martes, enero 05, 2016

EL CONCEPTO DE «GUERRA JUSTA» EN RELACION

EL CONCEPTO DE «GUERRA JUSTA» EN RELACION
CON LA UNIDAD DE LOS PUEBLOS EUROPEOS


 


Por


 


RAÚL MADRID


 


Revista Verbo 1992 Nº 305-306 pp. 641-650


 




 


 


En este escrito se contempla como en Occidente se practicaba un tipo de guerra por llamarla con términos actuales  “limitada” frente a la “guerra total” frecuente en Oriente. Roma creó el ius fetale, que delmiitaba la guerra justa de la injusta dentro del Derecho Romano.


 


La noción de “guerra justa” la desarrolla Santo Tomás de Aquino y seguida por la escolástica sin apartarse apenas de Santo Tomás. El fin de la guerra justa es restablecer la paz, doctrina tradicional que estaba en la base de la resolución de los conflictos en la cristiandad medieval - verdadera esencia de lo que hoy llamamos Europa-, y que contribuyó a que se establecieran institutos y normas humanizadoras de la guerra impensables en pueblos como los hunos.


 


Entre ellas se podía citar la Tregua de Dios que  persiguió limitar las guerras privadas, llevadas a cabo por motivos de venganza o por interés. La tregua de Dios aparece en el año 1027, en un concilio en Perpiñan. En él la iglesia prohíbe a los hombres hacer la guerra en ciertos días considerados litúrgicos. que en efecto persiguió limitar las guerras privadas, llevadas a cabo por motivos de venganza o por interés. La tregua de Dios aparece en el año 1027, en un concilio en Perpiñan. En él la iglesia prohíbe a los hombres hacer la guerra en ciertos días considerados litúrgicos.


 


Prohibición del uso de ciertas armas como la ballesta, un concilio eclesiástico reunido en 1139 trató de proscribir su uso, salvo en contra de los no cristianos, más tarde prohibida en Inglaterra por la Carta Magna. La mayoría de los caballeros la consideraban un arma que deshonraba,


 


Derecho de asilo. Su fundamento se encuentra en la inmunidad de jurisdicción para con los criminales en los lugares sacros. Se reservaba, de este modo, la Iglesia, el privilegio de imponer la condena al criminal que considerase oportuna, más correctamente diremos que la condena civil se transformaba en penitencia religiosa. Frente a posibles injusticias el presunto delincuente podía refugiarse en un lugar seguro ante la condena inflexible del brazo de hierro de la jurisdicción civil. El asilado no podía ser extraído de un lugar sagrado sin la autorización del juez eclesiástico competente.


 


Órdenes de Caballería. Más allá de  la pura violencia y los raptos de ira y venganza. Los caballeros poseían un código de mandamientos inquebrantables:


 


1.       Creer en todo lo que la iglesia enseñe y observar todos sus mandamientos.


2.       Proteger a la iglesia.


3.       Tendrás respeto por sus debilidades, las defenderás.


4.       Amaras el país en que naciste


5.       No retrocederás ante el enemigo


6.       Harás a los infieles una guerra sin cuarteles.


7.       Cumplirás tus deberes feudales si no contradice la ley de Dios.


8.       No mentiras y serás fiel a tu palabra.


9.       Serás generoso.


10.     Mantendrás el bien frente a la injusticia y el mal.


 


Orden de la Merced.  Orden religiosa católica, fundada en 1218 por San Pedro Nolasco (ca. 1180–1245) para la redención de los cristianos cautivos en manos de musulmanes (60.000 hasta1779). Los mercedarios se comprometen con un cuarto voto, añadido a los tradicionales de pobreza, obediencia y castidad de las demás órdenes, a liberar a otros más débiles en la fe, aunque su vida peligre por ello.


 

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