EL REGIONALISMO CASTELLANO
La provincia
Antes de pasar adelante, hemos de hacer algunas consideraciones sobre la provincia, pues Romera propone un organismo intermedio entre el municipio y la región, y las leyes actuales españolas tienen establecida la provincia, que, aun cuando férreamente amarrada al poder central, simula una función de administración popular con las Diputaciones, organismo híbrido, de mucha sangre centralista y una ligera capa de intervención del pueblo administrado, que da un indicio de personalidad a la provincia, pero sin alma que dirija su vida.
La provincia es, en realidad, una demarcación, una zona,un sector, un distrito, un departamento trazado por el poder central para la distribución de sus dependencias, aparte esa debilísima Diputación provincial que apenas tiene funciones de gobierno que cumplir, atribuciones ni recursos para atenderlas. La provincia es el mismo gobierno central, pues por muy centralista que sea su espíritu, por mucho afán que tenga de reunir en la capital del Estado todos sus servicios, no puede prescindir de tener repartidos por el territorio funcionarios de la administración de justicia, gobernadores, prefectos o comisarios que se ocupen del orden, guardia civil u otras fuerzas que le impongan, etc.,,y no puede menos de fijar a esos funcionarios una residencia y de trazarles una demarcación en que actuar, por muy dividido, que por el contrario, esté un Estado, tendrá siempre alguna atribución; la de la justicia, la del orden público, la que fuere, que exigirá también su personal y sus zonas, en las que como dependientes del poder central, desempeñasen las funciones que directamente corresponde atender a éste.
En tal sistema, que con corta diferencia es el general de España, la provincia no constituye un país, pues aun cuando se asienta sobre un territorio limitado, carece de un pueblo organizado en sociedad y regido por instituciones o corporaciones de gobierno propio, no tiene atribuciones peculiares, ni necesita ni tiene recursos para satisfacerla. Los gastos que en ella se originan no son privados de ella, son el resultado de la aplicación de los que el Estado necesita para el sostenimiento de sus empleados y sus oficinas. La existencia de la demarcación provincial no entorpece, ni toca, ni ofrece confusión, ni se relaciona con las corporaciones de gobierno local o regional, pues la provincia es, como dijimos más arriba, el propio gobierno central presente en toda la nación.
LUIS CARRETERO NIEVA
El regionalismo castellano
Segovia 1917
pp.412-413
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