sábado, enero 26, 2008

Ser y Razón de lo Castellano (3 de 7): La personalidad del pueblo castellano

La personalidad de un pueblo se expresa en sus instituciones y formas de vida. Castilla ha sido definida como comunera, democrática y foral. Esto se hace palpable en sus instituciones socio-políticas esenciales que son las Merindades y las Comunidades de Ciudad o de Villa y Tierra, de las que hablaremos seguidamente.

Al norte del Duero, los castellanos de la Castilla condal vivían una vida comunal en su Merindades y Behetrías, en aldeas libres, comunidades locales autonómicas con personalidad jurídica propia indudable, expresada en sus concejos abiertos, que poseían colectivamente los prados, montes, aguas, etc.

Naturalmente, la Castilla norteña del siglo X llevo este modelo a los vastos territorios de la Extremadura – al sur del Duero -, pero modificándolos por razones espacio-temporales y creando, a su vez, nuevas instituciones populares que reproducen, en muchos aspectos, lo que fueron sus viejas estructuras celtibéricas sobre ese mismo territorio: las Comunidades de Villa y Tierra o Concejos de Villa y Aldeas.

Efectivamente, superada por Castilla la vieja frontera del Duero y encontrándose al sur de dicha frontera otras circunstancias socio-políticas y espaciales, comienza la tarea de asentamiento y repoblación que queda reflejada en los Fueros de los siglos XI y XII.


En esos cien años se rompe definitivamente la dualidad urbano-rústica y acaba implantándose con éxito el modelo concejil más evolucionado, que tiene su origen y sus raíces en la Castilla norteña de las Merindades: El Concejo de Villa y Aldeas o Comunidad de Villa y Tierra.

Ciudades o Villa – cabezas – se ensamblan con las aldeas y lugares de sus respectivos territorios jurisdiccionales (alfóz, término, tierra) y se funden en un todo orgánico. La integración entre lo rural y lo urbano se hace a través de las colaciones o parroquias de la capital, vertebrándose el territorio en demarcaciones administrativas a modo de distritos urbano-rústicos.

Este es el origen y significado de las circunscripciones territoriales conocidas con la denominación más corriente de sexmos, y otras más singulares de cuartos (Buitrago), quintos (calatañazor), sexmas (Molina de Aragón), ochavos (Sepúlveda).

Esta peculiar organización administrativa del territorio municipal, primero en distritos urbano-rústicos y, después, desdoblados en las componente urbana y rural, aparecen en las Extremaduras de León y sobre todo de Castilla, al sur del Duero y hasta el Tajo.

Es sobre todo en la Extremadura castellana – provincias actuales de Soria, Segovia, Ávila, Madrid, Guadalajara y Cuenca (en su zona serrana y alcarreña), donde los Concejos o Comunidad de Villa y Aldeas o Tierra, adquieren su particular significado y protagonismo.

Es verdad que no hay una delimitación tajante y que existen zonas de transición e influencia, al menos las colindantes, como la Extremadura leonesa, algunas zonas de Aragón y del reino de Toledo. Se puede hablar, sin embargo, de las Comunidades de Villa y Tierra como algo propio y peculiar de Castilla, ya que es en su área donde cuaja este tipo de institución con más perfección y amplitud; pudiéndose afirmar, igualmente, que es desde Castilla de donde se lleva a estas otras zonas de los reinos de León y Toledo.

Ello nos permite, así mismo, hablar de las Comunidades de Villa y Tierra como de instituciones fundamentales que, juntamente con las Merindades de la Castilla norteña, conforman y expresan la personalidad del pueblo castellano.

Inocente García de Andrés
Socio fundador de tierra CASTELLANA
Miembro fundador de Comunidad Castellana.

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