¿Pero que son hoy día los cantones en derecho público?. Son estados soberanos “ en la medida en que su soberanía no está limitada por la Constitución federal, gozan como tales de todos los derechos que no son atribuidos al poder federal” (art. 3 de la constitución)
La exasperación de los nacionalismos modernos hace que muchos de nuestros contemporáneos juzguen extraña y casi contradictoria en los términos la noción de soberanía limitada. No obstante , un siglo de experiencia feliz ha vuelto esta noción familiar a los suizos..- Ellos no olvidan nunca que sus comunidades cantorales – sus verdaderas patrias- son anteriores a la Confederación, que ha resultado de sus alianzas progresivamente cerradas. Pero ven claramente por otra parte, que la garantía de las autonomías cantorales no sabría prácticamente residir más que en la puesta en común de sus fuerzas. La centralización que aceptan , en ciertos dominios estrictamente definidos, no es a sus ojos más que la salvaguardia de su modo de existencia propio y de su independencia en todos los otros dominios.
(Denis de Rougemont, La Suisse ou la histoire d’un peuple heureux, libraire Hachette, 1965 p 106)
Un natural de la comuna Annemasse pertenece al cantón de Ginebra, y por tanto a Suiza y en principio, a menos que esté con extranjeros, no dirá nunca que es un suizo de Annemasse, que sonaría bastante extravagante y cómico.
No hay grandes sociedades posibles, pues no hay más “societas” verdaderas cuando los “socii” cesan de sentirse tales. Solo les encuadran entonces la ideología y la policía del estado, sin unirlos ni organizarlo verdaderamente.
(O.C.p 285)
'soy suizo no porque hable la misma lengua, ni tenga la misma religión, ni la misma opinión política y social que los demás suizos, ni tampoco porque los ame, ni tan siquiera porque los conozca o les entienda, sino porque pertenezco a un país llamado Suiza que me permite a la vez ser suizo y como yo quiero ser' que también podría resumiese en el lema 'cada uno para sí y la Confederación para todos'
Son Suizos no a causa de alguna cualidad común sea natural, sea cultural (lengua, raza , confesión, carácter, etc.) que justamente les falta, sino porque están situados en el mismo conjunto que se ha bautizado con el nombre de Suiza, y porque lo aprueban. En cuando se ha comprendido bien esto, se ha comprendido el federalismo.
(O.C.P 112)
El federalismo no es solamente una fórmula jurídica –por tanto estática por definición- fijando las competencias respectivas de los miembros y del organismo común que ellas se dan. Su principio dinámico es asegurar un máximo de autonomía local, gracias a la puesta en funcionamiento de instrumentos colectivos para todas las tareas que superan las posibilidades de una comunidad aislada. En un sistema federalista, cada comunidad tiene el deber –tanto como el derecho- de administrase como ella lo entienda. Pero cuando empujada por la necesidad o por espíritus creadores, emprende ciertas actividades cuya amplitud supera sus medios (culturales, financieros o físicos) está llevada a asociarse para perseguirlos con otras comunidades.
(O. C. P 161)
Pero los grandes trabajos y las carreteras, la protección de los monumentos y de la naturaleza, y de una manera general, todas las empresas públicas cuyo financiamiento es demasiado pesado para un cantón, son objeto de negociación entre “el cantonal” y “el federal” como se dice en nuestra jerga.
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Pues la Federación no es el todo del que los cantones no serían más que las subdivisiones, ni el poder Augusto del que ellos serían los sujetos. Concebida para permitir a los cantones realizar en común las tareas que superan sus fuerzas aisladas, está a su servicio y no ellos al suyo. No habiendo sido nunca personificado por un monarca, un dictador, o el jefe de un partido federador; sin aura de prestigio o de majestad; casi anónimo en tanto más eficaz, es solo un instrumento de cooperación.
A decir verdad , los cantones no tienen nada de otro. Es sorprendente constatar que estos pequeños Estados, que ninguna frontera visible separa, se ocupan en definitiva muy poco de sus vecinos. “Cada uno para si, y la Confederación para todos” bien parece ser su divisa
(O.C. P 111-112)
Los suizos saben bien que no se hace marchar un reloj con argumentos sonoros, sino al precio de un aplicación sostenida y de finos retoques. Ahora las ruedas de su Estado, bizarramente ajustadas según las reglas de eficacia y no de la lógica abstracta, sugieren la imagen de un reloj de precisión, justamente con toda la tolerancia precisa para que el mecanismo marche. Esta tolerancia no es solamente moral, este “juego” está previsto por las leyes. Son los derechos de iniciativa y sobre todo de referendum quienes lo rigen. Gracias a ellos, el pueblo suizo tiene menos que otros la impresión de que los poderes delegados a sus elegidos se le escapan. “El se reserva siempre para decir la última palabra por el referéndum, y eventualmente el primero por la iniciativa”(André Siegfried La Suisse démocratie témoin). Nada de lo que pasa en Berna es irremediable. Es por el recurso frecuente a estos derechos populares que el régimen suizo debe ser calificado de democracia semidirecta.
( O.C. P124)
Referéndum legislativo federal 30.000 ciudadanos u ocho cantones (art 85)
Iniciativa legislativa federal (constitución) 50.000 ciudadanos
“La autoridad directorial y ejecutiva superior de la Confederación se ejerce por un Consejo Federal compuesto de siete miembros”, dice el artículo 95 de la constitución. Este colegio que cumple a la vez las funciones de un gabinete de ministros y un jefe de Estado, es sin duda la institución más original de Suiza. Sus miembros son elegidos por cuatro años por la Asamblea y son inmediatamente reelegibles. Cada uno de ellos dirige un ministerio o un departamento.. Uno de entre ellos es elegido cada año presidente de la Confederación. No puede ejercer este oficio dos años seguidos, y se ha establecido la costumbre de una rotación entre los siete consejeros: cada uno es presidente al menos una vez cada siete años, por orden de antigüedad en el colegio.
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