martes, noviembre 21, 2006

De la intendencia de Madrid en 1785 al aprovincia de 1833 y a la Comunidad Autónoma de 1983 (Madrid villa, tierra y fuero.1989)

I) De la Intendencia de Madrid de 1785 a la Provincia
de 1833.

En el siglo XVIII, con la dinastía borbónica, los decretos de nueva planta y sus derivaciones -supresión del derecho público foral y política de reformas según el patrón francés- se produce una gran aproximación al concepto actual de «provincia», como circunscripción geopolítica.
Ya el primero de los reyes de la casa Borbón, Felipe V, llevará a cabo una ordenación del territorio nacional, dividiéndolo en corregimientos y alcaldías mayores.

A partir de 1718 el país se divide en demarcaciones administrativas, inicial­mente denominadas intendencias y que terminarían por llamarse provincias. Al frente de cada distrito administrativo territorial hay un funcionario, el intendente de provincia, que ostenta la representación del poder central -el rey- y asume las funciones de justicia, policía, abastos y hacienda. Este funcionario es el ante­cesor de lo que luego se llamarían prefectos (al modo francés, en la Constitución de Bayona de 1810), jefes superiores de provincias (en la Constitución de Cádiz, 1812), jefes políticos (1813-1836), subdelegados de Fomento (1833) y goberna­dores civiles (1834 y, ultimamente, desde 1845 hasta la actualidad).

El país aparece entonces estructurado en treinta y cuatro provincias, con­figuradas sustancialmente según el criterio histórico y que mantenían la imagen, plural y diversa, de la España tradicional. Las provincias eran, por ello, muy diferentes unas de otras en extensión y población; presentaban fronteras de traza­do irregular, cuajadas de entrantes y salientes y eran muy numerosos los encla­ves de unas en territorios de otras. En el área de cada provincia persistían las antiguas y abigarradas subdivisiones: merindades, adelantamientos, comunida­des, partidos, sexmos, concejos, condados, marquesados, villas eximidas, etc... De ello tenemos relación y noticia en España dividida en provincias e intenden­cias y subdivididas en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos político y militar..., publicada en Madrid, en 1789.
Queda, asimismo, reflejada esta división en el renombrado censo de Flo­ridablanca (año de 1786), según el cual formaban la Intendencia de Madrid, pueblos que hoy siguen en su provincia y otros que pasaron a las actuales de Guadalajara (26 pueblos), Toledo (6) y Cuenca (1). El Corregimiento de Madrid, por otra parte, estaba formado, con algunas ligeras variaciones, por las aldeas tradicionales de su Tierra y Jurisdicción, a las que hay que restar algunas «de ju­risdicción exenta» -Barajas, Chamartín, Hortaleza, Leganés, Parla, Polvoranca y Rejas-; y añadir algunas otras que pertenecieron al sexmo de Casarrubios de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia -Brunete, Moraleja de Enmedio y La Mayor, Quijorna, Serranillos y Villamanta-.
La Villa de Madrid pasó, por entonces, de tener doce cuarteles a contar con ocho, los cuales se subdividian, a su vez, en ocho barrios, según vemos en el
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como de Floridablanca y que recibía los nombres siguientes: Plaza Mayor
Palacio, Afligidos, Maravillas, Barquillo, San Gerónimo, Abapiés-Lavapiés, San Francisco. Los cuarteles quedaban a cargo de los alcaldes de barrio. Madrid tenía, por entonces, una población de cerca de 150.000 habitantes que ocupaban algo más de 75.000 casas distribuídas en 557 manzanas. Resulta de interés seña­lar que en este momento el 35 por 100 de aquellos inmuebles eran bienes ecle­siásticos y que el segundo lugar lo ocupa la nobleza titulada, con un 11 por 100, lo cual refleja muy fielmente la estructura social.

La población del viejo Alfoz y Tierra de Madrid era escasa, no llegando a veinticinco mil habitantes. Los pueblos de mayor población eran Getafe y Valle­cas, que pasaban de dos mil; siguiéndoles Alcobendas, Carabanchel de Arriba, Fuenlabrada, Fuencarral, Leganés y Vicálvaro que superaban los mil habitantes. Los más pequeños, que no llegaban a cien habitantes, eran: Ambros (28), Cani­llejas (71), Coslada (67), Fuente el Fresno (42), Húmera (33), Polvoranca (29), Rejas (37), Rivas (40), Vaciamadrid (11); algunos de ellos han crecido mucho, otros se convirtieron pronto en despoblados.

Por real decreto de 30 de noviembre de 1833, se hace la división provincial hoy vigente, salvo en lo que afecta al archipiélago de Canarias. Por ella se di­vidía España en cuarenta y nueve provincias y se daba a cada una de ellas deter­minada zona de sierra y de llanura con el propósito de ofrecer posibilidades económicas similares y, en cierta manera, de autosuficiencia económica.
Dentro de este criterio, Madrid fue dotado de extensa zona serrana que cubre el flanco NO, de una tierra alta más o menos llana al E y de una amplia llanura en el centro-sur y de extensas y feraces zonas hortícolas en las riberas de los rios Tajo, Henares, Tajuña, Jarama, Guadarrama y Alberche. La extraordinaria huerta de Aranjuez se integraba en la nueva provincia de Madrid. Aquella no extensa intendencia que se limitaba prácticamente al territorio de su alfoz histó­rico, al que se había añadido el partido de Almocid y una parte del sexmo sego­viano de Casarrubios, que tiempo atrás había sido ya desmembrado de dicha Comunidad de Segovia, se convertía en la nueva provincia de Madrid, de más que mediana extensión, cediendo algunas tierras a Guadalajara (el enclave de Almocid), Toledo (el condado de Casarrubios del Monte) y Cuenca; tomando por otra parte amplios territorios de Guadalajara, Segovia y Toledo y en menor proporción de Avila.

La antigua provincia dé Guadalajara se había formado, fundamentalmente, con la unión de diversas Comunidades y territorios de la casa del Infantado, como era la Comunidad de Guadalajara, Buitrago, Hita, Real de Manzanares y otras. La Tierra de Buitrago y el Real de Manzanares pasarán a la provincia de Madrid en la reforma de 1833.

La vieja provincia de Toledo, a su vez, abarcaba diversas tierras, que pasa­rían a las de Madrid, señorío de los cardenales de Toledo que tenía desde antiguo,

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sobre ellos, no sólo el poder espiritual sino el señorío temporal: comunidades de Alcalá y Talamanca.

La provincia de Segovia conservó, hasta 1833, sus territorios históricos de la Transierra: sexmo de Lozoya y parte del sexmo de Casarrubios y Valdemoro. También el condado de Chinchón, a pesar de no ser jurisdicción de Segovia, por haber sido desmembrado de su Comunidad, en razón de su anterior pertenencia, firmemente reclamada durante mucho tiempo por Segovia, estaba incluido en la misma en la antigua división provincial.

Evidentemente, hacía falta una reforma. Había desaparecido ya, por entonces, el que hubiera sido obstáculo difícilmente salvable: los mayorazgos.

Lo malo de la reforma de 1833 es que prescindió totalmente de la historia y tuvo su particular visión de la geografía. La reforma de 1833 varía pro­fundamente la organización territorial de la España tradicional. En razón de fa­vorecer la instrumentalización centralista, y al servicio de este objetivo, por pre­ocupaciones pragmáticas de uniformar en lo posible las provincias en extensión y población, rectificar límites, suprimir trazados sinuosos y eliminar enclaves, dibuja sobre el mapa nacional unas líneas divisorias provinciales en gran parte arbitrarias, sin respaldo alguno histórico ni geopolítico, que muchas veces sepa­ran, a uno y otro lado de la raya, poblaciones que desde hacía muchos siglos habían estado y vivido unidas en las mismas Comunidades de Villa y Tierra.

Lo peor, pues, fue que se suprimió lo que quedaba de algunas instituciones, sobre todo las dichas Comunidades de Villa o Ciudad y Tierra, que debieron subsistir, como entidades intermedias entre la provincia y el municipio y forma de protagonismo y participación popular. Se acabó, así, con la poca autonomía comarcal y local, quedando las provincias como parcelas controladas y al servi­cio del centralismo, preparando el camino a la desamortización a favor de la burguesía y el caciquismo, rotos los lazos comunitarios comarcales y abandona­das las aldeas a su propia suerte.
Al quedar desprovistas de su genuino carácter de instituciones territoriales de derecho público y político de Castilla, las viejas comunidades dejaron realmente de ser. Consiguientemente, las extensas y ricas propiedades comuneras, por las voraces vías de intrusión privada y de la desamortización liberal, se transfirieron en su mayor parte a la propiedad particular de los sectores sociales más podero­sos; lo que acarreó, inexorablemente, el empobrecimiento y ruina general de los pueblos y una gran atonía colectiva en la vida rural. Sólo algunas comunidades lograron mantener algo de su pasado patrimonio económico.

Las Comunidades debieron ser respetadas en su territorio, jurisdicción y pa­trimonio. Toda la reforma pública ha de cimentarse en un presupuesto, tan nece­sario como generalmente imcumplido: el conocimiento completo de lo que se quiere reformar y la participación de quienes van a sufrir o gozar sus con­secuencias de forma más directa.

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J) De la división provincial de 1833a la Comunidad Autónoma de 1983

A mediados del s. XIX, escribía Mesonero Romanos: «El elegante caserío de estos nuevos distritos y de la mayor parte de las calles de la capital, la creación en ella y sus inmediaciones de fábricas de suma importancia, de numerosos esta­blecimientos benéficos, científicos, literarios, industriales y mercantiles; los ya muy importantes arrabales y más que todo el considerable aumento de la pobla­ción, casi duplicada en lo que va de siglo y que hoy se eleva a 300.000 almas aproximadamente, hacen ya necesaria y urgente una considerable ampliación, que aunque no tan extensa quizá como la propuesta, decretada y mandada llevar a cabo en este mismo año, será para el Madrid actual lo que fueron las de los siglos XIII y XVI para el anterior».
Contaba, pues, a mediados del s. XIX, con 300.000 almas. Cincuenta años más tarde, casi se había duplicado, llegando a 576.538 habitantes en el año 1900. La provincia alcanzaba, por entonces, la cifra de 198.496 habitantes.

Al inicio de los años 80, en Madrid y su provincia, viven 4.659.496 habi­tantes. Y mientras la densidad media de población en España es de 76 habitantes por km', a la provincia de Madrid le corresponden 583 habitantes por km'; y a Madrid capital, 5.000. Mientras, en esa otra provincia castellana que es Soria, tenemos el extremo opuesto: la provincia de Soria no llega, toda ella, a los 100.000 habitantes y su densidad de población es de 9,2 habitantes por kmz.
La población de la provincia de Madrid no está, evidentemente, repartida por igual entre todo su territorio, sino que se dan situaciones tan extremas como las que reflejan las cifras siguientes:
- El 97% de la población está concentrada en 17 municipios.
- Diez ayuntamientos tienen menos de 100 habitantes y 61 ayuntamientos menos de 500 habitantes.

La provincia de Madrid crece a un ritmo cercano al 90% en la década del 60 al 70, mientras que la media española es del 12% en el mismo periodo. Los mayores incrementos se han producido en los municipios de los alrededores de Madrid, sobre todo en las carreteras de Andalucía, Extremadura y Barcelona.

Estos municipios del «área metropolitana» han conservado su independencia municipal -muy codiciada por COPLACO: Comisión de Planeamiento y Coordi­nación del Area Metropolitana de Madrid, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Vivienda, últimamente asumido por la Comunidad Autónoma­ mientras que, en los años 50, otra serie de municipios que rodeaban a la villa de Madrid fueron incorporados a la misma por decreto: en 1948 son incorporados los Carabancheles y Chamartín; en 1950, Canillas, Canillejas, Hortaleza, Barajas y Vallecas; en 1951, Vicálvaro, Fuencarral, Aravaca y El Pardo; en 1954, se

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anexxiona finalmente Villaverde (incorporación que ya había sido planteada ante­riormente y que sólo pudo hacerse realidad en los años de la dictadura. Era el momento en que se quería crear el gran Madrid).

El tema aquel de borrar del mapa, por decreto-ley, a todos los municipios más cercanos a la capital, no tuvo entonces su estudio ni pudo tener su opo­sición y crítica, habiéndose puesto de actualidad en las últimas municipales del presente año de 1983, llegándose a interponer recursos de anticonstitucionalidad y llevándose el tema ante el Defensor del Pueblo por parte de algunos grupos de ciudadanos de los Carabancheles.

Llegamos a la democracia y al Estado de las autonomías. Por primera vez una constitución española afirma la capitalidad de Madrid -«La Villa de Madrid es la Capital de España»-, consagrando así lo que era una realidad desde hacía siglos.

El proceso seguido, posteriormente, hasta llegar a la situación actual en que Madrid y su provincia han quedado fuera de su región natural e histórica, será ampliamente estudiado en el capítulo siguiente.

Pocos han negado en teoría la castellanía de Madrid y su provincia. Sin embargo, en la práctica, se ha hecho un gran silencio y se ha marginado todo movimiento tendente a la afirmación de la castellanía de esta tierra.

La Asociación Cultural «Comunidad Castellana» ha sido una de esas voces que, desde la marginación y el silencio impuestos, ha intentado hacerse oir afir­mando la castellanía de la villa y de la provincia de Madrid.

He aquí algunas de sus declaraciones:

«Comunidad Castellana proclama la Castelanía de la tierra de Madrid, así como el derecho del pueblo castellano de esta tierra a participar en la conviven­cia y el desarrollo de la cultura Castellana; ello sin perjuicio de aceptar para esta tierra el servicio de albergar la Capital de España, lo que habría de ser regulado mediante un estatuto especial» (Bases para la opción regionalista de Comunidad Castellana. Burgos y Segovia, 29 de abril de 1978).

«Madrid es, sin duda, en la actualidad lo más peculiar y diverso dentro de la realidad plural Castellana, por el hecho de ser Capital de Estado y por su reali­dad socio-económica de la gran urbe. Evidentemente, incorporada a Castilla como corresponde por historia y geografía, la Villa de Madrid deberá tener un estatuto peculiar que articule adecuadamente su función de Capital, sin que ésta perjudique los intereses del pueblo de Madrid, ya que si la Capital está en nues­tra Villa es, sin embargo, tarea de todos los españoles» (de la Declaración de Torrelaguna, 9 de febrero de 1980).

«El Futuro Estatuto debe reconocer el carácter castellano de estas tierras de la provincia de Madrid y de la propia Villa:
- La afirmación de esta Castellanía no es un obstáculo para que tenga un Estatu­to propio de Autonomía, dada la realidad socioeconómica actual que le con­fiere una personalidad propia.

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El Estatuto, en todo caso, debe dejar una puerta abierta a la futura integración de Madrid con el resto de Castilla.
Debe hacerse una Carta especial o cualquier otro cuerpo legal que regule las funciones de la Capitalidad del Estado que está en la Villa de Madrid y los del futuro ente autonómico.
En este mismo orden de clarificación de funciones, esta Comunidad propone que la Capitalidad de la provincia autónoma se situe fuera de la Villa de Madrid» (de la Declaración de Soto del Real, 12 de diciembre de 1981).

«La Capitalidad, que es parte de la historia de Madrid, no debe hipotecar nuestra personalidad, ni entenderse como un quehacer sólo de los madrileños, sino como una tarea nacional, aunque resida en nuestra tierra. No se debe con­fundir la superestructura con la auténtica identidad del pueblo de Madrid, que es Castellana, a no ser que defendamos la identidad de esta Villa con la tradición absolutista y centralista del Estado Nacional» (artículo publicado en el periódico «Cisneros» de la Diputación Provincial).

La provincia de Madrid, de indudable condición castellana, por su situación geográfica y por su importancia cultural, política y económica debe constituir va­liosísimo apoyo al desarrollo de sus vecinas y hermanas provincias de Castilla y vigoroso foco creador de cultura castellana. Y, en el futuro, reintegrarse en una Castilla recuperada, sin mezclas, amalgamas ni confusionismos: toda y sola Casti­lla, ocupando un lugar igual y digno en el conjunto de los pueblos de España.

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ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989

(páginas 175 -180)

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