viernes, septiembre 15, 2006

EL ENGENDRO DE "CASTILLA Y LEÓN" (Memorial de Castilla, Manuel González Herrero,Segovia 1983)

EL ENGENDRO DE “CASTILLA Y LEÓN”


El conglomerado que llaman «Castilla y León» es, obviamente, una mera invención tecnocrática, que no responde más que a motivaciones e intereses políticos.

«Castilla y León» es un híbrido extraño en el que «Castilla» es lo que cuenta y León queda reducido a un papel subalterno y residual. Se entiende la falsa Casti­lla, la «grande e imperial, que subyace en esta concep­ción -teorizada en la elucubración totalitaria de Oné­simo Redondo-, y que implica la anulación de la iden­tidad leonesa. Hecho lamentable, atendida la relevancia de la personalidad histórica y cultural del reino de León o País leonés y su muy destacada significación en el conjunto de los pueblos de España.

Los partidarios de este artificio, para nombrar a la pretendida región hablan indistintamente de Castilla y León o de Castilla, nunca de León. Para ellos se trata de una hipóstasis «castellana»; usan, increíblemente, la dualidad «Castilla y León» como sujeto singular, y han llegado a inventar la entelequia de «lo castellano-leonés»: el pueblo castellano-leonés, la cultura castellano-leonesa. Para ellos ya no hay castellanos o leoneses, netos y cla­ros, cada uno en su propia identidad, sino sólo esa mis­celánea de «castellano-leoneses». Nos preguntamos: ¿es posible, para un hombre de León o Zamora, de Burgos o Soria, ser y sentirse castellano-leonés?

Su argumento consiste en que, desde el siglo xIII, Castilla, y León están unidos, mezclados y confundidos en una sola entidad histórica, ya homogénea, y que no hay dos regiones diferentes, sino una sola, que coincide con la cuenca del Duero. (No tienen empacho alguno en excluir de Castilla, sin contemplaciones, a tierras o pro­vincias tan esencialmente castellanas como las de San­tander y Logroño.)

Parece claro que no es así. Tradicionalmente, a efec­tos culturales, administrativos, oficiales, etc., se ha re­conocido siempre como un hecho natural la existencia de las dos regiones, hasta que arbitrariamente, en nues­tros días, las han fusionado los partidarios de esta «due­rolandia», centrada en Valladolid. (Territorio, por otra parte, desde el punto de vista práctico o político, dema­siado extenso y heterogéneo para permitir una adminis­tración autónoma eficaz.)

León y Castilla no pueden confundirse o identificar­se con la Corona o Estado de ese nombre. Solamente son partes, regiones, países o reinos de esa Corona; juntamente con otros: Galicia, Asturias, Extremadura, Toledo-Mancha, Andalucía, Murcia, etc. Todavía en los siglos xIv y xv -reconoce Valdeón--, el reino de Casti­lla «estaba integrado por un mosaico heterogéneo de regiones, cada una de las cuales presentaba sus propios rasgos no sólo desde el punto de vista físico, sino tam­bién en cuanto a los aspectos económicos, sociales y cul­turales. En la meseta norte había profundos contrastes entre León y Castilla la Vieja, sin olvidar las peculiaridades del territorio comprendido entre el Duero y el Sistema Central, zona caracterizada por la repoblación concejil y el peso decisivo de la orientación ganadera».

Además, León y Castilla, no son tampoco identifica­bles entre sí, sino que, aun formando parte integrante y destacada de una misma Corona y Estado, conserva­ron su propia y respectiva individualidad.

Como señalan certeramente Carretero Jiménez y el inolvidable maestro Bosch-Gimpera, la unión definitiva de las coronas de León y Castilla, producida en 1230 bajo Fernando III, no implicó la fusión de sus diversos pueblos ni la uniformación de sus leyes e instituciones. El Fuero Juzgo, profundamente romanizado, continuó siendo la legislación fundamental en los países de la co­rona de León, mientras que Castilla -en tanto pudo mantener sus identidades peculiares frente al crecien­te unitarismo regio- conservó sus derechos forales, usos y costumbres, es decir la tradición jurídica de la tierra, de honda raíz germánica. Las Cortes de ambos reinos se reunieron y legislaron de modo separado para cada uno de ellos; en todo caso hasta comienzos del siglo xIv, y frecuentemente después. Entonces, cuando se convocaron Cortes generales, éstas no eran ya espe­cíficamente las de los prístinos reinos de León y Casti­lla, sino conjuntamente las de todos los territorios per­tenecientes a la Corona.

Notable, a este respecto de la diferenciación institu­cional de León y Castilla después de su unión política, es el hecho de las Hermandades. En 1282, para apoyar la rebelión del infante don Sancho contra Alfonso X y propugnar la derogación de la nueva legislación alfonsi­na, reivindicando los fueros, privilegios, cartas, usos y costumbres que tenían los pueblos en tiempos de Alfonso VIII y Fernando III, se formó la «Hermandad de los concejos de los reinos de León y Galicia» y, separada­mente, la «Hermandad de los concejos del reino de Cas­tilla». A la muerte de Sancho IV, en 1295, para protestar de los agravios que habían recibido de los monarcas y reclamar sus fueros, nuevamente se formó una Herman­dad de los concejos del reino de Castilla, que redactó sus capítulos en Burgos el 6 de junio de este año, y el 12 del mismo mes, reunidos en Valladolid los procura­dores de los concejos leoneses, asturianos y gallegos, se­llaron la carta de Hermandad de los reinos de León y de Galicia. La Hermandad de Castilla reconoce como cabeza a la ciudad de Burgos, donde quedaron deposita­dos el sello y el original de la carta y donde se celebraría la reunión anual de los personeros, y, del mismo modo, la Hermandad de León reconoce como su cabeza. y sede al concejo de León. El mismo sistema rige en los orde­namientos de las Hermandades del siglo xIv (Cortes de Burgos 1315, Carrión 1317, etc.).

En varias reuniones de Cortes, por ejemplo las de Burgos, 7 de febrero de 1367, reinando Enrique II, se pide y acuerda que los alcaldes que se pusiesen en tie­rras de Castilla fuesen del reino de Castilla, y en tierras de León que fuesen del reino de León, y para mejor guardar y mantener los fueros de las ciudades, villas y lugares, se instituye el Consejo Real, constituido por doce hombres buenos: dos del reino de Castilla, otros dos del de León, otros dos de Galicia, otros dos del reino de Toledo, otros dos de las Extremaduras y otros dos de Andalucía.

El reconocimiento oficial de la existencia de las dos regiones de León y de Castilla -,ésta subdividida en Castilla la Vieja y Castilla la Nueva-- es una constantede la tradición legal española, hasta la caprichosa in­vención del «ente castellano-leonés» en nuestros días.

Por citar un ejemplo significativo, recordemos la composición del Tribunal de Garantías Constitucionales de la segunda República española. Como es sabido, los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Constitución de 1931 establecieron ese Tribunal con jurisdicción en todo el territorio de la República, para conocer, entre otras ma­terias de su competencia, del recursos de inconstitucio­nalidad de las leyes, y del que formaría parte «un repre­sentante por cada una de las regiones españolas, elegi­do en la forma que determine la ley».

La Ley de 14 de junio de 1933, que regula la estruc­tura y funcionamiento del Tribunal, determina en su artículo 10 que cada región autónoma, una vez aproba­do su estatuto, tendrá derecho a nombrar un vocal que la represente en el Tribunal de Garantías, y en su artícu­lo 11 establece que para la representación de las regio­nes no autónomas se considerarán como regiones las' si­guientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Casti­lla la Nueva, Castilla la Vieja, Extremadura, Galicia, León, Murcia, Navarra, Vascongadas y Valencia. Cada una de estas regiones designará un representante que será elegido por los concejales de todos los Ayunta­mientos.

Como se advierte, para los legisladores de la segun­da República española, a nivel de la organización cons­titucional de España, León y Castilla sí que eran dos regiones diferentes, cada una de ellas con su propia per­sonalidad político-administrativa.

(Memorial de Castilla, Manuel González Herrero, Segovia 1983.pp 35-39)

2 comentarios:

  1. Caray, interesante el artículo. No me esperaba encontrar además este blog. Desgraciadamente la actual CCAA está configurada así y poco podemos hacer. Un saludo para los que aún luchan por la verdad. Mi blog:

    http://valhalex.blogspot.es

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  2. León sin Castilla y Castilla sin León.1:25 a. m.

    Castilla y León disolucuón ya!!!
    Regalaibus collaciu.

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