así la idea de que la monarquía en su obra

unificadora apoyó al pueblo en contra de la poderosa

nobleza feudal ("Fuenteovejuna") es, en líneas ge-

nerales, cierta para la mayor parte de la Península,

pero no para Castilla, el País vascongado ni el Aragón

comunero, aunque en este último los reyes de Aragón

buscaron y encontraron a veces el apoyo de las co-

munidades contra las oligarquías aristocráticas de su

reino. En estos países, por el contrario, el empeño

centralizador y absorbente de la corona no tropezó

con una nobleza poderosa, que apenas existía en Cas-

tilla y el País vascongado, sino con las instituciones

tradicionales de gobierno popular. Para destruidas,

los reyes se apoyaron en la aristocracia y en la Igle-

sia. Las luchas políticas y de clases sociales en Espa-

ña durante la Edad media, y aun después, han sido

complejas y heterogéneas; como compleja y varia ha

sido la estructura nacional de nuestra patria, y lo es

todavía pese a los esfuerzos seculares de unificación

centralista.

Las comunidades han sido atacadas de varios mo-

dos: Por división en otras más pequeñas; por segre-

gación de villas y aldeas de su jurisdicción; por do-

naciones en ser Iría a obispos, monasterios, nobles o

funcionarios ennoblecidos; por despojo por la corona

de las facultades de elección y nombramiento de au-

toridades que correspondían al pueblo; por la crea-

ción de aristocracias entre sus propios ciudadanos

(54); por discordias entre las ciudades o villas ca-

bezas de comunidad y los municipios de la tierra

(55).        

La historia social del pueblo castellano es, en parte

fundamental, durante siglos la de las vicisitudes de

sus comunidades populares, que los castellanos de-

fienden contra los reyes, los nobles y la Iglesia. Los

ataques, descarados o encubiertos, a las repúblicas co-

muneras castellanas son mucho mayores por parte de

la monarquía después de la unión de las coronas de

León y Castilla, mientras que los gobernantes a quie-

nes deben apoyo han sido condes o reyes privativos

de Castilla y el País vascongado. Imposible sería ex-

poner dentro de los límites de este trabajo una his-

toria de las luchas de las comunidades castellanas con-

tra sus poderosos enemigos; por lo que nos limita-

remos a mencionar algunos episodios notables y de

significación.

Fernando III, el primer rey del período definitivo

de la unión de las coronas, incitado por sus cortesa-

nos, afirma su propósito de poner coto a los abusos

de la legislación foral. Para el monarca es un abuso

el que castellanos y vascos se rijan por unas leyes que

le impiden la absorción del poder, y ataca duramen-

te a las comunidades; pero va demasiado lejos, des-

pertando la resistencia de Castilla, y al final de su

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA 106

 

 

 

vida, y a requerimiento de la Comunidad de Segovia,

en 1250, tiene que rectificar en gran parte y hace esta

confesión y reparación: "Et yo bien conozco, et es

verdad, que cuando yo era niño que aparté las Aldeas

de las Villas en algunos logares. Et a la sazón que yo

esto fiz, non paré en tanto mientes. Et porque teníe

que era cosa que devie a emendar. . . et tove por de-

recho et por razón de tornar las Aldeas a las Villas,

así como eran en días de mío avuello. .. Et mando

que las otras cartas que yo di también a los de la Villa

como de las Aldeas, que las Aldeas fuessen aparta-

das de la Villa, e la Villa de las Aldeas, non valan"

(56). Esto de apartar las aldeas de las villas podrá

parecer a algunos historiadores y eruditos poco pene-

trantes una medida administrativa sin importancia,

pero es cosa de tan gran 'alcance que supone nada me-

nos que destrozar aquellas repúblicas castellanas que

se llamaron Comunidades o Universidades de Ciudad

y Tierra, o de Villa y Tierra (57).

No solamente se manifiesta el propósito de destruir

la organización del Estado castellano, para reempla-

zada por la del neogótico astur-leonés, es que se es-

criben el Septenario de Fernando III y las famosas

Partidas de Alfonso el Sabio, tratados de monarquía

unitaria con gran influencia teocrática, trabajo acadé-

mico de notables juristas y hombres sabios, pero con-

cepción del Estado, de sus instituciones, del poder

y de la función real contrarios al Estado, institucio-

nes, poder y función reales tradicionales de Castilla.

No se trata de difundir por los reinos de las coronas

unidas las ideas y constituciones castellanas, como

quieren hacer creer los que hablan de una supuesta

hegemonía de Castilla, sino, por el contrario, de des-

trozadas en el mismo país de origen.  Singular he-

gemonía esta! Más penetrante es el señor Bosch-

Gimpera cuando dice que "Castilla queda ofuscada

y, en adelante (a partir de la unión de las coronas),

aunque siga hablándose de Castilla y ésta con el tiem-

po se convierta de nombre en el país hegemónico, se

trata de una Castilla que continúa la herencia leonesa,

que ha pesado definitivamente sobre ella. El fenó-

meno no dejó de producir reacciones en los viejos

castellanos y la última supervivencia de su espíritu

particularista encarna en el Cid, con su enemistad

contra Alfonso VI y su política propia. El Cid, toma-

do como símbolo de la Castilla hegemónica y de la

acción imperial aglutinadora de todas las tierras espa-

ñolas nos parece que debe ser interpretado como todo

10 contrario: es, en realidad, la protesta contra la ab-

sorción leonesa. .. "(9), pues -aclara el historia-

dor catalán en otra parte- "la monarquía leonesa-

castellana medieval se organiza con predominio de la

leonesa, de tradición visigoda, y no de acuerdo con la

primitiva tradición castellana, más democrática y po-

pular, representada por Fernán González y el Cid"

(58).

LUIS CARRETERO Y NIEVA  108

 

La resistencia de los castellanos es tan grande que

Alfonso el Sabio no logra su propósito. Sin embargo,

no desaprovecha medio ni ocasión para destruir la

democracia comunera. En 1256, contra el pueblo y

la costumbre, da privilegios a los caballeros más ricos

de Segovia, para crear dentro de la ciudad una oligar-

quía nobiliaria (45). En 1259, siempre a costa de la

Comunidad, da privilegios a la catedral y a su cabildo

(45). y en 1275, haciendo honor al título que la

historia le ha otorgado, encontró prudente manera de

resolver la querella que las Comunidades de Segovia

y Madrid sostenían sobre el mejor derecho al sexmo

de Manzanares, reservándose para sí la posesión de

la disputada comarca (36).

Alfonso XI vuelve a la agresión contra el estado

foral castellano, decidido a implantar definitivamente

el criterio neogótico; pero, pese al Ordenamiento de

Alcalá, no lo consigue, ya que si logra dar vida a las

Partidas en Castilla es después de los fueros y de la

costumbre (15). Este monarca no ceja en su propósi-

to de debilitar las instituciones populares de Castilla,

y es natural que apuntase a las más ejemplares, como

eran las de Segovia. No modifica nada constitucional

ni suprime atribuciones del concejo segoviano, pero

acude a un artilugio: el de nombrar por sí los fun-

cionarios, tomando el eterno pretexto de todos los

codiciosos del poder absoluto: el de evitar discordias

y conservar el orden; y esto precisamente en la co-

munidad que tenía la mejor reputación de fuerte,

austera y bien gobernada. A la vez que pretende mi-

nada con la argucia elegida, quiere cimentar una oli-

garquía aristocrática, por lo que nombra seis regido-

res por cada uno de los linajes de Díaz Sanz y Fer-

nán García de la Torre, cuando ni tales linajes ni

nadie tenían prerrogativas en aquella organización

popular (45) (36).

Pero al rey le fallan en gran parte los propósitos

gracias al arraigo que entre los segovianos tiene su

comunidad y a que allí no había una aristocracia po-

derosa. La Comunidad acuerda, con el correr de los

tiempos, aumentar a cuarenta el número de los apo-

derados con voto en su gobernación, con lo que los

de nombramiento real quedan en minoría. Por otra

parte, estos regidores y alcaldes de merced, como así

se les llama, se dan cuenta de la firmeza del pueblo

y no suelen apartarse de las normas democráticas.

Isabel l, es para la Comunidad de Segovia la pro-

mesa de una pronta confederación con Aragón y la

satisfacción de una política hacia ese estado que es

tradicional en la Castilla celtibérica. Sin poner mien-

tes en derechos sucesorios, que pueden importar a la

dinastía pero que no le importan al pueblo, atendiendo

a su criterio político, esa razón montada, la Comu-

nidad de Segovia proclama reina de Castilla a Isabel,

en 13 de diciembre de 1474. Al día siguiente presta

la nueva reina su juramento foral, que también hubo

 

LUIS CARRETERO Y NIEVA 110

 

de hacer a los pocos días el rey, su esposo, a las puer-

tas de la ciudad antes de entrar en ella (45). Mujer

de mucha castidad y de talento, de firme carácter, de

altas miras en muchos menesteres y de moral incon-

gruente en otras ocasiones y conductas, Isabel no guar-

da ningún respeto a lo jurado, y así, muy pocos años

después, toma 1200 ciudadanos segovianos de los sex-

mos de Casarrubios y Valdemoro para convertidos

en vasallos del matrimonio Cabrera y la Bobadilla,

sus favoritos, ennoblecidos por ella con el título de

Marqueses de Moya; dando motivo con este brutal

contra fuero a grandes protestas populares y a un lar-

go pleito famoso en la historia de Segovia (45) (36)

(59).

Con Isabel acaba la monarquía astur-leonesa para

nacer otra mayor, la monarquía española, con carác-

ter de imperio y con herencia del ideal de. la Recon-

quista. Esta monarquía nada toma de los ideales po-

líticos y sociales del viejo Estado castellano, ni de las

instituciones adecuadas a la realización de tales idea-

les, por el contrario, Castilla recibe de ella repetidas

acometidas dirigidas a la destrucción de su naturale-

za íntima. Y si, repetimos, después de estos ataques

persistentemente continuados, ninguna de las cuali-

dades características de Castilla pasa a los restantes

países de la monarquía, salvo la lengua, ¿dónde está

la tan pregonada hegemonía castellana?

Son también episodios notables de la historia de la

Comunidad de Segovia la fundación del monasterio y

palacio del Escorial y los despojos que en tal ocasión

sufrió el patrimonio comunero en beneficio de la co-

rona y los monjes; perjuicios que percibió claramen-

te el agudo instituto político de aquel viejo alcalde

de Galapagar que, en sobria y ruda declaración, se

opuso a los proyectos de Felipe II (36) (59) (60).
 
NOTAS
1.           Palabras pronunciadas por don Pedro Bosch-Gimpera
en el homenaje que le tributaron los republicanos
españoles refugiados en Méjico con motivo de su
designación como director de la Sección de Humani-
dades y Filosofía de la UNESCO ("Las Españas".
Méjico, abril de 1948).
2.           Ramón Menéndez Pidal: "Historia de España" por él
dirigida. Introducción al Tomo 1.
3.           Ramón Menéndez Pidal: "El Imperio hispánico y los
cinco reinos".
4.           L. C. Dunn y Th. Dobzhansky: "Herencia, raza Y
sociedad".
5.           Francisco Pi Y Margall: "Las nacionalidades".
6.           Otto Bauer: "La cuestión de las nacionalidades Y la
socialdemocracía" .
7.           José Stalin: "El marxismo y el problema nacional".
8.           No sabemos a quién se refiere este pasaje de la pri-
mera edición. En 1913, Lenin escribía que "en cada
nación contemporánea hay dos naciones ... ".
9.           Pedro Bosch-Gimpera: "El poblamiento antiguo y la
formación de los pueblos de España".
 
10.   Andrés Gómez de Somorrostro: "El Acueducto y
otra antigüedades de Segovia".
11.    Ramón Menéndez Pidal: "Historia de España". In-
troducción al Tomo lB.
12.         Leonardo Martín Echeverría: "España. El país y los
habitantes" .
13.         Adolfo Schulten: "Historia de Numancia",
14.         ]. P. Olíveira Martins: "La civilización ibérica".
15.         Pedro Aguado Bleye: "Historia de España".
16.         Ramón Menéndez Pidal: "El rey Rodrigo en la lite-
ratura". (Boletín de la Academia Española. Tomo
XI. 1924),
17.         El señor Sánchez-Albornoz, al contrario que otros
historiadores, opina que la emigración de los godos
de la llanura a las montañas de Cantabria fué muy
importante a raíz de la invasión sarracena (18).
18.         Claudio Sánchez-Albornoz: "Alfonso III y el parti-
cularismo castellano" ("Cuademos de Historia de
España. Tomo XIII. Buenos Aires, 1950).
19.         Américo Castro: "El enfoque histórico y la no his-
panidad de los visigodos" ("Nueva Revista de Filo-
logía hispánica". Vol. VIII. 1949).
20.         En desacuerdo con la opinión de Oliveira Martins,
Menéndez Pidal, Aguado Bleye, Américo Castro y
otros historiadores, Sánchez-Albomoz dice que fueron
los astures y no los aristócratas godos quienes inicia-
ron la restauración cristiana en Covadonga; si bien en
torno a la nueva realeza establecida en las montañas
asturianas se agruparon y triunfaron muchos nobles
de estirpe gótica y la alta clerecía y así el reino de
Oviedo vió medrar en su seno un n~oticismo político
y una aristocracia neogótica (18). 'Pero fuera la ac-
ción de Covadonga obra de los godos o de los as-
tures, o de ambos aliados -pues es muy posible que
los magnates godos buscaran el apoyo de los natu-
rales del país=-, el parecer del señor Sánchez-Albor-
noz no desvirtúa, sino que confirma, el carácter neo-
gótico de la monarquía astur-leonesa, por 10 demás
bien conocido.
21.         Sánchez-Albornoz, apoyándose en los estudios de Ló-
pez Santos sobre la toponimia de la diócesis de León,
ha señalado de nuevo la importancia de la corriente
inmigratoria de mozárabes en la repoblación del
reino leonés, especialmente en la llanura (18).
22.         Recordemos, por ejemplo y con la reserva de tratarse
de un hecho no muy bien conocido, que navarros Y
musulmanes españoles lucharon contra los francos de
Carlomagno.
23.         Ramón Menéndez Pidal: "Carácter originario de Cas-
tilla" (Conferencia dada en Burgos con motivo del
Milenario de Castilla, en 1943).
24.         Ramón Menéndez Pidal: "La España del Cid".
25.         Fray Justo Pérez de Urbel: "Historia del condado de
Castilla' .
26.         Fray Justo Pérez de Urbel: "Los vascos en el naci-
miento de Castilla".
27.         Fray Justo Pérez de Urbel: "Cómo nace Castilla"
("Mundo Hispánico", octubre de 1948).
; 28. El llamado Fuero Viejo de Castilla, contra 10 que su
nombre parece indicar, no es ninguno de los primi-
tivos fueros del país, sino una colección de antiguas
leyes castellanas, bastante reformadas, hecha por Pe-
dro 1 en 1356.
29.         El Fuero Juzgo, tan odiado en la tradición castellana,
señala Sánchez-Albornos que también fué invocado
en Castilla; en todo caso raramente, no como legis-
lación fundamental, y después de los fueros y las cos-
tumbres del país (30) .
. 30. Claudio Sánchez-Albomoz: "Orígenes de Castilla.
Cómo nace un pueblo". (Revista de la Universidad
de Buenos Aires, 1943).
31.         Pedro J. Pidal: "Adiciones al Fuero Viejo de Cas-
til1a" (Edición de "La Publicidad". Madrid, 1847).
32.         Vicente de la Fuente: "Estudios críticos sobre la His-
toria y el Derecho de Aragón".
33.         Joaquín Costa: "Colectivismo agrario en España".
34.         Luis Carretero y Nieva: "Las comunidades castellanas.
Su historia y estado actual" (Segovía, 1921).
35.         Refiere Vicente de la Fuente que en su discurso de
recepción en la Real Academia de la Historia tomó
por asunto las Comunidades de Aragón, con harta ex-
trañeza de la generalidad de los eruditos, la mayoría
de los cuales no sabían que hubieran existido "co-
munidades" sino en tiempo de Carlos V y en Cas-
tilla.
Por nuestra parte diremos de un culto abogado
castellano, especializado en estudios de "ciencia po-
lítica", que amplió en varias universidades de Europa:
buen conocedor de la historia de la democracia ingle-
sa, apenas tenía idea de lo que fué la importante
Comunidad de su patria chica.
36.         Carlos de Lécea y García: "La Comunidad y Tierra
de Segovia",
37.         Paulino Alvarez-Laviada: "Chinchón histórico y di-
plomático hasta finalizar el siglo xv. Estudio crío
tico y documentado del municipio castellano medie-
val".
38.         El archivero asturiano Paulino Alvarez-Laviada publi-
có la historia arriba anotada del municipio de Chino
chón, del que fué muchos años funcionario. Este
municipio, como los de Ciempozuelos, Seseña, San
Martín de la Vega, Bayona de Tajuña, Villaconejos y
Valdelaguna -integrantes cid sexmo de Valdemo-
ro- perteneció a la extensa Tierra de la Comunidad
de Segovia, que abarcaba gran parte de la actual pro-
vincia de Madrid. Tan fuerte era la organización co-
munera 'Y tan activa su vida, que la mayoría de los
documentos estudiados y publicados por Alvarcz-La-
viada se relacionan con ella, por lo que este trabajo,
mucho más interesante de lo que su título a. primera
vista indica, es en gran parte una historia de la Co-
munidad de la Ciudad y Tierra de Segovia en el
siglo xv, época en que la vieja instituci6n ya estaba
muy adulterada por la intervención del poder real.
El autor, acostumbrado sin duda a la idea del mu-
nicipio general en España, no señala a la Comuni-
dad como tal, aunque, puntual en su examen histó-
rico, distingue perfectamente lo que él llama muni-
cipio en primer grado -es decir, el municipio de
Chinchón- del municipio en segundo grado o mu-
nicipalidad superior segoviana -es decir, la Cornu-
nidad de la Ciudad y Tierra de Segovia a la que
Chinchón pertenecía-o Aunque no emplea el nom-
bre clásico entre los escritores aragoneses y castella-
nos (de la Fuente, Lécea ... ), Alvarez-Laviada de-
fine así la comunidad: "Por encima del Ayuntamiento
de cada Concejo, existía el Ayuntamiento a pueblo
general de los pueblos de la Muy Noble y Leal Ciu-
dad de Segovia y de su Tierra. Ayuntamiento que,
por su función permanente, puesto que. era de l1S0
y costumbre,' revela una vida municipal de segundo
grado. Vida de un Ayuntamiento de Ayuntamientos,
de un Concejo de Concejos, para la mutua defensa
y fomento de los intereses locales de los municipios
de primer grado; para la armónica convivencia de
los concejos de un territorio, al desenvolverse cada
uno de ellos dentro de su esfera jurisdiccional, y para
el propio robustecimiento y fortaleza de los pueblos
ay untados, mediante la práctica de una estrecha soli-
daridad intermunicipal".
y añade 10 siguiente, que demuestra su compren-
sión de 10 que era una comunidad castellana y revela
el carácter autóctono y remoto origen de la institu-
ción comunera: "Esta vida municipal superior no
debe confundirse con lo que en aquellos tiempos se
llamaba hermandad, ni con lo que en los nuestros se
designa con el nombre de mancomunidad; puesto que
la hermandad era la confederación más o menos ex-
tensa de concejos iguales, hecha circunstancialmente
por lo general y hasta sin contar con el rey en la ge-
neralidad de los casos, con el único propósito de
constituir una fuerte defensa colectiva contra extra-
ños enemigos de sus libertades, de la tranquilidad
y orden interiores, o de la propiedad y seguridad
personal; y la mancomunidad persigue la unión pac-
cionada en el terreno económico para el más fácil
cumplimiento de algunos servicios públicos comu-
nes de carácter municipal, superiores a las posíbili-
des financieras de cada entidad mancomunada, siendo
generalmente de carácter voluntario. El Ayuntamien-
to general de pueblos a que nos referimos, era en
cambio una institución permanente formada a través
de los siglos por la evolución y el natural desenvol-
vimiento de la vida local, con órganos y funciones
adecuadas al cumplimiento de los fines determinan-
tes de su existencia, nacida en la tierra jurisdiccional
de Segovia de modo natural y espontáneo, superior
a todo pacto y a la voluntad de los pueblos ayunta-
dos y que, con la costumbre secular por norma, te-
nían por cabeza al rey representado (unas veces por
el "señor" o "gobernador", después) por el corre-
gidor".
"La constitución y funcionamiento de la institu-
ción que estamos estudiando, eran esencialmente de- 
mocráticos por los elementos del estado llano que ex-
clusivamente la constituían".
Concejo de Concejos llama Alvarez-Laviada a las
comunidades de la Castilla celtibérica; análogas en su
esencia democrática eran las de la Castilla cantábrica
y las del País vascongado; y una unión de estas en-
tidades autónomas, con el rey a la cabeza como poder
federal, era a grandes rasgos Castilla, o la confede-
ración vasco-castellana, como podríamos llamar en el
lenguaje político de hayal viejo reino castellano, si
tenemos en cuenta que a él se habían unido, volun-
tariamente Y con sus fueros por delante, las repúbli-
cas vascongadas.
39.         Cuando en crónicas o documentos antiguos se lea el
Concejo de Segovia o el Concejo de la Ciudad de Se-
govia debe entenderse que, en general, se trata del
gobierno de la Ciudad y Tierra de Segovia, es decir,
del Concejo de la Comunidad. Esto mismo debe te-
nerse presente en el caso de cualquier otra ciudad o
villa cabeza de comunidad.
40.         Julio Puyol y Alonso: "Una puebla en el siglo XIII
(Cartas de población de El Espinar)". ("Revue His-
panique". Tomo XI, 1904).
41.         Julio Puyol y Alonso: "Las Hermandades de Casti-
lla y León". En este interesante estudio se publica,
entre otras cosas, una carta de ma11damiento del Con-
cejo de Segovia al Concejo del Espinar en la que se
dice que el Rey manda formar hermandad y viendo
el Concejo de Segovia que "su pedimento era justo
e complidero de se faser ansi" manda dar sus cartas
y mandamientos en tal sentido a los concejos de la
Tierra.
42.         Real Decreto-Ley de 25 de junio de 1926, y Regla-
mento de 23 de agosto del mismo año.
43.         La existencia de estas "naciones" de los "rnontañe-
ses" y de los "vizcaínos" en la comunidad de Sego-
vi a, es una prueba más de la preponderancia que cán-
tabros y vascos tuvieron en la repoblación del país
comunero, no sólo durante la Reconquista, sino aún
tiempo después. A juzgar por las viejas crónicas, la
"nación' de los vizcaínos" era en Segovia más im-
portante que la de los "montañeses".
 
44.         Son típicos de las costumbres comuneras los atrios
exteriores de las iglesias del país, que servían para
las reuniones públicas y tenían así una función civil.
Cada gremio, "linaje" "nación"o sexmo celebraba sus
asambleas en uno de estos atrios.
 
45.         Diego de Colmenares: "Historia de la insigne ciudad
de Segovia y compendio de las historias de Castilla"
(Edición de Gabrie1 María Vergara. Segovia 1921).
 
46.         Don Pío Baroja, por ejemplo, nos cuenta cómo su
verdadero apellido, Martínez de Baroja, se acortó
a Baroja en el siglo XVIII ("Juventud y Egolatría").
 
47.         Fuero de Sepúlveda. Edición del licenciado Juan de
las Regueras Valdelomar. Barcelona, 1846. Aunque
en la portada de esta edición se dice el antiguo fuero
de Sepúlveda, no se trata del primitivo fuero de
esta villa, sino de una ampliación de la época de
Fernando IV.      .
 
El fuero de Sepúlveda más viejo que se conoce es
del tiempo de Alfonso VI (1076), Y confirma los
primitivos fueros de la época condal.
 
48.         Andrés Giménez Soler: "La Edad media en la co-
rona de Aragón".
49.         "Memorial histórico espafio]" (Tomo I (XXXIII).
Madrid, 18S 1). Publica un privilegio de Alfonso X
a la ciudad ue Burgos, mandando "que ningún hom-
bre que sea familiar o aportillado de Orden que no
aia portillo ninguno en la ciudad de Burgos, ni sea
en sus consejos ni en sus feches".
50.         Recordamos, por ejemplo, un documento de la Co-
munidad de Segovia que prohíbe a los pueblos tras-
pasar tierras de los "quiñones" a "persona poderosa
eclesiástica ni seglar".
 
51.         Largas y enconadas fueron las disputas por cuestio-
nes de límites que la Comunidad de Segovia sostuvo
con Toledo, con la Comunidad de Ávila y principal-
mente con la de Madrid. Con esta última puede de-
cirse que estuvo en pleito permanente sobre la pro-
piedad del sexmo de Manzanares, de parte del cual
(el Real de Manzanares) fué finalmente despojada
Segovia, no en beneficio de Madrid, sino del famoso
marqués de Santillana, cuyo genio poético no le im-
pidió ser también notable político y hábil cortesano.
 
52.         Claudio Sánchez-Albornoz: "Las Behetrías. La En-
comendación en Asturias, León y Castilla" (Anuario
de Historia del Derecho español. Tomo 1, 1924).
 
53.         Claudio Sánchez-Albornoz: "Muchas páginas más so-
bre behetrías" (Anuario de Historia del Derecho es-
pañol. Tomo IV, 1927).
54.         Tal es el caso de las comunidades de Avila y Soria.
Aquélla se repobló con muchos nobles leoneses, crea-
dores de unas poderosas oligarquías familiares aris-
tocráticas que terminaron por ahogar la democracia
concejil y adueñarse de buena parte de su patrimo-
nio, convirtiendo a la vieja ciudad comunera en
Avila de los Caballeros, La de Soria se hizo aristo-
crática y linajuda y el concejo y el pueblo quedaron
eclipsados, y la democracia muy adulterada.
Segovia, aunque en ella había nobles, logró en
parte salvar las libertades y la autoridad de sus con-
cejos hasta tiempos muy recientes ..
 
55.         Las reyertas entre las villas cabeza de comunidad y
las aldeas, aprovechadas por señores y funcionarios en
beneficio propio, tuvieron parte importante en la
ruina de las comunidades de Aragón (32).
56.         Este documento, que se conserva en los archivos de
Segovia, lo reproduce Colmenares en su famosa his-
toria. Vicente de la Fuente cita otro análogo que se
conserva en Cuenca.
57.         Vicente de la Fuente se percató muy bien de su pro-
funda significación (32).
58.         Pedro Bosch-Gimpera: "La democracia española his-
tórica" ("España Nueva". Méjico, enero de 1947).
59.         Anselmo Carretero y Jiménez: "El espíritu civil en
la historia y en la epopeya españolas" ("Las Espa-
ñas". Méjico, agosto de 1950).
60.         Anselmo Carretero y Jiménez: "Felipe II y el alcalde
de Galapagar" ("Las Españas". Méjico, abril de
1948).
61.         Charles Seignobos: "Hístoíre sincere de la nation fran-
caise" .
62.         "Observemos -dicen Soldevila y Bosch-Gimpera-
como un hecho muy interesante, que se repetirá a
10 largo de nuestra Historia, el intento, fracasado, de
formar un reino que comprendiese las tierras de lado
y lado del Pirineo. En este intento, como fracasan
los visigodos, fracasan los sarracenos, los francos y
los catalanes" (98).
63.         Indicaremos los de don Ramón Menéndez Pidal, fray
Luciano Serrano, fray Justo Pérez de Urbel, don
Claudio Sánchez-Albornoz y los colaboradores y dis-
cípulos de estos historiadores.
64.         Antonio Ferrer del Río: "Historia del levantamiento
de las Comunidades de Castilla",
 
65.   Carta original del cardenal Adriano de Utrecht al em-
perador Carlos V, fecha en Valladolid a último de
junio de 1520 (Se guarda en el archivo de Siman-
cas y la publicó Manuel Danvila en su "Historia crí-
tica y documentada de las Comunidades de Castilla").
66. Francisco Martínez Marina: "Teoría de las Cortes o
grandes juntas nacionales de los reinos de León y
Castilla."
67.         A. J Carlyle: "Polítical liberty".
68.  La ganadería, como actividad económica, debió de des-
empeñar un papel muy importante en la vida de las
viejas comunidades. Es muy posible que éstas fueran
fundamentalmente en su origen repúblicas de pasto-
res, aun cuando con el correr de los siglos algunas
de sus capitales se convirtieran en ciudades tan im-
portantes como Segovia, famosa en el siglo XVI por
la amplitud y calidad de su industria textil -hoy
extinguida- que, basada en la producción lanar de
los rebaños de su tierra, sustentaba a miles de opera-
rios; entonces "los paños de Segovia eran tenidos por
los mejores de Europa".
69.  Los restos toponímicos vascongados son muy abun-
dantes en los valles castellanos (burgaleses y rioja-
nos) de los ríos Oja, Tirón, Oca y Arlanzón (Ezca-
ray, Zaldierna, Urdanta, Galarde, Urquiza, Ezque-
rra ... ). Un documento de la época de Fernando III
concede a los habitantes del valle de Ojacastro fuero
que les permitía deponer en vascuence en las pesqui-
sas que hicieran sus merinos. "Esto nos hace com-
prender -dice Caro Baroja- por qué en el siglo
XIII Gonzalo de Berceo, que escribía en la Rioja en
castellano, considerándolo como lengua vulgar, "ro-
mán paladino", deslizara en sus obras alguna pala-
bra vasca típica. A muy poca distancia de donde es-
cribía el maestro, casi en su vecindad, se hablaba
vascuence" (70).
70.         Julio Caro Baroja: "Materiales para una historia de
la lengua vasca en su relación con la latina."
71.         Ramón Menéndez Pidal: "El idioma español en sus
primeros tiempos."
72.         Claudio Sánchez-Albornoz: "Estampas de la vida en
León en e! siglo X."
El prólogo de este libro ("El habla del reino de
León en el siglo x") es de don Ramón Menéndez
Pida!.
73.         Claudio Sánchez-Albornoz: "Observaciones a la His-
toria de Castilla de Pérez de Urbel" ("Cuadernos de
Historia de España". Tomo XI. Buenos Aires, 1949).
74.         Fray Justo Pérez de Urbel: "Fernán González".
7 5. Algunos investigadores (Sánchez-Albornoz y Ramos
Loscertales entre ellos) niegan autenticidad histórica
a la elección de los jueces. Pero aunque fuera pura
leyenda, su profundo arraigo en la tradición nacional
de Castilla siempre sería una indicación valiosísima
sobre el carácter originario de ésta. Así lo considera
el señor Ramos y Loscertales para quien "no siendo
ciertos históricamente los hechos", lo es "en cam-
bio lo que resiste a todo análisis: el vivo sentido
castellanísimo del que está penetrado el mito y que
es una realidad histórica" (76).
76.         José María Ramos y Loscertales: "Los jueces de Cas-
tilla" ("Cuadernos de Historia de España". Tomo
X. Buenos Aires, 1948).
77.         A la conjunción de cántabros, vascones y godos en
una época el duro batallar contra los islamitas atri-
buye Sánchez-Albomoz el particularismo castellano.
A diferencia de otros historiadores, el señor Sánchez-
Albornoz concede gran importancia al Factor étnico
germánico en los orígenes de Castilla (18) (30).
 
78.  Otros historiadores de prestigio (73) se han forma-
do de Fernán González una imagen muy distinta de
la que traza el erudito benedictino. Pero, bien se
trate del héroe de la leyenda que nos describe la lite-
ratura épica, bien de un hombre astuto, ambicioso y
audaz, con sangre goda, magnificado por los poetas,
e! hecho es que la tradición castellana nos lo en al-
tece con unos caracteres que, más que su personali-
dad, ponen de manifiesto el espíritu de la primitiva
CastilIa.
79.  En 1200 Guipúzcoa reconoce como soberano suyo a
Alfonso VIII de Castilla; que no solamente no era
rey de León, sino que estaba considerado por éste
como crudelísimo enemigo. Alfonso VIII es muy co-
nocido en la historia por la batalla de la Navas de
Tolosa, cuya campaña él dirigió y a la que concu-
rieron también los reyes de Navarra y Aragón, pero
no el leonés -Alfonso IX, e! fundador de la Uni-
versidad de Salamanca- por la gran enemistad que
acabamos de señalar.
80.  Ya Vicente de la Fuente percibió con claridad las
semejanzas entre el Aragón comunero y el País vas-
congado: "Las comunidades de Calatayud, Daroca,
Teruel y Albarradn -escribe-, con sus fueros de
frontera y organización foral especial y privilegiada,
y su terreno montuoso, remedaban en Aragón a las
Provincias vascongadas". Y añade esta otra analogía
interesante: "La Tierra Baja, donde las Ordenes mi-
litares tenían, la de Calatrava la villa de Alcañiz, la
de San Juan a Caspe, la de San Jorge de Alfambra
no pocos territorios cercanos a Teruel, y los Tem-
plarios a Cantavieja, Tronchón, Fortanete y otros
varios pueblos de la serranía próxima a Morella, re-
medaba a los territorios de la Mancha y Extrema-
dura ... " (32).
 
81.         La canción por excelencia de la Castilla celtibérica
es la jota -en su modalidad "castellana", de la cual
es ejemplo muy conocido la "jota del Guadarrama"-,
hasta el punto de que en tierras de Medinaceli he-
mos oído llamar jota -por antonomasia- a toda
canción popular. El pañuelo en la cabeza al modo
"baturro" ha sido también tocado popular en estas
tierra. Estos rasgos folklórÍcos casi han desaparecido
totalmente en los últimos años, en el proceso unífor-
rnador de costumbres que el rápido progreso de la
civilización moderna lleva consigo.
 
82.         Vicente de la Fuente: "Las Comunidades de Castilla
y Aragón bajo el punto de vista geográfico" (Bole-
tín de la Sociedad Geográfica de Madrid. Tomo VIII.
1880) .
 
83.         Ramón Menéndez Pidal: "La epopeya castellana a
través de la literatura española".
 
84.         En los documentos que se conocen, el nombre de
Castilla se encuentra por primera vez en el año 852,
en el acta de fundación del monasterio de San Mar-
tín de Ferrán. En la literatura histórica aparece en
el año 881 en una crónica escrita probablemente en
la Rioja, en el valle del Iregua (30).
 
85.         Véase el mapa de los pueblos de la España primitiva
de Bosch-Gimpera (9.).
 
86.         Citaremos como más notables: la preciosa de San
Miguel de Escalada (León) y las de San Cebrián de
Mazote (Valladolid), San Miguel de Celanova (Oren-
se) y Santa María de Lebeña (La Líébana, Santan-
der ) .
 
Górnez Moreno considera esta arquitectura mozára-
be como propia del reino de León (87). En Castilla 
no encontramos más iglesias mozárabes que San Bau-
dilio de Berlanga (Soria ) y San Millán de Suso (la
Rioja).
87. Manuel Gómez Moreno: "Iglesias mozárabes".
 
88. "La Liébana, que una importante cadena montañosa
aísla del resto de la tierra (la Montaña de Santan-
der ), encuentra su salida natural hacia los altos va-
lles del Pisuerga, Carrión y Esla, hacia León, por
tanto; la salida del resto de la región es hacia donde
fué su expansión territorial, hacia Burgos. Así, en el
momento de la independencia de Castilla, la Liéba-
na seguirá fiel al reino leonés. Al pensar en las cau-
sas de este hecho, con ser poderosa la natural apun-
tada, surge el recuerdo de aquel foco de cultura le-
baniego, personificado en el Beato y Eterio, que for-
zosamente alimentaría estrechas relaciones cortesanas.
La Liébana formará parte de la diócesis eclesiástica
de .León; en los documentos lebaniegos se invocará
la Lex Gótica, mientras en el resto de la Montaña
el castellanismo ius y el forum terrae, y aun hoy
dialectalmente la Liébana forma parte de aquel reino.
Este divorcio de ambas partes de la Montaña quedó
consagrado en el reparto del reino que hizo Fer-
nando 1 entre sus hijos: la Liébana obedecerá a Al-
fonso VI (de León), el resto de la Montaña a
Sancho II (de Castilla)".
 
(Fernando G. Camino y Aguirre: "Quince siglos
de historia montañesa").
89. Son castellanos algunos pueblos del noreste de la
provincia de Palencia, como Aguilar de Campóo y
Brañosera (la patria de Nuño Rasura), que pertene-
cen a la diócesis de Burgos,
Una parte del oriente de la provincia de Valla-
dolid, en los partidos judiciales de Peñafiel y Olme-
do, fué castellana. Hay en ella pueblos que pertene-
cieron a la Comunidad de Roa o a la de Cuéllar o
que tuvieron concejo independiente y que todavía
pertenecen a las diócesis de Segovia o Avila.
90.         En el tomo "España" de la Enciclopedia Espasa viene
un estudio resumido de! idioma leonés; probablemen-
te hecho -o por lo menos revisado- por don Ra-
món Menéndez Pidal, colaborador en la obra.
91.         El primer canto conocido referente al Cid, el Carmen
Campidoctoris, no es de origen castellano, sino ca-
talán; y el primer texto histórico cidiano, la Historia
Roderici, tampoco proviene de la antigua Castilla,
sino de las fronteras de Zaragoza y Lérida (24).
En el lenguaje de Segovia del siglo XIII encontra-
mos palabras y formas lingüísticas catalanas, como
pelaire, el Alpedret, Ambit y e! uso de la partícula
locativa hi o y.
Antes de que en Cataluña se escribiera en caste-
llano cabe registrar las aportaciones de escritores de
habla castellana a la literatura catalana (98). El gran
juglar burgalés del siglo XIV Alfonso Alvarez de
Villasandino escribió a veces en catalán; y en cata-
lán -110 recordamos donde hemos leído esto- se di.
rigía afectuosamente a sus guerrilleros catalanes Juan
Martín Díaz, el Empecinado, el patriota liberal de
Castrillo de Duero, pueblo de la Comunidad de la
Villa y Tierra de Roa, provincia entonces de Bur-
gos y diócesis de Segovia.
92.         Julio Cejador: "Estudios dialectales" (La Lectura".
Año 10. Tomo III).
93.         En la Historia de los reyes de Castilla y de León
de fray Prudencio de Sandoval, al reseñar la muerte
del infante don Sancho, hijo de Alfonso VI, se repro-
ducen las palabras de dolor que, "en la lengua que
se usaba", decía el rey llorando la muerte de su
único hijo: "Ay meu HIlo (repitiéndolo muchas ve-
 ces ), ay meu Iillo, alegría de mi corazón, l ume dos
meus ollos, solaz de miña vellez; ay meu espello, en
que yo me soya ver, con que tomaba moy gran pra-
cero Ay meu heredero mayor. Caballeros hu me lo
lexastes; dadme meu fillo condes". Y repetía: "Dad-
me meu fillo condes".
94. Ramón Menéndez Pidal: "Cuestiones de método his-
tórico (La crítica cidiana y la. historia medieval)".
95. Julio Puyol y Alonso: "El abadengo de Sahagún".
96. En la versión leonesa de la batalla entre castellanos
y leoneses dada en Golpejera -en tierras de! con-
dado leonés de Carrión, regido por los famosos Beni-
Gómez-, Lucas de Tuy atribuye al Cid las siguien-
tes palabras dirigidas a Sancho II, el rey de Casti-
lla: "He aquí los gallegos con tu hermano el rey
Alfonso, que después de la victoria duermen tranqui-
los en nuestras mismas tiendas; caigamos sobre ellos
al amanecer, Y los venceremos" (24) (97).
97. Ramón Menéndez Pidal: "El Cid Campeador".
98. F. Soldevilla y P. Bosch-Girnpera: "Historia de Ca-
talunya" .
99. "Memorial histórico español". Tomo 1 (XX). Ma-
drid, 1851.
100. "Memorial histórico español". Tomo II (CCIV). Ma-
drid.
101. Ramón Menéndez Pidal: "El lenguaje del siglo XVI".
102. Miguel de Unamuno: "Por tierras de España y Por-
tugal" .
103. Julio Caro Baroja: "Los pueblos de España".
104. En el examen panorámico que acabamos de hacer de
las distintas nacionalidades españolas hemos dedi-
cado mayor espacio a las de León y Castilla que a
otras de señalada personalidad ampliamente conocida.
Nos han movido a ello varias razones de las que ya
se habrá percatado el lector: León y Castilla desem-
peñan, con signo diverso, papeles relevantes en la
historia de España; ambas pueden tomarse como ex-
presión de procesos nacionales característicos, distin-
tos y en muchos aspectos antagónicos; a pesar de
lo cual son ignorados por el común de los españo-
les; hasta el punto de que para la inmensa mayoría
de éstos ambos pueblos son y han sido, en esencia,
uno solo. Confusionismo éste fomentado intencional-
mente en muchos casos y que, por considerarlo fun-
damental para la comprensión del problema nacional
de España, nos hemos esforzado en desvanecer.
105. Hans Heinrich Schaeder: "La expansión y los esta-
dos del Islam desde el siglo VII hasta el siglo XV"
(Tomo III de la "Historia Universal" dirigida por
W al ter Goetz).                .
106. Rafael Altamira: "Los elementos del carácter y de
la civilización españoles".
107. "Nuestra patria" llaman los antiguos escritores sego-
vianos a su Ciudad y Tierra; y "extranjeros" son
llamados en viejos documentos de la Comunidad los
no ciudadanos de ella.
108. Pedro Bosch-Gimpera: "España, un mundo en forma-
ción ("Mundo Libre". Números 19-21. Méjico,
1943) .
109. "Oliveira Martins no me parece, como a Menéndez
y Pelayo, el historiador más artístico que dió en el
pasado siglo la Península Ibérica, sino el único his-
riador de ella que merece tal nombre... Este hom-
bre es una de mis debilidades" (Miguel de Una-
rnuno: "Por .ierras de España y Portugal").
110. Se alude aquí a unas reuniones de estudio que en    
1945 organizó la Agrupación de Universitarios Espa-
ñoles en Méjico, en las cuales tomamos parte. Se
llegó, después de discusiones, a una definición de
España que no recordamos completa pero que comen-
zaba así: "España es una comunidad de pueblos ... ".
Intervinieron en ellas, entre otros compatriotas, nues-
tro viejo amigo y compañero Antonio María Sbert
y don Mariano Granados.
111. De un discurso de don Luis Nicolau D'Olwer pro-
nunciado en Barcelona en noviembre de 1938. Copia-
mos el párrafo del ensayo del señor Bosch-Gimpera
antes citado (108).
112. Miguel de Unamuno: "Recuerdos de niñez y mo-
cedad" .
113. Nuevo Reino de León llamaron los españoles al ac-
tual Estado de Nuevo León de la República federal
mejicana. Fueron sus primeros exploradores fray Die-
go de León y el capitán Diego de Montemayor, quie-
nes fundaron una misión donde habría de levantarse
después la ciudad de Monterrey. Montemayor dió a
la misión el nombre de Nueva Extramadura, que se
cambió por el de Monterrey en honor del conde de
este título, virrey a la sazón de la Nueva España,
quien ordenó que aquellas tierras se llamaran Nuevo
Reino de León, ya en memoria del citado fray Diego,
ya en honor de la región española de este nombre.
Nueva Galicia fué el nombre de una de las pro-
vincias de la Nueva España que comprendía los ac-
tuales Estados mejicanos de Jalisco y Aguas Calien-
tes y partes de los de Zacatecas, Durango y San Luis
Potosí.
Nueva Vizcaya fué el nombre que los españoles
dieron a la parte de Méjico que en la actualidad ocu-
pan los Estados de Chihuahua y Durango y parte
del de Coahuila.
Nueva Extrernadura llamó a Chile el conquistador
Pedro de Valdivia, en recuerdo de su patria. For-
maba parte del Gobierno de Nueva Toledo, al sur
del Perú.
Nueva Andalucía fué el nombre que llevó al co-
mienzo de la colonización española una parte de Ve-
nezuela. También se llamó Nueva Andalucía a una
parte de Centroamérica.
Nueva Castilla fué el nombre con que se confió
a Pizarro el Gobierno del Perú. Nueva Castilla lla-
mó también Miguel López de Legazpi a la Isla de
Luzón.
El mapa de Iberoamérica está sembrado de nom-
bres de ciudades y comarcas españolas dados por los
exploradores, conquistadores y colonizadores en ho-
nor de sus tierras natales.
 
114.       Como ejemplo, copiamos a continuación algunas fra-
ses, sacadas de entre otras muchas análogas, de la
"Historia verdadera de la conquista de la Nueva Es-
paña", de Bernal Díaz del Castillo:
"dijeron que ocho jornadas de alli había muchos
hombres con barbas y mujeres de Castilla";
"y eran hasta cuarenta hombres, cuatro mujeres de
Castilla y dos mulatas";
"el factor procuró por todas vías enviar oro a Cas-
tilla a su Majestad";
"y llevó otros cien soldados de los nuevamente ve-
nidos de Castilla";
"Cómo entre tanto que Cortés estaba en Castilla
vino la Real Audiencia a México";
"y mandó dar pregones que cualesquier personas que
quisieran ir a CastilJa les dará pasaje y comida de
balde";
"otro capitán que fué por la parte de Oaxaca, que
se decía Figueroa, natural de Cáceres, que también
dijeron que había sido muy esforzado capitán en
Castilla' ;
"y de aquel viaje que volvió, entre Castilla y las
islas de Canaria dió con tres o cuatro navíos";
"y quiso Nuestro Señor Dios darle tal viaje, que en
cuarenta y dos días llegó a Castilla, sin parar en la
Habana ni en isla ninguna, y fué a desembarcar cerca
de la villa de Palos".
115.       La leonesización de Fernando 1 ha sido estudiada
por don Ramón Menéndez Pidal. A tal grado in-
fluye sobre este rey de Castilla -hijo de navarro y
castellana- el prestigio imperial de León que dis-
pone su enterramiento en el panteón de los reyes
leoneses y hace trasladar allí los restos de su padre,
Sancho el Mayor, desde el monasterio de Oña, se-
pultura de los condes castellanos.
En esta époea traspasa la frontera leonesa del Pi-
suerga el patrocinio militar de Santiago, y comienza
a extenderse a Castilla, para abarcar más tarde a
toda España. Con anterioridad los castellanos habían
tenido como patrono únicamente al riojano San Mi-
Ilán de la Cogolla.
116.       Recordemos, entre los más conocidos, que: Cortés,
los Pizarro, Pedro de Valdivia, Vasco Núñez de Bal-
boa, Hernando de Soto, Francisco de Orellana, eran
extremeños; el Gran Capitán por antonomasia, los
hermanos Pinzón, Alvar Núñez Cabeza de Vaca, Pe-
dro de Alvarado, Antón de Alaminos, Gonzalo Ji-
ménez de Quesada, Pedro de Mendoza, andaluces;
Juan Ponce de León, Diego de Ordás, Francisco Váz-
quez de Coronado, leoneses; Almagre, manchego ...
117.       En las historias de Cataluña, por ejemplo, se suele
hablar de las tropas, las instituciones y los funcio-
narios "castellanos", refiriéndose a todos los espa-
ñoles no catalanes,
 
118.       Los estudios de Menéndez Pidal, fray Luciano Serrano,
fray Justo Pérez de Urbel, Sánchez-Albornoz y otros
investigadores contemporáneos han de contribuir, en
cambio, al conocimiento de su verdadera personali-
dad.
119.       Leonesa es la "Castilla" de Gabriel y Galán, y leo-
nesa y manchega la de Azorín. A este último no se
le escapa el contraste entre las "pardas llanuras" de
su Castilla literaria y la realidad del paisaje castella-
no, cuando dice: "A Castilla, nuestra Castilla, la ha
hecho la literatura. La Castilla literaria es distinta
-acaso mucho más lata- que la expresión geográ-
fica de Castilla". y en efecto" estas llanuras
-"pardillas" y manchegas- las ha hecho castella-
nas la literatura; la literatura moderna, que la de la
vieja Castilla -la de Berceo, el Arcipreste y el mar-
qués de Santillana- nos habla de prados y arroyos,
de montes y sierras. Esta primitiva literatura, ver-
daderamente castellana y no sólo por la lengua en
que está escrita, no canta nunca la "inmensa llanura";
cultiva, en cambio, un género muy acorde con el pai-
saje de la Castilla celtibérica: las serranillas o cántí-
cas de serranas. Celtibérico es también el paisaje de
la Castilla de Antonio Machado, la de las sierras azu-
les y los pinares.
La visión leonesa de Castilla es muy corriente en-
tre los asturianos y gallegos, que cuando viajan de
sus regiones a Madrid, al atravesar las provincias de
León, Palencía y Valladolid por la llanura de Carn-
pos, creen pasar por "Castilla la Vieja", cuando en
puridad lo hacen después, precisamente al salir de
esa llanura y entrar en la provincia de Segovia por
los pinares de Coca para cruzar en seguida el ma-
cizo montañoso de Guadarrama.
• Azorín: "El paisaje de España visto por los españoles".
 
 
120.  Quienes así hablan olvidan no sólo esto, sino tamo
bién la espléndida tradición de la marina castellana
y de las "Cuatro Villas de la Mar" (Santander, Cas-
tro Urdiales, Laredo y San Vicente de la Barquera} ;
y la famosa "Hermandat de las Villas de la Marina
de Castilla con Vitoria", formada en el siglo XIII
por Santander, Laredo, Castro, Vitoria, Bermeo, Gue-
taria, San Sebastián y Fuenterrabia, cuyas armas eran
un castillo sobre ondas. Verdadera "hansa" vasco-
castellana, que legislaba para sí, establecía tribunales
de justicia, negociaba con las potencias extranjeras e
incluso hacía la guerra y concertaba la paz, En la
toma de Sevilla se consagró definitivamente la mari-
na castellana o burgalesa -no olvidemos que la ac-
tual provincia de Santander, antigua Montaña de
Burgos o Montañas de Castilla, ha sido burgalesa
hasta el siglo pasado-o al crear los Reyes Católicos
el Consulado de Burgos quedaron dentro de su juris-
dicción los puertos del litoral vasco-castellano, hasta
que posteriormente se estableció el Consulado de Bil-
bao. En la ciudad de Burgos se conserva, con el an-
cla simbólica en la fachada, el edificio de su antiguo
Consulado del Mar.
Otras son, en realidad, las regiones de España que
no ven el mar: León, Extremadura, La Mancha, Na-
varra y Aragón.
121. El color morado parece que se lo dió Felipe IV a una
guardia real que se creó en su reinado (Tercio de
los morados) lo adoptó, pues, pasados siglos de que
Castilla dejara de existir como Estado independiente,
la casa real española, que lo ha usado hasta su de-
rrocamiento, y tiene de castellano tanto como de ca-
talán o andaluz.
Ya entrado el siglo XIX se divulgó bastante la
creencia en la tradición del "pendón morado de Cas-
tilla", y como tal y por considerado históricamente
ligado a la democracia castellana fué adoptado este
color por la Milicia Nacional y por la sociedad se-
creta de "Los Comuneros" -no poco grotesca y muy
ignorante de lo que fueron las comunidades castella-
nas-. A pesar de que serios trabajos de eruditos de-
mostraron lo infundado de tal tradición, es un hecho
que se ha extendido ampliamente, siendo hoy para
muchos firme creencia.
 
Así como el color de la ciudad de Burgos ha sido
siempre el rojo de Castilla y rojas son -o por lo
menos lo eran hasta 1936- las cintas con que los
dulzaineros y tamborileros del ayuntamiento adornan
sus negros sombreros en las ceremonias y fiestas lo-
cales; el color tradicional de la Ciudad y Tierra de
Segovia es el azul celeste, del fondo de su escudo,
que junto con los colores reales (rojo de CastilIa y
blanco de León) se encuentra ya en los hilos de seda
de que cuelga el sello de su concejo en documentos
del siglo XIV. Azul celeste es la bandera segoviana,
azules eran los tambores de la Ciudad y azules las
medias del traje típico de los segovianos. A fines del
siglo pasado o principios del que corre, un alcalde,
con dos títulos universitarios y más autosuficiencia
que saber, decidió, por las buenas, que los vivos azu-
les tradicionales de la gente uniformada del ayunta-
miento de Segovia "estaban mal" y ordenó que se
cambiaran por otros morados, "por ser éste el color
de Castilla"; y así quedaron desde entonces. Es una
anécdota trivial, oída a un viejo segoviano, pero que
nos parece oportuno anotar en este punto.
 
El escudo de Castilla es un castilIo de oro sobre
gules. Por un capricho de la historia el color de Cas-
tilla -como el de Navarra -es el rojo; y por tan
poderosa razón el morado, que distingue la bandera
republicana de la monárquica, tiene un origen real.
Si queremos Jar una significación -cosa por lo de-
más innecesaria- a ese color de nuestra bandera,
puede bien representar la unión de los pueblos his- 
pánicos; centralista y tiránico hoy, respetuosa de la
personalidad de todos ellos y democrática en el ma-
ñana que fervorosamente soñamos. La bandera tri-
color de España tiene, al parecer, su origen en el
propósito de los republicanos federales de reunir en
la enseña nacional todos los colores de los antiguos
Estados peninsulares. En tal caso debió haber sido
blanca, roja y amarilla (blanco era el color de León,
rojo el de Castilla y el de Navarra, rojo y oro los
de Aragón). Afortunadamente para la vistosidad de
nuestra enseña, los autores de la idea siguieron una
falsa tradición.
 
122. Miguel de Unamuno: "En torno al casticismo (La
casta histórica de Castilla)".
 
123. No debemos olvidar que Unamuno forma su entra-
ñable visión de "Castilla" en la tierra leonesa de
Salamanca.
 
124. José Ortega y Gasset: "España invertebrada".
125. Véanse los trabajos de nuestros amigos y compañe-
ros de exilio Mariano Granados, soriano, y Jesús
Ruiz del Río, riojano, titulados respectivamente: "Es-
paña y las Españas" (Méjico, 1950) Y "La Rioja
en el reinado de Alfonso VI" (Méjico, 1950).
126. J. B. Trend: "The civilization of Spain".
 
127. El Fuero de Daroca manda que si el señor hace daño
a cualquier vecino de la villa, el concejo ayude a
éste contra el señor. ¡Véase por este rasgo -excla-
ma de la Fuente (32)- cuán. lejos estaban las seño-
rías de honor de ser ni parecer feudos ni sombra de
éstos!
 
128. Pedro Bosch-Gimpera: "La lección del pasado" ("Las
Españas". Méjico, abril de 1948).
129.  La enorme influencia espiritual de la tradición en el
desarrollo de las sociedades humanas fué ya señala-
do por el propio fundador de la doctrina materia-
lista de la historia -que sostiene la preponderancia
decisiva de los factores económicos-, de quien es
el siguiente párrafo: "Los hombres hacen su propia
historia; pero no según su propio acuerdo y bajo las
condiciones por ellos mismos elegidas, sino según
aquéllas que les han sido dadas y transmitidas. La
tradición de las generaciones muertas pesa como una
montaña sobre el cerebro de los vivos" (130).
Toca al político, y más si es revolucionario y crea-
dor, reconocer la fuerza de la tradición, combatirla
en cuanto resulte nociva, orientada y utilizarla en
lo posible como factor de progreso cuando sea apro-
vechable como tal.
La ceguera o torpeza de nuestros políticos de iz-
quierda al no ver o despreciar las posibilidades de
nuestra tradición como fuerza de progreso, la apunta
ya acertadamente un hombre de temperamento tan
conservador como don Ramón Menéndez Pídal cuan-
do, bajo el epígrafe de "Las dos Españas" -"As
duas Espanhas" del portugués Fidelino de Figueire-
do-, dice: "A pesar de Costa, Ganivet o Unamuno,
las izquierdas siempre se mostraron muy poco incli-
nadas a estudiar y afirmar en las tradiciones histó-
ricas aspectos coincidentes con la propia ideología ...
Tal pesimismo histórico constituía una manifiesta in-
ferioridad de las izquierdas en el antagonismo de las
dos Españas. Con extremismo partidista abandonan
íntegra. a los contrarios la fuerza de! la tradición ... "
(2) .
130.       Carlos Marx: "El Dieciocho de Brurnario",
131.       Ramón Menéndez Pidal: "Historia de España". In-
troducción al Tomo Il.
132.       Algunos de los ciudadanos de la Comunidad de Se-
govia que Isabel la Católica había declarado vas a-
llos de los marqueses de Moya, queriendo  volver a
a la jurisdicción concecjil, se agruparon años después
y pidieron licencia al Concejo de Segovia para hacer
una nueva población. Concedióla el concejo, que
nombró como primer alcalde a un Juan el Sevilla-
no -natural de Sevilla- por quien el nuevo pue-
blo -hoy de la provincia de Madrid- se llamó
Sevilla la Nueva (45).
 
 



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