martes, noviembre 21, 2006

Villa y Corte (Madrid villa, tierra y fuero.1989)

H) Villa y Corte

a) La corte se asienta en la villa

«Se equivocan -comenzaremos afirmando con Federico Sáinz de Robles¬quienes piensan y afirman que la importancia grande de Madrid data de 1561, fecha en la que dando la callada por respuesta afirmativa, el rey Felipe II otorgó a Madrid la capitalidad».

Se duplicó, se triplicó -eso sí- la población de la villa, que reventó el viejo corsé con que se ceñía desde los tiempos de los moros y de la repoblación castellana, haciéndose un nuevo cinturón, entre los años 1561-1570, que no fue muralla sino cerca y que no tenía puertas sino portillos: de la Latina, de Antón Martín, del Sol, de San Martín, de Santo Domingo (la rotura por cualquier parte y el derribo definitivo de esta cerca se efectuó durante la Primera República).
La puerta de Guadalajara ya se había ensanchado, tras un intento de derribo total por parte de Carlos I, para que pudieran pasar holgadamente los carruajes. Un incendio, en el reinado de Felipe II, dará ocasión al rey para prohibir su reconstrucción y derribar totalmente dicha puerta, en contra de la voluntad del Concejo de Madrid.

La villa pasó de tener una población aproximada de 20.000 habitantes al comienzo del reinado de Felipe II (1556-1598), a contar con unos 60.000 a la muerte del monarca. Esta concentración exigió la publicación de las primeras ordenanzas municipales, en 1585.

Años más tarde, en 1590, se creará la Junta de Policía y Ornato público que nombrará un «Maestro Mayor de las Obras que se hicieren en esta Villa por encargo de la Junta».
Todo ello era más cosa de la corte que de la villa, o si se prefiere de la villa por razón de estar en ella la corte, pues cuando a la muerte de Felipe II se traslada la corte a Valladolid (1601-1606), bajo Felipe III, todo se paraliza y llega a disolverse esta eficaz Junta de Policía y Ornato, volviéndose a establecer al volver la capitalidad. Bien podemos decir que, desde el principio del establecimiento de la capitalidad en la villa de Madrid y hasta la actualidad, siempre ha sido difícil deslindar los campos de competencia de la villa y de la corte, del Concejo y de la Corona o el Estado; desde luego, siempre en perjuicio de las viejas libertades y autonomía del Concejo madrileño.

La villa continuará creciendo, llegando, en tiempos de Felipe IV (1621-1665), a contener dentro de su cerca una población de algo más de 100.000 habitantes, La distribución interior de la villa, por entonces, la conocemos con gran exactitud, gracias al plano levantado por Pedro Texeira (1656), que se considera como una de las obras más logradas de la cartografía urbana de la Edad Moderna.

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En dicho plano, los caminos se van convirtiendo en vías urbanas. En cuanto al interior de la población, además de señalarse las últimas novedades arquitectónicas y urbanisticas (nueva fachada del Alcázar, Plaza Mayor, etc.), llama especialmente la atención el número elevado de conjuntos conventuales (iglesia, claustro, huerta) que dieron al Madrid de los Austrias el carácter de ciudad conventual. Había, por entonces, cincuenta y siete conventos, la mayoría de los cuales se habían levantado a raiz de establecerse en la villa la capital del reino: en el reinado de Felipe II, se fundaron 17 conventos, 15 en el reinado de Felipe III y otros 17 en el de Felipe IV.

Con cincuenta y siete conventos, tantos nobles y cortesanos y tanta Inquisición, los «homes buenos» de la villa y de las «aldeas del común» ya no cuentan para nada, sino es para -eso sí- pagar impuestos.

Nobleza y conventos se hacen con importantes posesiones. También la Corona ha ampliado sus posesiones en torno a la villa: el Campo del Moro, la Casa de Campo, El Pardo, son los lugares más significativos.

Por entonces, ya había publicado el clásieo Jerónimo de la Quintana su obra entusiástica A la muy Antigua, Noble y Coronada Villa de Madrid. Historia de su antiguedad, nobleza y grandeza. Madrid, 1629, exagerando la antiguedad y señalando motivos de nobleza y grandeza discutidos por otros historiadores de la misma época, aunque, eso sí, diciendo, al comienzo de su obra, que quiere distinguir entre la grandeza propia y natural de Madrid y la accidental que «le ha venido de ser Corte».

En 1661, Madrid recibe unas nuevas ordenanzas debidas a Juan de Torija: Tratado breve sobre las ordenanzas de la Villa de Madrid y policía de ella, que actualizará, en 1719, Teodoro Ardemans en su Declaración y extensión sobre las ordenanzas que escribió Juan de Torija.
Por aquellas fechas, ya se habían producido acontecimientos políticos de primer orden que afectaron muy vivamente a la ciudad, con la llegada de la nueva dinastía de los Borbones.
La villa es cada vez más la capital y el rey su alcalde, destacando por su actividad extraordinaria los reinado de Felipe V, Fernando VI y Carlos III, quien es considerado «el mejor alcalde que ha tenido Madrid».

No se extendió Madrid, sin em largo, fuera de la tapia que le rodeaba. Todas las reformas urbanas se enfocaron a una mejora de la higiene ciudadana mediante el empedrado de las calles, iluminación pública, traída de aguas y red de alcantarillado. Las principales obras del siglo, el Palacio Real y el Museo del Prado, se situaron en los extremos oriental y occidental de Madrid, creando lo que se ha llamado urbanismo periférico: accesos, puertas, paseos arbolados, puentes y jardines hicieron de Madrid una ciudad con aspecto exterior formidable.

Carlos III realizó la más importante intervención urbana con el nuevo trazado del Salón del Prado y la posterior creación del Jardín Botánico y Galeria de

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Historia Natural (actual Museo del Prado). El actual Paseo del Prado, con los monumentos anteriormente reseñados y las fuentes de Apolo, Neptuno y Cibeles, sigue siendo el ámbito madrileño de mayor calidad urbana.

Los nobles de todo el país se construyeron palacios y palacetes en el nuevo paseo, destacando el de Buenavista y el de Villahennosa.

La nobleza, que hasta 1600 aproximadamente había vivido en sus predios de villas y ciudades, comienza a acudir a la corte, aunque no por ello suele renunciar a la vecindad de sus lugares de origen. Así, en el siglo XVIII, según el Memorial ajustado del expediente de Concordia que trata el Honrado Concejo de la Mesta con la Diputación General del Reyno y provincia de Extremadura, se habían avecindado en la villa y corte muchos grandes ganaderos trashumantes vinculados a la nobleza, con un total de más de cuatrocientas mil cabezas de ganado lanar.
También la burguesia aspira a fijar su residencia en las proximidades de la corte. En dicho Memorial se nos ofrece una reseña de grandes ganaderos de la burguesía adscritos a la Mesta y residentes en Madrid en el siglo XVIII, con un total de más de ciento sesenta mil cabezas de ganado lanar.

La actividad ganadera de la nobleza y burguesía recaían fuertemente sobre los términos comunales de sus concejos de residencia, ya que eran términos abiertos al pequeño y al grande ganadero.

b) Venta de lugares: Desmembración de la Comunidad de Madrid.

La presencia de tanta nobleza y burguesía en la villa y corte va a ejercer una fuerte presión sobre la Tierra y las aldeas de Madrid, con gravísimos perjuicios para la Villa y su Comunidad que sufre un rápido proceso de desmembramiento.

Empeñado el reino por los muchos y grandes gastos de dinero que ocasiona la extenuante política exterior, y en vista de la notoria insuficiencia de los impuestos, ayudas, servicios ordinarios y extraordinarios, ya el emperador Carlos había decidido poner en venta cuantas jurisdiciones, rentas y derechos fueran necesarios para allegar fondos y a tal fin concede autorización a la princesa de Portugal, gobernadora en su ausencia, con fecha del 1° de septiembre de 1554. Tres años más tarde, Felipe II confirma y amplia el poder otorgado por su padre.

Una segunda fase en la enajenación del realengo coincide con el reinado de Felipe IV y obedece al desesperado intento de paliar el grave déficit de la Real Hacienda en plena decadencia económica y social de España: real cédula, dada en Zaragoza el 15 de enero de 1626.
Es obvia la incidencia negativa que las ventas de lugares y aldeas tenía para las Comunidades. Como consecuencia de la aplicación que tuvieron la real cédula de 1626 y otras disposiciones complementarias se efectuaron decenas de


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compraventas repartidas por numerosas jurisdicciones de Comunidades, algunas de las cuales, como la de Madrid, se vieron muy fuertemente afectadas. Efectivamente, ya en el mismo año 1626 se vende por la Real Hacienda el lugar de Leganés, hecho que provoca una firme reacción por la Comunidad de Madrid. El Concejo Real, respondiendo a una consulta aconseja:
«Ha parecido que V.M. debe servirse de mandar que no se venda ninguno de los lugares de la jurisdicción de esta Villa que están dentro de una legua vulgar de Madrid, y los que estuvieran fuera de esta legua no se les de término ni jurisdicción que entre dentro de la citada legua hacia Madrid» (consulta de 6 de septiembre de 1626).

Sin embargo, la política enajenadora sigue poniendo en venta las aldeas de la Tierra de Madrid: Las Rozas y Aravaca, en 1626; Canillejas, Hortaleza, Chamartín, La Velilla (de San Antonio), Vaciamadrid y Canillas, en 1627; Rivas, en 1628; Pozuelo de Aravaca, en 1631 y algunas otras más tarde, como Vicálvaro.

Con motivo de la enajenación del lugar de Leganés en 1626, que inicia este proceso que luego se mostrará irreversible, el mencionado lugar y la villa de Madrid presentaron sendos memoriales contradiciendo la venta.

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«Que el Concejo de aquel lugar tiene contradicha la posesión que se ha dado de la jurisdicción a D..., ofreciendo de pagar el precio que se ha dado por la dicha jurisdicción, y de pagar más los ducados en cada vasallo de los que el dicho lugar tiene».

Y por otra parte, «la Villa de Madrid dice que por otros memoriales tiene suplicado a V.M. le haga la merced de mandar que no se venda ningún lugar de su jurisdicción por el gran daño que recibe, y que se le guarde el privilegio que tiene para ello...».

No obstante la misma Villa, temiendo por la irreversibilidad del hecho, pide como compensación se le autorice a roturar y arrendar parte de sus baldíos comunes:

«Que por si estar vendido el lugar de Leganés deshaga la dicha venta, esta Villa, por lo que le toca, la consiente y se aparta de las contradicciones y protestas que tiene hecha... sirviéndose V.M. de darle licencia para rom¬per en sus baldíos en la parte que le parezca más conveniente 4.000 fanegas de tierra y arrendarlas por seis años...»

Efectivamente, el hecho fue irreversible. Así, cuando Alvarez Baena escribe su obra titulada Compendio Histórico de las Grandezas de la Coronada Villa de

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Madrid, año 1786, en el capítulo referente a la jurisdicción de la Villa, nos ofrece este balance:
«Los lugares de la jurisdicción de Madrid quando escribieron Quintana y Gil Gonzalez, eran treinta y dos, pero hoy no son más que los diecisiete siguientes: Alcorcón; Ambroz y su despoblado de San Cristobal; Casarrobuelos; Caravanchel de Arriba; Caravanchel de Abaxo; Coslada; Fuenlabrada y sus despoblados: Azedidinos, Fragacedos y Loranca; Fuencarral; Fuente el Fresno y el despoblado de Villanueva y Burrillo; Getafe y sus despoblados de Torre, Crispín, Alluden, Cabamueblos y parte de Azedinos; Majadahonda o Maxadahonda; Rozas; San Sebastián de los Reyes y sus despoblados: Doscasas, Mesones, Fuentidueña y Galápagos; Torrejón de la Calzada; Villaverde de Madrid; Vallecas y su despoblado de Torrepedrosa; Vicálvaro y su despoblado de Torre del Campo y parte del de San Cristóbal.

Los quince restantes, que están eximidos, son: Aravaca, es de la Marquesa de Campo Alange. Boadilla del Monte, y su despoblado de Torrebermeja, es del estado del Serenísimo Señor Infante Don Luis. Chamartín, es del Señor Duque del Infantado. Canillas, es del Conde de su Título. Canillejas, es del Marqués de este Título. Hortaleza, es del Conde de Salvatierra. Humera, es del Conde de Clavijo. Humejos, está despoblado y su término pertenece a la Villa de Parla. Leganés, es del Conde de Altamira, como Marqués de Leganés. Perales del Rio, es del Marqués de este Título. Pozuelo de Aravaca, o de Alarcón, es del Mayorazgo de la familia de Alarcón antigua e ilustre en Madrid. Ribas, es del Marqués de este título. Rexas, es del estado del Condado de Barajas. Velilla de San Antonio, es de Señorío, y pertenece a Don Andrés Díaz Isac Navarro. Vaciamadrid, es del Conde de Altamira». Hasta aquí, Alvarez Baena.

Treinta y dos eran, según esto, las aldeas de la jurisdicción de Madrid, a principios del siglo XVIII.

Alvarez Baena escribe en el último cuarto del s. XVIII. Es, pues, el tiempo que transcurre entre principios del siglo XVII (1629) y finales del siglo XVIII (1786) cuando se produce la exención de toda una larga serie de aldeas, que pasan a ser señorío y jurisdicción de toda una serie de nobles y personajes de la corte.

Mención especial merece Boadilla del Monte, que fue entregada al infante don Luis, hermano de Carlos III, quien no pudiendo residir en la corte por haber contraido matrimonio morganático y en contra de la voluntad del monarca, hubo de salir de la corte y villa, construyéndose en esta aldea cercana un bello palacio, cuyas obras fueron dirigidas por el arquitecto Ventura Rodríguez.

Poco sabemos, por otra parte, de la vida diaria de las aldeas de Madrid, invadidas por los ganados de los nobles y de la burguesía ganadera asentada en la villa, viviendo -estimamos- de la venta de los productos de sus huertas que llevan a los mercados de la villa y de algunas artesanias que hicieron famosas a alguna de ellas, como Alcorcón.

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Efectivamente, la aldea de Alcorcón se hará famosa por su alfarería popular, siendo sus toscos pucheros y aldeanos ocasión de risas y chanzas en diversas obras de teatro.

Tenemos noticia de una comedia de Lope de Vega, titulada La niña de Alcorcón, aunque no ha llegado hasta nosotros ni sabemos su argumento. Sí se conserva una obra de Calderón de la Barca (1600-1681), titulada La tarasca de Alcorcón de la que se conserva copia «para el auto que se representó el día 31 de mayo de 1747, vísperas del Corpus, en la plazuela del Buen Retiro, a sus Majestades»; así como otra obra, de Agustín Moreto (1618-1669), riendo la tosquedad proverbial de los alcorconeros y el producto de sus barros famosos. Así comienza esta última comedia:
«Alcorcón os ha nombrado alcalde, amigo Juan Rana para que la enhorabuena deis a la reina de España del niño y su mejoría,
y así al instante se parta,
que el lugar con sus pucheros te seguirá las pisadas...»


Las aldeas acuden, sin duda, a la villa y corte con ocasión de la entrada de ¡os reyes y en otras ocasiones importantes, mercados y fiestas. Con ocasión de la !legada del primero de los Borbones, «El patán de la villa de Alcorcón, conocido en esta Corte por su celebrado nombre de Olla, Cántaro, Cantarilla vidriada, a la felicísima y deseada entrada de nuestro amable y católico monarca Felipe V (que Dios guarde)», escribe un «Romance que saca a la luz, y compone de rustiqueza y simplicidades la risa de las Mogigangas, el festejo de las Danzas del día del Corpus, el continuo alborozo de las calles de Madrid».

c) Los Reales Sitios y derechos de la Casa y Corte.

Los monarcas hacen valer un derecho tradicional que les asiste en todos montes públicos a la saca de leñas para el aprovisionamiento de la Casa y Corte. Evidentemente, cuando la corte deja de ser itinerante y se estabiliza, es obvio que la Villa y Tierra de Madrid va a soportar en mayor proporción que otras jurisdicciones el citado gravamen forestal y que tal gravamen se convierte, en la práctica, en una verdadera carga aneja a la capitalidad .

La regalía forestal de la Casa y Corte no sólo no cae en desuso con el andar del tiempo,
sino que cada vez se exige su disfrute con más energía, sin renunciar a la coacción ni a
la intervención directa. Así, Carlos III dictará una

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compra-venta en 1761 de varios montes de la Comunidad de Segovia: «Ha resuelto el rey comprar a perpetuidad e incorporar a su Real Corona los referidos montes... a administrar por el juez privativo de plantíos de las 25 leguas en Contorno de Madrid...»

A lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII y sin solución de continuidad, el Concejo madrileño habrá de compartir su suerte con el de Segovia en cuestión tan onerosa como la creación de los Reales Sitios y el mantenimiento de su magnificencia y ornato: El Pardo, La Granja de San Ildefonso, Riofrío, El Escorial, Aranjuez.

Un ejemplo postrero de la arbitrariedad regia, en la zona de influencia cortesana, lo constituye, dede el año 1761, la adquisición forzada de varios pinares en la jurisdicción de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, con destino al aprovisionamiento maderero de los Reales Sitios de la Granja de San Ildefonso y Riofrío.

«Por mi Real decreto de 28 de junio de este año y escritura otorgada a 4 del presente mes de octubre, se hallan incorporados en mi corona los montes de pinares y matas robledales de Balsain, Piron y Río-Frío que en propiedad pertenecieron a la ciudad de Segovia, su noble Junta de Linajes, el Común y el de su Tierra...»

La adquisición en plená propiedad de estos territorios y su adscripción a la Casa Real no hace olvidar a la Corona su dominio y señorío sobre todo los términos públicos y baldíos, como se hace constar ya en la «Recopilación de las Reales Ordenanzas y Cédulas de los Bosques Reales del Pardo, Aranjuez, El Escorial, Balsaín y otros» de 1687, cuando al hablar del Real Sitio y Monte de El Pardo se puntualiza:
«y assí todo lo que coge el Pardo dentro de sus límites estrictos, que son los señalados, y amojonados en el vedamiento de la leña, y yerva, y de los otros de sus aprovechamientos naturales, es propio de la Corona, y Patrimonio Real de los Reyes de Castilla en dominio,y posesión, porque los tienen reservados para sí, y para sus usos propios; como todos aquellos a quien regularmente toca el Dominio, y Señorío de todos los Términos, Montes y Valdíos de qualesquiera Pueblos suyos, que no mostraren averles sido asignados antes de aora por los señores Reyes para los usos propios de los vezinos, y moradores de ellos, o de sus Concejos, y assí lo presumen el Derecho y los Doctores».

A las mismas puertas de la villa de Madrid y, sobre todo a partir de la instalación de la corte, se crearán diversos Reales Sitios: Además de El Pardo, del que

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ya hemos hablado, hemos de señalar La Zarzuela, La Florida (con el palacio nuevo de la Real Florida, hoy llamado palacio de la Moncloa) y la Casa de Campo. Nos vamos a referir ahora, brevemente, a la Casa de Campo, felizmente recuperada para el pueblo de Madrid. El Real Sitio de la Casa de Campo tiene sus orígenes en diversas compras y expropiaciones hechas por el rey Felipe II. El primitivo recinto de los Austrias no alcanzaba ni a la quinta parte del total actual, que es fruto de los agrandamientos de los Borbones del siglo XVIII, singularmente de Fernando VI, cuando además se hizo la tapia, de dos leguas y media de circunferencia (16 kms). En la Casa de Campo edificaron los reyes casa y dos iglesias que se llamaban de Torrecilla y de Rodajos, de las cuales apenas tenemos noticias. La Casa de Campo nos ha llegado reflejada en un lienzo de Félix Castellano que ofrece vista de conjunto, edificio y jardines y la estatua ecuestre de Felipe III. La Casa de Campo fue recuperada por la República para el pueblo de Madrid. Escenario y campo de batalla en la guerra civil, nada subsiste de los antiguos edificios (¿podrán algún día Segovia y Madrid recuperar para su Comunidad y disfrutar plenamente los lugares que la Corona, en tiempos pasados, se fue apropiando en sus mejores bosques y montes de caza o que el Estado se ha apropiado últimamente, como La Granja-Balsaín y El Pardo?. Segovia acaba de perder una gran oportunidad: al ceder el Patrimonio Nacional y la Casa Real sus derechos sobre los bosques de la Granja-Balsaín, fue el momento de recuperarlos para la Comunidad segoviana, a quien fueron expropiados por el absolutismo. Sin embargo, el gobierno español transfirió en 1983 al Estado e Instituto Nacional para la Conservacion de la Naturaleza estos territorios. Es triste que esto ocurra en la España democrática de las comunidades autónomas bajo un gobierno socialista. ¿Por qué no se han devuelto a su legítima y tradicional propietaria -la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia- que, aunque disuelta como institución política, sigue viva como administradora de un importante patrimonio comunero?).

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ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989
(páginas 166 -173)

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