martes, junio 14, 2011
Las nacionalidades españolas II (Luis Carretero Nieva , Mexico 1948)
Como táctica de algunos grupos políticos, se ha señalado la existencia en la península de cinco nacionalidades; cuatro de las cuales (Portugal, Vasconia y Cataluña) figuran en nuestra clasificación repartidas entre tres grupos de ella. Pero los patrocinadores de esta división peninsular, hecha con fines exclusivamente de partido, han inventado una cuarta nacionalidad que han denominado España, sin ningún fundamento científico y sin tener en cuenta que dentro de esa nacionalidad, tan arbitrariamente denominada por servir a intereses pasajeros y mezquinos, hay un conjunto de nacionalidades bien definidas y alguna de ellas tan diferenciada y de tan extraordinaria personalidad como Andalucía. La voz España tiene una significación geográfica, equivalente a Iberia, y alcanza a toda la península; incluso Portugal, según criterio y deseo del gran portugués y español ejemplar Oliveira Martins, de acuerdo con las conocidas palabras de Camoens sobre la condición española de los portugueses, esa "gente fortíssima de Espanha". Corresponde a una comunidad de pueblos, ninguno de los cuales es más que otro del conjunto; no hay ningún país dentro de la península a quien corresponda el adjetivo español con más derecho que a otro cualquiera de los demás; es de todos o no es de nadie. Y ni porque convenga a los nacionalistas unitaristas, ni porque convenga a los nacionalistas particularistas, ni aun porque unos y otros se pusieran de acuerdo, no hay ninguna nacionalidad peninsular que sea más española que las demás. En rigor, el adjetivo español es más adecuado para calificar a toda la península que el de ibérico% pues si lo ibérico es siempre español, no todo lo español es ibérico.
Las diferencias nacionales dentro de España han nacido de una población primitiva muy variada, que en cada época recibe invasiones de distinto género, de las diferencias de influjo de los elementos exóticos, de la mayor o menor permanencia de los peninsulares autóctonos, distintos pero con grandes rasgos comunes, de la influencia del medio geográfico y de la evolución, principalmente de la evolución económica, lo que Oliveira Martins expresa así: "Fueron las instituciones nacidas de elementos de origen exótico, romano y luego germánico, las que en España sustituyeron a la tribu, esa forma de agregación de aldeas, subsistente aún en la cabila y, entre nosotros, anterior a la ocupación romana. La adopción de una civilización extraña dio a la sociedad peninsular un aspecto distinto del que hubiera tenido si espontáneamente, hubiera desenvuelto de un modo aislado los elementos propios de su constitución etnogénica". Es muy cierta esta observación, aun cuando tengamos que aclarar que no va fundamentalmente con el País vascongado ni con Castilla, donde las instituciones no han sufrido el mismo intenso influjo extranjero que en el resto de España, de modo que por su diferencia con las demás regiones españolas, por su oposición al contenido romano y germánico del Fuero Juzgo, el caso vascongado, castellano y aragonés comunero confirma el punto de vista de Oliveira Martins.
Los pueblos del grupo que llamamos vasco-castellano se caracterizan porque en ellos sobrevive, predominando, el elemento primitivo ibérico, porque han tomado muy poco de los invasores, que, a la postre, son absorbidos por el pueblo original, como les ocurre a los celtas en las tierras altas del Duero, al oriente del Pisuerga, si es que alguna vez dominaron por completo ese país; pero no les pasa así al occidente de dicho río, en León, Galicia y Portugal. El segundo grupo, astur-galaico-leonés, y el tercero, catalán, toman muchísimo de los invasores, celtas o romanos o godos, o sea de Europa, y con ello el espíritu del invasor se sobrepone al de los pueblos primitivos; y la diferencia entre Cataluña y el grupo leonés es que al occidente persiste la influencia de la cultura goda más que en Cataluña, donde una reacción posterior crea instituciones distintas de las leonesas.
El proceso de creación de las nacionalidades que se definen en la Edad media marca una gran diferencia del grupo vasco-castellano con el leonés y con el catalán. El del grupo vasco-castellano es de conservación de una herencia prerromana, mientras que el de Asturias, Galicia, León y Portugal, de una parte, y el de Cataluña, de otra, son procesos de formación de unas nacionalidades e instituciones populares frente a dominadores extraños, esfuerzos de emancipación que crean nuevos pueblos con deseos de sacudir las instituciones feudales traídas de Europa y establecer en su lugar • una organización más en consonancia con el carácter peninsular.
Las nacionalidades del grupo vasco-castellano lo son fundamentalmente de persistencia de los elementos primitivos; su proceso es de conservación al amparo de circunstancias favorables. Las del grupo astur-galaico-leonés y las del catalán, son resultado de un proceso histórico magnífico, desarrollado en circunstancias contrarias, comenzado durante la dominación romano-goda y acentuado vigorosamente con la llegada de los árabes. Si los españoles en general deben a la venida de los moros muchos de sus mejores bienes culturales, las gentes del grupo vasco-castellano-aragonés tienen que agradecer la conservación de sus libertades primitivas a la destrucción del poder godo por los musulmanes. Galicia y Cataluña, merced a la situación creada por los agarenos, pudieron arrebatar libertades a los señores de origen europeo y permitir a las gentes dominadas como muchedumbre servidora moldearse como nacionalidad.
Ya nos encontramos con los musulmanes de España. Su llegada no es una dura conquista militar. Las clases dominantes de las monarquías medievales, descendientes y sucesoras de los godos, que se tienen a sí mismas por tales, desatan su rencor contra los musulmanes y abominan del conde don Julián a quien llaman traidor; pero el conde don Julián, como caso raro, no es godo y ninguna fidelidad tiene que guardar a estos extranjeros. De un modo u otro, con traición o sin ella, los musulmanes llegan a España y se extienden por toda la península rápidamente. Son bien recibidos, y ellos entran con benevolencia, como lo prueban las capitulaciones de Mérida y de Toledo, que cumplen, y el pueblo español no padece violencia, Los musulmanes tratan en general con respeto a los cristianos que quedan en su territorio, los mozárabes, y les dejan sus organizaciones y sus templos. Crean la portentosa civilización de Córdoba y el prestigio que adquieren en el pueblo, que toma sus usos y modales y acepta, desarrollándola con profundo carácter nacional, su refinada cultura, es tan grande, que todavía queda un recuerdo remoto de admiración entre nuestras gentes poco letradas, que cuando descubren una cosa vieja hermosa dicen que es obra de moros; y tan pacífica es la convivencia con los agarenos que para incitar al puebla contra ellos hay que acudir a la pasión religiosa, acuciándole contra el infiel, ya que no siente ningún odio contra el moro. Es interesante recordar la presencia de los moros junto a los navarros en la batalla de Roncesvalles y la circunstancia de que los dirigentes navarros eran los únicos gobernantes españoles sin vínculos con los germanos.
En Cantabria y en el País vasco, libres de godos y rebeldes a todo gobierno forastero, incluso al musulmán, van apareciendo las agrupaciones nacionales, mientras que godos de toda España, refugiados en las montañas. de Asturias y León, se reorganizan para recobrar el imperio visigodo de Toledo. En Asturias las instituciones de gobierno musulmán son muy débiles y pocas las tropas, por lo que los grupos godos ganan fácilmente los pequeños combates de Covadonga y pueden establecer su poder en Cangas de Onís y después recuperar un territorio que comprende a Oviedo. Los astures del norte de la cordillera, y los del sur, intervienen apenas en la empresa. En este nuevo reino, que nace en las montañas asturianas para pasar después a León y esparcirse por el sur, los gobernantes son antiguos magnates rudos y su designio conquistar de nuevo, es decir reconquistar, el imperio visigótico para las oligarquías eclesiástico-militares. A este nuevo reino, que nada tiene que ver con Castilla, se le llama astur-leonés, neogótico o de León pero ni la denominación de asturiano, ni la de leonés significan otra cosa que una designación geográfica. Cuando este Estado nace, apenas tiene pueblo que se crea después por la emigración de los mozárabes.
Por el lado opuesto de la península, los musulmanes habían pasado el Pirineo y llegado a Narbona, pero los condados que fueron feudatarios del imperio franco, en el norte de Cataluña, conquistan la independencia y con ella aparecen unos estados pequeños regidos también por gentes germanas.
Entre uno y otro territorio quedan una serie de comunidades primitiva., cántabras, vascas y celtíberas, que, unas veces relacionadas con los reyes neogóticos leoneses y otra con los moros, siguen con bastante independencia y con sus antiguas organizaciones populares. En el país vasco del Alto Arágón estas comunidades se ponen bajo la dirección de antiguos condes francos.
De este modo se forman una multitud de pequeños Estados, pero de dos maneras: unos pueblos, los que no han sido dominados plenamente por romanos y godos, aunque unos y otros hayan conseguido establecer para su seguridad y sus comunicaciones destacamentos militares en el territorio, siguen con sus gobiernos tradicionales; en otros son los señores godos o francos los que dominan el suelo y lo repueblan después. Dentro de cada uno de estos Estados, ya como dueños o bien como siervos, hay unas sociedades populares de distintas raíces étnicas que viviendo largo tiempo bajo condiciones geográficas, relaciones de producción y regímenes políticos que varían de un lugar a otro originan la multitud de nacionalidades que cubren el suelo español.
El grupo de nacionalidades que conserva más que ningún otro las cualidades de las gentes anteriores a la llegada de fenicios, griegos, cartagineses, romanos, godos y musulmanes es el formado por Vasconia, Castilla, Navarra y Aragón, procedentes de la conjunción, con fusiones parciales, de tres pueblos de diferente raza, cántabros, vascos y celtíberos; hoy con dos lenguas distintas, pero con una, la llamada castellana, general para todo su territorio, sin diferencias dialectales notables; que han pasado por vicisitudes muy semejantes, y sobre todo, que, por esas vicisitudes, han creado y conservado durante siglos unas organizaciones sociales y políticas de independencia de pequeñas comunidades, con constituciones internas de gran sentido democrático. Núcleo importante de este grupo es el celtíbero, común a Aragón y Castilla, y acaso a una parte del sur de Navarra, pero los pueblos cántabro y vasco penetran y se difunden por este territorio en repetidas ocasiones, lo que hace difícil señalar las fronteras de cántabros, vascos y, celtíberos. Un terreno tan típicamente celtibérico como Soria está cuajado de nombres vascos (Urbión, Garray, Baraona...), lo que ocurre también en Segovia y Burgos, y mucho más en Logroño, aunque muy poco en el país cántabro de Santander. El carácter prerromano de Castilla, así como la difusión de los vascos por su territorio en los primeros tiempos de la nacionalidad medieval han sido ya señalados por don Ramón Menéndez Pidal, de quien copiamos los siguientes párrafos: "Castilla nace sobre antigua población de cántabros, várdulos, autrígones y otros pueblos los más tarde romanizados en la Península y con menos intensidad, tanto que a algunos de ellos nunca llegó la romanidad y conservan hasta hoy la lengua ibérica. Por el contrario, el reino leonés surge sobre tierra completamente romanizada , a la que servía como eje la gran arteria que desde Cádiz, Híspalis y Emerita atravesaba de sur a norte todo el territorio de los astures". "...en León sabemos que se continúa el estado visigodo tan romanizado, mientras que en Castilla domina la población cántabra, menos romanizada". "La tierra al sur de León se repuebla principalmente, en parte con colonos gallegos y asturianos, y en partes con gentes mozárabes venidas de las regiones de ToledoI, de doria y hasta de Córdoba misma. La tierra al Sur de Castilla ti repuebla sobre todo con emigrados vascones. Ambas repoblaciones, de fondo étnico tan diferente, son caracterizadoras".
En este grupo de Vasconia, Castilla y Navarra y Aragón ha de recogerse un hecho que, al definir relaciones sociales y económicas, define también normas de vida, sentimientos, aspiraciones y caracteres comunes. Son pueblos que durante siglos han prolongado en cierto modo el sentido de las comunidades primitivas, en cuanto a propiedad de la tierra y de los elementos naturales de producción, que ha estorbado el arraigo del feudalismo europeo llegado a este país por Navarra, donde cuaja algo, así como en el Norte de Aragón, pero que en el País vascongado, Castilla y el Bajo Aragón, más exactamente el Aragón comunero, del fuero de Sepúlveda, apenas asoma la cabeza en algunas formas políticas, que en Castilla son obra principalmente de los potentados leoneses llegados al país como consecuencia de la unión definitiva de las coronas.
Veamos cómo estaban constituidos el pueblo y los poderes de Castilla. En cuanto al poder real, es muy claro el apartado segundo del Fuero Viejo de Castilla, que no rigió en León. El rey tiene estas facultades y tributos: justicia, moneda, fonsadera y suos yantares. Justicia es la facultad de ejercerla en última instancia, pero con arreglo al fuero de origen; el intento de violar esta justicia peculiar de cada pueblo castellano es causa de la primera protesta de Castilla, que no acepta, ni observa nunca, el Fuero Juzgo, o sea la legislación romano-goda que le quieren imponer los reyes astur-leoneses. Moneda es la facultad de acuñarla y un tributo que lleva su nombre. Fonsadera es la guerra; ir al fonsado es ir a la guerra, que el rey declara y dirige como capitán general, siempre con las limitaciones impuestas por los distintos fueros de la federación. Las tropas de cada comunidad van a la guerra con sus propios capitanes y siguen el pendón de su concejo. Y "suos yantares" quiere decir el sostenimiento de la casa y oficios del rey.
La exposición de los caracteres de la vieja Castilla y de sus instituciones es materia para un trabajo que no cabe en los límites de este "Suplemento". Sin embargo, diremos lo más esencial para el conocimiento y la evolución de la personalidad nacional de Castilla. En realidad el régimen castellano era esencialmente igual al régimen foral de los vascos, que ha sido tema de muchos estudios. En su examen aparecen dos formas: las constituciones eminentemente republicanas y las que han modificado ligeramente la forma republicana, por delegación del poder en un patrono de elección y removible. No corresponde una de estas formas exclusivamente al país vascongado, ni la otra es peculiar de Castilla; pues el régimen de patronazgo aparece en Vizcaya, mal llamada señorío, porque no es ningún señorío feudal, sino una behetría, así corno en el país castellano de las merindades de Burgos Santander; al paso que el régimen republicano es el genuino de Alava Guipuzcoa y el país castellano de Soria, Atienza, Madrid, Sepúlveda, Segovia, Cuenca, etc., que se extiende en Aragón por Calatayud, Daroca, Albarracín y Teruel.
Hay, pues, en Castilla dos zonas que marcan diferencias claras en su organización, hecha en cada una de ellas para asegurar la democracia, pero por métodos diferentes, debidos a diferentes circunstancias. Estas dos zonas son: el país comunero, o de las comunidades o universidades, llamado por los historiadores Castilla del Duero, que llega hasta el Tajo y el Júcar; y el país de los condados, las merindades y las behetrías, llamado Castilla Vieja (así, sin artículo). El país comunero se extiende por las provincias de Burgos, Logroño, Soria, Segovia, Avila, Madrid, Guadalajara y Cuenca; y pudiéramos decir de él que está organizado a la guipuzcoana, pues sus instituciones son repúblicas como las hermandades de Guipuzcoa y las cofradías de Álava. Del otro podríamos decir que está constituido a la vizcaína, pues sus organizaciones tienen analogía con las de Vizcaya. Este segundo país, en el que las juntas populares tienen plena acción, aun cuando la forma republicana no sea tan pura como en las comunidades, universidades, hermandades y cofradías, ocupa terrenos de Santander, Burgos, Logroño y Soria.
En su "Historia de la Civilización ibérica", dice Oliveira Martins: "...al final del siglo XI, es tal la importancia y la fuerza de las repúblicas concejiles, que los reyes han de inclinarse ante ellas y acatar la preferencia de la autoridad de los magistrados populares sobre los merinos y funcionarios de la corona". Y después cita las siguientes palabras de otro ilustre historiador, el gallego Colmeiro: "Parecía Castilla una confederación de repúblicas trabadas por medio de un superior común, pero regidas con, suma libertad, y en las cuales el señorío feudal no mantenía a los pueblos. en penosa servidumbre". Y don Pedro Pidal, el paladín de la unidad católica, en España, escribe: "La constitución de Castilla, y aun de toda la España cristiana, era por este tiempo, digámoslo así, federal; una multitud de pequeñas repúblicas o monarquías, ya hereditarias, ya electivas, con leyes, costumbres y ritos diferentes, a cuyo frente estaba un jefe común". "En: Castilla había en efecto varias clases de gobiernos: uno era el de las Comunidades o Concejos, especie de repúblicas que se gobernaron bastante tiempo por sí mismas, que levantaban tropas, ponían pechos y administraban justicia la a sus ciudadanos". En el caso de Pidal merece que se afirme el rigor que sus palabras vacilantes pueden quitar a la verdad. La palabra federal es improcedente usarla corno imagen que forme un conocimiento aproximado, cuando significa la esencia y la forma de la vieja constitución castellana: y lo mismo hemos de decir en cuanto a que las comunidades sean una especie de repúblicas, cuando son verdaderas repúblicas.
Esta constitución es propia del país castellano, del país vasco y de la parte de Aragón regida por el fuero de Sepúlveda, o sea el Aragón comunero, pero no lo es de las restantes partes de la España cristiana, aun cuando en la comarca leonesa de Salamanca y en la catalana de Tortosa hay unas instituciones que tienen una analogía de nombre y un parecido en ciertos aspectos. Por el rey aragonés Alfonso I el Batallador que en Salamanca tuvo muchos partidarios se trató de extender al país la institución comunera, pero inmediatamente pierde sus condiciones características y no queda más que una de las muchas comunidades de tierras y pastos que hay en España, pero sin función política ni facultad de gobierno. Otro intento con el mismo resultado contrario se hace en Cáceres y Plasencia. Hay indicios de que quiso llevarse esta institución a Valladolid, donde también quebró... En Cataluña existe la Universidad de Tortosa, tal vez sobre una reminiscencia ibera, pero muy adulterada por la intrusión de un señorío eclesiástico-militar. Las comunidades se llaman sinónimamente en Castilla universidades; en Alava, cofradías, y en Guipuzcoa, hermandades.
Joaquín Costa dice que las comunidades de Castilla y Aragón son materia digna de estudio y que sigue aun por estudiar, y otro aragonés, don Vicente de la Fuente, el erudito hijo de Calatayud, el que más ha profundizado en el estudio de las repúblicas comuneras, afirma que la famosa libertad aragonesa no era verdad más que en el país de sus cuatro comunidades, o sea en el regido por las normas del fuero castellano de Sepúlveda, y que en el resto de Aragón solamente eran libres, si bien lo fuesen hasta la anarquía, unos dos mil individuos y los hermunios de algunas ciudades.
El régimen autonómico, federal y democrático de Castilla se funda en la comunidad, por encima de ella está el rey, como poder federal, y por debajo de ella el municipio. La merindad es una comunidad algo adulterada, que por estar amenazada por un feudalismo inmediato, pacta con un poderoso una función de patronato.
Mucho se habla de las comunidades de Castilla, pero las gentes no pasan de una invocación o enunciación repetida y confusa. Siguiendo a la Fuente y con lo que conocemos de ellas podemos decir que son instituciones republicanas que gobiernan un territorio, tan amplio a veces que la de Segovia media más de 15o kilómetros de norte a sur. Sus caracteres esenciales se pueden restituir así:
Disponer de un territorio extenso que sirva de asiento a una sociedad necesitada de funciones políticas mucho más amplias que las correspondientes a la vida municipal.
Tener soberanía plena sobre ese territorio con ausencia de todo poder señorial.
Ejercer el poder por emanación del pueblo.
Tener fuero y jurisdicción única y común para todo el territorio.
Tener en el territorio comunidad en la posesión y uso de las fuentes naturales de producción.
Tener autoridad sobre los municipios del territorio.
Ejercer el derecho de medianeto.
Tener ejército con pendón y capitanes propios.
Tener una ciudad como capital o sede permanente.
Todo lo dicho se comprende fácilmente y sólo falta una aclaración sobre el medianeto, que es la función de dirimir contiendas entre los municipios de la comunidad. Tal función está ya consignada en el fuero de Nájera, aun cuando Nájera no era una comunidad plena, y se ejecutaba en el puente. El fuero de Sepúlveda manda que se realice en el pueblo de Revilla Concejera, hoy Consuegra de Murera. Como puede verse son las condiciones de una república completa, aunque federada, de las que hoy se constituyen.
En cuanto a las corporaciones de gobierno hay alguna variedad de unas a otras comunidades y algunas alteraciones introducidas por los reyes comunes a León y Castilla después de la unión de las coronas. Vamos a tomar como ejemplo la de Segovia, porque, según la Fuente, era la preponderante y mejor gobernada de Castilla, porque todavía en 1936 había una junta que administraba sus bienes, reliquias del cuantioso patrimonio comunero en siglos pasados, y porque, como la de nuestro nacimiento, nos es más conocida en su funcionamiento histórico.
La comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia no tenía fuero escrito, 'semejantemente a como Inglaterra no tiene constitución, y, con raíces seculares en el pueblo, se regía por la costumbre. El país, administrado desde la Ciudad, se divide en sesmos, que son simples circunscripciones electorales, para designar procuradores sesmeros, que representan á la Tierra, nombre con que se designa el territorio de fuera de la Ciudad. Estos sesmeros son los que todavía en 1936, en número de uno por sesmo y bajo la presidencia del alcalde de Segovia, formaban la Junta de la Comunidad.
Los organismos eran estos: El Regimiento o Junta de regidores, electivos, que viene a desempeñar las funciones de gobierno; el Concejo de la Ciudad, llamado así por residir en ella, pero que se compone de todos los regidores reunidos con los sesmeros, elegidos a dos por sesmo, y desempeñaba las funciones de autoridad máxima, cuando no está reunido otro órgano más alto que es la Junta de cuarentales. Las atribuciones del Concejo eran tan amplias, que en 1297 escribe y promulga la carta puebla de El Espinar. Por cierto que causa estupor al culto historiador leonés don Julio Puyol, autor de un estudio sobre ella, quien, poco atento a la constitución interna de Castilla, se asombra de que un concejo pueda usar de la facultad real de poblar y dar fuero, olvidándose que ese concejo no era el órgano rector de un municipio leonés, sino de una comunidad castellana. El señor Puyol se pregunta cómo un municipio puede dar fuero a otro municipio, pero ya liemos visto que el Concejo de Segovia no es representación y gobierno de un municipio, sino de lo que hoy llamamos un estado federado, con autoridad sobre los municipios de su territorio. Lo curioso es que la ratificación de esta naturaleza y de esta autoridad puede verse en un interesante librito de que es autor el propio señor Puyol, en el que se reproduce una orden del Concejo de Segovia -que manda a todos los municipios de la Tierra que formen hermandades. Puyol, obsesionado por la idea común de que los reinos de León y Castilla al unirse las coronas fundieron los pueblos y unificaron sus constituciones, olvida que después de tal unión todavía se celebraban cortes separadas y que aun más tarde, cuando las cortes eran comunes, se legislaba separadamente para todo el reino de León, por un lado, y para Castilla con el País vascongado, por otro; que León formaba una unidad política homogéna con Asturias, Galicia y Extremadura con instituciones generales para todos esos reinos distintas de las castellanas; tanto que cuando Primo de Rivera legisló sobre el foro, impropiamente llamado gallego, lo hizo para todo el antiguo reino ; es más, tuvo que incluir dentro del vigor de su ley a los dos partidos judiciales del occidente de la actual provincia de Santander, que fueron leoneses, y excluir de la provincia de Valladolid a los de Peñafiel y Olmedo, que fueron de Castilla. Exacta permanencia milenaria de unos límites históricos. El Consejo de Segovia no abusa, como pretende Puyol, de la debilidad de la monarquía en aquellos días. Puebla El Espinar porque tiene autoridad para ello, puesto que en el país comunero de Castilla la tierra y la facultad de poblarla no es del rey sino de la comunidad.
La Junta de Cuarentales se compone de todos los regidores, juntos con todos los sesmeros y con unos diputados elegidos por los sesmos que se llaman cuarentales porque sumados a los anteriores completan el número de cuarenta.
Hay gran funcionario electivo, cuyas funciones no entramos a detallar, que se llama Procurador general de la Tierra;
La elección es por vecinos con casa abierta, lo que los vascos llaman por voto fogeral y los catalanes per focs, en los pueblos. En la Ciudad, que es una población eminentemente industrial y sin agricultura, cada vecino vota dentro de su gremio, aunque no tenga casa abierta, lo que hace más universal el sufragio; pero además había cuatro grupos por razón de nacimiento o linaje: el linaje de Díaz Sanz y el de Fernán García de la Torre, donde estaban los segovianos de ascendencia originaria en el país, cualquiera que fuese su condición económica, pues la política era una sola; la "nación de los montañeses" (originarios de Burgos y Santander) y la "nación de los vizcaínos" (por la enorme cantidad de Segovianos que (descendían del país vasco). Esta nación de los vizcaínos, que era la preponderante entre el pueblo, se reunía en el atrio de la iglesia de la Trinidad y se distinguía por ser la propulsora del segovianismo, la cultivadora de las costumbres locales, la animadora de todas las fiestas, la primera en protestar por cualquier contrafuero. Un pelaire de esta nación de los vizcaínos es el que capitanea las asonadas iniciales del alzamiento de los "popular,. más comúnmente llamado de los "comuneros". Pero, además, en una relación de personas que representan en un acto a los linajes de Díaz Sanz y Fernán García de la Torre nos encontramos también con muchos nombres vascongados.
En las repúblicas comuneras todos los ciudadanos eran iguales, sin distingos de riqueza, linaje o creencia según el precepto del Fuero de Sepúlveda que dice que todas las casas "también del rico como del alto, como del pobre como del bajo, todas hayan un fuero"; y el que manda: "si algunos ricos- ornes, condes o podestades, caballeros o infanzones de mío regno o dotro, vinieren a poblar Sepúlveda, tales caloñas hayan cual los otros pobladores"; y otro: "que cualquiera que viniere de creencia, quier sea cristiano, moro o judío, venga seguramientre". Una restricción conocida es que (en Sepúlveda) para ser alcalde o juez se había de ser caballero, entendiendo por tal al que mantenía caballo de silla de un modo efectivo, que no era condición de honor de casta o linaje, por lo que el hijo de caballero que no tenía caballo no era tal, y el ciudadano que lo adquiriese caballero era.
En varias comunidades y en varios momentos aparece un señor, señor de la villa dice el Fuero de Sepúlveda. La misión de este funcionario ha sido estudiada y definida como un delegado del rey para el cuidado de los asuntos concernientes a las escasas facultades reales, pues ni aún en la fonsadera o guerra tenía función, ya que las tropas comuneras, aun cuando bajo el mando supremo del rey, van mandadas por los capitanes nombrados por el concejo de la comunidad y siguen el pendón concejil. En ninguno de los muchos acuerdos que se conservan de las juntas de concejos comuneros se ve rastro de intervención del señor, ni para proponer, ni para aprobar, ni para vetar, ni para nada; ni se le cita a juntas, ni acude, ni da órdenes a nadie. Tampoco los señores vascos, como por ejemplo el de Vizcaya, eran, ni mucho menos, señores feudales.
Paral evitar la creación de personajes poderosos, o de predicamentos personales que pudieran amenazar el buen funcionamiento de la democracia, los documentos emanados del Concejo de la Comunidad de Segovia no llevan la firma de ningún alto funcionario o personaje, sino que para conservar e1 prestigio del concejo como tal, sin vinculación con persona alguna, van firmados por tres testigos vecinos de la Tierra, que no de la Ciudad, quienes según usanza dan fe de que el concejo se ha reunido y acordado lo que en el documento se contiene; norma muy democrática, de perspicaz precaución frente a la posible creación de oligarquías, que el concejo observa escrupulosamente, incluso en las órdenes que se transmiten a los municipios del territorio.
El suelo es propio de la Comunidad y común para todos sus vecinos, aun cuando existe también la propiedad privada, y hay también bienes propios de los municipios, por cesión de la Comunidad para sustentación de su vida económica, como se ve en las cartas pueblas de El Espinar, en que la Comunidad de Segovia al crear el municipio le cede gratuitamente pinares, y como en el caso de la dehesa de Valdechinchón, cedida también por la Comunidad gratuitamente al , municipio de Chinchón a petición de sus vecinos. Aguas, bosques y pastos pertenecen a la Comunidad, así como el subsuelo ("salinas, venas de plata e de fierro e de cualquiere metallo"). Ciertas industrias, como caleras, tejares, etc., son propiedad de los concejos municipales. Anejo a la propiedad del suelo, es el derecho de la Comunidad a poblar. Estas dos condiciones excluyen la presencia de todo señorío extraño al propio pueblo.
Las comunidades no se crean por ningún acuerdo de cortes, ni por pragmáticas reales: los condes de Castilla las encuentran ya formadas cuando ensanchan el condado. Según algunos autores son anteriores a la llegada de los romanos a España; según nuestra modesta opinión son instituciones de origen celtibérico.
Su aparición, al constituirse el condado, no es un proceso de creación, sino de reconstrucción, y su plenitud se alcanza a medida que va corriéndome hacia el país menos romanizado. El fuero de Logroño contiene libertades pero no apunta en él la idea de la comunidad; en el de Nájera ya asoma una dle las funciones típicas de la comunidad: el medianeto o facultad de poner paz entre las aldeas del territorio; en el de Miranda aparece la autonomía judicial, pues exime a Miranda de los merinos de Castilla y Alava; en el de Burgos, las aldeas ya están agregadas a la ciudad, ya hay un territorio sobre el que formar un estado autónomo; por fin, en el fuero de Sepúlveda, en el contenido político que no está contaminado de los in flujos francos que por mediación de Navarra llegan hasta Sepúlveda, tenemos ya la constitución de una de aquellas repúblicas que, en Castilla y en Aragón, se llamaron comunidades o universidades.
Tenemos en el país vasco-castellano-aragonés dos fueros generales muy interesantes que alcanzan gran extensión. El de Logroño, que es un fuero municipal para pueblos que pertenecen a una comunidad autónoma constituida de cualquier modo; y el de Sepúlveda, que es una constitución territorial en que se asientan las bases de gobierno general y las de formación de los municipios del territorio. El primero se encuentra en pueblos como Santo Domingo de la Calzada, Briones, Peñacerrada, Medina de Pomar, Frías, Santa Gadea, Salvatierra, Orduña, Vitoria, Tolosa, Arciniega, Lasarte, Azpeitia, Elgoibar, Castro Urdiales, Laredo, etc. El segundo lo recibe Teruel de manos de Alfonso II de Aragón, en toda su integridad; los de Calatayud, Daroca y Cuenca son el fuero de Sepúlveda con muy ligeras variaciones de redacción ; la Comunidad de Segovia se rige por normas consuetudinarias coincidentes con el fuero sepulvedano.
Las cortes no aparecen en Castilla hasta tarde, después de las de Aragón y León, pues como la autoridad y casi todas las funciones públicas están en manos de las comunidades, no hay apenas en el reino cuestiones de interés general. Cuando nacen, con Alfonso VIII, son eminentemente populares; el rey convoca solamente a las ciudades y a los enviados de cada ciudad, pues no hay un clero ni una nobleza que intervengan en el gobierno; aquél no solamente no interviene sino que los clérigos, según costumbre generalizada, no ocupaban puestos en los concejos de Castilla, e incluso hay documentos reales que sancionan esta costumbre. Según el Fuero de Sepúlveda tampoco pueden ser abogados en los pleitos. En esto se encuentra nueva coincidencia entre Castilla y el País vascongado, pues los clérigos tampoco podían ser procuradores en las Juntas guipuzcoanas. El carácter laico del fuero sepulvedano está claramente manifiesto en este otro precepto que prohíbe "que ninguno non haya poder de vender ni de dar a los cogullados raíz, ni a los que dejan el mundo".
Verán los catalanes que nos lean que no son estas las leyes que, tildadas de castellanas, llevó a Cataluña la monarquía española cuando dictó el Decret de Nova Planta.
Una observación interesante para quienes discuten los perjuicios que las autonomías pueden acarrear a la cordialidad entre pueblos: aun cuando las comunidades tenían ejércitos estables y numerosos, con capitanes propios, y aun cuando no escaseaban los conflictos entre ellas, jamás acudieron a las armas, al contrario de lo que ocurría con los señores feudales poseedores de mesnadas.
En el país del norte de Castilla —Castilla Vieja— poblado por cántabros, la constitución en su origen es en comunidades parecidas a las celtíberas, pero los azares de la Edad media y su mayor proximidad a los focos de feudalismo hicieron que los cántabros modificaran su organización por necesidades de defensa, de lo que nació la behetría, por la cual los habitante', de un poblado tomaban un defensor con honores de señor, pero con la facultades estipuladas y con la seguridad para el pueblo de que, podía destituirlo y cambiarlo cuando quisiese, hasta "tres veces en un día" como reza la frase ritual que se ha hecho clásica. Las behetrías se reunían en un conjunto denominado merindad, donde actuaba un merino o juez nombrado por el rey. Como se ve, salvo estas diferencias debidas a la presencia cercana del feudalismo y a la necesidad de protegerse contra él, la constitución política de todas las nacionalidades de este grupo se cimenta, a lo largo de la historia, en los mismos principios.
Las comunidades han sido atacadas de varios modos: Por división en otras más pequeñas; por segregación de aldeas o municipios de su jurisdicción; por donaciones en señorío a obispos, monasterios o nobles, cuando no a funcionarios ennoblecidos, caso este muy frecuente por despojo por la realeza de las facultades de elección y nombramiento que correspondían al pueblo; y, finalmente, por incitación al nacimiento de oligarquías entre sus propios ciudadanos, como en el caso de la Comunidad de Ávila que se repobló con muchos nobles leoneses provenientes de Asturias y de la comarca salmantina de Bracamonte, los cuales crearon unas oligarquías que terminaron por ahogar a la democracia comunera, convirtiendo a Ávila en Ávila de los Caballeros.
La historia del pueblo castellano es en esencia durante siglos la de las vicisitudes de sus comunidades populares, que los castellanos defienden contra los reyes, los nobles y la Iglesia. Los ataques a las repúblicas comuneras, descarados o encubiertos, son mayores por parte de la monarquía después de la unión de las coronas de León y Castilla, mientras que los gobernantes a quienes deben apoyo han sido condes o reyes privados de Castilla y el País vascongado. Imposible sería exponer dentro de los límites de este trabajo una historia de las luchas de las repúblicas comuneras contra sus poderosos enemigos; por lo que nos limitaremos a mencionar algunos episodios notables.
Fernando III, el período rey del poderío definitivo de la unión de lascoronas, afirma su propósito de poner coto a los abusos de la legislación foral. Para el monarca es un abuso que castellanos y vascos se rijan porunas leyes que le impiden la absorción del poder. Pero va demasiado lejos,despertando la resistencia de Castilla, y al final de su vida, y a requerimiento de Segovia, en 1250, hace esta confesión: "et yo bien conozco et esverdad que cuando yo era niño aparté las aldeas de las villas en algunos lugares. Et a la sazón que yo esto fiz non paré en tanto mientes". Esto de apartar las aldeas de las villas podrá parecer a algunos cosa sin importancia, pero la tiene tan grande que es nada menos que destrozar los estado, republicanos que se llamaban Comunidades de Villa y Tierra.
No solamente se declara el propósito de destruir la organización del Estado Castellano, para reemplazarla por la del neogótico astur-leonés, es que se escriben el Septenario de Fernando III y las Partidas de Alfonso el Sabio, verdaderos tratados de monarquía unitaria y teocrática, trabajo académico de diestros maestros y de hombres muy sabios, pero concepción del Estado, de sus instituciones, del poder y de la función real totalmente contrarios al Estado, instituciones, poder y función real primitivos de Castilla. No se trata de difundir por los reinos las ideas y constituciones de Castilla, como quieren hacer creer los que hablan de una supuesta hegemonía castellana, sino de destrozarlas en la misma Castilla. ¡Singular hegemonía ésta! Más penetrante es el señor Bosch-Gimpera cuando dice que "Castilla queda ofuscada y en adelante, aunque siga hablándose de Castilla v esta se con el tiempo se convierta de nombre en el país hegemónico, se trata de una Castilla que sigue la herencia leonesa", pues --aclara en otro lugar — "la monarquía leonesa-castellana se organiza con predominio de la leonesa, de tradición visigoda, y no de acuerdo con la primitiva tradición castellan, más democrática y popular, representada por Fernán González y el Cid".
La resistencia de los castellanos es tan grande que Alfonso el Sabio no logra su propósito. Sin embargo, no desaprovecha medio ni ocasión para destruir la democracia comunera: En 1256, contra fuero y costumbre, da privilegios a los nobles segovianos, para crear dentro de la Comunidad una oligarquía nobiliaria. En 1259, siempre a costa de la Comunidad, da privilegios a la Catedral y al Cabildo. Y en 1287 toma para si el sesmo de Manzanares, disputado a la Comunidad de Segovia por la de Madrid.
Alfonso XI vuelve a la agresión contra el estado foral castellano, decidido a implantar definitivamente el criterio neogótico; pero, pese al Ordenamiento de Alcalá, no lo consigue, ya que si logra dar vida a las Partidas en Castilla es después de los fueros y de la costumbre. Este monarca no ceja en su empeño de corroer las instituciones populares castellanas y es muy natural que apuntase a las más ejemplares, como eran las de Segovia. No modifica nada constitucional ni suprime atribuciones, pero acude a un artilugio: el de nombrar por sí los funcionarios principales, cuales regidores y alcaldes, tomando el eterno pretexto (le todos los totalitarios del poder: el de evitar discordias y conservar el orden; y esto precisamente en la comunidad que tenía la mejor reputación de austera, fuerte y bien gobernada. A la vez que pretende minarla con la argucia elegida, quiere cimentar una oligarquía aristocrática, por lo que escoge los personajes entre los linajes de Díaz Sanz y de Fernán García de la Torre, cuando ni tales linajes ni nadie tenían prerrogativas en aquella organización popular.
Pero al rey le fallan los propósitos gracias al arraigo que entre los segovianos tiene su comunidad, a su ingenio y a que allí no había una aristocracia poderosa. La comunidad acuerda, al correr de los tiempos, aumenta, a cuarenta —los cuarentales— el número de los apoderados con voto en su gobernación, con lo que los dieciséis de nombramiento real quedan en minoría. Por otra parte, estos regidores y alcaldes de merced, como así se les llama, se dan cuenta de la firmeza del pueblo y no se apartan de la norma democrática.
Isabel I es, para la Comunidad de Segovia, la promesa de una inmediata confederación con Aragón y es la satisfacción de una política con ese Estado que es tradicional en la Castilla celtibérica. Sin poner mientes en derechos sucesorios, que importan a la dinastía pero no le importan al pueblo, atendiendo solamente a su criterio político, esa razón montada, la Comunidad de Segovia proclama reina de Castilla a Isabel en 13 de diciembre de 1475. Al día siguiente presta la nueva reina su juramento foral; mujer de mucha castidad y de talento, de altas miras en muchos menesteres, y de moral incongruente en otras ocasiones y conductas, ningún respeto guarda a lo jurado, y así, muy pocos años después, toma 1,200 ciudadanos segovianos de los sesmos de Casarrubio y Valdemoro para convertirlos en vasallos de los Marqueses de Moya, sus favoritos.
Con Isabel acaba la monarquía astur-leonesa para que nazca otra mayor, la monarquía española, con carácter de imperio y con herencia de todo el ideal de la llamada, tan acertadamente, reconquista; monarquía que no solamente hereda los designios de sus antecesores sino que los acrecienta. Esta monarquía nada toma de los ideales políticos y sociales del viejo Estado castellano, ni de las instituciones adecuadas a la realización de tales ideales; por el contrario, Castilla recibe de ella repetidas acometidas encaminadas a destruir su naturaleza íntima. Y si, repetimos, después de estos ataques obstinadamente continuados, ninguna de las cualidades substanciales de Castilla pasa a los restantes países de la monarquía, salvo la lengua, ¿dónde está la tan cacareada hegemonía de Castilla?
Antes de avanzar más en el desarrollo de las vicisitudes por las que ha atravesado la nacionalidad castellana, observemos algunas dificultades que nos pueden estorbar en nuestra marcha. La más importante la vamos a encontrar en la historia clásica, y más todavía en los historiadores. La estimación de la condición social que ocupan les convida a considerarse ligados a las clases poderosas, creencia que les hace pensar, como obligación patriótica, en la necesidad de colocar la dirección del país en las manos de las aristocracias tradicionales, lo que exige que tales aristocracias aparezcan como connaturales con el país, y por tanto que la monarquía re nacida en Covadonga sea aceptada como directora de una empresa del pueblo español en pretensión de su independencia. Quieren también hacer ver que el Estado español, creado por los godos se nutre de substancia española, y atiende al servicio del pueblo y de las aspiraciones nacionales. Así, para defender la supuesta condición hispana de las dinastías neogóticas, acuden a la argucia de acusar a la Casa de Austria de extranjera y creadora del absolutismo y de la intransigencia religiosa. Pero la Casa de Austria no es más extranjera que sus antecesoras; no había ideado la monarquía absoluta, que ya estaba concebida en las Partidas, y que se había tratado de consolidar por los reyes, desde Alfonso XI hasta Isabel I; ni entabló la lucha contra las instituciones forales, ya perseguidas de antiguo; ni estableció la inquisición, que ya había instaurado Isabel la Católica; ni fué ella la que entremetió al clero en la gobernación del país, pues ya estaba dentro desde la venida de los clunicenses. Lo que sí es cierto es que nuestra democracia es española y que su destrucción nos ha venido de Europa.
Claro es que, para hacer ver este acomodo de la monarquía al país estorba el recuerdo de la democracia de Castilla; y para anular este recuerdo y que no deje rastro es muy útil contar una tradición falsa; así, unos por errores que les han imbuido y otros porque la mentira se acomoda a sus conveniencias políticas, han logrado meter en la conciencia popular dos grandes embustes: El de que, al quedar en una sola cabeza las coronas de León y Castilla se habían fundido los dos Estados y los dos pueblos; y el de que Castilla había tomado sobre sí la tarea de crear el Estado español y la nación española; lo que quiere decir, ya que la corona es común a los Estados de León y Castilla, que los reyes comunes habían tirado por la borda la tradición y los criterios políticos de la monarquía neogótica para aceptar la tradición política, la constitución interna, las condiciones económicas y los criterios sociales del pueblo castellano.
La falsificación ha llegado al extremo de colocar el centro nervioso del pensamiento y la voluntad castellanos en la Tierra de Campos, los Campos Góticos, país no castellano que conserva la tradición leonesa y que no ha tomado de Castilla más que la lengua y el nombre, impropiamente aplicado y generalmente aceptado; donde viven unos grupos caciquiles que sustentan el ideal del unitarismo imperial, mismo que Castilla repudió al hacerse independiente, y que se consideran los definidores de España y creen que sus criterios tienen que ser aceptados y obedecidos por todos los españoles. Estas oligarquías están dirigidas por unos hombres que han sido motejados de torpes y burdos, pero que, por el contrario, han demostrado tal destreza política que, unas veces so pretexto de los estatutos regionales y otras con el achaque de la reforma agraria, pusieron a la república en más de un aprieto e indujeron a un distinguidísimo republicano a componer un discurro, tan nutrido y adornado de bellezas literarias, como desquiciado en materia política e incongruente con la historia de Castilla.
A todo esto la confusión anda a la orden del día en los libros de historia. No distinguen una comunidad de un municipio; revuelven el concepto de concejo, órgano rector, con el municipio y con la comunidad, cosas regidas; una institución que es privativa de León o de Castilla la hacen común a ambos países. En tal estado de cosas, la historia de Castilla está por escribir, pero puede escribirse, pues afortunadamente hay en los archivos una documentación muy rica y enseñadora que se puede estudiar para reconstruir hechos e instituciones. El examen tan sólo de unos cuantos documentos, segovianos en su mayor parte, y su cotejo con hechos conocidos nos ha llevado a una visión de Castilla tan en desacuerdo con los clásicos.
Veamos cómo Castilla sigue fiel a su fe democrática y a su ideal autonómico y cómo los sostiene a través de los tiempos. En el alzamiento que generalmente se llama con impropiedad de los' "comuneros de Castilla" y que algunos autores llaman de los "populares" tenernos buenas pruebas. Para unos, este alzamiento es una aspiración nacionalista; para otros, es un movimiento social; para el de más allá, un estallido de contienda entre nobles. Todo este enredo es el resultado de confundir países, pueblos e instituciones.
Ferrer del Río escribe un párrafo que copiamos porque nos lleva de la mano a comprender este lío: "Sin que redundara en provecho de ellas (se refiere a las comunidades) hubo además trastornos en Galicia. Badajoz y Cáceres se agitan también por aquel tiempo : mas como el elemento popular estaba poco desarrollado en Extremadura, su levantamiento vino a ser una lucha de nobles entre nobles; lo mismo que en Andalucía, donde Ubeda, Jaén, Baeza y Sevilla fueron teatro de sangrientas escenas promovidas por los bandos de Carvajales y Benavides, de Ponces de León y Guzmanes. Ningún apoyo directo sacaron las ciudades castellanas de la convulsión de las poblaciones extremeñas y andaluzas; tampoco salió de ellas robustecido el poder del trono, porque en los disturbios de los magnates no se trataba de obedecer, sino de quién había de mandar, y así la autoridad real perdía y el pueblo no ganaba. Y es cierto que, predominante la dependencia feudal entre los andaluces y extremeños, alzados los castellanos en defensa de sus fueros municipales, pudo decir exactamente un contemporáneo de aquellas turbaciones que desde Guipuzcoa hasta Sevilla no se encontraba población donde fuera acatada la voz de Carlos V".
Después de la observación que hay que hacer a Ferrer del Río, como a muchos historiadores y tratadistas políticos, de confundir las cuestiones al tomar por municipales a todos los fueros castellanos, hay que extender a todo el reino leonés su observación sobre Extremadura y Andalucía, que no son otra cosa más que la prolongación por el sur de España de este reino leonés, en su organización social y política y con sus órganos adecuados qua son los tradicionales del reino neogótico. Por eso, y porque en el viejo reino leonés, naturalmente que con Asturias, Galicia y las tierras de entre Pisuerga y Cea, el elemento popular tenía también poca importancia, aunque más que en Andalucía, las cosas, con muy poca diferencia, se desarrollan como en el Sur. En León es una contienda entre Guzmanes y Lunas; en Zamora, salvo que el obispo siente la causa con fervor, es también una rencilla del Obispado con la casa de Alba de Aliste; en Valladolid, es entre el Conde de Benavente, Girón y el Almirante; Palencia, incluso los vecinos de la ciudad, lucha con los imperiales y contra los populares porque su señor, el obispo, es partidario del emperador, y con el emperador van los vasallos del de Benavente, del de Alba de Aliste, etc.; de tal modo que el ejército vendedor en Villalar estaba compuesto en su parte más importante de vasallos de los señoríos leoneses, sin la costumbre ni el gusto consiguiente por el ejercicio de las libertades de las constituciones castellanas y vascongadas. Únicamente en Salamanca y en Medina del Campo el movimiento es democrático, tal vez por influjo de la Universidad en aquélla y por la condición mercantil de Medina.
Pero en Castilla y el País vasco la rebelión es claramente contra el imperio, francamente por la democracia y la autonomía. Las diferencias dentro de Castilla y el País vasco son solamente de táctica y la única ciudad que disiente es Burgos; pero Burgos quiere la autoridad para sí, rechazando los poderes extranjeros, y es autonomista, ya que pretende la restauración del gobierno de su tierra por ella misma repudiando los poderes centrales y de 'señores. La petición de Burgos es que se devuelvan a su concejo los castillos dados a señores y que se le restituyan los territorios de la jurisdicción de Lara que se le habían arrebatado. En suma, quiere reconstituir su estado propio, pero su táctica es la de pactar con el emperador que accede a las peticiones burgalesas, ante cuyo triunfo Burgos escribe a las demás ciudades que ya no tiene objeto el alzamiento.
Donde el movimiento alcanza una madurez política y social definida es en Toledo, Madrid y Segovia, donde, además, el principio de solidaridad recibe todo el valor que necesita en aquellos momentos incluso imponiéndose " a ciertas ambiciones particulares, tanto que Madrid y Segovia presentan peticiones incompatibles, pues una y otra comunidad exigen para sí el sesmo de Manzanares, que conservaba en su poder el Marqués de Santillana, pero esta petición no es obstáculo para una colaboración muy estrecha en cuanto a la gran aspiración nacional. En los momentos en que comienzan los Sucesos de Segovia, están reunidos 'en El Espinar Juan Bravo, el capitánsegoviano, Juan de Padilla, el toledano, y Juan de Zapata, el madrileño, yallí definen clara y atrevidamente su ideal nacional, que alarma al cardenalAdrlano, quien dice a Carlos V poco más o menos (pues recordamos dememoria): Los nobles se van apaciguando y puede restaurarse la autoridadde vuestra majestad. Lo peor del caso es que la Comunidad de Toledo, deacuerdo con la de Madrid y con la de Segovia, han decidido no reconocera los representantes de vuestra majestad, ni al propio emperador, pues dicenque Castilla no necesita ni de emperadores ni de imperios y que paragobernarse le basta con sus repúblicas tradicionales como lo está haciendo Italia.
Estos capitanes saben que nada tienen qué hacer ni con la reina Juana, ni con el cardenal Adriano, ni con el Conde de Benavente, y saben que muy poco tienen que esperar de los populares del viejo reino de León, salvo de Medina del Campo, población mercantil, municipio sin comunidad de territorio, pero que tiene mucho trato y mucho de común con las repúblicas hanseáticas y un prurito de independencia que se expresa con el lema de su escudo "Ni al rey oficio, ni al Papa beneficio". Juan de Zapata no va a, Villalar, pues opina que el contactó con oligarquías imperiales, o con comarcas de gran fidelidad monárquica es menos conveniente que encastillarse en su república madrileña.
Fuerte, muy fuerte, es el movimiento en Alava y Guipuzcoa. Las tropas alavesas del Conde de Salvatierra son las más disciplinadas de todos los ejércitos comuneros, pero el movimiento es más definido en sus fines políticos y en su raíz popular en Guipuzcoa, dirigido por los gamboinos y determinado con claridad en las actas de Tolosa.
En resumen: el movimiento es democrático y nacional en Castilla y el País vasco; es una aspiración de abrirse paso del incipiente capitalismo mercantil en Medina del Campo; es un estallido de ambiciones y rencillas entre nobles en el resto del país alzado.
En relación con esto podemos hacer dos observaciones referentes al País vasco. Una, que el primer movimiento nacionalista en esas tierras esel de los comuneros alaveses y guipuzcoanos. Otra, que las discordias entreoñacinos y gamboinos no son, como dicen algunos, por espíritu de banderíapor causas baladíes, sino que son episodios de la gran lucha universal y eternaentre la dominación y la libertad de los pueblos. Vayan algunas pruebas, osi se quiere, ensayos de pruebas. En la guerra de las Comunidades, los gamboinos son los comuneros, los defensores de la idea de libertad, del derechopopular y de la autonomía para realizarlos. Los oñacinos están con los poderesaristocráticos y con los reyes. Iñigo López de Recalde, que es oñacino, seeduca en Arévalo en la corte de Isabel la Católica, modesta, más bien pobre, casi miserable, pero de ampulosa pretensión de grandeza y ambiciones. Y López de Recalde afirma su apego a la majestad real cayendo herido en el sitio de Pamplona al servir voluntariamente al rey regente de Castilla Fernando de Aragón, pues es sabido que Isabel no logró hacer la unidad de España. Tenemos datos de que en tiempos muy anteriores a estos los gamboinos ya se habían manifestado como populares.
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