La autonomía de Madrid
El día 25 del pasado mes de junio la Diputación Provincial de Madrid celebró un pleno en el castillo de Manzanares el Real en el que fue presentada la siguiente moción:
1) Iniciar el proceso autonómico de la provincia de Madrid en el ejercicio de) derecho a la autonomía, reconocido en el artículo 2 de la Constitución Y regulado en e¡ artículo 143 de la misma, para acceder a su autogobierno y constituirse en comunidad autónoma en el ámbito de los actuales límites territoriales de la provincia de Madrid.
2) invitar a todos los municipios de la provincia a ejercitar el derecho a la autonomía que les confiere la Constitución a través del procedimiento establecido en su artículo 143.
3) Solicitar de las Cortes Generales la tramitación urgente de una ley orgánica que autorice a la provincia de Madrid a constituirse en comunidad autónoma.
La moción fue sometida a votación y aprobada con los votos favorables de los tres grupos políticos representados en la Diputación -UCD, PSOE Y PCE- con la abstención de un solo diputado, no sujeto a la disciplina de grupos políticos.
A este pleno estaban invitados los parlamentarios por Madrid-, cuatro senadores, que Asistieron al acto y treinta y dos diputados, de los que Asistieron quince. También estaban invitados los alcaldes de los ciento setenta y ocho municipios madrileños, de los que desconozco el número de Asistentes, dato que no figura in la prensa madrileña que he utilizado como fuente documentada.
UN DERECHO CONSTITUCIONAL
Es evidente el derecho a la autonomía que las «nacionalidades y regiones» españolas tienen reconocido en la Constitución, a la que se puede acceder por distintas vías, eligiendo nuestra corporación provincial la del articulo 143. En él se establece que «las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes» y «las provincias con entidad regional histórica» podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.
En el discurso previo a la presentación de la moción, el presidente de la Diputación, Sr. Rodríguez Colorado, justificó la autonomía de Madrid por su población -1 3% del total del país-, por su exclusión de las demás comunidades en vías de desarrollo, afirmando que «Madrid es hoy un islote aislado dentro de un mapa autonómico en construcción, en el que no cabe ya más objetivo que la configuración como comunidad autónoma propia», así corno por ser Madrid la capital de la nación Y encrucijada natural de «las dos Castillas» y por su importante peso en la vida económica del País.
¿Dónde está la «entidad regional histórica» que requiere ¡a Constitución?
Es evidente que los madrileños no somos responsables de que, en mi opinión, las fuerzas políticas hayan desarrollado el proceso autonómico desde perspectivas parciales que nos han llevado a la situación actual. Pienso que el proceso de construcción del Estado autonómico debería haberse llevado a cabo de manera global, generalizada y simultánea y creo que en ésto coincidimos muchos españoles. Son los grupos políticos, los que los señores diputaos pertenecen, los responsables de lo hecho hasta ahora y por ello deben responder ante os españoles.
En el turno de intervenciones el Sr. Menor Cassy anunció su abstención puesto que no se siente integrado en ningún grupo con representación provincial de los que han negociado el proceso autonómico y por considerar que en ese acto Madrid se separaba de Castilla.
Sí repasamos (a historia, in manipulaciones políticas el momento, se puede comprobar que Castilla -en singular-, desde el siglo X hasta el XIX, en el que aparece la actual división administrativa provincial -año 1833- está constituida por un conjunto de «Comunidades de Villa y Tierra» («Merindadesi al norte del Duero)con personalidad jurídica, que se autogobiernan con sus propios fueros, con autonomía económica y administrativa, cuyo ámbito territorial se corresponde con el que hoy delimitan las actuales provincias de Ávila, Burgos, Cuenca, Guadalajara, Madrid -con sus Comunidades de Villa y Tierra de Alcalá de Henares, Buitrago, Madrid, El Real de Manzanares y Talamanca-, La Rioja, Santander, Segovia y Soria, así como las Comunidades de Villa y Tierra de Requena, actualmente de la provincia de Valencia y las de Curíel, Íscar, Olmedo y Peñafiel, de Valladolid.
En mi opinión, el resurgimiento de estas Comunidades, con la indispensable participación popular y su posterior integración, debería ser el procedimiento, largo pero histórica y culturalmente justificado, para el establecimiento de una Castilla autónoma. Y todo ello con el tratamiento específico que fuera necesario para la capital de España.
El Sr, Larroque, portavoz del grupo comunista, afirmaba que ese día se liquidaba «el viejo cliché de un Madrid que era igual a centralismo». Me permito puntualizar que ese tópico, en su caso, se referiría a Madrid como sede de gobierno y capital de España, pero es impensable creer que se hacía extensivo al resto de la provincia, donde no residía ningún órgano de poder.
En la siguiente intervención el Sr. Borreli, portavoz del grupo socialista, decía, entre otras cosas, que la autonomía de Madrid «había creado demasiadas expectativas, recelos y, en definitiva, mucha confusión en los administrados» destacando que lo peor que le puede suceder a un proceso político es que el pueblo no lo entienda. Puedo asegurar que, en lo que a mi respecta como madrileño, y por tanto miembro del pueblo castellano, se cumplen rigurosamente ambas afirmaciones.
Por último el Sr. Rodriguez, portavoz centrista, afirmaba que su partido quiere que la autonomía de Madrid «sea integradora con el resto de las autonomías y muy en particular con las limítrofes».
REPARTO
DESINTEGRADOR
Es seguro que muchos castellanos coincidimos en esa idea pero hay que poner de manifiesto que lo que estamos viendo es justo todo lo contrario; ¿o acaso es integrador el reparto que se está haciendo de las provincias castellanas? Permítanme los señores diputados que, en un arrebato de sinceridad, manifieste que me parece claramente integrador el constituir a tres provincias castellanas en otras tantas comunidades autónomas (Madrid, La Rioja y Santander) sin posibilidad de integración futura entre ellas y amalgamar otras en «Castilla-León» (Ávila, Burgos, Segovia y Soria) y en «Castilla-La Mancha» (Cuenca y Guadalajara), en clara contradicción, a mí entender, con lo establecido en la Constitución, por cuanto no cumplen la condición de poseer características históricas y culturales comunes. Recuérdese que éstas se contemplan en primer lugar en el texto constitucional.
Solamente me queda dejar una pregunta en el aire, aunque sea como la voz que clama en el desierto: ¿tan perfecta es la organización administrativa provincial actual que no ha sido necesario adecuar los limites ni de una sola provincia para estructurar el Estado Autonómico?.
Por último permítanme los señores diputados indicarles que el pendón de Castilla es rojo carmesí y no morado, como el que -supongo que por error- ondeaba el pasado día 25 de junio en el magnífico castillo de Manzanares el Real.
Y un dato curioso para todos: ¿no parece paradójico que los señores diputados que defendieron la moción comentada fueran un salmantino -Sr. Rodriguez Colorado-, un vasco -Sr. Larroque-, un catalán -Sr. Borrell-, y un leonés -Sr. Rodríguez-?
Eso si, el lugar de reunión es castellano.
ENRIQUE DIAZ SANZ
Informativo Castilla nº 14 octubre – noviembre 1981
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