Extraído del Núcleo de la Lealtad
«Yo soy partidario de la autarquía en el Municipio, en la comarca y la región, y no quiero que tenga el Estado más que las atribuciones que son propias de lo que he dado aquí hace años como fórmula que entonces produjo algún asombro y ahora no puede producirlo; una Monarquía Representativa y Federativa que es mi ideal político.
Las Cortes castellanas, aragonesas, catalanas, navarras y valencianas expresaban la idea federativa, y por eso, aún en esos tiempos llamados de absolutismo, al frente de los documentos reales se ponía siempre: “Rey de León y de Castilla, de Aragón y de Navarra, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya” y hasta de Molina, para indicar como en todos ésos Estados distintos, al venir a formar una unidad política común, para lo que a esas diferentes constituciones regionales se refería, tenía el poder central, personificado en el Rey, diferentes intervenciones.
Las constituciones regionales no se pueden reformar en las Cortes comunes y Generales, sino en las Cortes o Juntas de cada región, pero con el concurso del Soberano, cuyas atribuciones, aparte de las Generales, pueden ser distintas en cada una.
Yo, que admito el cuadro completo de las libertades regionales, y entre ellas la de conservar la propia legislación civil en lo que tiene de primitiva y de particular, aunque en parte, como sucede son el Código Penal, con el mercantil, con parte del procedimiento y con casi toda la contratación del Derecho civil, que en el fondo es romana, puede ser común: proclamo además el pase foral como escudo necesario para defenderlas contra las intrusiones y excesos del Estado, y reconozco también que es diferente la intervención del Monarca en el Señorío de Vizcaya, por ejemplo, o en las Juntas de la Cofradía de Arriaga, de la Gran Comunidad alavesa, o en las guipuzcoanas, en Cataluña, en Aragón o en Castilla: porque unas son las atribuciones generales que tiene el Rey como del Estado común, y otras las que, como Rey, Conde o Señor, posee con soberanía parcial en diferentes regiones.
Por eso, aun aquel Monarca que soléis calificar con tanta injusticia –aunque los grandes historiadores belgas, como Gachard, hayan contribuido tanto a dignificar su figura cambiando tan por completo el juicio sobre los hechos, que hoy ya no puede afirmarse respecto de su reinado lo que antes pasaba por moneda corriente–, aquel Felipe II que habéis considerado falsamente como el mayor representantes del absolutismo, era el mismo que, sin menoscabo de la unidad nacional ni de la política, en una Monarquía que había llegado a tener un Imperio veintitrés veces más grande que el de Roma, iba a Portugal, y en las Cortes de Lisboa juraba guardar las libertades y franquicias del Reino Lusitano; y, con un rasgo de gran político y de munificiente soberano, duplicaba la renta del Monasterio de Batalla, erigido en memoria de Aljubarrota, para no herir en lo más mínimo el sentimiento lusitano: y era el mismo que, no como Rey de León y de Castilla, sino como Rey de Aragón, en las Cortes de Tarazona modificaba los Fueros en el sentido democrático que representaban, aunque no perfectamente, las Comunidades de Daroca, de Calatayud, de Albarracín y de Teruel, en contra de la aristocracia feudal, cuyos privilegios mermaba; era lo mismo que reunía las Cortes castellanas en Valladolid; ¡Oh asombro de los asombros! señores diputados, era el mismo que iba, primero como príncipe, en ausencia de Carlos I, después como Soberano, ¿a dónde? a Barcelona, a reunir Cortes Catalanas. Y ¿que hacía allí Felipe II, el absolutista, el tirano? Asombraos vosotros, los que en todo véis separatismo: lee ante los catalanes un discurso, ¡en catalán y en las Cortes de Cataluña! disculpándose de no haber podido ir antes con una disculpa hermosa, expresiva, nada más que en unos renglones –que en aquel tiempo éramos más largos en obras que en palabras–, diciendo que, por las victorias de Lepanto y San Quintín, por su casamiento con la Reina de Inglaterra, no había podido ir antes a rendir pleito homenaje a los Fueros de la ciudad condal.
Aquello que entonces hizo Felipe II, hoy sería tachado de separatismo; el que lo hiciera, calificado terriblemente y señalado como un enemigo de la unidad de la Patria; entonces la Patria estaba formada en lo interior de las conciencias por una unidad de creencias que vosotros habéis roto, y se podía en lo externo aflojar los lazos sin peligro de separación alguna; que es la ley de la sociología y de la historia que dos unidades rigen el mundo: la unidad interna de los espíritus, cuando los entendimientos están conformes en una creencia, y las voluntades en la práctica uniforme de una ley moral, la unidad externa del poder material; y, estas dos unidades, como decía Valdegamas, fijándose en uno de sus efectos, la represión diferente que producen, semejantes a dos termómetros que suben y bajan en proporción inversa, porque cuando el de la coacción externa sube mucho, es porque el de la unidad interna está muy bajo o se ha roto; y cuando la unidad interna es íntima y muy profunda, muy enérgica, la unidad externa puede en cierta manera quebrantarse, sin que por ello sufra detrimento el todo nacional; pero si los lazos internos se rompen, si la unidad de creencias desaparece y la unidad moral se quebranta, no bastan todos los lazos externos para mantener la cohesión: entonces llega la época de los grandes centralismos que buscan la unidad externa, la uniformidad en todo. Y es que los hombres no pueden estar unidos más que por los cuerpos o por las almas; y cuando está roto el lazo de las almas, hay que apretar más, para que no se separen del todo, el lazo de los cuerpos».
Juan Vázquez de Mella, Discurso en el Congreso (29 de noviembre de 1905)
«Yo soy partidario de la autarquía en el Municipio, en la comarca y la región, y no quiero que tenga el Estado más que las atribuciones que son propias de lo que he dado aquí hace años como fórmula que entonces produjo algún asombro y ahora no puede producirlo; una Monarquía Representativa y Federativa que es mi ideal político.
Las Cortes castellanas, aragonesas, catalanas, navarras y valencianas expresaban la idea federativa, y por eso, aún en esos tiempos llamados de absolutismo, al frente de los documentos reales se ponía siempre: “Rey de León y de Castilla, de Aragón y de Navarra, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya” y hasta de Molina, para indicar como en todos ésos Estados distintos, al venir a formar una unidad política común, para lo que a esas diferentes constituciones regionales se refería, tenía el poder central, personificado en el Rey, diferentes intervenciones.
Las constituciones regionales no se pueden reformar en las Cortes comunes y Generales, sino en las Cortes o Juntas de cada región, pero con el concurso del Soberano, cuyas atribuciones, aparte de las Generales, pueden ser distintas en cada una.
Yo, que admito el cuadro completo de las libertades regionales, y entre ellas la de conservar la propia legislación civil en lo que tiene de primitiva y de particular, aunque en parte, como sucede son el Código Penal, con el mercantil, con parte del procedimiento y con casi toda la contratación del Derecho civil, que en el fondo es romana, puede ser común: proclamo además el pase foral como escudo necesario para defenderlas contra las intrusiones y excesos del Estado, y reconozco también que es diferente la intervención del Monarca en el Señorío de Vizcaya, por ejemplo, o en las Juntas de la Cofradía de Arriaga, de la Gran Comunidad alavesa, o en las guipuzcoanas, en Cataluña, en Aragón o en Castilla: porque unas son las atribuciones generales que tiene el Rey como del Estado común, y otras las que, como Rey, Conde o Señor, posee con soberanía parcial en diferentes regiones.
Por eso, aun aquel Monarca que soléis calificar con tanta injusticia –aunque los grandes historiadores belgas, como Gachard, hayan contribuido tanto a dignificar su figura cambiando tan por completo el juicio sobre los hechos, que hoy ya no puede afirmarse respecto de su reinado lo que antes pasaba por moneda corriente–, aquel Felipe II que habéis considerado falsamente como el mayor representantes del absolutismo, era el mismo que, sin menoscabo de la unidad nacional ni de la política, en una Monarquía que había llegado a tener un Imperio veintitrés veces más grande que el de Roma, iba a Portugal, y en las Cortes de Lisboa juraba guardar las libertades y franquicias del Reino Lusitano; y, con un rasgo de gran político y de munificiente soberano, duplicaba la renta del Monasterio de Batalla, erigido en memoria de Aljubarrota, para no herir en lo más mínimo el sentimiento lusitano: y era el mismo que, no como Rey de León y de Castilla, sino como Rey de Aragón, en las Cortes de Tarazona modificaba los Fueros en el sentido democrático que representaban, aunque no perfectamente, las Comunidades de Daroca, de Calatayud, de Albarracín y de Teruel, en contra de la aristocracia feudal, cuyos privilegios mermaba; era lo mismo que reunía las Cortes castellanas en Valladolid; ¡Oh asombro de los asombros! señores diputados, era el mismo que iba, primero como príncipe, en ausencia de Carlos I, después como Soberano, ¿a dónde? a Barcelona, a reunir Cortes Catalanas. Y ¿que hacía allí Felipe II, el absolutista, el tirano? Asombraos vosotros, los que en todo véis separatismo: lee ante los catalanes un discurso, ¡en catalán y en las Cortes de Cataluña! disculpándose de no haber podido ir antes con una disculpa hermosa, expresiva, nada más que en unos renglones –que en aquel tiempo éramos más largos en obras que en palabras–, diciendo que, por las victorias de Lepanto y San Quintín, por su casamiento con la Reina de Inglaterra, no había podido ir antes a rendir pleito homenaje a los Fueros de la ciudad condal.
Aquello que entonces hizo Felipe II, hoy sería tachado de separatismo; el que lo hiciera, calificado terriblemente y señalado como un enemigo de la unidad de la Patria; entonces la Patria estaba formada en lo interior de las conciencias por una unidad de creencias que vosotros habéis roto, y se podía en lo externo aflojar los lazos sin peligro de separación alguna; que es la ley de la sociología y de la historia que dos unidades rigen el mundo: la unidad interna de los espíritus, cuando los entendimientos están conformes en una creencia, y las voluntades en la práctica uniforme de una ley moral, la unidad externa del poder material; y, estas dos unidades, como decía Valdegamas, fijándose en uno de sus efectos, la represión diferente que producen, semejantes a dos termómetros que suben y bajan en proporción inversa, porque cuando el de la coacción externa sube mucho, es porque el de la unidad interna está muy bajo o se ha roto; y cuando la unidad interna es íntima y muy profunda, muy enérgica, la unidad externa puede en cierta manera quebrantarse, sin que por ello sufra detrimento el todo nacional; pero si los lazos internos se rompen, si la unidad de creencias desaparece y la unidad moral se quebranta, no bastan todos los lazos externos para mantener la cohesión: entonces llega la época de los grandes centralismos que buscan la unidad externa, la uniformidad en todo. Y es que los hombres no pueden estar unidos más que por los cuerpos o por las almas; y cuando está roto el lazo de las almas, hay que apretar más, para que no se separen del todo, el lazo de los cuerpos».
Juan Vázquez de Mella, Discurso en el Congreso (29 de noviembre de 1905)
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