Se han expuesto algunas opiniones
en este foro en el sentido
de considerar las behetrías, descritas en el tardío Libro Becerro como una especie de alcaloide o esencia de lo castellano, que justificaría que aquellos sitios donde hubo behetrías son castellanos sin discusión. En primer lugar las behetrías no son exclusivas de Castilla, las hubo en León y en Galicia, y son de una variedad tal que la alusión a la palabra behetría es lo suficientemente confusa para no aclarar nada. Si acaso los estudios más recientes, lejos de considerarla una institución típica de la Castilla altomedieval, van en el sentido de afirmarla como una forma de transición hacia la señoralización y la feudalización en Castilla, es decir hacia la progresiva postergación de fueros y libertades populares castellanas.
Algunos textos espigados en
internet.
***
behetría
f. Antiguamente, población
cuyos vecinos, como dueños
absolutos de ella, podían recibir por señor a quien quisiesen.
fig.Confusión, desorden.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. ©
2009 Larousse Editorial, S.L.
(De benefactría).
2. f. Antiguamente,
población cuyos vecinos, como
dueños absolutos de ella, podían recibir por señor a quien quisiesen.
behetría cerrada, behetría de entre
parientes, o
behetría de linaje.
1. f. La que podía elegir
por señor a quien
quisiese, con tal que fuese de determinados linajes que tuviesen naturaleza en aquel lugar.
1. f. La que libremente
podía elegir señor
sin sujeción a linaje determinado, por haber sido extranjeros sus conquistadores y haberse luego ausentado de los reinos de la Península.
Wilkipedia
Behetría
El término behetría procede,1 del bajo latín benefactoría,
a
través de benefetria y benfectria. Siguiendo al mismo Corominas, se puede decir que una behetría era "'una población cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor", eligiendo como tal a quien les hiciera más bien; el labriego que habita esa población recibe el nombre de Hombre de behetría (homines de benefactoria).2 Según autores como Carlos Estepa Díez, no es sólo el término el que deriva de benefactoría, sino que la propia institución procede de una fase previa en la que todavía no existirían las estructuras señoriales que caracterizaban a las behetrías. El mismo autor menciona3 un diploma de 1089 en el que se hace referencia a distintas formas de heredad y entre ellas labenefactoría. Las Behetrías aparecen refrendadas en los compendios legislativos efectuados por Alfonso X:4
«Et Behetría tanto quiere decir como
heredamiento que es suyo
quito de aquel que vive en é, et puede rescebir en él por señor á quien quisiere que mejor le faga» Alfonso X, Las Siete partidas
Aunque hay algunas behetrías esporádicas
en los reinos de León
y Galicia, éstas son características del reino de Castilla, al norte del río Duero, durante la Edad Media. Esta zona se distribuía en Merindades, una forma de organización muy diferente al sistema de Comunidades de Villa y Tierra seguido en la denomina Extremadura Castellana (la zona fronteriza más peligrosa situada al sur del Duero durante parte de la Reconquista, concretamente hasta la conquista de Toledo en 1086).
Lo más normal es que las Behetrías
fuesen colectivas,
es decir, afectaban a localidades enteras (aunque también hubiese behetrías individuales). Los habitantes del pueblo, como se indica más arriba, podían elegir a su señor y pactar las condiciones del contrato (el señor ofrecía la protección y la superestructura organizativa, mientras que los labriegos pagaban ciertas prestaciones). Había dos tipos fundamentales de Behetría:
·
Behetría de Mar a Mar: Según la cual los
campesinos
podían elegir a su señor entre candidatos de cualquier procedencia.
·
Behetría de Linaje: Según la cual los campesinos sólo
podían elegir entre habitantes de origen noble de la comarca, es decir, los naturales o diviseros.
Parece ser que, según se desprende del
estudio realizado por
Carlos Estepa de algunos diplomas castellanos de comienzos del Siglo XIII,5 en el año 1185 había ya clara conciencia de la realidad señorial conocida como behetría, diferente de las otras formas señoriales como el realengo, el abadengo o el solariego. Sin embargo, a lo largo de la Edad Media la Behetría se va deteriorando; en primer lugar pasa a ser hereditaria, con lo que el campesino pierde la capacidad de elegir señor, poco más tarde se pierde también la posibilidad de negociar las condiciones del contrato, tal como se aprecia en el Ordenamiento de Alcalá, del año 1348. En este documento se "fosilizaban", por así decirlo, los gravámenes de los campesinos, lo que dio lugar a numerosas quejas reflejadas en las Cortes de Valladolid del año 1351.
A raíz de las quejas el rey Pedro I mandó confeccionar el libro
Becerro de las Behetrías de Castilla (1352), con el fin de averiguar el estado de los territorios castellanos del norte. No todas las localidades eran de Behetría, de hecho algunas lo fueron pero pasaron al poder feudal debido a concesiones regias o a abusos señoriales. Concretamente, algo más de 600 lugares conservan los derechos de Behetría, las demás eran de Realengo (pertenecían al rey), Abadengo (pertenecían al señorío de algún monasterio) y de Solariego (pertenecían a algún noble feudal).
Aún reconociendo el valor informativo
del Becerro de las Behetrías
, éste quedó sin terminar y no es muy explícito acerca de los derechos señoriales o reales.6 Normalmente las prestaciones de los Hombres de Behetría se pueden dividir en las siguientes:
·
Prestaciones debidas al señor:
·
Divisera: es la parte que se paga a los señores de las
Behetrías de Linaje, es decir a los diviseros o naturales.
·
Infurción: Sería un impuesto individual pagado
por
cada campesino al señor de las Behetrías de Mar a Mar. La infurción no es exclusiva de las Behetrías, que es un impuesto pagado en cualquier tipo de señorío feudal.
·
Yantar: Derecho del señor y su séquito de
albergarse,
durante el viaje por su feudo, en casa de cualquiera de sus vasallos, comer en ella y exigir que sus monturas recibiesen alimentos. En principio el impuesto era eventual y se pagaba en especie, pero, con el tiempo pasó a pagarse en moneda.
·
Sernas: Era la obligación que tenía cualquier
campesino acogido a un régimen señorial, de trabajar las tierras del señor (además de las suyas propias). Así, pues, las sernas, no son exclusivas de las Behetrías, se dan también en zonas feudales de abadengo y solariego.
·
Prestaciones debidas al Rey:
·
Servicio: son los impuestos que el rey
solicitaba
a sus súbditos para hacer frente a gastos extraordinarios, por ejemplo guerras u otros episodios excepcionales. Previamente a su cobro, el rey necesitaba de la aprobación de las Cortes. Aunque se trataba de un impuesto extraordinario , con el tiempo (debido a que los siglos XIV y XV son críticos), acabaron siendo un pago habitual.
·
Monedas: Otro impuesto extraordinario
previamente autorizado por las Cortes, con la diferencia de que éste era periódico, y se pagaba cada siete años.
·
Fonsadera: Es una especie de rescate
que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir, de no ser alistado en las levas del rey en caso de guerra.
·
Martiniega: Son las rentas habituales pagadas en
la festividad de San Martín.
·
MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo. Libro becerro de las
behetrías. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1981. 3 volúmenes. Colección Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, nº 24-26. ISBN 84-00-04722-2. Signatura de la Biblioteca del CIDA: nº 1998
2. ↑ Alvar Ezquerra, Jaime (coordinador) -
Varios Autores (2001). Diccionario de Historia de España. Ediciones Istmo (Madrid). ISBN 84-7090-366-7 (página 92).
3. ↑ Estepa Díez,
Carlos (2003). Las behetrías castellanas.
Junta de Castilla y León, Valladolid. (Página 39).
4. ↑ Martín Cea, Juan
Carlos (1986). El
campesinado
castellano de la cuenca del Duero (s. XIII-XV). Junta de Castilla y León. ISBN 84-505-3624-3 (página 42).
5. ↑ Estepa Díez,
Carlos (2003). Las behetrías castellanas.
Junta de Castilla y León, Valladolid. (Página 81).
6. ↑ Valdeón Baruque,
Julio (1985). Historia de Castilla y
León: 5. Crisis y recuperación (siglo XIV-XV). Ámbito ediciones (Valladolid). ISBN 84-86047-54-4 - (Páginas 58-59). |
***
Carlos ESTEPA DÍEZ, LAS
BEHETRÍAS CASTELLANAS,
Valladolid, Junta de Castilla y
León,
2003, 2 vols.
Vol. I, 441 pp. y Vol. II, 531 pp.
[PDF]
Comentarios bibliográficos:
Carlos Estepa Díez. Las behetrías ...
Descarta así la idea de que el señorío de
behetría fuese originario
de las comarcasseptentrionales del reino, sustentada sobre la falsa
premisa de que este tipo de señorío representaba una suerte de
residuo arcaico de un pasado prefeudal comunitario, que era
precisamente en dichas comarcas donde más tiempo habría
subsistido.
de las comarcasseptentrionales del reino, sustentada sobre la falsa
premisa de que este tipo de señorío representaba una suerte de
residuo arcaico de un pasado prefeudal comunitario, que era
precisamente en dichas comarcas donde más tiempo habría
subsistido.
Constatada esta enorme
diversidad de tipos de señoríos de behetría
a mediados del siglo XIV, el profesor Estepa se esfuerza por identificar
los principales factores que la propiciaron, concluyendo con la
formulación de la hipótesis de que una vez formados estos señoríos
se abrieron dos caminos para su evolución. El primero consistiría en
la limitación del dominio señorial a una persona o a un linaje, y el
segundo en la fijación de unos naturales, entre los cuales se elegiría
el señor singular. Pero a partir de estos dos modelos básicos se
definirían otras numerosas variantes, en función del papel más
o menos relevante asignado a los naturales o al señor singular.
a mediados del siglo XIV, el profesor Estepa se esfuerza por identificar
los principales factores que la propiciaron, concluyendo con la
formulación de la hipótesis de que una vez formados estos señoríos
se abrieron dos caminos para su evolución. El primero consistiría en
la limitación del dominio señorial a una persona o a un linaje, y el
segundo en la fijación de unos naturales, entre los cuales se elegiría
el señor singular. Pero a partir de estos dos modelos básicos se
definirían otras numerosas variantes, en función del papel más
o menos relevante asignado a los naturales o al señor singular.
En los siguientes capítulos el profesor Estepa
centra su atención
en la caracterización de los nobles que ejercieron derechos
señoriales en las behetrías, proponiendo una división del grupo
nobiliario en los siguientes subgrupos: alta nobleza de ricos
hombres, nobleza regional de caballeros, nobleza comarcal
de caballeros y nobleza local de caballeros Y a todos ellos
contrapone el grupo de los hidalgos locales, que integraría
a todos los individuos de condición noble que no
en la caracterización de los nobles que ejercieron derechos
señoriales en las behetrías, proponiendo una división del grupo
nobiliario en los siguientes subgrupos: alta nobleza de ricos
hombres, nobleza regional de caballeros, nobleza comarcal
de caballeros y nobleza local de caballeros Y a todos ellos
contrapone el grupo de los hidalgos locales, que integraría
a todos los individuos de condición noble que no
ejercían, sin embargo, ningún tipo de derecho señorial sobre
labradores.
labradores.
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UNIDADES
TERRITORIALES LOCALES SUPRA LOCALES.
UNA PROPUESTA SOBRE LOS ORÍGENES DEL SEÑORÍO
DE BEHETRÍA
UNA PROPUESTA SOBRE LOS ORÍGENES DEL SEÑORÍO
DE BEHETRÍA
Julio
Escalona Monje
La
behetría en ese sentido puede ser considerada una forma
transicional entre el señorío de tipo arcaico ejercido desde
las cabeceras sobre las demarcaciones altomedievales y las
modalidades bajomedievales, en las que triunfaría la idea
de un solo nivel señorial para cada lugar, complementadas
con el desarrollo, en un nivel superior, de la categoría de
señorío jurisdiccional. Siendo una forma transicional,
la behetría no es en algún modo irrelevante. Constituye la
clave de la articulación medieval en los siglos plenomedievales.
Probablemente es la figura esencial en la definición estructural
de la nobleza castellana. Y, desde luego, contiene elementos
valiosísimos para sondear, de manera retrospectiva, las
condiciones de partida para la formación del feudalismo
castellano
transicional entre el señorío de tipo arcaico ejercido desde
las cabeceras sobre las demarcaciones altomedievales y las
modalidades bajomedievales, en las que triunfaría la idea
de un solo nivel señorial para cada lugar, complementadas
con el desarrollo, en un nivel superior, de la categoría de
señorío jurisdiccional. Siendo una forma transicional,
la behetría no es en algún modo irrelevante. Constituye la
clave de la articulación medieval en los siglos plenomedievales.
Probablemente es la figura esencial en la definición estructural
de la nobleza castellana. Y, desde luego, contiene elementos
valiosísimos para sondear, de manera retrospectiva, las
condiciones de partida para la formación del feudalismo
castellano
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LA BEHETRÍA Y EL PODER REGIO
Carlos Estepa Díez
http://books.google.es/books?id=suwUuB8esmEC&lpg=PA11&ots=XbF0zBTMFi&dq=behetr%C3%ADa%20significado&hl=es&pg=PA45#v=onepage&q=behetr%C3%ADa%20significado&f=false
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