martes, agosto 04, 2009

Trasierra o Extremadura castellana

Edad Media: La Extremadura Castellana

Siglos X al XV

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1 Origen del nombre
2 Primeras referencias escritas en León
3 Primeras referencias escritas en Castilla
4 Límites de la Extremadura
5 La Jurisdicción sobre la Extremadura
6 El olvido de la Extremadura
7 agricultores roturando baldíos





1. Origen del nombre

La palabra extremo para designar las tierras fronterizas o límites del condado/reino de Castilla aparece ya en documentos del siglo IX y con sus distintas variantes (Extremos, Extremo, Extrematura, Estremadura, Extrematuram, Strematurae, Extremadura, in Extremis, Extremitas,…) y sigue usándose hasta el siglo XII, cambiando sus límites geográficos según avanza la Reconquista.

Como estos límites se van ampliando cada vez más, en el primer tercio del siglo XII incluso se distingue entre la Extremadura de Yuso y la Extremadura de Suso para diferenciar, dentro de ésta, las tierras situadas al norte de las sitas al sur respectivamente.




2. Primeras referencias escritas en León .

A finales del siglo XII (22 de marzo de 1181), en un diploma del monasterio de Castañeda, en territorio leonés, encontramos la expresión Extremis Dorii para designar la Extremadura leonesa, no la castellana, que correspondía a una buena parte de la provincia de Salamanca, y especialmente a la comarca de Ciudad Rodrigo. Aparece así reiteradamente en los años posteriores contrapuesta a la Trasierra o actual Extremadura.



3. Primeras referencias escritas en Castilla.

En Castilla no conocemos ningún documento anterior a don Rodrigo Jiménez de Rada que haya designado a la Extremadura como los Extremos del Duero; por lo que debe tratarse de un derivado culto de la forma primigenia y originaria, la única usada durante casi dos siglos en exclusiva, el abstracto Extremadura, formado del concreto Extremo y del sufijo del latín medieval -tura.



4. Jurisdicción sobre la Extremadura .

En la transición de los reinados de Alfonso VII y VIII cuando aparece y se consolida la figura del Merino Mayor, que tiene jurisdicción sobre Castilla pero no sobre Extremadura, es cuando se fija la frontera exacta para la división administrativa exigida por seguridad jurídica.
Así, a mediados del siglo XII, podemos decir que la Extremadura castellana limitaba al norte con Castilla, al este con el reino de Aragón, al oeste con el reino de León y al sur con Toledo. En el siglo XII la divisoria entre Toledo y Extremadura era imprecisa pero al comenzar el siglo XIV se ha dado el paso de la territorialización administrativa al existir el Notario Mayor de Toledo frente el Notario Mayor de Castilla con jurisdicción sobre Castilla y Extremadura. Extremadura nunca alcanzó Notario propio ya que siempre fue el de Castilla.
En lo eclesiástico esta división también coincide casi totalmente.



5. Límites de la Extremadura .

Extremo o frontera no designa un espacio geográfico predeterminado sino que se trata de un concepto dinámico, móvil y variable en continua dependencia de los avatares políticos, y mucho más en la Castilla medieval, empujada por el ideal de recuperar el suelo peninsular ocupado por los musulmanes.

Pero este concepto dinámico más tarde se convirtió en una división administrativa con unos límites precisos. La incorporación del reino de Toledo en 1085, con unas fronteras definidas y una personalidad propia, señalan el final de la progresión hacia el sur de la Extremadura castellana que terminaba donde comenzaba el reino de Toledo. Así a partir de 1116 el reino se divide en Extremadura, Castilla y Toledo a los que se añaden Nájera y Asturias pero en ningún documento aparecen los límites exactos de esa Extremadura situada entre Castilla y Toledo. En muchos casos el Duero hace de frontera entre Castilla y la Extremadura castellana. En general es válido pero tiene unos límites definidos que no coinciden plenamente con el curso del río, sobre todo en su tramo superior, ya que en Soria hay tierras al norte del Duero que forman parte de Extremos.


6. Olvido de la Extremadura.

Bajo el reinado de Juan II (1405-1455) comienza la división del territorio en provincias y en este siglo la Extremadura desaparece como entidad administrativa. El olvido de la Extremadura se produce por:

Afianzamiento y expansión territorial del régimen señorial y nobiliario sobre la Extremadura, que rompe su identidad original de tierra de la libertad con sus comunidades realengas de Villa y Tierra.

La aparición de los corregidores reales, que ejercen su autoridad sobre porciones de la Extremadura haciendo perder de vista el conjunto de la misma.

La creación hacia 1536 de provincias fiscales, que en sus demarcaciones desconocen la Extremadura histórica y contribuyen a borrarla definitivamente de la memoria colectiva.

Mientras tanto aparece un nuevo concepto geográfico que nunca tuvo realidad político-administrativa, Castilla la Nueva, separada de Castilla la Vieja por la Cordillera Central.

El nombre de Extremadura, olvidado y perdido a un lado y otro de la Sierra durante el siglo XV, al ser sustituido por los conceptos geográficos de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, se conservará, no obstante, en una porción de la Extremadura castellana, en la más extrema, en las comunidades de Plasencia, Trujillo y Medellín, las tres de la diócesis placentina, desde donde esta vieja y gloriosa denominación se extenderá hacia las tierras, otrora leonesas, de la Trasierra, y hacia ciertas encomiendas de las Órdenes Militares, para constituir la moderna Extremadura.

Fuentes:

Gonzalo Martínez Díez: Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana. Editora Nacional. Madrid 1983

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