Más sobre discusiones interminables
Se han escuchado opiniones en este foro referidas a la identificación
de Castilla la Nueva con la Castilla originaria usando como
argumento la autoridad de Gonzalo Martínez Díez, del cual se acaba
de introducir una nota curricular reciente en este blog. Se asegura
además que es la máxima autoridad en la definición de Castilla,
aunque no se nos alcanza quien le ha dado ese título supremo
indiscutible, ni en virtud de que se deben respetar y acatar con
reverencia sus opiniones.
Hace ya mucho se introdujo íntegramente en este blog un libro
(Madrid, villa, tierra y fuero, Avapiés 1989) en que se cometió
el sacrilegio de criticar sus opiniones y poner de manifiesto sus
contradicciones referidas a la clasificación artificial de las
comunidades de la transierra como pertenecientes a Castilla la
Nueva y al reino de Toledo y no a la Extremadura Castellana,
con el argumento de que pertenecían a la Sede de Toledo.
Por esta regla de tres la castellanísima Ávila que pertenecía a
la Sede de Santiago de Compostela debía de ser a partir de
ahora parte de Galicia y no de Castilla. En lenguaje popular
se dice confundir el culo con las témporas.
No teniendo ganas de marear la perdiz y dar más vueltas al
asunto reproducimos un texto ya expuesto en este blog, para
examinar con serenidad el tema y precaverse de atribuir a
Castilla una extensión exorbitante que no le es propia, por más
que la supina ignorancia histórica del personal intente avalarla
*****
Madrid villa, tierra y
fuero
( Cap
II, pag 23-31 Inocente García de Andrés)
C) Delimitación geográfica
de la Extremadura
castellana
Sánchez Albornoz,
en repetidos textos, ha escrito también con su característica brillantez, la
grandeza histórica de la
Extremadura castellana y de sus comunidades concejiles:
«La repoblación de
entre Duero y Tajo -dice- facilitó el nacimiento de una red fortísima de
pequeños y grandes concejos que se dividieron toda esa basta zona, no menos
extensa que la comprendida entre el Duero y las sierras cantábricas. Las
comunidades contrapesaron la potencia económica y política de los magnates y de
la clerecía; los núcleos urbanos que les sirvieron de centro vital fueron cada
vez más populosos y se hallaron al frente de extensísimos términos municipales,
poblados de aldeas; y ningún señorío del Reino se les pudo equiparar en
población y en fuerza militar y económica ni logró organizar una milicia capaz
de acometer las aventuras heróicas que llevaron a cabo, hasta en Andalucía.
«En Castilla esa
apretada red de grandes concejos vino a sumar nuevas y poderosas masas de
hombres libres y propietarios a los que habían surgido al norte del Duero a
raíz de la primera repoblación de los siglos IX y X. Y así se constituyó una
extraña comunidad histórica alzada sobre una amplia base democrática, un pueblo
único en Europa y en España. Sí, también en España. León tenía el terrible peso
muerto de la Galicia
señorial y el señorío había triunfado, asimismo, en Asturias y hasta en los llanos
leoneses situados al norte del Duero. En Aragón, las zonas comuneras no lograron superar a las zonas
señoriales en que las masas labradoras se hallaban en condición servil. Y en la Cataluña feudal era aún
menor que en Aragón la población no sojuzgada por la dura garra de los señoríos
laicos y eclesiásticos. Sólo el País Vasco, tan unido a Castilla por lazos de
sangre y de historia, se hallaba, también, organizado democráticamente».
En la primera etapa de su vida,
hasta la ruina total de los almorávides, el poder de los concejos de
Extremadura adquirió consistencia y fama, especialmente por las hazañas y
conquistas de sus milicias concejiles. Consta la campaña de las milicias de
Madrid y de toda Extremadura, ya en 1109, para recuperar Alcalá, terminada sin
éxito, según leemos en los Anales Toledanos I.
«Siempre tuvieron
los cristianos de la
Transierra y toda Extremadura, la costumbre de reunirse
muchas veces cada año en grupos de 1.000 caballeros, o 2.000 o 5.000 o 10.000
o más e ir a tierra de musulmanes; y hacían muchas muertes y cautivaban muchos
moros y hacían mucho botín e incendios».
(Cronica Adefonsi Imperatoris, num. 115)
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«Tal temor infundían, que los
musulmanes en sus razzias al Reino de Toledo se detenían muy poco, volviéndose
con rapidez propter bellatores qui habitabant in Avila et Segovia et in tota
Extremadura».
(Cronica, num. 142)
En la discordia
civil, tras el matrimonio de la reina Urraca con Alfonso I de Aragón, se
documenta el reconocimiento del Batallador en Segovia, Sepúlveda, Berlanga, San
Esteban y Soria.
La actitud de los
concejos en la minoría de edad de Alfonso III de Castilla (VIII de este nombre
en la nomenclatura general) logró la independencia de Castilla respecto a León
y dio a Castilla un largo reinado en que serán protagonistas destacados los
concejos de la Extremadura
castellana. Se delimitan términos, se crean fueros y se prestan servicios de
armas, abastecimientos y tributos a la guerra contra los almohades.
Las villas y
ciudades de la Extremadura
buscan contactos, no sólo para estas campañas, sino en forma de hermandades,
bien para establecer comunidades de pastos, bien para defender los términos
propios frente a un tercero.
Muerto el rey Alfonso, que
recibió el apelativo del «Noble», quedó su reinado en la mente de los
concejos, como básico para su desarrollo.
La prematura muerte
de Enrique I provocó una importante movilización política de la Extremadura y sus
concejos con aire de
hermandad. Al percibir la situación, y como entre nobles y algunos
obispos habían proclamado a Fernando (hijo de Alfonso de León y de Berenguela
de Castilla, educado en la corte leonesa), sin ver clara su postura hacia los
concejos ni sus derechos, con el peligro de que se entrometiese el de León, se
alarmaron. Los concejos enviaron sus representantes a Segovia, donde deliberaron.
La corte se precipitó buscando imponer su presencia al sur del Duero,
encontrándose cerradas las puertas de Coca y habiendo de volver a Valladolid.
Las negociaciones
de la reina madre, por sus representantes enviados a los concejos de la Extremadura, reunidos
en Segovia, llevaron finalmente al reconocimiento de Fernando (II de Castilla
y III de León), hijo de Alfonso de León y Berenguela de Castilla, por entonces
ya divorciados.
A pesar
de las palabras, él no observó después lo convenido, y siendo joven hizo
donación de aldeas separándolas de sus villas o ciudades, según había de
reconocer más adelante. No obstante la
Extremadura le sirvió fielmente con armas, dinero y consejo,
obteniendo de él un conjunto de normas, la primera vez antes y la segunda
después de las guerras de reconquista por Andalucía en que los concejos de
Extremadura fueron parte decisiva.
El 1 de julio de 1222 otorgó el rey varios
privilegios a favor de los concejos
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de Extremadura,
conservándose el de Avila, dado el 17, Uceda el 22, Peñafiel el 23 y Madrid el
24.
Los concejos de
Extremadura siguieron sirviendo al rey con sus milicias en las campañas de 1224 a 1248. En el sitio de
Córdoba y Sevilla, los concejos de Madrid y Segovia aprovecharon la ocasión
para tratar de sus ya viejos litigios sobre el Real del Manzanares.
El rey terminará
convocando a los concejos de Extremadura en Sevilla. Los acuerdos pertinentes
fueron despachados por la cancillería regia en 1250-1251. De allí surgieron los
ordenamientos regios dados a Uceda (18 de noviembre de 1250), Cuenca (20 de
noviembre de 1250), Segovia (22 de diciembre de 1250), Guadalajara (13 de abril
de 1251), Calatañazor (9 de julio de 1251).
En el libro La
entidad histórica de Segovia se recogen hasta veinticinco documentos del
reinado de Alfonso III de Castilla (VIII en la nomenclatura general), donde se
habla de la
Extremadura-Extremaduras como de un territorio con
personalidad propia dentro de Castilla; y otros quince del reinado de Fernando
el «Santo», Alfonso el «Sabio», Fernando III de Castilla (y IV de León),
Alfonso el «Justiciero», Pedro I y Juan I.
Prácticamente hasta
la unidad de las coronas de Castilla y Aragón, se le reconoce personalidad
propia.
Muy expresivo al
efecto es el cuaderno de peticiones aprobadas y concedidas por Enrique II en
las Cortes reunidas en Burgos el 7 de febrero de 1367, en las que se ordena
«que los alcaldes que pusieren en tierra de Castilla fueren de Castilla; en
tierra de León, fueren de León; y en las Extremaduras, que fueren de las Extremaduras...
»
Hemos acudido por
nuestra parte a la sección de documentos que aporta el P. Minguella en su Historia
de la diócesis de Sigüenza. El resultado es el siguiente: diecinueve
documentos en los que se habla de las Extremaduras-Extremadura como territorio
con personalidad propia. Subrayaremos, entre estos documentos, uno
especialmente. Se trata de una carta de Alfonso el «Sabio» «al Concejo de
Sigüenza de Villa e Aldeas. Salud e gracia. Fago vos saber que los caballeros e
los omes del pueblo de vuestra villa e de las otras villas de Extremadura e de
allent sierra que vos e ellos embiastes a mi a Burgos...»
Subrayamos este
documento porque nos permite, al igual que otros muchos relativos a las
Comunidades de Segovia, que se extendía a un lado y otro de los puertos de la Sierra, afirmar lo que sigue: que la Extremadura se llamó,
ciertamente, en un principio, a los territorios entre el Duero y la Sierra de Guadarrama, pero
luego se extendió «allent sierra», como dice el texto relativo a Sigüenza o
«aquende y allende los puertos», como señalan numerosísimos documentos
referidos a la Comunidad
de Ciudad y Tierra de Segovia.
Dos conclusiones
importantes se deducen de la exposición anterior , que los Concejos o
Comunidades de un lado, y otro de los puertos de la Sierra, formaban
25
una unidad diferenciada de la Castilla original con
límites en el Duero y que la
Extremadura castellana es una parte diferenciada, con
personalidad, propia del reino de Castilla.
Que los Concejos o
Comunidades, hoy integrados en las provincias de Madrid, Guadalajara y Cuenca,
son parte de esa Extremadura castellana y no parte del reino de Toledo. Más adelante nos referimos
ampliamente a cómo, cuando los concejos de la Extremadura se unen en
hermandad, a dicha hermandad se suman los concejos de Uceda, Talamanca, Alcalá y Brihuega, que
muestran de esta manera con toda claridad cómo, a pesar de su pertenencia
religiosa al arzobispado de Toledo y aún de ser señorío temporal del mismo
arzobispado, no son parte
del reino de Toledo, sino de los concejos de la Extremadura.
Añadiremos,
finalmente, que el Concejo de Madrid formaba, igualmente, parte de esta
hermandad o federación de Concejos de la Extremadura, como queda ampliamente reflejado en
los documentos del Archivo de la
Villa que estudiaremos más adelante.
Madrid es,
históricamente, un Concejo, una Comunidad de la Extremadura
castellana. Y el territorio que hoy abarca su provincia estuvo estructurado,
desde su reconquista y repoblación y hasta la desaparición total de las
Comunidades en el pasado siglo, en diversos Concejos o Comunidades que son los
siguientes: Alcalá, Buitrago, Madrid, Talamanca y Valdeiglesias. El resto de la
actual provincia de Madrid fue parte de la Comunidad de Segovia en
sus sexmos de Casarrubios, Lozoya y Valdemoro. Finalmente el territorio de el
Real de Manzanares fue discutido y compartido por las comunidades de Segovia y
de Madrid. De todo ello hablaremos en páginas siguientes.
Castilla acaba allí, donde acaba esta estructura
comunera y foral de sus Concejos o Comunidades. Más al sur, el reino de
Toledo, que siempre recibió este título.
En parte, y sobre todo en un principio, el viejo reino moro de Toledo
se configura al modo castellano; pero pronto se impondrán -por circunstancias
espacio-temporales de su repoblación- las ordenes militares y el Fuero Juzgo,
otorgando a este territorio una personalidad distinta de Castilla. Y así,
cuando deja de hablarse de la
Extremadura castellana -a la cual por otra parte, nunca se
dará el título de reino- no
dejará de hablarse del reino de Toledo como reino distinto de León y de
Castilla.
Y estos son los
pueblos y reinos históricos, las Comunidades históricas del interior
peninsular, más allá de las autonomías actuales que, en contra del mandato
constitucional, no han respetado dichas Comunidades históricas, y más allá de esa
otra división en Castilla la
Vieja y la
Nueva que no tiene base histórica referida a los territorios
a que se ha aplicado.
El nombre de
Castilla la Nueva
podría aplicarse al Reino de Toledo, como se llamó Castilla Novísima a los
reinos de Andalucía; pero no es aplicable a las
27
tierras de Madrid,
Guadalajara y zonas serranas y alcarreñas de Cuenca, que fueron siempre parte
de la Extremadura
castellana.
Aquí habríamos
concluido este capítulo de no aparecer una publicación de Gonzalo Martínez que lleva por
título Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura
castellana. (Madrid, 1983).
Dos puntos, especialmente,
cuestionan nuestras conclusiones. Uno, de menor importancia, como es el de la
etimología de la palabra «Extremadura». Somos de los «muchos historiadores»,
quizá la mayoría, que hemos interpretado el vocablo Extremadura haciéndole
derivar de Extrema Dorii o Extremos del Duero.
La línea del Duero
fue frontera largamente discutida, efectivamente, pero no la primera ni la
última. Gonzalo Martínez aporta una serie de documentos en los que se usa el
término Extremo y Extremadura para designar tierras fomterizas o límites
de la Castilla
del s. IX y para identificar diversos lugares en las tierras de Arlanza y del
Esgueva, sin inmediata referencia al rio Duero ni a sus proximidades. Señala
más adelante cómo es el reinado de Alfonso III -rey privativo de Castilla, VIII
en la nomenclatura general-, quien estableciendo diferencias interiores de su
reino se titula rey de Castilla, de la Extremadura y de Toledo, etc. y añade cómo es en
1181, y en territorio leonés, donde se encuentra por primera vez documentada la
expresión Extremis Dorii. Se trata de un diploma del monasterio de
Castañeda, en la zona de Sanabria, y con esta expresión no se designa a la Extremadura
castellana, sino a la leonesa, que respondía a una buena parte de la actual
provincia de Salamanca y especialmente a la comarca de Ciudad Rodrigo... Pero
en Castilla no conocemos ningún documento, anterior a don Rodrigo Jiménez de
Rada, que haya designado a la
Extremadura como los extremos del Duero... y concluye: «por
lo que hay que asignar a esta segunda forma un origen derivado y culto de la
primigenia y originaria, la única usada durante casi dos siglos en exclusiva,
el abstracto Extrematura, formado por el concreto extremo y el sufijo
del latín medieval -tura». No nos resistiremos en la aceptación de esta
conclusión, que nos parece suficientemente probada por dicho autor y las
fuentes que aporta Pero, por lo mismo, sí nos oponemos a la «fijación geográfica del
concepto Extremadura», que señala en su trabajo.
Los documentos del
Archivo de la Villa
de Madrid, que estudiaremos más adelante, nos presentan a este Concejo o
Comunidad de Villa y Aldeas como uno más de la Extremadura castellana
(sólo cuando se deja de hablar de la
Extremadura castellana, en el s. XV, el territorio de la
actual provincia de Madrid comienza a incluirse en el reino de Toledo [de cuyo
arzobispado, eso sí, dependió siempre] y posteriormente en Castilla la Nueva que va progresivamente
fijando sus limites con la Vieja
en las cumbres serranas que dividen las cuencas de Duero y Tajo).
Efectivamente, existe una «neta diferenciación entre la Extremadura (castellana)
y Toledo». Y aplaudimos la claridad con que se expresa Gonzalo Martínez
27
cuando excribe: «A mediados del s. XII, podemos decir que la Extremadura castellana
limitaba al Norte con Castilla; al Este, con el Reino de Aragón; al Oeste, con
el Reino de León
y al Sur, con Toledo. De estos cuatro limites, tres son perfectamente definibles, porque el
de Castilla es de naturaleza administrativa, y los de León y Aragón, de
naturaleza política».
Pero tenemos un punto de divergencia esencial
en lo que se refiere a la identificación del reino de Toledo con el
arzobispado de Toledo. Comienza admitiendo -el citado autor- como «única
excepción», el territorio segoviano y sepulvedano del sur de la Cordillera Central,
vinculados a la archidiócesis toledana. Para continuar, después, diciendo
tímidamente: «Esta equivalencia entre Reino de Toledo y territorio de los
Obispados de Toledo y Cuenca creemos también encontrarla en las Cortes
de Valladolid de 1351».
Lamentamos que
Gonzalo Martínez haya aceptado los conceptos de Castilla la Vieja y la Nueva referidos a las
tierras separadas por el Sistema Central; y las cuencas de los ríos como
configuradoras de las actuales regiones, hasta tal punto que nos llegue a
decir, refiriéndose a la Cuenca
medieval, que ésta formaba parte del reino de Toledo.
Cuenca es Comunidad
de Ciudad y Tierra, libre y autónoma, como las otras Comunidades de la Extremadura,
conquistada por Alfonso III de Castilla, el gran forjador de los concejos de la Extremadura, que le
dio Fuero: el primer fuero escrito que se conserva de los Fueros de la Extremadura.
La propia Villa y
Comunidad de Sepúlveda, cuna del derecho de la Extremadura, de forma que
se identifica Fuero de Sepúlveda y Fuero de Extremadura, cuando busca para sí
un nuevo ordenamiento foral que sustituya a su Fuero Viejo no hará sino una compilación
de leyes tomadas en su mayor parte del Fuero de Cuenca.
Y esto será,
precisamente, lo que marque la diferencia entre la Extremadura castellana
y el reino de Toledo: que en el reino de Toledo se termina imponiendo el
Fuero Juzgo, tras un
primer momento en el que, en algunos de sus territorios, se adopta el Fuero de
Sepúlveda o de la
Extremadura; y se impondrán, igualmente, las órdenes
militares, sobre las comunidades populares.
En el capítulo
sobre «Extensión y divisiones administrativas de la Extremadura Castellana»,
el citado autor, tras reconocer la pertenencia a la Extremadura castellana
de algunos territorios de la actual provincia de Madrid -los que pertenecieron
a la Comunidad
de Segovia- afirma tajantemente: «pero Madrid y su tierra nunca formaron parte
de la
Extremadura Castellana, perteneciendo siempre al Reino de
Toledo».
Las páginas que
siguen desmienten claramente esta afirmación tan categórica de Gonzalo Martínez
que debió haberle acercado al rico archivo de la villa madrileña, con el que
felizmente no ha acabado la corte ni el
actual desbordamiento urbano, como ha acabado con tantos otros viejos
monumentos.
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Es de señalar, en
primer lugar, que fue el rey Alfonso III de Castilla (VIII en la nomenclatura
general) quien en 1202 otorgó Fuero al Concejo de Madrid, el cual se configuró
como un concejo más de la
Extremadura.
Al margen de todo el estudio
posterior de la Comunidad
de Madrid, en que se nos muestra en sus instituciones y en su evolución
histórica como un concejo más de la Extremadura, traemos aquí algunos documentos muy
significativos entre los que se guardan en el Archivo de la Villa.
Alfonso el
Sabio ganada por los pecheros Provisión del Rey de Madrid. Año 1264.
«A todos los omnes
de los pueblos de Madrit e a los pecheros de la villa. Salut e gracia. Bien
sabedes que todos los conceios de Estremadura embiaron sus caualleros de las
villas e sus omnes bonos de sus Pueblos a la Reyna e ellos pidieron le merced que nos mostrase
los agrauiamientos e las fuerzas e los dannos que recibien: lo uno de los
caualleros e de los omnes de las uillas, e lo otro por grandes pechos que dizen
que pechauan. E uos a aquella sazon non embiastes a la Reyna nin a nos ni
caualleros no otros omnes con uuestro mandado. Agora uiremos uuestros omnes
bonos Domingo Pedriz de pinto e Domingo Saluador de rabudo que embiastes a la Reyna. E la Reyna rogonos por ellos e
por uos que uos fiziessemos aquellos bienes e aquellas franquezas que
fizieramos por su ruego a las otras uillas e a los otros lugares de
Estremadura».
Privilegio del mismo Rey Alfonso. Burgos, Martes, 20 de marzo del Año
1274, texto repetido en otra carta real del 27 de Octubre del mismo año.
«Otorgamos a uos el Concejo de
Madrit, de Villa, e de aldeas por muchos seruicios e buenos que nos siempre
fiziestes, e porque uos e los otros Conceios de Castiella e Estremadura nos
promedestes por uuestras cartas abiertas de nos dar cada anno seruicio».
Ordenamiento dado a Madrid por el Rey don Sancho III de Castilla (IV
de la nomenclatura general). 12 de Mayo de 1293.
«Sepan quautos esta carta vieren commo Nos don
Sancho por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de León, de
Gallicia, de Seuilla, de
29
Cordoua, de Murcia, de Jahen e del Algarbe e sennor
de Molina: Catando los muchos bonos servicios que rrecebieron aquellos rreys
onde nos venimos de los caualleros e de los otros omnes bonos de estremadura».
Al final del
documento que concede una serie de derechos y privilegios a los concejos de la Extremadura se refiere
concretamente al Concejo de Madrid en estos términos...
«Et por que conceio
de Madrit nos pidieron merced queles otorgassemos todas estas cosas
sobredichas, et les mandassemos dar ende nuestra carta seellada con nuestro
seello.
Nos sobre dicho
rrey don Sancho per les ffazer merced touiserrcoslo por bien, et otorgamos
gelas: e deffendemos
firmemente que ninguno nos ssea osado de yr nin passar contra estas merzedes
sobre dichas queles nos fazemos nin passar contra estas merzedes sobre dichas
queles nos fazemos nin contra alguna deltas en ninguna manera: e a qualquier
quelo ffissiese pecharnos ye en pena mil¡ marauedis de la moneda nueva: e
al Concejo de Madrit o a quien ssu vos touiese el danno doblado: e demas al
cuerpo e a cuanto ouiesse nos tronariamos por ello. E desto les mandamos dar
esta nuestra carta seellada con nuestro seelo de plomo colgado».
(Documentos del Archivo General
de la Villa de
Madrid. Timoteo Domingo Palacio. Tomo I - Año 1888)
Volvemos de nuevo
al estudio de Gonzalo Martínez, quien reconocemos ha realizado un
importantísimo trabajo, aunque no estemos de acuerdo en todas sus conclusiones:
«El concepto geográfico de
Extremadura Castellana para designar tierras del Sur del Duero, a un lado y
otro de la
Cordillera Central, entre Castilla y el reino de Toledo, muy
vivo y generalizado durante los siglos XII, XIII y XIV, y que llegará a
plasmarse administrativamente en una división territorial del reino (de
Castilla) con alcaldes y consejeros propios, todavía alcanzará a hacer acto de
presencia en el s. XV, la
Esremadura, como entidad administrativa, desaparece en el
gobierno central castellano y como tampoco había tenido nunca órganos propios
en el gobierno territorial como Adelantados y Merinos Mayores, ya que cada
Comunidad de Villa y Tierra dependía directamente del Rey sin otra autoridad
intermedia, su desaparición
administrativa será total en el s. XV... Tres factores creemos que van a
coadyuvar a este olvido de la
Extremadura como denominación geográfica a lo largo del s.
XV: Primero, el afianzamiento y
30
expansión territorial del régimen señorial y
nobiliario sobre la
Extremadura que rompe su identidad original de tierra de la
libertad con sus comunidades realengas de la Villa y Tierra; segundo, la aparición sobre las
mismas de los corregidores reales que ejercieron su autoridad sobre determinadas
porciones de la
Extremadura atraen la atención sobre estas subdivisiones
territoriales, perdiendo de vista el conjunto; y, en tercer lugar, la creación
hacia 1536 de más provincias fiscales, que en sus demarcaciones desconocen ya la Extremadura histórica
y contribuyen a borrarla definitivamente de la memoria de las gentes.
Entretanto ha ido surgiendo al Sur de la Cordillera Central
un nuevo
concepto geográfico, que nunca tuvo realidad político-administrativa: el de
Castilla la Nueva, y la Extremadura, en el
sentir de sus propios habitantes, se desgarrará geográficamente en dos
denominaciones que han hecho su aparición en el siglo XVI; Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, divididas por la Cordillera Central...»
Añadiremos nosotros
que, por esta misma época, se comienza a dar a Andalucía el nombre de Castilla
novísima, nombre que no prosperará; y que las sucesivas divisiones administrativas
que nos han traído hasta la moderna de 1833 van marcando cada vez mayor firmeza
la división de la
Extremadura castellana, estableciendo los límites
provinciales y de las llamadas Castilla la Vieja y la Nueva por las cumbres de la Cordillera Central,
hasta llegar a desmembrar en aquella división provincial las tierras de Segovia,
Ayllón y Medinaceli que "extendían su territorio a un lado y otro de los
puertos.
Pocos años después,
el 31 de mayo de 1837, un real decreto disolverá las viejas comunidades de
Villa y Tierra que habían tenido una vigencia de más de ochocientos años.
Como ya escribíamos
en otra ocasión, los límites de Castilla propiamente dicha, hacia el sur y
hacia el oeste -dejando a un lado esas tardías denominaciones de Castilla la Vieja, la Nueva y Novísima- hay que
buscarlas allí donde llegan las instituciones socioeconómicas que definen la
personalidad de Castilla: Merindades y Behetrías de la Castilla originaria y
Comunidades de Villa y Tierra en la
Castilla al sur del Duero.
El nombre de
Castilla la Nueva
debería olvidarse o aplicarlo, en todo caso, al reino de Toledo.
Queremos subrayar,
finalmente, que sólo cuando en el s. XV, se deja de hablar de Extremadura
castellana y por el peso y vinculación de las tierras de la actual provincia de
Madrid y sur de Guadalajara a la gran sede primada de Toledo, se viene a
afirmar la toledanidad de aquellas tierras que son, por historia y configuración
socioeconómica y organización política, parte inequívoca de la Extremadura
castellana, al igual que la
Comunidad de Cuenca.