Hace más de un cuarto de siglo, Segovia planteó su exclusión, o no inclusión, en Castilla y León. Esta es la breve historia de aquella fallida aspiración, cuando se comienzan a oír, en la actualidad, nuevos ecos y voces en ese sentido. Es cierto, o podría serlo, que abandonar la Autonomía que la tiene poco menos que relegada a una estéril atadura convencional, no es tarea fácil ni factible sin remover los cimientos del ordenamiento estatutario, debido a la complicación técnico-jurídica que su secesión de CyL, y posible incorporación a Madrid, supondría.
Según datos y textos recogidos del libro "El acceso forzoso a la autonomía política" de Jesús Leguina Villa, en 1978, por Real Decreto-Ley 20/1978 de 13 de junio, se creó el Consejo General de CyL que incluía Segovia, junto a otras diez provincias, en el régimen preautonómico castellano-leonés. La integración de las provincias quedaba condicionada al acuerdo positivo de los parlamentarios de cada una de ellas. Acuerdo que debía ser adoptado por mayoría cualificada de dos tercios, según disposición transitoria del citado Real Decreto.
Santander (luego Cantabria) y Logroño (luego Rioja) rehusaron su incorporación, pero Segovia se integró en el mismo. A los pocos meses, octubre de 1979, los parlamentarios segovianos decidieron suspender la integración e iniciar un proceso similar al de las otras dos provincias que se autoexcluyeron. Pero el Consejo General inició el proceso autonómico de CyL incluyendo Segovia.
La Diputación segoviana, en abril de 1980, se opuso a esa iniciativa por acuerdo mayoritario de sus propios municipios. Pero esto no paralizó el proceso autonómico global y, fracasado el intento segoviano de permanecer como provincia autónoma de derecho común, los parlamentarios y diputados segovianos quedaron excluidos de los trámites de elaboración del proyecto del estatuto de autonomía que ya no contemplaba la inclusión de Segovia y quedaba reducido a la integración de ocho provincias en el territorio de la futura Comunidad autónoma.
La provincia de Segovia quedó formalmente desligada y en libertad de elegir alguna de las alternativas constitucionalmente posibles: permanecer en régimen de centralización, repetir la iniciativa frustrada hacía cinco años, o impulsar un proceso de autonomía política uniprovincial.
El 31 de julio de 1981 se dan dos hechos contradictorios. Por un lado UCD, en el gobierno, y el PSOE firman los "Acuerdos Autonómicos" que contemplan la incorporación de Segovia a CyL y, por otro lado, la Diputación segoviana inicia un proceso estatutario de autonomía propia, aduciendo su condición de provincia con entidad regional histórica, a juicio de la Corporación Local.
La iniciativa segoviana encuentra el respaldo mayoritario de sus municipios (87,7%) y de su población (56,69%) que cumple los requisitos del artículo 143.2 de la Constitución. No obstante, el Ayuntamiento de Cuellar revoca su anterior decisión y se opone a la autonomía uniprovincial. La impugnación a ese cambio de postura no fue sentenciada a tiempo.
Sin embargo, el proyecto de Ley Orgánica remitida por el Gobierno al Congreso, en enero de 1983, encontró el apoyo parlamentario de las dos cámaras y se decide la incorporación de Segovia "al proceso de Castilla-León, actualmente en curso".
El Grupo Popular del Senado presentó recurso de inconstitucionalidad contra las leyes orgánicas 4/1983 de 25 de febrero que aprobaba el Estatuto de autonomía de CyL, incorporando Segovia, y la 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplicaba el artículo 144,c), de la Constitución a la provincia de Segovia. La Respuesta del Tribunal Constitucional fue negativa por STC 100/1984, de 8 de noviembre, siendo ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente.
Se ha escrito mucho sobre el acierto y calidad de la citada sentencia del alto tribunal, pero fue acatada y Segovia quedó incorporada a CyL como novena provincia de la Comunidad autónoma.
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