LA DESAMORTIZACIÓN EN CASTILLA LA VIEJA
La derrota de Villalar marca el fin le la actuación de las ciudades de los reirías de León, Castilla y Toledo, como elemento poderoso de la organización política, en la que todavía se podía llamar reciente nación española, pero por lo que se refiere a la institución de las comunidades de Tierra en Castilla, era tan intima su compenetración con la sociedad castellana, tan importante su misión en nuestro patrimonio regional que, todavía, en el siglo XIX, reciben las Comunidades dos tremendas puñaladas: la desamortización que las desvalija, y la Real orden de 1837 que manda suprimirlas sin conseguirlo; pues aun mando con la inmovilidad de las momias, todavía subsisten estas corporaciones en varios puntos de la región.
Si esas instituciones han tenido por su adaptación al territorio, su compenetración con el pueblo y el acuerdo con el género de vida de nuestra gente tan indestructible vitalidad, hay que reconocer en cambio que el carácter castellano que en otra época las dio a luz, a fuerza de tanto aguantar las mordazas esclavizadoras, llegó al último grada de abatimiento. Aquel espíritu de santa 'independencia, guardador celoso de las propias libertades, encariñado con los usos, leyes y costumbres, hijas de la raza y abiertas a toda progresiva transformación; aquel temperamento que sólo aceptaba la sumisión tras del agotamiento de energías defensivas, consiente en el siglo XIX el despojo de la desamortización y no sólo consiente, sino que vergonzosamente promueve aquella desastrosa disposición que, con inconsciencia afrentosa, pidieron las aldeas de las tierras de San Pedro Marnrique y Caracena. La real orden de 1837 que vamos a reproducir literalmente; porque así como nos hemos esforzado en exponer lo que hemos creído carácter genuino castellano viejo en sus momentos más sanos, creemos que no hay modo mejor de conocer los resultados de la degeneración de aquel, que en una reflexiva lectura del -tristemente célebre documento:
«GOBERNACIÓN.--Real orden sobre supresión de juntas o ayuntamientos generales de Universidad.
» (En 31). En 8 de noviembre último se comunicó por »éate Ministerio al jefe político de Soria la Real orden que ?sigue:
» He dado cuenta a S. M. la Reina Gobernadora del expediente. instruido a consecuencia de las exposiciones hechas, por Calixto Fernández y Luis Valero, en representación de la Universidad de la tierra de San Pedro Manrique y por los alcaldes de los pueblos de la jurisdicción de Caracena, en solicitud de que se suprima la junta encargada del gobierno municipal de aquélla, y que sus individuos y los del ayuntamiento general de ella cesen en el ejercicio de sus funciones: enterada S. M. igualmente que de otro expediente, formado a instancia de D. Juan Antonio. Pinilla y Francisco Díez, representantes de cuatro de los cinco sesmos de que se compone la Universidad de la tierra de Soria, solicitando la cesación de los individuos »que actualmente forman la junta de gobierno y que la elección de ésta se verifique con arreglo a la Real provisión expedida en 23 de junio de 1802, quedando sin efecto el Reglamento aprobado en 16 de junio de 1834, conformándose S. M. con lo que expuso el suprimido Concejo Real de España e Indias, teniendo presente que restablecida en su vigor la ley de Cortes de 3 de febrero de 1823, corresponde que se formen ayuntamientos en los pueblos que deban tenerlos con arreglo a dicha ley y a la Constitución política de la Monarquía; y considerando, por lo tanto, innecesarias y aun gravosas la existencia, no sólo de las citadas Universidades y ayuntamientos generales de San Pedro Manrique, Caracena y otros, sino también la de la junta o Universidad de los ciento cincuenta pueblos de la tierra, cuyas atribuciones deben hoy confiarse a los ayuntamientos y Diputaciones provinciales, se ha servido S. M. resolver:
»1.° Que se supriman las juntas o ayuntamientos generales de Universidades de tierra de San Pedro Mánrique, »Caracena y cualquiera otra de esa clase que se halle establecida en esa provincia.
»2.° Que con arreglo a las órdenes vigentes se enajenen sus propios para redimir los censos que sobre si tienen, emplear el resto en beneficio de los pueblos y el repartimiento entre ellos mismos y con igual .destino de las existencias de sus Pósitos.
».3º Que V. S. se cuide de que se ejecute esta disposición y también de que para la formación de los nuevas ayuntamientos en los pueblos en que deba haberlos, según la ley vigente, se proceda con acuerdo de la Diputación provincial y con sujeción a la misma ley.
»4.° Que igualmente se suprima la junta de la Universidad de los ciento cincuenta pueblos de la tierra, recogiéndose sus papeles y documentos en el archivo de esa jefatura política.
»Y, finalmente, que V. S., oyendo a la Diputación provincial, informe si entre las atribuciones que tenía la citada junta hay alguna, cuyo desempeño no pueda completamente caber en el de las ordinarias funciones que a los ayuntamientos en sus localidades y a las Diputaciones »provinciales en sus casos, están designadas en la Constitución política de la Monarquía y en las demás leyes vigentes .
»Y habiéndose servido S. M. mandar que dicha resolución sirva de regla general para los canos de igual naturaleza, lo digo a V. S. de su Real orden para los efectos »consiguientes,
»Madrid 31 de mayo de 1837,---Pita.»
Y ahora para los que dicen que el espíritu y la civilización de Castilla se .ha impuesto a España, y por tanto, a otras regiones, digámosles que lo primero que se demuestra en esta desdichada Real orden es un desconocimiento completo por parte del ministro, es decir, del Gobierno; de la constitución política genuina de Castilla al confundir a las Universidades o Comunidades con Ayuntamientos Irregulares o creer a ambas corporaciones destinadas a los mismos fines, y demuestra además una ignorancia supina de los principios en que se fundaba la organización económico-social del pueblo de Castilla, cuando al decretar la supresión de las corporaciones de tierra no dice rada respecto a sus fines principales y patrimonio, que destinaban sus Inmensos bienes (una gran parte del territorio de Castilla la Vieja), al uso directo personal y gratuito de los vecinos en un comunismo que era fundamental en aquella sociedad.
Pero lo que en este momento nos interesa, es significar el grado de decaimiento a que había llegarlo el carácter castellano que demuestran estos hechos. Aquel espíritu de defensa de la santa independencia y de conservación de las Instituciones y patrimonios, que librando al pueblo de la miseria le garantizaban su libertad, ha perdido sus instintos de conservación, y por el recelo contra los hombres que formaban una junta; por disconformidad de alguien contra la manera como se constituyó, o por prurito de que una aldea de salirse con su capricho, se degrada hasta el punto de dar pábulo al poder central para suprimir la más genuina de las instituciones castellanas. No hubiera sido posible tal ataque de haberse conservado en su integridad el instinto de conservación de la libertad individual y colectiva del que eran garantía las Instituciones comarcales de Castilla la Vieja, porque la miseria que es el más traidor lazo para caer en la esclavitud, no existía bajo el régimen de las comunidades y porque la independencia económica es el principio de todas las libertades. Seguramente que esos castellanos que provocaron la supresión de las Comunidades no ignoraban los inmensos beneficios que reportaban al país, pues en una tierra como la nuestra, en la que la ganadería era profesión general, todos los habitantes tenían que haber forzosamente conocido por propia experiencia los beneficios del patrimonio comunal repercutiendo en los erarios domésticos. No es de creer que los solicitantes pretendiesen destruir esa condición fundamental de sus pueblos y las libertades que de ella derivaban; lo que pasó sencillamente, que perdieron el instinto que le guió a través de los siglos para conservación de su independencia comarcal y dejaron de tener conciencia de la necesidad de pactar para la defensa, sosteniendo en beneficio propio y general la fidelidad en lo pactado.
Los despojos de las desamortizaciones tolerados por el país, son una prueba más de la extenuación del instinto de independencia y de la desaparición completa de la tendencia a la ligación para la defensa mutua y reciproca; pues nada ha debido de producir más indignación, ni más firme resistencia en el pueblo castellano, que aquella rapiña del poder central con los bienes de nuestras corporaciones locales y comarcales humillantemente consentida (1). La desamortización ha sido el ataque más brutal dado a la propiedad colectiva por quien más debía respetarla. Repetidas veces y con gran constancia han clamado los pueblos y personas sensatas contra el despojo de sus. bienes; pero la penuria del fisco por un lado y la implantación del sistema actual de gobierna, han sacrificado la ventura y felicidad de las aldeas al enriquecimiento rápido de unos pocos y los han hecho después víctimas de la centralización, para así tenerlos supeditados a los organismos del Estado, llevando días de luto a los pueblos y desastres a la agricultura, ya que los pocos montes que quedan se hallan en situación deplorable ante el temor de una nueva enajenación, estando además explotados por grandes especuladores. La propiedad comunal era esencialísima al régimen social de Castilla la Vieja y esenciailísima también para la productividad física o natural del país. Socialmente la propiedad comunal, principalmente la de pastos y leñas, era una subvención verdadera y poderosa para que no naciera la plaga del pauperismo que, al fin, ha venido precisamente porque la desamortización ha matado esa propiedad colectiva que armonizaba los derechos del individuo con las de la sociedad, atendiendo al problema social, que es el nudo gordiano de los tiempos presentes. Físicamente, la desamortización ha destruido las aptitudes naturales del país, arrebatándoselas a aquellos terrenos que sólo servían para los pastos o el bosque, talando los montes, que eran la gran despensa natural del ganado y los reguladores del clima y de la circulación hidráulica, privando al país de una serie coordinada de órganos de producción, que solamente son posibles de sustituir por otros de diferente naturaleza en las pocas zonas de la región, aptas para la agricultura. La desamortización, en resumen, pulverizó física y socialmente el país, escudada en la ausencia de dos cualidades del carácter que la hubieran hecho imposible: el instinto de la conservación de las autonomías y libertades locales y el de mutua ligación para la defensa y como esas cualidades eran precisamente las sobresalientes del carácter regional castellano, según prueba su vida a lo largo de la historia, queda plenamente demostrada la decadencia del mismo.
(1) Al ocuparnos cíe estos tremendos desastres sufridos por nuestra tierra, tenemos muy presentes los párrafos escritos por nuestros venerables amigos D. Carlos de Lecea y D. Elías Romera. Véanse sus libros: La Comunidad y Tierra de Segovia (Segovia, 1894) y La Administración local (Almazán, i896).
LUIS CARRETERO NIEVA
El Regionalismo Castellano
Segovia 1917
Páginas 238-243
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